Proyecto propone nuevo Colegio de Contadores Privados y deroga ley de 1951
El expediente 24963 propone sustituir la Ley 1269 y crear un nuevo Colegio de Contadores Privados que regule la contabilidad, autorice mallas curriculares y exija incorporación para ejercer.
Título oficial NUEVA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Y DEROGATORIA DE LA LEY 1269
Atención: El proyecto reserva el ejercicio de la contaduría privada solo a quienes estén incorporados al Colegio y le da potestad para autorizar mallas curriculares en todo el país.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Colegio de Contadores Privados de Costa Rica
El texto reserva el ejercicio de la contaduría privada a quienes estén incorporados al Colegio, lo que da al gremio control sobre quién puede trabajar en el área.
la contaduría privada solo podrá ser ejercida por contadores debidamente incorporados al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
35, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que quieran ejercer como contadores privados y no estén incorporadas al Colegio
- Técnicos medios, diplomados y bachilleres con énfasis en contabilidad
- Licenciados en Administración de Negocios con énfasis en Contabilidad
- Licenciados en Contaduría Pública y Contaduría Privada
- Docentes en contaduría en instituciones reconocidas por el MEP y el Conesup
- Personas jurídicas cuya actividad sustantiva sea prestar servicios contables
- Colegiados con seis cuotas mensuales sin pagar
A quién beneficia
- El Colegio pasaría a ser ente rector y regulador de la normativa contable de uso público y privado
- El Colegio podría autorizar, revisar y actualizar las mallas curriculares de la profesión contable
- Los colegiados tendrían derecho a elegir y ser electos para cargos directivos
- Las constancias de ingresos o salario que emita un contador privado incorporado tendrían plena validez
Qué cambia
- Solo las personas incorporadas al Colegio podrían ejercer la contaduría privada
- Los docentes en contaduría deberían estar incorporados al Colegio
- Las personas jurídicas con actividad sustantiva contable deberían inscribirse en el Colegio
- La Asamblea General podría aplicar correcciones disciplinarias a los colegiados
- El Colegio tendría potestad sobre las mallas curriculares de la profesión en todo el país
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24963 propone derogar la Ley 1269, que rige desde 1951, y crear una nueva Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica 1. El Colegio sería un ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, con sede en la capital y acción en todo el territorio nacional (art. 1).
El Colegio pasaría a ser el ente rector y regulador de la normativa contable de uso público y privado (art. 2). También coordinaría con las instituciones correspondientes la enseñanza de la profesión contable. El texto le da la potestad de autorizar, revisar y actualizar las mallas curriculares vigentes en el territorio nacional.
Solo podrían ejercer como contadores privados las personas o entidades incorporadas al Colegio (art. 5). El ejercicio de la contaduría privada quedaría reservado a contadores debidamente incorporados (art. 35).
Para incorporarse, la persona debería aportar el título original y una fotocopia, como mínimo de técnico o bachiller (art. 7). También tendría que pagar los derechos de ingreso que fije la Asamblea General y prestar juramento ante la Junta Directiva.
El texto define las actividades que abarca la contabilidad. Entre ellas están el ciclo contable, los estados financieros, los presupuestos, las constancias de ingresos, la asesoría fiscal y el dictamen fiscal u opinión calificada (art. 4).
La Asamblea General podría aplicar correcciones disciplinarias a los miembros del Colegio que la Fiscalía presente ante ella (art. 15). También podría proponer reformas a la ley y aprobar el Código Deontológico Profesional.
Se elegiría cada tres años, el tercer domingo de abril (art. 21).
A quién le toca
A las personas que quieran ejercer como contadores privados. Solo podrían hacerlo si están incorporadas al Colegio y no están suspendidas o inhabilitadas (art. 8).
A los técnicos medios, diplomados y bachilleres con énfasis en el área contable. Podrían ser miembros si aprobaron la prueba de idoneidad profesional que establezca la institución (art. 6).
A los licenciados en Administración de Negocios con énfasis en Contabilidad, y a los licenciados en Contaduría Pública y Contaduría Privada. También necesitarían aprobar la prueba de idoneidad (art. 6).
A quienes ya estaban incorporados al Colegio al amparo de leyes anteriores. El texto los reconoce como miembros (art. 6).
A los docentes en contaduría. Deberían estar incorporados al Colegio para enseñar en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Pública y el Conesup (art. 37).
A las personas jurídicas cuya actividad sustantiva sea prestar servicios contables. Deberían inscribirse en el Colegio (art. 5).
A los colegiados con seis cuotas mensuales sucesivas sin pagar. Podrían ser separados temporalmente con el estatus de baja por morosidad (art. 11).
En qué va el trámite
El proyecto está en comisión. La Asamblea lo asignó a comisión el 5 de agosto de 2025 1. El 12 de agosto de 2025 ingresó al orden del día y al debate en la comisión de Gobierno y Administración (Área VIII).
El expediente vence el 30 de abril de 2029 por el plazo cuatrienal 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan el expediente 24963. La más cercana es una audiencia de 2016 en la que el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados, identificado en el audio como José Antonio Corrales, presentó la posición del Colegio ante la comisión de Gobierno y Administración por los Panama Papers 00:00:10.
En esa audiencia se dijo que la posición de la entidad es de "absoluta transparencia en relación al proceso para combatir el fraude" 00:00:39. También se mencionó que el modelo tributario del país usa el principio de territorialidad 00:00:48.
La diputada Patricia Mora manifestó su preocupación por "todas aquellas grietas que se esquivan en el sistema financiero costarricense" 00:01:14.
Las otras dos grabaciones tratan temas distintos. Una es sobre la Renta Global Dual y el Colegio de Ciencias Económicas 00:00:09. La otra es una sesión del Plenario sobre otros proyectos 00:07:10.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y dice que todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado Constitución, art. 79. El proyecto daría al Colegio la potestad de autorizar, revisar y actualizar las mallas curriculares de la profesión contable en todo el territorio nacional (art. 2). Queda la duda de si esa potestad choca con la libertad de enseñanza y con la independencia de las universidades que protege el artículo 84 Constitución, art. 84.
El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. El proyecto reserva el ejercicio de la contaduría privada a quienes estén incorporados al Colegio (art. 35). Queda la duda de si esa reserva obligatoria limita la libertad de comercio de personas calificadas que no se incorporen.
El artículo 27 garantiza la libertad de petición y el derecho a obtener pronta resolución Constitución, art. 27. El texto no regula ese derecho, así que no se ve choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si quiere incidir en la comisión que estudia el expediente, puede reunirse con los diputados de esa comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. Esa vía no garantiza que la propuesta sea discutida ni votada guía, p. 27.
Si el proyecto llega a ser ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Según la guía, el recurso no requiere citar la norma constitucional infringida si se determina claramente el derecho lesionado guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte después del artículo 40.
El dossier no dice cuánto costarían las cuotas de colegiatura ni los derechos de ingreso.
El dossier no dice qué prueba de idoneidad aplicaría ni quién la elaboraría.
El dossier no incluye el informe de la comisión ni el dictamen de Servicios Técnicos.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre la potestad del Colegio para autorizar mallas curriculares y sobre la reserva obligatoria del ejercicio profesional, frente a la libertad de enseñanza y la libertad de comercio.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 2"siendo la institución responsable de autorizar, revisar y actualizar las mallas curriculares vigentes en el territorio nacional."
Hay dudas El proyecto daría al Colegio la potestad de autorizar y revisar lo que se enseña en contabilidad en todo el país. La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y solo da al Estado una inspección sobre centros docentes privados. Queda la duda de si esa potestad del Colegio va más allá de una inspección.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
Esta ley, art. 2"siendo la institución responsable de autorizar, revisar y actualizar las mallas curriculares vigentes en el territorio nacional."
Hay dudas Las universidades estatales tienen independencia para organizarse. Si el Colegio pudiera revisar y autorizar sus mallas curriculares de contabilidad, eso podría chocar con esa independencia. El texto no aclara si las universidades quedan cubiertas.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 35"la contaduría privada solo podrá ser ejercida por contadores debidamente incorporados al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica."
Hay dudas El proyecto reserva el ejercicio de la contaduría a quienes estén incorporados al Colegio. La Constitución prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio. Queda la duda de si esa reserva obligatoria limita a personas calificadas que no se incorporen.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"jose antonio corrales presidente de la junta directiva del colegio de contadores privados se hizo presente ante la comisión de gobierno y administración presentando la posición del colegio de contadores close ante la investigación"
- 00:00:39
"la posición con la que cuenta la entidad es de absoluta transparencia en relación al proceso para combatir el fraude"
- 00:01:14
"la diputada patricia mora manifestó su preocupación al intentar descubrir todas aquellas grietas que se esquivan en el sistema financiero costarricense"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24963: NUEVA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Y DEROGATORIA DE LA LEY 1269
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- EXPONEN POSICION DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS ANTE LOS PANAMA PAPERS
- Colegio de Ciencias Económicas apoya Renta Global Dual
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #148, martes 07 de marzo 2023.
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
NUEVA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Y DEROGATORIA DE LA LEY 1269
GILBERTH ADOLFO JIMÉNEZ SILES DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.963
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
NUEVA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Y DEROGATORIA DE LA LEY 1269
Expediente N.° 24.963
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley 1269, Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, vigente desde el 2 de febrero de 1951, ha sido un pilar fundamental en la regulación del ejercicio profesional del contador en nuestro país durante más de setenta años; sin embargo, en este período el entorno social, económico, tecnológico y regulatorio ha sufrido transformaciones profundas, que demandan una revisión exhaustiva y una actualización integral de la normativa vigente.
Contexto histórico y evolución normativa
Desde su creación, la ley ha sido un marco legal que ha permitido a la profesión contable consolidar su rol en la economía nacional. En sus primeros años, la contabilidad en Costa Rica se centraba en la gestión administrativa, la elaboración de estados financieros básicos y el cumplimiento de obligaciones tributarias. La regulación de la profesión fue adaptándose a estas necesidades, pero las reformas realizadas, como la Ley 3357 en 1964, la Ley 4319 en 1969 y la Ley 4472 en el mismo año, respondieron principalmente a los cambios de contexto de esa época, sin prever las exigencias del mundo moderno.
Durante décadas estas reformas han sido parciales y reactivas, sin contemplar los avances tecnológicos, las nuevas responsabilidades profesionales y las demandas de transparencia globalizadas. La última reforma significativa data de hace más de cincuenta años, y en ese tiempo la profesión ha evolucionado en su alcance, en sus responsabilidades y en su impacto social. La normativa, en cambio, no ha seguido el ritmo de estos cambios, generando un desfase que puede afectar la calidad del ejercicio profesional y la protección del interés público.
Transformaciones sociales, económicas y tecnológicas
En las últimas décadas Costa Rica ha experimentado un crecimiento económico sostenido, una apertura comercial significativa y una integración cada vez mayor en los mercados internacionales. La economía se ha diversificado, con un aumento en la participación de sectores como el turismo, la tecnología, las finanzas y la inversión extranjera. Este crecimiento ha traído consigo una mayor complejidad en las transacciones, en la gestión de riesgos y en la necesidad de información financiera confiable y oportuna.
Simultáneamente, avances tecnológicos disruptivos, como la digitalización, la inteligencia artificial, el big data, y las plataformas en línea, han transformado de manera radical las operaciones contables y financieras. La automatización de procesos, la generación de informes en tiempo real y la gestión de datos en la nube exigen un marco legal que favorezca la innovación, garantice la seguridad de la información y establezca responsabilidades claras.
Asimismo, la sociedad costarricense ha demandado mayor transparencia, ética y responsabilidad por parte de los actores económicos y públicos. La ciudadanía, los inversionistas, los organismos internacionales y las instituciones gubernamentales requieren de información veraz, verificable y comparable para tomar decisiones informadas. La confianza en los informes financieros y en el ejercicio de los profesionales contables es un pilar indispensable para la estabilidad económica y social del país.
La necesidad de una actualización normativa se hace imperativa por varias razones:
1- Alineación con las mejores prácticas internacionales: la profesión contable en Costa Rica debe adoptar los estándares globales que garantizan transparencia, confiabilidad y comparabilidad de la información financiera. La norma legal debe reflejar los cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC), asegurando que los contadores privados incorporados puedan ejercer en un marco actualizado y claro.
2- Fortalecimiento del ejercicio profesional y reducción de la informalidad: la actualización de la ley contribuirá a delimitar con mayor precisión el campo de acción del contador privado incorporado, promoviendo su rol como profesional técnico y ético, y reduciendo prácticas ilegales o informales que afectan la ética y la reputación de la profesión.
3- Mejora en la protección del interés público: la normativa vigente debe fortalecer las responsabilidades civiles y penales de los contadores, así como establecer mecanismos claros para la fiscalización y sanción en casos de incumplimiento, garantizando la protección de los usuarios y la confianza en la profesión.
4- Respuesta a los cambios en el entorno económico y fiscal: la situación económica del país, agravada por la crisis generada por la pandemia del COVID-19, requiere que la regulación contemple nuevas funciones y responsabilidades para los contadores, como la implementación de dictámenes fiscales, auditorías, y funciones de supervisión que refuercen la sostenibilidad fiscal y la lucha contra la evasión y el lavado de dinero.
5- Modernización del marco legal: la ley debe adaptarse a las nuevas tecnologías, permitiendo la incorporación de sistemas digitales, automatización y seguridad informática, que son esenciales para el ejercicio eficiente y transparente de la profesión en la era digital.
En este contexto, resulta imprescindible que la normativa legal respalde y refuerce la profesionalización, ética y responsabilidad del contador, en línea con los estándares internacionales y las mejores prácticas.
Necesidad de una regulación moderna y efectiva
La normativa legal que regula la profesión contable en Costa Rica debe ser un reflejo de estos avances y desafíos. La actual Ley 1269, por su antigüedad, no contempla en su estructura ni en su contenido las responsabilidades, funciones y competencias que hoy en día ejercen los contadores privados incorporados. Además, no regula adecuadamente las funciones emergentes, como la auditoría forense, la consultoría en control interno, la asesoría en cumplimiento normativo, ni las funciones relacionadas con la lucha contra la evasión y el lavado de dinero.
La ausencia de una regulación moderna puede derivar en varios riesgos y dificultades:
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Inseguridad jurídica: la falta de claridad en las responsabilidades y sanciones puede generar conflictos y vulnerar la protección del ejercicio profesional.
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Desigualdad de competencia: la competencia desleal y la informalidad pueden proliferar, afectando la reputación del gremio y la confianza del público.
-
Limitaciones para responder a las nuevas funciones: la ley actual no habilita adecuadamente a los profesionales para asumir funciones de alta especialización, que son esenciales en la economía moderna.
-
Dificultad para adoptar nuevas tecnologías y estándares internacionales: sin un marco legal que facilite la innovación y la adaptación, los profesionales se ven limitados en su capacidad de ofrecer servicios eficientes y confiables.
El rol estratégico del contador en la economía moderna
La labor del contador privado incorporado es fundamental para el correcto funcionamiento de la economía nacional. Su rol va más allá de la simple elaboración de estados financieros, involucrándose en la asesoría fiscal, la auditoría, la prevención del lavado de dinero, la protección del patrimonio y el respaldo técnico en decisiones financieras y de inversión.
El contador privado incorporado cumple un papel estratégico en la economía nacional, ya que su trabajo soporta la toma de decisiones empresariales, la gestión pública, la inversión y el control fiscal. La ética, la responsabilidad y la competencia técnica de estos profesionales garantizan la integridad de la información financiera, contribuyen a la prevención de delitos económicos y fortalecen la gobernanza corporativa.
En un contexto globalizado, la profesión contable también se vincula con temas de interés público como la lucha contra la evasión fiscal, la corrupción, el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. La existencia de un marco legal actualizado que respalde dichas funciones es vital para que Costa Rica pueda cumplir con sus compromisos internacionales y fortalecer su reputación en el escenario mundial.
Retos y oportunidades en el contexto actual
El país atraviesa una situación económica compleja, agravada por la emergencia sanitaria global provocada por la pandemia del Covid-19. La crisis fiscal, el aumento en la carga tributaria y las dificultades para captar recursos han puesto en evidencia la necesidad de fortalecer las capacidades del Estado y del sector privado para gestionar sus recursos de manera eficiente y transparente.
En este escenario, la propuesta de reforma busca aprovechar las oportunidades que brindan las nuevas funciones y responsabilidades del contador, como la implementación de dictámenes fiscales, auditorías especializadas, controles internos y asesoría en cumplimiento normativo. Estas funciones pueden contribuir a una mayor eficiencia en la recaudación fiscal, a la reducción de la evasión y a una gestión pública más transparente.
Fortalecimiento ético y profesional
Otra dimensión fundamental de la reforma es el fortalecimiento de la ética profesional y la responsabilidad social del contador. La regulación debe promover una cultura de integridad, confidencialidad y compromiso con el interés público, estableciendo mecanismos efectivos de supervisión y sanción que eviten prácticas indebidas y protejan la reputación de la profesión.
El Código de Ética y las Normas Internacionales de Ética Profesional deben incorporarse de manera integral en la normativa, y establecer requisitos claros para la capacitación continua, actualización técnica y evaluación del ejercicio profesional.
Modernización e innovación tecnológica
El avance de las tecnologías digitales requiere que la normativa legal facilite la incorporación de sistemas informáticos, plataformas en línea y tecnologías de seguridad cibernética, asegurando que los profesionales puedan ofrecer servicios eficientes, seguros y en línea con las mejores prácticas internacionales. La regulación debe establecer mecanismos que promuevan la innovación, la protección de datos y la confidencialidad, sin sacrificar la calidad ni la ética profesional.
Objetivo de la reforma propuesta:
-
Actualizar el marco normativo para reflejar las funciones, responsabilidades y competencias actuales del contador privado incorporado.
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Incorporar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC), Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y Normas de Ética Profesional.
-
Establecer requisitos claros de capacitación continua y actualización profesional obligatoria.
-
Fortalecer las funciones de supervisión, sanción y ética, con mecanismos tecnológicos y administrativos modernos.
-
Promover la responsabilidad civil y penal en línea con estándares internacionales.
-
Facilitar la adopción de nuevas tecnologías y sistemas digitales.
-
Promover la ética, la transparencia y la responsabilidad social en el ejercicio profesional.
La actualización de la Ley 1269 es un paso imprescindible para garantizar que la profesión contable en Costa Rica siga siendo un pilar estratégico en el desarrollo económico, social y fiscal del país. La normativa vigente, por su antigüedad y limitaciones, ya no responde a las exigencias de un entorno globalizado, digitalizado y demandante de mayor transparencia.
La reforma propuesta busca modernizar y fortalecer el marco legal, promoviendo un ejercicio profesional ético, competente, responsable y alineado con las mejores prácticas internacionales. Solo así podremos asegurar que los profesionales contables sean agentes de cambio, contribuyendo a la estabilidad económica, la confianza en los mercados y la protección del interés público.
Sobre la reforma propuesta
Es importante señalar que la derogatoria actual de la ley del Colegio de Contadores Privados, y la propuesta de una nueva ley, que no solo recoge las diferentes reformas que se han venido planteando desde la creación del Colegio, sino también ajusta su normativa de ley a las necesidades de los tiempos, dándole una herramienta más moderna y dinámica al colegio y a sus colegiados, que les permita adaptarse a las transformaciones de la actividad contable y del país. Dentro de las reformas que se están planteando, cito a continuación, entre otras, de manera numerada las siguientes, que le permitirán al Colegio y colegiados hacer frente a los retos de los tiempos:
1- Sobre la creación del Colegio queda claramente establecido su naturaleza como ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonios propios, estableciendo su rango de acción en todo el territorio nacional.
2- El fin de Colegio se amplía como ente rector y regulador de la normativa contable de uso público y privado, así como la regulación y fiscalización del ejercicio profesional, además deberá coordinar con las instituciones correspondientes lo relacionado a la enseñanza de la profesión contable, siendo la institución responsable de autorizar, revisar y actualizar las mallas curriculares vigentes en el territorio nacional.
3- Se amplía la misión esencial del colegio, estableciendo lo siguiente:
Promover el estudio y desarrollo integral de las ciencias contables, mediante la actualización y capacitación continua de sus miembros, que permita al agremiado hacer frente a los constantes cambios con motivo del ejercicio de la profesión.
Promover el reconocimiento y defensa general de todos los derechos de sus agremiados, así como procurar su protección.
Ejercer vigilancia y acción disciplinaria sobre sus miembros en relación con el ejercicio de la profesión, en concordancia con las regulaciones nacionales en materia impositiva o comercial, así como internacionales en la correcta aplicación de normas internacionales contables o de presentación información financiera.
Expresar y externar su opinión en los asuntos relacionados a consultas directas, consultas públicas o proyectos de iniciativas de ley dentro de su ámbito de competencia.
Colaborar con los centros de enseñanza y de investigación en el desarrollo de la ciencia contable.
Promover la dignificación, la solidaridad, y el mejoramiento profesional, social, cultural y económico de sus miembros.
Defender los derechos profesionales de las personas integrantes del Colegio.
Velar por el prestigio de la profesión y por el fortalecimiento de la identidad profesional.
Se definen los alcances de la contabilidad tanto en el sector institucional y privado abarcando las siguientes actividades:
-
La elaboración del ciclo contable.
-
La presentación de los estados financieros.
-
La implementación de sistemas contables y sus respectivos controles.
-
El planeamiento, formulación y ejecución de presupuestos.
-
Emisión de constancias de ingresos.
-
Elaboración de todo tipo de información financiera proyectada.
-
Verificación de cuentas para efectos internos de sus empleadores.
-
Asesoramiento técnico-contable para la toma de decisiones en los negocios.
-
Asesoría en materia fiscal.
-
Emisión del dictamen fiscal u opinión calificada, como herramienta verificadora de la información a presentar para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Es precisa esta iniciativa de ley en proponer que sólo se reconocerán y podrán ejercer como contadores privados las personas o entidades debidamente incorporadas al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y se define con mayor amplitud como se incorporan al Colegio y como pasan a ser miembros los técnicos y profesionales afines a la actividad contable, después de cumplir con todos los requerimientos que se establecen en esta propuesta de ley. Como también se define cuáles son las causales para que los colegiados puedan ser separados de manera temporal del colegio.
Se amplían las competencias de la Asamblea General para conocer y aplicar las correcciones disciplinarias sobre los miembros del colegio que la fiscalía presente ante ellos, proponer reformas a esta ley y a su reglamento, para ser sometidos a la Asamblea Legislativa o Poder Ejecutivo para su promulgación, dictar, conocer y aprobar el Código Deontológico Profesional interpretando fielmente el espíritu de la presente ley, dictar, conocer y aprobar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla debidamente su cometido al tenor de las normas orgánicas vigentes y conocer y aprobar el plan anual de actividades.
Se establecen de manera amplia y clara las competencias y atribuciones de la Junta Directiva, como de la Presidencia y los otros órganos directivos, con el objeto de facilitar su accionar y competencias. Se fortalece la Fiscalía de Colegio, dejando claramente establecidas, entre otras, en esta propuesta de ley las siguientes competencias:
1- Velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento, acuerdos de Asamblea General, del Código Deontológico, reglamentos internos y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva tendientes a regular las diversas actividades del Colegio.
2- Instruir las acciones que permitan verificar las quejas que se formulen contra los colegiados en el ejercicio de la profesión.
3- Supervisar el movimiento financiero-contable del Colegio.
4- Presidir la Comisión de Fiscalía del Colegio.
5- Dirigir, supervisar y evaluar el trabajo de la Fiscalía Administrativa.
6- Coordinar los objetivos que han de desarrollar y cumplir las fiscalías de los consejos regionales.
7- Informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, según corresponda, sobre las posibles anomalías o incumplimientos encontrados en el ejercicio de sus funciones 8- Atender todo otro asunto que, en relación con sus facultades y deberes, señale esta ley o su reglamento, Junta Directiva y Asamblea General.
9- El Fiscal, en el ejercicio de su función, tendrá acceso ilimitado a los libros de actas de Asamblea General y de Junta Directiva, podrá estar presente en las sesiones de Junta Directiva, en las que tendrá derecho a voz, pero no al voto.
Como de igual manera se integran a la normativa de este proyecto de ley elementos importantes para el accionar del colegio, del colegiado y de la actividad, lo que señalo a continuación:
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Sobre el ejercicio de la contaduría privada.
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Obligación de colegiados de cumplir con las normas que regula el Colegio.
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Deber de los docentes en Contaduría.
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Atribuciones miembros del Colegio.
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Sobre el refrendo de trabajos de contabilidad.
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Sanción por refrendo.
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Las constancias de ingresos o salario que emita un contador privado incorporado tendrán plena validez.
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Inscripción persona jurídica en el Colegio de toda persona jurídica que tenga como actividad sustantiva la prestación de los servicios contables
-
Las siglas que se utilizarán para identificar profesionalmente al contador privado incorporado.
Por las razones antes expuestas, someto a consideración de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
NUEVA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA Y DEROGATORIA DE LA LEY 1269
TÍTULO I
CAPÍTULO PRELIMINAR
Creación y Finalidad del Colegio
ARTÍCULO 1- Creación
Se establece un ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el nombre Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en adelante la institución, con sede en la capital de la República, cuyo rango de acción será para todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2- Finalidad
El Colegio tiene como finalidad ser el ente rector y regulador de la normativa contable, de uso público y privado, así como la regulación y fiscalización del ejercicio profesional; además, deberá coordinar con las instituciones correspondientes lo relacionado a la enseñanza de la profesión contable, siendo la institución responsable de autorizar, revisar y actualizar las mallas curriculares vigentes en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3- Misión
La misión esencial de colegio será:
Promover el estudio y desarrollo integral de las ciencias contables, mediante la actualización y capacitación continua de sus miembros, que permita al agremiado hacer frente a los constantes cambios con motivo del ejercicio de la profesión.
Promover el reconocimiento y defensa general de todos los derechos de sus agremiados, así como procurar su protección.
Ejercer vigilancia y acción disciplinaria sobre sus miembros en relación con el ejercicio de la profesión, en concordancia con las regulaciones nacionales en materia impositiva o comercial, así como internacionales en la correcta aplicación de normas internacionales contables o de presentación información financiera.
Expresar y externar su opinión en los asuntos relacionados a consultas directas, consultas públicas o proyectos de iniciativas de ley dentro de su ámbito de competencia.
Colaborar con los centros de enseñanza y de investigación en el desarrollo de la ciencia contable.
Promover la dignificación, la solidaridad y el mejoramiento profesional, social, cultural y económico de sus miembros.
Defender los derechos profesionales de las personas integrantes del Colegio.
Velar por el prestigio de la profesión y por el fortalecimiento de la identidad profesional.
ARTÍCULO 4- De la contabilidad y sus usos
La contabilidad tanto en el sector Institucional como en el privado abarca las siguientes actividades:
La elaboración del ciclo contable.
La presentación de los estados financieros.
La implementación de sistemas contables y sus respectivos controles.
El planeamiento, formulación y ejecución de presupuestos.
Emisión de constancias de ingresos.
Elaboración de todo tipo de información financiera proyectada.
Verificación de cuentas para efectos internos de sus empleadores.
Asesoramiento técnico-contable para la toma de decisiones en los negocios.
Asesoría en materia fiscal.
Emisión del dictamen fiscal u opinión calificada, como herramienta verificadora de la información a presentar para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Cualquier otra actividad que, de acuerdo con la ley o su reglamento, se le asigne.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
Derechos y Obligaciones de los Colegiados
ARTÍCULO 5- Disposición general
Solo se reconocerán y podrán ejercer como contadores privados las personas o entidades debidamente incorporadas al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica de conformidad con lo estipulado en la presente ley y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 6- Miembros del Colegio
Podrán ser miembros del Colegio:
Los graduados con el título de técnico medio, diplomado y bachiller con énfasis en el área contable, en establecimientos de enseñanza debidamente autorizados y reconocidos por las instituciones rectoras de la educación, que hayan aprobado la prueba de idoneidad profesional establecida por la institución.
Los licenciados en Administración de Negocios o su equivalente, con énfasis en Contabilidad, los licenciados en Contaduría Pública y Contaduría Privada, que hayan aprobado la prueba de idoneidad profesional establecida por la institución.
Los que hayan estado incorporados al Colegio al amparo de leyes anteriores.
ARTÍCULO 7- De la incorporación al Colegio
Para incorporarse al Colegio deberá aportar lo siguiente:
Aportar el original y una fotocopia del título debidamente reconocido que lo acredite, como mínimo, como técnico o bachiller, conforme a la legislación vigente en el país.
Cancelar los derechos de ingreso establecidos por la Asamblea General.
Prestar juramento, ante la Junta Directiva, de cumplir la Constitución y las leyes del país, esta ley y sus reglamentos, lo mismo que el Código de Ética Profesional del Colegio.
ARTÍCULO 8- Ejercicio de la profesión
Podrán ejercer la profesión en el territorio nacional únicamente las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y se encuentren debidamente incorporadas al Colegio, siempre que no estén suspendidas o inhabilitadas.
ARTÍCULO 9- Derechos de los colegiados
Elegir y ser electos para los cargos directivos y comisiones especiales de la institución.
Solicitar protección a la institución en defensa del ejercicio profesional.
Hacer uso de las instalaciones.
Solicitar información de las actas y sesiones de asambleas y juntas directivas.
Ejercer la profesión dentro de los términos de esta ley y su reglamento.
Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias del Colegio.
Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta ley, de los reglamentos del Colegio, de las asambleas generales o de los acuerdos de la Junta Directiva.
Retirarse temporal o indefinidamente del Colegio.
ARTÍCULO 10- Deberes de los colegiados
Aceptar las designaciones para integrar cualesquiera de los órganos internos de la institución, así como sus comisiones especiales.
Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias.
Cumplir con las contribuciones económicas que les imponga esta ley y su reglamento.
Velar por el cumplimiento de los fines y la misión del Colegio.
Denunciar toda infracción a esta ley o a sus reglamentos.
Acatar los reglamentos de la institución, los acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva, dictados dentro del marco de sus respectivas competencias.
Cumplir con lo dispuesto en el Código Deontológico y someterse al régimen disciplinario de la institución.
Cumplir con los programas de actualización profesional que promueva la institución.
Desempeñar con responsabilidad y probidad la profesión, así como cualquier cargo o tarea que haya aceptado dentro del Colegio.
Denunciar toda infracción contra esta ley y los reglamentos, así como cualquier acción u omisión que puedan estar violando las normas del correcto ejercicio profesional.
ARTÍCULO 11- Causas de separación de los colegiados
Los colegiados podrán ser separados en forma temporal del colegio por las siguientes causas:
Separación por morosidad: el agremiado podrá ser separado en forma temporal por motivo de morosidad en el pago de seis cuotas mensuales sucesivas de colegiatura o de mutualidad, en tal caso se asignará el estatus de baja por morosidad.
Separación voluntaria: cualquier miembro podrá gestionar ante el Colegio su separación voluntaria, temporal o definitiva, cuando así lo requiera, mediante solicitud formal que justifique su petición. Una vez autorizada su separación no podrá ejercer como contador privado.
Separación obligatoria: todo colegiado podrá ser suspendido en forma temporal cuando se determine que el colegiado ha incurrido en falta grave en el ejercicio de la profesión o cuando haya infringido esta ley o su reglamento; para esto la Fiscalía debe rendir informe a la Junta Directiva sobre cada caso concreto, en el cual no solo se referirá al estudio hecho, sino que hará las recomendaciones pertinentes para que la Junta Directiva resuelva lo que corresponda. Esta resolución únicamente tendrá recurso de reconsideración ante la misma Junta Directiva.
Sanciones: la sanción correspondiente a cada caso concreto mencionado en el inciso anterior se regirá conforme al reglamento de esta ley y el Código de Deontológico vigentes, y podrán consistir en expulsión, suspensión, amonestación o apercibimiento, según la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 12- Reincorporaciones
Todos los miembros que hayan tramitado permisos, o hayan sido sancionados con base en el artículo anterior, deberán tramitar su respectiva reactivación o reincorporación, según corresponda, de conformidad con las siguientes reglas:
1- El que hubiere sido separado del Colegio por razones de morosidad, deberá ponerse al día en el pago de sus cuotas hasta la fecha en que se produjo la separación, si el tiempo transcurrido desde la suspensión por morosidad hasta la solicitud de reactivación es mayor a 5 años deberá apegarse a lo establecido en el numeral 3, incisos a) y b) de este artículo.
2- En los casos de separación voluntaria de forma temporal podrá reincorporarse como miembro activo cuando termine el plazo del permiso otorgado, o bien de manera anticipada, en ambos casos deberá hacer solicitud de reincorporación a la Junta Directiva.
3- En los casos de separación voluntaria de forma definitiva, y separación en forma obligatoria, podrá reincorporarse nuevamente considerando que:
Si al incorporarse originalmente al Colegio no hubiera presentado el examen, que actualmente exige la ley, lo deberá presentar en esta oportunidad.
Si hubiere presentado y aprobado dicho examen, bastará con que presente los atestados que lo habiliten para el ejercicio de su profesión.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Estructura Organizacional del Colegio
ARTÍCULO 13- Definición general
El Colegio ejercerá sus funciones a través de los organismos representativos, constituidos por la Asamblea General, Junta Directiva, comisiones, tribunales y delegaciones que establece esta ley.
CAPÍTULO II
De la Asamblea General
ARTÍCULO 14- Asamblea General
La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y estará compuesta por la totalidad de las personas colegiadas activas.
ARTÍCULO 15- Definición y atribuciones
La Asamblea General es el máximo organismo del Colegio y sus atribuciones son:
Elegir la Junta Directiva del Colegio.
Conocer de las renuncias de los directivos y aprobar el sustituto en secuencia. Conocer y aprobar el presupuesto ordinario anual.
Conocer y aprobar la liquidación presupuestaria del periodo anterior.
Conocer y aprobar los informes de gestión que presenten la Presidencia y la Tesorería.
Conocer de las quejas que, conforme al reglamento de esta ley y al Código Deontológico se establezcan contra los miembros de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de colegiatura y de mutualidad que deben pagar los miembros del Colegio.
Conocer y aplicar las correcciones disciplinarias sobre los miembros del Colegio que la fiscalía presente ante ellos.
Proponer reformas a esta ley y a su reglamento, para ser sometidos a la Asamblea Legislativa o Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dictar, conocer y aprobar el Código Deontológico Profesional, interpretando fielmente el espíritu de la presente ley.
Dictar, conocer y aprobar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla debidamente su cometido al tenor de las normas orgánicas vigentes.
Las demás funciones que esta ley, su reglamento u otras leyes le señalen.
Conocer y aprobar el plan anual de actividades.
ARTÍCULO 16- De la Asamblea General
La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, el tercer sábado del mes de marzo y el tercer sábado de noviembre y, extraordinariamente, cuando así lo resuelva la Junta Directiva o por solicitud expresa de al menos el 5% de la totalidad de colegiados activos.
ARTÍCULO 17- Agenda y convocatoria
En las asambleas ordinaria y extraordinaria solo se tratarán los puntos fijados en la respectiva convocatoria, que deberá publicarse con una antelación no menor a quince días hábiles en el diario oficial La Gaceta y al menos en uno de los periódicos de circulación nacional. En este plazo no debe contarse el día de la publicación ni el de la Asamblea; además, la primera y segunda convocatoria pueden realizarse simultáneamente, pero entre ambas debe mediar un lapso no menor a 1 hora.
ARTÍCULO 18- Quórum en primera convocatoria
Para que una asamblea ordinaria o extraordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberá estar representada en ella, por lo menos la mitad más uno de los colegiados legalmente habilitados, de conformidad con el reglamento de esta ley y las resoluciones tomadas en ellas sólo serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de los votos presentes.
ARTÍCULO 19- Cuórum en segunda convocatoria
Si la asamblea ordinaria o extraordinaria se reuniere en segunda convocatoria, se constituirá válidamente, con cualquiera que sea el número de colegiados presentes y las resoluciones habrán de tomarse por mayoría simple de los votos presentes.
CAPÍTULO III
De la Junta Directiva
ARTÍCULO 20- Integración
La Junta Directiva estará integrada por diez miembros, los cuales ocuparán los siguientes cargos: una Presidencia; dos Vicepresidencias, primera y segunda; dos Secretarías, primera y segunda; una Prosecretaría; una Tesorería; dos Vocales, primera y segunda; y una Fiscalía.
ARTÍCULO 21- Forma de nombramiento
La Junta Directiva será electa cada tres años, el tercer domingo del mes de abril; los cargos se elegirán de forma individual puesto por puesto, la elección de los miembros se hará por mayoría simple, donde se votará de forma secreta y directa.
Los candidatos nombrados tomarán posesión de sus cargos a más tardar al finalizar la primera semana del mes de mayo del año en que sean electos.
ARTÍCULO 22- Reelecciones
Todo colegiado electo en un puesto de la Junta Directiva puede aspirar a su reelección en el mismo puesto en forma consecutiva únicamente por un periodo más, en caso de postularse a otro puesto deberá tomarse como un nuevo nombramiento y no como reelección.
ARTÍCULO 23- Limitantes en nombramientos de directores
No podrán formar parte de la misma Directiva:
Los que sean parientes por consanguinidad hasta en tercer grado inclusive.
Los que sean parientes por afinidad hasta en tercer grado inclusive.
Los colegiados que hayan sido sancionados por el código deontológico.
Los colegiados que tengan manchada su hoja de delincuencia.
ARTÍCULO 24- De las sesiones ordinarias y extraordinarias
La Junta Directiva debe reunirse ordinariamente cuatro veces al mes y extraordinariamente cuando así se requiera. Se tendrá cuórum con la presencia de, al menos, cinco miembros. En la Junta Directiva todos los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de voto.
ARTÍCULO 25- Atribuciones de la Junta Directiva
Son atribuciones de la Junta Directiva:
Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, fijando el día y la hora para dicho acto, así como el orden del día.
Elaborar el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario anual del Colegio.
Preparar un informe anual.
Administrar las finanzas del Colegio.
Nombrar el auditor interno del Colegio.
Nombrar el director administrativo-financiero del Colegio.
Crear las comisiones de trabajo del Colegio.
Constituir los consejos regionales del Colegio.
Evacuar las consultas de carácter técnico que se le formulen.
Autorizar el ejercicio profesional al que se refiere el artículo 34 de esta ley.
Aplicar las sanciones disciplinarias contra los miembros del Colegio, en el ejercicio de su profesión, de conformidad con esta ley, sus reglamentos y el Código Deontológico.
Ratificar o rechazar las disposiciones emanadas de cada uno de los órganos adscritos, que le sean sometidas a su conocimiento.
Convocar a asamblea general cuando se dé la renuncia o deceso simultáneo de tres o más de sus miembros. Dicha convocatoria debe realizarse en un plazo no mayor de treinta días y de conformidad con lo establecido en esta ley.
Elaborar el plan anual de actividades y darlo a conocer a la Asamblea General para su aprobación.
ñ) Ejecutar los acuerdos firmes de la Asamblea General.
Proponer los reglamentos estipulados en la presente ley y someterlos para su aprobación ante la Asamblea General.
Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y reincorporación al Colegio, lo mismo que las renuncias o los retiros que hagan las personas colegiadas conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Elaborar y presentar un informe anual de rendición de cuentas debidamente justificado ante la Asamblea General.
Tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Colegio.
ARTÍCULO 26- De la Presidencia
Son atribuciones de la Presidencia:
Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio con facultades de apoderado general.
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva.
Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General.
Rendir el informe anual en la Asamblea General Ordinaria de marzo sobre la labor de la Junta Directiva.
Suscribir las actas en asocio con el primer secretario o sus suplentes.
Refrendar los títulos profesionales y demás documentos que expida el Colegio.
Velar por la ejecución de los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General.
Autorizar de forma conjunta, con el Tesorero, todos los desembolsos que realice el Colegio.
Disponer bajo su responsabilidad los gastos urgentes que no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos del contador privado en su categoría de técnico medio, de lo cual dará cuentas a la Junta Directiva en la siguiente sesión posterior al hecho.
Nombrar los integrantes de las comisiones de trabajo y delegados.
Todos las demás que esta ley o los reglamentos del Colegio le confieran.
Rendir garantía de fidelidad por la suma que indique la Junta Directiva. La prima correrá por cuenta del Colegio.
ARTÍCULO 27- De las Vicepresidencias
Son atribuciones de los vicepresidentes:
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.
Sustituir en su orden al presidente en sus ausencias temporales.
Ejercer como tercera y cuarta firma autorizada en casos de ausencia temporal de uno los firmantes principales, sean estos la Presidencia y la Tesorería, o extrema necesidad para la correcta operación del Colegio, en su orden respectivo y en caso de ser necesario, para aprobar los desembolsos en que incurra el Colegio.
Rendir garantía de fidelidad por la suma que indique la Junta Directiva. La prima correrá por cuenta del Colegio.
Integrar las comisiones que le sean asignadas por la Presidencia.
ARTÍCULO 28- De las Secretarías
Son atribuciones del secretario:
Redactar las convocatorias de Junta Directiva y Asambleas Generales.
Redactar las actas de las sesiones, suscribiéndolas en asocio con la Presidencia.
Refrendar los títulos profesionales, certificaciones y demás documentos que expida el Colegio.
Llevar la correspondencia del Colegio.
Velar por la protección y manejo de los datos personales de los agremiados.
Integrar las comisiones que le sean asignadas por la Presidencia.
ARTÍCULO 29- De la Tesorería
Son atribuciones del tesorero:
Velar por el buen manejo de los fondos del Colegio.
Organizar, controlar y promover la recaudación de fondos a favor del Colegio.
Elaborar y presentar ante la Asamblea General los presupuestos del Colegio, una vez conocidos por la Junta Directiva.
Mantener los fondos y las inversiones del Colegio en cualquiera de los bancos del Estado.
Rendir garantía de fidelidad por la suma que indique la Junta Directiva. La prima correrá por cuenta del Colegio.
Rendir anualmente en Asamblea General Ordinaria de marzo el Informe de Tesorería.
Refrendar junto con el contador general los estados financieros del Colegio y las liquidaciones presupuestarias. Autorizar en forma conjunta con el presidente todos los desembolsos que realice el Colegio.
Presidir las comisiones relativas a los temas de planificación, ejecución y control financieros.
Integrar las comisiones adicionales que le sean asignadas por la presidencia.
ARTÍCULO 30- De la Fiscalía
La Fiscalía del Colegio estará a cargo de un fiscal, cuyas atribuciones son:
Velar por el cumplimiento de esta ley, su reglamento, acuerdos de Asamblea General, del Código Deontológico, reglamentos internos y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva tendientes a regular las diversas actividades del Colegio.
Instruir las acciones que permitan verificar las quejas que se formulen contra los colegiados en el ejercicio de la profesión.
Supervisar el movimiento financiero-contable del Colegio.
Presidir la Comisión de Fiscalía del Colegio.
Dirigir, supervisar y evaluar el trabajo de la Fiscalía Administrativa.
Coordinar los objetivos que han de desarrollar y cumplir las fiscalías de los consejos regionales.
Informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General según corresponda, sobre las posibles anomalías o incumplimientos encontrados en el ejercicio de sus funciones.
Atender todo otro asunto que en relación con sus facultades y deberes señale esta ley o su reglamento, Junta Directiva y Asamblea General.
El fiscal, en el ejercicio de su función, tendrá acceso ilimitado a los libros de actas de Asamblea General y de Junta Directiva, podrá estar presente en las sesiones de Junta Directiva, en las que tendrá derecho a voz, pero no al voto.
ARTÍCULO 31- De las vocales
Son atribuciones de las vocales:
Asistir a las sesiones de Junta Directiva.
Cooperar en todos los actos de la Junta Directiva.
Integrar las comisiones que les sean asignadas por la Presidencia.
ARTÍCULO 32- De las suplencias
En ausencia permanente de la Presidencia, asumirá sus funciones en su orden la Primera o Segunda Vicepresidencia.
En ausencia permanente de la Primera Secretaría, asumirá sus funciones en su orden la Segunda Secretaría o la Prosecretaría.
La ausencia permanente de cualquier otro puesto será asumida en su orden por la Primera o Segunda Vocalía, tomando siempre el puesto de menor jerarquía disponible.
ARTÍCULO 33- De la responsabilidad de los directores y demás órganos adscritos
Los miembros de la Junta Directiva y de los diversos órganos adscritos a esta, son solidariamente responsables frente a la Asamblea General de los daños derivados por la inobservancia de los deberes que le fueran encomendados en esta ley y su reglamento. Igualmente, serán solidariamente responsables si no hubieran vigilado la marcha general de la gestión o si, estando en conocimiento de actos perjudiciales, no han hecho lo posible por impedir su realización, para eliminar o atenuar sus consecuencias.
CAPÍTULO IV
Financiamiento Económico del Colegio
ARTÍCULO 34- Ingresos del Colegio
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica tendrá las siguientes fuentes de ingresos:
Las cuotas ordinarias y extraordinarias de colegiatura.
Las cuotas de incorporación de nuevos colegiados.
La recaudación por la venta del timbre del contador privado.
Los ingresos provenientes del alquiler de las diversas instalaciones del Colegio.
Los ingresos provenientes de las inversiones que el Colegio realice.
Las subvenciones que le conceda el Estado o cualquier otra institución.
Las donaciones, herencias o legados a favor del Colegio.
Cualquier otro ingreso que perciba el Colegio.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 35- Ejercicio de la contaduría privada
la contaduría privada solo podrá ser ejercida por contadores debidamente incorporados al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
ARTÍCULO 36- Obligación de los colegiados de cumplir las normas que regulan el Colegio
Los colegiados están obligados en el ejercicio de su profesión a acatar estrictamente la ley del colegio, su reglamento, el Código Deontológico y demás normas del Colegio, así como las disposiciones que, dentro de las atribuciones correspondientes, dicten los organismos contemplados en esta ley.
ARTÍCULO 37- Deber de los docentes en contaduría
Las personas que ejerzan labores de docencia en materia de contaduría, en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Pública y el Conesup, para la enseñanza del área contable como parte de la formación profesional del contador privado, deberán estar incorporados al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
ARTÍCULO 38- Atribuciones miembros del Colegio
Son atribuciones exclusivas de los miembros del Colegio:
Ejercer la profesión en los campos de su competencia, según lo establecido en esta ley y sus reglamentos.
Servir en los cargos públicos para los cuales se requiera de la dirección, responsabilidad y/o conocimientos en materias propias de la profesión contable.
Ejercer la docencia en las instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y el Conesup, de conformidad con esta ley.
Ser nombrado dentro del régimen del Servicio Civil, así como en las instituciones del Estado y empresas públicas no comprendidas en dicho régimen, para desempeñar cargos que requieren la dirección, conocimientos y responsabilidad de un profesional en contaduría privada.
ARTÍCULO 39- Sobre el refrendo de trabajos de contabilidad
Está prohibido a los miembros activos del Colegio refrendar con su firma los trabajos de contabilidad preparados por personas no autorizadas para el ejercicio profesional.
ARTÍCULO 40- Sanción por refrendo
La transgresión a lo dispuesto en el artículo anterior facultará al Colegio a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en esta ley, su reglamento y el Código Deontológico.
ARTÍCULO 41- Constancias
Las constancias de ingresos o salario que emita un contador privado incorporado tendrán plena validez legal a efectos de comprobar el origen y monto de dichos estipendios. Al emitir las constancias indicadas en el presente artículo, el contador debe sujetarse a lo que fija la Ley N.º 6614, del Timbre del Contador.
ARTÍCULO 42- Inscripción persona jurídica en el Colegio
Toda persona jurídica que tenga como actividad sustantiva la prestación de los servicios indicados en esta ley, deberá inscribirse en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y al menos uno de sus representantes legales tiene que ser contador privado incorporado.
ARTÍCULO 43- Las siglas del Colegio
Las siglas que se utilizarán para identificar profesionalmente al contador privado incorporado serán CPI.
ARTÍCULO 44- Derogatoria
Se deroga la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Ley N.° 1269, del 2 de marzo de 1951, y sus reformas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- A los miembros actuales de la Junta Directiva que tengan más de un año en funciones al momento de la entrada en vigor de esta ley y cuyo mandato esté por vencer, se les extenderá su período de mandato por un año y un mes adicional, los miembros que fueron nombrados en la última elección se les extenderá el período por un mes y concluirán su mandato en la misma fecha permitiendo que todos finalicen sus mandatos simultáneamente, siendo el 30 de abril.
Posteriormente se convocará a elecciones para la renovación total de la Junta en un único acto, permitiendo que todos los miembros sean elegidos simultáneamente para los siguientes períodos, a elegirse el tercer domingo del mes de abril, previo al vencimiento del mandato de la Junta en forma total.
TRANSITORIO II- En un plazo de tres meses, posterior a la publicación de la presente ley, se debe promulgar su reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-05-2025).