# Expediente 24964: Declararían fiestas de Liberia patrimonio cultural inmaterial

- Página: https://elcenso.com/leyes/24964
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DECLARATORIA DE LAS FIESTAS CÍVICAS DE LIBERIA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA Y DECLARATORIA DE LOS ESTILOS DE MONTAS GUAPE, ALMUERCEADA, EN ALBARDA, RÚSTICA Y CARA PA TRAS DESDE BRAMADERO, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS CÍVICAS DE LIBERIA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA.
- Publicada: 2025-05-13
- La Gaceta: 85
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.964 propone declarar patrimonio cultural inmaterial las fiestas cívicas de Liberia y cinco estilos de monta de toros, y permite que tres instituciones colaboren con la Municipalidad.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Liberia, que podría recibir colaboración de tres instituciones para divulgar y promover sus fiestas cívicas.
- El Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense de Turismo, facultados para colaborar en divulgación y promoción.
- Las personas que participan en las fiestas cívicas de Liberia y en las montas de toros, cuyas prácticas se declararían patrimonio inmaterial.

## A quién beneficia

- La declaratoria daría reconocimiento oficial a las fiestas cívicas de Liberia y a cinco estilos de monta de toros.
- La Municipalidad de Liberia podría coordinar con tres instituciones públicas la divulgación de sus fiestas.

## Qué cambia

- El proyecto no crea obligaciones ni cobros para la ciudadanía.
- La colaboración de los ministerios e instituciones queda como posibilidad ("podrán"), no como deber.
- El expediente está en la Comisión Especial de Guanacaste y su plazo cuatrienal vence el 1 de mayo de 2029.

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.964 propone declarar patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica las fiestas cívicas de Liberia ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En el mismo artículo propone declarar patrimonio inmaterial cinco estilos de monta de toros: guape, almuerceada, en albarda, rústica y cara pa tras desde bramadero.

El artículo 2 propone que el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense de Turismo "podrán colaborar" con la Municipalidad de Liberia en la divulgación y promoción de las actividades de esas fiestas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La palabra "podrán" deja la colaboración como algo posible, no obligatorio.

El texto dice que regiría a partir de su publicación ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

La Municipalidad de Liberia es la institución que recibiría la colaboración de los tres ministerios e instituciones del artículo 2 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense de Turismo son las entidades a las que el texto faculta para colaborar en divulgación y promoción ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto no impone obligaciones a personas particulares, a empresas ni a grupos de vecinos. Tampoco crea multas ni trámites para la ciudadanía ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24.964 está en la Comisión Especial de Guanacaste (Área VI) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 18 de agosto de 2025 la comisión ingresó el proyecto en el orden del día y lo debatió. El 28 de abril de 2026 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El proyecto se presentó el 1 de mayo de 2025 y se publicó en La Gaceta el 13 de mayo de 2025, en la gaceta 85, alcance 59 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 1 de mayo de 2029.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate en día distinto no consecutivo, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de 2019 y trata otro proyecto: la declaratoria del tope de Liberia como patrimonio cultural inmaterial ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=L_5-vCwxr8w&t=9s)). No es una grabación del expediente 24.964.

En esa grabación, una voz relata que la comisión con potestad legislativa plena primera aprobó la declaratoria del tope de Liberia ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=L_5-vCwxr8w&t=13s)). La misma voz dice que el tope se realiza desde hace más de 150 años, entre febrero y marzo, en el marco de las fiestas cívicas de ese cantón ([video, 00:00:23](https://www.youtube.com/watch?v=L_5-vCwxr8w&t=23s)).

La grabación identifica a la diputada proponente de esa iniciativa de 2019 como María Montiel Héctor, según la transcripción automática ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=L_5-vCwxr8w&t=47s)). Ella dijo: "la tradición del tope de todo lo que consiste en acción y pasión del pueblo de ir a recibir o sea a topar los todos los que serán utilizados para la monta dera al límite de la ciudad" ([video, 00:00:56](https://www.youtube.com/watch?v=L_5-vCwxr8w&t=56s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre lo que propone el proyecto y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales del Estado "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La declaratoria de patrimonio cultural inmaterial calza con ese fin ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La declaratoria se haría por ley, así que entra en esa atribución ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 exige dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto sigue ese camino [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca de forma "sostenible, transparente y responsable" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 del proyecto no asigna partidas de dinero; solo permite colaborar en divulgación y promoción ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Liberia o le interesan estas fiestas, puede hablar con los diputados de la comisión que estudia el expediente. La guía explica que la ciudadanía puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega a ser ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se expresa el hecho, el derecho violado y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría la divulgación y promoción que permitiría el artículo 2.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Especial de Guanacaste sobre este proyecto.

El dossier no tiene grabaciones de las sesiones donde se discutió el expediente 24.964.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el proyecto y los artículos revisados de la Constitución. La declaratoria calza con el fin cultural del artículo 89 y con la atribución legislativa del artículo 121.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con los diputados de la comisión: Pida una entrevista con los diputados de la comisión y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite el estado de tramitación del expediente 24.964 y las órdenes del día de la comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta por el formulario web de la Asamblea: Llene el formulario web con su propuesta. La guía advierte que no hay garantía de que sea discutida o votada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Exprese el hecho, el derecho violado, el órgano responsable y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #22, 18 agosto 2025" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #18 (segunda parte), 12 agosto 2025" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Expediente 24964: DECLARATORIA DE LAS FIESTAS CÍVICAS DE LIBERIA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA Y DECLARATORIA DE LOS ESTILOS DE MONTAS GUAPE, ALMUERCEADA, EN ALBARDA, RÚSTICA Y CARA PA TRAS DESDE BRAMADERO, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS CÍVICAS DE LIBERIA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. DECLARAN TOPE DE LIBERIA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-07-04. https://www.youtube.com/watch?v=L_5-vCwxr8w
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE LAS FIESTAS CÍVICAS DE LIBERIA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA Y DECLARATORIA DE LOS ESTILOS DE MONTAS GUAPE, ALMUERCEADA, EN ALBARDA,
RÚSTICA Y CARA PA TRAS DESDE BRAMADERO, CON
MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS
CÍVICAS DE LIBERIA, COMO PATRIMONIO
CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA

Alejandra Larios trejos
Diputada

EXPEDIENTE N.° 24.964

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE LAS FIESTAS CÍVICAS DE LIBERIA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA Y DECLARATORIA DE LOS ESTILOS DE MONTAS GUAPE, ALMUERCEADA, EN ALBARDA,
RÚSTICA Y CARA PA TRAS DESDE BRAMADERO, CON
MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS
CÍVICAS DE LIBERIA, COMO PATRIMONIO
CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA

Expediente N.º 24.964

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las fiestas cívicas de Liberia son un ejemplo del arraigo de la cultura guanacasteca que se mantiene desde sus orígenes, en el primer tercio del siglo XIX. La celebración de las Fiestas de Liberia de esa época se basaba en el contexto histórico, social y económico de las haciendas ganaderas, por lo que está estrechamente ligada a las tradiciones liberianas desde hace más de 150 años.

Representan un elemento invaluable del patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica, ya que encarnan la historia, la identidad y las tradiciones de la región, promoviendo la cohesión social, el diálogo intercultural y la preservación de la diversidad cultural. Además, involucran a toda la comunidad, tanto en su organización como en su participación. Esto refleja la importancia y el significado que estas festividades tienen para las personas habitantes de la zona, promoviendo así el sentimiento de pertenencia y cohesión social.

Su importancia radica en su capacidad para preservar y promover la diversidad cultural frente a la globalización, así como en la transmisión de conocimientos y técnicas de generación en generación, que tienen un valor social y económico relevante para todos los grupos sociales. Además, el patrimonio cultural inmaterial no solo incluye tradiciones ancestrales, sino también expresiones contemporáneas que son compartidas entre comunidades, creando un vínculo entre el pasado, el presente y el futuro. Es representativo de las comunidades que lo crean y mantienen, y su reconocimiento y salvaguardia dependen del consentimiento y participación de dichas comunidades.

La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco define el patrimonio cultural inmaterial de la siguiente manera:

### Artículo 2-

1- Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la Unesco, en su 32ª, 2003).

La anterior definición, que fue ratificada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N.º 8560, del 16 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta N.º 237, del 11 de diciembre de 2006, aprobó de esa manera la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Unesco el 17 de octubre de 2003 en París, Francia.
La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial fue adoptada por la Unesco con el objetivo de reconocer la importancia de este tipo de patrimonio y promover su respeto y salvaguardia a nivel internacional.

El contenido de la expresión "patrimonio cultural" ha evolucionado considerablemente en las últimas décadas, en parte debido a los instrumentos elaborados por la Unesco. El patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que también abarca tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relacionadas con la naturaleza y el universo, así como saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.

La importancia del patrimonio cultural inmaterial radica no solo en las manifestaciones culturales en sí, sino también en el acervo de conocimientos y técnicas que se transmiten de generación en generación. El valor social y económico de esta transmisión de conocimientos es relevante tanto para los grupos sociales minoritarios como para los mayoritarios de un Estado, y es igualmente importante para los países en desarrollo que para los desarrollados.

Según consta en el acta #04-2023, correspondiente a la sesión extraordinaria N.° 228-2023 del Concejo Municipal de Liberia, se aprobó el informe de la Comisión de Cultura y Deportes que propone la tramitación de un proyecto de ley para la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial.

A continuación, se transcribe lo que indica el informe:

Declaratoria de las Fiestas Cívicas Liberia como Patrimonio Cultural Inmaterial de Costa Rica.

Declaratoria de la Barrera Rústica Camilo Reyes como Patrimonio Cultural Material de Costa Rica.

Declaratoria de los estilos de montas: a) guape, b) almuerceada, c) ven albarda, d) rústica, e) cara pa tras, todas desde el bramadero como parte de las Fiestas Cívicas de Liberia.

Declaratoria de la Plaza Camilo Reyes como sitio histórico para las montaderas de toros al estilo guape, almuerceada, en albarda, rústica, cara pa tras desde bramadero.

En la época colonial el ganado vacuno ingresó a Costa Rica a mediados del siglo XVI (1577), traído por Juan de Caballón, con la traída de este ganado a nuestro país permitió la creación de las primeras haciendas en Costa Rica. A través de los años por el aporte de los hacendados nicaragüenses que emigraron para nuestro territorio, contribuyeron al desarrollo en las haciendas en Guanacaste hoy llamado Liberia y es en estas haciendas a través de las famosas vaqueadas (consistía en trabajos que realizaban los sabaneros en mochar, vacunar, herrar, amansar caballos, capar los animales, trabajos que se realizaban periódicamente), donde surge la verdadera fiesta sabanera, donde se dá el inicio a la monta autóctona Guanacasteca, que consistía en montar el toro en albarda y posteriormente por lo difícil de alistar el toro para la monta en albarda nace la monta rústica Guanacasteca.

La monta rústica Guanacasteca consiste en montar el toro en pelo con un pretal de mecate de cabuya a dos vueltas, con espuela corrediza calzada o amarrada ala altura del tobillo del montador, era una espuela que tenía un peón curvo (parte de la espuela) donde va sujetada la estrella, misma que usaban los sabaneros para montar a caballo. A través del tiempo surgen las otras montas autóctonas en Guanacaste como la monta guape, monta cara para atrás, la monta almuerceada (consistía en montar los toros en albarda agarrados con una mano en la coyunda delantera y la otra mano de las coyundas traseras, después se realizaba la monta almuerceada en pelo y el montador se agarraba del pretal y del rabo del toro), cabe mencionar también que todas estas prácticas de montas autóctonas en esa época se hacían en el bramadero, bramadero era un poste con orqueta sembrado en el centro de los corrales.

A través del tiempo eso se convirtió en una genuina fiesta sabanera, donde surge todo el emporio cultural Guanacasteco, como lo son los bailes típicos, las retahílas, las bombas, las cocineras, artesanos en cuero y crin, peones, sabaneros, etc.
Guanacaste en ese entonces hoy llamado Liberia era un sitio de encuentro y descanso para todos los que viajaban desde Nicaragua con el ganado y gente del sur al norte.

También en el proceso de apropiación del territorio, juega un papel de primer orden, el conjunto de actividades sociales que distinguen al municipio respecto de sus vecinos. Los grupos sociales, territorializan Liberia, hacen de este espacio geográfico su ámbito de vida social. En dicho proceso, la celebración de las fiestas, el surgimiento de tradiciones y creencias es fundamental. También en este ámbito, la Municipalidad juega un papel relevante. La regulación de los espacios de reproducción social y de control oscilan entre la presencia del gobierno central y el local, ya fuera respecto de las fiestas cívicas, celebraciones litúrgicas o de diversiones populares, la presencia de ambas esferas de poder era tangible.
Podemos mencionar que desde 1835 se tienen registros de las primeras FIESTAS CÍVICAS DE LIBERIA, en el cantón central Guanacasteco, sin embargo, no se puede dejar por fuera que de esa fecha para atrás pudieron existir ya montaderas de toros utilizando barrera rústica que se pudieron celebrar en dicho cantón, respaldamos lo escrito anteriormente en los siguientes textos. (Libro HISTORIA DE LIBERIA SIGLOS XVIII Y XIX)

“1° PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS CÍVICAS LIBERIANAS EN DICIEMBRE DE 1835, LA GOBERNACIÓN ESTIMÓ. SE INVITE A TODOS LOS JUECES DE PAZ DE TODOS LOS BARRIOS, ´PARA QUE ESTOS CONTRIBUYAN CON BAILES Y OTRAS DIVERSIONES, LO MISMO QUE PONGAN EN OBRA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA BARRERA PARA JUEGOS DE TOROS”

“2° SE SOLICITE AL SEÑOR BALTASAR BALDIOCEDA Y OTROS HACENDADOS INMEDIATOS LOS TOROS QUE SOLO SE SERVIRÁ DE ELLOS POR TRES DÍAS. 3° QUE POR MEDIO DE LOS MISMOS JUECES DE PAZ SE PREVENGA A LOS VECINOS DEL ASEO DE SUS RESPECTIVAS CALLES Y SOLARES Y QUE EN LAS ORACIONES A LAS NUEVE DE LA NOCHE ILUMINEN SUS PUERTAS PRINCIPALES”.

Con esto tenemos la certeza que la barrera criolla tiene la misma existencia de las fiestas cívicas de Liberia, barrera que hoy posee el nombre de Camilo Reyes en honor a un sabanero que murió en lomos de un toro, sabanero reconocido de Liberia, Guanacaste.
El entechado de los tablados se hace con palma, a esta práctica se le llama EMPAJO.
Cabe mencionar que el EMPAJO era una práctica que se realizaba en la época colonial cuando los habitantes de Liberia techaban sus casas con palmas.

Barrera Rústica:

Barrera rústica también tienen identidad propia las barreras denominadas “rústicas” o “criollas”, que caracterizan al espacio donde se realizan la “montadera” y todo tipo de actividades taurinas en Guanacaste. Existen barreras de diferentes dimensiones, pero lo que las distingue a la barrera de Liberia es la dimensión de metros de diámetro como mínimo, además de la técnica con la que son edificadas: postes y varas de madera rollizas de trompillo y cerillo amarrado con bejuco de fierro, entrelazados con alambres de una madera fina, especial y segura que revela el origen ancestral de dicho método, transmitido de generación en generación. La barrera forma parte de las bases del tablado, que no es otra cosa que una especie de palco confeccionado con materiales de primera calidad. La barrera rústica es útil como límite al espacio donde se realiza la monta, y representa en sí misma, una obra de arte desde el punto de vista arquitectónico.

Concejo Municipal. Municipalidad de Liberia. Sesión Extraordinaria N.° 228-2023, del 22 de febrero de 2023, acta N.° 04-2023. Transcrito en oficio DRAM-0175-2023, de fecha 23 de febrero de 2023, remitido por Secretaría del Concejo Municipal de Liberia.

Acogiendo la solicitud del Concejo Municipal de Liberia, se presenta este proyecto de ley, que pretende impulsar la conservación del patrimonio cultural e histórico de las tradiciones, considerando que además con ello el cantón encuentra la posibilidad de beneficiarse económicamente puesto que podría con ello atraerse a turistas a las actividades culturales e históricas que se lleven a cabo.

Con base en las anteriores consideraciones, proponemos el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DECLARATORIA DE LAS FIESTAS CÍVICAS DE LIBERIA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA Y DECLARATORIA DE LOS ESTILOS DE MONTAS GUAPE, ALMUERCEADA, EN ALBARDA,
RÚSTICA Y CARA PA TRAS DESDE BRAMADERO, CON
MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS
CÍVICAS DE LIBERIA, COMO PATRIMONIO
CULTURAL INMATERIAL DE COSTA RICA

### ARTÍCULO 1- Se declara patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica las fiestas cívicas de Liberia y se declara patrimonio inmaterial los estilos de montas de toros estilo guape, almuerceada, en albarda, rústica, cara pa tras desde bramadero, como parte de las Fiestas Cívicas de Liberia.

### ARTÍCULO 2- El Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense de Turismo podrán colaborar con la Municipalidad de Liberia en la divulgación y promoción de las actividades que se lleven a cabo con ocasión de las fiestas cívicas a las que se refiere esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Alejandra Larios Trejos
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 06-05-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24964). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.