Proyecto crea Policía de Fronteras y cambia ascensos policiales
El expediente 24966 propone reformar la Ley General de Policía para reorganizar la carrera policial, crear una Inspectoría General y una Policía Civil, y cambiar las reglas de ascenso y despido.
Título oficial LEY DE LA DIGNIDAD EN EL EJERCICIO POLICIAL, MODIFICACIÓN Y ADICIÓN A LA LEY N°7410, LEY GENERAL DE POLICÍA DEL 26 MAYO DE 1994
Atención: El proyecto permite suspensión sin goce de salario y despido sin responsabilidad patronal como sanciones disciplinarias, y quita inamovilidad a directores y subdirectores policiales.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Policías que buscan ascenso
Para entrar al escalafón de oficiales superiores se pide licenciatura y quince años de servicio. Para comisario general se pide maestría y veinticinco años.
Todo oficial de policía que desee ingresar al escalafón de oficiales superiores deberá poseer un grado universitario de licenciatura como mínimo en una carrera en ciencias sociales o afín al desempeño de sus funciones policiales.
67, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Policías que buscan ascender: el proyecto exige licenciatura y concurso de antecedentes
- Personas que quieren ingresar a la policía: se pide secundaria completa
- Funcionarios públicos: sus instituciones podrían crear unidades de la Reserva
- Directores y subdirectores de cuerpos policiales: sus puestos no tendrían inamovilidad
A quién beneficia
- El inspector general tendría un período fijo de seis años y solo podría ser removido por falta grave
- Los ascensos se harían por concurso de antecedentes con publicidad
- Los miembros de la Reserva convocados tendrían licencia con goce de salario
Qué cambia
- Se crea la Policía de Fronteras como primera línea de defensa
- Se crea la Policía Civil para vigilancia general y seguridad ciudadana (art. 6 ter)
- Se crea un Tribunal Disciplinario Policial que puede despedir sin responsabilidad patronal
- El proyecto está en comisión y vence en 2029
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24966 reforma la Ley 7410, Ley General de Policía, en varios artículos. Todavía no es ley: está en discusión.
La reforma cambia las reglas de mando. El texto dice que el personal policial debe evitar pronunciarse sobre política. También prohíbe que un policía ocupe el cargo de ministro o viceministro de Seguridad y siga siendo policía al mismo tiempo (art. 3).
El proyecto crea la Policía de Fronteras como cuerpo especializado en proteger los límites del país (art. 23). Esa policía podría repeler amenazas al territorio, pero solo con autorización del presidente de la República (art. 24).
También crea una Inspectoría General de Policías. Su trabajo sería prevenir, investigar y denunciar actos de corrupción dentro de los cuerpos policiales (art. 100). El inspector general se elegiría por concurso, duraría seis años en el cargo y solo podría ser removido por falta grave (art. 102).
El texto crea además un Tribunal Disciplinario Policial. Ese tribunal conocería faltas graves y podría imponer amonestación, suspensión sin salario o despido sin responsabilidad patronal (art. 108).
La reforma también crea la Policía Civil, encargada de la vigilancia general y la seguridad ciudadana en todo el país (art. 6 ter). Entre sus tareas estaría velar por la seguridad de la niñez y vigilar los centros educativos (art. 6 quater).
Sobre ascensos, el proyecto exige concurso de antecedentes para todos los ascensos. Si se asciende a alguien sin ese concurso, el nombramiento se anula y se considera falta grave (art. 79).
A quién le toca
A los policías que quieran ascender. El texto pide un título de licenciatura mínimo para entrar al escalafón de oficiales superiores (art. 67). Para el grado de comisario general se pide una maestría y quince años de trabajo policial.
A las personas que quieran ingresar a la policía. El proyecto pide haber terminado la educación secundaria de la Enseñanza Diversificada (art. 69).
A los funcionarios de instituciones públicas. Cada institución podría crear unidades de la Reserva de la Policía Nacional con personal de su planilla (art. 48). Esas personas recibirían capacitación hasta por tres horas semanales en horario laboral.
A los miembros de la Reserva. El presidente y el ministro de Seguridad podrían convocarlos por períodos de siete días, prorrogables, con licencia con goce de salario (art. 49).
A los directores y subdirectores de los cuerpos policiales. El texto dice que esos puestos no tendrían inamovilidad (art. 56).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (Área VII). La comisión recibió el expediente el 11 de agosto de 2025 y lo ingresó en el orden del día el 3 de setiembre de 2025 1.
El trámite empezó el 6 de mayo de 2025 y vence el 6 de mayo de 2029 1.
Para que sea ley, la comisión debe dictaminar, luego el Plenario debe hacer dos debates en días distintos no consecutivos, y el Poder Ejecutivo debe sancionarlo Constitución, art. 124.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Hay puntos que conviene mirar con cuidado.
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas" por la ley Constitución, art. 11. El proyecto crea una Inspectoría General con funciones de investigación y denuncia (art. 100). Esas funciones deben quedar bien delimitadas en la ley para no chocar con ese artículo.
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El proyecto todavía no ha pasado por esos debates 1.
El artículo 73 de la Constitución protege los seguros sociales de los trabajadores Constitución, art. 73. El proyecto permite suspensión sin goce de salario como sanción disciplinaria (art. 108). Esa sanción no toca directamente los seguros sociales, pero conviene revisar cómo se aplica.
Qué puede hacer usted
Si le interesa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer argumentos de fondo sobre un proyecto guía, p. 29.
Puede pedir una audiencia pública. La guía dice que la audiencia pública sirve para que la autoridad legislativa escuche opiniones sobre un tema guía, p. 63. Las opiniones no son obligatorias, pero la autoridad debe tomarlas en cuenta al decidir.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría crear la Inspectoría General, el Tribunal Disciplinario y la Policía Civil.
El dossier no dice si el proyecto tiene apoyo de otros diputados además de los proponentes.
El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del articulado.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay puntos que conviene revisar: las facultades de la Inspectoría General y la sanción de suspensión sin salario.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 100"Créase la Inspectoría General de las Policías adscritas al Ministerio de Seguridad Pública como órgano de naturaleza estrictamente policial adscrito al Despacho del Ministro de Seguridad Pública, con competencia en todo el territorio nacional, encargado de prevenir, investigar y denunciar ante las instancias competentes, los actos de corrupción de orden administrativo y operativo que pudieran generarse a partir del funcionamiento de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública."
Hay dudas La Constitución dice que los funcionarios no pueden tomar facultades que la ley no les da. La Inspectoría tendría funciones de investigar y denunciar. Esas funciones deben quedar bien definidas en la ley para no chocar con ese artículo.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Refórmense los artículos 3, el artículo 6, el inciso b) del artículo 8, los artículos 19, 20, 23, 24, 25, 43, 45, 54, 57, el inciso a) del artículo 66, el artículo 67, y el inciso h) del artículo 69, de la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, del 26 mayo de 1994, y sus reformas"
Sin choque aparente El proyecto todavía no ha pasado por los dos debates que exige la Constitución. Está en comisión. El trámite constitucional sigue pendiente.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 108"Créase el Tribunal administrativo Disciplinario Policial de la Policía Nacional, que será un órgano jurisdiccional administrativo, encargado de conocer y resolver sobre las faltas graves eventualmente cometidas por las personas funcionarias policiales que pudieran generar sanciones de amonestación, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal."
Hay dudas La Constitución protege los seguros sociales de los trabajadores. El proyecto permite suspensión sin salario como sanción. Esa sanción no toca directamente los seguros sociales, pero conviene revisar cómo se aplica a los policías.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24966: LEY DE LA DIGNIDAD EN EL EJERCICIO POLICIAL, MODIFICACIÓN Y ADICIÓN A LA LEY N°7410, LEY GENERAL DE POLICÍA DEL 26 MAYO DE 1994
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA DIGNIDAD EN EL EJERCICIO POLICIAL (REFORMA DE LA LEY N.º 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DEL 26 MAYO DE 1994)
GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ Y OTRO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.966
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA DIGNIDAD EN EL EJERCICIO POLICIAL (REFORMA DE LA LEY N.º 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DEL 26 MAYO DE 1994)
Expediente N.º 24.966
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El problema:
La realidad social y criminal de Costa Rica cambió en muy poco tiempo, sorprendiendo a la sociedad civil, así como al Estado y a las fuerzas de seguridad. Prueba de esto es el crecimiento exponencial en la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes, que pasó de un 11,26 en el 2018 a un 17,75 en el 2023, con una ligera reducción en el 2024.
En este nuevo contexto, donde las bandas criminales han sacado ventaja del anquilosado modelo policial costarricense, urge un cambio de paradigma en la organización, financiamiento, funcionamiento, uso del recurso y en el mando de nuestros cuerpos policiales, con el objetivo de recuperar el dominio territorial que, con tanta facilidad, han ido ganando las bandas de delincuentes, ahora dedicadas, en su gran mayoría, al tráfico de estupefacientes y al narcomenudeo.
El viejo modelo policial ha demostrado no ser suficiente para acometer los retos que tensan al sistema de seguridad nacional costarricense en la actualidad. Aún hoy, nuestra policía aqueja problemas estructurales y coyunturales que la debilitan frente a la amenaza que tiene al frente.
Entre estos encontramos:
a) Un tapón que impide a los policías rasos y a los mandos medios escalar a posiciones de dirección, tanto locales como nacionales, debido a un retrógrado sistema de elección de las direcciones regionales y de la Dirección Nacional de la Fuerza Pública, que son designadas, usualmente, con criterios políticos y no técnicos.
b) Escasez de incentivos para seguir creciendo dentro de la estructura policial y falta de dignificación del policía quien, más bien, debe lidiar, día con día, con la falta de recursos y de avituallamiento idóneo para enfrentar los peligros que puede encontrar durante su función.
c) Infiltración de la Fuerza Pública por parte de las bandas criminales a través de la compra de conciencias, sobornos y dádivas para los policías, tentados por las malas condiciones salariales.
d) Pérdida del control territorial por la falta de armamento, chalecos, uniformes, botas, vehículos terrestres, anfibios y aéreos.
e) Una administración del recurso humano policial que no se ajusta a las necesidades del país.
f) Bajo número de policial en contraposición con el aumento de la población del país.
g) Tasas de homicidios dolosos, robos, hurtos y estafas en crecimiento debido a la mala preparación de la Fuerza Pública para prevenir esos delitos.
La solución que plantea el presente proyecto de ley:
La presente iniciativa de ley tiene como finalidad fortalecer y dignificar el ejercicio de la función policial en Costa Rica, mediante una reforma a la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, promulgada el 26 de mayo de 1994, para organizar adecuadamente la carrera policial, de manera que se garantice la protección de los derechos humanos, la ética profesional, la transparencia y la eficacia en la gestión de la seguridad pública.
El objetivo central de esta propuesta es consolidar un sistema policial que esté subordinado plenamente al poder civil, en consonancia con un estado democrático de derecho, y que promueva una cultura institucional basada en la integridad y el respeto a los derechos fundamentales de todas las personas. Para ello, se introduce un enfoque que prioriza la profesionalización, la transparencia y la rendición de cuentas de los cuerpos policiales, perseguir la corrupción y garantizarle al pueblo de Costa Rica cuerpos policiales que respondan a la protección de la libertad, la soberanía nacional, la propiedad privada y se creen las condiciones necesarias para que quienes deseen ser policías lo hagan en un marco de dignidad, respeto y crecimiento personal.
La Ley General de Policía constituyó el primer precedente de profesionalización de las fuerzas policiales constitucionalmente responsables de conservar el orden público y garantizar la seguridad de la nación. En este entramado normativo se regula la organización y competencia de los cuerpos policiales. La ley también establece y protege los derechos de los policías.
El presente proyecto de ley pretende lograr los siguientes cambios:
a) Reorganizar la carrera policial a través del establecimiento de requisitos profesionales, tiempos de formación, aprovechamiento de la experiencia de los oficiales veteranos.
b) Combatir la corrupción y la infiltración de redes criminales dentro de nuestra Fuerza Pública.
c) Actualizar las funciones de protección de nuestra soberanía y territorio para hacerle frente a la crisis de criminalidad.
d) Establecer condiciones dignas del ejercicio policial.
e) Mejorar los mecanismos de ascenso en la carrera policial.
En este sentido, la presente reforma contempla la reorganización y modernización de las estructuras jerárquicas y de mando policial, dado que se modifican las instancias de control y supervisión, esto contribuirá a prevenir conductas irregulares, la corrupción y la infiltración del crimen organizado en las instituciones policiales. A tal efecto, se fortalecen las figuras de la Inspectoría General de Policías y del Tribunal Disciplinario Policial, a través de funciones específicas de inspección, investigación y fiscalización, con un enfoque preventivo y correctivo, y con mecanismos claros para sancionar conductas indebidas, en respeto a los derechos humanos y laborales. El fin de esto es lograr la independencia, transparencia y protección de los derechos de los servidores policiales y de la ciudadanía en general.
Esta iniciativa de ley también propone maximizar los recursos, eficientizar y modernizar las fuerzas policiales. Además, se establece la optimización de diversas fuerzas policiales especializadas, como:
a) Policía de Fronteras. b) Policía de Control de Drogas.
c) Policía de Migración, entre otras.
d) Todas bajo un control técnico y una línea de mando definida que contribuya a disponer, con mayor eficiencia, del recurso policial.
Un aspecto innovador y de gran relevancia, es la incorporación de la figura de la Policía Civil como cuerpo encargado de la vigilancia general y la seguridad ciudadana en todo el territorio nacional, diferenciándola claramente de las funciones de las fuerzas policiales especializadas. Se establecen igualmente los requisitos para el ingreso, ascenso y promoción de los servidores policiales, promoviendo la capacitación continua, la evaluación de desempeño y la competencia meritocrática, en aras de elevar la calidad del servicio policial y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de seguridad.
Se establece con claridad que los miembros de las fuerzas policiales deberán abstenerse de manifestar proclamas o deliberar al margen de la autoridad civil, garantizando así la neutralidad institucional y evitando la politización de la función policial.
En síntesis, la presente propuesta de ley busca promover un ejercicio policial digno, profesional, transparente y respetuoso de los derechos humanos, que contribuya efectivamente a la seguridad y bienestar de la población costarricense. Aspira a consolidar un modelo policial que encarne los valores democráticos, que sea ejemplo de integridad y que esté preparado para afrontar los desafíos actuales y futuros en materia de seguridad ciudadana y protección del Estado soberano.
Esta iniciativa legislativa representa un paso fundamental hacia la construcción de una policía moderna, ética y eficiente, alineada con los principios constitucionales y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y buen gobierno. Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA DIGNIDAD EN EL EJERCICIO POLICIAL (REFORMA DE LA LEY N.º 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DEL 26 MAYO DE 1994)
ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 3, el artículo 6, el inciso b) del artículo 8, los artículos 19, 20, 23, 24, 25, 43, 45, 54, 57, el inciso a) del artículo 66, el artículo 67, y el inciso h) del artículo 69, de la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, del 26 mayo de 1994, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 3- Subordinación al poder civil
Las fuerzas encargadas de la seguridad pública tendrán carácter eminentemente policial y estarán subordinadas al poder civil. El armamento y la organización de estas fuerzas serán los propios y adecuados para el buen desempeño de la función policial. Sus miembros deberán abstenerse de deliberar o manifestar proclamas de tipo político, criticas de tipo político o que interfieran con el orden constitucional, que transgreden la división de poderes, que atenten contra la autoridad civil o violen las leyes de la República.
El ministro de Seguridad Pública, al igual que los viceministros de esa cartera, ejercerán su competencia como depositarios del Poder Civil, establecido por el artículo 12 de la Constitución Política, estando todos los cuerpos de policía sujetos a su autoridad. Queda prohibido a los policías en el ejercicio de sus funciones, ostentar los cargos de ministro o viceministro de Seguridad Pública conservando como recargo su investidura policial.
No obstante, podrá proceder su nombramiento solicitando y obteniendo un permiso sin goce de salario a su cargo policial en propiedad, tratándose de funcionarios protegidos por el estatuto policial o renunciar a su puesto cuando ejerzan cargos policiales de libre nombramiento y remoción por parte de las autoridades competentes.
El ministro de Seguridad Pública será el rector del sector seguridad del Gobierno de la República y como tal ejercerá su rectoría sobre todos los órganos e instituciones del sector público que desarrollen competencias policiales, presentes o futuras, vinculadas a este sector.
Artículo 6- De las Fuerzas de Policía
Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Policía Nacional, la Policía de Control de Drogas, el Servicio de Vigilancia Aérea, el Servicio Nacional de Guardacostas, la Policía de Fronteras, la Policía Profesional de Migración, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía Penitenciaria, así como las demás fuerzas de policía cuya competencia esté prevista en esta y otras leyes de la República.
Las fuerzas de policía adscritas a otros entes del poder ejecutivo estarán sujetas a la rectoría del Ministerio de Seguridad Pública y deberán prestar servicio cuando así se les ordene, además de las funciones especiales que sus materias específicas propias se les establezcan.
Todas ellas integran la Fuerza Pública del Estado, junto con aquellos cuerpos policiales que sean creados a futuro por ley de la República, respetando el principio de reserva de ley.
(…).
Artículo 8- De las atribuciones
Son atribuciones generales de todas las fuerzas de policía:
(…)
b) Prevenir y repeler violaciones de la integridad territorial, de su espacio aéreo y de las aguas jurisdiccionales del Estado.
(…).
Artículo 19- Funciones
Son funciones de la Unidad Especial de Intervención:
a) Proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los dignatarios que visiten el país.
b) Detener explosivos y desactivarlos.
c) Realizar operativos de alto riesgo contra el terrorismo, narcotráfico u otras actividades de carácter excepcional que requieran de una intervención especializada.
d) Realizar operativos de alto riesgo en protección de la seguridad nacional, incluyendo acciones de prevención y respuesta.
Artículo 20- De las restricciones
La Unidad Especial de Intervención será un a dependencia adscrita al Ministerio de Seguridad Pública y estará bajo la supervisión directa del ministro. El personal de la Unidad será seleccionado y capacitado conforme a criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Seguridad Pública para los fines y atribuciones descritas en el artículo anterior.
La intervención de este cuerpo de policía de respuesta táctica será restringida y excepcional, solo como último recurso para resolver una situación de sumo peligro para la vida de las personas, así como para proteger bienes estratégicos o de alto valor nacional.
El presidente de la República podrá encargar exclusivamente al ministro de Seguridad en conjunto con el de la Presidencia, la supervisión y la evaluación del correcto desempeño de las funciones de este cuerpo. Los ministros no podrán delegar esa competencia.
Artículo 23- De la creación y competencia
Créase la Policía de Fronteras, como ente especializado en la protección de los linderos territoriales y la soberanía de la nación. Será considerada como la primera línea de defensa de la seguridad nacional y estará llamada a repeler las amenazas en contra la soberanía de Costa Rica.
Artículo 24- De las atribuciones
Son atribuciones de la Policía de Fronteras:
(…)
b) Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes garantes de la integridad del territorio nacional.
c) Repeler las amenazas a la integridad del territorio nacional, previa autorización del presidente de la República.
Artículo 25- Creación y competencia
Créese la policía encargada del control de drogas no autorizadas y actividades conexas, para prevenir, contener y reaccionar ante los hechos punibles contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y para cooperar con la represión de esos delitos, según las leyes y nuestras autoridades judiciales.
Artículo 43- De la naturaleza de la Reserva
La Reserva de los cuerpos de policía es un cuerpo auxiliar permanente, con carácter ad honorem, que colaborará con los cuerpos policiales para atender estados de emergencia, calamidad pública o estados de excepción, de la siguiente manera: Colaborar con los Cuerpos de Policía en las labores de prevención, vigilancia y protección en el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes, sus derechos y libertades constitucionales.
Cooperar con los Cuerpos de Policía, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad pública o desastre natural, eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil.
Colaborar con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral, en coordinación con los cuerpos de policía y de conformidad con la Constitución Política y demás normativa aplicable.
Colaborar en el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección, conservación y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan a esta normativa.
Cumplir los programas de capacitación obligatorios que se definan para su formación y correcto ejercicio de sus funciones, en concordancia con la doctrina costarricense de seguridad.
Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
Artículo 45- Del registro de miembros
El Ministerio de Seguridad Pública llevará un registro detallado y actualizado de los miembros de la Reserva de los Cuerpos de Policía, en el cual constarán los datos de identificación, capacidades y habilidades generales y especiales si las tuviesen, registro de experiencia de cada uno de sus miembros y todos aquellos aspectos relevantes que el Reglamento a esta ley defina.
Artículo 54- Del alcance y objetivos
El Estatuto Policial es la normativa que regula la relación existente entre el Estado y los funcionarios policiales que integran las policías creadas por Ley de la República dentro del Poder Ejecutivo.
Artículo 56- De los servidores no cubiertos por el Estatuto
No estarán cubiertos por la disposición del inciso a) del artículo 59 de este Estatuto y, en consecuencia, no gozarán de inamovilidad los siguientes puestos:
(…)
Los directores y subdirectores generales y regionales, de todos los cuerpos de policía.
Artículo 57- Atribuciones conjuntas del presidente de la República y del ministro del ramo
Para los efectos de este Estatuto, serán atribuciones del presidente de la República y del ministro del ramo:
(…)
Aplicar procesos sumarios de despido cuando en flagrancia se sorprenda a uno o varios miembros de los cuerpos de policía actuando en contra de las leyes de la República.
Artículo 66- De las escalas jerárquicas del Estatuto Policial
El Estatuto Policial contará con las escalas jerárquicas de oficiales superiores, oficiales ejecutivos y escala básica.
La escala de oficiales superiores será integrada por los siguientes grados:
1- Comisario general
2- Comisario
3- Comisionado
4- Comandante
(…).
Artículo 67- Del acceso a las escalas jerárquicas
El sistema de acceso a cada una de las escalas jerárquicas y los grados policiales definidos por esta ley será el siguiente:
a) Escalafón de oficiales superiores
Todo oficial de policía que desee ingresar al escalafón de oficiales superiores deberá poseer un grado universitario de licenciatura como mínimo en una carrera en ciencias sociales o afín al desempeño de sus funciones policiales.
El grado de comisario general está reservado al director general de la Policía Nacional y será ostentado solamente durante el tiempo de su nombramiento.
Podrán ingresar a dicho escalafón, los funcionarios que han obtenido el grado académico de maestría universitaria en una carrera en ciencias sociales o ingenierías, preferiblemente afín a la función policial y demuestren haber laborado en funciones policiales por un período mínimo de quince años.
Internamente, la promoción desde el grado de comandante hasta el de comisario será regulada por el reglamento correspondiente bajo el procedimiento de concurso interno y respetando los criterios de capacitación, tiempo de servicio y otros méritos.
Dicho escalafón será la lista de elegibles para los nombramientos de los directores y subdirectores de la Policía Nacional, así como de las policías creadas por Ley de la República, incluyendo a los policías pertenecientes a otros órganos del Poder Ejecutivo.
Los ascensos de un grado policial a otro se realizarán en forma escalonada y únicamente ante la existencia de una plaza vacante en un nivel superior, siempre con los requisitos determinados en esta ley.
b) Escala de oficiales ejecutivos
El tiempo de servicio mínimo para cada uno de los puestos de la escala de oficiales ejecutivos señalada en inciso b) del artículo anterior, es de cuatro años, durante los cuales los policías en dichos puestos deberán realizar evaluaciones anuales de desempeño, obediencia en la cadena de mando, pruebas y recomendaciones para optar por ascensos a la escala superior.
El acceso al grado de subintendente se establece mediante el procedimiento de concurso de oposición, al que podrán optar tanto los miembros de la escala básica como personas ajenas a la institución policial que, en ambos casos, deberán haber obtenido un título de bachiller universitario en una carrera en ciencias sociales o ingeniería, afín al desempeño de sus funciones policiales y haber aprobado el curso de oficiales ejecutivos impartido por la Academia Nacional de Policía o la escuela de capacitación especializada de cada cuerpo policial.
Las personas ajenas a la institución policial, que cumplan los requisitos reglamentarios que se fijen al efecto, tendrán acceso al curso de oficiales ejecutivos de la Academia Nacional de Policía o de las escuelas de capacitación especializadas de cada cuerpo policial. Internamente, la promoción desde el grado de subintendente hasta el de capitán, será regulada por el reglamento correspondiente bajo el procedimiento de concurso interno, respetando los criterios de capacitación, tiempo de servicio y otros méritos relacionados con la excelencia en la prestación de los servicios policiales.
Para efectos del ingreso a la escala de oficiales ejecutivos, la Academia Nacional de Policía o las escuelas de capacitación especializadas de cada cuerpo policial, podrán convalidar estudios realizados en academias policiales de otros países, siempre y cuando los programas sean acordes con las necesidades de la policía costarricense.
Los ascensos de un grado policial a otro se realizarán en forma escalonada y únicamente ante la existencia de una plaza vacante en un nivel superior, siempre con los requisitos determinados en esta ley.
c) Escala básica
El tiempo de servicio mínimo en cada uno de los puestos de la escala básica señalada en el inciso c) del artículo anterior es de cuatro años durante los cuales los policías en dichos puestos deberán realizar evaluaciones anuales de desempeño, pruebas y recomendaciones para optar por ascensos a la escala ejecutiva.
Internamente, la promoción desde el grado de agente hasta sargento de policía será regulada por el reglamento correspondiente, respetando el procedimiento de concurso interno, los criterios de capacitación, tiempo de servicio y otros méritos relacionados con la excelencia en la prestación de los servicios policiales.
Los ascensos de un grado a otro se realizarán en forma escalonada y únicamente ante la existencia de una plaza vacante en un nivel superior, siempre con los requisitos determinados en esta ley.
Artículo 69- Requisitos
Para ingresar al servicio de las fuerzas de policía, se requiere:
(…)
h) Haber concluido la educación secundaria de la Enseñanza Diversificada.
(…).
ARTÍCULO 2- Refórmense el título IV, así como los artículos 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111,112, 113 a la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, del 26 mayo de 1994, y sus reformas, y se corra la numeración, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Título IV
De la Inspectoría General de Policías
Artículo 100- De la creación
Créase la Inspectoría General de las Policías adscritas al Ministerio de Seguridad Pública como órgano de naturaleza estrictamente policial adscrito al Despacho del Ministro de Seguridad Pública, con competencia en todo el territorio nacional, encargado de prevenir, investigar y denunciar ante las instancias competentes, los actos de corrupción de orden administrativo y operativo que pudieran generarse a partir del funcionamiento de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Su organización interna será definida por el reglamento derivado de la presente ley.
Velará por la adecuación a la normativa correspondiente del comportamiento ético de los miembros de estos cuerpos mediante el desarrollo de las políticas y programas de prevención y control de conductas que afectan la integridad policial en la prestación del servicio policial.
Artículo 101- De requisitos del inspector general de la policía
La Inspectoría General de la Policía estará a cargo de un inspector general que deberá ostentar los siguientes requisitos:
Grado mínimo de comisario de policía
Licenciatura en las carreras de derecho o criminología
Diez años de experiencia policial
Diez años de experiencia profesional como asesor legal, investigador o funciones similares
Diez años de experiencia manejo de personal policial
Artículo 102- Del concurso
El inspector general será nombrado por concurso de antecedentes, por un período de seis años y solo podrá ser removido por falta grave, previo debido proceso.
Artículo 103- De las funciones
A la Inspectoría General le corresponderán las siguientes funciones:
Liderar las acciones en materia de lucha contra la corrupción en las policías bajo su Inspectoría, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Seguridad Pública.
Ser garante del adecuado giro administrativo y operacional de todos los cuerpos policiales bajo su responsabilidad al bloque de legalidad, enfatizando en la aplicación de altos estándares éticos, el pleno respeto de los derechos humanos y la concepción civilista de la función policial.
Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios y la gestión realizada por los funcionarios de las diferentes dependencias policiales bajo su Inspectoría.
Actuar de oficio o a requerimiento del ministro o de las direcciones de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, desarrollando investigaciones sobre aspectos propios de su competencia.
Realizar las diligencias que se deriven del ordenamiento jurídico y que sean necesarias para la investigación de conductas irregulares que puedan significar delito o falta grave, cometidas por miembros de las policías bajo su Inspectoría.
Presentar ante las instancias competentes los resultados de las investigaciones desarrolladas.
Emitir recomendaciones dirigidas al ministro o a las direcciones de las policías bajo su Inspectoría, a fin de promover la adecuación a derecho de sus procesos y para prevenir condiciones que pudieran generar actos que riñan con la probidad del actuar policial.
Velar por la calidad de la actuación policial e iniciar los procesos de investigación necesarios para determinar la responsabilidad si la hubiese, de actuaciones policiales contrarias al estado de derecho y la normativa que regula los cuerpos policiales del país.
Velar por el cumplimiento de los principios fundamentales de obediencia, subordinación, disciplina y respeto al estado de derecho.
Todas las demás relacionadas conforme con las competencias y potestades definidas por la presente ley y sus reglamentos.
Luchar contra la corrupción y la infiltración de los cuerpos policiales por el crimen organizado.
Artículo 104- De la conformación
La inspección policial deberá tener una estructura que le permita cumplir sus tareas en dos áreas fundamentales:
Subproceso de prevención y asesoría Subproceso de investigación y fiscalización
Artículo 105- De la prevención y asesoría
El subproceso de prevención y asesoría desarrolla las siguientes funciones:
Realizar diagnósticos sobre el nivel de adecuación de las diferentes unidades policiales a sus funciones legales.
Coadyuvar con las direcciones policiales en el desarrollo de protocolos de actuación para la atención de categorías específicas de labores policiales. Realizar inspecciones de control en unidades policiales a efecto de corroborar el correcto cumplimiento de los protocolos de actuación operativa y del buen uso de los recursos asignados. Proponer mejoras o modificaciones en el funcionamiento de los servicios con base en las inspecciones realizadas.
Responder las consultas que sobre procedimientos operacionales que le sean sometidas por las diferentes unidades policiales bajo su Inspectoría.
Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas.
Proponer al ministro (a) y a los directores de los cuerpos policiales de la Policía Nacional directrices para establecer procedimientos destinados a optimizar las acciones de Inspectoría, supervisión y control de la disciplina, ética, servicio policial e imagen institucional.
Coordinar con otros cuerpos de policía, organismos nacionales e internacionales, las investigaciones e intercambio de información, que permita la prevención y represión oportuna, eficiente y eficaz de conductas ilícitas por parte de miembros de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Establecer las acciones pertinentes para la recepción de quejas o denuncias relacionadas con posibles faltas disciplinarias en que hayan incurrido servidores (as) de la Dirección General de la Fuerza Pública y de otras instancias policiales del Ministerio a petición del (de la) ministro (a).
Realizar las diligencias previas de la investigación y recolección de indicios, elementos probatorios con respecto a las irregularidades y faltas disciplinarias en que puedan verse involucrados los (las) servidores (as) policiales del Ministerio.
Establecer los procedimientos adecuados para realizar entrevistas y recibir declaraciones a funcionarios (as) públicos (as) y personas particulares, así como levantar actas sobre inspecciones y sobre cualquier otro tipo de evidencias que se requieran en razón de la investigación que se realice.
Realizar acciones dirigidas a constatar en las distintas instancias judiciales, la existencia de expedientes penales en trámite o concluidos, en contra de los (las) servidores (as) del Ministerio, y de las resoluciones que de ellos se deriven.
Remitir el resultado de las investigaciones -expediente y pruebas– al Departamento Disciplinario Legal, cuando se presuma la comisión de una falta grave por parte de un servidor del Ministerio.
Todas las demás relacionadas con su competencia.
Artículo 106- De la investigación y fiscalización
El subproceso de investigación y fiscalización estará integrado por funcionarios (as) administrativos y tendrán las siguientes funciones:
Inspeccionar el desarrollo de procedimientos institucionales y la aplicación de la normativa vigente en el ámbito operativo, que contribuyan a la eficiente administración de los recursos institucionales y la prevención de violaciones al marco jurídico institucional.
Realizar inspecciones de control en unidades policiales a efecto de corroborar el correcto uso de los recursos asignados.
Proponer mejoras o modificaciones en el funcionamiento de los servicios con base en las inspecciones realizadas.
Realizar diligencias en instancias del Ministerio para revisar libros, archivos, documentos y controles, entre otros que existan, como sustento para las investigaciones que se realicen.
e) Todas las demás relacionadas con su competencia.
Artículo 107- De los procedimientos de denuncias
Los procedimientos de denuncias de funcionarios administrativos o Policía serán: Confidenciales.
Cualquier persona podrá realizar la denuncia.
Si esta denuncia fuese calumniosa se aplicará lo que corresponda de acuerdo con lo establecido en el código penal.
Artículo 108- Del Tribunal Disciplinario Policial
Créase el Tribunal administrativo Disciplinario Policial de la Policía Nacional, que será un órgano jurisdiccional administrativo, encargado de conocer y resolver sobre las faltas graves eventualmente cometidas por las personas funcionarias policiales que pudieran generar sanciones de amonestación, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal. El procedimiento que desarrollarse por el citado Tribunal será el establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 109- De su integración
Estará integrado por 2 órganos colegiados de tres personas cada uno respetando la equidad de género entre los 6 miembros y en cada órgano.
Artículo 110- De los requisitos de integrantes
Las personas integrantes del Tribunal Disciplinario Policial deberán ostentar los siguientes requisitos: Ser policías con al menos veinte años de experiencia en funciones policiales.
Tener el grado mínimo de comisionado.
Ostentar el grado académico de licenciados en las carreras de Derecho con un mínimo de quince años de experiencia profesional.
Todos aquellos requerimientos adicionales que se integren al Manual de Clases y Puestos que corresponda.
Artículo 111- Del nombramiento de jueces
El nombramiento de los jueces integrantes del Tribunal Disciplinario Policial será estrictamente por concurso de antecedentes y respetando los tres primeros lugares y el principio de paridad en los resultados del concurso correspondiente. Cualquier forma de intervención ilegítima en el nombramiento de estas personas funcionarias será considerada como delito de nombramientos ilegales, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal.
Artículo 112- Del recurso de revocatoria
Las decisiones del Tribunal Disciplinario Policial tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Tribunal y de apelación ante el ministro de Seguridad Pública.
Artículo 113- Del personal de apoyo
El Tribunal Disciplinario Policial contará con el apoyo de la Dirección Policial de Apoyo Legal, como unidad técnica para la instrucción de los expedientes.
ARTÍCULO 3- Adiciónense los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 y se corre la numeración, a la Ley N.º 7410, Ley General de Policía y se lean de la siguiente manera:
Artículo 1- De la Policía Nacional
Créase Policía Nacional como órgano adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, la cual estará integrada por todas las policías creadas por ley adscritas al Ministerio de Seguridad Púbica.
El comandante en jefe de la Policía Nacional es la persona que ejerce la Presidencia de la República.
Artículo 2- De la ubicación institucional
La Policía Nacional se ubica institucionalmente en el Ministerio de Seguridad Publica y se encuentra bajo el mando directo del ministro de Seguridad Pública, quien responderá de manera exclusiva al presidente de la República por la administración y operación de este Cuerpo Policial.
Artículo 3- Del comisionario general y director general
La Policía Nacional está bajo el mando de un comisario general, que deberá ostentar el grado de comisario, una edad mínima de cincuenta años, una maestría universitaria en una carrera afín a la función policial, un mínimo de veinticinco años de servicio en cargos policiales, diez años de experiencia profesional e integrante del Escalafón de Oficiales Superiores, así como aquellos otros requisitos que se definan según el cargo a desempeñar en el Manual de Clases y Puestos.
El director general de la Policía Nacional es un funcionario de libre nombramiento y remoción del ministro de Seguridad Pública, sujeto a los requisitos y procesos de la presente ley. Será ascendido al grado policial temporal de comisario general, grado extraordinario que ostentará mientras ejerza a su función. Una vez cesadas sus funciones regresará al grado de comisario y al puesto que tenga en propiedad dentro de la estructura policial. Será asistido por tres subdirectores generales:
a) Un subdirector general de operaciones encargado del giro operacional, coordinación y mando sobre todos los cuerpos y órganos de la Policía Nacional.
b) Un subdirector general administrativo responsable del giro logístico, de adquisiciones y de coordinación con la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública. Fiscalizará las unidades administrativas de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública.
c) Un subdirector de general inteligencia encargado de la Dirección de Inteligencia y Seguridad. Será responsable de la inteligencia policial que proveerá al ministro y al presidente de la República de la información necesaria para las acciones tendientes a cumplir con los objetivos de la presente Ley, así como garantizar la seguridad nacional.
Los subdirectores generales, deberán ostentar el grado policial de comisario, una maestría en una carrera universitaria afín a la función policial, una edad mínima de cuarenta años, veinte años de experiencia policial, cinco años de experiencia profesional, integrante del Escalafón de Oficiales Superiores y tendrán las funciones contenidas en el Manual de Clases y Cargos.
Ocuparán sus cargos de manera temporal y serán funcionarios de libre nombramiento y remoción del ministro. Una vez cesadas sus funciones regresarán al cargo que tengan en propiedad dentro de la estructura policial.
Podrán sustituir al comisario general en sus ausencias temporales, por designación de éste y con la aprobación del ministro de Seguridad Pública.
La Organización Interna de los cuerpos policiales que integran la Policía Nacional será regulada en el Reglamento de Organización derivado de la presente ley, salvo las disposiciones organizacionales que existan en leyes especiales.
Artículo 4- De los cuerpos policiales de la Policía Nacional
Los cuerpos policiales integrantes de la Policía Nacional estarán constituidos en direcciones nacionales y se encontrarán bajo el mando del director general de la Policía Nacional. Estarán a cargo de un director general y un subdirector, que deberán ostentar los grados mínimos de comisario y comisionado respectivamente y serán funcionarios de libre nombramiento y remoción del ministro de Seguridad Pública, solo sujeto a los requisitos establecidos por el correspondiente Manual de Clases y Cargos.
Los cuerpos policiales integrantes de la Policía Nacional tendrán las potestades y competencias reguladas por sus respectivos cuerpos legales o reglamentarios constitutivos. La reforma de dichas potestades o competencias deberá ser dispuesta por normas del mismo grado jerárquico de la potestad o competencia o regulación a variarse.
Artículo 5- De la integración de la Policía Nacional
Las fuerzas de policía integrantes de la Policía Nacional son las siguientes La Policía Civil, la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, el Servicio de Vigilancia Aérea, el Servicio Nacional de Guardacostas y la Reserva de las Fuerzas de Policía.
ARTÍCULO 4- Adiciónense al artículo 6, un artículo 6 ter y un artículo 6 quater a la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, y se lean de la siguiente manera:
Artículo 6- (…)
Artículo 6- ter-De la Policía Civil
La Policía Civil es el cuerpo encargado de la vigilancia general y la seguridad ciudadana; ejercerán sus funciones en todo el país, dentro del territorio nacional, definido como tal por el artículo 5 de la Constitución Política. Para ello, se establecerán unidades de mando organizadas según la división regional que el Ministerio determine
Artículo 6- quater- De las atribuciones de la Policía Civil
Las atribuciones de la Policía Civil son:
a) Asegurar el ejercicio de las garantías constitucionales, la protección del orden constitucional, la seguridad ciudadana, la soberanía nacional y la integridad del territorio nacional en los términos definidos por el artículo 5 de la Constitución Política.
b) Mantener la tranquilidad y el orden públicos.
c) Velar por la seguridad, la integridad de las personas y los bienes de los habitantes de la República.
d) Mantener el respeto por las propiedades y los demás derechos de los habitantes de la República.
e) Prevenir y reprimir la comisión de infracciones punibles dentro del territorio nacional.
f) Velar especialmente por la seguridad de la niñez, así como la vigilancia de los centros educativos de todo el país.
ARTÍCULO 5 - Adiciónense los artículos 47, 48, 49 y 50 y se corre la numeración al capítulo III, del título II a la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, y se lean de la siguiente manera:
Artículo 47- Del director de la Reserva de los Cuerpos de Policía
La Reserva de los Cuerpos de Policía estará a cargo de un (a) director (a), quien tendrá a su cargo el personal de apoyo regular, no voluntario, necesario para el cumplimiento de sus funciones, y será de libre nombramiento y remoción del ministro.
El (la) director (a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Licenciado (a) en una carrera afín a la función policial, agremiado (a) al colegio profesional respectivo con al menos 10 años de haberse colegiado.
b) Incorporado al Escalafón de Oficiales Superiores definido por esta ley.
c) Diez años de experiencia en labores policiales.
d) Grado policial mínimo de comisionado.
e) Graduado (a) del Curso Básico Policial impartido por la Escuela Nacional de Policía.
f) Experiencia en supervisión de personal.
Artículo 48- De las unidades institucionales de la Reserva de los Cuerpos de Policía
Cada una de las instituciones del sector público podrá crear unidades de la Reserva de la Policía Nacional integradas por funcionarios pertenecientes a sus planillas. Estas unidades tendrán a cargo las siguientes funciones:
a) Operar como equipo de respuesta ante emergencias de carácter natural o antrópico dentro de sus centros de trabajo.
b) Colaborar con las fuerzas de policía en situaciones calificadas a convocatoria del presidente de la República y el ministro de Seguridad Pública.
Las unidades institucionales de la Reserva de los Cuerpos de Policía recibirán capacitación en materias relativas a primeros auxilios, prevención y atención de desastres naturales, atención de incendios y otras materias relativas a la capacidad de respuesta institucional ante situaciones de emergencia. Dicha capacitación será coordinada por la Escuela Nacional de Policía, y será impartida en horario laboral, hasta por tres horas semanales.
Estas unidades, además, deberán concentrarse una semana al año en la Escuela Nacional de Policía, de acuerdo con el programa que al efecto desarrolle esta, a fin de recibir capacitación intensiva en materias propias de sus funciones u otras que el Ministerio de Seguridad Pública priorice. Este período de capacitación intensiva formará parte de sus obligaciones laborales ordinarias de modo que no se requerirá licencia especial al efecto.
Artículo 49- De la convocatoria a los miembros de las unidades institucionales de la Reserva de los Cuerpos de Policía
El presidente de la República y el ministro de Seguridad Pública, por resolución motivada, podrán convocar a los miembros de las unidades institucionales de la Reserva de los Cuerpos de Policía para la atención de situaciones de desastres naturales, antrópicos o en caso de requerirse un refuerzo extraordinario a las fuerzas regulares de policía. Tales convocatorias se realizarán por períodos de siete días naturales, prorrogables por períodos iguales en atención a las condiciones extraordinarias que motivaron la convocatoria.
En tales casos se considerará automáticamente concedida una licencia con goce de salario para los funcionarios convocados durante el tiempo que se extienda la convocatoria, a efecto de integrarse a las funciones propias de la Policía Voluntaria.
El Ministerio de Seguridad Pública promoverá la creación de unidades profesionales especializadas de la Policía Voluntaria, integradas por profesionales en carreras afines a la función policial, que coadyuven en las labores, tanto de esta policía, como del resto de la Policía Nacional.
Artículo 50- De las unidades profesionales especializadas de la Reserva de los Cuerpos de Policía
El Ministerio de Seguridad Pública promoverá la creación de unidades profesionales especializadas de la Policía Voluntaria, integradas por profesionales en carreras afines a la función policial, que coadyuven en las labores, tanto de esta policía, como del resto de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 6- Adiciónense los artículos 79, 80 y 81 al capítulo V, del título II, y se corre la numeración correspondiente de la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, y se lean de la siguiente manera:
Artículo 79- Del Ascenso de los funcionarios policiales en general
Todos los ascensos se definirán por concurso de antecedentes, al cual deberá dársele publicidad con la información necesaria, mediante circulares que recibirán todas las dependencias del ministerio respectivo y deberán colocarse en lugares visibles para todos los servidores.
El otorgamiento de un ascenso omitiendo el necesario concurso de antecedentes, acarreará la nulidad del nombramiento y se considerará falta grave de las personas funcionarias que hayan participado en la concreción del procedimiento viciado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudieren corresponder.
La nulidad del nombramiento sin cumplir con el concurso de antecedentes. será declarable, en primera instancia, por el Consejo de Personal y en segunda instancia, por el ministro del ramo.
El Poder Ejecutivo reglamentará los criterios pertinentes para calificar a los candidatos a los ascensos.
Los ascensos estarán ineludiblemente vinculados a la existencia de un cargo vacante en el correspondiente manual de puestos que requiera el grado al que se va a ascender a la persona funcionaria policial.
Artículo 80- Del nombramiento de altos mandos en cargos de Dirección de las policías que integran la Policía Nacional
El nombramiento de las personas directoras y subdirectoras de las policías creadas por ley de la República se realizará, sin excepción, por concurso de antecedentes por oposición, por un plazo de cuatro años y a medio período gubernativo. Este concurso generará una terna integrada por los oferentes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el concurso. La elección final será adoptada por Acuerdo Ejecutivo firmado por el presidente de la República y el ministro de Seguridad Pública.
Los cargos de Dirección en el artículo anterior sólo podrán ser ejercidos por un período de cuatro años. Tratándose de las subdirecciones, una vez finalizados sus períodos de nombramiento, sus titulares podrán concursar para ejercer una Dirección o bien hacerlo para mantenerse en la Subdirección por un período de cuatro años más. Terminado el segundo período como titular de una subdirección, conservarán su derecho a concursar por una Dirección o, en caso de no resultar seleccionados, deberán abandonar el cargo.
Una vez concluido el período de nombramiento de acuerdo con el párrafo anterior, la persona volverá a su puesto en propiedad de acuerdo con el manual de puestos que corresponda, o bien, podrá pasar pasará a retiro si tiene las condiciones para acogerse a su pensión.
Artículo 81- De los requisitos
Las personas directoras y subdirectoras de las policías creadas por ley de la República deberán ostentar los siguientes requisitos mínimos:
Grado de comisario o tener aprobado el Curso de Comisario y los requisitos legales de ascenso a dicho grado.
50 años de edad en el caso de las personas directoras y de 45 años tratándose de las subdirectoras.
No tener sanciones disciplinarias pendientes de ejecución.
15 años de experiencia profesional en una carrera afín a la función de la policía correspondiente. Las atinencias profesionales para cada jefatura serán definidas por vía reglamento ejecutivo.
Estar incorporada al Escalafón de Oficiales Superiores.
ARTÍCULO 7- Poder Ejecutivo dispondrá de 12 meses para realizar los ajustes reglamentarios necesarios, así como de sus estructuras organizativas correspondientes.
TRANSITORIO II- Todo el personal actual del Departamento Disciplinario Legal pasará íntegramente a constituirse como personal de apoyo del Tribunal Disciplinario Policial, conservando íntegramente sus derechos laborales.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Eliécer Feinzaig Mintz
Diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-05-2025).