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Proyecto

Proyecto devolvería el ahorro del ROP a quienes se pensionen antes del 2030

El expediente 24972 propone que las personas pensionadas entre 2021 y 2029 puedan retirar todo su ahorro del ROP en rentas temporales de 24 meses.

Título oficial MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO XX DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.°7983, DEL 16 DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA DEVOLUCIÓN DEL ROP A LAS PERSONAS PENSIONADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2021 Y EL 31 DICIEMBRE DEL 2029

Atención: El proyecto da el retiro completo del ROP solo a quienes se pensionen entre 2021 y 2029, y deja fuera a quienes se pensionen después.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas que se pensionen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029

    El beneficio no es general. Solo aplica a quien se pensione dentro de esas fechas. Quien se pensione en 2030 no podría retirar todo su saldo.

    Las personas afiliadas al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, que se pensionen del 1 de enero de 2021 hasta el 31 diciembre del 2029, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales en rentas temporales por un plazo equivalente a 24 meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas afiliadas al ROP que se pensionen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029
  • Personas que se pensionen después del 31 de diciembre de 2029, que quedarían fuera del retiro completo
  • Operadoras de pensiones que administran los fondos del ROP

A quién beneficia

  • Quien se pensione en la ventana de fechas podría retirar todo su saldo del ROP en cuotas de 24 meses
  • El retiro permitiría pagar deudas a tasas más altas que el rendimiento del fondo, según la exposición de motivos

Qué cambia

  • El saldo del ROP se repartiría en 24 meses y no en un solo pago
  • El proyecto no cambia las comisiones de las operadoras ni las reglas de inversión
  • El expediente vence el 12 de mayo de 2029 si no se aprueba

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambiaría una sola regla: el transitorio XX de la Ley de Protección al Trabajador. Hoy ese artículo limita el retiro del ROP. Con el cambio, quien se pensione entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029 podría sacar todo el dinero de su cuenta individual (art. 1).

El retiro no sería de un solo pago. El texto dice que se haría "en rentas temporales por un plazo equivalente a 24 meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP" (art. 1). Es decir, el ahorro se repartiría en cuotas durante dos años.

El proyecto no toca las reglas de inversión de las operadoras de pensiones, ni las comisiones que cobran, ni la pensión de la CCSE. Solo cambia quién puede retirar el ROP y cuándo. La exposición de motivos dedica páginas a criticar a las operadoras y a las tasas de interés, pero el articulado solo modifica ese artículo.

A quién le toca

Le toca a las personas afiliadas al ROP que se pensionen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del 2029. Ellas podrían retirar el saldo de su cuenta individual en cuotas de 24 meses (art. 1).

No le toca a quien se pensione después del 31 de diciembre de 2029. El texto fija esa fecha como límite (art. 1).

Tampoco cambia nada para quien todavía no se pensiona y no cae en esa ventana de fechas. El texto no menciona a los cotizantes activos ni a los pensionados de otros regímenes.

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Sociales (Área II). Entró a esa comisión el 11 de agosto de 2025 y se votó en comisión el 17 de marzo de 2026, según el registro del expediente 1.

El trámite empezó el 12 de mayo de 2025 con la presentación en el Plenario. Se publicó en La Gaceta el 5 de junio de 2025, en la gaceta 102, alcance 71 1.

Todavía no es ley. Falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. El expediente vence el 12 de mayo de 2029 por el plazo cuatrienal 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

Danilo Montero, director de la Oficina del Consumidor Financiero, presentó observaciones ante los diputados el 30 de setiembre de 2025. Dijo que el dinero del ROP no es del todo de la persona: "lo que hay mayoritariamente son aportaciones de otros" 00:00:34.

Montero también puso en duda que el problema sea general. Preguntó si hay una problemática de endeudamiento de todos los costarricenses y respondió: "de algunos costarenses, sí. Severa, sí, muy severa" 00:01:26. Y agregó que la solución propuesta podría ser "una solución en busca de un problema" 00:01:35.

Sobre el uso del dinero, dijo que la experiencia de otros países sugiere que "típicamente se utilizado es para consumo" 00:02:27.

El 8 de octubre de 2025 expuso Danilo Ugal Vargas, director ejecutivo de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones. Dijo que el ROP "tiene que entenderse o debe de entenderse como una pensión" 00:00:56.

Ugal también explicó que ya existe una vía para casos graves: las personas con enfermedad terminal o enfermedad grave "pueden retirar la totalidad del ROP o en tractos también" 00:01:25.

Un diputado le preguntó cuánto afectaría el retiro total a la sostenibilidad del sistema. Ugal respondió que "se han hecho escenarios, no me animaría a darlos" 00:02:56.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el articulado y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto reforma una ley por la vía ordinaria, y la Constitución da a la Asamblea la atribución de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121.

Hay una duda sobre el principio de igualdad. El proyecto da el retiro completo solo a quienes se pensionen entre 2021 y 2029 (art. 1). Quien se pensione en 2030 queda fuera. La Constitución no tiene en el dossier un artículo que prohíba tratos distintos por fecha, así que la duda queda abierta.

Otra duda: el texto no explica qué pasa con el dinero de quienes ya retiraron parte del ROP antes de la reforma. El articulado no lo menciona.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que la vía más directa es hablar con los diputados que la integran. La guía explica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Paso a paso: revise el expediente 24972 en el Sistema de Información Legislativa, lea el texto y decida si está de acuerdo. Luego pida una cita con un diputado de la Comisión de Asuntos Sociales y lleve su posición por escrito.

También puede pedir información sobre el estado del trámite. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Otra herramienta: la audiencia pública. La guía dice que los interesados "podrán oponerse o apoyar las peticiones objeto de la audiencia, mediante la presentación de escrito motivado" guía, p. 94. Sirve si la comisión convoca una audiencia sobre este expediente.

El referéndum no sirve aquí. La ley excluye de referéndum los proyectos sobre "materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones" guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero hay en total en las cuentas del ROP de las personas que se pensionarían entre 2021 y 2029.

No sabemos cuántas personas entrarían en la ventana de fechas del proyecto.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni el resultado de la votación del 17 de marzo de 2026.

No sabemos si el texto cambió después de esa votación en comisión.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución del dossier. Queda una duda sobre el trato distinto por fecha de pensión.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el transitorio XX de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.°7983, del 16 de febrero de 2000, y en adelante se lea de la siguiente manera:"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. El proyecto usa esa vía para cambiar el transitorio XX.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Las personas afiliadas al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, que se pensionen del 1 de enero de 2021 hasta el 31 diciembre del 2029, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales en rentas temporales por un plazo equivalente a 24 meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP."

    Hay dudas El proyecto trata distinto a quien se pensione antes y después del 31 de diciembre de 2029. El dossier no tiene un artículo constitucional que prohíba ese trato por fecha, así que la duda queda abierta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:34

    "lo que hay mayoritariamente son aportaciones de otros"

    Danilo Montero · Oficina del Consumidor Financiero da observaciones a cambios a la Ley de Protección al Trabajador

  • 00:01:35

    "sea una solución en busca de un problema"

    Danilo Montero · Oficina del Consumidor Financiero da observaciones a cambios a la Ley de Protección al Trabajador

  • 00:02:27

    "típicamente se utilizado es para consumo"

    Danilo Montero · Oficina del Consumidor Financiero da observaciones a cambios a la Ley de Protección al Trabajador

  • 00:00:56

    "tiene que entenderse o debe de entenderse como una pensión"

    Danilo Ugal Vargas · Asociación de Operadoras de Pensiones en contra de la devolución completa del ROP a pensionados

  • 00:01:25

    "pueden retirar la totalidad del ROP o en tractos también"

    Danilo Ugal Vargas · Asociación de Operadoras de Pensiones en contra de la devolución completa del ROP a pensionados

  • 00:02:56

    "se han hecho escenarios, no me animaría a darlos"

    Danilo Ugal Vargas · Asociación de Operadoras de Pensiones en contra de la devolución completa del ROP a pensionados

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24972: MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO XX DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.°7983, DEL 16 DE FEBRERO DE 2000 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA DEVOLUCIÓN DEL ROP A LAS PERSONAS PENSIONADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2021 Y EL 31 DICIEMBRE DEL 2029 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-05
  2. Oficina del Consumidor Financiero da observaciones a cambios a la Ley de Protección al Trabajador Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-30
  3. Asociación de Operadoras de Pensiones en contra de la devolución completa del ROP a pensionados Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-10-08
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO XX DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.º 7983, DEL 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS

LEY PARA LA DEVOLUCIÓN DEL ROP A LAS PERSONAS PENSIONADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2021 Y EL 31 DICIEMBRE DEL 2029

ROCÍO ALFARO MOLINA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 24.972

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO XX DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.º 7983, DEL 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS

LEY PARA LA DEVOLUCIÓN DEL ROP A LAS PERSONAS PENSIONADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2021 Y EL 31 DICIEMBRE DEL 2029

Expediente N.° 24.972

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.° 7983 del 16 de febrero del 2000, se creó el Sistema de Pensiones Complementarias, de capitalización individual obligatorio, con una administración privada. Este régimen nunca ha pretendido sustituir a los regímenes de capitalización colectiva conocidos, como regímenes de reparto que se basan en los aportes para un fondo común, con cotizaciones progresivas y solidarias.

Si bien el objetivo primario del régimen complementario fue que las personas pensionadas contaran con más ingresos para afrontar su vida en la adultez mayor, debido a lo deficitario y estancado de la cantidad de estas pensiones en su mayoría, también es cierto, que igualmente se pensó en el desarrollo de estos fondos para impulsar en el país un mercado de capitales estable a largo plazo, para financiar inversiones estratégicas, tanto públicas como privadas, que requieren amortizarse también de largo plazo.

Entonces se señaló la posibilidad de que estos fondos financiaran y administraran obras públicas en concesión, carreteras, puertos, aeropuertos, edificios, entre otros, en el ámbito público. Mientras que, en el ámbito privado, serían fuente de recursos para desarrollos habitacionales y préstamos de viviendas, a tasas favorables y estables a largo plazo para los ciudadanos. Eso solventaría, en buena medida, el problema endémico de Costa Rica del déficit entre ahorro e inversión y el cortoplacismo en los depósitos bancarios, que siempre ha significado un rompecabezas para los calces de plazos en las carteras de los intermediarios financieros.

Los objetivos enunciados indicados no se han logrado, por varias razones:

a) los fondos de pensiones complementarias administrativamente quedaron en manos de los conglomerados financieros más grandes del país, los cuales han visto que la inversión doméstica de estos, rebajarían las altas tasas de interés para todos los deudores (gobierno, empresas, ciudadanos), con lo que se les reducirían sus utilidades en el corto plazo.

Por lo que con la “argumentativa financiera” de diversificación de cartera, han traslados buena parte de los recursos al exterior, donde los rendimientos son muy bajos y aunque sigan sometidos a riesgos muy importantes tanto de cartera como cambiarios. Es ejemplo de lo anterior, lo que sucede con las multimillonarias pérdidas de las carteras en los últimos meses del 2022. O sea, los conglomerados financieros administradores tratan de mermar la competencia del ROP con sus propios negocios en aras de mantener rendimientos altos en los fondos propios del grupo financiero.

b) La ley que regula el ROP, establece que las OPCs cobran una comisión por la administración de los fondos, sin ninguna vinculación con los rendimientos que obtengan para las personas cotizantes, eso implica que, independientemente de si hay ganancias o pérdidas en esas carteras, las OPCs obtendrán la misma retribución por el manejo de los fondos de pensiones complementarias. Este hecho es causante de una situación de confort de las operadoras, pues la población trabajadora, por ley, debe recurrir a ellas con sus ahorros para las jubilaciones complementarias y cualquiera que sea el desempeño por la gestión que hagan las OPCs, cobrarán una tarifa fija de manera “perpetua”, sin importar la eficiencia de la gestión que hagan en favor de los ciudadanos. Es más, dado el crecimiento anual de las carteras de fondos el aumento de las utilidades de estos entes es cuantioso y seguro, sin que esto signifique un incremento proporcional en los costos.

c) La retribución para las OPCs es uno de los negocios más seguros para el sistema financiero, (o el más seguro) totalmente exento de riesgo, los ingresos dependen del monto de la cartera y de un porcentaje establecido por ley. Todos los riesgos de manejo de cartera están sobre los hombros de las cotizantes, incluidos los de gestión.

d) No hay competencia entre las operadoras, todas prácticamente cobran la misma comisión a los cotizantes, esto ayuda a corroborar los dos puntos anteriores. Es más, en el 2009, la Comisión de Promoción de la Competencia (COPROCOM) sancionó a las operadoras de pensiones por pactar y elevar colusoriamente las comisiones pertenecientes a los regímenes de pensiones obligatorios y voluntarios. Ya que todas aumentaron las comisiones al máximo en un corto periodo de tiempo.

Desde entonces, prácticamente todas mantienen las mismas comisiones. Es más, las OPCs ofrecen exactamente los mismos servicios a los cotizantes y el solo hecho que se pongan de acuerdo, tácitamente; ya es una falta grave que afecta a la sociedad, pero más aún, esto se evidencia cuando las 6 operadoras existentes se agrupan en una “Asociación Operadoras de Pensiones” (ACOP), donde coordinan sus acciones que a todas luces son las maximizar las utilidades de los conglomerados financieros a quienes pertenecen.

e) Durante los 22 años que tiene de existir el Sistema de pensiones complementarias no ha habido ningún esfuerzo por parte de la OPCs para implementar mecanismos de titularización de obras, de competir para la administración de obra pública concesionada, como sí ha ocurrido en otros países donde los fondos de pensiones derivan ganancias importantes para los cotizantes. No hay ni siquiera estudios comparados con las buenas prácticas que desarrollan otros países.

Las OPCs están enfocadas en obtener rentabilidades para el conglomerado a que pertenece y no hacia la persona cotizante, y evitar a toda costa que el mercado de capitales que se genera con los ahorros tenga impacto en abaratar las altas tasas de interés que deben pagar las personas costarricenses y el Estado. ACOP en toda su existencia, no ha hecho propuestas para la inversión de los fondos con eficiencia en el mercado interno, ni ha evidenciado interés en implementar en Costa Rica las buenas prácticas y casos exitosos desarrollados en otros países.

f) Las OPC, sí han presionado a la SUPEN, en los últimos años, para que esa entidad, mediante resolución del o la superintendente, les permita colocar una proporción cada vez mayor en mercado externo, aduciendo que en Costa Rica no hay opciones para la inversión de sus fondos y para diversificar riesgos, y obtuvieron el permiso para sacar hasta el equivalente al 50% de los recursos administrados. Todos sabemos los resultados de esta decisión y las multimillonarias pérdidas materializadas para los cotizantes, sin afectación ninguna para las OPC, ni los conglomerados. Es más, esa mayor apertura hacia el exterior no logró diversificar riesgos, no logró mejores rendimientos para los cotizantes; al contrario, aumentó los riesgos introduciendo el riesgo cambiario entre otros.

Una hipótesis, es que la SUPEN permite todo lo anteriormente indicado, sin tomar acciones, porque quienes la dirigen, solo comprenden y atienden los intereses del sector del cual provienen y donde irán, posterior a dejar el puesto, o sea que, podría ser el resultado de puertas giratorias. Es un funcionariado que procede del gremio financiero y que al terminar su periodo en la Superintendencia tendrá un trabajo seguro en este, lo que representa un problema de “puertas giratorias”, fenómeno muy tratado por la literatura económica y señalado reiteradamente por la OCDE como un campo urgente de legislar.

Objetivo del proyecto de ley

Este proyecto de ley plantea que se devuelva el ROP, únicamente a aquellas personas que se pensionen antes del 2029, es decir, personas que se hayan pensionado entre el 01 de enero del 2021 y el 31 de diciembre del 2029, ya que la población costarricense pasa por una difícil situación económica, consecuencia de dos crisis consecutivas: la pandemia del COVID-19, la crisis ocasionada por la invasión de Rusia a Ucrania y la conflictividad ulterior que se recrudecerse en el medio oriente. Esto ha provocado serios impactos sobre las finanzas de familias, el desempleo y el subempleo se dispararon a cifras que duplicaron las anteriores a la pandemia, muchas personas trabajadoras por cuenta propia y miles de microempresas se quedaron sin ingresos durante meses. Posteriormente, el desajuste en las cadenas de producción y los problemas de logística mundial, junto con el conflicto ocasionado por Rusia; ha generado una escalada de precios y en las tasas de interés, con el consecuente deterioro del poder adquisitivo de los hogares. Y aun no se visualiza una salida clara a esta situación.

Hay que recordar que hasta hace tan solo 3 años atrás, prácticamente todas las personas pensionadas podían disponer de sus recursos ahorrados en el ROP al pensionarse y, que fue una ley previa a la pandemia del COVID la que varió, injustamente esa posibilidad. Que los Fondos de pensiones complementarias se crearon para mejorar el nivel de vida de la población costarricense y que esto se puede lograr de diversas maneras.

Los fondos de pensiones complementarios operan de manera distinta a los regímenes de pensiones de reparto, pues las pensiones complementarias dependen única y exclusivamente del aporte individual y no hay en ellos ningún tipo de subsidio cruzado entre los ahorrantes.

Impacto del Reparto del ROP

El hecho de devolver los recursos del ROP a las personas que se pensionan para nada afecta los fondos de las operadoras de pensiones, pues eso representa anualmente alrededor del 1,6% del monto total administrado y, los intereses ganados por la cartera son del orden del 9,55% anual en los últimos 5 años (ver Cuadro N°. 1), por lo que con esos recursos se cubre la liquidez necesaria para la devolución de los ahorros a los pensionados y, sobraría un 8,0% de remanente anual. Esto sin tomar en cuenta los aportes anuales de los cotizantes.

Cuadro N.° 1

Tampoco puede alegarse que las operadoras deban liquidar cartera para enfrentar los pagos, pues los ingresos por intereses se obtienen a lo largo de todo el año, y son sumas liquidas que sobrepasan abundantemente las necesidades para la devolución de las personas que se van pensionando. Aducir lo contrario, a esto, es ignorar las más básicas normas financieras de manejo de carteras.

El Cuadro N.° 2, muestra el crecimiento anual de los saldos de RPC, el cual crece a una tasa anual superior al 21%, mientras que los montos estimados de retiros anuales no sobrepasan los 1,6% del aumento anual. De otra manera, el saldo administrado por las operadoras, con seguiría creciendo a tasas superiores a 21%, aun y cuando se repartan los ahorros a las personas que se vayan pensionado.

La enorme negativa que muestran las operadoras, es consecuencia de que, al crecer menos los fondos totales, eso significará también un crecimiento marginal menor en el aumento de sus ganancias particulares por las comisiones, sin considerar lo que esos dineros podrían aliviar en pesadas cargas que pesan sobre los pensionados que tienen grandes deudas a tasas elevadas. Pero quienes legislan tienen la responsabilidad de velar por el beneficio social y no solo intereses de sectores particulares y este caso es uno de ellos.

Como puede verse el impacto del reparto del fondo de pensiones complementarias entre quienes se jubilan, no causa ningún, descontrol en el mercado de capitales y no afecta el crecimiento de los fondos de manera significativa, pero como se verá, sí mejora enormemente las finanzas de las familias costarricenses desde la perspectiva del alivio a las deudas y, a la vez, sirve de capital inicial para actividades productivas y laborales de los pensionados. Hay que recordar que estos, prácticamente dejan de ser objeto de crédito bancario por su condición de jubilados, y que este capital en muchos casos se convierte en la única fuente de recursos para sus proyectos productivos a posteriori.

Cuadro N°.2

Los regímenes de pensiones complementarias requieren al menos de 30 años de cotizaciones para que el monto acumulado sea capaz de cubrir al menos el 20% del monto de la pensión principal. Antes de ese periodo de madurez el monto que cubriría es muy pequeño y es por tanto hasta el año 2030, es que los pensionados estarían alcanzando un monto de pensión como el propuesto. Es más, en el pasado reciente, antes del 2020, prácticamente a todos los pensionados se les devolvían los ahorros acumulados.

La trampa de las deudas y las pensiones

Las familias costarricenses están sufriendo de sobrendeudamiento, pagando tasas de interés muy altas del 38,16% Y 53,83% (ver tasas del BCCR) y los que se pensionan arrastran deudas superiores a ¢15.000.000 de colones por individuo.

Muchas personas no se pueden pensionar porque las deudas vigentes no se los permiten, dado que los ingresos por pensiones son inferiores al salario que perciben mientras estén laborando, y que dichos salarios los tienen comprometidos con deudas importantes. Esta situación se resuelve en parte, con la devolución de los fondos ahorrados en el ROP.

Régimen de Pensiones Complementarias

Mientras que las deudas se encuentran establecidas a las tasas de interés arriba señaladas, los fondos de las pensiones complementarias reditúan solo entre un 9.5% en los últimos 5 años, por lo que mejor sería que cancelen las deudas, pues liberan muchos más recursos pagando las deudas, que los que reciben por el rendimiento de los fondos de pensión. Por lo cual se requiere devolverles los ahorros particulares administrados por el ROP a las personas que se vayan pensionando, con el fin de mejorar su nivel de vida.

Veamos un ejemplo, una persona con una deuda de ¢15 millones de colones que devenga una tasa de interés del 32% anual, debe pagar al año ¢4,8 millones de intereses. Eso significa, recursos que la persona no podrá disfrutar nunca, no obstante, esa persona tiene un ahorro por ese monto o uno superior en el Fondo de Pensiones Complementarias, que le genera un rendimiento del 10%, por lo que obtiene ¢1,5 millones anuales. En este ejemplo, la mejor manera de mejorarle su condición de vida es permitirle que retire su fondo de pensión complementaria y cancele su deuda, pues de esa manera se ahorraría, en términos netos, ¢3,3 millones anuales.

Cuadro N.º 3

Habrá muchas objeciones de los conglomerados financieros, que son los dueños de las OPCs, pues son estos mismos entes, los que están ganando en términos netos en esta operación, ya que, son ellos quienes captan los recursos de las operadoras a tasas bajas y los prestan, a los mismos ahorrantes del ROP, a tasa altas. En el ejemplo anterior, y en la vida real, son quienes obtienen la ganancia de los ¢3.3 millones que se ve el Cuadro N.° 3. Y más aún, obtienen ganancias de las comisiones que cobran a las personas por manejarle los recursos en una operadora de pensiones. En esa condición, doblemente ganadora, no estarán de acuerdo ni las OPCs, ni el sector financiero de que se alivie la condición financiera de los pensionados.

Como antes se señaló, las operadoras de pensiones entraron en una situación de confort, porque la forma en que se les remunera no depende en absoluto de los rendimientos que obtengan para los cotizantes, haya pérdidas o ganancias, ellas obtienen su remuneración por el volumen de fondos acumulados que administren imponiéndoles una comisión del 0.35% anual. Esa situación ha ocasionado que busquen mecanismos de inversión tradicionales, fáciles de administrar, y/o presionado para sacar los recursos del país en procura de la facilidad de inversión. Más aún, ha sido evidente que prácticamente todas contratan el mismo operador en el exterior (o unos pocos), todas cobran la misma comisión a los cotizantes en una terrible colusión que permanece hasta el día de hoy.

Cuando se creó el ROP se visualizó, que como Costa Rica tiene, persistentemente, escasez de ahorro para financiar las necesidades de inversión, la creación de un fondo de la dimensión del ROP sería una fuente de capitales perfecta para complementar el mercado nacional, no obstante, eso no ha resultado así.

Endeudamiento de los hogares y la exclusión financiera

Dado que este Proyecto de Ley, es medular para aliviar uno de los grandes problemas que afecta a las familias costarricenses, como lo es el sobre endeudamiento de los hogares, es menester presentar aquí un apartado al respecto. Una encuesta realizada por la Oficina de Defensoría del Consumidor Financiero (OCF), de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), publicada el febrero del 2021, presenta interesantes hechos reveladores sobre la condición financiera de las personas físicas costarricenses, y da un panorama de la situación que se vive actualmente:

  • El 74% de los costarricenses mayores de edad tienen deudas.

  • En promedio, las personas tienen entre dos y tres deudas, principalmente créditos personales o de consumo, préstamos con familiares o amigos, y deudas con empresas de electrodomésticos y otros comercios.

  • Al 35% de los consultados, apenas les alcanza para lo básico y al 27% no les alcanzan del todo los ingresos que generan; dado el endeudamiento que tienen. Esto es que “seis de cada diez personas admiten que sus ingresos apenas alcanzan para cubrir sus necesidades básicas, o del todo no le es suficiente”.

  • El 20% de los encuestados dedican 62,5% o más de sus ingresos para el pago de deudas. La Oficina del Consumidor Financiero ha señalado que el endeudamiento elevado es una problemática que no solo afecta la salud financiera de las personas y sus familias, sino que también llega a repercutir en la productividad de los individuos y hasta de las empresas.

Además, un estudio de Banco Interamericano de Desarrollo (BID), titulado: “En búsqueda de mejores condiciones de endeudamiento para empresas y hogares: Informe económico sobre Centroamérica, México, Panamá y República Dominicana”, publicado en febrero del 2022, presenta un panorama de los niveles de deuda de las familias en Costa Rica y los efectos para la buena marcha de la economía en general y de la salud de las personas. Hay algunos hechos reveladores que es importante citar de ese informe:

1- Que durante la crisis de COVID se aplicaron medidas paliativas, como disminución de las tasas de interés de referencia, moratorias de pago, refinanciamiento de deudas, entre otras que aliviaron temporalmente la situación, pero las condiciones se han reversado abruptamente.

2- El retiro del estímulo monetario, desde los niveles históricamente favorables adoptados durante la pandemia, presiona la capacidad de pago de los hogares que todavía no se recuperan debido a la pérdida de empleo e ingresos.

3- Se considera que un hogar está sobre endeudado cuando dedica 30% o más de su ingreso al pago de deudas, y el estudio demuestra que son las familias de menores ingresos quienes más sobreendeudamiento padecen, así, el nivel de deuda decrece con el nivel de ingreso.

4- Los hogares con mayor número de dependientes son más propensos al sobreendeudamiento, exacerbando su vulnerabilidad.

5- Los datos muestran que el crédito a los hogares explica la mayor proporción de crecimiento de crédito al sector privado en Costa Rica, en la última década.

6- Si solo se consideraran los hogares que declaran tener deuda, los hogares con un nivel de servicio de deuda en relación con el ingreso superior al 30% serían de 27% en Costa Rica.

7- En Costa Rica, la mitad de los hogares no posee ahorros.

8- El estudio encuentra evidencia de que las familias sobreendeudadas acarrean peores resultados en salud.

9- Existe una necesidad real de educación financiera que permita a las familias tener un mayor conocimiento y hacer un mejor uso de los productos de crédito, de tal manera, que se tenga acceso a menores tasas de interés y condiciones del crédito.

De ambos estudios se deduce que es necesario crear una batería de acciones para solventar la difícil situación de sobreendeudamiento que están viviendo los hogares. En el corto plazo, el alto endeudamiento de los hogares puede parecer un problema de estos únicamente, pero el agravamiento del impago puede acarrear problemas para los entes financieros. Ya hay una combinación de factores macroeconómicos y de finanzas personales que están minando la capacidad de pago y aumentando la morosidad de las carteras, generando atascos en los procesos cobratorios a cargo del Poder Judicial, y disparando los indicadores de exclusión financiera que afectan a miles de costarricenses.

El Cuadro N°.4, muestra el grave problema del cobro judicial en Costa Rica a finales del 2021; según “El Estado de la Justicia”, existían 854.412 casos activos, con una tasa de crecimiento del 13.9%, respecto de año anterior, siendo este el rubro que más porcentaje de casos judiciales acumula con 58,9% del total.

Cuadro N.° 4

Detrás esa estadística, subyace un cuantioso costo para el Estado costarricense que supera los ¢12.000 millones anuales, que es el presupuesto estimado de las oficinas del Poder Judicial dedicadas al cobratorio. Pero también las personas se ven fuertemente afectadas pues, además, la obligación original de deuda, una vez en cobro judicial, se ve fuertemente incrementada por costos diversos del proceso, que en muchos casos más que duplican el monto original; es usual también que, los bienes comprometidos se rematan y adjudican a precios ruinosos alejados de la realidad, los fiadores no solo deben asumir la obligación incrementada, sino que ven manchado su historial crediticio; y todo eso ha dado lugar al surgimiento de una industria de cobro judicial que lucra a partir de la calamidad que sufren miles de costarricenses.

Esta situación del veloz incremento en los cobros judiciales es nociva para todas las partes y tienen múltiples causales. Por un lado, existe un fuerte mercadeo del crédito personal, muy agresivo, que induce a la población a tomar dinero para consumo, a tasas de interés altas, con trámites ligeros, y por otro, un entorno de familias con escaso conocimiento de las finanzas que cifran sus decisiones en el muy corto plazo, entre otros factores. No obstante, esa dinámica está llevando a una situación de pandemia de morosidad a la población costarricense y crecimiento acelerado en la exclusión financiera que, luego obliga a la ciudadanía a recurrir a canales financieros informales.

Es más, el fuerte incremento en las tasas de interés que se ha generado en el último año está provocando serios efectos en la calidad de vida de las personas al ajustarse las cuotas de los préstamos proporcionalmente más que los ingresos. El BCCR, a noviembre del 2022 llevó la tasa de política monetaria 9,0 puntos porcentuales, los índices del Salario Mínimo Real y el Promedio de Salarios reportados a la CCSS, caen en más de 4%. El aumento en las tasas de interés activas se da con un rezago importante respecto a los ajustes del BCCR en las tasas de referencia, por lo que es de esperar que el servicio de la deuda para los hogares deba soportar aún más ajustes al alza.

El Cuadro N.° 5, muestra el comportamiento del Salario Mínimo Real, el Salario Real Medio de los salarios reportados a la CCSS, versus el Crecimiento del PIB real. En el periodo 2020 a setiembre del 2023 se observa que los salarios reales apenas recuperan la pérdida del poder adquisitivo al nivel de enero del 2020, mientras el PIB real crece un 18% de en ese periodo a todas luces es muestra contundente del deterioro en la distribución de los ingresos y de las condiciones de vida de los hogares.

53340029972000Cuadro N.° 5

Fuente: elaboración propia con datos del BCCR y la CCSS

Efectos macroeconómicos de aliviar la situación de sobre endeudamiento de los pensionados

La reacción de los bancos centrales para contener la inflación que se ha presentado en el mundo desde mediado del 2022 ha empujado las tasas de interés aceleradamente al alza y está frenando el crecimiento económico del mundo entero. Así, las tasas interés en el 2023 son al menos 6,0 puntos porcentuales más altas que las del 2020, los precios de los combustibles están al alza, los salarios públicos congeladas, los salarios mínimos privados creciendo menos que la inflación, una reducción sustancial del gasto público, entre otros efectos, han creado un entorno muy complicado para las familias costarricenses en general y muy especialmente de aquellas que poseen deudas a tasas de interés altas y variables. Es por ello urgente generar acciones que alivien la situación financiera de las familias, y que le generen poder adquisitivo para que reactiven el mercado interno especialmente, a través de mayor demanda agregada, y eso es lo que logra este proyecto de ley.

Liberándoles recursos a las personas que se pensionan a través de permitirles el pago de deudas a tasas altas, proveyéndoles capital a otras para emprendimientos, capacitación o inversiones en sus mismos hogares, se plantea lograr un efecto multiplicador sobre la demanda agregada en momentos en que el Gobierno no tiene grados de libertad para hacer política fiscal de contención, ni el Banco Central puede estimular la economía con política monetaria.

El efecto de liberar recursos para el buen vivir de las personas pensionadas a su vez tiene efectos positivos sobre la salud y la calidad de vida de las personas adultas mayores.

En resumen, para que se cumpla el objetivo primario del régimen complementario de pensiones, el cual es mejorar económicamente a los pensionados, se necesita que el ahorro de los trabajadores tenga más de 30 años de madurar en el sistema para que entregue una cuota que impacte positivamente en el nivel de vida del pensionado los depósitos menores a este tiempo darían cuotas muy pequeñas sobre todo en salarios de la media hacia abajo y la forma de mejorar la condición económica a estos pensionados sería entregándoles completos sus ahorros en dos años. Además, el impacto de esta devolución en las operadoras de pensiones es mínimo

En virtud de las razones aquí expuestas, se pone a disposición de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley para su estudio y discusión, esperando tengan a bien votarlo afirmativamente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO XX DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY N.º 7983, DEL 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS

LEY PARA LA DEVOLUCIÓN DEL ROP A LAS PERSONAS PENSIONADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2021 Y EL 31 DICIEMBRE DEL 2029

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el transitorio XX de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.°7983, del 16 de febrero de 2000, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Transitorio XX- Las personas afiliadas al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, que se pensionen del 1 de enero de 2021 hasta el 31 diciembre del 2029, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales en rentas temporales por un plazo equivalente a 24 meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.”

Rige a partir de su publicación.

Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar Andrés Ariel Robles Barrantes Johnatan Jesús Acuña Soto

Sofía Alejandra Guillén Pérez Katherine Andrea Moreira Brown

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-05-2025).

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