# Expediente 24973: Proyecto obligaría a cada institución pública a tener oficina de participación

- Página: https://elcenso.com/leyes/24973
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY REGULADORA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- Publicada: 2025-05-20
- La Gaceta: 90
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24973 propone crear una unidad de participación ciudadana en cada institución pública y abrir el amparo para exigir ese derecho.

## A quién le toca

- Toda persona que quiera participar ante una institución pública
- Poderes, entes y órganos públicos del sector centralizado y descentralizado
- Cada institución pública que debería designar una unidad de participación
- Municipalidades y concejos municipales de distrito

## A quién beneficia

- Reconoce el derecho a la participación ciudadana ante cualquier institución pública
- Obliga a las instituciones a abrir un registro público de personas interesadas
- Permite exigir el derecho por recurso de amparo
- Autoriza a las municipalidades a destinar al menos un 1% de dineros de obras comunales a proyectos de participación

## Qué cambia

- Cada institución pública tendría que designar un funcionario a cargo de la participación ciudadana en cuatro meses
- Las instituciones tendrían que rendir cuentas en un evento público en mayo de cada año
- El incumplimiento institucional podría llegar a la Sala Constitucional por amparo

## Cláusulas a revisar

- **Designación de funcionario sin reglas claras** (4): El texto deja a cada institución escoger a la persona encargada de la unidad de participación, sin fijar requisitos ni perfil. Texto: "la cual estará a cargo del funcionario que la respectiva institución pública designe, pudiendo recargarse en algún servidor que ocupe una plaza permanente"
- **Fondo concursable sin monto definido** (7): El proyecto autoriza crear un fondo concursable para proyectos de participación, pero no fija monto ni fuente de recursos. Texto: "el resto de poderes, órganos o entidades públicas quedan autorizados a crear un fondo concursable para proyectos de fomento del derecho a la participación ciudadana"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24973 propone que toda persona pueda ejercer el derecho a la participación ciudadana ante cualquier institución pública. También obliga a esas instituciones a facilitar y promover mecanismos de participación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El derecho aplicaría ante cualquier poder, administración o autoridad pública, sea del sector centralizado o descentralizado. Cubre también entes públicos con personalidad jurídica de derecho público y privado ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La propuesta fija diez principios que deben guiar la participación. Entre ellos están la transparencia, el acceso a la información, la atención de peticiones y quejas, los presupuestos participativos y la no regresividad ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Cada institución debería designar una unidad de participación ciudadana. Esa unidad quedaría a cargo de un funcionario, que puede ser alguien que ya ocupa una plaza permanente. La designación se comunicaría en la página web con correo y teléfono ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El funcionario encargado tendría diez obligaciones. Debería abrir un registro público de personas y organizaciones interesadas, crear una mesa de trabajo permanente y cocrear un plan anual de participación ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También tendría que rendir cuentas en mayo de cada año, en un evento público, y responder consultas verbales o escritas ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto autoriza a los jerarcas a dictar medidas administrativas y tecnológicas para apoyar la participación. Incluye disposiciones sobre asignación y uso de recursos públicos ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las municipalidades y concejos municipales de distrito podrían destinar al menos un 1% de los dineros de obras comunales a proyectos de educación ciudadana y auditoría social ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto declara que el derecho a la participación ciudadana sería siempre exigible por recurso de amparo. Eso aplicaría cuando una institución no cumpla las obligaciones del artículo 5 o no designe al funcionario del artículo 4 ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las instituciones tendrían cuatro meses desde la entrada en vigencia para hacer la designación ([art. transitorio único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A toda persona que quiera participar ante una institución pública. El artículo 1 le reconoce el derecho a hacerlo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los poderes, entes y órganos públicos del sector centralizado y descentralizado. El artículo 2 los obliga a recibir el ejercicio de ese derecho ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A cada institución pública, que debería designar una unidad de participación ciudadana y a un funcionario a cargo ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los jerarcas del sector público, autorizados a dictar medidas para promover la participación ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las municipalidades y concejos municipales de distrito, autorizados a destinar al menos un 1% de los dineros de obras comunales a proyectos de participación ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas y organizaciones que quieran presentar un recurso de amparo si una institución incumple ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 24973 está en comisión. El Plenario lo asignó a comisión el 5 de agosto de 2025 y el Archivo remitió el expediente a comisión el 11 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 12 de mayo de 2025 y se publicó en La Gaceta el 20 de mayo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 12 de mayo de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley faltan los dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 9 de la Constitución dice que el Gobierno es "popular, representativo, participativo, alternativo y responsable" ([Constitución, art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se presenta como desarrollo de ese artículo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y a rendir cuentas ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las obligaciones del artículo 5 del proyecto calzan con ese mandato ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 8 del proyecto abre el amparo para exigir el derecho. La Constitución no menciona el amparo en los artículos del dossier, pero la guía explica que el recurso se presenta ante la Sala Constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El artículo 7 autoriza a las municipalidades a destinar un 1% de los dineros de obras comunales. El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto deja el gasto dentro de "las posibilidades presupuestarias" ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión. Puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de esa comisión para argumentar a favor o en contra ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede pedir información sobre el estado del trámite a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál comisión estudia el expediente 24973.

El dossier no dice cuánto costaría crear una unidad de participación ciudadana en cada institución.

El dossier no incluye el texto del artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que cita el artículo 8 del proyecto.

## Frente a la Constitución

El proyecto desarrolla el artículo 9 de la Constitución y calza con el deber de rendición de cuentas del artículo 11. El Censo no encontró un choque claro.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida audiencia y argumente con motivos de fondo a favor o en contra del proyecto o de cambios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente: Consulte el estado del expediente 24973 en el Sistema de Información Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Oficina de Iniciativa Popular: Solicite información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia en el Plenario: Envíe información y propuestas a los diputados para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24973: LEY REGULADORA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY REGULADORA DEL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

VANESSA DE PAUL CASTRO MORA
diputada

EXPEDIENTE N.º 24.973

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY REGULADORA DEL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Expediente N.º 24.973

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de setiembre de 2001, en su preámbulo reafirma “que el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio”.

Es así como en su articulado se refleja esa convicción al señalar en su artículo 2 que “El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”; mientras que el artículo 6 indica que “La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia”.

Por tanto, no es de extrañar que en ese contexto internacional en el año 2003 se reformara la Constitución en su artículo 9 para complementar la democracia representativa con la democracia participativa, con lo que se abrieron de forma amplia las puertas de la democracia y de la institucionalidad pública democrática a la ciudadanía.

No obstante, se trata de una iniciativa que había comenzado unos pocos años atrás, con el expediente legislativo N.º 13.409, iniciado el 4 de octubre de 1998, en donde la diputada Joycelyn Sawyers Royal y otros nueve legisladores presentaron ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para reformar parcialmente el párrafo primero del numeral 9 de la Constitución.

En la respectiva exposición de motivos se señalan las razones que inspiran dicha reforma, las cuales parten de establecer primero cuál es el objeto esencial de una Constitución, citando a George Burdeau, para quien esta pretende organizar el ejercicio del poder y los derechos de los ciudadanos, para lo cual trata la forma de gobierno y acerca de los derechos ciudadanos.

Luego indica: “la reforma constitucional propuesta, trata -con fundamento en lo anterior- de la forma de gobierno: “popular, representativo, participativo, alternativo y responsable” y de los derechos de los ciudadanos: “lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí...” Con ello queda claro que el ejercicio del poder es un derecho ciudadano inalienable, y que este emana o se origina en el ciudadano mismo, aunque en algunas circunstancias -por su decisión directa y soberana- pueda delegarlo, designando representantes que tomen en su nombre las decisiones o expidan las normas que habrán de ser de acatamiento obligatorio para todos los habitantes del país. De ahí la célebre frase del ex Presidente Lincoln de los Estados Unidos de América: gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo. En la definición del sistema político que nos rige, es importante establecer de manera indubitable, que es el pueblo, en el ejercicio de su poder ciudadano, el que gobierna” (las negritas son del original).

Y luego de citar textualmente varios instrumentos internacionales de derecho humanos termina diciendo: “Al incorporar en la Constitución Política de la República, el derecho participativo directo de la ciudadanía en la dirección de los asuntos públicos, no hacemos otra cosa que incorporar en nuestra Carta Magna, derechos humanos universales que ya han sido reafirmados y desarrollados tanto en el ámbito universal como en el regional. Con ello pretendemos consolidar aún más, nuestras instituciones democráticas, en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.

Como se observa, los promotores de la iniciativa fueron muy claros en sus intenciones de transformar el modelo democrático representativo en uno que fuera también participativo y que, con la reforma, se estaba incorporando a la Constitución un derecho humano como lo es el derecho participativo directo de la ciudadanía en la dirección de los asuntos públicos, tal y como lo establecen los tratados internacionales de derechos humanos en los siguientes términos:

- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre firmada en la Conferencia Internacional Americana el 2 de mayo de 1948 señaló en su artículo XX que: “Toda persona legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres”.

- La Declaración Universal de Derechos Humanos suscrita por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, la cual dispuso en su ordinal 21 que: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representante libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho a acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; está autorizada se expresa mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado el 16 de diciembre de 1966, el cual señaló en su artículo 25 lo siguiente: “Todo ciudadano tiene derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y ser elegido, y el derecho de tener acceso a la función pública”.

- La Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada el 22 de diciembre de 1969, la cual determinó en su artículo 23: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades; a) de participar en la dirección de asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes libremente electos”.

Posteriormente, el dictamen de la comisión legislativa especial nombrada al efecto por el Plenario legislativo no sólo reitera los conceptos antes indicados sino que también fue muy claro al hablar del nuevo contexto “de la integración de la economía mundial y la propagación de la democracia” y de cómo las nuevas y diferentes competencias del Estado “han desbordado por completo su capacidad de cumplir con los ciudadanos (…) las deficiencias del sector estatal para adaptarse a las cambiantes circunstancias y alcanzar los nuevos objetivos que se ha visto forzado a asumir, han creado un vacío, incluso en aquellas áreas en que se actuación parecía haber sido satisfactoria (…) Esto lleva a un replanteamiento fundamental de las responsabilidades del Estado, y a la interacción entre ciudadanos y gobiernos. Lo anterior por cuanto en países desarrollados se ha establecido que la eficacia del Estado es mayor, cuando se escuchan las opiniones de la ciudadanía y su propicia su participación en la determinación y aplicación de las políticas públicas. A contrario sensu, cuando los gobiernos carecen de mecanismos para escuchar estas opiniones, no responden a los intereses de la población y por ende, no pueden satisfacer las necesidades colectivas en forma eficiente”.

Dicho proyecto fue finalmente aprobado en el mes de junio de 2003, luego de seguir todo el trámite legislativo de rigor, incluyendo la consulta preceptiva a la Sala Constitucional (SC voto 2002-6295), sin que sufriera en el iter legislativo cambio alguno en su redacción, quedando de la siguiente forma:

### Artículo 9 constitucional párrafo primero: “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el Pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial” (el subrayado es nuestro).

Posteriormente, la Sala Constitucional no tardó en reconocer dicho derecho humano y fundamental, así como su protección por la vía del amparo (véanse los votos).

La Carta Iberoamericana de participación ciudadana en la gestión pública adoptada en el 2009 en su ordinal 10 dispone que la participación ciudadana en la gestión pública se basa en los principios y el primero de ellos es su “Constitucionalización: los Estados iberoamericanos procurarán constitucionalizar el reconocimiento del derecho de participación ciudadana en la gestión pública y regularán los mecanismos, procedimientos y garantías que éste requiere”, lo cual Costa Rica cumple, pero no así con la necesidad que tiene todo derecho humano y fundamental de estar regulado por ley.

En ese sentido, originalmente la Sala Constitucional derivó del artículo 9 de nuestra Ley Fundamental un derecho fundamental innominado a la participación ciudadana. Se trata de un proceder normal en el accionar de ese alto tribunal, en donde históricamente por jurisprudencia ha reconocido otros muchos derechos fundamentales que no están o estaban en forma nominal y expresa considerados en el texto constitucional: derecho a un ambiente sano (SC votos 2233-93 y 3705-93); derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido (SC votos 8548-2002 y 8549-2002); derecho al agua potable (SC votos 4654-2003; 14523-2005; 16382-2006; 16318-2008; 10099-2002 y 14286-2012); derecho a la participación ciudadana (SC votos 14659-2005; 17093-2008 y 18223-2009); derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos (SC votos 11382-2003; 5207-2004 y 7532-2004); derecho a la tutela cautelar en sede administrativa y contenciosa (SC votos 6224-2005 y 5812-2006); derecho al secreto de los periodistas a las fuentes (SC voto 7548-2008); derecho de acceso a internet (SC votos 12790-2010, 2011-17704; 15018-2012; 17067-2012; 0531-2014); derecho a la paz (SC voto 9122-2013 y 11569-2013); el derecho a relacionarse electrónicamente con la administración (SC voto 8104-2014) y el derecho de los vivos a enterrar a los muertos (SC votos 13766-2017 y 18317-2017).

Eso lo hizo a través de una sólida construcción jurisprudencial contenida en el voto 14269-2005, que la lleva a concluir que “a partir de la citada reforma del artículo 9º constitucional, la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas prevista en la Constitución y en las leyes adquiere el rango y la fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental, cuya violación es amparable”, la cual reiteró en los votos 2008-017093, 14659-2005, 017093-2008 y 7962-2011, entre otros.
No obstante, en el año 2017 la mayoría de la Sala Constitucional de ese entonces, mediante una argumentación muy escasa y sin el análisis de los instrumentos internacionales de derechos humanos que le demanda integrar el artículo 48 constitucional, cambia de posición con el voto 2017-1163, según el cual la participación ciudadana deja de ser considerada un derecho humano y fundamental, para de esa forma ser tratada como un principio constitucional, y por lo mismo no amparable por la vía del amparo.

Esa decisión es un retroceso democrático y de derechos humanos de una enorme trascendencia y envergadura, además de que violenta el conocido principio de no regresividad en materia de derechos, motivo por el cual es hora de que sea el legislador quien corrija semejante entuerto.

Asimismo, la oportunidad y necesidad de esta ley reviste una singular importancia en momentos en que la democracia debe ser fortalecida ante la sensación de insatisfacción de la ciudadanía con el sistema imperante, el cual, en vez de incluirlo en la gestión de los asuntos públicos como protagonista, más bien lo excluye, le pone obstáculos, le limita su accionar a un mero sujeto pasivo de los servicios públicos y hace que los pocos ciudadanos conscientes que intentan colaborar con nuestro sistema de gobierno prontamente se desanimen y prefieran dedicarse sólo a sus asuntos privados o bien pasen a engrosar las filas cada vez más abundantes de personas que plantean sus quejas, críticas e inconformidades en las redes sociales, como último recurso para expresar su malestar y ante la imposibilidad de poder lograr que la institucionalidad democrática le abra las puertas a su participación real y efectiva.

En ese sentido, el proyecto de ley es bastante conciso y preciso, en el sentido de que atiende los aspectos fundamentales que hoy obstaculizan la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y, más bien, busca que la institucionalidad pública cumpla con una serie de principios y obligaciones mínimas pero necesarias para cambiar el actual estado de las cosas, en el cual las personas que se acercan a las instituciones y a las autoridades públicas no logran satisfacer su derecho, ya que más bien ese derecho es soslayado y visto como una gracia o concesión que algunos funcionarios benignamente hacen, más como virtud que como obligación constitucional y legal.

Se debe destacar que esta iniciativa fue propuesta por el señor Jimmy Bolaños González a través del Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras y señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY REGULADORA DEL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

## CAPÍTULO I
TITULARES DEL DERECHO FUNDAMENTAL, SUJETOS PÚBLICOS OBLIGADOS Y PRINCIPIOS APLICABLES A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

### ARTÍCULO 1- Toda persona puede ejercer el derecho fundamental a la participación ciudadana de acuerdo con la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, mientras que es obligación de los poderes, entes y órganos públicos facilitar y promover mecanismos, espacios y estrategias que impulsen esa participación, de acuerdo con los términos y principios de la presente ley, como derivación del artículo 9 constitucional y con fundamento en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el numeral 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

### ARTÍCULO 2- El derecho fundamental a la participación ciudadana podrá ejercerse ante cualquier poder, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de esta.

### ARTÍCULO 3- Principios reguladores de la participación ciudadana:

a) La transparencia y el acceso a la información de interés público.

b) La apertura a la participación de los poderes, entes y órganos públicos.

c) La atención de peticiones, quejas y denuncias.

d) La planificación, el monitoreo y la evaluación participativa de la gestión pública.

e) La utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

f) El uso de lenguaje claro y comprensible en los productos institucionales.

g) Los presupuestos participativos.

h) La convocatoria a las mesas de trabajo y otros espacios participativos de forma regular y permanente.

i) La asignación de recursos públicos para apoyar las iniciativas ciudadanas.

j) La no regresividad en los avances que favorezcan la participación ciudadana.

## CAPÍTULO II
REGULACIONES Y OBLIGACIONES INSTITUCIONALES BÁSICAS

### ARTÍCULO 4 - Para facilitar el ejercicio de este derecho todo poder, ente u órgano público deberá designar una unidad de participación ciudadana, la cual estará a cargo del funcionario que la respectiva institución pública designe, pudiendo recargarse en algún servidor que ocupe una plaza permanente. Dicha designación deberá hacerse constar por escrito y comunicarse en la página web institucional, con la indicación del correo electrónico y/o teléfono en el cual puede ser localizado dicho servidor. El funcionario encargado de dicha unidad tiene como principal mandato impulsar a lo interno de la respectiva entidad el buen funcionamiento de los mecanismos de participación, el adecuado cumplimiento de las normas y principios de esta ley, así como también deberá rendir cuentas a la ciudadanía sobre su labor.

### ARTÍCULO 5- Todo poder, ente u órgano público, a través del funcionario designado conforme al artículo anterior, tiene las siguientes obligaciones con respecto a este derecho fundamental:

a) Abrir un registro público de personas ciudadanas, movimientos u organizaciones debidamente inscritas que están interesados en participar en la gestión y en el control ciudadano del quehacer institucional, a fin de incluirlos como partes interesadas que deben ser tomadas en cuenta en los procesos y productos de interés ciudadano que realiza la entidad.

b) Crear una mesa de trabajo permanente con personas y partes interesadas a fin de identificar la mejora de los mecanismos de participación existentes y la creación de nuevos espacios e iniciativa que fomenten dicha participación.

c) Cocrear un plan de trabajo anual para el fomento institucional de la participación ciudadana, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, la formación y capacitación de las personas y la sensibilización del personal.

d) Gestionar la remoción de obstáculos administrativos, tecnológicos, culturales o normativos a su alcance que afecten negativamente la participación ciudadana.

e) Ampliar gradualmente los procesos institucionales en los que participación la ciudadanía.

f) Incluir en la página web institucional un sitio dedicado a todo lo referente a las disposiciones, documentación, compromisos y acciones relacionadas con el cumplimiento de la presente, con las debidas actualizaciones en tiempo real, a los efectos de facilitar el estudio y monitoreo ciudadano.

g) Rendir cuentas, juntamente con el jerarca institucional, en el mes de mayo de cada año, en un evento público convocado a tal efecto, de todo el quehacer institucional y el buen uso de los recursos públicos, incluyendo la obligación de responder a las consultas que en forma verbal o escrita se le formulen.

h) Convocar a las consultas públicas, audiencias públicas y demás formas de participación establecidas por ley u otros mecanismos infralegales.

i) Atender las peticiones, quejas y denuncias que le formulen sobre el ejercicio real y efectivo de este derecho.

j) Gestionar el destino u uso de todo tipo de recursos públicos que faciliten la participación de acuerdo con las iniciativas y sugerencias que presente la ciudadanía.

## CAPÍTULO III
AYUDAS Y FACILIDADES

### ARTÍCULO 6- Se autoriza a los jerarcas de todo el sector público a que dicten e implementen medidas normativas, administrativas y tecnológicas para promover, facilitar y apoyar a la ciudadanía y/o a sus organizaciones en la definición y creación de instancias y mecanismos de participación así como la emisión de disposiciones sobre la asignación y uso de todo tipo de recursos públicos dentro de las posibilidades materiales y la disponibilidad presupuestaria respectiva, incluyendo los mecanismos de control y rendición de cuentas sobre su apropiado uso.

### ARTÍCULO 7- Dentro de las posibilidades presupuestarias se autoriza a las municipalidades y concejos municipales de distrito que destinen un porcentaje mínimo de un 1% de los dineros asignados cada año a su distrito para obras comunales, para que personas u organizaciones interesadas lleven a cabo proyectos de educación ciudadana, de auditoria social, de acceso a información, rendición de cuentas y otros que coadyuven en incrementar la cantidad y calidad de la participación ciudadana.

Asimismo, el resto de poderes, órganos o entidades públicas quedan autorizados a crear un fondo concursable para proyectos de fomento del derecho a la participación ciudadana, sea mediante la asignación directa de fondos y/o la facilitación de apoyos de toda índole con base en esos recursos presupuestarios, según la normativa interna que dicte cada entidad pública y siguiendo el trámite de aprobación presupuestaria, sea ante la Asamblea Legislativa, ante la Contraloría General de la República o por medio de modificaciones internas, según corresponda según el caso.

## CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

### ARTÍCULO 8- El derecho a la participación ciudadana como derecho fundamental será siempre susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, como derivación del artículo 9 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que persona estime procedentes, en todos los supuestos en que una institución pública no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la presente ley o por incumplir con la designación del funcionario que establece el artículo 4 de la misma ley.

## CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO ÚNICO- Los poderes, entes y órganos públicos tendrán un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para designar al funcionario a cargo de la unidad de participación ciudadana o a quien se le recargue dicha función. Igual plazo máximo correrá en caso de que el mismo deba ser sustituido.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa de Paul Castro Mora
DIPUTADA

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 15-05-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24973). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.