Proyecto exige concurso público para puestos administrativos de la Asamblea
El proyecto 24.974 propone que los nombramientos administrativos permanentes de la Asamblea se hagan por concurso público y prohíbe contratar a familiares de diputados.
Título oficial REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, LA IDONEIDAD Y LA IGUALDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Atención: El proyecto prohíbe nombrar familiares de diputados en cualquier cargo de la Asamblea, pero no explica cómo se verificaría el parentesco ni qué pasa con los nombramientos ya hechos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personal de confianza directa de las diputaciones
El proyecto deja fuera de los concursos públicos al personal de confianza de los diputados, que se nombraría por libre designación.
Quedan exceptuados de estos procedimientos únicamente los nombramientos del personal de confianza de los diputados, los cuales se regirán por criterios de libre designación dentro de los límites legales establecidos.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que buscan un puesto fijo en la Asamblea Legislativa
- Trabajadores actuales en puestos administrativos permanentes de la Asamblea
- Jefaturas técnicas o profesionales de la Asamblea
- Diputados y diputadas con familiares que trabajan o buscan trabajo en la Asamblea
- Personal de confianza directa de las diputaciones
A quién beneficia
- Abre una vía de concurso público para entrar a puestos administrativos fijos de la Asamblea
- Exige evaluación de competencias y perfiles objetivos para jefaturas técnicas
- Prohíbe nombrar a cónyuges y familiares de diputados en cualquier cargo de la Asamblea
Qué cambia
- El Directorio perdería discrecionalidad para nombrar personal administrativo permanente
- Los nombramientos pasarían por un Comité de Evaluación Técnica con tres miembros
- El personal de confianza de los diputados quedaría fuera de los concursos
- El proyecto vence el 12 de mayo de 2029 si no se aprueba antes
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.974 propone cambiar el artículo 35 del reglamento interno de la Asamblea Legislativa para que los puestos administrativos fijos se llenen por concurso público (art. 1). Hoy el Directorio nombra y remueve personal sin procedimientos objetivos, según el propio texto del proyecto.
El nuevo texto mantendría en el Directorio la potestad de nombrar y remover al personal necesario (art. 1). Pero agregaría que todo puesto administrativo permanente y toda jefatura técnica o profesional pase por un concurso público abierto.
Ese concurso revisaría atestados y evaluaría competencias (art. 1). Lo haría un Comité de Evaluación Técnica con tres miembros: la Dirección del área, el Departamento de Recursos Humanos y la jefatura respectiva.
El Directorio escogería a la persona según la recomendación de ese comité (art. 1). Los perfiles de los puestos tendrían que ajustarse a estándares objetivos de idoneidad.
El proyecto deja una excepción: el personal de confianza de los diputados se nombraría por libre designación, dentro de los límites legales (art. 1).
También propone una prohibición nueva. No podría ser nombrada en ningún cargo de la Asamblea ninguna persona que sea cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las diputadas o los diputados (art. 1). El texto extiende la prohibición a suegros, suegras, cuñados, cuñadas, yernos, nueras y sobrinos políticos.
El artículo 3 del proyecto mantiene la atribución del Directorio de asignar recursos a las fracciones parlamentarias según su número de diputados (art. 1).
A quién le toca
A las personas que quieran un puesto fijo en la Asamblea Legislativa. El proyecto les daría una vía de entrada por concurso público, con revisión de atestados y evaluación de competencias (art. 1).
A las personas que trabajan hoy en puestos administrativos permanentes o en jefaturas técnicas de la Asamblea. El texto no dice qué pasa con ellas ni si sus nombramientos se revisan (art. 1).
A los diputados y diputadas. El proyecto les quitaría la posibilidad de que sus cónyuges o familiares hasta segundo grado trabajen en cualquier cargo de la Asamblea (art. 1).
Al personal de confianza directa de las diputaciones. Ese grupo quedaría fuera de los concursos y se nombraría por libre designación (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 24.974 está en el orden del día del Plenario desde el 20 de mayo de 2025 1. Antes pasó por presentación, remisión al Departamento de Archivo y envío a la Imprenta Nacional para publicación.
El proyecto vence el 12 de mayo de 2029, cuatro años después de su inicio de trámite el 12 de mayo de 2025 1.
Para que sea ley todavía falta el debate en el Plenario y la aprobación de la Asamblea Constitución, art. 124. También falta la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre el expediente 24.974. La V1 cubre las entrevistas de la Comisión Política a aspirantes al Consejo Nacional de la Judicatura 00:00:15. La V2 cubre las entrevistas a aspirantes a magistrados de la Corte de Cuentas 00:00:47.
En la V1 se escucha que la Comisión Política de la Asamblea Legislativa inició el proceso para elegir a los nuevos miembros del Consejo Nacional de la Judicatura 00:00:15.
En la V2, el presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro, dijo: "Necesitamos gente que de verdad llegue con el carácter, con la convicción, con la visión de hacer las cosas bien" 00:01:28.
Esas declaraciones son sobre otras elecciones. No son opiniones sobre el proyecto 24.974.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "son simples depositarios de la autoridad" y que no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. El proyecto busca precisamente limitar la discrecionalidad del Directorio con reglas de concurso (art. 1).
El artículo 11 también ordena que la Administración Pública esté sometida a evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El Comité de Evaluación Técnica y los perfiles objetivos apuntan en esa dirección (art. 1).
El artículo 124 regula cómo un proyecto se convierte en ley: dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El proyecto sigue ese camino 1.
Hay una duda sobre la prohibición de contratar familiares de diputados (art. 1). El texto no explica cómo se verificaría el parentesco ni qué pasa si el vínculo aparece después del nombramiento. Esa falta de detalle podría generar problemas de aplicación, pero el dossier no permite afirmar que viole la Constitución.
Qué puede hacer usted
El proyecto está en el orden del día del Plenario 1. En esta etapa puede hablar con diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Puede pedir entrevistas con diputados y llevarles información o propuestas sobre el texto guía, p. 29. La guía llama a esto incidir sobre los diputados con información y visitas.
Puede consultar el estado del expediente en la página de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué pasaría con las personas que ya ocupan puestos administrativos permanentes en la Asamblea.
El dossier no detalla cómo se verificaría el parentesco para aplicar la prohibición del artículo 1.
El dossier no incluye el texto actual completo del artículo 25 del Reglamento de la Asamblea, solo la versión propuesta.
El dossier no registra opiniones de diputados sobre este proyecto en específico.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre cómo se aplicaría la prohibición de contratar familiares de diputados.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"Todos los puestos administrativos permanentes, así como las jefaturas de naturaleza técnica o profesional, deberán ser sometidos a concursos públicos abiertos, basados en la verificación de atestados y la evaluación de competencias."
Sin choque aparente La Constitución dice que los funcionarios no pueden tomar facultades que la ley no les da. El proyecto pone reglas claras para nombrar personal, lo que va en la misma dirección.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 1"Dicho proceso deberá incluir una evaluación de selección e idoneidad, la cual será realizada por un Comité de Evaluación Técnica integrado por la Dirección del área correspondiente, el Departamento de Recursos Humanos y la respectiva jefatura."
Sin choque aparente La Constitución pide evaluación y rendición de cuentas. El proyecto crea un comité que evalúa a los aspirantes antes del nombramiento.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su aprobación."
Hay dudas El proyecto es un acuerdo de reforma al reglamento interno. El dossier no aclara si requiere los mismos trámites que una ley ordinaria o si basta la aprobación de la Asamblea. Esa es una duda sobre el procedimiento.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:15
"Comisión Política de la Asamblea Legislativa inicia proceso para elegir a los nuevos miembros del Consejo Nacional de la Judicatura."
- 00:01:28
"Necesitamos gente que de verdad llegue con el carácter, con la convicción, con la visión de hacer las cosas bien"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 24974: REFORMA AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, LA IDONEIDAD Y LA IGUALDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS ADMINISTRATIVOS
- Constitución Política (texto vigente)
- Diputados inician entrevistas a los aspirantes a integrar el CNJ |Noticiero Estelar - 31 agosto 2026
- Entrevistan a aspirantes a Magistrados de la Corte de Cuentas | Noticiero Estelar - 10 agosto 2026
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, LA IDONEIDAD Y LA IGUALDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS ADMINISTRATIVOS
KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.974
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEY
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, LA IDONEIDAD Y LA IGUALDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Expediente N.º 24.974
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política establece un sólido marco normativo orientado a garantizar la sujeción de toda función pública al principio de legalidad, así como a los valores democráticos de igualdad, mérito, idoneidad y transparencia. En tal sentido, el artículo 11 consagra que:
ARTÍCULO 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Asimismo, los artículos 191 y 192 refuerzan esta visión al establecer que:
-
El acceso a los cargos públicos debe observar el principio de igualdad, de modo que toda persona tenga las mismas oportunidades para concursar y acceder a la función pública sin discriminación.
-
Las designaciones deben atender a criterios de mérito e idoneidad, seleccionando a quienes demuestren las mejores capacidades y competencias para ejercer el cargo.
Este marco constitucional se ve desarrollado en la Ley General de la Administración Pública (Ley N.º 6227), cuyo artículo 11 establece que la actuación de los entes públicos debe realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia, igualdad, objetividad, continuidad y legalidad, todos ellos orientados a garantizar una administración profesional y al servicio del interés público.
A nivel internacional Costa Rica ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que reafirman estos compromisos. Particular relevancia tiene el Convenio N.º 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, que obliga a los Estados parte a eliminar cualquier práctica de favoritismo, discriminación o exclusión injustificada en el acceso y promoción en el empleo público. Igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 24 y 26) protege el derecho a la igualdad ante la ley y al acceso a funciones públicas en condiciones generales de igualdad.
Pese a este robusto marco normativo, el Reglamento de la Asamblea Legislativa en su redacción actual confiere al Directorio potestades amplias para el nombramiento y remoción de personal administrativo sin establecer procedimientos objetivos ni mecanismos de concurso público que aseguren el cumplimiento de los principios constitucionales y administrativos antes expuestos.
Esta omisión ha sido objeto de críticas reiteradas por parte de la ciudadanía y organizaciones especializadas, ya que abre la puerta a prácticas discrecionales, ajenas a los principios del mérito y la transparencia, y contrarias a los estándares que rigen la función pública en un Estado democrático de derecho. En la práctica, esta discrecionalidad ha favorecido el clientelismo, el nepotismo y el debilitamiento de la carrera administrativa en la Asamblea Legislativa, lo cual afecta gravemente la confianza ciudadana en el primer poder de la República.
Por tanto, este proyecto de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa tiene como propósito corregir esta falencia normativa mediante la introducción de disposiciones que aseguren que los nombramientos de cargos administrativos permanentes, así como de jefaturas técnicas o profesionales, se realicen mediante concursos públicos, procesos de evaluación de competencias y perfiles homologables al régimen del Servicio Civil. Esta reforma se inspira en la necesidad de garantizar que el acceso a dichos puestos se base exclusivamente en el mérito y la idoneidad, dejando de lado cualquier consideración subjetiva o política.
Esta orientación no sólo está en consonancia con los principios constitucionales, sino también con las mejores prácticas internacionales. Organismos como la OCDE y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han subrayado la importancia de establecer mecanismos transparentes, objetivos y competitivos para la selección del personal en la función pública, particularmente en los órganos de mayor jerarquía institucional.
Se reconoce, sin embargo, que algunos puestos deben mantenerse como de libre nombramiento y remoción, particularmente aquellos que forman parte del personal de confianza directa de las diputaciones. Esta excepción encuentra fundamento en la naturaleza política y transitoria de tales funciones, que implican una colaboración inmediata y directa con las labores legislativas de cada representante popular. La doctrina del derecho administrativo reconoce esta figura bajo el principio de confianza legítima, siempre y cuando su alcance se mantenga dentro de los límites legales establecidos.
La reforma propuesta se traducirá en los siguientes beneficios concretos:
-
Fortalecimiento de la institucionalidad democrática, al asegurar que los nombramientos administrativos se realicen bajo procedimientos objetivos y transparentes.
-
Promoción de la igualdad de oportunidades, eliminando cualquier posibilidad de discriminación por razones subjetivas, políticas o arbitrarias.
-
Incremento en la eficiencia del servicio legislativo, mediante la incorporación de personal capacitado, evaluado técnicamente y seleccionado con base en criterios claros.
-
Reducción del clientelismo y el favoritismo, que afectan la percepción pública de la integridad y profesionalismo del primer poder de la República.
-
Consolidación de una carrera administrativa legislativa, armónica con el régimen de Servicio Civil y las obligaciones internacionales de Costa Rica.
En suma, esta iniciativa representa un paso firme hacia la profesionalización del aparato administrativo de la Asamblea Legislativa, elevando sus estándares de gestión y consolidando una cultura institucional basada en la transparencia, el mérito y la legalidad.
Por lo tanto, se propone la reforma del artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, a fin de garantizar que todos los nombramientos administrativos permanentes se realicen mediante concursos públicos, abiertos y objetivos, con la excepción justificada del personal de confianza de las diputaciones. Esta modificación es coherente con el bloque de legalidad nacional e internacional, responde a los principios del Estado social de derecho y constituye una herramienta efectiva para fortalecer la confianza ciudadana en sus instituciones.
Por lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las y los señores diputados y diputadas el siguiente proyecto de acuerdo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, LA IDONEIDAD Y LA IGUALDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea legislativa. El nuevo texto dirá:
Artículo 25- Atribuciones del Directorio.
Son atribuciones del Directorio:
1- Cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa.
2- Nombrar y remover al personal necesario para el buen funcionamiento de la Asamblea y de la Secretaría, de conformidad con la ley, los principios constitucionales de legalidad, transparencia, mérito e idoneidad.
a) Todos los puestos administrativos permanentes, así como las jefaturas de naturaleza técnica o profesional, deberán ser sometidos a concursos públicos abiertos, basados en la verificación de atestados y la evaluación de competencias. Dicho proceso deberá incluir una evaluación de selección e idoneidad, la cual será realizada por un Comité de Evaluación Técnica integrado por la Dirección del área correspondiente, el Departamento de Recursos Humanos y la respectiva jefatura.
b) Los perfiles de los puestos deberán ajustarse a estándares objetivos de idoneidad y su selección se basará en criterios técnicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y transparencia. El Directorio seleccionará según la recomendación de evaluación e idoneidad del Comité de Evaluación Técnica.
c) Quedan exceptuados de estos procedimientos únicamente los nombramientos del personal de confianza de los diputados, los cuales se regirán por criterios de libre designación dentro de los límites legales establecidos.
d) No podrá ser nombrada en puestos administrativos ni en ningún otro cargo dentro de la Asamblea Legislativa ninguna persona que sea cónyuge o familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de las diputadas o los diputados. Esta prohibición se extiende expresamente a los parientes por afinidad comúnmente conocidos como familia política, tales como suegros, suegras, cuñados, cuñadas, yernos, nueras y sobrinos políticos.
- Asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias, en proporción al número de diputados que representan en la integración total de la Asamblea. El Directorio dictará los reglamentos y demás disposiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta atribución.
Rige a partir de su aprobación.
Kattia Cambronero Aguiluz Johana Obando Bonilla
Andrés Ariel Robles Barrantes Rocío Alfaro Molina
Antonio José Ortega Gutiérrez Johnatan Jesús Acuña Soto
Priscilla Vindas Salazar Jorge Antonio Rojas López
Diputados y Diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-05-2025).