# Expediente 24975: Minae podría dar permisos de hasta 10 años en parques nacionales

- Página: https://elcenso.com/leyes/24975
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA REGULAR LOS PERMISOS DE USO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y ECOTURISMO EN EL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO
- Publicada: 2025-05-20
- La Gaceta: 90
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.975 propone que el Minae otorgue permisos de uso para ecoturismo, investigación y capacitación en patrimonio natural del Estado, con canon y hasta 10 años.

## A quién le toca

- Personas u organizaciones que quieran ofrecer investigación, capacitación o ecoturismo en patrimonio natural del Estado
- Vecinos y organizaciones cerca de parques nacionales, reservas o refugios de vida silvestre
- Quienes construyan infraestructura bajo un permiso de uso

## A quién beneficia

- Permite pedir permisos de uso de hasta 10 años para actividades en patrimonio natural del Estado
- Permite renovar el permiso por tiempos iguales mientras prevalezca el interés público
- Abre la posibilidad de ofrecer caminatas guiadas y avistamientos en áreas protegidas

## Qué cambia

- El permiso es precario y la Administración puede revocarlo por conveniencia u oportunidad en cualquier momento
- Toda construcción queda a favor del Estado al vencer, no renovarse o revocarse el permiso
- El permisionario asume los gastos de construcción
- El canon y los parámetros de aplicación se definen por reglamento del Minae

## Cláusulas a revisar

- **El canon se fija por reglamento** (1): El texto no dice cuánto se pagaría ni cómo se calcularía el canon. Lo deja a un reglamento del Minae. Texto: "Se pague un canon por el otorgamiento de dicho permiso. Los alcances de dicho canon serán regulados vía reglamento."
- **Permiso precario y revocable en cualquier momento** (2): La Administración puede revocar el permiso por conveniencia u oportunidad en cualquier momento, sin que el texto fije un plazo prudencial como sí lo hace el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. Texto: "su naturaleza es precaria y podrán ser revocados por razones de conveniencia u oportunidad por parte de la Administración en cualquier momento o por incumplimiento a los términos del permiso o la normativa ambiental."
- **El permisionario paga la construcción y la obra queda para el Estado** (3): Quien construya infraestructura asume los gastos y la obra pasa a favor del Estado al vencer, no renovarse o revocarse el permiso. Texto: "Toda construcción realizada en el marco de un permiso de uso quedará a favor del Estado una vez vencido, no renovado o revocado el permiso de uso."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24.975 propone que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) pueda otorgar permisos de uso para investigación, capacitación y ecoturismo en el patrimonio natural del Estado, incluidos los parques nacionales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El permiso solo se daría si no desmejora el bien, no genera nuevas obligaciones para la Administración, no delega potestades de imperio y el uso es compatible con la integridad del bien y su fin público ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También exige que la actividad sea compatible con las actividades autorizadas por el artículo 18 de la Ley Forestal, N.º 7575.

El texto pide pagar un canon por el permiso. Los alcances de ese canon se regularían por reglamento ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los permisos se podrían dar dentro y fuera de áreas silvestres protegidas. Su naturaleza es precaria y la Administración podría revocarlos por conveniencia u oportunidad en cualquier momento, o por incumplimiento ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para pedir el permiso hay que presentar el proyecto. Si requiere infraestructura, esta debe ser compatible con el Plan General de Manejo y no afectar el bosque ni las áreas de protección de recurso hídrico ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El permiso quedaría condicionado a las licencias necesarias, el permisionario asumiría los gastos de construcción y toda construcción quedaría a favor del Estado cuando el permiso venza, no se renueve o se revoque.

Los permisos podrían durar hasta 10 años y renovarse por tiempos iguales mientras prevalezca el interés público ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Minae tendría nueve meses para reglamentar la ley ([art. Transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) y un año para fijar los parámetros que definan cuándo usar permisos de uso y cuándo contrataciones de servicios no esenciales ([art. Transitorio II](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas u organizaciones que quieran ofrecer investigación, capacitación o ecoturismo en patrimonio natural del Estado: el texto les permitiría pedir un permiso de uso al Minae ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quienes construyan infraestructura bajo un permiso: tendrían que pagar la construcción y la obra quedaría a favor del Estado al terminar el permiso ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los permisionarios en general: el permiso sería precario y revocable por conveniencia u oportunidad ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Permanente Especial de Ambiente (Área IV). La comisión recibió el expediente el 11 de agosto de 2025 y lo votó el 17 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión dictaminó de forma positiva el expediente 24.975 ([video, 00:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=L4FqM_cdn8o&t=2s)).

El plazo cuatrienal vence el 13 de mayo de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión dictaminó de forma positiva el expediente 24.975, que busca regular los permisos de uso para investigación, capacitación y ecoturismo en el patrimonio natural del Estado ([video, 00:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=L4FqM_cdn8o&t=2s)).

Según la narración del video, el proyecto permitiría que organizaciones o vecinos cerca de parques nacionales, reservas o refugios ofrezcan servicios de ecoturismo, con caminatas guiadas y avistamientos ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=L4FqM_cdn8o&t=16s)).

Un diputado explicó que votaba en contra del informe porque "el informe son dos hojas porque nadie contestó, porque no hay informe de servicios técnicos, porque la única respuesta que hay es negativa" ([video, 00:01:10](https://www.youtube.com/watch?v=L4FqM_cdn8o&t=70s)).

Otro diputado dijo que votaba afirmativamente porque habló con el diputado proponente y su fracción condicionó el voto a la respuesta de la Procuraduría sobre el texto ([video, 00:02:01](https://www.youtube.com/watch?v=L4FqM_cdn8o&t=121s)). Ese diputado calificó la iniciativa como algo que permite "que las comunidades puedan tener mayor acceso y colaboración dentro de los parques nacionales" ([video, 00:02:26](https://www.youtube.com/watch?v=L4FqM_cdn8o&t=146s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre el artículo 182, que exige licitación para contratos de obras públicas y para ventas o arrendamientos de bienes del Estado ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El proyecto crea un permiso de uso para actividades en bienes del Estado, con un canon que se fija por reglamento ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La pregunta es si ese permiso equivale a un arrendamiento que debería pasar por licitación. El texto no lo aclara.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto condiciona la infraestructura a que no dañe el bosque ni las fuentes de agua ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que calza con ese derecho.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto permite actividades de investigación y capacitación en patrimonio natural ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que también calza.

El artículo 11 dice que los funcionarios no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto deja el canon y los parámetros de aplicación a un reglamento del Minae ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. Transitorio II](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que podría generar dudas sobre cuánto queda en manos de la Administración.

### Qué puede hacer usted

Si quiere incidir en la comisión antes de que el proyecto pase al Plenario, puede pedir entrevistas con los diputados de la Comisión de Ambiente y argumentar a favor o en contra del texto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente 24.975 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo entra al orden del día del Plenario ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al primer debate en el Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto sería el canon ni cómo se calcularía.

El dossier no dice si la Procuraduría ya respondió la consulta sobre el texto.

El dossier no dice cuándo entraría el proyecto al Plenario.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre si el permiso de uso equivale a un arrendamiento que exigiría licitación según el artículo 182.

## Qué puede hacer usted

- Entrevistas con diputados de la comisión: Pedir entrevista con los diputados de la Comisión de Ambiente y argumentar a favor o en contra del texto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consultar el estado del expediente 24.975 y el orden del día del Plenario (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Envío de información y propuestas a diputados para mociones de orden: Enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 24975: LEY PARA REGULAR LOS PERMISOS DE USO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y ECOTURISMO EN EL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Regulan permisos para ecoturismo en patrimonio natural del Estado. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-17. https://www.youtube.com/watch?v=L4FqM_cdn8o
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REGULAR LOS PERMISOS DE USO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y ECOTURISMO EN EL
PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO

LUIS FERNANDO MENDOZA JIMÉNEZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 24.975

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REGULAR LOS PERMISOS DE USO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y ECOTURISMO EN EL
PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO

Expediente N.º 24.975

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los permisos de uso constituyen, según la doctrina, un acto jurídico unilateral, dictado por la Administración en el uso de potestades discrecionales. Este posee como consecuencia inmediata que, en forma transitoria y bajo condiciones de precariedad, se autoriza a un tercero el uso de un bien perteneciente al Estado.
El asidero jurídico para que estos permisos sean aplicados en propiedades bajo el régimen de áreas silvestres protegidas del Estado encuentra fundamento en lo dispuesto en el artículo 39, inciso i), de la Ley N.º 7575, Ley Forestal; en la disposición 11 del Decreto Ejecutivo 25721, denominado Reglamento a la Ley Forestal, de 17 de octubre de 1996; así como en el numeral 154 de la Ley N.º 6227 de la Ley General de la Administración Pública, que establece:

### Artículo 154-
Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

Por otra parte, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, la Administración puede optar por la concesión o contrato de servicios no esenciales, que se refiere al otorgamiento a un tercero de la administración de un servicio accesorio a los fines públicos de las áreas silvestres protegidas, mediante los mecanismos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad.

En este orden es importante indicar que la Procuraduría General de la República ha señalado que los servicios públicos pueden ser brindados de manera indirecta, transfiriéndose la gestión del servicio.

Para ello, la Administración pública puede acudir a diferentes procedimientos constitutivos, lo cual incluye, entre otros, la concesión y los permisos (ver opinión jurídica OJ-014-2003), que es precisamente lo que ocurre en la situación de marras, siendo que dos cuerpos normativos de igual rango (Ley Forestal y Ley de Biodiversidad) habilitan a la Administración a brindar servicios mediante figuras distintas, a saber: concesiones y contratos por parte de la Ley N.º 7788 y permisos de uso por parte de la Ley 7575.

Por supuesto, en ambos casos los servicios que podrán gestionarse indirectamente excluyen aquellas funciones que por su misma naturaleza o por constituir potestad de imperio son indelegables.

Así, para el caso de la gestión del Patrimonio Natural del Estado, y particularmente de las Áreas Silvestres Protegidas, se entenderá (dado el régimen que poseen) que la gestión indirecta debe entenderse necesariamente en relación con los servicios públicos llamados no esenciales.

La doctrina coincide al enmarcar que los servicios no esenciales son aquellos que, a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su ausencia o no prestación no ponen en peligro el Estado o, como sería en el caso de marras, la existencia del área silvestre protegida.

De forma que, aunque la Ley Forestal no haya hecho mención específica a la naturaleza de las actividades que pueden ser otorgadas en permiso de uso y sólo hace limitación en cuanto a clasificación de las mismas (investigación, capacitación y ecoturismo) deberá entenderse, bajo el criterio de sana crítica, que estas coinciden en cuanto a naturaleza con las previstas en lo que podría incluirse en la determinación “numerus apertus” que habilita que el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad sea aplicada para actividades complementarias y no esenciales.

Así, en ambas figuras la ley permite, en el marco de la gestión de las áreas silvestres protegidas, que pueden ser aplicadas conforme mejor se cumplan los fines públicos.

Sin embargo, ante la robusta normativa relacionada a las contrataciones para servicios no esenciales, la disposición indicada en el artículo 39 inciso i) de la Ley Forestal ha visto disminuida su aplicación.

Lo anterior, a pesar de constituir un mecanismo que históricamente ha permitido gestionar capacitación y ecoturismo de manera exitosa conforme a los planes generales de manejo de distintas áreas protegidas, por lo que se hace necesario trazar la regulación que fortalezca la aplicación de los permisos de uso como mecanismo de gestión de espacios o actividades específicas dentro de áreas silvestres protegidas; se considera necesario regular la figura de permisos de uso a efectos de que se establezca su sustanciación y permita al operador jurídico contar con mayor seguridad jurídica para su aplicación.

En virtud de los anteriores argumentos se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA REGULAR LOS PERMISOS DE USO PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y ECOTURISMO EN EL
PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO

### ARTÍCULO 1- El Ministerio de Ambiente y Energía podrá otorgar permisos de uso para actividades de investigación, capacitación y ecoturismo en Patrimonio Natural del Estado, incluidos los parques nacionales.

Dichos permisos se otorgarán siempre y cuando:
No implique una desmejora en la disposición del bien, o genere nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Administración.

Que no se deleguen potestades de imperio.

Que el uso que se le brinde al bien sea compatible con su integridad y con el fin público al cual se encuentra afecto y destinado.

Que la actividad que se desarrolle en el sitio otorgado en permiso de uso sea compatible con las actividades de ecoturismo, investigación y capacitación, autorizadas por el artículo 18 de la Ley Forestal, N.º 7575.

Se pague un canon por el otorgamiento de dicho permiso. Los alcances de dicho canon serán regulados vía reglamento.

### ARTÍCULO 2- Los permisos de uso podrán otorgarse en patrimonio natural del Estado fuera de áreas silvestres protegidas y dentro de áreas silvestres protegidas, su naturaleza es precaria y podrán ser revocados por razones de conveniencia u oportunidad por parte de la Administración en cualquier momento o por incumplimiento a los términos del permiso o la normativa ambiental.

### ARTÍCULO 3- Será requisito para el otorgamiento de permisos de uso en Patrimonio Natural del Estado presentar el proyecto a desarrollar. En caso de que el proyecto requiera establecimiento de infraestructura podrá autorizarse siempre que:

La infraestructura sea compatible con lo previsto en el Plan General de Manejo y no afecte el bosque ni las áreas de protección de recurso hídrico.

El permiso quede condicionado al cumplimiento de las licencias y permisos necesarios para su desarrollo.

El permisionario asuma los gastos para la construcción.

Toda construcción realizada en el marco de un permiso de uso quedará a favor del Estado una vez vencido, no renovado o revocado el permiso de uso.

### ARTÍCULO 4- Los permisos de uso podrán otorgarse hasta por 10 años y podrán ser renovados por tiempos iguales mientras prevalezca el interés público.

### TRANSITORIO I- En el plazo máximo de nueve meses el Minae reglamentará la presente ley.

### TRANSITORIO II- En el plazo máximo de un año el Minae establecerá los parámetros para definir la aplicación de permisos de uso y contrataciones de servicios no esenciales.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Mendoza Jiménez
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 15-05-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24975). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.