El Censo
Expediente24976Vigente
Proyecto

Archivado el plan que dejaba a buses escolares hacer turismo

El proyecto 24.976, que permitía a los transportistas escolares ofrecer excursiones turísticas en días no lectivos, quedó archivado en comisión sin llegar a votarse en el plenario.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N. º 3503, LEY REGULADORA TRANSPORTE REMUNERADO PERSONAS VEHÍCULOS AUTOMOTORES

A quién le toca

  • Los dueños de permisos de servicio especial de transporte para estudiantes, que no podrán hacer excursiones turísticas con respaldo de ley.
  • Los choferes de buses escolares, que no tendrían ingresos extra en vacaciones por esta vía.
  • Las familias que buscaban transporte turístico barato en fines de semana y feriados.

A quién beneficia

  • Los operadores de transporte escolar habrían diversificado sus ingresos en días no lectivos.
  • Los turistas nacionales habrían tenido más oferta de transporte en fines de semana y feriados.
  • Los vehículos inactivos en vacaciones se habrían usado más, según el texto.

Qué cambia

  • La autorización para hacer turismo sigue en el Decreto Ejecutivo N.º 15203-MOPT, no en la ley.
  • El expediente queda en el archivo y no se votó en el Plenario.
  • El plazo cuatrienal vencía el 13 de mayo de 2029.

La explicación completa

El proyecto 24.976 está archivado. La Asamblea Legislativa no lo convirtió en ley y la idea de que los buses escolares hicieran turismo en días no lectivos no avanza 1.

Qué propone

El texto proponía reformar el inciso a) del artículo 25 de la Ley 3503, que regula el transporte remunerado de personas en vehículos automotores (art. 1). Ese artículo clasifica los permisos en dos modalidades: servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo, y líneas regulares 2.

La reforma agregaba una frase al inciso a). El permisionario de servicios especiales para estudiantes podría hacer excursiones dentro del territorio nacional solo los sábados, domingos, feriados y en los períodos de vacaciones del ciclo lectivo (art. 1).

Hoy esa autorización existe en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N.º 15203-MOPT, según el propio proyecto (art. 1). La diputada Vanessa de Paul Castro Mora argumentó que un decreto puede cambiar con más facilidad y que poner la regla en la ley daría seguridad jurídica.

El texto citaba cifras de turismo para justificar la reforma. Los servicios turísticos superaron $5400 millones en 2024, frente a $4.751 millones en 2023, según el Instituto Costarricense de Turismo (art. 1). La Encuesta Continua de Empleo del INEC contó 183 016 personas en actividades turísticas, un 7,7% de la fuerza laboral.

En qué va el trámite

El expediente entró a la corriente legislativa el 13 de mayo de 2025 y se publicó en La Gaceta el 20 de mayo de 2025, en la gaceta 90, alcance 63 1. El 5 de agosto de 2025 el Plenario lo asignó a comisión.

La comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) recibió el proyecto el 11 de agosto de 2025 y lo incluyó en el orden del día al día siguiente 1. La última anotación del expediente es una votación en comisión fijada para el 18 de agosto de 2026.

El plazo cuatrienal vencía el 13 de mayo de 2029 1. El proyecto no llegó al primer debate en el Plenario. Para ser ley le faltaba el dictamen de comisión, el debate en Plenario y la aprobación en dos debates.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata este proyecto. V1 es una sesión del 9 de agosto de 2023 sobre el expediente 23.490, que reformaba el artículo 21 de la misma Ley 3503 para castigar el incumplimiento laboral de las concesiones 00:00:20.

En esa sesión, Nicole Chacón, consultora jurídica externa de ANEP, dijo: "para nosotros sería un verdadero triunfo desde la de punto de vista las garantías laborales de las personas que trabajan este sector" 00:01:01.

Ligia Solís, asesora de derechos laborales de los choferes de autobús, dijo: "hay gente que inclusive como le digo se ha suicidado porque en diciembre por faltante no le llegó para comprarle al chiquito digamos un regalo" 00:01:34.

El diputado Luis Fernando Mendoza dijo: "me gustaría que trabajáramos es decir en principio me gusta el el proyecto de ley Conste no estoy en contra de los autobuses" 00:02:07. Ninguna de estas intervenciones se refiere al proyecto 24.976.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La reforma tocaba permisos de transporte, no derechos laborales ni educación.

El artículo 56 ordena al Estado procurar que todos tengan "ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. Permitir ingresos extra a pequeños transportistas en días no lectivos calza con ese fin, aunque el texto no menciona salarios ni condiciones laborales.

El artículo 59 garantiza "un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas" Constitución, art. 59. El proyecto autorizaba excursiones en sábados, domingos y feriados (art. 1). Queda la duda de cómo se respetaría el descanso de los choferes que trabajaran esos días, porque el texto no lo regula.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. La reforma de una ley vigente entra en esa atribución, sin problema aparente.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir. La guía de participación ciudadana describe herramientas para etapas activas guía, p. 28.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.

Si en el futuro se retoma un proyecto parecido, la guía indica que cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión respectiva desde la publicación en el Diario Oficial y mientras no se hayan votado guía, p. 28. La ciudadanía puede entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión no dictaminó el proyecto ni qué pasó en la votación del 18 de agosto de 2026.

El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo N.º 15203-MOPT que el proyecto quería reemplazar.

El dossier no dice cuántos operadores de transporte escolar hay en el país ni cuánto ganarían con la reforma.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier. Queda la duda de cómo se respetaría el descanso de los choferes que trabajaran fines de semana.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
    Esta ley, art. 1"El permisionario de los servicios especiales para estudiantes podrá realizar servicios de excursiones dentro del territorio nacional exclusivamente durante los sábados, domingos, feriados y los períodos de vacaciones del ciclo lectivo."

    Sin choque aparente La reforma buscaba dar ingresos extra a pequeños transportistas. Eso calza con el fin de que el Estado procure ocupación útil y remunerada.

  2. Constitución, art. 59"Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas"
    Esta ley, art. 1"El permisionario de los servicios especiales para estudiantes podrá realizar servicios de excursiones dentro del territorio nacional exclusivamente durante los sábados, domingos, feriados y los períodos de vacaciones del ciclo lectivo."

    Hay dudas El texto autoriza trabajo en sábados, domingos y feriados, pero no dice cómo se protege el descanso de los choferes. Es una duda, no un choque comprobado.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Refórmese el inciso a) del artículo 25 de la Ley N.º 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores."

    Sin choque aparente Reformar una ley vigente es una atribución de la Asamblea Legislativa. No hay problema aparente.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:01

    "para nosotros sería un verdadero triunfo desde la de punto de vista las garantías laborales de las personas que trabajan este sector"

    Nicole Chacón · Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales

  • 00:01:34

    "hay gente que inclusive como le digo se ha suicidado porque en diciembre por faltante no le llegó para comprarle al chiquito digamos un regalo"

    Ligia Solís · Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales

  • 00:02:07

    "me gustaría que trabajáramos es decir en principio me gusta el el proyecto de ley Conste no estoy en contra de los autobuses"

    Luis Fernando Mendoza · Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 24976: REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N. º 3503, LEY REGULADORA TRANSPORTE REMUNERADO PERSONAS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-20
  2. Ley 3503: Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/05/1965
  3. Sector sindical apoya retirar concesiones de transporte público por violaciones laborales Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-09
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N. º 3503, LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES

VANESSA DE PAUL CASTRO MORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.976

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N. º 3503, LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Expediente N.º 24.976

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto reforma el inciso a) del artículo 25 de la Ley N.º 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, el cual tiene como objetivo permitir a los operadores de servicios especiales de estudiantes que puedan ofrecer servicios turísticos dentro del territorio nacional durante los días no lectivos, tales como fines de semana, feriados y períodos de vacaciones. La reforma busca fomentar el turismo nacional, incrementar la movilidad y promover el fortalecimiento económico del país, especialmente en un contexto postpandemia.

Esta modificación tiene como finalidad la diversificación de las actividades de los operadores de transporte escolar, permitiendo la utilización de las unidades en su tiempo libre para ofrecer servicios turísticos que fortalezcan la economía interna del país y brinden nuevas oportunidades de ingresos para los transportistas.

El turismo es uno de los sectores más importantes de la economía de Costa Rica, siendo desde 1995 la principal fuente de divisas del país. Durante el 2024 los servicios turísticos superaron $5400 millones, lo que representó un incremento respecto a los $4.751 millones del 2023, según el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Esta industria sigue siendo clave para el país, no solo por los ingresos que genera, sino también por la generación de empleos. De acuerdo con la Encuesta Continua de Empleo (ECE) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) 183 016 se desempeñaron en actividades turísticas durante el año, un aumento de 19 767 puestos de trabajo respecto al 2023. Esto representa un 7,7% de la fuerza laboral del país, que asciende a 2 377 438 personas.

El turismo interno se ha mostrado como una solución estratégica para apoyar la reactivación económica del país tras la pandemia. Según estudios del Ministerio de Turismo de Costa Rica, el turismo nacional no solo beneficia a los operadores turísticos y de transporte, sino que también apoya a las economías locales, especialmente en el sector de los servicios y en las pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Permitir que los operadores de transporte escolar ofrezcan servicios turísticos durante los días no lectivos generará múltiples beneficios para el país. En primer lugar, ampliará la oferta de transporte turístico accesible, facilitando que los turistas nacionales puedan conocer más del país, mientras que los operadores de transporte escolar podrán diversificar sus fuentes de ingresos, estabilizando sus negocios. Esta medida también contribuirá a mejorar la ocupación de las unidades de transporte, que actualmente permanecen inactivas durante periodos vacacionales.

Asimismo, los operadores de servicios especiales de estudiantes se enfrentan a un mercado con alta estacionalidad. Los períodos de vacaciones y días no lectivos generalmente reducen la demanda de transporte, lo que crea una brecha económica significativa para los pequeños y medianos empresarios del sector. Según el Informe de la Cámara Nacional de Transportistas de Servicios Especiales (Canatrase) “Un alto porcentaje (92,5%) se dedica únicamente al transporte, sugiriendo una especialización en el sector. La mayoría de las empresas son pequeñas, con un 60,7% que tienen entre 1 y 2 personas trabajando, y una proporción significativa se compone de microempresas con pocos empleados” (p.33).

Permitir que estos operadores ofrezcan servicios turísticos en los días no lectivos creará una nueva fuente de ingresos para ellos. Esto no solo les permitirá diversificar sus actividades, sino que también contribuirá a optimizar la utilización de sus flotas, maximizando la rentabilidad y reduciendo la inactividad de los vehículos durante los períodos de menor demanda. Además, esto tiene un impacto positivo en la sostenibilidad económica de los operadores, lo que a su vez genera empleo y mejora la competitividad del sector de transporte en el país.

Esta reforma también apoya la sostenibilidad del sector de transporte. Al permitir el uso de unidades de transporte que actualmente están inactivas en períodos no lectivos se logra una mejor eficiencia en el uso de los recursos disponibles, reduciendo la necesidad de aumentar la flota de vehículos exclusivamente para fines turísticos. Esto contribuirá a un modelo de desarrollo económico más eficiente y respetuoso con el medio ambiente y contribuye a reducir las emisiones de carbono y otros impactos ambientales negativos asociados con la fabricación y operación de nuevos vehículos.

Costa Rica ha adoptado diversas iniciativas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y promover un modelo de desarrollo más verde. De acuerdo con el Plan Nacional de Descarbonización (2018) se busca que Costa Rica se convierta en un país libre de emisiones netas de carbono para 2050. Esta reforma se alinea con dicho plan ya que, al optimizar la utilización de los vehículos existentes para fines turísticos, se promueve una estrategia de movilidad sostenible.

Además, este modelo de transporte contribuye a reducir la huella de carbono al evitar que los operadores inviertan en nuevas flotas de vehículos turísticos, lo cual implica un menor impacto ambiental en términos de fabricación, transporte y mantenimiento de los vehículos. Es importante indicar que actualmente los permisionarios del servicio especial de estudiantes cuentan con esta autorización; sin embargo, esta se encuentra plasmada en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N.º 15203-MOPT, “Reglamento para la Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas”, situación que genera inseguridad jurídica siendo que los decretos ejecutivos pueden variar las condiciones con mayor frecuencia; en este sentido, la propuesta de ley pretende brindarle a los costarricenses seguridad jurídica en el tanto la autorización se encuentre plasmada en la ley como corresponde.

Por las razones antes expuestas, se propone el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N. º 3503, LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso a) del artículo 25 de la Ley N.º 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores.

(…)

Los permisos para servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo. El permisionario de los servicios especiales para estudiantes podrá realizar servicios de excursiones dentro del territorio nacional exclusivamente durante los sábados, domingos, feriados y los períodos de vacaciones del ciclo lectivo.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Vanessa de Paul Castro Mora Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 15-05-2025).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200