Proyecto daría exoneración de renta a jóvenes emprendedores tecnológicos
El expediente 24.979 propone exonerar de renta por cinco años a jóvenes de 18 a 35 años que creen empresas tecnológicas, y de IVA en software y equipo, si la Asamblea lo aprueba.
Título oficial LEY PARA IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES EN EMPRENDIMIENTOS TECNOLÓGICOS E INNOVADORES EN COSTA RICA
Atención: El proyecto exonera de renta por cinco años y de IVA a empresas tecnológicas de jóvenes, y da tarifas preferenciales en propiedad intelectual, sin que el dossier diga cuánto cuesta eso al fisco.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Jóvenes emprendedores tecnológicos
La exención del impuesto sobre la renta por cinco años aplica solo a personas de 18 a 35 años. Quien tenga 36 no califica.
Los jóvenes de 18 a 35 años, bajo figura física o jurídica, que inicien sus propias empresas de base tecnológica, están exentos del impuesto sobre la renta por un periodo inicial de cinco años desde el momento de su reconocimiento de “empresa de base tecnológica” por el Micitt, siendo aplicable una única vez.
10, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Jóvenes de 18 a 35 años que quieran abrir una empresa tecnológica
- Estudiantes de preescolar a secundaria en centros educativos públicos
- Estudiantes y egresados universitarios que buscan incubadoras
- Mujeres en carreras de ciencia y tecnología
- Personas en riesgo de perder el empleo por la automatización
- Inversores ángel que pongan capital en empresas tecnológicas
A quién beneficia
- Exención del impuesto sobre la renta por cinco años para jóvenes de 18 a 35 años con empresa tecnológica
- Exención de IVA en software, licencias, equipo tecnológico y servicios de investigación por cinco años
- Exención del 100% del impuesto a las ganancias de capital por tres años para inversores ángel
- Tarifas preferenciales en el Registro Nacional para propiedad industrial por cinco años
- Acceso a líneas de crédito del Sistema de Banca para el Desarrollo
Qué cambia
- El MEP tendría que rediseñar la ruta formativa desde preescolar hasta secundaria
- Las universidades públicas y privadas tendrían que abrir incubadoras y adaptar planes de estudio
- El Micitt llevaría un registro nacional de empresas de base tecnológica
- El INA tendría que crear programas de reconversión laboral para quienes pierdan el empleo por automatización
- Se crearía una comisión con jerarcas de ocho instituciones y representantes del sector privado
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley después de publicada
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea un marco para que el Estado apoye a jóvenes que quieran crear empresas de base tecnológica. Todavía no es ley: está en comisión y se puede cambiar.
El MEP tendría que meter habilidades digitales y pensamiento emprendedor en preescolar, primaria y secundaria (art. 4). Las universidades públicas y privadas tendrían que adaptar planes de estudio y abrir incubadoras (art. 5).
El Micitt sería el rector: daría financiamiento, coordinaría una ventanilla única y llevaría un registro nacional de estas empresas (art. 6). Otras instituciones tendrían tareas: el MEIC certificaría las empresas, Hacienda aplicaría los incentivos, Procomer las promocionaría afuera y el Sistema de Banca para el Desarrollo abriría líneas de crédito (art. 7).
Para ser "empresa de base tecnológica" hay que cumplir seis requisitos. Debe tener máximo 10 años de constituida, no ser resultado de una fusión, estar inscrita en Hacienda y generar menos de ₡150 millones al año. También debe tener hasta cinco empleados y domicilio en Costa Rica (art. 9).
El corazón del proyecto son las exenciones. Los jóvenes de 18 a 35 años, como persona física o jurídica, quedarían exentos del impuesto sobre la renta por cinco años desde que el Micitt reconozca la empresa. Es aplicable una sola vez (art. 10). También se exonera el IVA en software, licencias, equipo tecnológico y servicios de investigación por cinco años. Los inversores ángel quedarían exentos del 100% del impuesto a las ganancias de capital por tres años.
En propiedad intelectual, las empresas tendrían presunción de titularidad sobre lo que desarrolle su personal. El Registro Nacional daría tarifas preferenciales por cinco años (art. 11).
Se crea una Comisión Interinstitucional con jerarcas del Micitt, MEP, MEIC, Hacienda, INA, Procomer, Conare, Cinde, Uccaep y la Cámara de Industrias. No cobrarían dietas (art. 12).
El INA tendría nuevas atribuciones: formación en programación e inteligencia artificial, certificación de competencias digitales y reentrenamiento para quienes pierdan el trabajo por la automatización (art. 14).
A quién le toca
A jóvenes de 18 a 35 años que quieran abrir una empresa tecnológica. Ellos serían los beneficiarios directos de la exención de renta y de IVA (art. 10).
A estudiantes de preescolar a secundaria. El MEP tendría que darles una ruta formativa en habilidades digitales y pensamiento emprendedor (art. 4).
A estudiantes universitarios y egresados. Las universidades tendrían que abrir incubadoras y espacios de prototipado para ellos (art. 5).
A mujeres en carreras tecnológicas. Las universidades tendrían que incorporar acciones afirmativas, becas y mentorías para reducir la brecha de género (art. 5).
A personas en riesgo de perder el empleo por la automatización. El INA tendría que darles programas de reconversión laboral (art. 14).
A inversores ángel que pongan plata en estas empresas. Tendrían exención del 100% en ganancias de capital por tres años (art. 10).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Juventud (Área II). Ingresó al orden del día y se debatió el 19 de agosto de 2025 1. La votación en comisión está programada para el 3 de marzo de 2026.
El expediente vence el 15 de mayo de 2029 por el plazo cuatrienal 1. Si no se dictamina y vota antes, se archiva.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate en plenario, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentarla después de publicada en La Gaceta (art. transitorio único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. Hay puntos que conviene mirar de cerca.
El artículo 78 dice que "El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación" Constitución, art. 78. El artículo 4 del proyecto ordena al MEP integrar habilidades digitales desde preescolar. Eso calza con el mandato constitucional (art. 4).
El artículo 77 dice que la educación pública será "un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria" Constitución, art. 77. El proyecto conecta esos ciclos con el emprendimiento tecnológico (art. 1). No hay choque aparente.
El artículo 88 pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre universidades Constitución, art. 88. El artículo 5 del proyecto impone funciones a las universidades públicas (art. 5). Habría que ver si el trámite incluyó esa audiencia. Es una duda de procedimiento, no de contenido.
El artículo 56 garantiza "el derecho de libre elección de trabajo" Constitución, art. 56. El proyecto no obliga a nadie a emprender. Da incentivos. No se ve choque.
El artículo 85 garantiza la independencia financiera de las universidades públicas Constitución, art. 85. El proyecto les asigna nuevas funciones sin decir de dónde sale el dinero. Eso podría generar tensión presupuestaria, pero no es un choque directo.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión lo escuche, pida una entrevista con los diputados que la integran. La guía dice que la incidencia en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Si es diputado o trabaja con uno, puede presentar mociones de fondo en la comisión mientras el proyecto no haya sido votado ahí guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.
Si el proyecto llega a plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía dice que se logra "brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas" para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costarían las exenciones fiscales ni quién las pagaría.
No se sabe si la Comisión de Juventud ya emitió dictamen o si la votación del 3 de marzo de 2026 se realizó.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se puede citar lo que dijeron los diputados.
El dossier no explica cómo se coordinarían las ocho instituciones que tendrían tareas según el artículo 7.
No se sabe si el proyecto cumplió con la audiencia al Consejo Universitario que pide el artículo 88 de la Constitución.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la audiencia al Consejo Universitario que pide el artículo 88 y sobre el financiamiento de nuevas funciones universitarias.
Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación"
Esta ley, art. 4"El Ministerio de Educación Pública (MEP) será el responsable de integrar de manera transversal los principios y objetivos de la presente ley en el sistema educativo costarricense desde la educación preescolar, primaria y secundaria"
Sin choque aparente La Constitución pide facilitar el acceso tecnológico en educación. El proyecto ordena al MEP hacerlo desde preescolar. Calzan.
Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
Esta ley, art. 1"Esta ley busca fomentar desde la educación preescolar hasta la universitaria las capacidades necesarias para la innovación, el pensamiento crítico, el liderazgo y la creación de empresas de base tecnológica"
Sin choque aparente La Constitución pide que la educación sea un proceso integral entre ciclos. El proyecto conecta esos ciclos con el emprendimiento. No hay choque.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. 5"Las universidades públicas y privadas del país serán actores estratégicos en la implementación de esta ley"
Hay dudas El proyecto impone funciones a las universidades públicas. La Constitución pide oír al Consejo Universitario antes. El dossier no dice si esa audiencia se hizo. Es una duda de procedimiento.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. 5"Formación académica pertinente: adaptar e innovar los planes de estudio en carreras vinculadas con ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas (Steam)"
Hay dudas El proyecto asigna nuevas tareas a las universidades sin decir de dónde sale el dinero. La Constitución garantiza rentas propias. Podría haber tensión presupuestaria, pero no un choque directo.
Constitución, art. 56"El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 10"Los jóvenes de 18 a 35 años, bajo figura física o jurídica, que inicien sus propias empresas de base tecnológica, están exentos del impuesto sobre la renta por un periodo inicial de cinco años"
Sin choque aparente El proyecto da incentivos para emprender, no obliga a nadie. La libre elección de trabajo no se ve afectada.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24979: LEY PARA IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES EN EMPRENDIMIENTOS TECNOLÓGICOS E INNOVADORES EN COSTA RICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES EN EMPRENDIMIENTOS TECNOLÓGICOS E INNOVADORES EN COSTA RICA
GEISON ENRIQUE VALVERDE MÉNDEZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 24.979
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES EN EMPRENDIMIENTOS TECNOLÓGICOS E INNOVADORES EN COSTA RICA
Expediente N.º 24.979
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la actualidad, Costa Rica enfrenta el desafío urgente y estratégico de preparar a sus niñas, niños, adolescentes y jóvenes para un entorno económico y social cada vez más definido por la transformación digital, la automatización, la inteligencia artificial y la economía del conocimiento. Las juventudes costarricenses representan no solo un sector poblacional vital, sino una fuente de talento, creatividad y liderazgo que puede —y debe— convertirse en el motor de la innovación nacional. Sin embargo, la ruta formativa que conecta la educación básica, media y superior con las oportunidades reales de emprendimiento tecnológico y empleo digno continúa fragmentada y desarticulada. Esta situación pone en desventaja a miles de jóvenes, especialmente en zonas rurales y vulnerables, que no logran desarrollar plenamente sus capacidades ni acceder a los recursos y acompañamientos necesarios para idear, lanzar o escalar sus propios proyectos innovadores. En respuesta a esta realidad, esta ley nace con el propósito de establecer un marco normativo integral que recoloque a la niñez, adolescencia y juventud en el centro de la política pública de innovación y emprendimiento. Se reconoce que la preparación para participar activamente en la economía digital no debería comenzar en la adultez, sino que debe gestarse desde las primeras etapas del sistema educativo, a través de experiencias significativas de aprendizaje que fortalezcan habilidades científicas, digitales, creativas, colaborativas y de liderazgo. Al mismo tiempo, se plantea la urgente necesidad de articular esta formación con un ecosistema de apoyo estructurado desde el Estado, que brinde acceso al financiamiento, mentoría, infraestructura tecnológica, protección de la propiedad intelectual y oportunidades reales de internacionalización para empresas de base tecnológica lideradas por personas jóvenes. Esta ley, por tanto, no solo fomenta el emprendimiento digital en sí mismo, sino que reconoce el derecho de las juventudes a acceder a las herramientas del futuro, a innovar desde sus propios territorios y a construir proyectos de vida dignos, sostenibles y transformadores para el país.
Transcurrido el primer cuarto del siglo XXI y con miras al entorno global de la segunda mitad del siglo, el conocimiento, la creatividad y la capacidad de adaptación al cambio se han consolidado como los recursos más valiosos para el desarrollo económico y social, especialmente para una generación de personas jóvenes que se han preparado para retos más disruptivos a nivel global. En este contexto, la educación emerge no solo como un derecho fundamental de todo ser humano, sino como el eje central para la construcción de una sociedad innovadora, inclusiva y resiliente. La experiencia internacional demuestra que aquellos países que han logrado posicionarse como líderes en innovación y tecnología han cimentado sus avances en un sistema educativo robusto, pertinente y conectado con las transformaciones del mundo productivo.
Costa Rica, con su histórica inversión en educación y su reconocida calidad del capital humano, cuenta con una base sólida para desarrollar un ecosistema de innovación de clase mundial. No obstante, persisten importantes brechas entre la formación académica y las competencias requeridas en un mercado laboral que se transforma aceleradamente bajo el influjo de las tecnologías emergentes. Tal como lo señala el estudio reciente del Instituto Centroamericano y la Fundación Konrad Adenauer CITATION Fer25 \l 1034 (Fernández Aráuz, 2025), el 19.2% de los empleos en el país son susceptibles de ser potenciados por tecnologías como la inteligencia artificial generativa (IAG), siendo los sectores de mayor impacto aquellos con alta cualificación profesional. Este dato evidencia la necesidad de reformular los programas educativos, fortalecer las competencias digitales y científicas desde edades tempranas, y alinear la formación técnica y universitaria con las demandas del ecosistema emprendedor tecnológico.
El presente proyecto de ley parte del reconocimiento de que la educación no puede considerarse una esfera aislada del emprendimiento tecnológico, sino el punto de partida para su desarrollo. En efecto, el emprendimiento de base tecnológica requiere profesionales con habilidades multidisciplinarias, pensamiento crítico, capacidad para resolver problemas complejos y dominio de herramientas digitales; todo lo cual debe cultivarse desde la escuela hasta la universidad, considerando también la formación técnica.
Asimismo, se reconoce que la formación continua y el reentrenamiento profesional son factores clave para mantener la competitividad de la fuerza laboral ante la automatización y digitalización de los procesos económicos. Por ello, esta ley también impulsa la creación de alianzas estratégicas entre instituciones, centros de investigación, incubadoras de negocios y empresas tecnológicas e incentiva a las empresas privadas locales y extranjeras, a fin de generar entornos de aprendizaje activo, colaborativo y centrado en la solución de problemas reales del país.
Aunado a ello, este proyecto de ley tiene como uno de sus objetivos transversales la promoción de la equidad educativa en el acceso a oportunidades tecnológicas, poniendo énfasis en la reducción de la brecha de género en carreras tecnológicas y la incorporación de grupos históricamente excluidos, con énfasis en el mejoramiento de las condiciones para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Otro dato que alerta, es la baja participación de mujeres en las empresas tecnológicas: apenas 14%, según Crunchbase, (2020). Esto un reflejo de las barreras estructurales que se pretende abordar, mediante incentivos específicos, formación con enfoque de género y visibilización de referentes femeninos en el ámbito de la ciencia y tecnología.
La transformación educativa es, por tanto, una condición necesaria para el éxito del ecosistema de innovación en Costa Rica. Sin educación pertinente, inclusiva, moderna y visionaria, no es posible aspirar a una economía del conocimiento ni a un desarrollo sostenible basado en el talento y la creatividad costarricense. En consecuencia, la propuesta contempla un marco normativo que integra la educación como pilar estructural del emprendimiento tecnológico, promueve la articulación entre el sector académico y productivo, y prepara al país para los retos y oportunidades de la economía digital.
Por otra parte, en un mundo impulsado por la innovación y la digitalización, las empresas tecnológicas han emergido como actores fundamentales en el crecimiento económico y la generación de empleo a nivel global. Estas empresas, caracterizadas por su alto potencial de escalabilidad y su capacidad de transformación en diversas industrias, han redefinido sectores tradicionales mediante la implementación de nuevas tecnologías.
Costa Rica, reconocida por su estabilidad socioeconómica, su posición geográfica y su enfoque en el desarrollo sostenible, tiene la oportunidad de poder convertirse en un centro de innovación en América latina. Sin embargo, las empresas de base tecnológicas en el país enfrentan desafíos significativos en términos de financiamiento, regulación y acceso a mercados internacionales.
Importancia de las empresas de base tecnológicas en la economía global
Las empresas de base tecnológica han demostrado ser catalizadores de crecimiento económico a nivel mundial. Según datos de Crunchbase (2021), la inversión global en estas empresas alcanzó un récord de $643,6 mil millones de dólares, reflejando el interés creciente de inversionistas en sectores como tecnología financiera, inteligencia artificial, salud digital y sostenibilidad.
A nivel global, diversas empresas nacieron como empresa de base tecnológica y hoy dominan sus industrias:
Empresa Año de fundación Sector Impacto relevante Valor estimado (2025)
Uber 2009 Transporte Revolucionó el transporte mediante plataformas digitales
$80 mil millones
TikTok (ByteDance) 2016 (TikTok) / 2012 (ByteDance) Redes sociales / Entretenimiento Una de las plataformas más influyentes a nivel global ≈ $100 mil millones
SpaceX 2002 Aeroespacial Redefinió la exploración espacial reduciendo drásticamente los costos de lanzamiento No especificado (altamente valorizada)
Tabla SEQ Tabla * ARABIC 1. Casos de éxito en la economía digital global. Fuente: elaboración propia. Estos casos reflejan el potencial transformador de las empresas de base tecnológicas, las cuales generan nuevos modelos de negocio y oportunidades de empleo.
Panorama de las empresas de base tecnológicas en Costa Rica
Según una publicación realizada por el Programa Estado de La Nación, Costa Rica cuenta con aproximadamente 140 empresas de base tecnológica, distribuidas en sus siete provincias CITATION Est25 \l 1034 (Esteban, 2025). No obstante, la tasa de fracaso de los emprendimientos en los primeros cinco años es del 80%, debido principalmente a la ausencia de herramientas educativas, falta de financiamiento, acompañamiento técnico y acceso a mercados internacionales.
A pesar de estos desafíos, el país tiene ventajas competitivas para convertirse en un centro regional de innovación:
1- Talento humano calificado: Costa Rica posee una de las fuerzas laborales mejor capacitadas en América latina, con una alta proporción de profesionales en tecnología e ingeniería.
2- Estrategia de digitalización: la adopción de tecnologías emergentes, como inteligencia artificial y cadena digital de bloques, está en crecimiento.
3- Compromiso con la sostenibilidad: Costa Rica es líder en energías renovables y tecnologías limpias, lo que abre oportunidades para empresas de base tecnológica en economía circular y sostenibilidad.
Sin embargo, se requieren reformas estructurales para fortalecer la enseñanza, el ecosistema emprendedor, mejorar el acceso al capital y reducir las barreras regulatorias.
Desafíos actuales y necesidad de regulación
A pesar de los esfuerzos a través de diferentes Administraciones por promover la innovación y el emprendimiento, las empresas de base tecnológica en Costa Rica enfrentan obstáculos significativos:
1- Un desacoplamiento entre la oferta académica y las necesidades actuales de los mercados sobre emprendimiento de base tecnológica. 2- El limitado acceso a financiamiento: la falta de capital de riesgo impide que las empresas de base tecnológica crezcan y escalen a nivel internacional.
3- Excesiva burocracia: la complejidad de los trámites administrativos ralentiza la formalización y operación de nuevas empresas.
4- Falta de incentivos fiscales: a diferencia de otros países, Costa Rica no cuenta con un esquema robusto de incentivos para inversionistas y empresas de base tecnológica.
5- Baja participación de mujeres en empresas de base tecnológica: solo 14% de las empresas de base tecnológica son lideradas por mujeres (Crunchbase, 2020).
Para abordar estos desafíos, este proyecto de ley, además de una reforma educativa, establece mecanismos de financiamiento, simplificación regulatoria e incentivos para la inversión en empresas de base tecnológica.
Legislación comparada
El éxito de las empresas de base tecnológica en otros países ha sido posible gracias a marcos regulatorios que fomentan su crecimiento, lo que permite tropicalizar algunos de los criterios y ajustarlos al entorno costarricense.
-
Estados Unidos de América - empresa de base tecnológica: incentivos fiscales para inversionistas ángeles y fondos de capital de riesgo.
-
Reino Unido – “Enterprise Investment Scheme” (EIS): exenciones fiscales para quienes invierten en empresas de base tecnológica.
-
Chile – “Start-Up Chile”: financiamiento inicial para empresas de base tecnológica con potencial de escalabilidad.
-
Colombia - Ley de Emprendimiento (2020): reducción de barreras regulatorias y promoción de incubadoras de negocios.
Impacto económico y social
La implementación de esta ley tendrá un impacto positivo en la economía y sociedad costarricense:
1- Generación de empleo: las empresas de base tecnológica tienen el potencial de generar miles de empleos en sectores de alto valor agregado.
2- Diversificación económica: fomentará la creación de empresas en sectores emergentes como tecnología financiera, biotecnología e inteligencia artificial.
3- Atracción de inversión extranjera: incentivará la llegada de capital de riesgo y la expansión de empresas de base tecnológica internacionales en Costa Rica.
4- Reducción de la brecha de género: impulsará la participación de mujeres en la economía digital.
Campos de acción
Las empresas de base tecnológica pueden operar en una amplia variedad de mercados, dependiendo de su modelo de negocio, enfoque innovador y las tecnologías que desarrollen, como se muestra en la tabla 2.
Sector Campo de acción
Tecnología y software Inteligencia artificial (IA) y aprendizaje regenerativo Ciberseguridad Internet de las cosas Servicios de software Cadena digital de bloques y criptomonedas
Salud Telemedicina Dispositivos médicos inteligentes Biotecnología
Finanzas Banca digital y pagos Inversión y gestión de patrimonio Innovación en seguros, asistencia personalizada de productos
Comercio electrónico Logística y cadena de suministro Soluciones para mejorar la experiencia de compra tanto online como en tiendas físicas (por ejemplo, realidad aumentada o inteligencia artificial para recomendaciones)
Educación Aprendizaje personalizado Plataformas en línea Herramientas para la gestión educativa
Alimentación y agricultura Alimentos alternativos y sostenibles Agricultura sostenible Plataformas de entrega de productos
Sostenibilidad y medio ambiente Economía circular (hacer, usar, reciclar) Tecnologías limpias
Turismo y ocio Turismo sostenible Experiencias personalizadas de manera remota Asistentes de viaje (plataformas para facilitar la búsqueda de experiencias, compra de boletos de avión, hoteles, seguros, etcétera)
Realidad aumentada y virtual (AR/VR) Juegos y entretenimiento Entrenamiento y simulaciones Marketing y ventas
Tecnología espacial Exploración espacial Satélites y comunicaciones
Tabla SEQ Tabla * ARABIC 2. Campos de acción de las Startup a nivel global según sector económico. Fuente: elaboración propia.
Como se ha señalado, los sectores en los que las empresas de base tecnológica pueden integrarse son sumamente diversos, lo que las convierte en una opción clave para fomentar la economía local. Estas empresas tienen el potencial de generar encadenamientos productivos aprovechando no solo los recursos y capacidades ya existentes, sino también aquellos que pueden desarrollarse a través de la innovación y el impulso del desarrollo industrial. De esta manera, las empresas de base tecnológica pueden contribuir a la creación de un ecosistema económico sostenible y ejemplar, de la mano del impulso académico que se fortalecerá inmediatamente desde la entrada en vigencia de esta ley.
En el año 2021 el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones implementó el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2027, donde se enmarcan las principales acciones del Estado en dicha materia, dejando claro la participación estatal y los roles que deben cumplir cada una de las instituciones involucradas. Este proyecto de ley cataliza las funciones específicas para las empresas de base tecnológica descritas en ese plan y deja claro los beneficios adicionales que pueden obtener los emprendedores digitales y de tecnología.
Como se mencionó anteriormente, el Instituto Centroamericano elaboró un estudio en colaboración con la Fundación Konrad Adenauer acerca del impacto de la inteligencia artificial en los trabajos en Costa Rica, donde relata que la integración de la inteligencia artificial generativa (IAG) y los modelos grandes de lenguaje (LLMs) en el mercado laboral ha suscitado un interés significativo debido a su potencial para transformar la naturaleza del trabajo.
La importancia de este tema radica en la necesidad de comprender cómo la adopción de IAG puede afectar diferentes sectores y niveles de calificación laboral que empiezan con lo académico, permitiendo a los formuladores de políticas y líderes empresariales tomar decisiones informadas para mitigar riesgos y maximizar beneficios. Los resultados indican que el 19.2% de los empleos en Costa Rica son susceptibles de ser potenciados por LLMs, con un impacto mayor en trabajos de alta calificación (53%) en comparación con empleos de calificación media (12%) y baja (0%). La mayoría (60%) de esos empleos que pueden ser potenciados por la inteligencia artificial generativa son ocupados por personas con estudios universitarios. El análisis revela que los sectores más beneficiados incluyen actividades profesionales, información y comunicación, y actividades financieras, mientras que la agricultura o el transporte muestran menor susceptibilidad a la IAG. Como se deja ver, se establece la diferenciación entre la automatización del trabajo y el uso de la inteligencia artificial generativa en el trabajo. Estos hallazgos destacan la importancia de adaptar el sistema educativo, promover programas de reentrenamiento y actualizar políticas laborales para enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades que presenta la inteligencia artificial generativa CITATION And25 \l 1034 (Aráuz, 2025).
La experiencia internacional demuestra que el éxito de un ecosistema de emprendimiento no depende únicamente del sector privado, sino del acompañamiento decidido, estratégico e innovador por parte del Estado. En este sentido, Japón se ha consolidado como un referente global en el impulso de startups tecnológicas, gracias al desarrollo de políticas públicas integrales que combinan financiamiento estatal, incentivos fiscales, acompañamiento técnico y una estrecha articulación entre gobierno, empresa, academia y sociedad civil. El modelo japonés ha demostrado que cuando las instituciones públicas se convierten en facilitadoras del riesgo emprendedor las ideas innovadoras logran escalar, generar empleo y transformar sectores completos de la economía. Este enfoque multisectorial ha permitido la creación de centros de innovación regional, programas de mentoría, acceso a capital semilla y la construcción de un entorno normativo favorable para las nuevas empresas. Inspirarse en estas buenas prácticas resulta esencial para que Costa Rica fortalezca su capacidad institucional de apoyo a las juventudes emprendedoras, promueva la descentralización del desarrollo tecnológico y consolide una economía basada en el conocimiento y la creatividad.
Esta ley será un paso esencial para fortalecer el ecosistema de empresas de base tecnológica en Costa Rica de la mano de la academia. Con un marco regulatorio adecuado, incentivos fiscales y acceso a financiamiento, el país puede posicionarse como un referente en innovación tecnológica en América latina, atrayendo inversión de otras latitudes y robusteciendo la economía local.
La inversión en empresas de base tecnológica no solo generará oportunidades económicas, sino que también contribuirá a la transformación digital, el desarrollo sostenible y la creación de una economía más resiliente y competitiva y en mejor calidad de vida para los habitantes.
En virtud de lo anterior, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUVENTUDES EN EMPRENDIMIENTOS TECNOLÓGICOS E INNOVADORES EN COSTA RICA
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO 1- Objetivo de la ley
Establecer el marco legal para promover el desarrollo integral de adolescentes y jóvenes mediante la articulación del sistema educativo con el ecosistema de emprendimiento tecnológico en Costa Rica. Esta ley busca fomentar desde la educación preescolar hasta la universitaria las capacidades necesarias para la innovación, el pensamiento crítico, el liderazgo y la creación de empresas de base tecnológica, con el fin de facilitar su transición exitosa hacia la vida laboral. Asimismo, pretende garantizar el respaldo activo del Estado mediante políticas públicas, programas de acompañamiento, financiamiento, formación técnica especializada e incentivos, que permitan a las juventudes emprender, competir y prosperar en la economía digital global.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Aceleradora: programas diseñados para escalar empresas de base tecnológicas existentes, con enfoque en crecimiento rápido mediante financiamiento, mentoría y acceso a redes de contacto.
Capital de riesgo: fondos destinados a empresas de base tecnológicas con alto potencial de crecimiento, generalmente en etapas tempranas o de expansión.
Ecosistema de empresas de base tecnológica: conjunto de actores (empresas de base tecnológicas, inversores, universidades, incubadoras, aceleradoras, y el gobierno) que interactúan para fomentar la innovación y el emprendimiento.
Empresas de base tecnológica: empresa emergente con alto potencial de crecimiento, caracterizada por la innovación en productos, servicios, procesos o modelos de negocio principalmente de base tecnológica y procedente de una persona física o jurídica. Se les conoce globalmente como “Startups”.
Incubadora: entidad que apoya a empresas de base tecnológica en fases iniciales mediante mentoría, recursos, espacios de trabajo y asesoría técnica.
Inversor ángel: persona física o jurídica que aporta capital en fases tempranas de una empresa de base tecnológica, usualmente a cambio de participación accionaria.
Y las demás que establezca la reglamentación de esta ley.
ARTÍCULO 3- Declaración de interés público
Se declara de interés público el fomento y desarrollo de las capacidades de las personas jóvenes para la preparación, creación, desarrollo y establecimiento de empresas innovadoras de base tecnológica, en los ámbitos económico, académico, industrial, financiero y tecnológico. El Estado, a través de sus entidades competentes, implementarán acciones de enseñanza, mentoría y financiamiento dirigidas a proyectos que cumplan con los criterios de innovación, creatividad, viabilidad técnica, viabilidad presupuestaria y generación de valor público. Estas acciones deberán llevarse a cabo con énfasis en los intereses colectivos de la ciudadanía costarricense y en el fortalecimiento del ecosistema emprendedor del país tomando acciones desde etapas tempranas de la vida educativa.
CAPÍTULO II
Rol del sistema educativo nacional en el ecosistema de innovación y emprendimiento tecnológico
ARTÍCULO 4- Incorporación de la estrategia en el sistema de enseñanza pública del Ministerio de Educación Pública
El Ministerio de Educación Pública (MEP) será el responsable de integrar de manera transversal los principios y objetivos de la presente ley en el sistema educativo costarricense desde la educación preescolar, primaria y secundaria con el fin de preparar a la niñez y adolescencia para su desarrollo personal, académico y profesional en la economía digital. Para ello, deberá:
Diseñar y aplicar una ruta formativa progresiva que desarrolle en niñas, niños y adolescentes habilidades digitales, pensamiento lógico, creatividad, resolución de problemas, liderazgo y pensamiento emprendedor, de forma alineada a los niveles educativos, un aprendizaje basado en proyectos y con énfasis en la equidad territorial.
Formación docente continua: implementar programas de capacitación y actualización permanente para el personal docente en metodologías activas, tecnologías educativas, herramientas digitales y fomento del pensamiento emprendedor.
Creación de espacios de innovación educativa: establecer y fortalecer laboratorios de innovación, clubes de ciencia, ferias tecnológicas y proyectos interdisciplinarios en centros educativos, que promuevan el desarrollo de habilidades prácticas y colaborativas entre los estudiantes.
Implementar alianzas con el sector privado y académico: facilitar convenios con universidades, empresas tecnológicas y organizaciones no gubernamentales para implementar programas piloto, mentorías, pasantías y actividades extracurriculares de emprendimiento tecnológico en centros educativos.
Inclusión y equidad: garantizar que estas oportunidades lleguen a estudiantes de todas las regiones del país, incluyendo poblaciones rurales, indígenas, en condición de discapacidad o vulnerabilidad social, mediante estrategias de accesibilidad digital y recursos diferenciados.
Evaluación y mejora continua: establecer un sistema de monitoreo, evaluación e innovación pedagógica que permita medir el impacto de estas iniciativas y su adecuación a las tendencias globales y las necesidades del país.
ARTÍCULO 5- Participación de las universidades públicas y privadas
Las universidades públicas y privadas del país serán actores estratégicos en la implementación de esta ley, en virtud de su misión de generar conocimiento, formar talento humano y vincularse con el desarrollo nacional con miras a mantener un nivel competitivo a nivel global. Para ello, tendrán las siguientes funciones:
Formación académica pertinente: adaptar e innovar los planes de estudio en carreras vinculadas con ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas (Steam), asegurando la alineación con las necesidades actuales y futuras del mercado laboral digital.
Fomento del emprendimiento estudiantil: establecer y fortalecer programas institucionales de incubación de empresas, emprendimiento universitario, laboratorios de innovación y espacios de prototipado, abiertos a la comunidad estudiantil, egresados y personal académico.
Investigación aplicada y transferencia tecnológica: impulsar la investigación orientada a la solución de problemáticas sociales y productivas del país, así como fortalecer los mecanismos de transferencia de tecnología, licenciamiento de patentes y comercialización de resultados de investigación.
Vinculación universidad-empresa-sociedad: establecer alianzas estratégicas con el sector productivo, organismos del Estado, incubadoras, aceleradoras y organizaciones de la sociedad civil, para promover proyectos conjuntos de innovación, desarrollo tecnológico y emprendimiento.
Promoción de la equidad y la participación femenina: incorporar acciones afirmativas para reducir la brecha de género en carreras Steam y programas de emprendimiento tecnológico, incluyendo becas, mentorías, y visibilización de modelos femeninos de liderazgo tecnológico.
Participación en redes nacionales y regionales de innovación: integrarse activamente a las redes de colaboración interinstitucional impulsadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), y otras instancias relevantes.
CAPÍTULO III
Participación del Estado
ARTÍCULO 6- Participación del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt)
El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) será la entidad rectora en la formulación, coordinación y ejecución de políticas públicas para el fortalecimiento del ecosistema nacional de empresas innovadoras de base tecnológica, y tendrá las siguientes funciones:
Diseñar e implementar políticas públicas orientadas a fomentar la innovación, el emprendimiento tecnológico y el desarrollo de empresas de base tecnológica en Costa Rica.
Establecer programas de financiamiento y apoyo técnico, en colaboración con entidades públicas y privadas, para impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la aceleración de empresas de base tecnológica.
Promover la creación y fortalecimiento de incubadoras, aceleradoras, centros de innovación y centros tecnológicos, en articulación con universidades, centros de investigación, gobiernos locales y el sector privado.
Coordinar esfuerzos interinstitucionales para la simplificación de trámites, digitalización de procesos y creación de una ventanilla única para empresas de base tecnológicas.
Desarrollar y mantener un registro nacional de empresas de base tecnológica que permita el seguimiento, análisis y evaluación del impacto del ecosistema emprendedor tecnológico en el país.
Proponer marcos normativos flexibles y entornos de prueba regulatoria que permitan la experimentación de nuevos modelos de negocio tecnológicos, garantizando la protección de los usuarios y la estabilidad del sistema.
Presentar un informe anual ante la Asamblea Legislativa y la ciudadanía, detallando los avances, retos y recomendaciones en el fomento de empresas de base tecnológica en Costa Rica.
ARTÍCULO 7- Participación de otras instituciones del Estado
Para completar el ecosistema de empresas de base tecnológica, se describen las responsabilidades que le corresponden a otras instituciones:
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) se encargará de regular, reconocer y certificar a las empresas de base tecnológica como tales, según se describe en el artículo 6 de esta ley.
El Ministerio de Hacienda se encargará de aplicar las regulaciones fiscales e incentivos tributarios presentes en esta ley.
La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) se encargará de promocionar en el extranjero las empresas costarricenses de base tecnológica; así también, para la internacionalización y exportación de bienes y servicios asociados a estas empresas.
La Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde) será la encargada de investigar y atraer opciones de financiamiento externo como capital de riesgo o inversores ángel.
El Sistema de Banca para el Desarrollo deberá crear líneas de financiamiento para emprendedores de empresas de base tecnológica.
El Sistema Financiero Nacional deberá ofrecer oportunidades crediticias competitivas dentro de la categorización de pyme a las empresas de base tecnológica.
El Registro de la Propiedad dará apoyo a las empresas de base tecnológica en relación con la protección de la propiedad intelectual descrito en esta ley.
La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación fungirá como una gestora de fondos para fines de innovación, tecnología, investigación, y para realizar planes de acompañamiento o capacitación con enfoque al ecosistema de las empresas de base tecnológica, todo con base en su marco de acción según las estipulaciones de la Ley N.° 9971, Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.
ARTÍCULO 8- Alianzas público-privadas
Las cámaras empresariales, las incubadoras y aceleradoras, así como asociaciones y organizaciones no gubernamentales, podrán crear oportunidades comerciales para favorecer la creación, capacitación, financiamiento, desarrollo y expansión de empresas de base tecnológica.
CAPÍTULO IV
Caracterización, exenciones fiscales y protección a la propiedad intelectual
ARTÍCULO 9- Características de una empresa de base tecnológica
Las empresas emergentes de base tecnológica deberán cumplir con todas las características descritas a continuación para ser reconocidas como tales y, en consecuencia, ser elegibles para los beneficios establecidos en esta ley:
Contar con una antigüedad máxima de diez (10) años desde su constitución legal (jurídica o física).
Poseer independencia corporativa (no debe ser resultado de una fusión o escisión de empresas consolidadas).
Estar inscrita ante el Ministerio de Hacienda con una actividad comercial afín a su propuesta empresarial.
Plantear soluciones tecnológicas, innovadoras y/o disruptivas.
Generar ingresos menores a ₡150 millones anuales y tener hasta cinco empleados directos.
Tener domicilio de origen en Costa Rica.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica se encargará de regular, reconocer y certificar a las empresas de base tecnológica como tales.
ARTÍCULO 10- Exenciones fiscales para empresarios de base tecnológica e inversores
Los jóvenes de 18 a 35 años, bajo figura física o jurídica, que inicien sus propias empresas de base tecnológica, están exentos del impuesto sobre la renta por un periodo inicial de cinco años desde el momento de su reconocimiento de “empresa de base tecnológica” por el Micitt, siendo aplicable una única vez.
Se exonera del pago del impuesto al valor agregado (IVA) la adquisición de software, licencias, equipo tecnológico y servicios profesionales para investigación y desarrollo, por un periodo inicial de cinco años desde el momento de su reconocimiento de “empresa de base tecnológica” por el Micitt, siendo aplicable una única vez.
Se exonera de un 100% por un periodo único e inicial de tres años, del impuesto sobre las ganancias de capital para inversores ángel que inviertan en empresas de base tecnológica y que provengan de dicha inversión.
ARTÍCULO 11- Protección diferenciada de la propiedad intelectual para empresas tecnológicas
Las empresas de base tecnológica acogidas a esta ley gozarán de presunción de titularidad sobre las creaciones intelectuales desarrolladas por su personal en el marco de sus actividades de investigación, desarrollo e innovación.
El Registro Nacional, por medio de la Dirección de Propiedad Industrial, establecerá mecanismos administrativos diferenciados y tarifas preferenciales para facilitar el acceso de estas empresas a los procedimientos de registro de derechos de propiedad industrial, durante los primeros cinco (5) años desde su constitución.
Las empresas podrán acceder a asesoría técnica y apoyo financiero para proteger su propiedad intelectual en mercados internacionales, en coordinación con el Micitt, Procomer y otras instituciones especializadas.
Las controversias en materia de propiedad intelectual en el marco de esta ley podrán ser sometidas a mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación o el arbitraje, conforme al marco legal vigente.
Para todos los efectos legales, las disposiciones de esta ley se entenderán complementarias a lo dispuesto en la Ley N.º 6683, Ley N.º 6867, Ley N.º 7975 y demás normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
CAPÍTULO V
Comisión interinstitucional de empresas de base tecnológica
ARTÍCULO 12- Creación de la Comisión Interinstitucional de Empresas de Base tecnológica
La Dirección de la Comisión Interinstitucional de Empresas de Base Tecnológica estará a cargo de una Junta Directiva como su órgano superior, que estará integrada por los siguientes miembros:
La persona jerarca del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), quien presidirá y fungirá como presidente de la Junta Directiva. La persona jerarca del Ministerio de Educación Pública (MEP).
Dos rectorías de las universidades públicas designados por Conare.
Un representante del Programa Estado de la Nación, con afinidad en temas de ciencia, tecnología e innovación.
La persona jerarca del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
La persona jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
La persona jerarca del Ministerio de Hacienda.
La persona jerarca de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.
Un representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde).
El presidente o la presidenta, o un vicepresidente o una vicepresidenta designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep).
El presidente o la presidenta, o un vicepresidente o una vicepresidenta designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).
Los miembros de esta Junta Directiva no devengarán dietas. Los miembros señalados en el inciso i) y j) deberán tener idoneidad en ciencia o tecnología o innovación.
ARTÍCULO 13- Funciones de la Comisión Interinstitucional de Empresas de Base Tecnológica
La comisión tendrá las siguientes funciones: Coordinar la implementación interinstitucional de las políticas, incentivos, programas y acciones previstas en esta ley, garantizando la articulación efectiva entre los sectores público, privado, académico y social.
Proponer ajustes normativos, presupuestarios o institucionales para la mejora del entorno legal, fiscal y operativo que permita el crecimiento de empresas de corte tecnológico en el país.
Emitir criterios técnicos y recomendaciones para la asignación de recursos públicos orientados al fomento de la innovación y el emprendimiento tecnológico.
Monitorear y evaluar periódicamente el impacto de los programas de apoyo a empresas de base tecnológica, con base en indicadores claros de desempeño, sostenibilidad, creación de empleo, atracción de inversión y exportación de servicios.
Promover espacios de consulta, diálogo y participación con actores del ecosistema nacional de emprendimiento e innovación, incluyendo cámaras empresariales, universidades, aceleradoras, inversionistas, gobiernos locales y organismos internacionales.
Elaborar un informe anual público, que será presentado ante la Asamblea Legislativa y publicado en el sitio oficial del Micitt, sobre el estado del ecosistema de empresas de base tecnológica, avances en la implementación de esta ley y recomendaciones para su mejora.
Facilitar la integración de Costa Rica en redes internacionales de cooperación técnica, buenas prácticas y promoción del emprendimiento de base tecnológica.
Garantizar el principio de inclusión, velando porque las políticas beneficien también a mujeres emprendedoras, personas jóvenes, personas con discapacidad, zonas rurales y comunidades con menor acceso a tecnología.
Proporcionar datos para la toma de decisiones basados en investigaciones y actualizaciones territoriales relacionadas con empresas de base tecnológica y su ecosistema.
CAPÍTULO VI
Reformas
ARTÍCULO 14- Refórmese el artículo 3 de la Ley N.° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), del 6 de mayo de 1983, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
Formación técnica especializada: diseñar e implementar programas técnicos y tecnológicos adaptados a las necesidades del ecosistema de emprendimiento tecnológico, incluyendo áreas como programación, inteligencia artificial, ciberseguridad, análisis de datos, entre otros relacionados con el tema.
Certificación de competencias digitales: establecer procesos de certificación y recertificación de competencias digitales, habilidades blandas y capacidades emprendedoras, alineados con estándares nacionales e internacionales.
Reentrenamiento y actualización profesional: desarrollar programas de reconversión laboral dirigidos a personas en riesgo de desplazamiento por la automatización o la transformación tecnológica, en coordinación con los sectores productivos.
Apoyo al emprendimiento técnico: facilitar el acceso de egresados a incubadoras de negocios, asesoría técnica, recursos para el desarrollo de prototipos y acompañamiento en planes de negocio.
Descentralización del conocimiento: garantizar el acceso a la formación tecnológica en todas las regiones del país, priorizando zonas con menor desarrollo económico y poblaciones en condición de vulnerabilidad.
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a seis meses, contando a partir de su publicación en La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Geison Enrique Valverde Méndez Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 20-05-2025).