Proyecto pondría a prueba a la familia antes de entregarle un menor
El expediente 24980 propone que el PANI evalúe si la familia consanguínea es funcional antes de entregarle a un menor, y que la madre pueda negarse a que su hijo crezca con esa familia.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY 5476, PARA REGULAR EL DERECHO DE PERMANECER CON LA FAMILIA CONSANGUÍNEA
Alerta: El texto le quita a la familia evaluada la posibilidad de apelar el criterio del PANI, que decide en siete días si le entrega o no a un menor.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Familias consanguíneas evaluadas
El texto dice que ante la evidencia comprobada el PANI no recibirá apelaciones, solo dará explicaciones. La familia no tendría una vía para impugnar el criterio.
Ante la evidencia comprobada, el PANI no recibirá apelaciones, solo dará explicaciones sobre el proceso y los resultados a la familia valorada.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas menores de edad cuya familia consanguínea esté en evaluación del PANI
- Mujeres que no quieran criar a su hijo o hija y no quieran que crezca con su familia consanguínea
- Familiares consanguíneos que quieran recibir a un menor y deban cumplir los seis requisitos
- Vecinos de las familias evaluadas, que tendrían que ser entrevistados
- El Patronato Nacional de la Infancia, que haría las evaluaciones en siete días
A quién beneficia
- La madre podría negarse a que su hijo o hija crezca con la familia consanguínea
- El menor no tendría que quedarse con familiares comprobadamente disfuncionales
- El PANI tendría un plazo de siete días para emitir criterio
Qué cambia
- El PANI no recibiría apelaciones contra su criterio de funcionalidad
- Los familiares consanguíneos tendrían que cumplir seis requisitos obligatorios
- La evaluación incluiría entrevistas a mínimo dos vecinos de la familia
- El expediente vence el 15 de mayo de 2029
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24980 reformaría el artículo 101 del Código de Familia. Hoy ese artículo dice que toda persona menor de edad tiene derecho a crecer con su familia, y que solo la pueden adoptar en las circunstancias que el Código determine 1.
La reforma agregaría una excepción. El menor no tendría que quedarse con la familia consanguínea si su madre, por propia voluntad, se niega a criarlo y expresa que no quiere que crezca con esa familia (art. 1).
También agregaría una segunda salida. El menor no podría permanecer con familiares "comprobadamente disfuncionales", por decisión de la madre o por una de dos evaluaciones de funcionalidad (art. 1).
La primera evaluación la haría el PANI. Sus funcionarios tendrían que emitir criterio en siete días naturales y entrevistar a la familia y a mínimo dos vecinos (art. 1). El PANI no recibiría apelaciones: solo daría explicaciones sobre el proceso y el resultado.
Esa evaluación revisaría seis requisitos obligatorios para los familiares. Entre ellos: que el más joven de los encargados tenga al menos 40 años, que haya medios económicos suficientes, vivienda digna y una recámara para el menor (art. 1).
También revisaría cuatro impedimentos. Por ejemplo, antecedentes por violencia doméstica o femicidio, abuso físico o sexual de menores, y problemas con sustancias adictivas (art. 1).
La segunda comprobación es más corta. El PANI no consideraría funcional a la familia de una progenitora que haya buscado deshacerse del menor en gestación o del recién nacido, o que lo haya abandonado, y donde ella no tuvo apoyo importante de su familia (art. 1).
A quién le toca
A las personas menores de edad cuya familia consanguínea esté en evaluación: su situación dependería de lo que resuelva el PANE en siete días (art. 1).
A las mujeres que no quieran criar a su hijo o hija: el texto les daría la potestad de negarse a que el menor crezca con la familia consanguínea (art. 1).
A los familiares consanguíneos que quieran recibir a un menor: tendrían que cumplir los seis requisitos y no caer en ninguno de los cuatro impedimentos (art. 1).
A los vecinos de esas familias: al menos dos tendrían que ser entrevistados por el PANI en la evaluación (art. 1).
Al Patronato Nacional de la Infancia: tendría que hacer las evaluaciones, emitir criterio en siete días y explicar sus resultados sin recibir apelaciones (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Juventud (Área II). La comisión votó y dictaminó el 24 de marzo de 2026, y el 27 de abril de 2026 lo remitió a la Secretaría del Directorio 2.
El expediente vence el 15 de mayo de 2029, cuatro años después de su inicio 2.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario. Ahí se leen los dictámenes y se discuten las mociones guía, p. 29.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado, y que también la tienen la madre, el niño y la niña Constitución, art. 51. El texto del proyecto invoca el interés superior del niño y el derecho de la mujer a decidir no criarlo (art. 1).
El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del PANI Constitución, art. 55. El proyecto le daría al PANI la potestad de evaluar a la familia y decidir sin apelaciones (art. 1).
Ahí hay una duda. El texto no dice qué recurso le queda a una familia que no esté de acuerdo con el criterio del PANI (art. 1).
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. El proyecto busca proteger al recién nacido con una ubicación temprana en un entorno estable (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Las dudas están en la falta de recurso contra el criterio del PANI y en el plazo de siete días para una evaluación con entrevistas (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie el texto, pida una entrevista con los diputados que la integran. La guía recomienda llevar argumentos de fondo y información clara guía, p. 29.
Si quiere proponer un cambio al articulado, pida a un diputado que presente una moción de fondo en la comisión. Se puede presentar desde la publicación en La Gaceta y hasta que la comisión vote guía, p. 28.
Si el proyecto llega al Plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. Puede enviar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones de orden guía, p. 29.
Para seguir el expediente, pida información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos menores han sido entregados a familiares consanguíneos por aplicación del artículo 101.
El dossier no dice cuánto tiempo tardaría el PANI en resolver una apelación, porque el texto no la contempla.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Juventud del 24 de marzo de 2026.
El dossier no dice si el proyecto tiene apoyo de otros diputados además de Carlos Felipe García Molina.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con la protección especial a la familia, la madre y el menor, pero deja dudas sobre el recurso contra el criterio del PANI y el plazo de siete días.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"Toda persona menor de edad tiene el derecho de crecer, ser educada y atendida al amparo de su familia bajo la responsabilidad de ella; solo podrá ser adoptada en las circunstancias que se determinen en este Código, con excepción de la persona menor de edad, hijo o hija de una mujer que, por propia voluntad, se niega a criarlo y exprese su negación a que la persona menor de edad, hijo o hija, sea educada y crezca con la familia consanguínea."
Sin choque aparente La Constitución protege a la familia, a la madre y al menor. El proyecto busca proteger al menor cuando la familia no es funcional, y da peso a la decisión de la madre. El Censo no ve choque directo.
Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
Esta ley, art. 1"Ante la evidencia comprobada, el PANI no recibirá apelaciones, solo dará explicaciones sobre el proceso y los resultados a la familia valorada."
Hay dudas La Constitución pone la protección del menor en manos del PANI. El proyecto le da al PANI la potestad de evaluar y decidir sin apelaciones. Queda la duda de qué recurso tiene la familia que no esté de acuerdo.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 1"La protección temprana del recién nacido es crucial."
Sin choque aparente El proyecto busca ubicar al recién nacido en un entorno estable lo antes posible. Eso va en la misma dirección que la protección de la vida.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 5476: Código de Familia (Vigente)
- Expediente 24980: REFORMA AL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY 5476, PARA REGULAR EL DERECHO DE PERMANECER CON LA FAMILIA CONSANGUÍNEA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY 5476, PARA REGULAR EL DERECHO DE PERMANECER CON LA FAMILIA CONSANGUÍNEA
CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 24.980
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY 5476, PARA REGULAR EL DERECHO DE PERMANECER CON LA FAMILIA CONSANGUÍNEA
Expediente N.° 24.980
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En términos generales es muy loable y necesario el reconocimiento del derecho que tiene toda persona menor de edad de permanecer con su familia consanguínea cuando este, dicho entorno, resulta ser funcional. En este sentido, el artículo 101 del Código de Familia establece un principio valioso que garantiza el crecimiento, la educación y la atención de los menores bajo la responsabilidad de su familia de origen. No obstante, en el contexto actual de Costa Rica, dicho artículo requiere una adición que contemple situaciones en que este principio, aplicado de manera literal, pueda ir en detrimento de la protección del menor.
Cuando una familia no cumple con las condiciones mínimas necesarias para proveer alimentación, techo, salud, educación y respeto a la persona menor de edad, el vínculo biológico por sí solo no garantiza un entorno adecuado. La funcionalidad familiar, entendida como la capacidad de autoconservarse, educar y promover un desarrollo integral y armonioso de los menores, debe ser un criterio central para la toma de decisiones. En una familia funcional deben existir vínculos de apego, sentido de pertenencia, comunicación clara y reconocimiento emocional y responsabilidad de los padres para proteger, criar y educar; condiciones fundamentales para el crecimiento afectivo y psicológico de los menores.
Aunque los casos de familias disfuncionales podrían parecer excepcionales, la realidad demuestra que cada vez son más frecuentes y con mayores niveles de vulnerabilidad interna. Una mujer embarazada en un entorno familiar disfuncional podría no recibir el apoyo necesario para enfrentar la maternidad, encontrándose en circunstancia de indiferencia, burla, desprecio o incluso violencia simbólica o material. La presión social y familiar podría llevar a esta mujer a ocultar su embarazo, a vivirlo en soledad, o incluso a abandonarlo. Por otro lado, los miembros de la familia también podrían expresar como deshonor que lo vaya a dar en adopción, les da vergüenza infundada e intervienen para contrariar esa decisión. Prefieren que se quede en la familia, a sabiendas de que no estará bien. Sin interés genuino por el bienestar del bebé, solo para proteger una imagen familiar.
En ese contexto, cabe mencionar lo que podría suceder —aunque en apariencia sea una excepción— en la aplicación del artículo 101 por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Cuando un bebé es abandonado en un lugar público, el proceso institucional suele dirigirse hacia la identificación de la progenitora y la localización de familiares consanguíneos, generalmente abuelos mayores de 60 años y en situación económica precaria. En muchos casos, se prioriza el cumplimiento formal del artículo 101 sobre la evaluación de las implicaciones reales para el desarrollo del niño o la niña, omitiendo una valoración profunda de las condiciones del entorno familiar receptor.
Esta aplicación puede conllevar graves consecuencias. Se coloca al menor bajo el amparo de una familia que ya ha dado señales de disfuncionalidad —evidenciadas por el propio acto de abandono de la progenitora—, sin considerar los efectos psicosociales y emocionales que esto puede generar. A su vez, se fuerza a la progenitora a mantener un vínculo con un menor que, por razones legítimas, no desea criar, lo que puede derivar en situaciones de rechazo, negligencia o violencia, atentando contra el principio de interés de protección del menor.
El abandono ilegal de un recién nacido es, sin duda, un acto de repudio con efectos profundos en la vida del menor. No obstante, también resulta perjudicial persuadir o presionar a un familiar para que acepte criar a un niño en condiciones emocionales, económicas o relacionales inapropiadas. El Estado tiene la obligación de proteger la vida y el desarrollo integral del menor, y ello requiere ofrecer alternativas viables y expeditas que reconozcan la complejidad de las circunstancias que atraviesan algunas mujeres y sus familias.
La protección temprana del recién nacido es crucial. Los vínculos afectivos que se desarrollan en los primeros días y meses de vida son fundamentales para su adaptación, su desarrollo cerebral y su futuro bienestar. Un entorno familiar con vínculos frágiles, itinerantes o ausentes impide la consolidación de estos aprendizajes tempranos y obstaculiza el desarrollo de nuevas habilidades. Por ello, cualquier obstáculo que impida o retrase la ubicación del menor en un entorno estable y funcional compromete su bienestar de forma irreversible.
Por otra parte, cuando una mujer busca interrumpir su embarazo o entregar a su hijo en adopción, suele enfrentar una ausencia de opciones legales claras, presiones sociales o familiares, y estigmatización. Las leyes actuales no contemplan con la debida amplitud el derecho de la mujer a decidir no ejercer la maternidad y tampoco que lo entreguen a su familia, lo que puede derivar en situaciones de abandono desesperado.
Finalmente, se destaca que el PANI destina recursos significativos en la búsqueda de familias biológicas sin contar con criterios de funcionalidad definidos, lo que genera ubicaciones inadecuadas y retrasa procesos de adopción o reubicación. La reforma propuesta permitiría optimizar estos recursos, reducir el sufrimiento infantil, acelerar los procesos de ubicación segura y fortalecer el derecho de la mujer a decidir no criarlo ella ni su familia.
Por todo lo anterior, se propone adicionar al artículo 101 del Código de Familia un conjunto de condiciones objetivas para determinar la funcionalidad de la familia consanguínea. Esta reforma se fundamenta en el interés superior del niño y en la necesidad de adaptar la normativa a las realidades sociales actuales, promoviendo entornos seguros, amorosos y funcionales para el pleno desarrollo de la niñez costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY 5476, PARA REGULAR EL DERECHO DE PERMANECER CON LA FAMILIA CONSANGUÍNEA
ARTÍCULO 1- Refórmense los lineamientos para que un menor de edad goce del derecho de permanecer con su familia consanguínea, expuestos en el artículo 101 del Código de Familia, Ley 5476, y defínanse una serie de nuevos requisitos para cumplir con lo anterior y que, en adelante, se lea de la siguiente manera:
Artículo 101 – Derecho de permanecer con la familia consanguínea
Toda persona menor de edad tiene el derecho de crecer, ser educada y atendida al amparo de su familia bajo la responsabilidad de ella; solo podrá ser adoptada en las circunstancias que se determinen en este Código, con excepción de la persona menor de edad, hijo o hija de una mujer que, por propia voluntad, se niega a criarlo y exprese su negación a que la persona menor de edad, hijo o hija, sea educada y crezca con la familia consanguínea.
Además, la persona menor de edad no podrá permanecer con familiares que resultan comprobadamente disfuncionales, por decisión de la madre o de acuerdo con una de dos evaluaciones alternativas de funcionalidad que se detallan:
1- La primera comprobación de funcionalidad familiar deberá ser realizada por funcionarios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), mediante una evaluación especial, a fin de acreditar los siguientes criterios, de previo a la entrega del menor:
a) Determinar la funcionalidad o disfuncionalidad familiar por medio de una evaluación que se describe en los apartados b) y c) de este mismo artículo, para una familia que pueda criar al menor. Para lograr esto, el PANI deberá emitir criterio dentro de los siete días naturales siguientes al inicio del proceso de evaluación. Para ello, se entrevistará tanto a la familia consanguínea como a mínimo dos de los vecinos de la familia. Ante la evidencia comprobada, el PANI no recibirá apelaciones, solo dará explicaciones sobre el proceso y los resultados a la familia valorada.
b) El Patronato Nacional de la Infancia deberá comprobar que los familiares consanguíneos, sea una familia de una, dos o más personas, reúnan los siguientes requisitos, todos de carácter obligatorios:
I) Que el más joven de los adoptantes tenga al menos 40 años de edad. II) Poseer evidente capacidad física y mental para asumir los deberes legales de la paternidad.
III) Reunir medios económicos suficientes para la manutención del hogar y del menor.
IV) Tener vivienda digna para alojar al menor.
V) Contar con una recámara para el menor solo, o acompañado de otros menores con edades similares.
VI) Que al menos uno de los futuros encargados del menor tenga una escolaridad finalizada hasta el III Ciclo de la Educación General Básica.
c) El PANI deberá comprobar que no incurran en ninguna de las siguientes circunstancias que constituirán impedimento legal para recibir al menor:
I) Carencia de control médico en la familia.
II) Deficientes relaciones, o existencia de patrones de poca comunicación o de relaciones agresivas entre los miembros de la familia.
III) Antecedentes por denuncias o condenas hacia algún miembro de la familia por conflictos familiares, violencia doméstica o femicidio, abuso físico o sexual de menores.
IV- Problemas con sustancias adictivas tales como alcoholismo y/o drogadicción, así como problemas sociales como venta de droga, sicariato, incesto o carencia de valores familiares como respeto, apoyo, solidaridad y comprensión.
2- En la segunda comprobación, el PANI no considerará funcional la familia a la que pertenezca la progenitora que haya buscado o busque la manera de deshacerse del menor en gestación o del recién nacido, o lo haya abandonado, misma donde realmente no ha tenido un apoyo importante de su familia.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 23-05-2025).