# Expediente 24983: Proyecto propone dar a Buenos Aires plata de Pindeco para caminos

- Página: https://elcenso.com/leyes/24983
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) A ESTABLECER CONVENIOS DE COOPERACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO RURAL (ANTERIORMEMNTE DENOMINADO) LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES LOS FONDOS CONSIGNADOS JUDICIALMENTE POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS A LA EMPRESA PINDECO S.A.
- Publicada: 2025-05-26
- La Gaceta: 94
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 24.983 propone que el Inder entregue a la Municipalidad de Buenos Aires, una sola vez, el dinero que Pindeco depositó en el juzgado por el arriendo de dos fincas, para arreglar caminos del cantón.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Buenos Aires, que recibiría el dinero y lo gastaría en caminos del cantón
- La Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, que fiscalizaría los recursos
- La Contraloría General de la República, que también fiscalizaría los recursos
- El Inder, que solo podría transferir el dinero tras una resolución judicial firme y un acuerdo de Junta Directiva
- Pindeco, que hizo los depósitos judiciales por el arriendo de las fincas
- Los vecinos del cantón de Buenos Aires, que verían esos recursos en la red vial cantonal

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Buenos Aires recibiría por una única vez el dinero consignado judicialmente por Pindeco
- El dinero se destinaría solo a mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial del cantón
- El proyecto no obliga a nuevos pagos del presupuesto nacional ni del Inder

## Qué cambia

- La transferencia depende de que exista una resolución firme de los tribunales que permita al Inder retirar los fondos
- La transferencia también depende de un acuerdo de la Junta Directiva del Inder
- La Contraloría General y la Auditoría Interna municipal deben fiscalizar el uso del dinero
- El proyecto se archiva si no se aprueba antes del 15 de mayo del 2029

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio concentrado en un solo cantón** (3): El proyecto transfiere dinero público a una sola municipalidad, la de Buenos Aires, y solo para caminos de ese cantón. Texto: "Los recursos transferidos a la Municipalidad de Buenos Aires mediante esta ley deberán ser utilizados, exclusivamente, para la atención, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial del cantón."
- **La cifra del dinero no está fijada en el texto** (1): El proyecto no dice un monto exacto. Habla de una estimación no oficial de más de ₡541 millones y deja que el monto final lo determine la resolución judicial. Texto: "podrían superar los ₡541 millones"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto autoriza al Inder a transferir, por una única vez, a la Municipalidad de Buenos Aires el dinero que la empresa Pindeco depositó en los tribunales por el arriendo de dos fincas en el cantón de Buenos Aires ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Todavía no es ley: es un proyecto que se discute en la Asamblea Legislativa.

El artículo 1 nombra a las tres partes con sus cédulas: el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula 4-000-042143; la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima (Pindeco), cédula 3-101-10882; y la Municipalidad de Buenos Aires, cédula 3-014-042112 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La plata viene del contrato de arriendo que el antiguo Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y Pindeco firmaron el 4 de diciembre del 2007, y de sus prórrogas, para sembrar piña de exportación en fincas del Inder en el distrito de Buenos Aires ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El traslado tiene dos condiciones. Primero, que exista una resolución firme de los tribunales que permita al Inder retirar el dinero consignado. Segundo, que la Junta Directiva del Inder emita un acuerdo donde autorice usar esos recursos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Cuando se cumplan las dos condiciones, el Inder podrá transferir la totalidad de esos recursos a la Municipalidad de Buenos Aires ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dinero solo se puede usar para atender, mejorar, rehabilitar y mantener la infraestructura vial del cantón. El artículo 3 prohíbe expresamente usarlo para cualquier otro fin ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires y la Contraloría General de la República deben fiscalizar el uso de los recursos ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto no pide plata nueva al presupuesto nacional. Según el texto, los fondos ya están depositados por Pindeco ante el Tribunal Contencioso Administrativo y, con base en recibos que la empresa aportó al expediente judicial, "podrían superar los ₡541 millones", por el uso de las fincas entre el 2013 y el 2022 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El propio texto aclara que esa cifra es una estimación no oficial.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Buenos Aires, que recibiría el dinero y tendría que gastarlo solo en caminos del cantón ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires y a la Contraloría General de la República, que quedan encargadas de fiscalizar esos recursos ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Inder, que solo podría transferir el dinero después de una resolución judicial firme y de un acuerdo de su Junta Directiva ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A Pindeco, que aparece nombrada en el artículo 1 como la empresa que hizo los depósitos judiciales por el arriendo de las fincas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los vecinos del cantón de Buenos Aires, que según el texto verían esos recursos invertidos en la red vial cantonal ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Especial de Puntarenas (Área V), que lo recibió el 11 de agosto del 2025 y lo votó el 4 de marzo del 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente 24.983 se presentó el 15 de mayo del 2025 y se publicó en La Gaceta el 26 de mayo del 2025, en la gaceta 94, alcance 67 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 15 de mayo del 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se aprueba antes de esa fecha, el proyecto se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario, y después la firma y publicación por el Poder Ejecutivo.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión extraordinaria #25 del 20 de agosto del 2025 discute el polo turístico del Golfo de Papagayo, la liquidación presupuestaria del 2024 y el régimen no contributivo de pensiones ([video, 00:15:15](https://www.youtube.com/watch?v=7ClHwoIFeHs&t=915s)) ([video, 01:31:00](https://www.youtube.com/watch?v=7ClHwoIFeHs&t=5460s)) ([video, 01:55:36](https://www.youtube.com/watch?v=7ClHwoIFeHs&t=6936s)). La sesión extraordinaria #24 del mismo día discute un crédito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la emisión de eurobonos ([video, 01:02:14](https://www.youtube.com/watch?v=K3HxXiJXxbc&t=3734s)) ([video, 02:31:46](https://www.youtube.com/watch?v=K3HxXiJXxbc&t=9106s)). La sesión ordinaria #56 del 25 de agosto del 2026 discute control político y una moción de orden ([video, 00:04:51](https://www.youtube.com/watch?v=bOcxCCm1rVo&t=291s)) ([video, 00:56:19](https://www.youtube.com/watch?v=bOcxCCm1rVo&t=3379s)).

En la sesión #25, la diputada Gloria Navas Montero dijo: "Yo no seré abogado, pero como periodista tuve una relación muy cercana con el Poder Judicial" ([video, 00:31:24](https://www.youtube.com/watch?v=7ClHwoIFeHs&t=1884s)).

En la sesión #24, el diputado Jonathan Acuña Soto dijo: "En el Frente Amplio nos hemos pronunciado desde el inicio a favor de este proyecto de ley" ([video, 01:18:33](https://www.youtube.com/watch?v=K3HxXiJXxbc&t=4713s)).

Ninguna de esas intervenciones se refiere al expediente 24.983.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es una ley ordinaria que autoriza una transferencia específica, así que calza con esa atribución.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto da dinero a una municipalidad y deja que ella lo ejecute, con fiscalización de su propia Auditoría Interna y de la Contraloría ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso respeta la autonomía municipal.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución" ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto pone a la Contraloría a fiscalizar el uso de los recursos transferidos ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que calza con ese artículo.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no quita propiedad a nadie: mueve dinero ya depositado en un juzgado, y solo después de una resolución judicial firme ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 182, que ordena que "Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas" se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no dice cómo la Municipalidad de Buenos Aires contratará las obras viales; solo dice que el dinero se usa para infraestructura vial ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa duda se resolvería con la normativa de contratación administrativa que ya existe, no con este texto.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Buenos Aires y quiere que la comisión escuche su opinión, puede pedir una entrevista con los diputados de la Comisión Especial de Puntarenas (Área V). La guía recomienda argumentar con motivos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente 24.983 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea y revisar en qué etapa está ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea sobre el estado de tramitación del proyecto y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones durante el primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted sospecha un mal uso del dinero, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero exacto hay depositado en el juzgado; el texto habla de una estimación no oficial de más de ₡541 millones.

El dossier no dice cuándo el Tribunal Contencioso Administrativo resolverá el litigio entre el Inder y Pindeco.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión Especial de Puntarenas (Área V) ni el resultado de la votación del 4 de marzo del 2026.

El dossier no dice si la Municipalidad de Buenos Aires presentó observaciones al proyecto.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier; hay una duda sobre cómo se contratarán las obras viales.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y explique con argumentos de fondo si hay que aprobar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el expediente 24.983 para ver en qué etapa está y qué falta para que sea ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa: Pida información sobre el estado de tramitación del proyecto, las órdenes del día y las actas de Plenario y Comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Mociones durante el primer debate en el Plenario: Envíe información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones durante las primeras seis sesiones del primer debate. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) o use el portal de denuncia electrónica de la Contraloría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Expediente 24983: LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) A ESTABLECER CONVENIOS DE COOPERACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO RURAL (ANTERIORMEMNTE DENOMINADO) LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES LOS FONDOS CONSIGNADOS JUDICIALMENTE POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS A LA EMPRESA PINDECO S.A.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-26. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #25, 20 agosto 2025. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-08-20. https://www.youtube.com/watch?v=7ClHwoIFeHs
3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #24, 20 agosto 2025. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-08-20. https://www.youtube.com/watch?v=K3HxXiJXxbc
4. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #56, 25 Agosto 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-26. https://www.youtube.com/watch?v=bOcxCCm1rVo
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
PARA TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES LOS
FONDOS CONSIGNADOS JUDICIALMENTE POR CONCEPTO DE
ARRENDAMIENTO DE FINCAS A LA EMPRESA PINDECO S.A.

SONIA ROJAS MÉNDEZ
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.983

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
PARA TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES LOS
FONDOS CONSIGNADOS JUDICIALMENTE POR CONCEPTO DE
ARRENDAMIENTO DE FINCAS A LA EMPRESA PINDECO S.A.

Expediente N.º 24.983

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cantón de Buenos Aires es el cantón número 3 de la provincia de Puntarenas, y fue creado mediante la Ley N.º 185, del 29 de julio de 1940; posee una extensión de 2384,22 km2, y una población estimada, para el año 2022, de 54 782 habitantes. Está conformado por nueve distritos: Buenos Aires, distrito primero y cabecera del cantón, Volcán, Potrero Grande, Boruca, Pilas, Colinas, Chánguena, Biolley y Brunka. Además, en su jurisdicción se ubican 6 de los 24 territorios indígenas que posee el país, correspondientes a cuatro etnias (bribri, cabécar, brunka, teribe). Es el tercer cantón de Puntarenas y el cuarto más extenso del país.

Sus límites son: al este con Talamanca y Coto Brus; al oeste con Pérez Zeledón; al norte con Talamanca y Pérez Zeledón y al sur con Osa y Coto Brus.

Un aspecto característico de este cantón es que la mayor parte de la población indígena del país se concentra ahí. De hecho, de los nueve distritos del cantón, tres cuentan con población indígena (Buenos Aires, Potrero Grande y Boruca). El cantón fue habitado inicialmente por los indígenas borucas, de los que en la actualidad se mantienen varias comunidades: Cabagra, Guaymí, Salitre, Ujarrás, Cabecar, Boruca, Térraba y Curre. Alrededor de 682,91 km2 del territorio es comprendido por territorios indígenas (sin contar Guaymí), lo que representa un 28,8%.

En efecto, en el cantón de Buenos Aires se asientan los territorios Salitre, Cabagra, Boruca, Curré, Térraba y Guaymí, cuya población se estima en unas 25316 personas indígenas, de las cuales 8 694 (34,34%) pertenecen a un rango de edad entre 0 y 14 años, mientras que 2 337 personas (9,23%) se ubican en un rango de edad entre 60 y 85 y más años. La etnia bribri se asienta en el territorio de Salitre y Cabagra; la etnia brunka, en el territorio de Cabagra, Boruca y Curré; la etnia teribe, en el territorio de Térraba, mientras que la etnia gnobe o guaymí está asentada entre el cantón de Coto Brus y el de Buenos Aires.

La red vial cantonal corresponde a la tercera más grande de la República de Costa Rica, es de 1363,64 km y cuenta con una cantidad de 383 caminos públicos. Su flora y fauna son propias del bosque húmedo tropical y cuenta con reservas biológicas y parques nacionales como La Amistad.

Según la señora Ileana Isabel Arauz Beita, en su obra titulada: Análisis del sistema turístico del cantón de Buenos Aires: insumo para un diseño de Plan de Desarrollo en Turismo Rural, (2010), en este cantón, desde la época de la colonización “…la actividad económica ha estado conformada por actividades del sector primario (agrícola y ganadera) basada en los cultivos de arroz, frijoles, maíz y tubérculos y una actividad ganadera que en la década de los sesentas llegó a ocupar un puesto significativo en la comercialización a nivel del país”. No obstante, al iniciar la compañía Pindeco la actividad piñera en los años ochenta, muchas hectáreas dedicadas a estas actividades fueron vendidas a la compañía, lo cual disminuyó notablemente ambas actividades.

De acuerdo con el estudio de la señora Arauz Beita, la actividad económica del cantón, al día de hoy, se concentra en la siembra y producción de granos básicos como maíz y frijol; actividad pecuaria, como avicultura, porcicultura, apicultura, acuícola, además de la ganadería bovina; actividad cafetalera; actividad cañera; actividad piñera, que es “la que abarca la mayor extensión territorial, principalmente en los distritos del cantón Potrero Grande, Volcán y Buenos Aires, con alrededor de 12.000 hectáreas conformadas por plantaciones, fragmentos de bosque primario y secundario cercanos a los cuerpos de agua y reservas privadas con fines de protección y conservación”. Posee alrededor de 12.000 hectáreas para el cultivo de piña, lo que lo constituye entre los 7 cantones piñeros (Buenos Aires, Sarapiquí, Guácimo, Grecia, Siquirres, San Carlos y Pococí) en el que posee la mayor cantidad de hectáreas para la producción de esta fruta tropical.

La introducción de la siembra de la piña para la producción industrial se da en el año 1930 por la Compañía Bananera de Costa Rica. En 1959 se ubicaron extensiones de piña en Alajuela, San Carlos y San Isidro de El General. A partir de 1962, debido al incremento en el valor de las tierras de la zona de Alajuela, la zona sur del país logra un desarrollo importante, por las condiciones edáficas adecuadas para el cultivo, además del bajo costo de las tierras, lo que permitió el establecimiento de la Compañía Piñera del Sur en Buenos Aires de Puntarenas.
En 1979 se crea Pindeco S.A., subsidiaria de Del Monte Corporation, que continúa con la tarea iniciada por la Compañía Piñera del Sur, la cual administra la producción y la exportación de piña de la zona sur en su totalidad. Ya para el año 1985, la región Brunca, junto con la zona Huetar Norte, cubrían aproximadamente un 70,0% del área cultivada en el país, y para el año 1989 Pindeco producía alrededor del 65% de la piña en el país.

A partir de 1990, la compañía combina su esquema de productor único y comienza a comprar parte del cultivo de exportación a productores independientes, mediante un esquema en el cual el campesinado aporta la mano de obra y los terrenos, y Pindeco proporciona la maquinaria y tecnología necesarias, al mismo tiempo que garantiza a los grupos agricultores la compra del producto.

Desde el año 1979, el entonces Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), hoy Instituto de Desarrollo Rural (Inder), celebró contratos de arrendamiento con la empresa transnacional Pindeco (Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A.) sobre dos fincas ubicadas en el asentamiento Sabanas, cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, por aproximadamente 300 hectáreas destinadas al cultivo de piña.

La finca, conocida como Sabanas de Buenos Aires, se extiende desde la entrada de San Carlos, de Buenos Aires, dirección NO, hasta delimitar con las instalaciones de la planta de procesamiento de Pindeco, luego toma dirección Norte, hasta las instalaciones del denominado Proyecto Diquis, retornando una dirección SE, hasta el cruce que comunica con la comunidad de San Carlos, que forma parte de las fincas inscritas en el Registro Público, matrícula del partido de Puntarenas número 200109-000, plano catastro P-0268013-1995, con un área de 287 ha con 6215,13 metros cuadrados, 200110-000, plano catastro P-574554-1999, con un área de 9 hectáreas, con 8880,70 metros cuadrados y 200111-000, plano catastro P-995559-2005, con un área de 14 hectáreas, con 152,16 metros cuadrados y que en conjunto suman un área de 311 hectáreas, con 524799 metros cuadrados.

De importancia aclarar que, dentro del área de conflicto se han segregado y traspasado dos terrenos: a) uno de 8,5 hectáreas a la CCSS para la construcción del CAIS de Buenos Aires y b) 3 hectáreas al Poder Judicial para la construcción de un Centro de Patología Forense, sobre ambos terrenos no existe conflicto, en el tanto Pindeco accedió a retirar la plantación de piña, en consecuencia, actualmente, no ejerce actos de ocupación sobre ellos, a lo que se agrega que se encuentran inscritos en el Registro Público a nombre de las instituciones citadas.

En el primer contrato de arrendamiento del año 1979 se establece un canon anual de ₡14,300.50 para las dos fincas, por un plazo de 15 años con una revisión cada cinco años sin que pueda exceder el aumento del 10%. Este contrato venció en abril de 1994. Sin embargo, en el año 1995 se firma el segundo contrato de arrendamiento estableciendo un canon anual de ₡3,701,030.00 por un plazo de cinco años. En la documentación del Inder aparece el siguiente contrato en el año 2004 y se establece el canon anual en ₡4,256,874.00 por un plazo de cinco años con un aumento anual del 15%. Posteriormente, en el año 2006 se hace una adición al contrato vigente aumentando el canon anual a ₡12,900,000.00.

La Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima (Pindeco) suscribió el último contrato de arrendamiento el 4 de diciembre del 2007 con vencimiento al 4 de diciembre del 2013, contrato de arrendamiento de terreno para la producción de piña, por un plazo de seis años, estableciéndose que el mismo podía prorrogarse siempre y cuando existiera acuerdo escrito entre las partes. De esta forma, en la cláusula primera del contrato de arrendamiento de 2007 se contempla que el pago de canon de arrendamiento que debía realizar la empresa Pindeco por las dos fincas era de ₡75,000 colones por hectárea, lo que equivalía a un total de ₡22,500,000.00 (veintidós millones quinientos mil colones) al año por las 300 hectáreas y, además, se establecía que el mismo se ajustaría anualmente en un 12% “sobre el valor de la última cuota anual”.

El contrato de arrendamiento, el Inder lo dio por finalizado el 4 de diciembre del año 2013, pues a su criterio hay una imposibilidad legal de renovarlo en aplicación del artículo 2 de la Ley 9036, de 11/05/2012, Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, debido a que esta restringe el apoyo y beneficios a las personas jurídicas con fines de lucro. De esta forma, el Inder comunicó a Pindeco la imposibilidad legal de prorrogar el contrato, sin embargo, la empresa argumenta la existencia de un contrato indefinido y bajo ese argumento legal no ha devuelto los terrenos al Inder.

Ante esta situación, en el año 2015, el Inder interpuso un proceso ordinario Agrario ante el Juzgado Agrario de Buenos Aires tramitado bajo el expediente 16-160007-1046-AG, para que en sede judicial se reconociera el vencimiento del contrato, habida cuenta de que Pindeco argumentaba que había ocurrido una prórroga automática.

No obstante, en el año 2016, la empresa Pindeco, alegando falta de competencia del juzgado agrario, solicita que el asunto sea resuelto en la vía contencioso-administrativa, por lo que se traslada el expediente desde el Juzgado Agrario de Buenos Aires al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José.

A finales de ese año dicho Tribunal Agrario determina que la competencia es del Juzgado Agrario, ante lo cual, Pindeco eleva una consulta a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la cual resuelve en abril de 2018 las defensas de incompetencia, determinando, mediante resolución judicial, que el proceso debe ser conocido en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Pese a ello, transcurrido el tiempo y en aras de procurar una salida negociada, el Inder dio por aceptada una prórroga automática, de forma que bajo ese escenario el contrato se tuvo por finalizado el 4 de diciembre del 2019.
Sin embargo, argumenta el Inder que, ante la negativa de Pindeco para entregar la posesión del terreno, la Junta Directiva toma un acuerdo mediante el artículo 25 de la sesión ordinaria 19, celebrada el 5 de agosto del 2019, autorizando para que la institución interpusiera otro proceso en el Juzgado Agrario, en contra de la empresa Pindeco, el cual se tramita bajo el expediente 19-000077-1555-AG, en la sede Contencioso Administrativa, al mediar otra resolución que atribuye competencia a esa instancia.

Durante el proceso judicial, Pindeco ha consignado sumas de dinero ante el juzgado como supuesto pago del canon de arrendamiento. No obstante, el Inder, en resguardo de su posición jurídica, ha considerado que no puede aceptar esos pagos por no existir un contrato vigente, por lo que los fondos permanecen sin utilizar hasta que exista una resolución judicial en firme que determine el destino legal de dichos recursos. Según informes de prensa, a partir de 2015, por el litigio legal donde se reclama el fin del contrato en un proceso ordinario agrario, el Inder ha devuelto cheques a Pindeco. “En el año 2015 la transnacional depositó ₡53,480,804.60 y el Inder le devolvió ₡20,612,393.44, es decir, solo recibió ₡32,868,411.16, considerando que no se trataba de un nuevo arrendamiento, sino el cobro por el aprovechamiento del bien inmueble”. Mientras que, en el año 2016, Pindeco depositó ₡59,898,501.15 millones que le fueron reintegrados en su totalidad por el Inder, y en el año 2017 depositó una suma de ₡67,086,321.29.

Según prueba aportada por Pindeco al expediente 16-160007-1046-AG, en el año 2017 se consigna un depósito al Inder por ₡67,086,321.29; en el año 2018, dos depósitos: uno por ₡38,066,580.36 y otro por ₡36,990,986.71; en el año 2019, dos pagos más: uno por ₡38,066,580.60 y otro por ₡45,997,894.76. Mientras que, en el año 2020 se consignaron dos pagos: uno por un monto de ₡38,066,580.36 y otro por ₡56,085,631.70; en el año 2021 realizaron dos pagos: uno de ₡67,383,898.03 y otro por ₡38,066,580.36 y finalmente, en el año 2022, registran dos pagos: uno de ₡80,037,955.44 y otro por ₡38,066,580.36.

Todo lo expuesto con anterioridad ha sido el camino que ha seguido esta disputa legal entre la empresa Pindeco y el Inder, y a la fecha no hay una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que solucione este diferendo.

Ahora bien, en virtud del proceso judicial interpuesto, el Inder determinó que no era posible recibir como buen pago las sumas depositadas por concepto de pago de canon de arrendamiento, porque ello implicaba aceptar la vigencia de un contrato de arrendamiento, en otras palabras, no existía causa generadora del pago.

En ese sentido, las sumas depositadas judicialmente por concepto del pago del canon de arrendamiento de tierras por parte de Pindeco a Inder, no pueden ser retiradas hasta tanto no se resuelva el proceso judicial.
Por esa razón, y con el objetivo de recuperar estos fondos públicos y redirigirlos a la infraestructura vial en el cantón de Buenos Aires, el presente proyecto de ley propone autorizar al Inder a transferir -por una única vez- estos recursos a la Municipalidad de Buenos Aires, Puntarenas.

Esta transferencia estará condicionada a la resolución definitiva del proceso judicial y los recursos deberán destinarse exclusivamente al mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial del cantón de Buenos Aires.

Como se dijo anteriormente, esta propuesta de ley tiene como fundamento principal una situación jurídica y administrativa no resuelta entre el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y la empresa Pindeco (Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A.), vinculada a dos fincas propiedad del Estado utilizadas para el cultivo de piña en el cantón de Buenos Aires, Puntarenas.

Este diferendo se remonta al año 2013, tras el vencimiento del último contrato de arrendamiento formalizado entre el Inder y Pindeco, siendo que la posesión y aprovechamiento de las fincas por parte de esta empresa ha estado en disputa legal. Durante este periodo, la empresa Pindeco ha consignado judicialmente los montos que considera como pago por arrendamiento, los cuales permanecen depositados sin posibilidad de ser utilizados, dado que el Inder no puede retirarlos sin comprometer su posición jurídica sobre la vigencia del contrato.

Esta situación ha generado una afectación directa a los habitantes del cantón de Buenos Aires, quienes han visto cómo recursos de origen estatal, potencialmente invertibles en desarrollo local, permanecen inmovilizados por más de una década.

De esta manera, este proyecto de ley propone una solución viable, proporcional y de interés público: permitir que, una vez resuelto el litigio judicial, los recursos sean retirados por el Inder y transferidos por una única vez a la Municipalidad de Buenos Aires para la atención de la infraestructura vial del cantón. Esta decisión se alinea con el principio de desarrollo territorial equilibrado establecido en la Ley N.º 9036 y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales y la inversión en obras prioritarias para mejorar la calidad de vida de la población.

En ese sentido, la Municipalidad de Buenos Aires ha identificado carencias estructurales en la red vial cantonal, agravadas por la limitada capacidad financiera que enfrenta. Contar con estos recursos extraordinarios le permitirá ejecutar intervenciones urgentes y de alto impacto en comunidades que históricamente han sido relegadas.

Además, los fondos a transferirse no implican una erogación nueva del presupuesto nacional. Provienen de pagos judicialmente consignados por la empresa Pindeco ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que, de acuerdo con estimaciones no oficiales, y tomando como base los recibos aportados por la empresa Pindeco al expediente judicial, podrían superar los ₡541 millones, correspondientes al uso de las fincas entre los años 2013 y 2022, con sus respectivos ajustes anuales.

Ahora bien, la transferencia solo se realizará si existe una resolución judicial firme que permita el retiro de los fondos por parte del Inder, y mediante acuerdo de su Junta Directiva, lo que garantiza legalidad y transparencia en el uso de los recursos. Asimismo, los recursos se asignan exclusivamente a obras de infraestructura vial cantonal. Esta delimitación garantiza un impacto directo en la mejora de la conectividad rural y la movilidad de personas y mercancías.

Además, la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires aseguran un uso eficiente y correcto del gasto. Igualmente, no se genera ninguna obligación presupuestaria adicional para el Estado ni para el Inder, ya que la ley no obliga a nuevos pagos, sino que únicamente habilita el retiro y redirección de fondos ya existentes.

El proyecto de ley representa una medida técnica y financieramente viable, que responde al principio de eficiencia en la utilización de recursos públicos y al mandato constitucional de promover el desarrollo integral de todas las regiones del país. Es, además, una solución equilibrada ante una disputa judicial prolongada, que permite rescatar recursos públicos inmovilizados y destinarlos al bienestar del cantón de Buenos Aires.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**

**DECRETA:**

LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
PARA TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES LOS
FONDOS CONSIGNADOS JUDICIALMENTE POR CONCEPTO DE
ARRENDAMIENTO DE FINCAS A LA EMPRESA PINDECO S.A.

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (4-000-042143), para que, por una única vez, transfiera y destine los recursos económicos que se encuentran consignados judicialmente por parte de la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima (Pindeco), cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y dos (3-101-10882), por concepto del contrato de arrendamiento firmado entre el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y la Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima (Pindeco), el 4 de diciembre del 2007 y sus prórrogas, para el cultivo de piña fresca para la exportación en las fincas propiedad del Inder ubicadas en el distrito de Buenos Aires, cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, a la Municipalidad de Buenos Aires, cédula jurídica tres-cero uno cuatro -cero cuatro dos uno uno dos (3-014-042112), una vez que exista resolución firme de los tribunales de justicia del litigio entre Inder y Pindeco, sobre la prórroga de este contrato.

### ARTÍCULO 2- Traslado de fondos a la Municipalidad de Buenos Aires

La Municipalidad de Buenos Aires podrá disponer de los fondos únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Exista una resolución firme de los tribunales de justicia que habiliten el retiro de los montos consignados judicialmente, por parte del Inder, según lo establece el artículo 1 de esta ley.

b) Se emita acuerdo de Junta Directiva del Inder en el que se autorice expresamente la utilización de dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Una vez que se cumpla con lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores, el Inder podrá transferir la totalidad de dichos recursos a la Municipalidad de Buenos Aires.

### ARTÍCULO 3- Uso exclusivo de los recursos

Los recursos transferidos a la Municipalidad de Buenos Aires mediante esta ley deberán ser utilizados, exclusivamente, para la atención, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial del cantón. Se prohíbe expresamente su uso para cualquier otro fin.

### ARTÍCULO 4- Fiscalización

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires y la Contraloría General de la República deberán fiscalizar el uso de los recursos transferidos conforme a lo establecido en la presente ley, y en apego a la normativa vigente.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 21-05-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24983). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.