# Expediente 24987: Proyecto exonera impuestos a tecnología asistiva para personas con discapacidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/24987
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍA ASISTIVA PARA LA PERSONA EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
- Publicada: 2025-05-26
- La Gaceta: 94
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24987 propone exonerar impuestos a dispositivos de tecnología asistiva para personas certificadas por Conapdis y para instituciones públicas, y está en la Comisión de Discapacidad.

## A quién le toca

- Personas con discapacidad certificadas por Conapdis que quieran comprar un dispositivo de tecnología asistiva
- Instituciones públicas que importen o compren tecnología asistiva para la empleabilidad de personas con discapacidad
- Instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que empleen personas con discapacidad
- Empresas que fabrican, distribuyen, investigan, financian o regulan tecnología asistiva

## A quién beneficia

- Exoneración anual del impuesto para un dispositivo de tecnología asistiva a personas certificadas por Conapdis
- Exoneración de impuestos de importación y compra para instituciones públicas
- Posible exoneración para patronos que necesiten tecnología asistiva para que una persona con discapacidad acceda, permanezca o rinda en el trabajo

## Qué cambia

- El Estado dejaría de recaudar impuestos sobre esos dispositivos, pero el dossier no cuantifica el monto
- El Poder Ejecutivo tendría que formular políticas públicas por medio del MTSS, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y el Micitt
- Las instituciones involucradas en tecnología asistiva quedarían sujetas a cumplimiento obligatorio de la ley

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración anual solo para personas certificadas por Conapdis** (9): El beneficio anual del artículo 9 exige certificación de Conapdis. Quien no esté certificado no puede usar la exoneración. Texto: "Las personas en condición de discapacidad, debidamente certificadas por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), tendrán derecho, una vez al año, a la exoneración del impuesto para la compra de un dispositivo de tecnología asistiva."
- **Exoneración sin monto máximo** (9): El texto no fija un techo de precio ni una lista cerrada de dispositivos para la exoneración anual. El dossier no cuantifica el costo fiscal. Texto: "tendrán derecho, una vez al año, a la exoneración del impuesto para la compra de un dispositivo de tecnología asistiva"
- **Priorizar recursos sin monto definido** (6): El artículo 6 ordena priorizar recursos y esfuerzos, pero no fija partida ni monto para cumplirlo. Texto: "Las instituciones del Estado deberán priorizar recursos y esfuerzos para garantizar su cumplimiento."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto exonera de impuestos la compra de dispositivos de tecnología asistiva. La exoneración cubre a las instituciones públicas en la importación y compra de esos dispositivos para la empleabilidad de personas con discapacidad ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 9 da un beneficio anual a las personas certificadas por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Cada una puede exonerar el impuesto de un dispositivo de tecnología asistiva una vez al año ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ese mismo artículo 9 extiende el beneficio a instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil que empleen personas con discapacidad. Aplica cuando la tecnología sea necesaria para el acceso, la permanencia o el desempeño en el trabajo ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto define tecnología asistiva como todo producto, equipo, herramienta, sistema o servicio que incremente, mantenga o mejore las capacidades funcionales de las personas con discapacidad ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto declara de interés nacional la investigación, el desarrollo, la producción, la distribución y el uso de esa tecnología. Las instituciones del Estado deberán priorizar recursos y esfuerzos para cumplirlo ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Poder Ejecutivo formularía políticas públicas por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y el Micitt ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas con discapacidad certificadas por Conapdis. Tienen derecho a exonerar el impuesto de un dispositivo de tecnología asistiva al año ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones públicas. Quedan exoneradas del pago de impuestos a la importación y compra de dispositivos de tecnología asistiva para la empleabilidad de personas con discapacidad ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que empleen personas con discapacidad. También pueden aplicar al beneficio anual cuando la tecnología sea necesaria para el acceso, la permanencia o el desempeño laboral ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil involucradas en fabricar, distribuir, investigar, financiar o regular tecnología asistiva. La ley sería de cumplimiento obligatorio para ellas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Discapacidad (Área VII). La comisión recibió el expediente el 11 de agosto de 2025 y lo incluyó en el orden del día el 1 de setiembre de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión tiene programada una votación para el 4 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal vence el 19 de mayo de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. El trámite es de proyecto de ley ordinario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado para las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto calza con ese mandato porque crea un beneficio económico para ese grupo ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca la empleabilidad de personas con discapacidad por medio de la tecnología asistiva ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 78 manda al Estado facilitar el acceso tecnológico en todos los niveles de la educación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto declara de interés nacional el acceso y uso de tecnología asistiva en el ámbito educativo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad exclusiva de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto sigue ese trámite porque es un proyecto de ley ordinario en la corriente legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre el alcance del beneficio anual del artículo 9, porque el texto no fija un monto máximo ni un catálogo cerrado de dispositivos ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere cambiar el texto, hable con los diputados de la Comisión de Discapacidad. La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Pida una audiencia o escriba a la comisión antes de la votación del 4 de marzo de 2026. La guía explica que la incidencia en comisión requiere buen manejo de la información y ánimo de colaboración con los tomadores de decisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. La guía señala que se logra brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado con la exoneración.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del artículo 10 y los artículos siguientes.

El dossier no indica si la comisión ya rindió dictamen.

El dossier no permite saber qué dispositivos concretos califican como tecnología asistiva para el beneficio anual.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con los artículos 51, 56 y 78 de la Constitución. Queda una duda sobre el alcance del beneficio anual del artículo 9, porque el texto no fija monto máximo ni catálogo de dispositivos.

## Qué puede hacer usted

- Incidencia ante la comisión: Entrevistarse con los diputados de la Comisión de Discapacidad y argumentar motivos de fondo para aprobar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consulta del estado del expediente: Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular sobre el estado de tramitación del proyecto 24987 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia en el Plenario: Brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24987: LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍA ASISTIVA PARA LA PERSONA EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-05-26. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍA ASISTIVA PARA LA PERSONA EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

GLORIA ZAIDE NAVAS MONTERO
Y OTRA SEÑORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.987

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍA ASISTIVA PARA LA PERSONA EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

Expediente N.º 24.987

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I- Hacia una Costa Rica inclusiva: tecnología asistiva como herramienta de inclusión social

Desde una perspectiva de derechos humanos, la implementación de una Ley Especial para la Promoción de Tecnología Asistiva para la Persona en Condición de Discapacidad debe ser concebida como un compromiso inequívoco del Estado para garantizar la plena igualdad de oportunidades y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas en condición de discapacidad. Este compromiso no se limita a una cuestión de acceso, sino abarca un enfoque integral hacia la inclusión social, educativa, laboral y cultural, asegurando que esta población pueda participar activamente en la sociedad, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

La inversión en tecnología asistiva debe ser entendida como una herramienta estratégica para erradicar las barreras sociales, culturales y educativas, que actualmente limitan la autonomía y el desarrollo de las personas con discapacidad. Al garantizar el acceso a dispositivos y herramientas tecnológicas que faciliten su integración y participación, el Estado no solo cumple con su obligación de promover la igualdad, sino también fortalece el bienestar colectivo, al fomentar una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de la diversidad.

Con el fin de facilitar la implementación efectiva de esta medida, se propone la exoneración de impuestos sobre la tecnología asistiva, lo que permitirá que tanto las personas en condición de discapacidad como las entidades públicas puedan acceder a estas tecnologías a precios más accesibles. Esta exoneración no solo favorece la inclusión social, sino también se configura como un incentivo para la creación de un mercado especializado en el sector, promoviendo la producción nacional y la competitividad dentro de la industria tecnológica costarricense.

La adopción de esta política no solo representa un avance en términos de accesibilidad para las personas en condición de discapacidad, sino que contribuye a la consolidación de una economía socialmente responsable y dinámica, capaz de generar beneficios tanto a nivel individual como colectivo. En consecuencia, la implementación de esta ley se presenta como una inversión estratégica en el futuro de Costa Rica, alineada con los principios fundamentales de los derechos humanos y la construcción de una sociedad más equitativa.

II- Costo, beneficio y valor agregado de la ley

Costo:
El costo de implementación en términos económicos está estrechamente vinculado con la exoneración de impuestos a la importación y compra de tecnología asistiva, tanto para las instituciones públicas como para las personas certificadas por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), que representan una inversión estratégica que busca eliminar barreras económicas y facilitar la inclusión plena de las personas en condición de discapacidad.

Aunque esta medida implica un costo fiscal inicial, los beneficios sociales y económicos que genera superan ampliamente dicho costo. La exoneración, para las instituciones públicas, asegura que el sector gubernamental pueda dotarse de las herramientas necesarias para promover la accesibilidad en el entorno laboral y social, mientras que la exoneración anual, para las personas certificadas, garantiza que los individuos con discapacidad puedan acceder a las tecnologías asistivas y optimicen su participación en la sociedad, la educación y el trabajo. Esta política, por lo tanto, no solo fomenta la igualdad de oportunidades, sino que también potencia el ejercicio de los derechos humanos, reduciendo la exclusión social y contribuyendo al desarrollo económico inclusivo.

Beneficio:
El principal beneficio radica en la transformación positiva que esta ley representa para las personas en condición de discapacidad, al abrirles el acceso a oportunidades laborales dignas. Esto impacta directamente su calidad de vida, independencia económica y participación social activa. Para el sector público, el beneficio es doble: incorporar talento humano diverso e inclusivo fortalece las capacidades institucionales y fomenta la innovación en los entornos laborales.

Valor agregado:
La exoneración de impuestos en el marco de la Ley Especial para la Promoción de Tecnología Asistiva para la Persona en Condición de Discapacidad tiene un valor agregado significativo en la consecución de la igualdad y la no discriminación. Esta medida busca reducir las barreras económicas que limitan el acceso de las personas en condición de discapacidad a tecnologías que podrían transformar su vida cotidiana, educativa y laboral. Con la exoneración fiscal, el Estado contribuye a nivelar el campo de juego, asegurando que las personas en condición de discapacidad puedan disfrutar de los mismos derechos, en términos de acceso a la educación, el empleo y la cultura, que el resto de la población. La normativa no solo es un paso hacia la justicia social, sino también una forma concreta de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente en la sociedad, respetando su dignidad e independencia.

Empleabilidad y su relación con la deuda pública:
El acceso a tecnología asistiva, mediante la exoneración de impuestos, fortalece las oportunidades de inclusión laboral de las personas en condición de discapacidad, contribuyendo al ejercicio de su derecho al trabajo. Esta política incentivará tanto a empresas públicas como privadas a adoptar ajustes razonables en el entorno laboral y promover prácticas inclusivas, generando empleos accesibles y adecuados para personas con diversas condiciones de discapacidad. La exoneración fiscal también impulsará la creación de nuevas empresas tecnológicas dedicadas a la innovación tecnológica asistiva, lo que diversificará aún más el mercado laboral y proporcionará nuevas oportunidades de empleo en sectores de alta tecnología. De esta manera, se materializa el derecho al trabajo, asegurando que las personas en condición de discapacidad puedan alcanzar una plena autonomía e integración. Además, la implementación de la Ley Especial para la Promoción de Tecnología Asistiva para la Persona en Condición de Discapacidad con la exoneración de impuestos tiene el potencial de reducir, a mediano y largo plazos, la presión sobre la deuda pública. Al promover la integración de las personas en condición de discapacidad en el mercado laboral y otros sectores productivos, se contribuye a aumentar la base tributaria, lo que a su vez mejora la sostenibilidad financiera del Estado.

Asimismo, la reducción de los costos asociados a la dependencia social y los programas asistenciales pueden liberar recursos que se destinen a otras áreas de la economía, favoreciendo la estabilidad fiscal del país. De esta manera, la exoneración fiscal no es solo una medida inclusiva, sino también una estrategia para fortalecer las finanzas públicas, contribuyendo a un desarrollo económico más justo y equilibrado.

lll- Garantizando la igualdad laboral: el caso Guevara Díaz vs. Costa Rica y la discriminación por discapacidad intelectual

La presente exposición tiene como propósito justificar la procedencia de las medidas reparadoras dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con las violaciones de derechos humanos sufridas por el señor Luis Fernando Guevara Díaz. Este caso constituye un ejemplo paradigmático de como el incumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, especialmente hacia personas con discapacidad intelectual, perpetúa barreras estructurales en el acceso y la permanencia en el empleo, desatendiendo las obligaciones internacionales asumidas por el Estado costarricense en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La decisión del Tribunal responde a una discriminación directa, evidente en los oficios intercambiados entre funcionarios del Ministerio de Hacienda, que utilizaron como criterio excluyente la discapacidad del señor Guevara para negarle el nombramiento en propiedad en el cargo de Trabajador Misceláneo 1, a pesar de su desempeño satisfactorio y la obtención de la calificación más alta en el concurso correspondiente. Esta discriminación contraviene no solo el artículo 1.1 de la Convención, sino también el principio de igualdad material, que obliga a los Estados a adoptar medidas afirmativas en favor de grupos históricamente vulnerabilizados.

Este principio puede extenderse a la promoción de tecnologías asistivas, entendidas como herramientas clave para garantizar la plena inclusión de las personas en condición de discapacidad en la sociedad. En este contexto, resulta fundamental diseñar y ejecutar programas de formación y educación dirigidos a fortalecer las habilidades digitales, así como laborales de esta población vulnerable, asegurando su acceso en condiciones de igualdad al empleo y otras oportunidades económicas.

Asimismo, se deben garantizar estándares de igualdad material mediante la creación de condiciones que eliminen las barreras tecnológicas, sociales y laborales que limitan el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en condición de discapacidad. Estas medidas no solo cumplen con el principio de igualdad y no discriminación, sino también contribuyen al desarrollo integral de sociedades más inclusivas y justas, alineadas con los estándares internacionales de derechos humanos.

lV- Limitaciones de acceso a la educación

La educación es un derecho humano fundamental y un medio clave para el desarrollo personal y profesional. En el caso de las personas con discapacidad, garantizar su acceso equitativo a la educación no solo promueve su inclusión social, sino también fortalece la igualdad de oportunidades; sin embargo, existen barreras significativas que dificultan su pleno acceso y participación en el sistema educativo.

Las personas en condición de discapacidad enfrentan una brecha importante en el acceso a la educación formal. Según la Encuesta Nacional sobre Discapacidad (Enadis) 2023, solo el 6,8% de la población adulta con discapacidad asiste a centros educativos formales, en comparación con el 11,8% de la población sin discapacidad. Esta disparidad se acentúa en las personas con discapacidad severa, de las cuales únicamente el 4,0% accede a educación formal (INEC, 2024, p. 54).

El problema también se manifiesta en la falta de adaptaciones en los centros educativos, ya que el 58,5% carece de infraestructura accesible, como rampas y espacios amplios. Además, el 86,7% de las personas en condición de discapacidad, que asisten a estos centros, no reciben apoyos educativos necesarios, lo que limita sus posibilidades de aprendizaje efectivo (INEC, 2024, p. 55). Estos datos evidencian la urgencia de políticas que prioricen la accesibilidad y los recursos educativos adaptados.

V- Limitaciones de acceso al empleo

El acceso al empleo es esencial para la independencia económica y la participación en la sociedad. Para las personas en condición de discapacidad, la integración al mercado laboral no solo representa una oportunidad de desarrollo personal, sino también un camino hacia la equidad y la superación de barreras estructurales.

En 2023, solo el 40,7% de las personas en condición de discapacidad estaban empleadas, en contraste con el 66,0% de las personas sin discapacidad. Esta situación es aún más desfavorable para las mujeres con discapacidad, quienes presentan una tasa de ocupación del 32,1%, frente al 52,4% de los hombres (INEC, 2024, p. 59). Las personas en condición de discapacidad severa enfrentan mayores dificultades, con apenas el 29,6% en alguna forma de empleo (INEC, 2024, p. 60).

La exclusión del mercado laboral también se refleja en el hecho de que el 55,8% de las personas en condición de discapacidad están fuera de la fuerza laboral, principalmente debido a condiciones de salud o jubilación anticipada (INEC, 2024, p. 59). Estas cifras subrayan la necesidad de promover entornos laborales accesibles y políticas inclusivas para cerrar las brechas existentes.

Vl- Situación económica de las personas con discapacidad

La situación económica de las personas en condición de discapacidad está estrechamente vinculada a su acceso limitado al empleo, lo que afecta su capacidad para alcanzar una autonomía financiera. Este análisis es fundamental para comprender las condiciones de vida de esta población y diseñar intervenciones efectivas.

Las personas en condición de discapacidad suelen desempeñar trabajos no calificados, lo que impacta negativamente en sus ingresos y calidad de vida. Según la Enadis 2023, el 29,4% de las personas en condición de discapacidad trabaja en ocupaciones no calificadas, en comparación con el 22,2% de las personas sin discapacidad (INEC, 2024, p. 62). Además, muchas dependen de ingresos limitados provenientes de familiares o programas sociales, lo que perpetúa su situación de vulnerabilidad económica.

Vll- Predominio de las mujeres en condición de discapacidad

El predominio de las mujeres entre la población con discapacidad es un fenómeno que exige un análisis desde una perspectiva de género. Identificar las particularidades de esta población permite diseñar políticas que respondan a sus necesidades específicas y promuevan la igualdad.

Las mujeres representan el 57,9% de las personas en condición de discapacidad, una mayoría que se acentúa en los casos de discapacidad severa, donde el 58,9% son mujeres (INEC, 2024, p. 46). Este predominio pone de manifiesto la doble carga de discriminación que enfrentan, tanto por su género como por su condición de discapacidad, lo que requiere estrategias integrales que consideren estas dinámicas.

Vlll- Promesa democrática del Estado de la Nación: hacia una legislación inclusiva y sostenible

El fortalecimiento de la gestión de las personas en condición de discapacidad en Costa Rica es un paso fundamental para avanzar hacia una sociedad más justa e inclusiva. En un contexto legislativo, caracterizado por altos niveles de fragmentación y complejidad política, la aprobación de leyes sustantivas con impacto en los derechos ciudadanos refleja un esfuerzo significativo del Poder Legislativo por responder a las necesidades de la población. No obstante, garantizar la efectividad de estas normas exige un compromiso real con su implementación y financiamiento y evita que se conviertan en promesas sin respaldo. La reducción de leyes con "promesa democrática", en el período 2019-2020, es un avance alentador en términos de responsabilidad legislativa y sostenibilidad fiscal. Sin embargo, el verdadero reto radica en transformar estas disposiciones en acciones concretas que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad. Para ello, es fundamental una colaboración estrecha entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la sociedad civil, asegurando que cada avance normativo se traduzca en oportunidades reales de inclusión y desarrollo para todas las personas.

lX- Medidas de acción positiva: transformando la inclusión y la equidad

Las medidas de acción positiva, conocidas también como discriminación positiva o acción afirmativa, constituyen estrategias fundamentales para superar desigualdades históricas y promover la inclusión de grupos vulnerables, en particular las personas con discapacidad. Si bien el principio de igualdad ante la ley es un pilar esencial del Estado de derecho, su aplicación formal resulta insuficiente para garantizar un acceso real a derechos y oportunidades cuando se enfrentan barreras sistémicas. Por ello, la adopción de estas políticas no se entiende como un privilegio injustificado, sino como una herramienta indispensable para corregir desequilibrios estructurales. Esta perspectiva se alinea con los artículos 33 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica y con compromisos internacionales, como los establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Desde la óptica de las políticas públicas, la acción afirmativa es un recurso estratégico que impulsa un cambio cultural y social profundo, fomentando una sociedad más justa, diversa e inclusiva. Iniciativas como las cuotas laborales, la accesibilidad universal, los incentivos para la contratación y los programas de formación especializada permiten eliminar barreras y generar oportunidades reales para aquellos que históricamente han sido marginados. De esta manera, no solo se promueve la equidad y la integración plena de los sectores vulnerables, sino que se enriquece el tejido social, impulsando un desarrollo sostenible y un futuro en el que la diversidad se valora y se potencia como motor de progreso.

X- Promoción de procesos de paz para poblaciones vulnerables y personas en condición de discapacidad

La promoción de procesos de paz requiere políticas inclusivas que reconozcan y atiendan las necesidades específicas de las poblaciones vulnerables, en especial de las personas con discapacidad. Como se evidenció en el evento organizado por Conapdis y la Asamblea Legislativa de Costa Rica 2024, la formación política y el empoderamiento son herramientas clave para construir una paz sostenible. La exclusión histórica de personas con discapacidad en espacios de toma de decisiones perpetúa desigualdades y limita su capacidad para incidir en políticas públicas que les afectan directamente. Proyectos como los talleres de liderazgo, enfocados en enseñar el marco legal, la planificación estratégica y la comunicación política, no solo fortalecen habilidades individuales, sino que generan agentes de cambio capaces de desafiar barreras sistémicas. La paz no se reduce a la ausencia de conflicto, sino a la creación de sociedades donde todas las voces, incluidas las de las personas en condición de discapacidad, sean escuchadas y valoradas en la construcción de un futuro equitativo.

Para garantizar una paz duradera, es esencial eliminar las barreras físicas, comunicativas y actitudinales que enfrentan las personas en condición de discapacidad. El acceso a información en formatos accesibles, como lengua de señas o materiales en braille, y la adaptación de infraestructuras públicas, son pasos fundamentales para su participación plena. Durante el evento, se destacó la importancia de campañas de concientización que combatan la infantilización y el asistencialismo, fenómenos que niegan la autonomía de este grupo vulnerable. Además, la incidencia política requiere alianzas estratégicas entre organizaciones, legisladores y medios de comunicación para priorizar agendas como la inclusión laboral y la accesibilidad universal. Solo mediante un enfoque interseccional, que integre discapacidad, género y diversidad cultural, se logrará una paz transformadora que no deje a nadie atrás. La experiencia costarricense demuestra que, cuando se invierte en educación cívica y se promueve la participación, se construyen democracias más resilientes y justas.

Xl- Rumbo a un sistema de salud inclusivo y equitativo para todos

La Organización Mundial de la Salud destaca que, a nivel global, aproximadamente una de cada seis personas convive con alguna discapacidad y en ciertos contextos se observa una esperanza de vida menor en comparación con la población general.

Esta realidad se relaciona con obstáculos en el acceso a servicios de salud adecuados y con barreras que limitan una participación plena en actividades de prevención y cuidado, lo que puede aumentar el riesgo de desarrollar afecciones crónicas.

Además, es fundamental reconocer que las desigualdades en salud tienen raíces en factores estructurales y sociales, como la estigmatización, la discriminación y la exclusión en áreas clave como la educación y el empleo. Frente a estos retos, es imperativo repensar y adaptar los modelos tradicionales de vacaciones y períodos de descanso, reconociendo su papel crucial en la prevención de enfermedades y en la mitigación de la fatiga crónica en personas en condición de discapacidad, para que contemplen las necesidades específicas de esta población vulnerable para mejorar su calidad de vida y promover un equilibrio saludable entre trabajo y descanso, consolidando así un entorno más inclusivo y sostenible para todos.

Xll- Consulta a personas en condición de discapacidad (énfasis intelectual) y experto

A continuación, se resumen los principales aspectos identificados.

1- Justificación de la consulta: la realización de una consulta directa a la población en condición de discapacidad responde al mandato de la Convención Americana de Derechos Humanos y a los principios de participación inclusiva establecidos en el ordenamiento internacional. Para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, se entrevistó a personas civiles que viven con diversas discapacidades especialmente en condición de discapacidad intelectual, así como a representantes de organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la defensa de sus derechos.

Además, se incorporaron al diálogo docentes especialistas en educación especial del Ministerio de Educación Pública y funcionarias del Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (DIOPCD) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), entre otros actores clave (Mapa de Actores), con el objetivo de articular perspectivas multidimensionales, sobre los obstáculos y oportunidades que enfrenta este colectivo.

2- Alcance y metodología de las entrevistas: el estudio incluyó aproximadamente 107 entrevistas estructuradas en dos instrumentos: la primera, titulada “Entrevista – Estudio para el análisis de propuestas de incidencia política en torno a la discapacidad como categoría protegida en Costa Rica: derechos humanos, igualdad, empleabilidad y protección efectiva hacia 2025”, orientada a expertas y expertos en la materia y, la segunda, “Entrevista – Estudio para el análisis de percepción empleabilidad personas en condición de discapacidad”, dirigida a las propias personas con discapacidad. Ambas herramientas permitieron recoger narrativas cualitativas y matices de la experiencia vivida, garantizando una visión holística de los retos institucionales y sociales.

3- Barreras actitudinales y estigmatización social: las narrativas recogidas evidencian que, pese a los avances legislativos, persiste un fuerte estigma social que se expresa tanto en el ámbito escolar como en el laboral. Muchas personas describen haber sido víctimas de burlas y exclusión durante su etapa educativa, lo que arraiga percepciones negativas en sus pares y en empleadores potenciales. Esta discriminación cotidiana limita la autoestima y reduce las oportunidades de participación, perpetuando la marginalización de quienes requieren apoyos diferenciados.

Además, múltiples respondientes relatan haber sido rechazados “cuando dije que tenía discapacidad” o “me discriminaron sin explicación”; señalan actitudes paternalistas y prejuicios sobre la productividad.

4- Limitaciones en la formación docente y recursos educativos: los testimonios de las personas servidoras, del Ministerio de Educación Pública, señalan la falta de capacitación especializada para atender la diversidad funcional en las aulas. La carencia de herramientas tecnológicas adaptadas y de materiales accesibles dificulta la apropiación del currículo y, a su vez, la transición hacia la vida laboral. Este déficit formativo reproduce brechas desde las primeras etapas de aprendizaje, mermando las competencias y la confianza de las personas con discapacidad para integrarse en entornos laborales competitivos.

5- Fragmentación y debilidad de las políticas institucionales: aunque existen normas y protocolos en las instituciones públicas y privadas, su implementación resulta fragmentada. La falta de coordinación interinstitucional deriva en procesos burocráticos complejos.

6- Situación de las personas con discapacidad intelectual en el mercado laboral: las personas con discapacidad intelectual enfrentan barreras sistémicas en los procesos de reclutamiento y selección laboral, principalmente derivadas de la falta de accesibilidad en la comunicación y los prejuicios sociales. A diferencia de otras discapacidades, los obstáculos físicos no son el principal desafío, en cambio, la ausencia de información clara y adaptada a sus necesidades cognitivas dificulta su comprensión de las funciones laborales. Además, persisten estereotipos arraigados que subestiman sus capacidades, alimentados por mitos sobre su productividad o autonomía. Estos sesgos, presentes en los equipos de gestión humana, perpetúan su exclusión hacia economías informales o mercados laborales cerrados. Ante esto, el Departamento de Igualdad de Oportunidades recalca que los ajustes razonables -como simplificar lenguaje o adaptar pruebas- son un derecho irrenunciable bajo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y la normativa laboral costarricense, exigiendo su cumplimiento sin condicionantes económicos o logísticos para los empleadores.

7- Obstáculos en el mercado de trabajo y accesibilidad: en el ámbito laboral persisten prácticas de exclusión en los procesos de selección: se reportan obstáculos como la ausencia de transporte y señalización accesible, la falta de ajustes razonables en tareas y horarios, así como la escasa oferta de modalidades flexibles como el teletrabajo. Estos factores combinados condenan a muchas personas con discapacidad a empleos informales o a la desocupación prolongada, reforzando su precariedad económica y vulnerabilidad social; asimismo, se señala el rezago tecnológico o conocimiento en nuevas tecnologías.

Además, múltiples respondientes relatan que, aunque completaron sus estudios en el Ministerio de Educación Pública, su título no es igual al de los demás, y por eso no pueden buscar empleo ni trabajar igual que los demás.

8- Complejidad de los procesos administrativos: el análisis cualitativo revela que los trámites para acceder a beneficios -subsidios, pensiones o adaptaciones laborales- son percibidos como rígidos y excesivamente documentados. La falta de acompañamiento personalizado y la incertidumbre sobre los requisitos generan desmotivación para iniciar los procesos. Asimismo, la carencia de mecanismos claros de rendición de cuentas y seguimiento obstaculiza la evaluación de resultados y la mejora continua.

9- Anonimato y temor a represalias: del proceso de entrevistas se obtuvo un número significativo de respuestas en las que las personas optaron por no consignar ni su nombre ni su número de cédula o identificación. Explicaron que, ante la posibilidad de represalias -tanto en su entorno laboral como en la gestión de ayudas- prefirieron preservar su anonimato. Muchas expresaron que se encontraban en procesos de búsqueda de apoyo a través del IMAS y que permanecían sin empleo, situación que intensifica la urgencia de políticas públicas más seguras y confiables.

Xlll- Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Costa Rica

El proyecto de Ley Especial para el Reclutamiento y Selección de la Persona en Condición de Discapacidad en el Sector Público guarda una relación directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente en los ámbitos de inclusión, reducción de desigualdades y trabajo decente. A continuación, se detalla como esta ley se alinea con los ODS:

ODS 1: Fin de la Pobreza
Meta:
1.3 Implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, lograr una amplia cobertura de las personas pobres y vulnerables.
1.3.1 Porcentaje de la población cubierta por niveles mínimos o sistemas de protección social, desglosado por sexo, y distinguiendo entre los niños, los desempleados, los ancianos, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas y los recién nacidos, las víctimas de accidentes de trabajo, los pobres y los grupos vulnerable.
1.4 De aquí a 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la microfinanciación.

Las personas en condición de discapacidad enfrentan mayores tasas de pobreza debido a barreras económicas, sociales y de acceso a servicios. Promover políticas de inclusión financiera y acceso equitativo a oportunidades puede reducir esta brecha.

ODS 3: Salud y Bienestar
Meta:
3.8 Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles y de calidad para todos.
3.c Aumentar considerablemente la financiación de la salud y la contratación, el perfeccionamiento, la capacitación y la retención del personal sanitario en los países en desarrollo, especialmente en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo.

Este objetivo incluye el acceso universal a servicios de salud de calidad, lo cual es esencial para las personas con discapacidad. Además, aborda la prevención de discapacidades a través de servicios médicos, rehabilitación y dispositivos asistenciales, para abordar las necesidades específicas de este grupo.

ODS 4: Educación de Calidad
Meta:
4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.
4.a Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.

Asegura que los entornos educativos sean inclusivos y accesibles, priorizando la mejora de la infraestructura y los recursos educativos adaptados para garantizar la equidad y la participación de todos los estudiantes en condición de discapacidad.

ODS 5: Igualdad de Género
Meta:
5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

Las mujeres en condición de discapacidad enfrentan múltiples formas de discriminación y requieren políticas específicas equitativas. La igualdad de género para las mujeres y niñas en condición de discapacidad es un componente esencial para garantizar su pleno desarrollo y participación en la sociedad. Además, se destaca la importancia de eliminar todas las formas de violencia, incluida la explotación sexual, de las cuales ellas son víctimas frecuentes, tanto en ámbitos públicos como privados. Abordar estas desigualdades requiere acciones decididas que promuevan la protección de sus derechos, el acceso a oportunidades equitativas y su empoderamiento como agentes de cambio. Esto no solo fortalece la cohesión social, sino también impulsa un desarrollo más inclusivo y sostenible. Implementar políticas y programas que atiendan sus necesidades específicas es clave para construir un mundo donde todas las mujeres, sin importar sus condiciones, puedan vivir con dignidad, seguridad y autonomía.

ODS 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico
Meta:
8.5 De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor
8.5.1 Ingreso medio por hora de mujeres y hombres empleados, por ocupación, grupo de edad y personas con discapacidad.
8.5.2 Tasa de desempleo, por sexo, grupo de edad y personas con discapacidad.
8.8 Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

La promoción del trabajo decente y el crecimiento económico, para personas con discapacidad, constituye un pilar esencial en la construcción de una sociedad inclusiva y equitativa. Es prioritario reducir la brecha en el ingreso medio por hora entre personas con discapacidad y sin ella, así como abordar las tasas de desempleo, que tienden a ser significativamente más altas en esta población. Además, garantizar un entorno laboral seguro y sin riesgos refuerza la protección de los derechos laborales y fortalece la productividad. La inclusión laboral de personas con discapacidad no solo mejora su calidad de vida, sino también potencia el crecimiento económico al aprovechar sus capacidades y talentos.

ODS 10: Reducción de las Desigualdades
Meta:
10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
10.2.1 Proporción de personas que viven por debajo del 50% de la mediana de los ingresos, desglosada por grupo de edad, sexo y personas con discapacidad.
10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.

La reducción de las desigualdades para las personas con discapacidad es un desafío crucial para avanzar hacia sociedades más justas e inclusivas. Reconocer y actuar frente a estas desigualdades no solo mejora las condiciones de vida de las personas con discapacidad, sino también contribuye al fortalecimiento del tejido social y económico, al valorar la diversidad como motor de innovación y resiliencia comunitaria.

ODS 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles
Meta:
11.2 De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.
11.2.1 Proporción de la población que tiene acceso conveniente al transporte público, desglosada por grupo de edad, sexo y personas con discapacidad.
11.7 De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.
11.7.1 Proporción media de la superficie edificada de las ciudades correspondiente a espacios abiertos para el uso público de todos, desglosada por grupo de edad, sexo y personas con discapacidad.

La construcción de ciudades y comunidades sostenibles requiere una planificación inclusiva que responda a las necesidades de las personas en condición de discapacidad, quienes enfrentan barreras significativas para acceder a los servicios urbanos y el empleo. Garantizar sistemas seguros de transporte, asequibles y accesibles, no solo facilita su movilidad sino también fortalece su autonomía y participación en la vida económica y social. Además, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos inclusivos es esencial para fomentar su bienestar físico y mental, así como su integración en la comunidad. Los datos desagregados sobre acceso al transporte público y espacios abiertos son cruciales para diseñar políticas efectivas que reduzcan las desigualdades urbanas. Invertir en infraestructura y entornos accesibles beneficia a todos los habitantes y promueve ciudades más equitativas, resilientes y sostenibles, donde la diversidad sea una fortaleza y no un obstáculo.

ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas
Meta:
16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.
16.7.1 Proporciones de posiciones (por grupo de edad, sexo, personas con discapacidad y grupos de población) en las instituciones públicas (asambleas legislativas nacionales y locales, administración pública, poder judicial), en comparación con las distribuciones nacionales.
16.b Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.

La construcción de paz, justicia e instituciones sólidas requiere garantizar la participación representativa, de las personas en condición de discapacidad, en los procesos de toma de decisiones en todos los niveles. Es fundamental que las instituciones públicas de la Administración Pública, incluidas la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial, reflejen de manera equitativa la diversidad de la población. Esta representación no solo asegura que las políticas respondan a las necesidades específicas de las personas en condición de discapacidad, sino también fortalece la legitimidad de las instituciones al incluir perspectivas diversas. Asimismo, aboga por leyes y políticas no discriminatorias, es clave para erradicar barreras estructurales y promover un desarrollo sostenible. Al incluir a las personas en condición de discapacidad en la toma de decisiones se fomenta un entorno más inclusivo, donde la justicia y la igualdad de oportunidades son pilares fundamentales para una sociedad cohesionada y resiliente.

ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos
Meta:
17.18 De aquí a 2020, mejorar el apoyo a la creación de capacidad prestado a los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales

La implementación de la ley requiere datos desglosados sobre discapacidad para evaluar avances y diseñar políticas efectivas. Esto fortalece la recolección y el uso de datos, contribuyendo al logro de esta meta.

El presente proyecto de ley surge de la iniciativa ciudadana núm. 4054, expediente administrativo del Área de Iniciativa Popular del Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa de la República, proyecto presentado por los señores Jorge Humberto Salazar Vargas, Ana Cristina Parra Jiménez, Karla Melissa Marchena Álvarez, Sandra Pizarro Gutiérrez, Luis Martínez Padilla. Esta propuesta ciudadana fue producto de la capacitación denominaba "Curso de formación política para personas con discapacidad", que brindó el Área de Formación Cívica Legislativa y Comunicación Política de dicho departamento, entre los meses de octubre y noviembre del 2024, el cual se desarrolló en cinco sesiones de trabajo, en coordinación con el Área de Accesibilidad e Inclusión para Personas con Discapacidad del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional de esta Asamblea Legislativa. Las personas antes citadas trabajaron la formulación de dicha propuesta, para lo cual recibieron la asesoría técnica necesaria por parte del Área de Iniciativa Popular y Atención Ciudadana ya indicada, durante el proceso de construcción del anteproyecto de ley, hasta su presentación final bajo el número de expediente administrativo indicado, de dicha área.

Por lo anterior, las suscritas diputaciones hemos acogido la iniciativa ciudadana señalada y la sometemos a consideración de las señoras diputadas y señores diputados, para su análisis y discusión legislativa, de cara a su eventual aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE TECNOLOGÍA ASISTIVA PARA LA PERSONA EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

## CAPÍTULO I
Disposiciones generales

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto promover la investigación, el desarrollo, acceso y uso de tecnología asistiva que facilite la inclusión plena de las personas en condición de discapacidad, en los ámbitos social, educativo, laboral y cultural, garantizando la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de sus derechos.

### ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Esta ley es de aplicación general en todo el territorio nacional y es de cumplimiento obligatorio para las instituciones públicas, privadas y las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la fabricación, distribución, investigación, financiación o regulación de tecnología asistiva.

### ARTÍCULO 3- Principios
La implementación de esta ley estará guiada por los siguientes principios:

Principio de acceso universal: asegurar que la tecnología asistiva sea accesible para todas las personas en condición de discapacidad.
Principio de innovación inclusiva: promover el desarrollo de tecnologías que respondan a las necesidades de las personas en condición de discapacidad.

Principio de sostenibilidad tecnológica: garantizar la disponibilidad continua de tecnología asistiva.

Principio de participación comunitaria: incluir, a las personas en condición de discapacidad, en el diseño y la evaluación de tecnologías asistivas.

### ARTÍCULO 4- Definiciones
Para efectos de esta ley, se entenderá lo siguiente:

Tecnología asistiva: todo producto, equipo, herramienta, sistema o servicio que incremente, mantenga o mejore las capacidades funcionales de las personas en condición de discapacidad.

Acceso universal: diseño de productos, servicios y entornos que puedan ser utilizados por todas las personas, sin necesidad de adaptaciones especiales.

Diseño centrado en el usuario: proceso de desarrollo tecnológico que prioriza las necesidades de las personas en condición de discapacidad.

Innovación adaptativa: introducción de mejoras tecnológicas para responder a condiciones específicas de discapacidad.

## CAPÍTULO II
Principios rectores

### ARTÍCULO 5- Principio rector
Todo proyecto desarrollado bajo este marco legal debe cumplir con los estándares nacionales e internacionales de accesibilidad universal.

## CAPÍTULO III
Declaratoria de interés nacional

### ARTÍCULO 6- Declaratoria de interés nacional
Se declara de interés nacional la investigación, el desarrollo, la producción, la distribución y el uso de tecnología asistiva destinada a mejorar la calidad de vida de las personas en condición de discapacidad. Las instituciones del Estado deberán priorizar recursos y esfuerzos para garantizar su cumplimiento.

## CAPÍTULO IV
Políticas públicas y marco institucional

### ARTÍCULO 7- Políticas públicas
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), formulará y ejecutará políticas públicas destinadas a lo siguiente:
Fomentar la investigación y el desarrollo de tecnología asistiva.

Garantizar la accesibilidad económica de los dispositivos asistivos.

Estimular la capacitación de profesionales y técnicos en tecnología asistiva.

Concientizar a la población sobre la importancia de la inclusión y la accesibilidad tecnológica.

### ARTÍCULO 8- Exoneración de impuestos
Se exonerará a todas las instituciones públicas del pago de impuestos a la importación y compra de dispositivos y herramientas de tecnología asistiva, para la empleabilidad de las personas en condición de discapacidad.

### ARTÍCULO 9- Exoneración anual para personas certificadas por Conapdis
Las personas en condición de discapacidad, debidamente certificadas por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), tendrán derecho, una vez al año, a la exoneración del impuesto para la compra de un dispositivo de tecnología asistiva. Este beneficio también se aplicará a las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil que empleen personas en condición de discapacidad, cuando la tecnología asistiva sea necesaria para garantizar su acceso, permanencia y desempeño en el entorno laboral.

## CAPÍTULO V
Disposiciones especiales sobre inclusión y derechos humanos

### ARTÍCULO 10- Cumplimiento de igualdad y no discriminación
Las instituciones responsables de implementar esta ley garantizarán que todas las personas en condición de discapacidad tengan acceso equitativo a los beneficios que se deriven de esta normativa, sin discriminación alguna por motivos de raza, género, edad, origen étnico, religión, orientación sexual o cualquier otra condición.

### ARTÍCULO 11- Perspectiva de género
La implementación de esta ley deberá incorporar un enfoque de género, asegurando que las necesidades específicas de mujeres, niñas y adolescentes en condición de discapacidad sean atendidas de manera prioritaria y adecuada, promoviendo su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad.

### ARTÍCULO 12- Mujeres en condición de discapacidad
Los proyectos implementados bajo esta ley deberán desarrollar programas específicos dirigidos a mujeres en condición de discapacidad, destinados a promover su empoderamiento, acceso al empleo, protección contra la violencia y participación activa en procesos de toma de decisiones.

### ARTÍCULO 13- Interpretación favorable
En caso de duda sobre la aplicación de cuerpos normativos prevalecerá la interpretación que favorezca la protección de los derechos de las personas en condición de discapacidad y que impulse el cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

### ARTÍCULO 14- Derecho al acceso prioritario
Las personas en condición de discapacidad tendrán derecho a acceder prioritariamente a los programas y servicios relacionados con tecnología asistiva, así como a los subsidios correspondientes.

## CAPÍTULO VI
Disposiciones finales

### ARTÍCULO 15- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de tres meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero Katherine Andrea Moreira Brown

Diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 22-05-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24987). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.