# Expediente 24989: Proyecto abre al sector privado obras y servicios para personas con discapacidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/24989
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO LA PROMOCIÓN DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS INCLUSIVAS Y SOSTENIBLES PARA LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
- Publicada: 2025-06-06
- La Gaceta: 103
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24.989 propone que empresas privadas construyan y operen infraestructura y servicios para personas con discapacidad, con cobros a usuarios, subsidios y donaciones como pago.

## A quién le toca

- Personas en condición de discapacidad que usarían los servicios de las alianzas en transporte, educación, salud, empleo y vivienda
- Usuarios finales que podrían pagar tarifas sociales reguladas por esos servicios
- Empresas privadas que participarían como socias y recibirían pagos por disponibilidad o subsidios
- Personas y empresas que quieran donar a estos proyectos
- Ministerio de Hacienda, que fijaría los lineamientos para recibir y controlar donaciones

## A quién beneficia

- Las alianzas se dirigen a infraestructura y servicios para personas en condición de discapacidad
- Las donaciones privadas financiarían proyectos sin aumentar la presión fiscal directa, según la exposición de motivos
- Las empresas participantes podrían acceder a beneficios fiscales, según la exposición de motivos
- Los proyectos deben cumplir estándares nacionales e internacionales de accesibilidad universal

## Qué cambia

- Los usuarios podrían pagar tarifas sociales reguladas por los servicios
- El Estado podría pagar subsidios específicos a los socios privados
- El Ministerio de Hacienda tendría que fijar lineamientos para recibir y controlar donaciones
- Cada alianza pasaría por una evaluación de factibilidad antes de ejecutarse

## Cláusulas a revisar

- **Cobro a los usuarios** (6): El proyecto permite que las alianzas se paguen con tarifas cobradas a los usuarios finales, aprobadas por el órgano competente. Texto: "a) Tarifas sociales reguladas: ingresos generados mediante el cobro de tarifas a los usuarios finales, debidamente aprobadas por el órgano competente de la Administración Pública, garantizando su accesibilidad económica y proporcionalidad al servicio brindado."
- **Lineamientos de Hacienda sin detalle** (7): El proyecto deja en manos del Ministerio de Hacienda los lineamientos para recibir, registrar y controlar las donaciones, sin fijar criterios en la ley. Texto: "El Ministerio de Hacienda establecerá los lineamientos específicos para la recepción, registro y control de estas donaciones, conforme al ordenamiento jurídico costarricense."
- **Beneficios fiscales a empresas** (Exposición de motivos): La exposición de motivos dice que las empresas participantes podrían acceder a beneficios fiscales, pero el texto recortado no detalla cuáles ni cómo se otorgan. Texto: "las empresas participantes podrían acceder a beneficios fiscales y mejorar su reputación corporativa mediante el cumplimiento de objetivos de responsabilidad social empresarial"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto crea un marco para que el Estado y las empresas privadas hagan alianzas en obras y servicios para personas con discapacidad ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas alianzas cubrirían transporte, educación, salud, empleo, vivienda y cualquier otro ámbito que afecte la calidad de vida de esa población ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 6 permite cuatro formas de contraprestación. La primera son tarifas sociales reguladas: cobros a los usuarios finales, aprobados por el órgano competente y con garantía de accesibilidad económica ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La segunda son pagos por disponibilidad: plata al socio privado según la calidad del servicio, medida con indicadores de desempeño. La tercera son subsidios específicos: recursos públicos para cubrir total o parcialmente el costo del servicio. La cuarta son transferencias en especie, como el uso de bienes públicos, siempre que no se comprometan activos estratégicos o inalienables del Estado.

Las alianzas también podrían recibir donaciones de personas físicas, jurídicas u organismos internacionales, destinadas solo a financiar los proyectos ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esas donaciones deben formalizarse por escrito, publicar informes periódicos y no limitar la autonomía de la Administración Pública. El Ministerio de Hacienda fijaría los lineamientos para recibirlas y controlarlas.

Todo proyecto debe cumplir estándares nacionales e internacionales de accesibilidad universal ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Antes de ejecutarse, cada alianza pasaría por una evaluación de factibilidad ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas en condición de discapacidad que usarían los servicios de transporte, educación, salud, empleo y vivienda que cubran las alianzas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). A los usuarios finales que podrían pagar tarifas sociales reguladas por esos servicios ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). A las empresas privadas que participarían como socias y recibirían pagos por disponibilidad o subsidios. A las personas y empresas que quieran donar dinero a estos proyectos ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Al Ministerio de Hacienda, que fijaría los lineamientos para recibir y controlar las donaciones.

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Discapacidad (Área VII). El plenario la asignó a comisión el 5 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión recibió el expediente el 11 de agosto de 2025 y lo incluyó en el orden del día el 1 de setiembre de 2025. La votación en comisión está programada para el 18 de marzo de 2026.

El expediente vence el 19 de mayo de 2029 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario.

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado a las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto calza con ese mandato porque dirige las alianzas a infraestructura y servicios para esa población ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no crea trato desigual; dirige beneficios a un grupo que la Constitución ya protege ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 182 exige licitación para contratos de obra pública y compras con fondos del Estado ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no detalla cómo se escogería al socio privado en cada alianza. Esa ausencia deja una duda sobre cómo se cumpliría la licitación ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite para usar recursos del Estado ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 6 del proyecto permite subsidios específicos con recursos públicos ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto no dice de qué partida saldrían esos subsidios, lo que deja otra duda sobre el control presupuestario.

El artículo 11 somete a la Administración Pública a evaluación de resultados y rendición de cuentas ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto incluye transparencia como principio y pide informes periódicos sobre donaciones ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En ese punto calza.

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Las dudas están en la escogencia del socio privado y en el origen de los subsidios.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que la vía más directa es la incidencia ante los diputados de la Comisión de Discapacidad. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar de fondo sobre un proyecto, y que eso requiere manejar información y colaborar con quienes toman la decisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 1: busque el expediente 24.989 en el Sistema de Información Legislativa y lea el texto completo. Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Discapacidad y lleve por escrito qué quiere que cambie ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Paso 3: si conoce a un diputado, pídale que presente una moción de fondo en la comisión. La guía dice que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, y que las mociones de fondo se presentan desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las haya votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

También puede seguir el estado del trámite en la página de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y de Comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la segunda parte del artículo 8 y los artículos siguientes.

El dossier no dice cuánto costaría cada alianza ni de qué partida saldrían los subsidios del artículo 6.

El dossier no explica cómo se escogería al socio privado en cada alianza.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con la protección especial a personas con discapacidad y con la rendición de cuentas. Quedan dudas sobre cómo se escogería al socio privado y de dónde saldrían los subsidios.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una entrevista con los diputados de la comisión y lleve por escrito qué quiere que cambie en el expediente 24.989. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Moción de fondo presentada por un diputado: Pídale a un diputado que presente una moción escrita de fondo en la Secretaría de la Comisión de Discapacidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Consulta del estado del trámite: Pida en la Oficina de Iniciativa Popular información sobre el estado de tramitación del expediente, las órdenes del día y las actas de Plenario y Comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24989: LEY PARA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO LA PROMOCIÓN DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS INCLUSIVAS Y SOSTENIBLES PARA LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD (ANTERIORMENTE DENOMINADO) LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS EN BENEFICIO DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-06. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN
DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS EN
BENEFICIO DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

GLORIA ZAIDE NAVAS MONTERO
KATHERINE ANDREA MOREIRA BROWN
DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 24.989

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN
DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS EN
BENEFICIO DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

Expediente N.º 24.989

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I- Hacia una Costa Rica Inclusiva: oportunidades y beneficios de la inversión social y privada en pro de la accesibilidad

El rezago en infraestructura y servicios especializados para personas en condición de discapacidad en Costa Rica afecta profundamente su acceso a oportunidades equitativas, su calidad de vida y su plena integración en la sociedad. La presente iniciativa de ley busca promover la cooperación entre los sectores público y privado para desarrollar proyectos inclusivos que satisfagan estas necesidades, cumpliendo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y fortaleciendo la igualdad de oportunidades.

Al equilibrar las contraprestaciones ofrecidas al sector privado con las donaciones y otras fuentes de financiamiento el país podría transformar un desafío social en una oportunidad para fortalecer su cohesión social y su desarrollo económico.

II Costo, beneficio y valor agregado de la ley

a) Costo: la implementación de esta ley supone costos en su diseño, implementación y supervisión, tales como la capacitación de personal técnico, la creación de mecanismos regulatorios y la promoción de incentivos fiscales; sin embargo, la inclusión de modalidades de contraprestación, como el cobro por uso de servicios inclusivos o concesiones temporales de espacios, permitiría que las empresas participantes recuperen su inversión de manera sostenible.

Asimismo, el fomento de donaciones provenientes de empresas o fundaciones permitirá financiar proyectos de infraestructura inclusiva sin aumentar la presión fiscal directa sobre el Estado. Este enfoque reduce el impacto económico inicial y facilita el desarrollo de proyectos estratégicos sin comprometer la viabilidad presupuestaria del país.

b) Beneficio: la ley generará amplios beneficios tanto sociales como económicos. La promoción de alianzas público-privadas enfocadas en la inclusión fortalecerá la autonomía y calidad de vida de las personas en condición de discapacidad, mientras que las empresas participantes podrían acceder a beneficios fiscales y mejorar su reputación corporativa mediante el cumplimiento de objetivos de responsabilidad social empresarial.

A nivel estatal, las modalidades de contraprestación permitirían que las obras inclusivas y los servicios diseñados se mantengan operativos sin depender exclusivamente de fondos públicos recurrentes. Adicionalmente, las donaciones estratégicamente canalizadas desde el sector privado potenciarán proyectos innovadores que respondan a las necesidades de esta población, maximizando el retorno social y económico de la inversión.

c) Valor agregado: el valor agregado de esta iniciativa radica en la integración de modalidades de contraprestación y la gestión de donaciones como mecanismos clave para su sostenibilidad. Esto permitirá no solo apalancar recursos financieros del sector privado, sino también garantizar la continuidad de los proyectos inclusivos mediante modelos autosostenibles.

Además, esta propuesta fomenta la corresponsabilidad entre el sector público y privado en la promoción de los derechos humanos, alineándose con los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera que son fundamentales en la gestión pública moderna. Este enfoque refuerza la capacidad del Estado costarricense para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Empleabilidad y su relación con la deuda pública: el diseño de alianzas público-privadas bajo esta ley estimulará la generación de empleo para personas en condición de discapacidad mediante la creación de programas de formación técnica y la adecuación de entornos laborales accesibles. Las modalidades de contraprestación permitirán que las empresas recuperen parte de su inversión en proyectos inclusivos, lo que incentivará su participación en la contratación de personal en condición de discapacidad. Asimismo, las donaciones del sector privado podrían destinarse a financiar becas de capacitación y programas de intermediación laboral, cerrando las brechas entre las competencias de esta población y las demandas del mercado. Esta estrategia contribuirá al desarrollo de una fuerza laboral más diversa y capacitada, promoviendo la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

La implementación de modalidades de contraprestación y la gestión de donaciones permitirá mitigar la carga financiera a largo plazo. Los recursos generados a través de contraprestaciones contribuirán al mantenimiento de los proyectos sin necesidad de recurrir continuamente al endeudamiento. Asimismo, las donaciones privadas, al ser una fuente no reembolsable, reforzarán el financiamiento de iniciativas sin comprometer la estabilidad fiscal. Este enfoque garantiza que las alianzas público-privadas no solo respondan a necesidades sociales prioritarias, sino que también lo hagan de manera fiscalmente responsable, promoviendo un desarrollo inclusivo y sostenible.

III- Hacia un modelo económico inclusivo y sostenible en Costa Rica

Esta ley se justifica con la necesidad de mejorar el equilibrio entre oferta y demanda de servicios inclusivos. Actualmente, la oferta de bienes y servicios accesibles para personas con discapacidad es limitada y, en muchos casos, insuficiente para cubrir las necesidades crecientes de esta población vulnerable. A través de las alianzas público-privadas se fomenta una mayor participación del sector privado, lo que incrementará la oferta y estimulará la diversificación de productos y servicios disponibles en el mercado. Este esfuerzo se complementa con el crecimiento de la demanda impulsado por una mayor conciencia social y la implementación de políticas de inclusión.

La colaboración público-privada también permitiría optimizar los costos de provisión de servicios inclusivos. Las economías de escala derivadas de estas alianzas y la incorporación de tecnologías avanzadas por parte del sector privado reducirían el costo marginal por beneficiario, incrementando la eficiencia del gasto público. En paralelo, los beneficios marginales asociados al desarrollo de proyectos inclusivos serían significativos, tanto en términos económicos como sociales. La inclusión efectiva de las personas en condición de discapacidad en la vida económica y social generará un impacto positivo en la productividad, la cohesión social y el bienestar general del país.

En este sentido, la presente iniciativa, Ley Especial de Promoción de alianzas público-privadas en Beneficio de las Personas en Condición de Discapacidad, constituye un instrumento indispensable para avanzar hacia un modelo de desarrollo más inclusivo y sostenible. Su implementación representará un paso fundamental en el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y desarrollo inclusivo, fortaleciendo así el tejido social y el potencial económico de Costa Rica.

IV- Garantizando la igualdad laboral

El Caso Guevara Díaz vs. Costa Rica y la discriminación por discapacidad intelectual

La presente exposición tiene como propósito justificar la procedencia de las medidas reparadoras dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con las violaciones de derechos humanos sufridas por el señor Luis Fernando Guevara Díaz. Este caso constituye un ejemplo paradigmático de cómo el incumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, especialmente hacia personas con discapacidad intelectual, perpetúa barreras estructurales en el acceso y permanencia en el empleo, desatendiendo las obligaciones internacionales asumidas por el Estado costarricense en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La decisión del tribunal responde a una discriminación directa, evidente en los oficios intercambiados entre funcionarios del Ministerio de Hacienda, que utilizaron como criterio excluyente la discapacidad del señor Guevara para negarle el nombramiento en propiedad en el cargo de Trabajador Misceláneo 1, a pesar de su desempeño satisfactorio y la obtención de la calificación más alta en el concurso correspondiente. Esta discriminación contraviene no solo el artículo 1.1 de la Convención, sino también el principio de igualdad material que obliga a los Estados a adoptar medidas afirmativas en favor de grupos históricamente vulnerabilizados.

Este principio puede extenderse a las alianzas público-privadas, proponiendo que estas alianzas integren cláusulas obligatorias de inclusión laboral para personas en condición de discapacidad en proyectos públicos. Este enfoque promueve no solo el cumplimiento de la Ley 7600, sino también el desarrollo económico inclusivo mediante la participación de actores privados comprometidos con la equidad laboral.

Además, bajo un modelo de alianzas público-privadas, estas reparaciones podrían complementarse con donaciones o programas sostenibles de apoyo económico y social para personas en condición de discapacidad. Por ejemplo, las organizaciones privadas podrían comprometerse a establecer becas, programas de rehabilitación o incentivos de empleo, reforzando el tejido social mediante acciones concretas.

V- Limitaciones de acceso a la educación

La educación es un derecho humano fundamental y un medio clave para el desarrollo personal y profesional. En el caso de las personas con discapacidad, garantizar su acceso equitativo a la educación no solo promueve su inclusión social, sino que también fortalece la igualdad de oportunidades; sin embargo, existen barreras significativas que dificultan su pleno acceso y participación en el sistema educativo.

Las personas en condición de discapacidad enfrentan una brecha importante en el acceso a la educación formal. Según la Encuesta Nacional sobre Discapacidad (Enadis, 2023) solo el 6,8% de la población adulta con discapacidad asiste a centros educativos formales, en comparación con el 11,8% de la población sin discapacidad. Esta disparidad se acentúa en las personas con discapacidad severa, de las cuales únicamente el 4,0% accede a educación formal (INEC, 2024, p. 54).

El problema también se manifiesta en la falta de adaptaciones en los centros educativos, ya que el 58,5% carece de infraestructura accesible, como rampas y espacios amplios. Además, el 86,7% de las personas en condición de discapacidad que asisten a estos centros no reciben apoyos educativos necesarios, lo que limita sus posibilidades de aprendizaje efectivo (INEC, 2024, p. 55). Estos datos evidencian la urgencia de políticas que prioricen la accesibilidad y los recursos educativos adaptados.

VI- Limitaciones de acceso al empleo

El acceso al empleo es esencial para la independencia económica y la participación en la sociedad. Para las personas en condición de discapacidad, la integración al mercado laboral no solo representa una oportunidad de desarrollo personal, sino también un camino hacia la equidad y la superación de barreras estructurales.

En 2023 solo el 40,7% de las personas en condición de discapacidad estaban empleadas, en contraste con el 66,0% de las personas sin discapacidad. Esta situación es aún más desfavorable para las mujeres con discapacidad, quienes presentan una tasa de ocupación del 32,1%, frente al 52,4% de los hombres (INEC, 2024, p. 59). Las personas en condición de discapacidad severa enfrentan mayores dificultades, con apenas el 29,6% en alguna forma de empleo (INEC, 2024, p. 60).

La exclusión del mercado laboral también se refleja en el hecho de que el 55,8% de las personas en condición de discapacidad están fuera de la fuerza laboral, principalmente debido a condiciones de salud o jubilación anticipada (INEC, 2024, p. 59). Estas cifras subrayan la necesidad de promover entornos laborales accesibles y políticas inclusivas para cerrar las brechas existentes.

VII- Situación económica de las personas con discapacidad

La situación económica de las personas en condición de discapacidad está estrechamente vinculada a su acceso limitado al empleo, lo que afecta su capacidad para alcanzar una autonomía financiera. Este análisis es fundamental para comprender las condiciones de vida de esta población y diseñar intervenciones efectivas.

Las personas en condición de discapacidad suelen desempeñar trabajos no calificados, lo que impacta negativamente en sus ingresos y calidad de vida. Según la Enadis 2023, el 29,4% de las personas en condición de discapacidad trabaja en ocupaciones no calificadas, en comparación con el 22,2% de las personas sin discapacidad (INEC, 2024, p. 62). Además, muchas dependen de ingresos limitados provenientes de familiares o programas sociales, lo que perpetúa su situación de vulnerabilidad económica.

VIII- Predominio de las mujeres en condición de discapacidad
El predominio de las mujeres entre la población con discapacidad es un fenómeno que exige un análisis desde una perspectiva de género. Identificar las particularidades de esta población permite diseñar políticas que respondan a sus necesidades específicas y promuevan la igualdad.

Las mujeres representan el 57,9% de las personas en condición de discapacidad, una mayoría que se acentúa en los casos de discapacidad severa, donde el 58,9% son mujeres (INEC, 2024, p. 46). Este predominio pone de manifiesto la doble carga de discriminación que enfrentan, tanto por su género como por su condición de discapacidad, lo que requiere estrategias integrales que consideren estas dinámicas.

IX- Promesa democrática del Estado de la Nación: hacia una legislación inclusiva y sostenible

El fortalecimiento de la gestión de las personas en condición de discapacidad en Costa Rica es un paso fundamental para avanzar hacia una sociedad más justa e inclusiva. En un contexto legislativo caracterizado por altos niveles de fragmentación y complejidad política, la aprobación de leyes sustantivas con impacto en los derechos ciudadanos refleja un esfuerzo significativo del Poder Legislativo por responder a las necesidades de la población; no obstante, garantizar la efectividad de estas normas exige un compromiso real con su implementación y financiamiento, evitando que se conviertan en promesas sin respaldo.

La reducción de leyes con "promesa democrática" en el período 2019-2020 es un avance alentador en términos de responsabilidad legislativa y sostenibilidad fiscal. Sin embargo, el verdadero reto radica en transformar estas disposiciones en acciones concretas que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad. Para ello, es fundamental una colaboración estrecha entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la sociedad civil, asegurando que cada avance normativo se traduzca en oportunidades reales de inclusión y desarrollo para todas las personas.

X- Medidas de acción positiva: transformando la inclusión y la equidad

Las medidas de acción positiva, conocidas también como discriminación positiva o acción afirmativa, constituyen estrategias fundamentales para superar desigualdades históricas y promover la inclusión de grupos vulnerables, en particular las personas con discapacidad.

Si bien el principio de igualdad ante la ley es un pilar esencial del Estado de derecho, su aplicación formal resulta insuficiente para garantizar un acceso real a derechos y oportunidades cuando se enfrentan barreras sistémicas. Por ello, la adopción de estas políticas no se entiende como un privilegio injustificado, sino como una herramienta indispensable para corregir desequilibrios estructurales. Esta perspectiva se alinea con los artículos 33 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica y con compromisos internacionales, como los establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Desde la óptica de las políticas públicas, la acción afirmativa es un recurso estratégico que impulsa un cambio cultural y social profundo, fomentando una sociedad más justa, diversa e inclusiva. Iniciativas como las cuotas laborales, la accesibilidad universal, los incentivos para la contratación y los programas de formación especializada permiten eliminar barreras y generar oportunidades reales para aquellos que históricamente han sido marginados. De esta manera no solo se promueve la equidad y la integración plena de los sectores vulnerables, sino que se enriquece el tejido social, impulsando un desarrollo sostenible y un futuro en el que la diversidad se valora y se potencia como motor de progreso.

XI- Promoción de procesos de paz para poblaciones vulnerables y personas en condición de discapacidad

La promoción de procesos de paz requiere de políticas inclusivas que reconozcan y atiendan las necesidades específicas de las poblaciones vulnerables, en especial de las personas con discapacidad. Como se evidenció en el evento organizado por Conapdis y la Asamblea Legislativa de Costa Rica en el año 2024, la formación política y el empoderamiento son herramientas clave para construir una paz sostenible.

La exclusión histórica de personas con discapacidad en espacios de toma de decisiones perpetúa desigualdades y limita su capacidad para incidir en políticas públicas que les afectan directamente. Proyectos como los talleres de liderazgo, enfocados en enseñar el marco legal, la planificación estratégica y la comunicación política, no solo fortalecen habilidades individuales, sino que generan agentes de cambio capaces de desafiar barreras sistémicas. La paz no se reduce a la ausencia de conflicto, sino a la creación de sociedades donde todas las voces, incluidas las de las personas en condición de discapacidad, sean escuchadas y valoradas en la construcción de un futuro equitativo.

Para garantizar una paz duradera, es esencial eliminar las barreras físicas, comunicativas y actitudinales que enfrentan las personas en condición de discapacidad. El acceso a información en formatos accesibles, como lengua de señas o materiales en braille, y la adaptación de infraestructuras públicas son pasos fundamentales para su participación plena. Durante el evento se destacó la importancia de campañas de concientización que combatan la infantilización y el asistencialismo, fenómenos que niegan la autonomía de este grupo vulnerable. Además, la incidencia política requiere alianzas estratégicas entre organizaciones, legisladores y medios de comunicación para priorizar agendas como la inclusión laboral y la accesibilidad universal. Solo mediante un enfoque interseccional, que integre discapacidad, género y diversidad cultural, se logrará una paz transformadora que no deje a nadie atrás. La experiencia costarricense demuestra que, cuando se invierte en educación cívica y se promueve la participación, se construyen democracias más resilientes y justas.

XII- Rumbo a un sistema de salud inclusivo y equitativo para todos

La Organización Mundial de la Salud destaca que, a nivel global, aproximadamente una de cada seis personas convive con alguna discapacidad, y en ciertos contextos se observa una esperanza de vida menor en comparación con la población general.

Esta realidad se relaciona con obstáculos en el acceso a servicios de salud adecuados y con barreras que limitan una participación plena en actividades de prevención y cuidado, lo que puede aumentar el riesgo de desarrollar afecciones crónicas.

Además, es fundamental reconocer que las desigualdades en salud tienen raíces en factores estructurales y sociales, como la estigmatización, la discriminación y la exclusión en áreas clave como la educación y el empleo. Frente a estos retos, es imperativo repensar y adaptar los modelos tradicionales de vacaciones y períodos de descanso, reconociendo su papel crucial en la prevención de enfermedades y en la mitigación de la fatiga crónica en personas en condición de discapacidad para que contemplen las necesidades específicas de esta población vulnerable para mejorar su calidad de vida y a promover un equilibrio saludable entre trabajo y descanso, consolidando así un entorno más inclusivo y sostenible para todos.

XIII- Consulta a personas en condición de discapacidad (énfasis Intelectual) y experto

A continuación, se resume los principales aspectos identificados:

1- Justificación de la consulta: la realización de una consulta directa a la población en condición de discapacidad responde al mandato de la Convención Americana de Derechos Humanos y a los principios de participación inclusiva establecidos en el ordenamiento internacional. Para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos se entrevistó tanto a personas civiles que viven con diversas discapacidades, especialmente en condición de discapacidad intelectual, como a representantes de organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la defensa de sus derechos.

Además, se incorporaron al diálogo docentes especialistas en educación especial del Ministerio de Educación Pública y funcionarias del Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (DIOPCD) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), entre otros actores clave (mapa de actores), con el objetivo de articular perspectivas multidimensionales sobre los obstáculos y oportunidades que enfrenta este colectivo.

2- Alcance y metodología de las entrevistas: el estudio incluyó aproximadamente 107 entrevistas estructuradas en dos instrumentos: la primera, titulada “Entrevista – Estudio para el análisis de propuestas de incidencia política en torno a la discapacidad como categoría protegida en Costa Rica: Derechos Humanos, Igualdad, Empleabilidad y Protección Efectiva hacia 2025”, orientada a expertas y expertos en la materia; y la segunda, “Entrevista – Estudio para el Análisis de Percepción Empleabilidad Personas en Condición de Discapacidad”, dirigida a las propias personas con discapacidad. Ambas herramientas permitieron recoger narrativas cualitativas y matices de la experiencia vivida, garantizando una visión holística de los retos institucionales y sociales.

3- Barreras actitudinales y estigmatización social: las narrativas recogidas evidencian que, pese a los avances legislativos, persiste un fuerte estigma social que se expresa tanto en el ámbito escolar como en el laboral. Muchas personas describen haber sido víctimas de burlas y exclusión durante su etapa educativa, lo que arraiga percepciones negativas en sus pares y en empleadores potenciales. Esta discriminación cotidiana limita la autoestima y reduce las oportunidades de participación, perpetuando la marginalización de quienes requieren apoyos diferenciados.

Además, múltiples respondientes relatan haber sido rechazados “cuando dije que tenía discapacidad” o “me discriminaron sin explicación”, señalan actitudes paternalistas y prejuicios sobre la productividad.

4- Limitaciones en la formación docente y recursos educativos: los testimonios de las y los servidores del Ministerio de Educación Pública señalan la falta de capacitación especializada para atender la diversidad funcional en las aulas. La carencia de herramientas tecnológicas adaptadas y de materiales accesibles dificulta la apropiación del currículo y, a su vez, la transición hacia la vida laboral. Este déficit formativo reproduce brechas desde las primeras etapas de aprendizaje, mermando las competencias y la confianza de las personas con discapacidad para integrarse a entornos laborales competitivos.

5- Fragmentación y debilidad de las políticas institucionales: aunque existen normas y protocolos en las instituciones públicas y privadas, su implementación resulta fragmentada. La falta de coordinación interinstitucional deriva en procesos burocráticos complejos.

6- Situación de las personas con discapacidad intelectual en el mercado laboral: las personas con discapacidad intelectual enfrentan barreras sistémicas en los procesos de reclutamiento y selección laboral, principalmente derivadas de la falta de accesibilidad en la comunicación y los prejuicios sociales. A diferencia de otras discapacidades, los obstáculos físicos no son el principal desafío; en cambio, la ausencia de información clara y adaptada a sus necesidades cognitivas dificulta su comprensión de las funciones laborales. Además, persisten estereotipos arraigados que subestiman sus capacidades, alimentados por mitos sobre su productividad o autonomía. Estos sesgos, presentes en los equipos de gestión humana, perpetúan su exclusión hacia economías informales o mercados laborales cerrados. Ante esto, el Departamento de Igualdad de Oportunidades recalca que los ajustes razonables -como simplificar lenguaje o adaptar pruebas- son un derecho irrenunciable bajo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y la normativa laboral costarricense, exigiendo su cumplimiento sin condicionantes económicos o logísticos para los empleadores.

7- Obstáculos en el mercado de trabajo y accesibilidad: en el ámbito laboral persisten prácticas de exclusión en los procesos de selección: se reportan obstáculos como la ausencia de trasporte y señalización accesible, la falta de ajustes razonables en tareas y horarios, así como la escasa oferta de modalidades flexibles como el teletrabajo. Estos factores combinados condenan a muchas personas con discapacidad a empleos informales o a la desocupación prolongada, reforzando su precariedad económica y vulnerabilidad social. Además, se señala el rezago tecnológico o conocimiento en nuevas tecnologías.

Aunado a lo anterior, múltiples respondientes relatan que, aunque completaron sus estudios en el Ministerio de Educación Pública, su título no es igual al de los demás, y por eso no pueden buscar empleo ni trabajar igual que los demás.

8- Complejidad de los procesos administrativos: el análisis cualitativo revela que los trámites para acceder a beneficios -subsidios, pensiones o adaptaciones laborales- son percibidos como rígidos y excesivamente documentados. La falta de acompañamiento personalizado y la incertidumbre sobre los requisitos generan desmotivación para iniciar los procesos. Asimismo, la carencia de mecanismos claros de rendición de cuentas y seguimiento obstaculizan la evaluación de resultados y la mejora continua.

9- Anonimato y temor a represalias: del proceso de entrevistas se obtuvo un número significativo de respuestas en las que las personas optaron por no consignar ni su nombre ni su número de cédula o identificación. Explicaron que, ante la posibilidad de represalias -tanto en su entorno laboral como en la gestión de ayudas- prefirieron preservar su anonimato. Muchas expresaron que se encontraban en procesos de búsqueda de apoyo a través del IMAS y que permanecían sin empleo, situación que intensifica la urgencia de políticas públicas más seguras y confiables.

XIV- Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Costa Rica

El presente proyecto, Ley Especial para el Reclutamiento y Selección de la Persona en Condición de Discapacidad en el Sector Público, guarda una relación directa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente en los ámbitos de inclusión, reducción de desigualdades y trabajo decente. A continuación, se detalla cómo esta ley se alinea con los ODS:

1- ODS 1: fin de la pobreza

Meta:

1.3- Implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, lograr una amplia cobertura de las personas pobres y vulnerables.

1.3.1- Porcentaje de la población cubierta por niveles mínimos o sistemas de protección social, desglosado por sexo, y distinguiendo entre los niños, los desempleados, los ancianos, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas y los recién nacidos, las víctimas de accidentes de trabajo, los pobres y los grupos vulnerable.

1.4- De aquí a 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la microfinanciación.
Las personas en condición de discapacidad enfrentan mayores tasas de pobreza debido a barreras económicas, sociales y de acceso a servicios. Promover políticas de inclusión financiera y acceso equitativo a oportunidades puede reducir esta brecha.

2- ODS 3: salud y bienestar

Meta:
3.8- Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles y de calidad para todos.

3.c- Aumentar considerablemente la financiación de la salud y la contratación, el perfeccionamiento, la capacitación y la retención del personal sanitario en los países en desarrollo, especialmente en los países menos adelantados y los pequeños estados insulares en desarrollo.

Este objetivo incluye el acceso universal a servicios de salud de calidad, lo que es esencial para las personas con discapacidad. Además, aborda la prevención de discapacidades a través de servicios médicos, rehabilitación y dispositivos asistenciales para abordar las necesidades específicas de este grupo.

3- ODS 4: educación de calidad

Meta:

4.5- De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.

4.a- Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.

Asegura que los entornos educativos sean inclusivos y accesibles, priorizando la mejora de la infraestructura y los recursos educativos adaptados para garantizar la equidad y la participación de todos los estudiantes en condición de discapacidad.
4- ODS 5: igualdad de género

Meta:

5.1- Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

5.2- Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

Las mujeres en condición de discapacidad enfrentan múltiples formas de discriminación y requieren políticas específicas equitativas. La igualdad de género para las mujeres y niñas en condición de discapacidad es un componente esencial para garantizar su pleno desarrollo y participación en la sociedad. Además, se destaca la importancia de eliminar todas las formas de violencia, incluida la explotación sexual, de las cuales ellas son víctimas frecuentes, tanto en ámbitos públicos como privados.

Abordar estas desigualdades requiere acciones decididas que promuevan la protección de sus derechos, el acceso a oportunidades equitativas y su empoderamiento como agentes de cambio. Esto no solo fortalece la cohesión social, sino que también impulsa un desarrollo más inclusivo y sostenible. Implementar políticas y programas que atiendan sus necesidades específicas es clave para construir un mundo donde todas las mujeres, sin importar sus condiciones, puedan vivir con dignidad, seguridad y autonomía.

5- ODS 8: trabajo decente y crecimiento económico

Meta:

8.5- De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

8.5.1- Ingreso medio por hora de mujeres y hombres empleados, por ocupación, grupo de edad y personas con discapacidad.

8.5.2- Tasa de desempleo, por sexo, grupo de edad y personas con discapacidad.

8.8- Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

La promoción del trabajo decente y el crecimiento económico para personas con discapacidad constituye un pilar esencial en la construcción de una sociedad inclusiva y equitativa. Es prioritario reducir la brecha en el ingreso medio por hora entre personas con y sin discapacidad, así como abordar las tasas de desempleo, que tienden a ser significativamente más altas en esta población. Además, garantizar un entorno laboral seguro y sin riesgos refuerza la protección de los derechos laborales y fortalece la productividad. La inclusión laboral de personas con discapacidad no solo mejora su calidad de vida, sino que también potencia el crecimiento económico al aprovechar sus capacidades y talentos.
6- ODS 10: reducción de las desigualdades

Meta:

10.2- De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.

10.2.1- Proporción de personas que viven por debajo del 50% de la mediana de los ingresos, desglosada por grupo de edad, sexo y personas con discapacidad.

10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.

La reducción de las desigualdades para las personas con discapacidad es un desafío crucial para avanzar hacia sociedades más justas e inclusivas. Reconocer y actuar frente a estas desigualdades no solo mejora las condiciones de vida de las personas con discapacidad, sino que también contribuye al fortalecimiento del tejido social y económico, al valorar la diversidad como motor de innovación y resiliencia comunitaria.

7- ODS 11: ciudades y comunidades sostenibles

Meta:

11.2- De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

11.2.1- Proporción de la población que tiene acceso conveniente al transporte público, desglosada por grupo de edad, sexo y personas con discapacidad.

11.7- De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.

11.7.1 Proporción media de la superficie edificada de las ciudades correspondiente a espacios abiertos para el uso público de todos, desglosada por grupo de edad, sexo y personas con discapacidad.

La construcción de ciudades y comunidades sostenibles requiere una planificación inclusiva que responda a las necesidades de las personas en condición de discapacidad, quienes enfrentan barreras significativas para acceder a los servicios urbanos y el empleo. Garantizar sistemas de transporte seguros, asequibles y accesibles no solo facilita su movilidad, sino que también fortalece su autonomía y participación en la vida económica y social. Además, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos inclusivos es esencial para fomentar su bienestar físico y mental, así como su integración en la comunidad. Los datos desagregados sobre acceso al transporte público y espacios abiertos son cruciales para diseñar políticas efectivas que reduzcan las desigualdades urbanas.

Invertir en infraestructura y entornos accesibles beneficia a todos los habitantes, promoviendo ciudades más equitativas, resilientes y sostenibles, donde la diversidad sea una fortaleza y no un obstáculo.

8- ODS 16: paz, justicia e instituciones sólidas

Meta:

16.7- Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.

16.7.1- Proporciones de posiciones (por grupo de edad, sexo, personas con discapacidad y grupos de población) en las instituciones públicas (asambleas legislativas nacionales y locales, Administración Pública, Poder Judicial), en comparación con las distribuciones nacionales.

16.b- Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.

La construcción de paz, justicia e instituciones sólidas requiere garantizar la participación y representativa de las personas en condición de discapacidad en los procesos de toma de decisiones en todos los niveles. Es fundamental que las instituciones de la Administración Pública, incluidas la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial, entre otras, reflejen de manera equitativa la diversidad de la población. Esta representación no solo asegura que las políticas respondan a las necesidades específicas de las personas en condición de discapacidad, sino que también fortalece la legitimidad de las instituciones al incluir perspectivas diversas. Asimismo, aboga por leyes y políticas no discriminatorias, es clave para erradicar barreras estructurales y promover un desarrollo sostenible. Al incluir a las personas en condición de discapacidad en la toma de decisiones, se fomenta un entorno más inclusivo, donde la justicia y la igualdad de oportunidades son pilares fundamentales para una sociedad cohesionada y resiliente.
9- ODS 17: alianzas para lograr los objetivos

Meta:

17.18- De aquí a 2030, mejorar el apoyo a la creación de capacidad prestado a los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales.

La implementación de la ley requiere datos desglosados sobre discapacidad para evaluar avances y diseñar políticas efectivas. Esto fortalece la recolección y uso de datos, contribuyendo al logro de esta meta.

El presente proyecto de ley surge de la iniciativa ciudadana núm. 4051, expediente administrativo del Área de Iniciativa Popular del Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa de la República, proyecto presentado por los señores Jorge Humberto Salazar Vargas, Ana Cristina Parra Jiménez, Karla Melissa Marchena Álvarez, Sandra Pizarro Gutiérrez, Luis Martínez Padilla. Esta propuesta ciudadana fue producto de la capacitación denominaba "Curso de formación política para personas con discapacidad", que brindó el Área de Formación Cívica Legislativa y Comunicación Política de dicho departamento, entre los meses de octubre y noviembre del 2024, el cual se desarrolló en cinco sesiones de trabajo, en coordinación con el Área de Accesibilidad e Inclusión para Personas con Discapacidad del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional de esta Asamblea Legislativa. Las personas antes citadas trabajaron la formulación de dicha propuesta, para lo cual recibieron la asesoría técnica necesaria por parte del Área de Iniciativa Popular y Atención Ciudadana ya indicada, durante el proceso de construcción del anteproyecto de ley, hasta su presentación final bajo el número de expediente administrativo indicado, de dicha área.

Por lo anterior, las suscritas diputaciones hemos acogido la iniciativa ciudadana señalada y la sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, para su análisis y discusión legislativa, de cara a su eventual aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN
DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS EN
BENEFICIO DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

## CAPÍTULO I
Disposiciones generales

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Establecer un marco legal para la promoción y el desarrollo de alianzas público-privadas orientadas a la creación de infraestructura y servicios en beneficio de personas en condición de discapacidad, garantizando la inclusión, la accesibilidad y la sostenibilidad.

### ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

La ley aplicará a proyectos en los sectores de transporte, educación, salud, empleo, vivienda y cualquier otro ámbito que incida directamente en la calidad de vida de personas en condición de discapacidad.

### ARTÍCULO 3- Principios

La implementación de esta ley estará guiada por los siguientes principios:

a) Principio de colaboración intersectorial: fomentar la cooperación entre el sector público y privado para la inclusión de personas en condición de discapacidad.

b) Principio de sostenibilidad social: asegurar que las alianzas público-privadas contribuyan a la inclusión y bienestar social de las personas en condición de discapacidad.

c) Principio de transparencia: la obligación de los organismos públicos de dar a conocer la información que generan, así como de facilitar su acceso a la ciudadanía.

### ARTÍCULO 4- Definiciones

Para efectos de esta ley, se define lo siguiente:

a) Alianza público-privada inclusiva: cooperación formal entre entidades públicas y privadas para proyectos que beneficien a personas en condición de discapacidad.

b) Responsabilidad social empresarial: compromiso del sector privado para incluir a las personas en condición de discapacidad en sus actividades.

c) Beneficio social directo: resultado positivo tangible para las personas en condición de discapacidad generado por las alianzas.

d) Entorno inclusivo compartido: espacios y servicios adaptados desarrollados conjuntamente por el sector público y privado.

e) Modelo de gestión colaborativa: estructura organizativa para ejecutar y supervisar alianzas público-privadas.

## CAPÍTULO II
Principios rectores

### ARTÍCULO 5- Accesibilidad universal

Todo proyecto desarrollado bajo este marco legal debe cumplir con los estándares nacionales e internacionales de accesibilidad universal.

## CAPÍTULO III
Regulación de las alianzas público–privada

### ARTÍCULO 6- Modalidades de contraprestación

Las modalidades de contraprestación aplicables en los proyectos desarrollados bajo esta ley deberán observar los principios y normas de contabilidad del sector público costarricense, conforme a lo establecido por la Contraloría General de la República y las disposiciones de contabilidad nacional.

Las contraprestaciones podrán incluir, entre otras, las siguientes:

a) Tarifas sociales reguladas: ingresos generados mediante el cobro de tarifas a los usuarios finales, debidamente aprobadas por el órgano competente de la Administración Pública, garantizando su accesibilidad económica y proporcionalidad al servicio brindado.

b) Pagos por disponibilidad: remuneraciones al socio privado basadas en la disponibilidad y calidad del servicio o infraestructura, ajustadas a indicadores de desempeño previamente definidos.

c) Subsidios específicos: recursos públicos destinados a cubrir parcial o totalmente los costos del servicio, priorizando la inclusión de personas en condición de vulnerabilidad, en especial aquellas en condición de discapacidad.

d) Transferencias en especie: aportes no monetarios, tales como el uso de bienes públicos o acceso a recursos especializados, siempre que no se comprometan activos estratégicos o inalienables del Estado.

### ARTÍCULO 7- Donaciones para el desarrollo de proyectos

Las alianzas público-privadas podrán recibir donaciones de personas físicas, jurídicas, organismos internacionales u otras entidades, destinadas exclusivamente a financiar o complementar los recursos de los proyectos establecidos bajo esta ley.

Las donaciones deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Ser formalizadas mediante instrumentos legales que especifiquen los términos y condiciones de uso, garantizando que los fondos se destinen únicamente a los fines acordados.

b) Estar sujetas a los principios de transparencia y rendición de cuentas, incluyendo la publicación de informes periódicos sobre su gestión y uso.

c) No generar compromisos que limiten la autonomía de la Administración Pública o contravengan el interés público.

El Ministerio de Hacienda establecerá los lineamientos específicos para la recepción, registro y control de estas donaciones, conforme al ordenamiento jurídico costarricense.

### ARTÍCULO 8- Evaluación de factibilidad

Previo a su implementación, cada alianza público-privada deberá someterse a un estudio integral que incluya:

a) Análisis técnico, financiero y social.

b) Diagnóstico de necesidades y oportunidades.

c) Evaluación de impacto en la población beneficiaria.

### ARTÍCULO 9- Supervisión y monitoreo

La Administración Pública será responsable de supervisar directamente los proyectos, mediante indicadores de desempeño previamente definidos.

## CAPÍTULO IV
Diseño y gestión

### ARTÍCULO 10- Fases del proyecto

Las alianzas público-privadas deberán cumplir con las siguientes etapas:

a) Identificación de necesidades: diagnóstico participativo que priorice las demandas de las personas en condición de discapacidad.

b) Mapeo de actores: identificación de actores estratégicos y definición de roles.

c) Formalización: firma de convenios con mecanismos de resolución de conflictos.

d) Implementación: ejecución del plan de trabajo según los recursos y tiempos acordados.

e) Rendición de cuentas: publicación de informes periódicos sobre avances y resultados.

## CAPÍTULO V
Disposiciones especiales sobre inclusión y derechos humanos

### ARTÍCULO 11- Cumplimiento de igualdad y no discriminación

Todos los proyectos desarrollados bajo el marco de esta ley deberán cumplir con los principios de igualdad y no discriminación establecidos en los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las alianzas público-privadas deberán garantizar condiciones equitativas en el acceso, diseño y ejecución de proyectos, promoviendo entornos libres de barreras y prejuicios.

### ARTÍCULO 12- Perspectiva de género

Las alianzas público-privadas deberán incorporar en todas sus etapas un enfoque de género que asegure que las necesidades específicas sean consideradas de manera equitativa. Para ello, se realizarán análisis de impacto diferenciado y se incluirán acciones afirmativas para garantizar que las mujeres en condición de discapacidad sean priorizadas en las intervenciones.

### ARTÍCULO 13- Mujeres en condición de discapacidad

Los proyectos implementados bajo esta ley deberán diseñar estrategias específicas para atender las necesidades y promover la inclusión de mujeres en condición de discapacidad. Estas estrategias incluirán acceso prioritario a servicios, empleo, infraestructura accesible y programas de capacitación.

### ARTÍCULO 14- Interpretación favorable

En caso de duda sobre la aplicación de cuerpos normativos prevalecerá la interpretación que favorezca la protección de los derechos de las personas en condición de discapacidad y que impulse el cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

### ARTÍCULO 15- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero Katherine Andrea Moreira Brown

Diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-05-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24989). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.