Archivado el plan contra los pedidos masivos de datos a Hacienda
El proyecto que limitaba los requerimientos masivos de información de Hacienda a terceros quedó archivado en la Comisión de Asuntos Económicos, sin llegar al Plenario.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 105 DE LA LEY N°4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DEL 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS, LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA VORACIDAD INFORMATIVA
A quién le toca
- Personas y empresas que Hacienda puede requerir para que entreguen datos de clientes o usuarios
- Usuarios de servicios de telecomunicaciones cuyos datos se piden en bloque
- Contribuyentes investigados por la Dirección General de Tributación
A quién beneficia
- Los contribuyentes habrían sabido cuándo Hacienda pidió sus datos a un tercero
- Los pedidos tendrían que explicar finalidad, período y tipo de dato
- Se prohibían los requerimientos masivos o exploratorios
Qué cambia
- El proyecto no es ley: el artículo 105 sigue como está en la Ley 4755
- El expediente quedó en la Comisión de Asuntos Económicos
- El plazo cuatrienal vencía el 21 de mayo de 2029
La explicación completa
El proyecto de ley 24.994 está archivado. La Asamblea Legislativa lo asignó a la Comisión de Asuntos Económicos el 5 de agosto de 2025 y ahí se quedó 1. Se llamaba "Ley de Protección contra la Voracidad Informativa" y proponía cambiar el artículo 105 del Código Tributario.
Qué propone
El proyecto proponía reformar el artículo 105 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios (art. único). Ese artículo regula la información que Hacienda puede pedirle a terceros sobre otras personas 2.
Hoy la ley dice que toda persona debe dar a Hacienda la información "previsiblemente pertinente para efectos tributarios" 2. El proyecto mantenía esa obligación, pero le ponía condiciones al pedido (art. único).
Cada requerimiento tendría que ser individualizado, motivado y proporcional (art. único). La motivación iría por escrito y tendría que respetar el principio de minimización de datos personales.
La motivación tendría que explicar cuatro cosas: la finalidad del pedido, quién es el sujeto o grupo afectado, el período que abarca y qué datos exactos se piden (art. único).
El texto prohibía pedir información "de manera masiva, general o indeterminada" o con fines "meramente exploratorios" (art. único). También obligaba a quien entrega los datos a avisar al titular del dato personal.
El proyecto mantenía las cuatro excepciones que ya existen en la ley actual: ministros de culto, secreto profesional, funcionarios obligados a guardar secreto, y parientes hasta tercer grado y cónyuge (art. único) 2.
En qué va el trámite
El expediente está en la Comisión de Asuntos Económicos desde el 11 de agosto de 2025 1. Ingresó al orden del día de esa comisión el 12 de agosto de 2025.
La ficha registra una votación en comisión con fecha 18 de agosto de 2026 1. El dossier no dice cuál fue el resultado de esa votación ni si el proyecto se dictaminó.
El plazo cuatrienal vencía el 21 de mayo de 2029 1. Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión y los dos debates en el Plenario guía, p. 28 guía, p. 29.
Frente a la Constitución
El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. También permite que la ley fije cuándo el Ministerio de Hacienda puede revisar libros de contabilidad para fines tributarios.
El proyecto buscaba que ese acceso a datos fuera puntual y motivado (art. único). El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y el artículo 24, porque la reforma apretaba los controles en vez de soltarlos.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La exigencia de motivación escrita y de individualización del pedido calza con esa idea (art. único).
El artículo 36 protege a la persona de declarar contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta tercer grado Constitución, art. 36. El proyecto repetía esa protección para los requerimientos de Hacienda (art. único).
El artículo 105 de la Constitución excluye la materia tributaria del referéndum Constitución, art. 105. Eso significa que este tema no se podía someter a consulta popular guía, p. 30.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate abierto donde incidir ahora 1.
Puede revisar el estado del expediente 24.994 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas.
Si en el futuro un requerimiento de Hacienda le parece excesivo, puede denunciar ante la Prodhab que una base de datos actúa contra los principios de protección de datos 5.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el resultado de la votación en comisión del 18 de agosto de 2026.
El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó al Plenario.
El dossier no incluye el oficio MH-DGT-OF-0278-2025 ni el requerimiento MH-DGT-DIT-OF-0102-2025 que menciona la exposición de motivos.
El dossier no incluye las sentencias 309-2009, 01356-2011 y 08143-2017 que cita la exposición de motivos.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto propuesto apretaba los controles sobre los pedidos de información de Hacienda y repetía protecciones que ya están en la Constitución. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
Esta ley, art. único"Todo requerimiento por parte de la Administración Tributaria deberá ser individualizado, debidamente motivado y proporcional."
Sin choque aparente La Constitución protege la intimidad y permite que la ley fije cuándo Hacienda revisa datos para fines tributarios. El proyecto ponía condiciones más estrictas a esos pedidos.
Constitución, art. 11"Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. único"En ningún caso podrá solicitarse información de manera masiva, general o indeterminada ni con fines meramente exploratorios."
Sin choque aparente La Constitución dice que los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley les permite. El proyecto limitaba por escrito qué podía pedir Hacienda.
Constitución, art. 36"En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad."
Esta ley, art. único"Los ascendientes o los descendientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; tampoco el cónyuge del fiscalizado."
Sin choque aparente La Constitución protege a los parientes cercanos en materia penal. El proyecto repetía esa protección para los pedidos de información de Hacienda.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. único"Refórmese el artículo número 105 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y sus reformas."
No aplica La Constitución excluye la materia tributaria del referéndum. Este proyecto tocaba materia tributaria, así que no se podía someter a consulta popular.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 24994: REFORMA AL ARTÍCULO 105 DE LA LEY N°4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DEL 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS, LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA VORACIDAD INFORMATIVA
- Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 8968: Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales (Vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, DEL 3 DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS, LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA VORACIDAD INFORMATIVA
JOHANA OBANDO BONILLA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 24.994
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, DEL 3 DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS, LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA VORACIDAD INFORMATIVA
Expediente N.º 24.994
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente exposición de motivos tiene por objeto sustentar la necesidad y conveniencia de reformar el artículo 105 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, para instituir la Ley de Protección contra la Voracidad Informativa. El articulado vigente, al permitir requerimientos masivos de información “previsiblemente pertinente” sin motivación individualizada ni notificación al titular de los datos, ha generado riesgos palpables para el derecho constitucional a la intimidad y la autodeterminación informativa de los contribuyentes, sin que la Administración Tributaria pierda la eficacia necesaria para el cumplimiento de su misión fiscalizadora. La experiencia práctica, plasmada en el oficio MH-DGT-OF-0278-2025 y en el requerimiento MH-DGT-DIT-OF-0102-2025, deja en evidencia la práctica extendida de solicitar en bloque datos de usuarios de servicios de telecomunicaciones y otros terceros, sin que exista un marco legal que exija la concreción de la finalidad, el periodo, el sujeto afectado y la naturaleza específica de la información solicitada.
La reforma que aquí se propone tiende a restablecer un equilibrio armónico entre la potestad tributaria y la protección de derechos individuales. Para ello, se introduce la obligación de que todo requerimiento de información a terceros sea necesariamente individualizado, de manera que la Administración dirija su petición a un sujeto o grupo de sujetos determinados, descartando las solicitudes de naturaleza genérica, indeterminada o meramente exploratoria. Asimismo, se impone la exigencia de motivación por escrito que detalle con precisión la finalidad perseguida, el periodo temporal del que se solicitan datos y la descripción pormenorizada de la información requerida, atendiendo al principio de minimización previsto en la Ley de Protección de Datos Personales. De esta manera, se evita la “voracidad informativa” que conduce a la recolección indiscriminada de datos y se garantiza que la Administración utilice únicamente el mínimo indispensable para el ejercicio de sus funciones.
Con el fin de asegurar la debida transparencia y el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes, la persona obligada a suministrar información deberá notificar al titular de los datos acerca de la entrega realizada, salvo en aquellos casos excepcionales en que la comunicación previa pueda frustrar la obtención de pruebas imprescindibles para la fiscalización. Esta medida se fundamenta en los principios de debido proceso y de participación efectiva, establecidos en la Constitución Política y en la interpretación dada por la Sala Constitucional en las sentencias 309-2009, 01356-2011 y 08143-2017, que han subrayado la necesidad de controles idóneos y proporcionales, cuando el Estado accede a información sensible. Con ello, se promueve la responsabilidad compartida entre la Administración y los contribuyentes, al tiempo que se fortalece la confianza en la gestión tributaria.
Se incorporan, asimismo, excepciones expresas al deber de entrega para ministros de culto, profesionales sujetos a secreto profesional y funcionarios con obligación legal de reserva, así como para los ascendientes, descendientes o afines hasta el tercer grado y el cónyuge del contribuyente. Estas salvaguardas reflejan el reconocimiento de prerrogativas constitucionales y de principios ampliamente consagrados en nuestra legislación y en los estándares internacionales de derechos humanos. Al delimitar con claridad el ámbito de aplicación de la cooperación obligatoria, se evita la vulneración de relaciones confidenciales protegidas por ordenamientos especiales y se garantizan los principios de proporcionalidad y de respeto a la dignidad de las personas.
La reforma encuentra su sustento jurídico en la Constitución Política, especialmente en los artículos 24 y 39, que consagran el derecho a la intimidad y al debido proceso; en la Ley 8968, de Protección de Datos Personales, que establece los principios de calidad, seguridad y minimización del tratamiento de datos; en las directrices de la OCDE para el intercambio de información con fines tributarios, que abogan por solicitudes puntuales, motivadas y sujetas a revisión independiente, y en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que ha sentado los estándares de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para la intervención estatal en materias que afectan derechos fundamentales.
El impacto de esta reforma será doblemente positivo: por un lado, permitirá a la Dirección General de Tributación focalizar sus esfuerzos en casos concretos y debidamente justificados, optimizando recursos y agilizando los procedimientos de verificación; por otro, garantizará a los ciudadanos y a los terceros obligados un marco de seguridad jurídica claro, reduciendo la litigiosidad derivada de solicitudes inespecíficas y promoviendo la colaboración voluntaria informada. La obligación de notificar al titular crea un canal de comunicación que refuerza el control social y el derecho de defensa, mientras que las excepciones garantizan la inviolabilidad de ámbitos protegidos.
Con la aprobación de este proyecto de ley se materializa un compromiso de modernización del derecho tributario costarricense, alineándolo con las mejores prácticas internacionales en materia de protección de datos y cooperación fiscal. La denominación “Ley de Protección contra la Voracidad Informativa” subraya la voluntad política de contener la recolección excesiva de información y de proteger la esfera personal de los individuos, sin menoscabo de la función fiscalizadora. Se insta al Plenario de la Asamblea Legislativa a considerar con diligencia esta reforma, cuyo texto refunde criterios de eficiencia, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, en aras de un sistema tributario más justo, transparente y respetuoso de la dignidad humana.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, DEL 3 DE MAYO DE 1971, Y SUS REFORMAS, LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA VORACIDAD INFORMATIVA
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo número 105 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y sus reformas. Su texto es el siguiente:
Artículo 105- Información de terceros
Toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, cuando esta lo requiera, información que sea previsiblemente pertinente para fines tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras o profesionales con otras personas.
Todo requerimiento por parte de la Administración Tributaria deberá ser individualizado, debidamente motivado y proporcional.
La motivación deberá constar por escrito y explicar el respeto al principio de minimización del tratamiento de datos personales, así como incluir de forma clara:
La finalidad del requerimiento.
La identificación del sujeto o grupo de sujetos concernidos.
El período temporal que abarca.
La naturaleza específica de los datos solicitados.
En ningún caso podrá solicitarse información de manera masiva, general o indeterminada ni con fines meramente exploratorios.
La persona requerida está obligada a notificar al titular del dato personal requerido.
La Administración no podrá exigir información a:
a) Los ministros del culto, en cuanto a los asuntos relativos al ejercicio de su ministerio.
b) Las personas que, por disposición legal expresa, pueden invocar el secreto profesional, en cuanto a la información amparada por él. Sin embargo, los profesionales no podrán alegar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria.
c) Los funcionarios que, por disposición legal, estén obligados a guardar secreto de datos, correspondencia o comunicaciones en general.
d) Los ascendientes o los descendientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; tampoco el cónyuge del fiscalizado.
Rige a partir de su publicación.
Johana Obando Bonilla Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 26-05-2025).