# Expediente 24997: Proyecto abre empleo y estudio a mujeres con causa penal

- Página: https://elcenso.com/leyes/24997
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA CREACIÓN DE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA MUJERES VINCULADAS A UN PROCESO PENAL Y SUS FAMILIARES DEPENDIENTES
- Publicada: 2025-06-06
- La Gaceta: 103
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 24997 propone que el Estado dé educación, capacitación y empleo a mujeres vinculadas a un proceso penal y a sus familiares dependientes.

## A quién le toca

- Mujeres indiciadas, sentenciadas, en libertad o recluidas, y las que ya cumplieron condena
- Familiares dependientes de esas mujeres
- Hijos e hijas menores de edad de las mujeres vinculadas a un proceso penal
- Municipalidades que tendrían que abrir programas de apoyo
- Empresas que contraten a estas mujeres y podrían recibir puntaje en compras públicas

## A quién beneficia

- Acceso a programas educativos desde la educación básica hasta la técnica o superior
- Programas de intermediación sociolaboral dentro y fuera de los centros penitenciarios
- Apoyo sicológico y formación humana para las mujeres y sus familias
- Atención infantil por la Redcudi para hijos e hijas menores de edad
- Posible beneficio económico del IMAS al terminar la condena
- Hasta un 1% de puntaje en contratación pública para empresas que las contraten

## Qué cambia

- El proyecto no es ley todavía: está en comisión desde agosto de 2025
- El expediente vence el 22 de mayo de 2029
- Las instituciones que formen la Red tendrían que destinar personal y presupuesto
- El financiamiento saldría de los presupuestos que ya tienen las instituciones
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley si se aprueba

## Cláusulas a revisar

- **Puntaje en compras públicas para empresas que contraten** (19): El artículo 19 da hasta un 1% de puntaje en la calificación de ofertas a empresas que contraten a estas mujeres. Es un beneficio para la empresa, no solo para la mujer. Texto: "en el sistema de calificación de ofertas la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un uno por ciento (1%) a aquellas empresas que empleen al menos a una mujer que haya sido vinculada a un proceso penal"
- **Financiamiento sin monto específico** (21): El artículo 21 dice que el financiamiento saldrá de los presupuestos que ya tienen las instituciones y que deberá fijarse un porcentaje específico, pero no dice cuál. Texto: "Los recursos presupuestarios, con los que ya cuentan las instituciones que se mencionan en esta ley, serán la fuente de financiamiento para su cumplimiento, para lo cual en el ejercicio económico siguiente a la aprobación de la presente ley deberá fijarse un porcentaje específico destinado para su cumplimiento."
- **Red con funciones amplias y sin presupuesto propio** (18): El artículo 18 le da a la Red funciones de coordinación, seguimiento y promoción, pero no le asigna presupuesto propio ni personal dedicado. Texto: "Coordinar en todas sus dimensiones, de conformidad con sus fines y atribuciones, para lo cual emitirán las directrices internas y líneas de política para su ejecución, designarán los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios en la medida de sus posibilidades incorporando un porcentaje anual en sus presupuestos internos"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 24997 propone crear un marco legal para dar educación, capacitación y empleabilidad a las mujeres vinculadas a un proceso penal y a sus familiares dependientes ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Todavía no es ley: está en comisión desde agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El texto define a quién cubre: mujeres indiciadas, sentenciadas, en libertad o recluidas, y también las que ya cumplieron su sentencia ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Ministerio de Justicia y Paz coordinaría programas de intermediación sociolaboral con Adaptación Social, el Ministerio de Trabajo, la Defensa Pública y la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esos programas incluirían habilidades blandas y técnicas, dentro y fuera de los centros penitenciarios.

El Estado garantizaría programas educativos desde la educación básica hasta la técnica o superior ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Justicia y Paz coordinaría con el MEP, las universidades, el INA, el IMAS, Conapdis, Conapam, Inamu, Seguridad Pública, Cultura, el Consejo de la Persona Joven, la CCSS, Salud, la Defensa Pública y Justicia Restaurativa ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También podría hacer alianzas público-privadas.

La CCSS, el PANI y el Inamu, junto con Justicia y Paz, darían apoyo sicológico y formación humana a las mujeres y sus familias ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Redcudi, previo estudio, atendería a los hijos e hijas menores de edad ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las municipalidades, por medio de sus oficinas de la Mujer y de Gestión Social, promoverían capacitación y apoyo ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El IMAS, previo estudio, podría dar un beneficio económico a las mujeres que terminen su condena ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto crea la Red para el Abordaje Integral a Mujeres en Situación de Vulnerabilidad Vinculadas a un Proceso Penal y sus Familiares Dependientes ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La integrarían representantes de Inamu, Defensa Pública, Justicia y Paz, IMAS, PANI, IAFA, ICD, INA, MTSS, MEP, Cámara de Comercio y Justicia Restaurativa ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Sesionaría al menos cada dos meses y sus integrantes no cobrarían dietas.

En compras públicas, la Administración daría hasta un 1% de puntaje a empresas que empleen al menos a una mujer vinculada a un proceso penal ([art. 19](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también reforma tres leyes. Agrega a las personas vinculadas a un proceso penal como grupo que el IMAS puede atender ([art. 24](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Incluye a esa población en los programas del INA ([art. 25](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y la suma a las políticas de acceso equitativo del Sistema de Banca para el Desarrollo ([art. 26](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las mujeres vinculadas a un proceso penal, en cualquier etapa: indiciadas, sentenciadas, en libertad o recluidas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A sus familiares dependientes, que el texto menciona junto con ellas en casi todos los artículos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los hijos e hijas menores de edad de esas mujeres, por la atención de la Redcudi ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las municipalidades, que tendrían que abrir programas por medio de sus oficinas de la Mujer y de Gestión Social ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las empresas que contraten a estas mujeres, que podrían recibir un reconocimiento del Poder Ejecutivo ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) y hasta un 1% de puntaje en contratación pública ([art. 19](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones que formarían la Red, que tendrían que destinar personal y presupuesto ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en comisión desde el 11 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plenario lo asignó a comisión el 5 de agosto de 2025.

El expediente vence el 22 de mayo de 2029, cuatro años después de su inicio [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en plenario y la aprobación en dos debates ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto da beneficios a un grupo específico: mujeres vinculadas a un proceso penal ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró un choque directo: la norma constitucional permite trato distinto cuando busca igualar condiciones.

El artículo 78 ordena que la educación preescolar, general básica y diversificada sea obligatoria y gratuita en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto propone garantizar acceso a programas educativos desde la educación básica ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Calza con ese mandato.

El artículo 88 pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de las universidades ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto menciona a las universidades en la coordinación ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Habría que ver si la comisión cumple con esa audiencia.

El artículo 170 reconoce autonomía a las municipalidades ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto les pide promover programas de apoyo ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque: el texto dice "promoverán", no impone una obligación que sustituya la decisión municipal.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, puede pedir audiencia con los diputados que la integran ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía recomienda llevar argumentos de fondo y información clara.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas.

Si el proyecto llega a plenario, puede hablar con diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría el proyecto ni de dónde saldría el dinero adicional.

El dossier no dice qué comisión específica estudia el expediente.

El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos.

El dossier no dice si la comisión ya programó audiencias sobre este proyecto.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos de la Constitución en el dossier. El texto busca igualar condiciones de un grupo específico, lo que el artículo 33 permite cuando no es discriminación contraria a la dignidad humana.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia con los diputados de la comisión: La guía recomienda llevar argumentos de fondo y información clara para incidir en la comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: La Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con diputados para que presenten mociones de orden en plenario: Las mociones de orden se presentan por primera vez en el plenario y el presidente las remite a una Comisión Dictaminadora (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 24997: LEY PARA LA CREACIÓN DE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA MUJERES VINCULADAS A UN PROCESO PENAL Y SUS FAMILIARES DEPENDIENTES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-06. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA MUJERES VINCULADAS A UN PROCESO PENAL Y SUS FAMILIARES DEPENDIENTES

ALEJANDRA LARIOS TREJOS
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 24.997

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CREACIÓN DE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA MUJERES VINCULADAS A UN PROCESO PENAL Y SUS FAMILIARES DEPENDIENTES

Expediente N.º 24.997

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El estudio “Vinculación de mujeres en condiciones de vulnerabilidad a delitos relacionados con la Ley 8204 en Costa Rica: informe preliminar de investigación”, es un estudio realizado por la Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades de la Vicerrectoría Académica de la Universidad Estatal a Distancia, bajo el liderazgo de la investigadora Karla Salazar Sánchez, en el que se analiza “la vinculación de mujeres en condiciones de vulnerabilidad a actividades delictivas relacionadas con la Ley de psicotrópicos (8204) en Costa Rica. Específicamente, pretende entender el rol de las mujeres en estas dinámicas y las causas que las lleva a vincularse a la actividad delictiva. También se analiza las posibilidades de la agencia de las mujeres en dicho negocio y las particularidades de esta por razones de género”.

Según el estudio “los hallazgos evidencian condiciones de marginación comunes a la mayoría de las mujeres entrevistadas, las cuales están a la base de las razones por las cuales se involucran en la actividad delictiva. Los roles que ejercen son variados, pero en general se pueden clasificar en vendedoras terminales o “al menudeo”, “líderes” o distribuidoras, y otras con roles variados y esporádicos”.

Además, un hallazgo fundamental es que ellas suelen ser “invisibles”, estrategas y menos violentas en el ejercicio del delito, lo que marca diferencias importantes en relación con los hombres. Finalmente, el análisis sobre la agencia muestra que, a pesar de las condiciones, la agencia puede difuminarse, pero está presente en mayor o menor medida, según el tipo de rol que ejercen.

Los resultados permiten cuestionar razonamientos meritocráticos sobre la vinculación a la actividad delictiva, así como el planteamiento que defiende la coerción como única vía para ejercer el delito por parte de las mujeres. Contrario a eso, establece que la agencia está presente, pero que las condiciones de vulnerabilidad suelen llevar a las mujeres a condiciones extremas en las que el delito deviene una opción de sobrevivencia.

A continuación, se extraen los siguientes datos y estadísticas que se incluyen en el informe:

Al analizar la tasa de homicidios de los últimos años también se observa un incremento en la tendencia. Específicamente, el Gráfico 1 muestra que en el 2017 la tasa de homicidios por 100 000 habitantes llegó a su punto más alto desde el 2010, a partir de ese momento se ve una leve disminución hasta el 2020, en el que la tendencia nuevamente empieza a ascender hasta llegar a 12,6 en el 2022, lo que representa la tasa más alta de homicidios en la historia del país.

Ahora bien, es necesario incorporar al análisis la perspectiva de género, pues aun cuando los homicidios afectan en mayor medida a hombres jóvenes (Infosegura, 2024), llama la atención los homicidios que tienen como víctimas las mujeres. Es decir, si bien la cantidad de homicidios dolosos que tienen como víctima a los hombres supera con creces los casos de mujeres, es importante analizar dichas cifras y sus tendencias, de modo que no se invisibilice esta problemática y sus causas a nivel social. En el Gráfico 2 se aprecia la comparación de las tasas de homicidios según sexo, que aún cuando la tasa correspondiente a los hombres supera más de 10 veces la de las mujeres, en esta última se reporta para el 2023 el punto más alto en la última década, con 2,7 mujeres víctimas de homicidio doloso por cada 100 000 habitantes.

Cuando se revisa la información a partir de los números absolutos se observa claramente una fluctuación leve a lo largo de los años, pero también queda en evidencia que el 2023 duplicó la cifra de una década atrás.

Ahora bien, cuando se desagregan los datos por móvil del homicidio, sobresalen aquellos relacionados con el “ajuste de cuentas o venganza”, motivo comúnmente asociado con delitos contra la Ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Infosegura, 2024). Este dato convoca a una revisión de la vinculación de las mujeres con el mercado de la droga, pues aunque proporcionalmente su participación está muy por debajo de la de los hombres, el fenómeno está presente y requiere un análisis con perspectiva de género para su comprensión y abordaje desde la política pública.

Adicionalmente, cuando se analiza el tema de encarcelamiento de mujeres, hay un dato que inicialmente pareciera alentador: la privación de libertad de mujeres en modalidad institucional ha disminuido posterior al año 2013 (Gráfico 5). Este cambio probablemente está asociado a la reforma de la Ley 8204, que incorporó el artículo 77 bis sobre la proporcionalidad y perspectiva de género en la aplicación de dicha Ley. No obstante, nótese que el 2021 y el 2022 muestran un repunte en la cantidad de mujeres en la modalidad institucional, por lo que será necesario dar seguimiento a los datos para corroborar si se trata de una nueva tendencia o si fueron la excepción.

Adicionalmente, al desglosar el tipo de delito por el cual las mujeres entran en conflicto con la ley, se observa que tanto en el nivel de atención institucional (Gráfico 6) como en el semi institucional (Gráfico 7), la mayoría de los delitos son contra la Ley de Psicotrópicos, por encima de los delitos contra la propiedad, contra la vida, sexuales y otros.

Por tanto, más allá de los homicidios, las cifras relativas a mujeres en conflicto con la ley confirman la preponderancia de la dinámica asociada al mercado de las drogas en la vida de muchas mujeres que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Esta problemática tiene implicaciones con particularidades asociadas al género. Al respecto, se ha señalado que el proceso de criminalización de la mujer está permeado por un estigma que condena en mayor medida a la mujer en comparación con el hombre, pues más allá del delito, a la mujer se le castiga la transgresión de los roles socialmente asignados: el de madre y el de esposa (Almeda Samaranch & Di Nella, 2017; Lagarde, 2014). Consecuentemente, se observa la pérdida de vínculos familiares, el sentimiento de culpa por ser “mala madre” y la exposición de hijos(as) a factores de riesgo por perder la figura materna que es, en muchas ocasiones, la única figura de cuido (Antony, 2007).

Los casos de estudio, a pesar de su diversidad, coinciden en un punto: en su mayoría se trata de mujeres en condiciones de marginación, partiendo de la perspectiva del pensamiento radical crítico de las desigualdades. Es decir, sus vidas están marcadas por la desposesión de los medios de vida que se traduce en pocas opciones de empleo formal y, por consiguiente, sin las garantías laborales que correspondería. También es clara la desciudadanización, en tanto sus carreras educativas son inexistentes o se han visto truncadas por distintas condiciones, así como también cuentan con limitado acceso a los servicios de salud y vivienda. Por último, también son un reflejo de la inferiorización que sufren las clases sociales más desventajadas y las mujeres por el hecho de ser mujeres, es decir, por razones de género.

En términos generales, la economía de los hogares de las mujeres consultadas no era suficiente para costear los gastos mínimos de alimentación, vivienda, estudio y otras necesidades básicas. De los 16 casos, sólo dos mujeres reportaron contar con recursos suficientes para costear dichas necesidades, una de ellas que corresponde a lo básico y otra que llamaremos el caso excepción, dado que contaba con suficientes recursos económicos que superaban lo básico y fue específicamente por la crisis de la pandemia por el Covid-19 que su estilo de vida se vio afectado y recurrió a la actividad delictiva para tratar de solventar los gastos propios de sus comodidades. Por lo demás, las economías van de lo básico a lo escaso, predominando esta última.

Hay dos elementos que se vuelven fundamentales, para cualquier persona, pero en particular para los casos estudiados: la vivienda y la alimentación. Se está por tanto ante casos de sobrevivencia, no hay aspiraciones de lujos y opulencias, hay necesidad de condiciones mínimas para sobrevivir, las cuales muchas veces no alcanzan ni un nivel digno de vida. De esta forma, tanto las infancias como sus realidades más recientes están marcadas por limitaciones económicas que se agravan con la necesidad de pagar alquiler de la vivienda, pues el acceso a una casa propia es prácticamente una utopía para la mayoría y, quienes la tienen, generalmente está asociada a una de tres situaciones: recibieron bono de vivienda, la construyeron a partir de los ingresos asociados a la actividad ilícita o, por recibirla en herencia de una pareja con suficiente ingreso económico (caso excepción). Los siguientes segmentos de entrevistas ejemplifican estas condiciones precarias.

El informe concluye:

Primero, las condiciones de marginación y violencias son el común denominador en todos los casos estudiados, con excepción de uno. Desde la infancia está presente la escasez y los obstáculos para romper el círculo de la marginación. Limitadas opciones de estudio, embarazos tempranos no planificados, violencias en las familias, en las relaciones de pareja y en los entornos comunitarios, pocas opciones de inserción laboral y prácticamente nulas cuando se trata de empleos que cumplan con los mínimos establecidos en la legislación laboral. Estas trayectorias se reproducen también en las familias que van formando las mujeres y, en la mayoría de ocasiones, su vida transcurre entre múltiples intentos de superar la marginación y liberar a sus hijos e hijas de esas condiciones. Es decir, si bien esas condiciones son la constante, la esperanza de un mejor futuro también se mantiene a lo largo de los años y a pesar de las experiencias de exclusión.

En ese contexto, el mercado de las drogas deviene una opción, entre no muchas otras, para poder superar la inmediatez marcada por la escasez. Esto es posible en un entorno en el que convergen variables macro y micro sociales, en las que la penetración del narcotráfico es una realidad y en la que la lectura que hacen las estructuras criminales es muy precisa y, en algunos casos, “oportuna” en el tanto la necesidad de sobrevivencia se vuelve una oportunidad de reclutamiento. De este modo, después de valoraciones prácticas, en términos de la dimensión de la agencia que remite a atender circunstancias del presente, las mujeres terminan vinculadas al mundo delictivo.

Las causas de esa vinculación reflejan una interacción entre necesidades económicas, coerción y, en algunos casos, la adicción. En ese momento de la vinculación, hay más poder de decisión en el caso de las condiciones económicas extremas y la coerción por convencimiento, mientras que en los casos de coerción por amenaza la gama de opciones se cierra aún más, pues muchas veces se trata de la vida o la muerte. Ahora bien, estas posibilidades de agencia varían cuando se habla de la continuidad de las mujeres en el mundo delictivo, pues allí se enfrentan a razonamientos más de carácter proyectivo, y algunas de ellas solo son instrumentos, es decir, tienen poco o nulo poder, mientras que otras llegan a ser lideresas, lo que les permite ostentar relativo poder en las estructuras criminales, aunque siempre muy lejos de aquel que ostentas las figuras masculinas de mayor rango en los grupos organizados.

Dicho mercado de las drogas no les ha representado una salida de las condiciones de marginación, por el contrario, se reproducen las desigualdades que enfrentan en el mundo laboral que ya conocían. Además, está impregnado de violencias asociadas al género y relaciones de poder asimétricas. Es decir, en el mundo del negocio de las drogas se reproducen las mismas desigualdades por razones de género que se presentan en otros ámbitos de la vida en sociedad.

En este sentido, resulta fundamental profundizar el análisis sobre las experiencias carcelarias y su relación con las condiciones de marginación, además, el rol del género para profundizar esas condiciones en esos contextos.

Este texto no busca justificar de ningún modo la actividad delictiva, pero sí cuestiona los razonamientos meritocráticos que encasillan a las mujeres que han cometido un delito como “malas mujeres”, que no responden a los parámetros morales y de feminidad establecidos socialmente.

¿Qué otras opciones hay bajo las circunstancias que experimentan? ¿Cuáles son las alternativas? ¿Cómo están respondiendo las políticas públicas ante estas realidades? ¿En qué medida la prisionalización de estos casos mejora las condiciones o profundiza la marginación? ¿Cuáles son las acciones o las rutas a seguir cuando lo que se observa son trayectorias llenas de obstáculos sin una perspectiva más optimista en el mediano y largo plazo? ¿Cómo se combate un aparato criminal más ágil y con más recursos que los que tiene el Estado

El incremento de mujeres detenidas por delitos relacionados con el tráfico de drogas al menudeo no es casual:

Se trata de una actividad que les permite seguir desempeñando los roles de madre, esposa, abuela y dueña de casa, ya que para realizarla no están obligadas a desplazarse fuera de su vivienda, lo que les permite atender las labores domésticas y cuidar a los hijos o nietos. Muchas veces es la mujer quien se encarga de la venta de droga proporcionada por los varones, ya sea para tapar las conductas infractoras de sus parientes hombres o por razones de sobrevivencia, ya que esta actividad ilícita les permite sustentar los gastos de alimentación de su familia. Igualmente, impactante es la situación de las mujeres transportistas –llamadas “mulas” o “burreras”– que llevan droga de un país a otro. En la vida miserable de estas pequeñas transportistas el riesgo no es solo ser detenida. Hay altas posibilidades de que sufran un deterioro de su salud o que pierdan sus vidas. Si son sorprendidas, reciben un trato atroz y discriminatorio debido a los brutales procedimientos utilizados para obligarlas a expulsar la droga. Muchas de estas mujeres, que cuando son detenidas se encuentran lejos de su familia y de su país, no tienen expectativas de salir de la prisión debido a las largas condenas que reciben. Carecen de ayuda económica y jurídica adecuadas y languidecen en las cárceles por años y años. A menudo son extranjeras y no tienen residencia en el país que las juzgó, por lo que no tienen derecho a beneficios extra penitenciarios. Estas mujeres, en suma, constituyen un grupo particularmente vulnerable (…) no es casual que se las criminalice justamente a ellas, que constituyen el último eslabón del tráfico y contrabando de drogas (Nueva Sociedad, 2011: 77-78).

Aunque hay esfuerzos institucionales, no existe una ley que garantice de forma estructurada y permanente programas de educación, capacitación o empleabilidad, sino que va más en la planificación de las instituciones y la voluntad de inclusión de programas dirigidos a esta población.

A nivel internacional, diferentes tratados han buscado abordar la responsabilidad que les compete a los estados al momento de apoyar los procesos de rehabilitación y reinserción de quienes han cumplido condenas en condiciones de encierro, habida cuenta de las dificultades que suelen encontrar al momento de regresar a sus comunidades. Un ejemplo es el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, que consagra el Derecho a la Integridad Personal, sosteniendo en su inciso 2° que cada individuo privado de libertad tiene que ser respetado en su dignidad como ser humano, no pudiendo ser sujeto de torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la vez que reconoce en su inciso 6° que las penas privativas de libertad "tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados" (Convención Americana de Derechos Humanos, 1991).

Es así como, con base en el estudio que anteriormente se ha citado y del que se han realizado extractos para lograr la contextualización de la problemática, se propone la presente iniciativa de ley, que tiene como objetivo fundamental establecer un marco legal que promueva la integración de las mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes en programas de educación, capacitación y empleabilidad, con el fin de facilitar su reinserción social y económica. Si bien hay una ley del sistema penitenciario y se encuentra avanzando el proyecto de ley de ejecución de la pena, no se puntualiza en el trato a esta población y se requiere ese enfoque de género en la materia penitenciaria que les permita una oportunidad de superación personal.

La situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estas mujeres requiere de una intervención integral que les permita acceder a oportunidades que mejoren su calidad de vida y la de sus familias.

La reinserción social de las mujeres privadas de libertad es un desafío que requiere un enfoque multidimensional. La falta de acceso a educación y capacitación adecuada limita sus posibilidades de encontrar empleo y de integrarse plenamente en la sociedad. De ahí que abordar estas limitaciones mediante la implementación de programas específicos que respondan a las demandas del mercado laboral y que promuevan el desarrollo de habilidades técnicas y profesionales es una necesidad ante las condiciones actuales de la sociedad costarricense, que requiere una respuesta por parte de esta Asamblea Legislativa y los demás Poderes del Estado.

Se demanda de más alianzas con organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, con el fin de apoyar la capacitación técnica y profesional, las habilidades blandas y mejorar el perfil sociolaboral de la población privada de libertad. Se procura que desde la institucionalidad con competencia en educación se pueda garantizar el acceso a programas desde la educación básica hasta la educación técnica o superior, así como a programas de capacitación que mejoren las oportunidades de empleabilidad.

Otro de los objetivos es facilitar la reinserción social y económica de las mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes, promoviendo e implementando programas de intermediación sociolaboral, tanto dentro como fuera de los centros penitenciarios. Asimismo, se requiere una coordinación interinstitucional, estableciendo alianzas entre diversas instituciones públicas y privadas para fortalecer los programas de empleo, educación y capacitación.

Esta ley es aplicable a todas las mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes; es decir, mujeres que se encuentren indiciadas como sentenciadas, en libertad o recluidas, mujeres en condición de reinserción social tras haber cumplido su sentencia judicial.

La aprobación de esta iniciativa traerá múltiples beneficios para estas mujeres que, ante la ausencia de oportunidades y el aumento de las condiciones de vulnerabilidad, han recurrido muchas veces por necesidad a esas condiciones delictivas.

También las oportunidades que se les brinden a ellas tendrán impacto en sus familias y la sociedad costarricense, entre los cuales destacan:

Las mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes podrán acceder a educación y capacitación, lo que les permitirá mejorar sus condiciones de vida y sus perspectivas de futuro.

Al facilitar la reinserción social y económica se reduce la probabilidad de que estas mujeres vuelvan a cometer delitos.

La integración de estas mujeres en la sociedad contribuye al fortalecimiento del tejido social y a la reducción de las desigualdades.

Según el análisis del del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura a julio 2024, esta es una estadística de mujeres en prisión:

Estadísticas de mujeres privadas de libertad en Costa Rica (2024):

Total de mujeres privadas de libertad: 552, lo que representa aproximadamente el 3.7% de la población penitenciaria total del país (15.238 personas privadas de libertad)

Mujeres sentenciadas: 336

Mujeres en prisión preventiva: 202

Mujeres con apremio corporal (por pensión alimentaria): 14
Mujeres extranjeras: 77

Mujeres adultas mayores (más de 65 años): 13

Mujeres indígenas: 1

Mujeres trans: 70

Mujeres embarazadas: 5

Mujeres con hijos/as en prisión: 8

Estas mujeres están distribuidas en:

1 centro exclusivo para mujeres: CAI Vilma Curling Rivera.

4 módulos para mujeres en centros mixtos: ubicados en Liberia, Pérez Zeledón, Pococí y Puntarenas

Según un artículo publicado por El Observador en marzo de 2025, el sistema penitenciario de Costa Rica alberga alrededor de 17.462 personas privadas de libertad, de las que 750 son mujeres, una cifra que ha generado preocupación por su crecimiento reciente. La mayoría de estas mujeres están detenidas por delitos relacionados con drogas, aunque no necesariamente se trata de delitos graves o violentos.

La iniciativa también propone dar un rango legal a la Red a Comisión de Atención a Mujeres en situación de vulnerabilidad en el sistema penal y sus familiares dependientes, la cual ha estado funcionando y coordinando acciones para brindarles una atención integral a las mujeres que egresaron de prisión por la reforma al artículo 77 bis de la Ley 8204; además, esta Red ha considerado la necesidad de trabajar con las mujeres que entran en contacto con el sistema penal, quienes en razón de los condicionamientos culturales y sociales, tienen bajo su responsabilidad directa a personas dependientes (personas enfermas, menores de edad o personas adultas mayores, entre otros), de manera que su detención genera un impacto personal hacia ellas, sus dependientes y, por ende, hacia la sociedad.

Este proyecto de ley representa un paso significativo hacia la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa, donde todas las personas tengan la oportunidad de desarrollarse plenamente y contribuir al bienestar común.

Por las razones expuestas se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA CREACIÓN DE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA MUJERES VINCULADAS A UN PROCESO PENAL Y SUS FAMILIARES DEPENDIENTES

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
Esta ley tiene como objetivo establecer un marco legal para promover oportunidades de educación, capacitación y empleabilidad a las mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes, con el fin de facilitar su inserción social y económica.

### ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Esta ley es aplicable a todas las mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes.

### ARTÍCULO 3- Programas de empleabilidad
El Ministerio de Justicia y Paz en coordinación con la Dirección de Adaptación Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Defensa Pública y la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, promoverá programas de intermediación sociolaboral para mujeres vinculadas a un proceso penal, que incluyan formación en habilidades blandas, técnicas, profesionales y habilidades para la empleabilidad dentro y fuera de los centros penitenciarios.

### ARTÍCULO 4- Acceso a la educación formal y superior
El Estado garantizará la creación y el acceso a programas educativos, desde la educación básica hasta la educación técnica o superior, a las mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes, que respondan a las demandas del mercado laboral, con el objetivo de mejorar las oportunidades de empleabilidad y reinserción social.

### ARTÍCULO 5- Coordinación interinstitucional
El Ministerio de Justicia y Paz coordinará con el Ministerio de Educación Pública (MEP), las universidades, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Consejo Nacional de Personas con discapacidad (Conapdis), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Consejo de la Persona Joven, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Salud, la Defensa Pública y la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa del Poder Judicial para la implementación de programas de empleo, educación y capacitación de las mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes.

Asimismo, podrá realizar alianzas público-privadas para fortalecer dichos programas que favorezcan la generación de fuentes de empleo y orientación vocacional a las mujeres vinculadas a un proceso penal.

### ARTÍCULO 6- Convenios
El Ministerio de Justicia y Paz promoverá convenios con instituciones públicas, empresas privadas, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales para apoyar la creación e implementación de programas de oportunidades educativas, de capacitación y empleabilidad para mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes.

### ARTÍCULO 7- Atención familiar integral
La Caja Costarricense de Seguro Social, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres en conjunto con el Ministerio de Justicia y Paz, la Defensa Pública y la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa del Poder Judicial promoverán programas de atención familiar integral, de apoyo sicológico, formación humana y habilidades blandas para las mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes.

### ARTÍCULO 8- Atención integral infantil
La Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) previo estudio, brindará atención en materia de cuido y desarrollo infantil, de los hijos e hijas menores de edad de las mujeres vinculadas a un proceso penal, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral, según las distintas necesidades y de conformidad con las diferentes modalidades de atención que requieran.

### ARTÍCULO 9- Intervención local
Las municipalidades a través de las Oficinas de la Mujer, Oficinas de Gestión Social, Oficinas de Persona Adulta Mayor, Comités Cantonales de la Persona Joven, promoverán programas de apoyo integral y capacitación dirigidos a mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes, que les permita la incorporación a oportunidades de desarrollo social, capacitación y empleabilidad.

### ARTÍCULO 10- El Instituto Mixto de Ayuda Social, previo estudio, podrá otorgar un beneficio económico a las mujeres que finalicen el cumplimiento de su condena, que les permita proveerse de las condiciones básicas en los primeros meses de reinserción social.

### ARTÍCULO 11- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) brindará asesoría y promoverá programas que incentiven la contratación de personal vinculado a un proceso penal.

### ARTÍCULO 12- Atención de la salud
La Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Justicia y Paz y la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa podrán crear mecanismos que le permitan realizar la atención y control de la salud de las personas vinculadas a un proceso penal, lo cual podrá hacerse a través de la suscripción de convenios. Asimismo, procurará proveer un seguro temporal a las personas que concluyan el cumplimiento de pena o su proceso de justicia restaurativa, con el fin de coadyuvar en su reinserción sociolaboral. Lo anterior se regulará vía reglamento.

### ARTÍCULO 13- De la obtención de licencias, patentes y permisos de funcionamiento
las municipalidades, el Ministerio de Salud y otras instituciones involucradas en la aprobación de licencias, patentes y permisos de funcionamiento u otras autorizaciones que dispongan las leyes para el funcionamiento de establecimientos comerciales, quedan autorizadas para disminuir hasta en un 50% el costo de los trámites que correspondan a solicitudes gestionadas por mujeres vinculadas en un proceso penal. Mediante reglamento las instituciones establecerán los trámites a seguir.

### ARTÍCULO 14- Reconocimiento social
Las empresas privadas, pymes, mipymes e instituciones públicas que contraten personas en condición de mujeres vinculadas en un proceso penal, podrán optar por un reconocimiento como mención por parte del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, por incentivar el fortalecimiento social del país. El Ministerio de Justicia regulará lo correspondiente mediante Reglamento y lo establecido en este artículo.

### ARTÍCULO 15- Creación de la Red para el Abordaje Integral a Mujeres en Situación de Vulnerabilidad Vinculadas a un Proceso Penal y sus Familiares Dependientes

Créase la Red para el Abordaje Integral a Mujeres en Situación de Vulnerabilidad Vinculadas a un Proceso Penal y sus Familiares Dependientes, cuyo objetivo general será establecer un procedimiento de coordinación interinstitucional, con la finalidad de mantener una comunicación sistemática y oportuna entre las instituciones, desde las competencias, fines y atribuciones que les corresponden,  para  brindar un abordaje integral a las mujeres en situación de vulnerabilidad vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes, a efecto de atenuar dichas situaciones, para minimizar los obstáculos estructurales que les afectan y permitirles ejercer plenamente sus derechos.

### ARTÍCULO 16- Conformación de la Red para el Abordaje Integral a Mujeres en Situación de Vulnerabilidad Vinculadas a un Proceso Penal y sus Familiares Dependientes

La red estará integrada por una persona representante de las siguientes Instituciones: Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), la Defensa Pública, Ministerio de Justicia y Paz, Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Educación Pública, Cámara de Comercio y la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa del Poder Judicial.

Sesionará en horas hábiles al menos una sesión ordinaria bimensual y en forma extraordinaria cuando sea convocada por la Presidencia de la Comisión. Sus integrantes no percibirán dietas por la participación en sus sesiones.

La Red definirá a lo interno su presidencia por votación de mayoría calificada y establecerá su funcionamiento mediante un reglamento.

### ARTÍCULO 17- Ámbito de aplicación de la Red
El ámbito de aplicación de la Red lo constituyen aquellas mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes que, por la desigualdad social y discriminación por género, se ven en situaciones de vulnerabilidad.

En este marco, los factores de riesgo que colocan a las mujeres en esta situación son: familias monoparentales, jefatura de hogar con hijos e hijas menores de edad; haber enfrentado violencia intrafamiliar o extra familiar; antecedentes o consumo activo de drogas; situación de pobreza; desempleo; baja escolaridad educativa; enfermedades crónicas o en etapa terminal; discapacidad; etapa de adulta mayor; procedencia étnica; pertenencia a comunidades marginadas y con características criminógenas; mujer inmigrante, condición regular o irregular y refugiadas o solicitantes de refugio y mujer víctima de trata.

### ARTÍCULO 18- Funciones de la Red

Promover la intervención efectiva a través de la red de apoyo de instituciones públicas competentes para brindar atención integral a las mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes.

Potenciar las capacidades de las mujeres para mejorar su calidad de vida en el marco de sus derechos humanos, que contribuya a minimizar los riesgos de reincidencia.

Mantener información actualizada sobre las acciones de atención que brindan las instituciones de la Red, salvo aquella información que exponga a la mujer vinculada en procesos penales y sus familiares dependientes, para el seguimiento y monitoreo respectivo. Se deberá respetar lo establecido en la Ley N.° 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 07 de julio de 2011, y su reglamento.

Establecer mecanismos y procedimientos en el seguimiento de los casos remitidos a la Red, para garantizar una respuesta efectiva.

Coordinar en todas sus dimensiones, de conformidad con sus fines y atribuciones, para lo cual emitirán las directrices internas y líneas de política para su ejecución, designarán los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios en la medida de sus posibilidades incorporando un porcentaje anual en sus presupuestos internos, para la atención eficiente y eficaz a las mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes.

Incorporar la perspectiva de género en las intervenciones dirigidas a las mujeres que entran en contacto con el sistema penal y sus familiares dependientes.

Promover la capacitación, sensibilización y formación del personal de cada institución sobre las necesidades específicas de las mujeres que entran en contacto con el sistema penal y sus familiares dependientes, para mejorar su capacidad de intervención.

Brindar la atención integral a las necesidades de las mujeres que entran en contacto con el sistema penal y sus familiares dependientes con programas formativos, subsidios económicos, fomento de la salud, integración laboral, conocimiento sobre sus derechos, entre otros.

Promover la seguridad social de las mujeres que se encuentren en los diferentes programas de atención.

Promover la incorporación de las mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes en programas para mejorar sus condiciones de empleo, ideas productivas, créditos, capacitación técnica y empresarial, para posteriormente acceder a los otros programas de ideas grupales, fondos locales y de comercialización.

Sensibilizar y capacitar sobre generalidades en la atención de la población que consume drogas, para fortalecer las destrezas técnicas de los profesionales que brindan atención a las mujeres vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes.

### ARTÍCULO 19- Estrategias y políticas para fomentar la contratación de mujeres que han cumplido procesos de justicia restaurativa, penas privativas de libertad o que se encuentren en libertad condicional

En los procedimientos de contratación pública por servicios se fomentará la participación de empresas que tengan en su planilla mujeres vinculadas a un proceso penal. Con la finalidad de procurar la reinserción social de las mujeres que hayan cumplido una sentencia, en el sistema de calificación de ofertas la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un uno por ciento (1%) a aquellas empresas que empleen al menos a una mujer que haya sido vinculada a un proceso penal que se encuentre cumpliendo o bien haya finalizado el cumplimiento de la condena o un proceso de justicia restaurativa. En caso de que la Administración se separe de ello, deberá exponer las razones por acto motivado y suscrito por funcionario responsable.
Las estrategias nacionales que incluyen empleos verdes y economía circular deberán considerar criterios de inclusión de mujeres vinculadas a procesos penales y sus familiares dependientes.

### ARTÍCULO 20- Seguridad
El Ministerio de Justicia y Paz tomará las medidas correspondientes y garantizará los recursos técnicos y humanos, con el fin de resguardar la seguridad de las personas facilitadoras o capacitadores durante su permanencia en los centros de atención integral del sistema penitenciario.

### ARTÍCULO 21- Financiamiento
Los recursos presupuestarios, con los que ya cuentan las instituciones que se mencionan en esta ley, serán la fuente de financiamiento para su cumplimiento, para lo cual en el ejercicio económico siguiente a la aprobación de la presente ley deberá fijarse un porcentaje específico destinado para su cumplimiento.

Adicionalmente, podrán utilizarse donaciones de instituciones privadas y otros recursos que las instituciones públicas tengan a disposición y que, conforme a la legislación, puedan ser utilizados para cumplir con los objetivos de esta ley. Los ejes de salud y reinserción deberán ser primordiales a la hora de planificar la utilización de estos recursos.

### ARTÍCULO 22- Las instituciones públicas que tienen mención en esta ley realizarán un informe anual de rendición de cuentas sobre las acciones que se desarrollen en cumplimiento de lo aquí establecido.

### ARTÍCULO 23- Para lo concerniente esta ley, se deberá respetar lo establecido en la Ley N.° 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 07 de julio de 2011, y su reglamento.

### ARTÍCULO 24- Modifíquense los incisos e), del artículo 4, y d), del artículo 6, de la Ley 4760, y sus reformas:

### Artículo 4- El Instituto Mixto de Ayuda Social tendrá los siguientes fines:

(…)

e) Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos, incluidas personas vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes, a quienes previo estudio se les otorgará un subsidio o apoyo socioeconómico por un período que se determinará vía reglamento, para cubrir necesidades básicas en tanto se garantiza su inserción social.

### Artículo 6- El IMAS realizará sus actividades y programas con sujeción a los siguientes principios fundamentales:

(…)

d) Promover la capacitación de las personas jóvenes y personas vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes, así como la protección de la niñez y de la persona adulta mayor.

### ARTÍCULO 25- Modifíquense los incisos b), e) y l) del artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), N.° 6868, y sus reformas:

### Artículo 3- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

(…)

b) Diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional, en todas sus modalidades, o convenir en su ejecución con otros entes públicos o privados, tanto para futuras personas trabajadoras por cuenta propia como para personas empleadas, subempleadas o desempleadas, así como promover la constitución de empresas. Estos programas de capacitación y formación además deberán contemplar la población de los Centros de Atención Integral del Sistema Penitenciario Nacional.

(…)

e) Diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional que tiendan a aumentar el ingreso familiar de los grupos de población de menores recursos, incluida la población vinculada a un proceso penal y sus familiares dependientes, como alternativas para el trabajo asalariado, los emprendimientos y las microempresas. Así como también diseñar y ejecutar programas para atender las demandas empresariales, en cuyo caso, bajo condiciones de concurso, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad de participación las personas en condiciones vulnerables.

(…)

l) Coadyuvar en la inclusión e inserción laboral, en el autoempleo y en el desarrollo continuo en el empleo de las personas, propiciando la disminución de brechas sociales, de género y mercado laboral, a través del aprendizaje permanente, la capacitación y la formación profesional para el desarrollo de competencias, la certificación de competencias, la reconversión y actualización, así como de acciones de intermediación laboral, orientación vocacional, profesional y laboral, seguimiento y otros servicios para el mejoramiento de la empleabilidad, en apego a los lineamientos de los ministerios rectores respectivos. Esto con un enfoque de inclusión social, priorizando la atención a personas en condiciones de vulnerabilidad, incluidas las personas vinculadas a un proceso penal y sus familiares dependientes.

### ARTÍCULO 26- Modifíquese el artículo 8 de la Ley Banca para el Desarrollo, N.° 8634, y sus reformas:

### Artículo 8- Acceso equitativo para las mujeres
El SBD diseñará las políticas para neutralizar las desigualdades por razones de género, etnia, condición de vulnerabilidad, incluidas las mujeres vinculadas a un proceso penal que hayan concluido su condena o proceso de justicia restaurativa, con políticas de financiamiento y apoyo no financiero que posibiliten un acceso equitativo de las mujeres en cuanto al acceso al crédito, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Para los fines que persigue esta ley, las entidades financieras que accedan a los recursos del SBD deberán tener entre sus programas de financiamiento y condiciones políticas especiales que compensen desigualdades de género.

### ARTÍCULO 27- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Alejandra Larios Trejos
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-05-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/24997). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.