El Censo
Expediente25000Vigente
Proyecto

Quieren que las empresas deduzcan lo que invierten en marcas y patentes

El proyecto 25.000 propone permitir que las empresas resten del impuesto de renta la amortización de activos intangibles como marcas, patentes y software.

Título oficial REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 8 Y DEROGATORIA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.º 7092 DE 21 DE ABRIL DE 1988, Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto amplía las deducciones del impuesto de renta para empresas dueñas de intangibles, y el dossier no dice cuánto dejaría de recaudar el Estado.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Empresas dueñas de marcas, patentes, software, licencias y franquicias

    El proyecto permite restar del impuesto de renta la amortización de intangibles, algo que hoy el artículo 9 inciso f) impide.

    Las depreciaciones y amortizaciones para compensar el desgaste, el deterioro o la obsolescencia económica, funcional o tecnológica de los bienes tangibles e intangibles productores de rentas gravadas
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas dueñas de marcas, patentes, derechos de autor, software, licencias o franquicias
  • Contribuyentes a quienes la Administración Tributaria les rechaza gastos de amortización de intangibles
  • Empresas que necesiten modernización tecnológica constante o reconversión productiva
  • Dueños de ganado de leche y cría y de ciertos cultivos

A quién beneficia

  • Podrían restar del impuesto de renta la amortización de intangibles de vida útil limitada, hasta 20% anual
  • Podrían amortizar intangibles de vida útil indefinida en un plazo máximo de diez años
  • Podrían pedir a la Administración Tributaria métodos especiales de amortización justificados
  • Las empresas con modernización tecnológica constante podrían acceder a amortización acelerada por resolución general

Qué cambia

  • El Estado podría recaudar menos impuesto de renta de las empresas que amortizan intangibles
  • La Administración Tributaria tendría que revisar solicitudes de métodos especiales de amortización
  • El reglamento de la ley tendría que fijar los porcentajes máximos de depreciación y amortización
  • La derogatoria del inciso f) del artículo 9 eliminaría la prohibición actual sobre ciertos intangibles

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.000 propone cambiar el inciso f) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Hoy ese inciso permite deducir la depreciación de bienes tangibles. Con el cambio, también se podría deducir la amortización de bienes intangibles productores de rentas gravadas (art. 1).

El texto define los activos intangibles como bienes sin apariencia física: marcas, patentes, derechos de autor, programas "software", licencias y franquicias (art. 1).

La amortización de un intangible con vida útil limitada se haría según su naturaleza o el plazo que fije la ley. Si no hay plazo, se amortizaría en un máximo de 20% anual. Los intangibles con vida útil indefinida se amortizarían en un plazo máximo de diez años (art. 1).

La Administración Tributaria podría aceptar métodos especiales de amortización si el contribuyente los justifica. También podría autorizar por resolución general métodos acelerados para empresas que necesiten modernización tecnológica constante (art. 1).

El proyecto también deroga el inciso f) del artículo 9 de la misma ley (art. 2). Ese inciso es el que hoy impide deducir la amortización de ciertos intangibles.

A quién le toca

A las empresas que sean dueñas de marcas, patentes, derechos de autor, programas "software", licencias o franquicias, y que usen esos bienes para generar rentas gravadas (art. 1).

A los contribuyentes que hoy la Administración Tributaria les rechaza gastos de amortización de intangibles. El texto dice que el inciso vigente "ha sido utilizado por la Administración Tributaria para rechazar gastos indispensables y generadores de ingresos para muchos contribuyentes" (art. 1).

A las empresas dedicadas a actividades que requieran modernización tecnológica constante, mayor capacidad instalada o reconversión productiva. Para ellas el texto prevé métodos de amortización acelerada (art. 1).

A los dueños de ganado de leche y cría y de ciertos cultivos, que podrían recibir depreciaciones o amortizaciones según el reglamento (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Hacendarios (Área VI). Ingresó a esa comisión el 11 de agosto de 2025 y ese mismo día entró al orden del día y al debate 1.

La ficha del expediente registra una votación en comisión para el 18 de agosto de 2026 1.

El plazo cuatrienal vence el 9 de mayo de 2029. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva 1.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Todavía se puede cambiar: cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión mientras el proyecto no haya sido votado ahí guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones disponibles son de una comisión especial sobre la renta que sesionó en 2023 y 2024. No son de la Comisión de Hacendarios que estudia este proyecto. Aun así, en ellas se habló del tema.

Lonna Medina Calvo, representante del Colegio de Abogados, dijo ante esa comisión que la ley de renta de 1988 es "arcaica" 00:00:14. Sobre los intangibles afirmó: "es la amortización de los intangibles un mundo como el actual en el que los intangibles tienen una importancia increíble" 00:01:14. Y agregó que "actualmente ese es un tema prácticamente Vedado para el contribuyente" 00:01:30.

La diputada Paulina Ramírez, quien firma este proyecto, participó en otra de esas audiencias. Ahí habló del criterio de devengo en el cobro del impuesto, no de los intangibles 00:01:31.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Cambiar el artículo 8 y derogar el inciso f) del artículo 9 de la Ley 7092 entra en esa atribución.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto no elimina el impuesto: solo cambia qué gastos se pueden restar de la renta bruta (art. 1).

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto se presenta como un incentivo a la inversión (art. 1). Queda a criterio político si ese incentivo mejora el reparto de la riqueza.

Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Hacendarios. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre si aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29.

Puede pedir que se le reciba en audiencia. La guía explica que el presidente de cada comisión puede nombrar subcomisiones para estudiar proyectos específicos guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

No puede convocar un referéndum sobre este tema. La ley excluye de referéndum los proyectos sobre materia tributaria y fiscal guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado si se aprueba el proyecto.

El dossier no incluye el texto completo del inciso f) del artículo 9 que se deroga.

El dossier no registra el resultado de la votación en comisión del 18 de agosto de 2026.

El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Cambiar la ley de renta es atribución de la Asamblea.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Las depreciaciones y amortizaciones para compensar el desgaste, el deterioro o la obsolescencia económica, funcional o tecnológica de los bienes tangibles e intangibles productores de rentas gravadas"

    Sin choque aparente El deber de contribuir no impide que la ley defina qué gastos se restan de la renta bruta. El proyecto no elimina el impuesto, solo amplía las deducciones.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Al permitir la deducción de la amortización de activos intangibles, se incentiva a las empresas a invertir en la creación y adquisición de estos activos"

    Sin choque aparente El proyecto se presenta como un estímulo a la producción. Si ese estímulo mejora o no el reparto de la riqueza es una decisión política, no un choque constitucional evidente.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:14

    "arcaica la ley de impuesto a la renta"

    Lonna Medina Calvo · Expertas tributarias recomiendan reforma integral al impuesto de renta

  • 00:01:14

    "es la amortización de los intangibles un mundo como el actual en el que los intangibles tienen una importancia"

    Lonna Medina Calvo · Expertas tributarias recomiendan reforma integral al impuesto de renta

  • 00:01:30

    "actualmente ese es un tema prácticamente Vedado para el contribuyente"

    Lonna Medina Calvo · Expertas tributarias recomiendan reforma integral al impuesto de renta

  • 00:01:31

    "yo pensaría que sí que efectivamente el devengado Debería ser lo que continuemos haciendo"

    Paulina Ramírez · Hacienda apoya proyecto que establece el criterio de devengo en cobro de impuesto de renta

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25000: REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 8 Y DEROGATORIA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.º 7092 DE 21 DE ABRIL DE 1988, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-05
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Expertas tributarias recomiendan reforma integral al impuesto de renta Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-22
  4. Hacienda apoya proyecto que establece el criterio de devengo en cobro de impuesto de renta Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-07-11
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 8 Y DEROGATORIA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 9, de la ley de impuesto sobre la renta, N.° 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988, Y SUS REFORMAS

PAULINA MARÍA RAMÍREZ PORTUGUEZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 25.000

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 8 Y DEROGATORIA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 9, DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.°7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 25.000

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley tiene como objeto modificar la disposición existente en relación con la no deducibilidad de la amortización de ciertos activos intangibles en el impuesto sobre la renta. Esta reforma legal es indispensable considerando lo establecido en el artículo 9, inciso f), el cual carece de sustento para su existencia y ha sido utilizado por la Administración Tributaria para rechazar gastos indispensables y generadores de ingresos para muchos contribuyentes.

Este aspecto incluso ha sido resaltado en la obra denominada “Sumario de Legislación Tributaria de América Latina 2022”, publicado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, el cual señaló al respecto: “Como norma general, la normativa costarricense no permite la amortización de los activos intangibles, aunque esto ha ido cambiando progresivamente con la adopción de los estándares internacionales de información financiera”.

La propuesta busca permitir la deducción de la amortización de estos activos como gastos operativos, reconociendo así la naturaleza cambiante de la economía y la importancia creciente de los activos intangibles en el panorama empresarial moderno.

Los activos intangibles, tales como marcas, patentes, derechos de autor y conocimientos técnicos, entre otros, representan una parte cada vez más significativa del valor y el patrimonio de las empresas en la actualidad. En un entorno caracterizado por la innovación y la rápida evolución tecnológica, estos activos desempeñan un papel fundamental en la generación de ingresos y el crecimiento empresarial.

Sin embargo, a pesar de su importancia creciente, la legislación fiscal actual no permite la deducción de los gastos de amortización asociados con la adquisición y desarrollo de algunos activos intangibles. Esta situación crea una carga fiscal desproporcionada para las empresas que invierten en la creación y adquisición de estos activos, desincentivando la innovación y la inversión en capital intelectual.

Por lo tanto, proponemos modificar la disposición actual para permitir la deducción de la amortización de activos intangibles como gastos deducibles en los impuestos sobre la renta. Esta modificación proporcionará un tratamiento fiscal equitativo para los activos intangibles en línea con el tratamiento de los activos tangibles, fomentando así la inversión en innovación y promoviendo el desarrollo económico.

Incluso, este enfoque ha sido reconocido por otras legislaciones. Un estudio de derecho comparado muestra que diversas latitudes reconocen como un gasto deducible la amortización de los activos intangibles. Por ejemplo, la normativa mexicana señala en sus disposiciones fiscales que los gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También, se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

En las Normas NIIF® de Contabilidad, específicamente la NIC 38 "Activos Intangibles", se indica que “el importe depreciable de un activo intangible con una vida útil finita se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil”. Esta misma norma establece que “El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método lineal de amortización. El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el resultado del periodo, a menos que otra Norma permita o exija que dicho importe se incluya en el importe en libros de otro activo”.

Con el fin de cumplir con la normativa internacional y, además, proporcionar un marco claro y uniforme para los contribuyentes, se requiere establecer los máximos aplicables en plazo y/o porcentaje de amortización. Este máximo responde a la necesidad de que los estados financieros sean consistentes y comparables entre diferentes entidades y, adicionalmente, prevé que el contribuyente no utilice el posible gasto por amortización en pocos períodos económicos.

En Latinoamérica, donde las prácticas contables pueden variar significativamente, establecer un porcentaje máximo ayuda a las empresas a alinearse con estándares internacionales, facilitando la comparación de resultados financieros entre países y empresas. Sin el establecimiento de un máximo de plazo y/o porcentaje de amortización existe el riesgo de que las empresas puedan sobreestimar la amortización, lo que afectaría la presentación de sus resultados financieros.

Podemos mencionar el caso de Colombia, cuando señala la deducibilidad de la amortización de los intangibles, al reconocer al contribuyente la deducción de las inversiones realizadas en intangibles, cuando se adquieran para desarrollar la actividad empresarial, con una amortización alineada a la técnica contable y limitada a una deducción de no más del 20% en forma anual.

Otro caso similar es el español, el cual reconoce la posibilidad de amortizar la adquisición de intangibles en la Ley 22/2015, donde modificó el artículo 12.2 de la LIS y establece la posibilidad de deducción de estos activos durante su vida útil y, cuando no puede ser medida con fiabilidad, con un máximo del 20% en forma anual.

Al permitir la deducción de la amortización de activos intangibles, se incentiva a las empresas a invertir en la creación y adquisición de estos activos, lo que a su vez impulsa la innovación, la competitividad y el crecimiento económico. Además, esta medida contribuirá a alinear el marco fiscal con las tendencias internacionales en materia de contabilidad y gestión de activos intangibles.

En conclusión, la modificación propuesta busca actualizar y modernizar el marco fiscal para reflejar la importancia creciente de los activos intangibles en la economía actual. Al permitir la deducción de la amortización de estos activos como gastos deducibles, se promueve un entorno propicio para la innovación, la inversión y el desarrollo empresarial, beneficiando así a la economía en su conjunto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada presenta, a la consideración de las señoras legisladoras y los señores legisladores, el presente proyecto de ley, en aras de promover un sistema fiscal más justo, equitativo y favorable al crecimiento económico.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 8 Y DEROGATORIA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.º 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso f) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.º 7092, del 21 de abril de 1988, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 8.- Son deducibles de la renta bruta:

(…)

f) Las depreciaciones y amortizaciones para compensar el desgaste, el deterioro o la obsolescencia económica, funcional o tecnológica de los bienes tangibles e intangibles productores de rentas gravadas, propiedad del contribuyente, así como la depreciación de las mejoras con carácter permanente.

Para efectos de esta ley, se entiende por activos intangibles aquellos activos no monetarios identificables sin apariencia física, tales como marcas, patentes, derechos de autor, programas “software”, licencias, franquicias, y similares, de acuerdo con la definición de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

La amortización de los activos intangibles de vida útil limitada se realizará en función de su naturaleza o según se establezca el plazo del derecho en la normativa legal aplicable, o se amortizarán en un máximo de 20% anual. Los activos intangibles con vida útil indefinida se amortizarán en un plazo máximo de diez años.

La Administración Tributaria, a solicitud del contribuyente, podrá aceptar métodos especiales de depreciación y amortización técnicamente aceptables, para casos debidamente justificados por el contribuyente. Asimismo, la Administración Tributaria podrá autorizar, por resolución general, métodos de depreciación y amortización acelerada sobre activos nuevos, adquiridos por empresas dedicadas a actividades económicas que requieran constante modernización tecnológica, mayor capacidad instalada de producción y procesos de reconversión productiva, a efectos de mantener y fortalecer sus ventajas competitivas.

En el reglamento se determinarán los porcentajes máximos que prudencialmente puedan fijarse por concepto de depreciación o los años de vida útil de los bienes; se tomará en consideración la naturaleza de los bienes y la actividad económica en la cual estos son utilizados.

En todos los casos, cuando el contribuyente enajene bienes tangibles e intangibles, sujetos a depreciación o amortización, por cualquier título, y por un valor diferente del que le corresponda a la fecha de la transacción, de acuerdo con la depreciación o amortización autorizada, tal diferencia se incluirá como ingreso gravable o pérdida deducible, según corresponda, en el período en el que se realice la operación.

Cuando se trate de bienes semovientes -específicamente el ganado dedicado a leche y cría-, así como de determinados cultivos, podrán concederse depreciaciones o amortizaciones, conforme se establezca en el reglamento de esta ley. Los cultivos que, por su ciclo de eficiencia productiva, no puedan catalogarse como permanentes a juicio de la Administración Tributaria, podrán ser amortizados en un número de años que tenga relación directa con su ciclo productivo.

ARTÍCULO 2- Se deroga el inciso f) del artículo 9 de la de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.º 7092, del 21 de abril de 1988, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Paulina María Ramírez Portuguez Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 27-05-2025).

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