# Expediente 25002: Proyecto busca dar licencia y subsidio a trabajadores independientes que cuidan enfermos

- Página: https://elcenso.com/leyes/25002
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA ESTABLECER LA LICENCIA Y SUBSIDIO PARA PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS. REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 5, 6 Y 9 DE LA LEY BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS, LEY N.°7756
- Publicada: 2025-06-06
- La Gaceta: 103
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La reforma a la Ley 7756 incluiría a trabajadores independientes en la licencia y subsidio para cuidar a pacientes en fase terminal o menores gravemente enfermos.

## A quién le toca

- Trabajadores independientes que cotizan a la CCSS y cuidan a un paciente en fase terminal o a un menor gravemente enfermo
- Trabajadores asalariados cubiertos por la Ley 7756, por el nuevo cálculo del subsidio
- La CCSS, que calcularía el subsidio y comprobaría el cuido

## A quién beneficia

- Los independientes podrían recibir licencia y subsidio para cuidar a un familiar enfermo
- El subsidio se calcularía con el promedio de ingresos de los tres meses anteriores
- El independiente podría escoger cuándo recibe el pago completo del subsidio

## Qué cambia

- La CCSS tendría que calcular el subsidio con las planillas de independientes
- El proyecto no define la fuente de financiamiento del nuevo gasto
- La licencia se cancela si la persona no asume el cuido

## Cláusulas a revisar

- **Subsidio sin fuente de financiamiento** (5): El texto crea el subsidio para independientes pero no dice de qué partida se paga. Un diputado votó en contra por esa razón. Texto: "El monto del subsidio se calculará con base en el promedio de los salarios o ingresos consignados en las planillas procesadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la licencia."
- **La CCSS define cómo comprobar el cuido** (9): El texto deja en manos de la CCSS los mecanismos para comprobar que la persona asume el cuido, sin fijar criterios. Texto: "Para estos efectos la CCSS definirá los mecanismos adecuados de comprobación."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25002 reforma cuatro artículos de la Ley 7756 para que los trabajadores independientes también reciban licencia y subsidio cuando cuiden a un paciente en fase terminal o a un menor gravemente enfermo. Hoy la ley solo cubre a personas asalariadas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 1 pasaría a decir: "Toda persona activa asalariada o independiente que, por el procedimiento señalado en esta ley, se designe responsable de cuidar a un paciente en fase terminal o a una persona menor de edad gravemente enferma gozará de licencia y subsidio" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El subsidio se calcularía con el promedio de los salarios o ingresos reportados en las planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) durante los tres meses anteriores a la licencia ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El pago por tramos quedaría así. Hasta dos salarios base de la Ley 7337, el 100% del promedio del ingreso. Sobre el exceso de dos y hasta tres salarios base, el 80%. Sobre el exceso de tres salarios base, el 60% ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para los independientes, el subsidio se pagaría mensualmente por períodos vencidos. El trabajador podría pedir que el pago completo se haga al final de la licencia o en períodos mayores ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La licencia se cancelaría si la persona no asume el cuido del paciente. La CCSS definiría cómo comprobarlo ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas trabajadoras independientes que cotizan a la CCSS y que sean designadas responsables de cuidar a un paciente en fase terminal o a un menor gravemente enfermo. El texto les daría acceso a la licencia y al subsidio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los trabajadores asalariados que ya están cubiertos por la Ley 7756. El proyecto mantiene su derecho y cambia la forma de calcular el monto del subsidio ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Caja Costarricense de Seguro Social. El texto le encarga calcular el subsidio con las planillas y definir los mecanismos para comprobar que la persona asume el cuido ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

La Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó el expediente 25002 en la sesión del 21 de abril de 2026 ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=zB-mU_K2Kjg&t=0s)). El trámite registra la votación en comisión ese mismo día [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 22 de mayo de 2025 y vence el 22 de mayo de 2029 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Falta el debate en el Plenario. Ahí se leen los dictámenes y se discuten las mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Después vienen el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La jefa de fracción frenteamplista pidió apoyo a la iniciativa para no dejar por fuera a una población que cotiza y necesita las ayudas del Estado ([video, 00:00:17](https://www.youtube.com/watch?v=zB-mU_K2Kjg&t=17s)). Dijo que los independientes no tienen patrono y no pueden acogerse al beneficio, aunque cotizan y han dado recursos a la Caja ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=zB-mU_K2Kjg&t=26s)).

El representante de la bancada de gobierno justificó su voto en contra. Dijo que el objetivo suena loable, pero que hay que definir el financiamiento. "No estamos diciendo dónde agarrar el dinero" ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=zB-mU_K2Kjg&t=43s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad y otras contingencias ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto amplía ese seguro a los independientes para el cuido de familiares enfermos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 51 dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado, igual que la madre, el niño y la niña ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto da licencia y subsidio a quien cuida a un menor gravemente enfermo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Calza con ese mandato.

El artículo 177 manda crear rentas suficientes para la CCSS y que el Estado asuma cualquier déficit ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no dice de dónde sale el dinero del subsidio ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Un diputado planteó esa duda en comisión ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=zB-mU_K2Kjg&t=43s)). Queda la duda de si el nuevo gasto tiene respaldo financiero.

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados que la integran. Puede pedir entrevistas y llevar argumentos de fondo sobre el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto llega al Plenario, busque a los diputados durante las primeras seis sesiones del primer debate. Ahí se presentan mociones nuevas ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría el subsidio para independientes ni de qué partida saldría.

El dossier no indica la fecha en que el proyecto llegaría al Plenario.

El dossier no dice cuántos trabajadores independientes cotizan a la CCSS.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con la protección a la familia y los seguros sociales, pero no define de dónde sale el dinero del subsidio, lo que genera dudas frente al artículo 177.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados que integran la comisión. Lleve argumentos de fondo sobre el proyecto y proponga cambios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones en el Plenario: Contacte a los diputados para que presenten mociones de orden con sus propuestas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente: Consulte el estado del expediente 25002 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 25002: LEY PARA ESTABLECER LA LICENCIA Y SUBSIDIO PARA PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS. REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 5, 6 Y 9 DE LA LEY BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS, LEY N.°7756. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-06. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Incluyen a trabajadores independientes en beneficios por cuido de familiares. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-04-21. https://www.youtube.com/watch?v=zB-mU_K2Kjg
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ESTABLECER LA LICENCIA Y SUBSIDIO PARA PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES RESPONSABLES DE PACIENTES
EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD
GRAVEMENTE ENFERMAS

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 5, 6 y 9 DE LA LEY BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS, LEY N.°7756

Expediente N.º 25.002

JOHNATAN ACUÑA SOTO
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ESTABLECER LA LICENCIA Y SUBSIDIO PARA PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES RESPONSABLES DE PACIENTES
EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD
GRAVEMENTE ENFERMAS.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 5, 6 y 9 DE LA LEY BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS, LEY N.°7756

Expediente N.º 25.002

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha realizado la observación, desde hace décadas, de que los cuidados paliativos y la atención a una persona durante fase terminal mejoran no solo la calidad de vida de los pacientes, sino también de sus allegados, “porque con ellas se afrontan los problemas de orden físico, psicosocial y espiritual inherentes a una enfermedad potencialmente mortal”.

En los casos de enfermedades terminales y/o graves en niños o adultos la atención integral es de suma necesidad, por ende, la participación de familiares es importante. Sin embargo, se debe señalar, que en diferentes ocasiones ese cuidado tiene implicaciones no solo emocionales sino también económicas para las personas que asumen el cuido de los pacientes.

La universalización de la salud en Costa Rica deja en evidencia el interés del Estado en promover la solidaridad y la justicia social en sus políticas públicas. Como consecuencia de esto, en 1998 se presenta el proyecto de ley N° 12.861, que posteriormente llegaría a aprobarse como la Ley N° 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas y que exponía como objetivo en su exposición de motivos:

“Estimular el autocuidado dentro de las familias, disminuir el estrés de las familias, disminuir costos de hospitalización, estimular el confort y bienestar del paciente en su medio natural y estimular los lazos afectivos entre los diferentes miembros de la familia y el paciente”.

La ley denominada Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, llegó a brindar un soporte económico a aquellos familiares que debían encargarse del cuido de un paciente en fase terminal. En muchas ocasiones, estas personas se ven en la necesidad de abandonar su trabajo para poder hacer frente a las necesidades del paciente enfermo, por ende, esta ley vino a dar un respiro para que los cuidadores pudieran encargarse de sus nuevas labores sin que el componente económico se convirtiera en otra preocupación. La persona legisladora proponente, señaló de forma acertada en el proyecto de ley que:

“La obtención de una incapacidad para cuidar a un paciente en estado terminal, es una súplica, más que un derecho, con trámites burocráticos que producen estrés y más sufrimiento a dichas familias.
Yo me pregunto, señores diputados, cuántas familias que ustedes conocen deben dejar en estado de abandono a su familiar enfermo para salir a trabajar y tener el sustento necesario para los suyos, ¿será esto acaso justo?, o será que el ser humano no tiene el derecho de morir con dignidad como lo garantiza nuestra Constitución Política”.

El proyecto convertido posteriormente en ley, sin duda, ha permitido que diversas familias pudieran brindarles a los pacientes un final más digno. Aunado a esto, en el año 2018 se presenta un nuevo proyecto de ley (bajo expediente N°19.433 Ley para garantizar el interés superior del niño, la niña y el adolescente en el cuidado de la persona menor de edad gravemente enferma) que reforma la supracitada ley N°7756, que viene a sumar a este anterior. En este caso, se señala que la aplicación de la Ley N.° 7756:

“Ha revelado otra arista de primera importancia que debe ser complementada en el texto vigente, con el fin de fortalecer su lógica solidaria de cara a la ciudadanía costarricense. Se trata de las personas menores que, en condiciones de enfermedad grave, por su situación especial y relativamente desventajosa frente a las personas adultas, requieren del auxilio de la madre, el padre o el encargado, para sobrellevar la enfermedad y lograr la curación final, usualmente, como un proceso lento y doloroso.

En estos casos, los niños y niñas tienen una situación de incertidumbre y vulnerabilidad en materia de derechos humanos, en relación con lo cual, en Costa Rica, no les asiste ninguna norma jurídica que respalde su problemática. Mientras los adultos en fase terminal requieren del auxilio de sus parientes para cerrar su ciclo de enfermedad con la mayor dignidad humana posible, las personas menores que sufren una enfermedad grave requieren lo mismo, en condiciones normales.

Quizá por ello, algunos recursos de amparo y sus correspondientes resoluciones judiciales han creado jurisprudencia para llenar un vacío que, a todas luces, atenta contra los derechos humanos fundamentales de las personas menores de edad”.

Como se indicó, esa reforma llegó para complementar la intención de protección y justicia social que plantea la ley N°7756, e integra otro tema de gran relevancia, como lo es el contemplar que los niños y niñas con enfermedades graves requieren el acompañamiento de sus familiares en esa etapa de extrema dificultad.

La Ley N.º 7756 y sus reformas, ha tenido un aporte significativo en la sociedad costarricense, sin embargo, continúa sin abordarse un tema que excluye a una parte de la población, dado que la Ley establece que:

“Toda persona activa asalariada que, por el procedimiento señalado en esta ley, se designe responsable de cuidar a un paciente en fase terminal o a una persona menor de edad gravemente enferma gozará de licencia y subsidio en los términos que adelante se fijan, siempre que no medie retribución alguna”.

El artículo 1 de la ley, de forma expresa indica que se aplica a “toda persona activa asalariada”, lo que excluye a trabajadores independientes que no están exentos de enfrentar una situación familiar como la que se ha descrito a lo largo del texto.
En respuesta a una consulta planteada por el Diputado Jonathan Acuña Soto, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), señaló que:

“(…) si bien en el artículo 13 se habla de asegurado activo el artículo 1 de la Ley 7756 señala que la Licencia y subsidio corresponde a la persona activa asalariada; en igual sentido los artículos 5 y 6 de dicho cuerpo normativo (…).
Con fundamento en lo expuesto, procede señalar, en relación con la consulta de la regulación existente en materia de licencias para atención de familiares por parte de asegurados con trabajo independiente que, revisadas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la atención de familiares por parte de la Institución así como regulación existente respecto de la Licencia Extraordinaria, dispuesta en la Ley No. 7756, no se observa normativa que posibilite el otorgamiento de dicho beneficio a trabajadores o trabajadoras independientes”.

Lo subrayado evidencia que las personas trabajadoras independientes no tienen la posibilidad de acceder a los beneficios que otorga la Ley N° 7756. La consulta a la CCSS surge por el testimonio de una ciudadana cuyo esposo no pudo recibir el beneficio de la licencia para acompañar a su hija que tenía cáncer, lo cual intensificó la angustia de esta familia que se enfrentó no solo al dolor por la situación de su hija, sino, además, a una incertidumbre económica.

Tener la oportunidad de acompañar a un familiar, ya sea un menor de edad o un adulto, debe ser un derecho de cualquier trabajador, sea este asalariado o independiente. Por lo anterior, es que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA ESTABLECER LA LICENCIA Y SUBSIDIO PARA PERSONAS TRABAJADORAS INDEPENDIENTES RESPONSABLES DE PACIENTES
EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD
GRAVEMENTE ENFERMAS.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 5, 6 y 9 DE LA LEY BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS, LEY N.°7756

### ARTÍCULO UNICO- Se reforman los artículos 1, 5, 6 y 9 de la Ley Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, Ley N.º 7756 del 25 de febrero de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lean:

### Artículo 1- Licencia y subsidio
Toda persona activa asalariada o independiente que, por el procedimiento señalado en esta ley, se designe responsable de cuidar a un paciente en fase terminal o a una persona menor de edad gravemente enferma gozará de licencia y subsidio en los términos que adelante se fijan, siempre que no medie retribución alguna.

[…]

### Artículo 5.- Subsidio
El monto del subsidio se calculará con base en el promedio de los salarios o ingresos consignados en las planillas procesadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la licencia. El promedio de referencia para el cálculo excluye cualquier pago correspondiente a períodos anteriores al indicado. El monto del subsidio, en colones, será el siguiente:

a) Hasta dos salarios base establecidos según la Ley N º 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el cien por ciento (100%) del promedio del ingreso.

b) Sobre el exceso de dos salarios y hasta tres salarios base establecidos según la Ley N º 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el ochenta por ciento (80%) del promedio del ingreso, por ese rango de salario.

c) Sobre el exceso de tres salarios base establecidos según la Ley N º 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el sesenta por ciento (60%) del promedio del ingreso, por ese rango de salario.”

### Artículo 6- Pago del subsidio
El subsidio se pagará por períodos vencidos según la periodicidad del salario recibido por el trabajador, en el caso de las personas trabajadoras independientes se pagará mensualmente por periodos vencidos, sin perjuicio de que el pago completo pueda hacerse efectivo al concluir el período total de la licencia o al finalizar períodos mayores que los comprendidos en el pago salarial, a criterio del trabajador.

### Artículo 9- Cancelación de la licencia
La licencia será cancelada por cualquiera de las siguientes razones:

[…]

d) Si la persona que goza de la licencia y el subsidio no asume como responsable del cuido del paciente en fase terminal o de la persona menor de edad gravemente enferma. Para estos efectos la CCSS definirá los mecanismos adecuados de comprobación.

Rige a partir de su publicación.

Johnatan Jesús Acuña Soto Priscilla Vindas Salazar

Antonio José Ortega Gutiérrez Andrés Ariel Robles Barrantes

Rocío Alfaro Molina Sofía Alejandra Guillén Pérez

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 28-05-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25002). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.