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Proyecto permitiría sacar el ROPC en cuatro tractos

El expediente 25.003 propone que quienes se pensionen entre 2021 y 2030 puedan retirar su pensión complementaria en cuatro pagos parciales.

Título oficial REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, N.º 7983, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto permitiría retirar por adelantado el saldo del ROPC en cuatro tractos, y el diputado Daniel Vargas advirtió posibles problemas en el sistema financiero.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas que se pensionen entre el 1 de enero de 2021 y el 18 de febrero de 2030

    El retiro acelerado solo aplicaría a quienes adquieran el derecho a pensión en ese período. Quienes se pensionen después del 18 de febrero de 2030 no tendrían esa opción.

    Las personas afiliadas al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, que hayan adquirido el derecho a la pensión entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero del 2030, podrán optar, al momento de pensionarse, por:
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas afiliadas al ROPC que se pensionen entre el 1 de enero de 2021 y el 18 de febrero de 2030
  • Personas ya pensionadas en ese período que quieran cambiar de modalidad
  • Entidades administradoras del régimen básico que deben emitir certificaciones
  • Operadoras de pensiones que administran el ROPC

A quién beneficia

  • Permite retirar el saldo del ROPC en cuatro entregas del 25% cada una
  • Mantiene la mensualidad durante treinta meses hasta agotar el saldo
  • Fija una prestación mensual invariable durante el período de desacumulación
  • Amplía el transitorio XIX a quienes se pensionen hasta el 18 de febrero de 2030

Qué cambia

  • El retiro acelerado adelanta la salida de recursos del fondo de pensiones complementarias
  • La persona que retire todo el saldo deja de tener pensión complementaria al agotarlo
  • El proyecto todavía no es ley y puede cambiar en el Plenario

La explicación completa

Qué propone

El proyecto reforma el transitorio XIX de la Ley de Protección al Trabajador, N.º 7983 (art. único). Hoy ese transitorio solo cubre a quienes se pensionaron antes del 1 de enero de 2021.

La reforma ampliaría la cobertura. Incluiría a las personas que adquieran el derecho a pensión entre el 1 de enero de 2021 y el 18 de febrero de 2030 (art. único).

Esas personas podrían escoger entre dos opciones al pensionarse. La primera es pedir una mensualidad durante treinta meses hasta agotar el saldo del ROPC (art. único).

La segunda es un plan de beneficios con retiro acelerado. Consiste en cuatro entregas del 25% del saldo acumulado (art. único).

La primera entrega llegaría sesenta días después de la solicitud. Luego seguiría la pensión por nueve meses (art. único).

Después vendría la segunda entrega del 25% y otros nueve meses de pensión. Igual la tercera entrega y nueve meses más (art. único).

Al finalizar el cuarto período se entregaría el saldo restante de la cuenta (art. único).

Quienes escojan esta modalidad tendrían una prestación mensual fija durante todo el período de desacumulación (art. único).

El texto también obliga a la entidad administradora del régimen básico. Debe entregar una certificación con la fecha en que la persona adquirió el derecho a pensión (art. único).

Además, el proyecto mantiene dos condiciones de retiro para quienes se pensionen entre 2021 y 2030. Una permite retirar los fondos en rentas temporales por un plazo igual a la cantidad de cuotas aportadas (art. único).

La otra aplica cuando la pensión sea menor al 20% de la pensión mínima del IVM. En ese caso la pensión del ROPC sería ese monto hasta agotar el saldo (art. único).

A quién le toca

A las personas afiliadas al ROPC que se pensionen entre el 1 de enero de 2021 y el 18 de febrero de 2030 (art. único).

A quienes ya se pensionaron en ese período y quieran cambiar a la modalidad de retiro acelerado (art. único).

A las entidades administradoras del régimen básico. Deberán emitir una certificación con la fecha del derecho a pensión (art. único).

A las operadoras de pensiones que administran el ROPC. Tendrían que hacer las entregas del 25% en los plazos fijados (art. único).

En qué va el trámite

El expediente 25.003 está en la Comisión de Asuntos Jurídicos 1. La comisión votó el 24 de febrero de 2026.

La grabación de esa sesión registra 12 votos a favor y 13 en contra 00:00:00. El proyecto tiene dictamen de la comisión 00:00:01.

El plazo cuatrienal vence el 22 de mayo de 2029 1. Falta el debate en el Plenario y la votación en primer y segundo debate para que sea ley guía, p. 28.

Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Daniel Vargas anunció su voto en contra del informe y del proyecto 00:00:52. Dijo que su objeción era por la forma y no por el contenido 00:00:57.

Vargas explicó que existe una mesa de trabajo que conoce todos los proyectos sobre el ROP 00:01:06. Mencionó los proyectos de Ada, de Gilbert y de Rocío 00:01:10.

"Este debería estar jugando en los mismos términos, simplemente", dijo Vargas 00:01:18.

También pidió una reforma más integral del ROP. Mencionó el tema de la expectativa de vida y el de seguros 00:01:24.

Vargas advirtió que entregar los fondos podría causar problemas en el sistema financiero 00:02:03.

El presidente de la comisión, Dani Vargas, dijo que el proyecto será un buen insumo para la mesa de trabajo 00:02:07.

"Por el fondo tengo mis dudas del tema", dijo Vargas sobre el proyecto 00:02:42.

La diputada Daniela Rojas también razonó su voto en contra 00:00:47.

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de vejez Constitución, art. 73. También prohíbe transferir los fondos y reservas de los seguros sociales a finalidades distintas a las que motivaron su creación.

El proyecto permitiría retirar por adelantado los recursos del ROPC en cuatro tractos (art. único). El ROPC es un régimen de capitalización individual, no el régimen básico que administra la CCSS.

El Censo no encontró un choque directo entre el retiro propuesto y el artículo 73. La duda es si el retiro acelerado desvirtúa el fin de pensión complementaria que la propia ley le dio al fondo (art. único).

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese trámite 1.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Lleve sus argumentos de fondo por escrito guía, p. 29.

Si el proyecto llega al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados. Ellos pueden presentar mociones durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27.

Un referéndum no aplica aquí. La Constitución excluye los proyectos de ley sobre pensiones de esa vía guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se pensionaron entre 2021 y 2030 ni cuánto suman sus cuentas.

El dossier no dice si la mesa de trabajo sobre el ROP ya emitió criterio sobre este expediente.

El dossier no incluye el texto del informe de la comisión ni el detalle de la votación del 24 de febrero de 2026.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con el artículo 73, pero queda la duda de si el retiro acelerado desvirtúa el fin de pensión complementaria del ROPC.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. único"Las personas afiliadas al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, que hayan adquirido el derecho a la pensión entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero del 2030, podrán optar, al momento de pensionarse, por:"

    Hay dudas La Constitución manda proteger la vejez con seguros sociales. El proyecto permite adelantar el retiro del fondo complementario. La duda es si eso debilita esa protección.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se reforma el transitorio XIX de la Ley de Protección al Trabajador, N.º 7983, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes. El proyecto usa esa vía y sigue el trámite ordinario.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:00

    "Con 12 votos a favor y 13 en contra, la Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó el expediente 25.003"

    Avanza en Comisión proyecto para retiro en tractos del ROPC

  • 00:00:52

    "Lo voy a votar en contra tanto el informe como el proyecto por el fondo."

    Daniel Vargas · Avanza en Comisión proyecto para retiro en tractos del ROPC

  • 00:01:18

    "Este debería estar jugando en los mismos términos, simplemente."

    Daniel Vargas · Avanza en Comisión proyecto para retiro en tractos del ROPC

  • 00:02:03

    "pueden haber eh problemas en el sistema financiero"

    Daniel Vargas · Avanza en Comisión proyecto para retiro en tractos del ROPC

  • 00:02:42

    "por el fondo tengo mis dudas del tema"

    Dani Vargas · Avanza en Comisión proyecto para retiro en tractos del ROPC

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25003: REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, N.º 7983, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-11
  2. Avanza en Comisión proyecto para retiro en tractos del ROPC Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-25
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, N.º 7983, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS

ÓSCAR IZQUIERDO SANDÍ DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.003

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, N.º 7983, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 25.003

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica posee un Sistema Nacional de Pensiones multipilar, esto significa que cada pensión se sustenta de porcentajes procedentes de tres fuentes fundamentales:

1- Regímenes básicos: como el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) del Magisterio Nacional, Régimen de Pensiones del Poder Judicial, entre otros que poseen una ley propia que les sustenta, y porcentajes de aportes tripartitos, es decir, del Estado, patronos y el trabajador para sustentar el fondo de pensiones.

2- Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC): administrado por las operadoras de pensiones y de libre escogencia de los trabajadores. Su fondo se constituye de aportes obrero-patronales, a diferencia del básico es un régimen de capitalización individual, tutelado en la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas.

3- Régimen Voluntario de Pensiones: también administrado por las operadoras de pensiones y depende de los aportes que decida o no brindar el trabajador.

El Régimen No Contributivo, también administrado por la CCSS, es considerado un cuarto pilar, el cual brinda al sistema la universalidad en la cobertura de pensiones. Por ello, se dirige a las personas quienes, por condiciones especiales o económicas, no lograron contribuir con alguno de los anteriores regímenes durante su etapa laboral.

La Ley de Protección al Trabajador, de previa cita, nació con el objetivo de complementar el esquema básico de pensiones, principalmente de aquellas provenientes del IVM, en el cual cotiza la mayor cantidad de personas trabajadoras formales (Ver cuadro N.°1).

center27940000Cuadro N.° 1

A diferencia del este último, el ROPC creó un fondo de capitalización individual, cuyas prestaciones actualmente proceden de la cuenta individual de cada persona afiliada, bajo 4 modalidades de pensión a elección del trabajador así establecido en el artículo 22 de la ley, que señala lo siguiente:

Artículo 22- Prestaciones. Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias deberán utilizar los recursos de su cuenta individual para elegir una o varias modalidades de pensión, entre las siguientes:

Una renta vitalicia que ofrezca una compañía de seguros, la cual será una elección irrevocable. Un retiro programado. Una renta permanente. Una renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada.

Salvo el caso de la renta vitalicia, el pensionado podrá realizar el cambio de modalidad de pensión.

Para efectos de análisis del presente proyecto, es pertinente mencionar la Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria, N.º 9906, de 5 de octubre de 2020. Esta reforma incorporó dos transitorios, los cuales indican las condiciones para el retiro de fondos acumulados en la cuenta individual de las personas trabajadoras, de la siguiente forma:

TRANSITORIO XIX- Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, que hayan adquirido el derecho a la pensión antes del 1 de enero de 2021, podrán optar, al momento de pensionarse, por:

Solicitar el pago de una mensualidad, durante treinta meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.

b) Optar por un plan de beneficios de conformidad con el artículo 22 de la presente ley.

(..)

TRANSITORIO XX Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, que se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales en rentas temporales por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.

(…)

Esta reforma significó una modificación en las condiciones de retiro de la pensión complementaria, al permitir la entrega de los fondos en modalidades más flexibles como la modalidad de renta a plazo cotizado. De acuerdo con la Supén, para finales de 2021, el 27% de las personas afiliadas escogió esta modalidad, así como se observa en el siguiente cuadro:

186690374650Cuadro N.º 2

Sin embargo, ya precluyó la fecha de vigencia del transitorio XIX, excluyendo de los beneficios aportados por este, a aquellas personas que adquirieron su derecho a pensionarse posterior al 1 de enero de 2021.

Así lo expuesto anteriormente sobre el Sistema Nacional de Pensiones, particularmente del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias de nuestro país, es importante resaltar, como objetivo fundamental de una pensión, su contribución con la calidad de vida de las personas en su etapa de senectud, con el fin de evitar su vulnerabilización provocada por los efectos de la pobreza, así como brindar un aseguramiento para facilitar la cobertura de las necesidades básicas de las personas beneficiarias y, finalmente, funge como un agente de corrección de la desigualdad.

Esto como resultado del marco jurídico inherente a la pensión como un derecho humano fundamental, así reconocido internacionalmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25; el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas (ONU); los artículos 25, 26, 27 y 28 del Convenio N.° 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Adicionalmente, ha sido respaldado por el artículo 73 de nuestra Constitución Política, cuyo objetivo es garantizar la calidad de vida de las personas tras su jubilación, mediante un ingreso económico capaz de sustentar sus necesidades básicas.

Según la OIT, la pensión promueve la inclusión social y la autonomía de los grupos más vulnerables, incrementa el ahorro e inversión a nivel micro y macro. Además, es un estabilizador económico, político y social en tiempos de crisis, propicia la transformación estructural hacia una economía con mejores niveles de productividad, crea la estabilidad del consumo durante todo el ciclo de vida y genera externalidades positivas en las comunidades.

Ahora bien, los regímenes complementarios como el ROPC les permiten a las personas afiliadas atender y subsanar necesidades adicionales, las cuales no puedan ser cubiertas solamente por los ingresos provenientes del IVM. Esto en un contexto actual en el cual nuestra sociedad se ha visto afectada por la creciente desigualdad, el alto costo de la vida y la falta de oportunidades, agravando la situación de las personas adultas mayores.

Sumado a lo anterior, se han potenciado los niveles de endeudamiento en la población superando al menos tres veces el comportamiento de los indicadores salariales de la última década. Es decir, el saldo principal de los créditos directos pasó de ₡15.836.929 millones en diciembre del 2014, a ₡25.232.252 millones en diciembre del 2023, de acuerdo con los datos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

Asimismo, en agosto de 2024, la Sugef presentó una sinopsis del estado del Sistema Nacional Financiero, el cual presentó una suficiencia patrimonial promedio del 18,4%, siendo el límite regulatorio del 10%, exponiendo un sistema robusto y resiliente ante futuras fluctuaciones. Además, la sinopsis presenta la capacidad del SNF de soportar eventuales retiros de depósitos, al haber alcanzado un índice de liquidez (ICL) de un 2,81 veces en moneda nacional y de 2,14 en moneda extranjera, mayor al regulatorio.

Frente a este panorama, de acuerdo con datos de la Superintendencia de Pensiones (Supén), para marzo de 2025, el ROPC contabilizaba un total de 3.17 millones de personas afiliadas, de las cuales tan solo 82 mil se encuentran pensionadas y registraba un total de activos del fondo de 12.54 billones de colones, representando cerca del 25% del PIB.

Por lo anterior expuesto, el ROPC tiene la capacidad de soportar los retiros por adelantado de los fondos acumulados en las cuentas individuales, estimados en 25.000 millones de colones correspondientes a un 1,6% del total por año. Al mes de abril de 2025, la cartera por rentabilidad nominal y comisiones proyecta un 7,84% por los próximos 5 años, por lo cual, no afectaría de manera significativa la liquidez del fondo (ver cuadro N.º 3).

Cuadro N.º 3

En este orden de ideas, resulta relevante conocer que el 70% de los recursos del fondo del ROPC provienen de los rendimientos obtenidos de las inversiones, lo cual significa que, si al pensionarse una persona tiene en el fondo de cuenta individual de 10 millones de colones, 7 millones de colones responden a rendimientos. Esto en concordancia con lo establecido por la Supén, en cuanto a la tasa promedio de rendimiento nominal, la cual ha sido de 8,05% durante los últimos cinco años.

En cuanto a la ampliación del periodo establecido en la reforma del 2020 al transitorio XIX, la cual comprende entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero del 2030, responde a una equiparación de los plazos ya establecidos en el transitorio XX, para que las personas pensionadas en este periodo puedan acceder a las mismas condiciones establecidas en este.

De tal manera, este proyecto de ley propone reformar el transitorio XIX de la Ley de Protección al Trabajador, con el fin de equiparar las condiciones establecidas en la ley para el retiro del ROPC, a aquellas personas que se pensionen en el nuevo periodo establecido.

Por los motivos y las razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, N.º 7983, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el transitorio XIX de la Ley de Protección al Trabajador, N.º 7983, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas. El texto dirá:

Transitorio XIX.-

Las personas afiliadas al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, que hayan adquirido el derecho a la pensión entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero del 2030, podrán optar, al momento de pensionarse, por:

a) Solicitar el pago de una mensualidad, durante treinta meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.

b) Optar por un plan de beneficios de conformidad con el artículo 22 de la presente ley. En este caso, podrán solicitar un retiro acelerado de los recursos acumulados, de acuerdo con las siguientes reglas:

1- Al cabo de sesenta días de realizada la solicitud del retiro acelerado se le entregará un monto igual a un veinticinco por ciento (25%) del saldo acumulado en su cuenta individual y se continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, para los siguientes nueve meses.

2- Una vez cumplido el período de nueve meses anterior, se le entregará el veinticinco por ciento (25%) del saldo acumulado en su cuenta individual y continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, por los siguientes nueve meses.

3- Una vez cumplido el período de nueve meses anterior, se le entregará el veinticinco por ciento (25%) del saldo acumulado en su cuenta individual y continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, por los siguientes nueve meses.

4- Al finalizar el cuarto período se le entregará al pensionado el saldo de su cuenta.

5- Los pensionados que se acojan a esta modalidad disfrutarán de la prestación mensual otorgada, la cual se mantendrá invariable durante todo el período de desacumulación.

La entidad administradora del régimen básico que corresponda deberá entregar al afiliado una certificación o constancia donde figure la fecha en que adquirió el derecho a la pensión, independientemente de la fecha en que se acoja al beneficio.

Las personas afiliadas al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementario, que se pensionen entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero del 2030, podrán optar por las siguientes condiciones de retiro:

i) Podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales en rentas temporales, por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.

ii) En aquellos casos en que el monto de la pensión sea menor a un veinte por ciento (20%) de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el Régimen Obligatorio de Pensiones será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado, sin importar la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Izquierdo Sandí Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-05-2025).

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