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Expediente25008Vigente
Proyecto

Alajuela podría dar patentes por código digital

El proyecto 25.008 permitiría a la Municipalidad de Alajuela entregar el certificado de patente en papel de seguridad o por un código verificable con herramientas tecnológicas.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ALAJUELA

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas con actividades comerciales en el cantón central de Alajuela
  • Patentados del cantón de Alajuela que reciben y exhiben el certificado
  • El Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Alajuela
  • Inspectores y policía que revisan patentes en Alajuela

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Alajuela podría entregar el certificado de patente por un código verificable, no solo en papel de seguridad
  • El registro municipal incluiría el correo electrónico del patentado
  • El inspector o la policía podría confirmar la legalidad de la patente con herramientas tecnológicas

Qué cambia

  • El trámite municipal de patentes podría ser más rápido, según el objetivo del proyecto
  • El patentado seguiría obligado a exhibir el certificado en su local y a señalar domicilio en el cantón
  • El proyecto aún debe pasar por dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia el artículo 9 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Alajuela. Hoy esa norma obliga a la Municipalidad a entregar el certificado de patente solo en papel de seguridad (art. 9). La reforma propone que también se pueda emitir por un código que se verifique con herramientas tecnológicas.

El texto agrega el correo electrónico a la lista de datos que la Municipalidad guarda de cada patentado (art. 9). Esa lista ya incluye nombre, número de patentado, cédula, ubicación, teléfonos, fax y representante legal.

El nuevo código debe permitir que el inspector o la policía que revise la patente compruebe que es legal (art. 9). El patentado sigue obligado a colocar el certificado en un lugar visible de su establecimiento. También debe señalar un domicilio dentro de los límites del cantón para notificaciones.

La ley actual data del año 2002, según el propio proyecto (art. 9). El diputado Daniel Gerardo Vargas Quirós firma la iniciativa.

A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que hacen actividades comerciales o lucrativas en el cantón central de Alajuela. La ley vigente aplica a ellas 2.

A los patentados del cantón. Ellos reciben el certificado y deben exhibirlo en su local (art. 9).

Al Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Alajuela. Ese departamento lleva el registro y entrega los certificados (art. 9).

A los inspectores y a la policía que revisan patentes. El código nuevo debe servirles para confirmar la legalidad del documento (art. 9).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Especial de Alajuela (Área II), que ya emitió dictamen el 16 de abril de 2026 1. Antes pasó por presentación, publicación y asignación a comisión.

El expediente vence el 27 de mayo de 2029 por el plazo cuatrienal 1. Falta el debate en el Plenario en primero y segundo debate, y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión de la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor del 24 de setiembre de 2026 analiza el expediente 25.282, sobre albergues para personas adultas mayores 00:02:23.

La sesión del Plenario del 25 de agosto de 2025 discute el expediente 25.154, sobre vivienda para personas en vulnerabilidad 00:29:06.

La sesión del 16 de setiembre de 2021 trata temas de impuestos, empréstitos y pesca de camarón 00:34:11. Ninguna de las tres grabaciones menciona el expediente 25.008.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La reforma toca el registro y la entrega de un documento municipal, no crea impuestos nuevos.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto encaja ahí: ajusta un trámite que maneja la Municipalidad de Alajuela (art. 9).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La reforma no toca esa autonomía ni el presupuesto municipal.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente todavía no ha pasado por esos debates 1.

Qué puede hacer usted

Si vive o tiene un negocio en Alajuela, puede pedir audiencia a los diputados de la Comisión Especial de Alajuela (Área II). La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 25.008 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados. La guía describe ese momento como una segunda oportunidad para incidir guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría implementar el código de verificación.

El dossier no indica qué herramienta tecnológica usaría la Municipalidad.

El dossier no dice si la Municipalidad de Alajuela pidió opinión sobre el proyecto.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Alajuela.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la reforma al artículo 9 y los artículos constitucionales del dossier. La reforma ajusta un trámite municipal y no crea impuestos nuevos.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 9"La Municipalidad de Alajuela, por medio de su Departamento de Rentas y Patentes, llevará un registro de los patentados con todos sus datos"

    Sin choque aparente El registro de patentes es un servicio local. La Constitución lo deja en manos del Gobierno Municipal y el proyecto solo ajusta cómo se lleva ese registro.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 9"La municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal, el cual deberá ser emitido en papel de seguridad, o a través de algún código que permita su verificación mediante herramientas tecnológicas"

    Sin choque aparente La reforma no toca la autonomía municipal ni el presupuesto. Solo amplía las formas de entregar el certificado.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 9"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto todavía no es ley. Le faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo antes de publicarse en La Gaceta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25008: REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ALAJUELA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-11
  2. Ley 8236: Ley de Impuesto Municipales del Cantón de Alajuela (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/04/2002
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, 24 Setiembre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-24
  5. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #53, 25 agosto 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-08-26
  6. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #48, jueves 16 de setiembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-17
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #29, 01 setiembre 2025" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ALAJUELA

DANIEL GERARDO VARGAS QUIRÓS DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.008

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ALAJUELA

Expediente N.º 25.008

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.º 8236 fue diseñada para regular algunos aspectos tributarios de la Municipalidad de Alajuela. El artículo 1 de este cuerpo normativo define la obligatoriedad del impuesto y del hecho generador de este. Según indica este artículo, la ley aplicará a las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales y/o lucrativas de cualquier índole en el cantón central de Alajuela.

La ley indicada previamente data del año 2002, es decir, a la fecha de la presentación de esta iniciativa parlamentaria, la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Alajuela – Ley N.º 8236 – ha tenido alrededor de 23 años de vigencia. Así las cosas, evidentemente hay algunos temas regulados en esta ley que no van acorde a las realidades tecnológicas de la actualidad.

El artículo 9 de la Ley N.º 8236 indica textualmente lo siguiente:

Artículo 9º- Registro y documento de patente. La Municipalidad de Alajuela, por medio de su Departamento de Rentas y Patentes, llevará un registro de los patentados con todos sus datos, tales como nombre y número del patentado, número de cédula, ubicación, números de teléfono y fax, representante legal del patentado y cualquier otro que sea necesario. La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal, el cual deberá ser emitido en papel de seguridad con las copias necesarias de archivo. El patentado deberá colocarlo en un lugar visible de su establecimiento. El patentado deberá señalar un domicilio dentro de los límites del cantón, para efectos de notificación. (Lo resaltado es propio).

Una vez analizado lo anterior, se concluye que la municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal, el cual deberá ser emitido en papel de seguridad con las copias necesarias de archivo. Es decir, según la redacción de esta norma el certificado solo se puede otorgar por medio de papel de seguridad; a raíz de eso, se excluye que se pueda dar a través de otros medios.

A partir de lo indicado, este proyecto de ley tiene como objetivo que la Municipalidad de Alajuela le pueda entregar a cada patentado el certificado que lo acredita como tal, el cual podrá ser emitido en papel de seguridad o por cualquier medio tecnológico para efectos de que el quehacer municipal sea mucho más eficiente y célere en el cantón. Adicionalmente, se sugiere incorporar entre los datos que se debe de tener de los patentados al correo electrónico.

Por los motivos expuestos, se somete a consideración de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ALAJUELA

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 9 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Alajuela:

Artículo 9- Registro y documento de patente. La Municipalidad de Alajuela, por medio de su Departamento de Rentas y Patentes, llevará un registro de los patentados con todos sus datos, tales como nombre y número del patentado, número de cédula, ubicación, números de teléfono, correo electrónico y fax, representante legal del patentado y cualquier otro que sea necesario.

La municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal, el cual deberá ser emitido en papel de seguridad, o a través de algún código que permita su verificación mediante herramientas tecnológicas garantizando que el inspector o policía que revise la patente pueda cerciorarse de la legalidad de esta. El patentado deberá colocarlo en un lugar visible de su establecimiento. El patentado deberá señalar un domicilio dentro de los límites del cantón, para efectos de notificación.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Gerardo Vargas Quirós Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-05-2025).

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