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Proyecto

Proyecto sube de 5 a 7 diputados comisión de discapacidad

El expediente 25.009 propone que la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor pase de cinco a siete diputados y da 30 días hábiles para completar la integración.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Comisiones de la Mujer, Asuntos Municipales, Nombramientos, Juventud, Turismo, Derechos Humanos, Ciencia, Ambiente y Relaciones Exteriores

    El título del proyecto menciona solo la reforma al artículo 86. El texto cambia el tamaño de nueve comisiones además de la de Discapacidad y Adulto Mayor.

    La Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor, la de la Mujer, la de Asuntos Municipales, la de Nombramientos, la de Juventud, Niñez y Adolescencia, la de Turismo, la de Derechos Humanos y la de Ciencia, Tecnología y Educación estarán integradas por siete diputados.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las siete comisiones que el texto pone en siete diputados, entre ellas la de Discapacidad y Adulto Mayor
  • Las comisiones de Ambiente y de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, que pasarían a nueve diputados
  • La Presidencia de la Asamblea Legislativa, que tendría 30 días hábiles para completar la integración

A quién beneficia

  • La Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor tendría dos diputados más para ver proyectos y hacer control político
  • Las personas adultas mayores y las personas con discapacidad tendrían más representación en la comisión que ve sus temas

Qué cambia

  • El cambio aplica a nueve comisiones, no solo a la de Discapacidad y Adulto Mayor
  • La comisión puede seguir sesionando con cinco diputados mientras se nombra a los nuevos
  • El proyecto no cambia el presupuesto ni crea impuestos

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.009 reforma el artículo 86 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa (art. 1). Hoy ese artículo fija cuántos diputados integran cada comisión. La reforma propone que la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor tenga siete diputados en lugar de cinco.

El mismo artículo 86 reformado pone en siete a otras comisiones: la de la Mujer, la de Asuntos Municipales, la de Nombramientos, la de Juventud, Niñez y Adolescencia, la de Turismo, la de Derechos Humanos y la de Ciencia, Tecnología y Educación (art. 1). Deja en cinco a la Comisión de Honores y a la de Redacción.

El texto incluye un transitorio. La Presidencia de la Asamblea tendría un plazo de 30 días hábiles para incorporar a los nuevos integrantes (art. transitorio). Mientras se hace ese cambio, la comisión puede sesionar con la conformación actual.

El proyecto no crea impuestos ni cambia el presupuesto. Cambia el número de personas que se sientan en esas comisiones.

A quién le toca

A las siete comisiones que el texto pone en siete diputados, entre ellas la de Discapacidad y Adulto Mayor (art. 1). A las dos comisiones que el texto sube a nueve diputados: Ambiente y Relaciones Internacionales y Comercio Exterior.

A la Presidencia de la Asamblea Legislativa, que tendría que tomar las medidas para completar la integración en 30 días hábiles (art. transitorio).

A las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, que son los grupos sobre los que trabaja esa comisión. El texto cita datos del INEC: en 1982 el 4,5% de la población tenía 65 años o más, y en 2022 llegó al 9,6% (art. 1). También cita la ENAHO: el 27,6% de las personas adultas mayores vive en pobreza o pobreza extrema.

En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 27 de mayo de 2025 y se envió a la Imprenta Nacional el 29 de mayo de 2025 1. Ingresó al orden del día del Plenario el 2 de junio de 2025.

El expediente vence el 27 de mayo de 2029 por el plazo cuatrienal 1. Todavía no es ley. Falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público y tratan otros expedientes. No hay grabaciones sobre el 25.009.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre este proyecto y los artículos de la Constitución del dossier. La Constitución deja que la Asamblea nombre sus comisiones permanentes y que su composición refleje proporcionalmente a los partidos Constitución, art. 124. El Reglamento Interno regula el número de comisiones y sus condiciones.

El artículo 51 pide protección especial del Estado para las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. Aumentar de cinco a siete los diputados en la comisión que ve esos temas va en la misma dirección que ese mandato (art. 1).

Qué puede hacer usted

El proyecto está en el Plenario, no en comisión. Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede hablar con diputados y diputadas para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29. Esas mociones se presentan por primera vez en el Plenario.

Puede pedir entrevistas con diputados para argumentar a favor o en contra del cambio, con motivos de fondo guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué comisión dictaminó el proyecto ni si ya hay dictamen.

El dossier no dice cuánto cuesta sumar dos diputados a cada comisión.

El dossier no dice si el Plenario ya votó el proyecto en primer debate.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto cambia el número de diputados en varias comisiones. La Constitución deja que la Asamblea regule sus comisiones y pide protección especial para adultos mayores y personas con discapacidad.

  1. Constitución, art. 124"La Asamblea nombrará las comisiones permanentes con potestad legislativa plena, de manera que su composición refleje, proporcionalmente, el número de diputados de los partidos políticos que la componen."
    Esta ley, art. 1"La Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor, la de la Mujer, la de Asuntos Municipales, la de Nombramientos, la de Juventud, Niñez y Adolescencia, la de Turismo, la de Derechos Humanos y la de Ciencia, Tecnología y Educación estarán integradas por siete diputados."

    Sin choque aparente La Constitución deja que la Asamblea fije cómo se componen sus comisiones. El proyecto usa esa facultad para cambiar el número de integrantes.

  2. Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"La Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor, la de la Mujer, la de Asuntos Municipales, la de Nombramientos, la de Juventud, Niñez y Adolescencia, la de Turismo, la de Derechos Humanos y la de Ciencia, Tecnología y Educación estarán integradas por siete diputados."

    Sin choque aparente La Constitución pide protección especial para adultos mayores y personas con discapacidad. Dar más diputados a la comisión que ve esos temas va en esa línea.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25009: REFORMA AL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-11
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA AL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

EXPEDIENTE N.º 25.009

PRISCILLA VINDAS SALAZAR Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

ACUERDO LEGISLATIVO

REFORMA AL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Expediente N.º 25.009

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor de la Asamblea Legislativa, fue creada el 21 de octubre de 2017 como uno de sus órganos con facultades dictaminadoras y de investigación con el fin de:

“Artículo 85:

(…)

l) Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor: 1. Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que involucren la temática referida a las personas con discapacidad y a la población adulta mayor. 2. Analizará los problemas sociales relativos a la calidad de vida y los derechos humanos de las personas con discapacidad y la población adulta mayor y propondrá las reformas de la legislación vigente que considere necesarias. 3. Propondrá las modificaciones que requiera la legislación nacional relacionada con las personas con discapacidad y la población adulta mayor para ajustarse a lo estipulado en los tratados internacionales sobre la materia, procurando el desarrollo pleno e integral de estas poblaciones. 4. Realizará un control político sobre la actuación de la administración pública, en todo lo referente a la situación de las personas con discapacidad y la población adulta mayor

Esta comisión, se encuentra integrada actualmente por cinco diputaciones, según lo preceptuado en el artículo 86 del Reglamento, se enfrenta a una carga temática y legislativa creciente. Por eso, el presente proyecto de acuerdo legislativo propone aumentar el número de sus integrantes de cinco a siete. Esta no es una medida administrativa menor, sino una apuesta por la eficacia política, la inclusión y la justicia.

Costa Rica vive hoy una transformación profunda en su estructura demográfica y social. El envejecimiento poblacional y el incremento de la población con discapacidad son fenómenos que ya están teniendo consecuencias visibles en todos los ámbitos de la vida nacional: el mercado laboral, la seguridad social, la educación, la infraestructura y, por supuesto, en el diseño de las políticas públicas. En este contexto, el Estado no puede seguir actuando con estructuras pensadas para una realidad que ya no existe.

Según datos del INEC, en 1982, solo el 4,5% de la población costarricense tenía 65 años o más. Para 2022, ese porcentaje se duplicó y alcanzó el 9,6%. Las proyecciones indican que este crecimiento continuará en las próximas décadas, convirtiendo a Costa Rica en una sociedad predominantemente adulta mayor en un periodo relativamente corto.

Este fenómeno tiene implicaciones profundas. Según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), el 27,6% de las personas adultas mayores vive en condiciones de pobreza o pobreza extrema. Además, el 28,8% no está asegurado por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), y un 3,1% no percibe ningún ingreso monetario, lo que incluye salarios, pensiones, subsidios ni transferencia.

A ello se suma que el 16,6% de esta población presenta alguna condición de discapacidad, un dato que refuerza la necesidad de un abordaje interseccional, donde el envejecimiento y la discapacidad no se traten como temas aislados, sino como realidades que se cruzan en la vida cotidiana de miles de personas.

Adicionalmente, la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENADIS 2018) reveló que el 18,2% de la población adulta (más de 670.000 personas) vive con alguna condición de discapacidad. De este grupo, más del 79% presenta una discapacidad severa. Además, el 32,3% corresponde a adultos mayores, lo que confirma la fuerte coincidencia entre estas dos condiciones

Las cifras muestran una realidad preocupante:

El 56,4% de las personas con discapacidad está fuera de la fuerza laboral, frente a solo un 31,8% en la población sin discapacidad.

El 39,8% está ocupado, y muchas veces en condiciones precarias, con barreras físicas, tecnológicas y actitudinales en sus lugares de trabajo.

Un 28,3% de la población con discapacidad está inactiva laboralmente, en gran medida por razones de salud, edad o discriminación

Solo un 17,1% ha alcanzado educación superior, frente a un 24,7% en la población sin discapacidad. Además, un preocupante 7,4% no tiene ningún nivel educativo.

A nivel geográfico, la población con discapacidad se concentra más en regiones históricamente rezagadas como Chorotega, Pacífico Central y Brunca. Y aunque un 88% cuenta con algún tipo de aseguramiento, aún hay brechas de acceso efectivo a servicios y programas estatales

Aumentar de cinco a siete el número de diputaciones en esta comisión permitirá responder con una perspectiva más amplia y una mayor celeridad a las problemáticas planteadas y en estudio de esta. Lo anterior contempla de manera adicional la conformación de una Asamblea Legislativa marcada por la pluralidad de partidos y la diversidad de enfoques ideológicos, una mayor representación facilita acuerdos, especialización temática, y equilibrio territorial.

Adicionalmente podemos señalar que:

Permite conformar subcomisiones para temas específicos (cuidado, empleo, accesibilidad, violencia, etc.).

Mejora la capacidad de seguimiento a los compromisos internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 8661).

Fortalece el control político sobre instituciones clave como CONAPDIS, CONAPAM, la CCSS, el MEP y el Ministerio de Salud.

Desde una perspectiva operativa, el volumen de proyectos, audiencias, informes y fiscalización asociados a estas poblaciones ha crecido. La comisión debe estar a la altura de este reto institucional.

Costa Rica ha sido históricamente reconocida por su compromiso con los derechos humanos. Sin embargo, no basta con leyes o tratados ratificados: se requiere una estructura legislativa que permita transformar esos compromisos en políticas públicas efectivas.

Este proyecto fortalece uno de los pocos espacios institucionales dentro del Poder Legislativo que vela específicamente por sectores históricamente excluidos. Es bajo esa perspectiva que se plantea aumentar la cantidad de diputaciones como parte de un mecanismo que incorpora la valoración de una manera más justa, estratégica y necesaria.

Como Asamblea Legislativa, tenemos el deber de responder con visión, responsabilidad y compromiso. Las personas adultas mayores y las personas con discapacidad no pueden seguir esperando

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:

REFORMA AL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 86 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 86- Integración.

La Comisión de Honores y la de Redacción estarán integradas por cinco diputados.

La Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor, la de la Mujer, la de Asuntos Municipales, la de Nombramientos, la de Juventud, Niñez y Adolescencia, la de Turismo, la de Derechos Humanos y la de Ciencia, Tecnología y Educación estarán integradas por siete diputados.

La Comisión de Ambiente y la de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior estarán integradas por nueve diputados."

TRANSITORIO ÚNICO- La Presidencia de la Asamblea Legislativa adoptará las medidas necesarias para aplicar esta reforma e incorporar los integrantes necesarios para completar la composición de este órgano conforme a lo establecido, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la aprobación de este acuerdo.

Durante el plazo en que se realice la incorporación de los nuevos integrantes, la comisión sesionará válidamente con la conformación actual.

Rige a partir de su aprobación.

Priscilla Vindas Salazar Johnatan Jesús Acuña Soto

Rocío Alfaro Molina Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes Katherine Andrea Moreira Brown

María Marta Padilla Bonilla Yonder Andrey Salas Durán

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 29-05-2025).

Observaciones

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