Proyecto obligaría al Minae a inventariar arrecifes y pastos marinos
El expediente 25.013 propone que el Minae y el Sinac inventaríen y monitoreen corales y pastos marinos, con incentivos fiscales y un 2% del presupuesto del Inder para ese inventario.
Título oficial PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE ARRECIFES CORALINOS ROCOSOS Y PASTOS MARINOS
Atención: El artículo 4 exonera de tres impuestos y el artículo 5 asigna un 2% del presupuesto del Inder, lo que genera dudas sobre el trámite en comisión y el impacto presupuestario.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Instituto de Desarrollo Rural
El artículo 5 asigna un 2% del presupuesto anual del Inder al inventario nacional de humedales. El título del proyecto no anuncia ese traslado de fondos.
El Instituto de Desarrollo Rural proporcionará un dos por ciento (2%) de su presupuesto anual para el inventario nacional de los humedales presentes en el territorio nacional, incluyendo los ecosistemas coralinos y los pastos marinos.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Minae y el Sinac, que tendrían que hacer el inventario y el monitoreo de corales y pastos marinos
- Cualquier persona física o jurídica que quiera restaurar corales o pastos marinos, que tendría que cumplir los protocolos del Minae
- Las organizaciones que hacen restauración, que podrían pedir exoneración de impuestos presentando informes
- El Inder, que aportaría un 2% de su presupuesto anual al inventario
- El Banco Central, que incluiría el valor del inventario en sus cuentas ambientales
A quién beneficia
- Las organizaciones que restauran corales y pastos marinos quedarían exoneradas del impuesto selectivo de consumo, del impuesto ad valorem y del impuesto de la Ley 6946 en equipos y materiales
- El Sinac podría hacer convenios con universidades, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales para el inventario y monitoreo
Qué cambia
- El Inder destinaría un 2% de su presupuesto anual al inventario nacional de humedales
- Un 2% de los fondos de cooperación internacional en temas marinos se destinaría a los fines de la ley
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
- El proyecto vence el 29 de mayo de 2029 si no se aprueba antes
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.013 obligaría al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), a hacer un inventario y monitoreo de las comunidades coralinas, los arrecifes de coral y los pastos marinos del país (art. 1).
El Minae debería elaborar y mantener actualizado un inventario nacional de humedales que incluya los ecosistemas coralinos y los pastos marinos (art. 2). Con ese inventario, el Minae evaluaría y monitorearía esos ecosistemas por medio del Sinac. El Sinac podría hacer alianzas o convenios con universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y otras entidades.
El Minae emitiría protocolos con los lineamientos técnicos para restaurar o rehabilitar corales y pastos marinos (art. 3). Toda persona física o jurídica que quiera restaurar esos ecosistemas tendría que cumplir esos protocolos. El Minae definiría los sitios autorizados para extraer fragmentos de coral y partes de pastos marinos.
El proyecto exoneraría del impuesto selectivo de consumo, del impuesto ad valorem y del impuesto de la Ley N.º 6946 a los equipos y materiales usados en la restauración de corales y pastos marinos (art. 4). Para recibir ese beneficio, las organizaciones tendrían que presentar los informes que exijan los protocolos del Minae.
El Instituto de Desarrollo Rural (Inder) daría un 2% de su presupuesto anual para el inventario nacional de humedales, incluidos los ecosistemas coralinos y los pastos marinos (art. 5). Una vez hecho el inventario, su valor se incluiría en las cuentas ambientales del Banco Central de Costa Rica (art. 6). Un 2% de los fondos de cooperación internacional en temas marinos se destinaría a los fines de esta ley (art. 7).
El Poder Ejecutivo tendría seis meses para emitir el reglamento, contados desde la entrada en vigor de la ley (art. Transitorio I).
A quién le toca
Al Minae y al Sinac, que cargarían con el inventario, el monitoreo y los protocolos de restauración (art. 1) (art. 2) (art. 3).
A cualquier persona física o jurídica que quiera restaurar corales o pastos marinos: tendría que seguir los protocolos del Minae y solo podría extraer fragmentos en los sitios que el Minae autorice (art. 3).
A las organizaciones que hacen labores de restauración: podrían pedir la exoneración de impuestos, pero tendrían que presentar informes según los protocolos (art. 4).
Al Inder, que aportaría un 2% de su presupuesto anual al inventario (art. 5). Al Banco Central, que incluiría el valor del inventario en sus cuentas ambientales (art. 6).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Ambiente (Área IV), que lo votó el 24 de febrero de 2026 1. La comisión recibió el expediente el 11 de agosto de 2025 y lo puso en el orden del día el 13 de agosto de 2025.
El expediente vence el 29 de mayo de 2029, cuatro años después de su inicio de trámite el 29 de mayo de 2025 1.
Para ser ley, el proyecto necesita dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Ambiente dictaminó de manera afirmativa el expediente 25.013 00:00:01.
Un diputado explicó la justificación del proyecto: "Costa Rica, a pesar de su riqueza marina y su riqueza natural, se ha quedado corto en el tema de análisis y la localización y el inventario que deberíamos de tener" 00:00:11.
El mismo diputado dijo que se han ido destruyendo áreas de humedal y de arrecife de coral, además de la contaminación y el blanqueo de los corales 00:00:35.
Sobre el objetivo, dijo que la iniciativa busca obligar al Minae, por medio del Sinac, a llevar a cabo un inventario y monitoreo de las comunidades coralinas, arrecifes de coral y pastos marinos 00:01:08.
También mencionó que el 2% del presupuesto del Inder se destinará al inventario nacional de humedales 00:01:22.
Al final del video se indica que la iniciativa pasa al plenario para su votación final 00:01:31.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho Constitución, art. 50. El proyecto calza con ese mandato: obliga al Minae a inventariar y monitorear corales y pastos marinos (art. 1).
El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales Constitución, art. 6. El proyecto trabaja sobre ecosistemas marinos dentro del territorio nacional (art. 1).
El artículo 124 de la Constitución permite a la Asamblea delegar en comisiones permanentes el conocimiento y aprobación de proyectos de ley, pero no procede la delegación si se trata de proyectos relativos a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes Constitución, art. 124. El artículo 4 del proyecto exonera de impuestos selectivo de consumo, ad valorem y de la Ley 6946 (art. 4). El Censo no encontró una delegación aprobada en el dossier, pero esa exoneración podría generar dudas sobre si el proyecto puede aprobarse en comisión con potestad legislativa plena.
El artículo 180 de la Constitución dice que todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior Constitución, art. 180. El artículo 5 del proyecto asigna un 2% del presupuesto del Inder al inventario (art. 5). El Censo no encontró en el dossier el estudio de impacto presupuestario que exige ese trámite.
Qué puede hacer usted
Si quiere que los diputados cambien algo del proyecto, puede hablar con ellos en la comisión. La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo sobre la importancia de aprobar el proyecto o de hacerle modificaciones guía, p. 29.
Puede pedir que su diputado presente mociones de fondo en la comisión. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente, y que las mociones de fondo se pueden presentar desde el día de la publicación del proyecto en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Puede seguir el expediente y pedir información sobre su estado. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley, las órdenes del día y las actas del Plenario y de las comisiones guía, p. 27.
Si el proyecto llega al plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía dice que en el primer debate se pueden presentar mociones de orden durante las primeras seis sesiones, y que la sociedad civil puede brindar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que transmitan el mensaje por medio de mociones guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué diputado habló en el video de la comisión 00:00:00.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión del 24 de febrero de 2026 1.
El dossier no dice cuánto dinero representa el 2% del presupuesto del Inder ni el 2% de la cooperación internacional en temas marinos (art. 5) (art. 7).
El dossier no incluye el estudio técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este proyecto guía, p. 28.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el derecho a un ambiente sano y con la jurisdicción marítima del Estado, pero la exoneración de impuestos y la asignación de un 2% del presupuesto del Inder generan dudas sobre el trámite y el impacto presupuestario.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
Esta ley, art. 1"El presente proyecto de ley tiene como objetivo establecer la obligación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), de llevar a cabo un inventario y monitoreo exhaustivo e integral de las comunidades coralinas, arrecifes de coral y los pastos y praderas marinas en el territorio nacional."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado proteger el ambiente. El proyecto obliga al Minae a inventariar y monitorear corales y pastos marinos, lo que va en la misma dirección.
Constitución, art. 6"Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios."
Esta ley, art. 2"El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), deberá elaborar y mantener actualizado un inventario nacional de los humedales presentes en el territorio nacional, incluyendo los ecosistemas coralinos y los pastos marinos, siendo estos partes del sistema marino de humedales."
Sin choque aparente La Constitución da al Estado jurisdicción sobre los mares adyacentes para proteger sus recursos. El proyecto trabaja sobre ecosistemas marinos dentro del territorio nacional.
Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución Política, a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cualquier efecto, y a la reforma parcial de la Constitución Política."
Esta ley, art. 4"Se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, del impuesto ad valorem y del establecido en la Ley N.º 6946, del 14 de enero de 1984, y sus reformas, a los equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional, que se utilicen en la restauración de comunidades coralinas, arrecifes de coral y pastos marinos."
Hay dudas La Constitución prohíbe delegar en comisión los proyectos que crean o modifican impuestos nacionales. El artículo 4 exonera de tres impuestos. El Censo no encontró en el dossier una delegación aprobada, pero la exoneración genera dudas sobre si el proyecto puede aprobarse en comisión con potestad legislativa plena.
Constitución, art. 180"Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación de gastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior."
Esta ley, art. 5"El Instituto de Desarrollo Rural proporcionará un dos por ciento (2%) de su presupuesto anual para el inventario nacional de los humedales presentes en el territorio nacional, incluyendo los ecosistemas coralinos y los pastos marinos."
Hay dudas La Constitución exige que todo proyecto que aumente o cree gastos cumpla con el trámite presupuestario del artículo anterior. El artículo 5 asigna un 2% del presupuesto del Inder. El Censo no encontró en el dossier el estudio de impacto presupuestario que exige ese trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"dictaminaron de manera afirmativa el expediente 25,013 que busca proteger y restaurar arrecifes coralinos, corosos y pastos marinos"
- 00:00:11
"Costa Rica, a pesar de su riqueza marina y su riqueza natural, se ha quedado corto en el tema de análisis y la localización y el inventario que deberíamos de tener"
- 00:00:35
"cómo hemos ido destrozando y cómo hemos ido desapareciendo"
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"La iniciativa tiene como objetivo establecer la obligación del Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de llevar a cabo un inventario y monitor exclusivo e integral de las comunidades coralinas"
- 00:01:22
"El 2% de presupuesto del INDER se destinará para el inventario nacional de humedales presentes en el territorio nacional, incluyendo los ecosistemas coralinos y los pastos marinos"
- 00:01:31
"La iniciativa pasa ahora al plenario para su votación final"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25013: PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE ARRECIFES CORALINOS ROCOSOS Y PASTOS MARINOS
- Constitución Política (texto vigente)
- Buscan mayor protección para arrecifes coralinos
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE ARRECIFES CORALINOS ROCOSOS Y PASTOS MARINOS
KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.013
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE ARRECIFES CORALINOS ROCOSOS Y PASTOS MARINOS
Expediente N.º 25.013
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley busca responder a la urgente necesidad de preservar y restaurar los arrecifes de coral y los pastos marinos en Costa Rica como parte de los humedales del sistema marino, según la clasificación de la Convención de Ramsar, ecosistemas que son fundamentales para la biodiversidad marina y esenciales para el sustento económico de comunidades costeras. Con el objetivo de asegurar la protección de estos valiosos recursos, el proyecto establece la obligación para el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), de implementar un inventario y monitoreo exhaustivo de dichos ecosistemas. Adicionalmente, propone crear lineamientos e incentivos para la restauración de los arrecifes de coral, haciendo énfasis en su resiliencia y adaptación ante el cambio climático.
ANTECEDENTES
La Convención sobre los Humedales (Ramsar) siempre ha reconocido la importancia del inventario nacional de humedales (INH) como una herramienta clave para informar las políticas nacionales y otras medidas para lograr la conservación y el uso racional de los humedales. Por lo tanto, es una prioridad en el Plan Estratégico de la Convención.
Son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (incluyendo los corales y pastos marinos).
El Sistema de Clasificación de Humedales de Ramsar, adoptado por primera vez en la COP4 en 1990 y modificado en 1996 (Resolución VI.5), tiene valor como descripción básica de hábitats internacionalmente aplicable para los sitios designados en la Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional. Costa Rica adopta este sistema de clasificación desde el año 1991 en el marco de la ratificación de la convención a través de la Ley N.º 7224. A partir de las líneas generales del Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales propuesto por la Convención Ramsar, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) adopta como guía, el sistema de clasificación de ecosistemas de humedal que incluye el sistema marino, el cual consiste en las áreas litorales expuestas a los flujos de aguas oceánicas, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta 6 metros de profundidad en marea baja, incluyendo lechos marinos submareales; se incluyen praderas de algas, praderas de pastos marinos, praderas marinas mixtas tropicales, costas marinas rocosas; incluye islotes rocosos y acantilados, aguas marinas someras permanentes, en la mayoría de los casos de menos de seis metros de profundidad en marea baja; se incluyen bahías y estrechos, playas de arena o de guijarros; incluye barreras, bancos, cordones, puntas e islotes de arena; incluye sistemas y hondonales de dunas y arrecifes de coral.
Las resoluciones VIII.11 y VIII.4 de la Convención de Ramsar destacan la importancia de los humedales, especialmente turberas, pastizales húmedos, manglares y arrecifes de coral, en la conservación ambiental y la mitigación del cambio climático. La Resolución VIII.11 urge a las partes contratantes a priorizar la designación de estos ecosistemas en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, siguiendo el marco estratégico establecido. Por otro lado, la Resolución VIII.4 enfatiza la incorporación de cuestiones relacionadas con humedales en el manejo integrado de zonas costeras, reconociendo el valor y función de los humedales costeros, como corales y pastos marinos, en la conservación de la biodiversidad y mitigación de los efectos del cambio climático y el aumento del nivel del mar. Ambas resoluciones subrayan la necesidad de incluir estas consideraciones en las políticas y decisiones relacionadas con la gestión costera.
Costa Rica, como parte de los signatarios de la Convención sobre los Humedales (Ramsar), reconoce la importancia fundamental de los humedales para el bienestar humano, el desarrollo sostenible y la mitigación del cambio climático y la adaptación a este. En este sentido, las partes contratantes se han comprometido a realizar Inventarios Nacionales de Humedales. En los últimos años, se han logrado avances notables y muchas más partes contratantes han completado sus Inventarios Nacionales de Humedales. Sin embargo, otras partes contratantes aún no lo han completado como es el caso de Costa Rica para los humedales del sistema marino descrito anteriormente. De acuerdo con los compromisos asumidos por el Estado costarricense a través de la Convención Ramsar, materializados en las Resoluciones número VIII.6 (Un marco de Ramsar para el Inventario de Humedales), VI.12 (Inventarios nacionales de humedales y sitios candidatos para inclusión en la lista), y VII.20 (Prioridades para el inventario de humedales), debe procurarse la creación y mantenimiento de inventarios nacionales de humedales, que incluyan todos estos ecosistemas. La Resolución VIII.11 de la Convención de Ramsar exhorta a las partes contratantes a que, otorgándole alta prioridad, renueven sus iniciativas encaminadas a designar ejemplos de turberas, pastizales húmedos, manglares y arrecifes de coral, cuando proceda, para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, teniendo en cuenta el marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Resolución VII.11, Manual de Ramsar 7).
Por esta razón se estableció en el decreto ejecutivo 42760-Minae, artículo 3, de conformidad con las obligaciones derivadas de la Convención Ramsar, el Sinac, a través de las Áreas de Conservación y del Programa Nacional de Humedales, deberá ubicar, identificar, clasificar y delimitar los ecosistemas de humedal existentes en el país y con la información obtenida deberá crear un inventario nacional de humedales.
Dicho inventario deberá mantenerse actualizado, de forma tal que la información que proporcione sea veraz y útil para que el Estado y el Sinac, en el ámbito de su competencia, tomen decisiones técnicas y ajustadas al ordenamiento jurídico.
Aunado a esto, Costa Rica es parte de la Iniciativa Regional para el Manejo Integral y Uso Sostenible de los Ecosistemas de Manglares y Corales en conjunto con Brasil, Cuba, El Salvador, Guatemala, México, Perú, Ecuador, Colombia, Nicaragua, Honduras, República Dominicana, Panamá y Venezuela. Esta iniciativa fue aprobada por el Comité Permanente de Ramsar (SC40) en mayo de 2009 y el Comité Permanente (SC41) aprobó la operación de esta iniciativa para el trienio 2010-2012.
La iniciativa regional plantea el desarrollo de una propuesta de estrategia regional y plan de acción para la conservación, manejo y uso sostenible de los ecosistemas de manglares y corales que promueva: a) el desarrollo y la implementación de mecanismos de cooperación regional y técnicas de uso racional de los manglares y corales a través del intercambio de información de estudios de casos y experiencias en cada uno de los países y b) la participación de las comunidades asentadas en los ecosistemas de manglar, en la gestión de estos ecosistemas, así como de otros actores sociales, territoriales, institucionales y el sector privado.
Que de conformidad con el artículo 3 de la Convención Ramsar, los humedales deben conservarse y, en la medida de lo posible, utilizarse racionalmente. Para estos efectos las partes contratantes deberán elaborar y aplicar una planificación adecuada. Además, estas deberán tomar las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los ecosistemas de humedal, que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención lesiva del ser humano.
SITUACIÓN ACTUAL DE LOS ARRECIFES DE CORAL Y PASTOS MARINOS
A pesar de su importancia, los arrecifes de coral y pastos marinos enfrentan amenazas significativas debido a la acción humana, entre ellas el cambio climático, la contaminación y la pesca no sostenible. Actualmente, la falta de un inventario y monitoreo sistemático ha dificultado la planificación y ejecución de acciones de conservación efectivas.
En Costa Rica, los arrecifes de coral y los pastos marinos enfrentan un estado de deterioro creciente debido a múltiples presiones de origen tanto natural como antropogénico. El país cuenta con aproximadamente 669 200 hectáreas de formaciones coralinas, de las cuales, un 67% se encuentran dentro del sistema de áreas protegidas. Respecto a los pastos marinos, su presencia en Costa Rica es más limitada, se estima una extensión total de 132,8 hectáreas, con la mayor parte en la costa del Pacífico. Estos se encuentran principalmente en sitios como la desembocadura del río Sierpe y las lagunas arrecifales del Caribe, donde especies como Thalassia testudinum y Syringodium filiforme forman lechos extensos.
Los arrecifes de coral están sufriendo un grave deterioro debido a presiones humanas y naturales. El 75% de los arrecifes de coral del mundo está en situación de riesgo y un 10% ya ha sufrido daños irreversibles.
Según las estimaciones, la cobertura de coral duro vivo disminuyó en un 38% entre 1980 y 2004. Entre las amenazas directas debidas a la actividad humana se incluyen las siguientes: daños físicos tales como el dragado y la recuperación de tierras; sobrepesca y prácticas pesqueras destructivas; contaminación del litoral, escorrentía de nutrientes y eutrofización; sedimentación debida a cambios en el uso del suelo y a la erosión; proliferación de especies invasoras; al mismo tiempo, el aumento de los gases de efecto invernadero y el cambio climático inducidos por la actividad humana están provocando lo siguiente: blanqueo de coral, debido a la pérdida de zooxantelas, principalmente a causa del estrés térmico y aumento de la disolución de carbonato de calcio debido a la acidificación de los océanos a consecuencia de los mayores niveles de dióxido de carbono. Ejemplos de esta situación en Costa Rica se presentan en el Caribe Sur, donde los arrecifes muestran baja cobertura de coral vivo, principalmente debido a la sedimentación causada por escorrentía desde tierras deforestadas. En el Pacífico, aunque existen zonas de alta diversidad como Isla del Coco e Isla del Caño, se han documentado arrecifes muertos o en lenta recuperación en lugares como Cabo Blanco y el Golfo de Nicoya.
Se prevé que los arrecifes de coral se reduzcan de un 70% a un 90% adicional con un calentamiento global de 1,5 °C (nivel de confianza alto); las pérdidas serán mayores (>99%) con un calentamiento global de 2 °C (nivel de confianza muy alto). El riesgo de la pérdida irreversible de muchos ecosistemas marinos y costeros aumenta con el calentamiento global, especialmente si alcanza o supera los 2 °C (nivel de confianza alto).
Los pastos marinos también han sido afectados por la sedimentación, eutrofización, cambios en la salinidad y el desarrollo costero, lo que compromete su rol como hábitat de especies marinas clave como manatíes y tortugas.
Las lecciones del fracaso en el cumplimiento de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica – sobre la protección de los humedales, las especies invasoras, los corales y la restauración – y la lentitud en el progreso hacia el logro de los Objetivos de desarrollo sostenible muestran que se necesitan nuevos enfoques.
Sobre la evaluación de la meta 10 de Aichi, la pesca excesiva, la contaminación por nutrientes y el desarrollo costero agravan los efectos de la decoloración de los corales. De todos los grupos evaluados, es en los corales que se ha registrado el aumento más rápido del riesgo de extinción. La meta no se alcanzó para el plazo establecido de 2015 y no se logró para 2020 (nivel de confianza alto).
IMPORTANCIA DE LOS ARRECIFES DE CORAL Y PASTOS MARINOS
Costa Rica dispone de una extensa zona económica exclusiva, que es rica en biodiversidad marina, contribuyendo significativamente a diversos sectores socioeconómicos. Aunque la pesca y la acuicultura constituyen una pequeña parte de la economía nacional, son vitales para ciertas comunidades costeras con pocas alternativas laborales. En 2020, la producción pesquera y acuícola alcanzó un valor de 103 millones de dólares, empleando a 8,687 personas, lo que representa un 0,36% de la fuerza laboral. La pesca en el Pacífico, especialmente en Puntarenas, ha aumentado, siendo el atún una especie clave. La acuicultura, liderada por la tilapia, también generó un valor significativo. Sin embargo, existen preocupaciones sobre la sobreexplotación de diversas especies, incluyendo camarones, pargos y tiburones, debido a la limitada información sobre el estado de las poblaciones de peces y los ecosistemas marinos.
Los ecosistemas costeros de carbono azul (manglares, praderas de pastos marinos, marismas de agua salada) son sumideros de carbono muy destacados, pero también pueden ser fuentes importantes de gases de efecto invernadero si se degradan. Las medidas sobre los ecosistemas de humedales pueden incluirse en las contribuciones nacionalmente determinadas (NDC), pero la contabilización de su captación y almacenamiento de carbono a menudo requiere una cartografía más detallada de su extensión y ubicación.
La Resolución X.24 de la Convención de Ramsar, enfatiza la gestión racional de los humedales costeros para fortalecer su resiliencia al cambio climático y detener su degradación, impulsando su restauración. Asimismo, la Resolución XI.14 destaca la importancia de mantener las características ecológicas de los humedales para potenciar su rol en la adaptación basada en la naturaleza. Además, la Asamblea General de la ONU resalta el papel de los ecosistemas costeros de carbono azul, como los manglares y las marismas, en la mitigación del cambio climático mediante el secuestro de carbono, facilitando la resiliencia a la acidificación oceánica. Estos ecosistemas no solo contribuyen al clima, sino que también ofrecen beneficios como medios de vida sostenibles, seguridad alimentaria y protección de la biodiversidad. Este órgano, insta a las naciones e instituciones a colaborar en la protección y restauración de estos valiosos ecosistemas.
En mayo de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el Día Mundial de los Pastos Marinos, que a partir de entonces se celebra cada año el 1 de marzo para crear conciencia sobre las contribuciones ecosistémicas cruciales de los pastos marinos al medio marino y a la humanidad. Los pastos marinos son plantas que crecen en las aguas costeras someras y salobres de todo el mundo y producen flores. Son esenciales para la humanidad, la biodiversidad y otros sistemas costeros y marinos. Sus valores se derivan de las complejas redes tróficas y los microbios que existen en ellas, que a su vez son fundamentales para la vida de especies marinas clave y de gran importancia ecológica como los caballitos de mar, las tortugas, las aves marinas y los manatíes. Las praderas marinas sirven de refugio a camarones y vieiras en sus fases juveniles y también son zonas de cría para las especies que se capturan en aproximadamente la mitad de todas las pesquerías comerciales del mundo. Forman parte de los “ecosistemas de carbono azul”, muy productivos; aunque solo ocupan en torno al 0,1% del lecho marino son responsables de entre el 10 y el 18% de la captura de carbono total de los océanos. Esto hace que sean actores cruciales para la mitigación del cambio climático, ya que secuestran dióxido de carbono a una tasa tres veces mayor que la de los bosques terrestres.
Por su parte, los arrecifes de coral albergan una biodiversidad excepcional: se estima que más del 32% de las especies marinas nombradas (excluyendo microbios y hongos) dependen de los arrecifes de coral, incluyendo aproximadamente el 37% de todas las especies de peces. Estas estructuras, formadas por más de 800 especies de corales constructores, proporcionan refugio, zonas de reproducción y alimento para una gran variedad de organismos marinos.
Desde una perspectiva económica, los arrecifes de coral generan un valor global estimado de hasta 375 mil millones de dólares al año, considerando servicios ecosistémicos como la pesca, el turismo y la protección costera. En las zonas tropicales, beneficia directamente a casi 500 millones de personas que viven cerca de la costa brindándoles seguridad alimentaria e ingresos del turismo y protegiendo el litoral.
Estos ecosistemas también desempeñan un papel fundamental en la protección del litoral, ya que actúan como barreras naturales que disipan la energía de las olas y reducen el impacto de tormentas y la erosión costera. Asimismo, son esenciales para la seguridad alimentaria de millones de personas y constituyen una fuente importante de ingresos turísticos mediante actividades como el buceo y el snorkel.
EVALUACIÓN Y MONITOREO
Monitorear la extensión y salud de los humedales y su estado a lo largo del tiempo es fundamental para informar las acciones necesarias de los gobiernos y otros actores a todos los niveles y así supervisar y evaluar eficazmente la situación actual y las tendencias relacionadas con los humedales a lo largo del tiempo.
De conformidad con el artículo 3 de la Convención Ramsar, los humedales deben conservarse y, en la medida de lo posible, utilizarse racionalmente. Para estos efectos las partes contratantes deberán elaborar y aplicar una planificación adecuada. Además, estas deberán tomar las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los ecosistemas de humedal, que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención lesiva del ser humano.
La Resolución XIII.14 de la Convención de Ramsar, sobre la Promoción de la conservación, restauración y gestión sostenible de los ecosistemas costeros de carbono azul, alienta a las partes contratantes que tengan ecosistemas costeros de carbono azul en sus territorios a recolectar y analizar datos (entre otros, procedentes de la ciencia ciudadana y los conocimientos indígenas), realizar una cartografía de estos ecosistemas y hacer pública esta información con miras a: a) actualizar sus inventarios de humedales costeros y las amenazas para estos; b) determinar la gama de servicios de los ecosistemas que apoyan; c) disponer de información para crear conciencia a escala internacional sobre la extensión mundial de estos ecosistemas; d) calcular los flujos y las reservas de carbono de sus humedales costeros y e) actualizar sus inventarios nacionales de gases de efecto invernadero para reflejar mejor los datos sobre los humedales.
RESTAURACIÓN DE ARRECIFES DE CORAL
Costa Rica ha emergido como un referente en la restauración de comunidades coralinas, implementando diversas iniciativas que combinan ciencia, participación comunitaria y políticas públicas.
En 2020, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y la Cooperación Alemana para el Desarrollo (GIZ) lanzaron el "Protocolo para la restauración de arrecifes y comunidades coralinas de Costa Rica". Este documento establece lineamientos técnicos para proyectos de restauración, promoviendo prácticas responsables y sostenibles en la recuperación de ecosistemas coralinos.
Un aspecto clave en estos proyectos es el involucramiento de las comunidades locales, mediante programas de voluntariado, talleres y actividades educativas. Esto no solo fortalece la conservación de los arrecifes, sino que también promueve el desarrollo sostenible y la conciencia ambiental en las zonas costeras.
Algunas iniciativas de restauración de corales son las siguientes:
Culebra Reef Garden (Bahía Culebra, Guanacaste): desde 2019, este proyecto ha restaurado más de 10,000 fragmentos de coral, incrementando la cobertura coralina en la zona. La iniciativa involucra a voluntarios y ha sido reconocida por su impacto ambiental y comunitario.
Isla Tortuga (Golfo de Nicoya): la Universidad Estatal a Distancia (UNED) lidera un proyecto de jardinería de corales, utilizando estructuras como "tendederos" y "árboles" para cultivar y trasplantar corales, con resultados prometedores en la recuperación del ecosistema.
Proyecto Corales (Bahía de Sámara): esta iniciativa comunitaria se enfoca en la restauración de corales mediante técnicas innovadoras y la educación ambiental, resaltando la importancia de los arrecifes para la biodiversidad y la protección costera. Costa Rica Coral Restoration (Parque Nacional Marino Ballena): fundada en 2019, esta organización sin fines de lucro trabaja en la restauración y protección de corales, estableciendo viveros y promoviendo la educación ambiental en la comunidad.
Raising Coral Costa Rica (RCCR): es una organización sin fines de lucro dedicada a la restauración de arrecifes de coral en Costa Rica. La organización trabaja estrechamente con comunidades locales, capacitándolas en técnicas de restauración y promoviendo el ecoturismo sostenible. Además, han desarrollado materiales educativos, como el libro infantil "Los Corales Mágicos", para fomentar la conciencia ambiental desde temprana edad. Opera en ambas costas del país: Golfo Dulce (Pacífico sur) y Parque Nacional Cahuita (Caribe sur).
Restaurar los arrecifes de coral es fundamental para la conservación de la biodiversidad marina, la resiliencia de las comunidades costeras y la sostenibilidad económica. Apoyar iniciativas de restauración contribuye a revertir los daños que sufren estos ecosistemas, también representa una inversión estratégica en servicios ecosistémicos que benefician tanto al ambiente como a la economía. Además, estas iniciativas fomentan la participación comunitaria, la educación ambiental y la innovación científica, elementos clave para construir un futuro más resiliente y equitativo.
La conservación de los recursos marinos se erige como un pilar esencial para el desarrollo sostenible de las pesquerías, dado que la salud de los arrecifes de coral y los pastos marinos proporciona hábitats críticos para numerosas especies de peces, contribuyendo a la estabilidad de las economías locales y la seguridad alimentaria. Al implementar esta ley, se busca no solo preservar el capital natural marino, sino también fortalecer el bienestar social, económico y ambiental de las comunidades dependientes del mar, promoviendo un equilibrio armonioso entre la conservación y el desarrollo pesquero sustentable.
Por lo anterior, se somete a consideración de las y los diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE ARRECIFES CORALINOS ROCOSOS Y PASTOS MARINOS
ARTÍCULO 1- Objetivo de la ley
El presente proyecto de ley tiene como objetivo establecer la obligación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), de llevar a cabo un inventario y monitoreo exhaustivo e integral de las comunidades coralinas, arrecifes de coral y los pastos y praderas marinas en el territorio nacional. Esta iniciativa busca garantizar un conocimiento preciso y actualizado del estado de estos ecosistemas vitales, fundamentales para la biodiversidad marina y el desarrollo económico de las comunidades costeras. Asimismo, se propone la creación de un conjunto de lineamientos e incentivos que promuevan la restauración efectiva de los arrecifes de coral, asegurando su resiliencia y capacidad de adaptación ante el cambio climático.
ARTÍCULO 2- Inventario nacional de humedales
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), deberá elaborar y mantener actualizado un inventario nacional de los humedales presentes en el territorio nacional, incluyendo los ecosistemas coralinos y los pastos marinos, siendo estos partes del sistema marino de humedales. Con base en este inventario, el Minae será responsable de la evaluación y el monitoreo de dichos ecosistemas, a través del Sinac, para lo cual podrá mejorar o desarrollar los protocolos de monitoreo ecológico que sean necesarios en el marco del Programa Nacional de Monitoreo Ecológico.
Para el cumplimiento de estas funciones, el Sinac podrá establecer alianzas o convenios de cooperación con universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales u otras entidades especializadas y usuarias, tanto nacionales como internacionales.
ARTÍCULO 3- Lineamientos para la restauración de comunidades coralinas, arrecifes de coral y pastos marinos
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) deberá emitir por medio de protocolos, los lineamientos técnicos y ambientales generales para la restauración o rehabilitación de comunidades coralinas, arrecifes de coral y pastos marinos en el territorio nacional. Dichos protocolos deberán incluir los criterios relacionados a las condiciones habilitadoras para llevar a cabo la restauración y/o rehabilitación efectiva, incluyendo el análisis para la selección de sitios para los viveros, las especies, incluyendo los parámetros mínimos requeridos para la evaluación y el monitoreo de los ecosistemas coralinos y de pastos marinos, así como los mecanismos para la presentación de informes periódicos al Minae por parte de las entidades responsables de dichas actividades.
Toda persona física o jurídica que desee realizar actividades de restauración y/o rehabilitación de comunidades coralinas, arrecifes de coral y pastos marinos deberá cumplir con lo establecido en dichos protocolos.
El Minae definirá los sitios autorizados para la extracción de fragmentos de coral destinados a su cultivo y/o plantas o partes de ellas, en el caso de pastos marinos.
ARTÍCULO 4- Incentivos para la restauración de comunidades coralinas, arrecifes de coral y pastos marinos
Se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, del impuesto ad valorem y del establecido en la Ley N.º 6946, del 14 de enero de 1984, y sus reformas, a los equipos y materiales, tanto importados como de fabricación nacional, que se utilicen en la restauración de comunidades coralinas, arrecifes de coral y pastos marinos.
Para acceder a estos incentivos, las organizaciones que lleven a cabo labores de restauración en los ecosistemas definidos por esta ley deberán presentar los informes que exijan los protocolos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
ARTÍCULO 5- El Instituto de Desarrollo Rural proporcionará un dos por ciento (2%) de su presupuesto anual para el inventario nacional de los humedales presentes en el territorio nacional, incluyendo los ecosistemas coralinos y los pastos marinos.
ARTÍCULO 6- Una vez elaborado el inventario se deberá incluir su valor en las cuentas ambientales del Banco Central de Costa Rica.
ARTÍCULO 7- Un dos por ciento (2%) de los fondos provenientes por concepto de cooperación internacional en temas marinos, se dispondrán para el fin de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación respectiva en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-06-2025).