El Censo
Expediente25014Vigente
Proyecto

Proyecto crea mercado de carbono azul en mares costarricenses

El expediente 25.014 propone que el Minae y el Banco Central vendan certificados de carbono capturado en manglares y pastos marinos, y que ese dinero financie áreas marinas protegidas.

Título oficial LEY MARCO SOBRE CAPTURA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARBONO AZUL EN ECOSISTEMAS MARINOS "ELIZABETH ODIO BENITO"

Atención: El Minae y el Banco Central decidirían cuánto carbono azul se vende y coordinarían la transacción, sin una regla en el texto que evite que un solo comprador concentre el mercado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Ambiente y Energía y Banco Central

    El texto no fija un criterio numérico ni un límite para la cantidad de inventario que se puede comercializar.

    En coordinación con el Banco Central de Costa Rica (BCCR), determinar la cantidad del inventario de carbono azul que podrá ser comercializada en los mercados nacionales e internacionales, conforme a los principios de sostenibilidad y conservación de los ecosistemas.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas o empresas que quieran hacer proyectos de captura de carbono en el mar costarricense, incluida la zona económica exclusiva
  • Comunidades costeras y pueblos originarios que el Minae debería incluir en proyectos de carbono azul
  • Personas que conserven o restauren manglares, pastos marinos y marismas y podrían recibir pagos por servicios ecosistémicos
  • El Banco Central de Costa Rica, que tendría que valorar el carbono marino y registrar los ingresos

A quién beneficia

  • Las personas que conserven ecosistemas marinos podrían recibir pagos por servicios ecosistémicos marino-costeros
  • Las áreas marinas protegidas tendrían una fuente de dinero para mantenimiento y supervisión
  • Las comunidades costeras podrían participar en proyectos de captura de carbono

Qué cambia

  • El Minae decidiría, junto con el Banco Central, cuánto carbono azul se puede vender
  • El dinero de los certificados solo podría usarse en los seis destinos que fija el artículo 5
  • El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
  • El Minae tendría doce meses para hacer el primer Inventario Nacional de Carbono Azul

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25.014 crearía un mercado nacional e internacional de certificados de carbono azul. Entiende por carbono azul el CO2 que absorben manglares, pastos marinos y marismas (art. 2). La ley aplicaría a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hagan proyectos de captura de carbono en el mar, incluida la zona económica exclusiva (art. 1).

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) sería la autoridad que regula, controla y fomenta esas actividades (art. 3). El Minae llevaría un inventario nacional de carbono azul y, junto con el Banco Central, decidiría cuánto de ese inventario se puede vender. También coordinaría la venta de los certificados y administraría el dinero que entre.

El Banco Central valoraría económicamente el carbono marino y revisaría que los ingresos queden registrados en las cuentas nacionales (art. 4).

El dinero de la venta de certificados tendría seis destinos exclusivos: investigación, pagos por servicios ecosistémicos marino-costeros, restauración y monitoreo de ecosistemas, la Estrategia Nacional de Carbono Azul, formación de comunidades y mantenimiento de áreas marinas protegidas (art. 5).

El Poder Ejecutivo tendría seis meses para emitir el reglamento de la ley (art. 6). El Minae tendría doce meses para hacer el primer Inventario Nacional de Carbono Azul (art. transitorio único).

A quién le toca

A cualquier persona o empresa, nacional o extranjera, que quiera hacer proyectos de captura de carbono en el mar costarricense: quedaría bajo supervisión del Minae (art. 1).

A las comunidades costeras, pueblos originarios, organizaciones de la sociedad civil y al sector privado: el Minae debería fomentar su participación en proyectos de carbono azul (art. 3).

A las personas físicas o jurídicas que conserven, restauren o mejoren ecosistemas marinos: podrían recibir pagos por servicios ecosistémicos marino-costeros (art. 2).

Al Banco Central de Costa Rica: tendría que valorar el carbono marino y registrar los ingresos en las cuentas nacionales (art. 4).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Ambiente (Área IV). Entró a esa comisión el 11 de agosto de 2025 y se votó en comisión el 20 de febrero de 2026 1.

La ficha registra la presentación en el Plenario el 29 de mayo de 2025 y la publicación en La Gaceta el 13 de junio de 2025 1. El plazo cuatrienal vence el 29 de mayo de 2029.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. El expediente no muestra todavía el dictamen ni el paso al Plenario 1.

Frente a la Constitución

El artículo 6 de la Constitución da al Estado soberanía sobre las aguas territoriales y jurisdicción especial sobre los mares adyacentes hasta doscientas millas, para conservar y explotar con exclusividad los recursos de esas zonas Constitución, art. 6. El proyecto aplicaría en la zona económica exclusiva bajo supervisión del Minae (art. 1), lo que calza con esa jurisdicción.

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto destina el dinero de los certificados a conservación y monitoreo de ecosistemas marinos (art. 5), lo que apunta en la misma dirección.

El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y manda al Estado impedir prácticas monopolizadoras Constitución, art. 46. El proyecto deja en manos del Minae y del Banco Central decidir cuánto carbono se vende y coordinar la transacción (art. 3). El Censo no encontró una regla que impida a un solo comprador concentrar la demanda, así que queda la duda de cómo se evita una posición dominante en ese mercado.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto deja al Poder Ejecutivo, por medio del Minae, la emisión del reglamento en seis meses (art. 6). Esa delegación es habitual, pero el texto no fija límites claros sobre qué puede regular el reglamento y qué no.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Ambiente. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede revisar el expediente y el estado del trámite en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía describe la Oficina de Iniciativa Popular, que da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones. La guía señala ese momento como un segundo espacio para incidir guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto carbono azul tiene Costa Rica ni cuánto dinero podría generar la venta de certificados.

El dossier no dice qué pasó en la votación de comisión del 20 de febrero de 2026 ni si hubo dictamen.

El dossier no incluye el reglamento que el Minae debería emitir ni el detalle de cómo se fijaría el precio del carbono.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con la soberanía sobre mares y con el derecho a un ambiente sano, pero deja dudas sobre el control de posiciones dominantes en el mercado de carbono y sobre los límites del reglamento.

  1. Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios."
    Esta ley, art. 1"Este marco normativo se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen o participen en proyectos de captura de carbono en recursos marinos en el territorio nacional, incluida su zona económica exclusiva, bajo la supervisión del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)."

    Sin choque aparente La Constitución da al Estado jurisdicción sobre los mares hasta doscientas millas. El proyecto aplica en la zona económica exclusiva, así que calza.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. 5"Restauración, conservación y monitoreo de ecosistemas marinos estratégicos para la captura de carbono."

    Sin choque aparente El proyecto manda usar el dinero de los certificados en conservación y monitoreo de ecosistemas marinos, lo que va en la línea del derecho a un ambiente sano.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora."
    Esta ley, art. 3"En coordinación con el Banco Central de Costa Rica (BCCR), determinar la cantidad del inventario de carbono azul que podrá ser comercializada en los mercados nacionales e internacionales, conforme a los principios de sostenibilidad y conservación de los ecosistemas."

    Hay dudas El Minae y el Banco Central deciden cuánto carbono se vende y coordinan la transacción. El texto no fija una regla contra la concentración de compradores, así que hay duda sobre cómo se evita una posición dominante.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 6"El Poder Ejecutivo, por medio del Minae, deberá emitir el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de su publicación, en el cual se establecerán los mecanismos técnicos, financieros, institucionales y de participación para su debida aplicación."

    Hay dudas La Asamblea dicta la ley y el Poder Ejecutivo la reglamenta. Es habitual, pero el texto no pone límites claros a lo que puede regular el reglamento.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25014: LEY MARCO SOBRE CAPTURA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARBONO AZUL EN ECOSISTEMAS MARINOS "ELIZABETH ODIO BENITO" Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-13
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY MARCO SOBRE CAPTURA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARBONO AZUL EN ECOSISTEMAS MARINOS “ELIZABETH ODIO BENITO”

KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.014

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY MARCO SOBRE CAPTURA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARBONO AZUL EN ECOSISTEMAS MARINOS “ELIZABETH ODIO BENITO”

Expediente N.º 25.014

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La captura de carbono en recursos marinos representa una oportunidad significativa para mitigar los efectos del cambio climático y, al mismo tiempo, impulsar el desarrollo económico sostenible en nuestro país.

Los océanos desempeñan un papel crucial en la regulación del clima global, absorbiendo aproximadamente el 30% del dióxido de carbono (CO2) emitido por actividades humanas. Este proyecto de ley busca aprovechar este potencial mediante la autorización y regulación de actividades de captura y almacenamiento de carbono en el ámbito marino, que proporcione los recursos para el financiamiento de las necesitades de protección, mantenimiento y mejora de las áreas marinas protegidas de Costa Rica.

El aumento de las concentraciones de CO2 en la atmósfera es una de las principales causas del calentamiento global. La captura de carbono, tanto terrestre como marina, es una estrategia esencial para reducir estas concentraciones. En particular, los ecosistemas marinos, como las praderas de pastos marinos, manglares y marismas, tienen una capacidad excepcional para capturar y almacenar carbono. Estos ecosistemas son conocidos como "carbono azul" y pueden almacenar carbono a tasas de hasta diez veces más altas que los bosques terrestres, según la Blue Carbon Initiative (2020).

La implementación de proyectos de captura de carbono en recursos marinos ofrece múltiples beneficios tanto ambientales como económicos. Desde una perspectiva ambiental estos proyectos contribuyen directamente a la mitigación del cambio climático al reducir las concentraciones de CO2 en la atmósfera. Además, la protección y restauración de ecosistemas marinos mejora la biodiversidad y la salud de estos hábitats, proporcionando beneficios adicionales como la protección contra tormentas y la mejora de la calidad del agua. Asimismo, los ecosistemas marinos sanos son más resilientes a los impactos del cambio climático, como el aumento del nivel del mar y la acidificación oceánica, fortaleciendo así la capacidad de adaptación del país frente a estos desafíos.

Desde una perspectiva económica, la inversión en proyectos, planes, programas, estrategias y acciones de captura de carbono en recursos marinos puede generar empleo y estimular la economía local, especialmente en comunidades costeras. Esto incluye trabajos en investigación, monitoreo, restauración de hábitats y ecoturismo, promoviendo un desarrollo económico sostenible.

El propósito fundamental de la presente ley es establecer un marco normativo robusto que permita a Costa Rica aprovechar las oportunidades de financiamiento climático a través de la creación de un mercado nacional e internacional de carbono azul, como herramienta estratégica para la conservación y el manejo sostenible de sus zonas marinas protegidas. Estas zonas comprenden ecosistemas esenciales como manglares, praderas de pastos marinos, marismas salinas y otras áreas oceánicas que actúan como sumideros naturales de carbono y que forman parte del patrimonio natural del país.

En concordancia con el compromiso internacional de proteger al menos el 30% de los espacios marinos para el año 2030 (30x30 marino), esta ley busca viabilizar mecanismos financieros innovadores mediante la captura, almacenamiento, certificación y comercialización de carbono marino, que permitan canalizar recursos hacia la protección efectiva de estas áreas. A través del diseño de pagos por servicios ecosistémicos marino-costeros el fortalecimiento institucional, el monitoreo científico y la participación de las comunidades costeras se pretende asegurar que los beneficios del mercado de carbono azul se traduzcan en conservación activa, resiliencia climática, desarrollo sostenible y justicia ambiental en las zonas marinas de la nación.

Los proyectos de captura de carbono también pueden atraer financiamiento nacional e internacional a través de los Pagos por Servicios Ecosistémicos (PSE), proporcionando una fuente de ingresos para las comunidades locales y fomentando prácticas sostenibles. Además, la implementación de estos proyectos impulsará el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías y métodos de captura de carbono, posicionando a Costa Rica como un líder en innovación ambiental.

Diversos países han implementado exitosamente proyectos de captura de carbono en ecosistemas marinos, demostrando tanto su viabilidad como sus beneficios. En Australia se han desarrollado proyectos significativos de restauración de pastos marinos para la captura de carbono. Un ejemplo notable es el proyecto de restauración de praderas de pastos marinos en Shark Bay, donde se han restaurado grandes extensiones de hábitat marino, mejorando la captura de carbono y la biodiversidad local.

En los Estados Unidos, proyectos como el de la restauración de marismas en la Bahía de San Francisco han mostrado resultados positivos en términos de captura de carbono y resiliencia costera. Estos proyectos también han generado beneficios económicos al mejorar el ecoturismo y las oportunidades recreativas.

En Kenia, la iniciativa Mikoko Pamoja ha sido pionera en la captura de carbono mediante la restauración de manglares. Este proyecto no solo ha mejorado la captura de carbono, sino que también ha proporcionado beneficios económicos y sociales a las comunidades locales, a través de la venta de créditos de carbono y la mejora de la pesca y el turismo.

La regulación y supervisión adecuada de los proyectos de captura de carbono en recursos marinos es esencial para asegurar su éxito y sostenibilidad. Este enfoque centralizado garantiza una gestión coherente y eficiente, alineada con las mejores prácticas internacionales. Además, un sistema robusto de medición, reporte y verificación (MRV) es fundamental para asegurar la transparencia y la eficacia de los proyectos de captura de carbono. Este sistema permitirá monitorear las reducciones de CO2 logradas, asegurando que los proyectos cumplan con sus objetivos ambientales y generen los beneficios económicos esperados.

La captura de carbono en recursos marinos ofrece una solución innovadora y efectiva para enfrentar el cambio climático, al tiempo que impulsa el desarrollo económico sostenible. Este proyecto de ley establece un marco claro y robusto para la autorización y regulación de estas actividades, garantizando su implementación exitosa y sostenible.

Este marco legal proporcionará la base para la implementación de prácticas de captura de carbono en recursos marinos, aprovechando la capacidad única de estos ecosistemas para almacenar carbono y mejorar la resiliencia climática. La adopción de este proyecto de ley permitirá a Costa Rica no solo mitigar los efectos del cambio climático, sino también promover un desarrollo económico sostenible y responsable, beneficiando a las generaciones presentes y futuras.

Además, la iniciativa de ley coincide con varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de las Naciones Unidas. Específicamente, contribuye al ODS 13: "Acción por el Clima", al fomentar la captura y almacenamiento de CO2, mitigando así el cambio climático. También está alineada con el ODS 14: "Vida Submarina", al promover la protección y restauración de ecosistemas marinos, mejorando su salud y biodiversidad. Asimismo, apoya el ODS 8: "Trabajo Decente y Crecimiento Económico", al generar empleo y estimular la economía local mediante la inversión en proyectos de captura de carbono. Finalmente, este proyecto de ley también está en consonancia con el ODS 12: "Producción y Consumo Responsables", al fomentar prácticas sostenibles que aseguren la conservación y uso sostenible de los recursos marinos, garantizando que las actividades humanas no comprometan la capacidad de los océanos para continuar proporcionando servicios ecosistémicos vitales.

Es por las anteriores razones que se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY MARCO SOBRE CAPTURA Y COMERCIALIZACIÓN DE CARBONO AZUL EN ECOSISTEMAS MARINOS “ELIZABETH ODIO BENITO”

ARTÍCULO 1- Objeto y ámbito de aplicación

La presente ley tiene como objeto establecer el marco jurídico para la autorización, regulación y monitoreo de las actividades de captura y almacenamiento de carbono en los ecosistemas marinos y costeros del territorio costarricense, así como regular la creación e implementación de un mercado de carbono azul. Esta ley también establece las condiciones para la comercialización de certificados de carbono marino, tanto a nivel nacional como internacional, como instrumento para la mitigación del cambio climático y la conservación de los ecosistemas marinos.

Este marco normativo se aplicará a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen o participen en proyectos de captura de carbono en recursos marinos en el territorio nacional, incluida su zona económica exclusiva, bajo la supervisión del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

Captura de carbono marino: proceso natural o inducido mediante el cual los ecosistemas marinos y costeros absorben y almacenan dióxido de carbono (CO₂) de la atmósfera.

Recursos marinos: conjunto de ecosistemas, especies, procesos ecológicos y servicios ambientales ubicados en el espacio marino costarricense, incluyendo la zona económica exclusiva.

Mercado de carbono azul: mecanismo regulado que permite la comercialización de certificados de reducción o captura de emisiones de carbono derivados de proyectos marinos, conforme a estándares nacionales e internacionales.

Certificados de carbono: instrumentos que acreditan la cantidad de dióxido de carbono capturado y almacenado de manera verificable y adicional, de conformidad con los criterios establecidos por esta ley y su reglamento.

Pagos por servicios ecosistémicos marino-costeros (PSEMC): mecanismo de compensación económica destinado a personas físicas o jurídicas que implementen o contribuyan a la conservación, restauración y mejora de los ecosistemas marinos captadores de carbono.

Zonas Marinas Protegidas: áreas marinas oficialmente declaradas bajo alguna categoría de manejo de conservación, de conformidad con la normativa ambiental vigente.

ARTÍCULO 3- Autoridad competente

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) será la autoridad competente para la regulación, control, fiscalización y fomento de las actividades de captura de carbono marino. Entre sus funciones estarán:

Elaborar y mantener actualizado el inventario nacional de carbono azul, identificando y cuantificando las reservas de carbono en los ecosistemas marinos y costeros del país.

En coordinación con el Banco Central de Costa Rica (BCCR), determinar la cantidad del inventario de carbono azul que podrá ser comercializada en los mercados nacionales e internacionales, conforme a los principios de sostenibilidad y conservación de los ecosistemas.

Coordinar la venta o transacción de certificados de carbono azul, velando por la transparencia, trazabilidad y el cumplimiento de estándares reconocidos internacionalmente.

Administrar los recursos financieros recibidos por la comercialización del carbono azul, destinándolos exclusivamente al financiamiento de actividades contempladas en esta ley, especialmente la investigación científica, conservación de ecosistemas marinos, monitoreo del carbono almacenado y el pago por servicios ecosistémicos marino-costeros.

Fomentar la participación de comunidades costeras, pueblos originarios, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado en el desarrollo de proyectos de captura de carbono marino.

Emitir lineamientos técnicos y metodologías para la validación, verificación y monitoreo de los proyectos de carbono azul.

ARTÍCULO 4- Función del Banco Central de Costa Rica (BCCR)

El Banco Central de Costa Rica tendrá las siguientes funciones:

Valorar económicamente el carbono marino transable y determinar su impacto y trazabilidad en las cuentas nacionales ambientales marinas, conforme a metodologías internacionalmente aceptadas y coordinadas con el Minae.

Colaborar con el Minae en la definición de lineamientos macroeconómicos para la participación de Costa Rica en mercados de carbono azul, nacionales e internacionales.

Garantizar que los ingresos derivados de la transacción de certificados de carbono sean registrados de manera transparente y compatible con las cuentas nacionales, contribuyendo a la rendición de cuentas del Estado.

ARTÍCULO 5- Uso de los recursos económicos

Los recursos obtenidos de la venta o transacción de certificados de carbono azul serán destinados exclusivamente a:

Financiar programas y proyectos de investigación sobre captura de carbono marino y fortalecimiento de capacidades técnicas nacionales.

Implementar esquemas de pagos por servicios ecosistémicos marino-costeros (PSEMC).

Restauración, conservación y monitoreo de ecosistemas marinos estratégicos para la captura de carbono.

Desarrollo e implementación de la Estrategia Nacional de Carbono Azul.

Fortalecimiento de capacidades locales y formación de actores comunitarios involucrados en la conservación y manejo de los recursos marinos.

Garantizar el debido mantenimiento y supervisión de las áreas marinas protegidas.

ARTÍCULO 6- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, por medio del Minae, deberá emitir el reglamento de esta ley en un plazo no mayor a seis meses a partir de su publicación, en el cual se establecerán los mecanismos técnicos, financieros, institucionales y de participación para su debida aplicación.

TRANSITORIO ÚNICO- El Minae dispondrá de un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, para elaborar el primer Inventario Nacional de Carbono Azul y definir las prioridades para su conservación, uso sostenible y potencial participación en mercados de carbono.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-06-2025).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200