El Censo
Expediente25017Vigente
Proyecto

La ley 10875 ya cambió quién recibe plata del Fodesaf

La ley 10875, que salió del expediente 25.017, cambia las reglas de quién puede recibir plata del Fodesaf y de las pensiones para personas con discapacidad.

Título oficial REFORMA DE LA LEY 10.705, LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE EN COSTA RICA, DE 26 DE MAYO DE 2025. ANTES DENOMINADO: MODIFICACION A LEY N.º 10.705 "LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE EN COSTA RICA"

Atención: La ley condiciona la atención del Fodesaf a que haya disponibilidad presupuestaria y prioriza pobreza básica y extrema antes que vulnerabilidad económica.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas en vulnerabilidad económica

    La ley manda atender primero a pobreza básica y extrema, y solo si hay plata disponible. Quien está en vulnerabilidad económica queda después en la fila.

    siempre y cuando se priorice, bajo los parámetros que establezca la reglamentación de esta ley, la atención de la población en pobreza básica y pobreza extrema, y haya disponibilidad presupuestaria
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas en pobreza básica, pobreza extrema o vulnerabilidad económica que reciben plata del Fodesaf
  • Personas con discapacidad permanente sin recursos suficientes que piden la pensión del régimen no contributivo
  • Personas menores de edad en el territorio nacional, sin importar su situación migratoria

A quién beneficia

  • Las personas menores de edad pueden ser beneficiarias del Fondo sin importar su situación migratoria
  • El Sinirube levanta una única base de datos para evitar que una persona reciba dos veces el mismo beneficio
  • El INEC define cada año las líneas de pobreza y qué significa vulnerabilidad económica

Qué cambia

  • La atención con plata del Fodesaf prioriza pobreza básica y extrema, y depende de que haya presupuesto
  • El monto de la pensión para personas con discapacidad lo define la CCSS según las posibilidades reales del Fondo
  • El Poder Ejecutivo tiene seis meses desde la publicación para emitir el reglamento

La explicación completa

Qué propone

El expediente 25.017 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10875, que reforma la Ley 10.705 y está vigente 1. La ley cambió tres textos: la Ley 5662, la Ley 7636 y el transitorio XI de la Ley 8783 (art. 1) (art. 2) (art. 3).

El artículo 1 reforma los artículos 2 y 5 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (art. 1). El nuevo artículo 2 dice quién puede ser beneficiario del Fondo: costarricenses, extranjeros residentes legales, personas adultas mayores, personas con discapacidad y mujeres jefas de hogar (art. 2). También incluye a las personas menores de edad en el territorio nacional, sin importar su situación migratoria.

El INEC determina cada año las líneas de pobreza básica y pobreza extrema, y qué significa vulnerabilidad económica (art. 2). La plata del Fodesaf se dirige a personas en pobreza extrema, pobreza básica y vulnerabilidad económica. Pero primero se atiende a quienes están en pobreza básica y extrema, y solo si hay presupuesto disponible.

El nuevo artículo 5 obliga a las instituciones y programas que reciben plata del Fondo a escoger a sus beneficiarios con la clasificación socioeconómica del Sinirube (art. 5). Deben seguir los lineamientos técnicos de la Desaf. Cada institución y programa debe mandar al Sinirube la lista completa de beneficiarios del período. Con esa información, el Sinirube levanta una única base de datos para evitar que una misma persona reciba el mismo beneficio dos veces.

El artículo 2 reforma el artículo 1 de la Ley 7636, Pensión para los Discapacitados con Dependientes (art. 2). Destina recursos a quienes tengan discapacidad permanente y estén en pobreza básica, pobreza extrema o vulnerabilidad, si no tienen recursos suficientes. La pensión sale del régimen no contributivo de la CCSS, financiado con plata del Fodesaf. El monto lo definen estudios técnicos de la CCSS aprobados por su Junta Directiva, según las posibilidades reales del Fondo.

El artículo 3 reforma el transitorio XI de la Ley 8783 (art. 3). Le da al Poder Ejecutivo seis meses, desde la publicación de la ley, para emitir su reglamento.

En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. La Comisión Legislativa Plena Segunda lo aprobó el 18 de febrero de 2026 y la Asamblea Legislativa también lo aprobó ese mismo día (art. 3). El Poder Ejecutivo lo firmó en San José el 16 de marzo de 2026 1.

El trámite del expediente 25.017 arrancó el 29 de mayo de 2025 y tuvo dispensa de trámite el 10 de junio de 2025 2. El 8 de octubre de 2025 el Plenario lo delegó a una comisión plena. El plazo cuatrienal vencía el 29 de mayo de 2029, pero ya no aplica porque la ley está vigente.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10875 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley reparte plata del Estado entre población vulnerable, y el artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte Constitución, art. 73. La pensión para personas con discapacidad permanente que crea el artículo 2 calza con ese fin (art. 2).

Hay una duda sobre el artículo 121, que da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El artículo 3 de la ley le pide al Poder Ejecutivo emitir el reglamento en seis meses (art. 3). Eso es una tarea del Ejecutivo, no una ley nueva, así que no parece invadir la potestad de la Asamblea. El Censo no ve choque ahí.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. Quedan estas.

  1. Si usted cree que una institución no está usando bien la plata del Fodesaf, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

  2. Si una institución le niega un beneficio del Fodesaf sin explicación, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 23. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o institución y las pruebas. No hace falta citar el artículo de la Constitución.

  3. Si quiere que se derogue o se reforme esta ley, el referéndum no sirve para este caso: la ley 8492 excluye los proyectos sobre materia presupuestaria y de pensiones guía, p. 30.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata recibe cada programa del Fodesaf ni cuántas personas se benefician hoy.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya emitió el reglamento de los seis meses.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10.705 que esta ley reforma.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10875 y los artículos de la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"La atención que se realice con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se dirigirá a personas en pobreza extrema y pobreza básica, y vulnerabilidad económica"

    Sin choque aparente La ley reparte plata del Estado entre población vulnerable, y la Constitución manda al Estado buscar el mayor bienestar y el mejor reparto de la riqueza. Calzan.

  2. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 2"Se destinarán recursos para que, quienes presenten discapacidad permanente y se encuentren en situaciones de pobreza básica, pobreza extrema y vulnerabilidad, reciban una pensión del Estado si no cuentan con recursos económicos suficientes."

    Sin choque aparente La pensión para personas con discapacidad permanente usa el régimen no contributivo de la CCSS, que es el seguro social que la Constitución manda proteger. Calzan.

  3. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 3"El Poder Ejecutivo contará con seis meses, a partir de la publicación de esta ley, para emitir su reglamento."

    Sin choque aparente La Asamblea dicta la ley y el Ejecutivo emite el reglamento. Son tareas distintas y la ley no le quita a la Asamblea su potestad de dictar leyes. El Censo no ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10875: Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y ley de Pensión para los Discapacitados con Dependientes y Ley 8783, "Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, de 13 de octubre de 2009" (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/2026
  2. Expediente 25017: REFORMA DE LA LEY 10.705, LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE EN COSTA RICA, DE 26 DE MAYO DE 2025. ANTES DENOMINADO: MODIFICACION A LEY N.º 10.705 "LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE EN COSTA RICA" Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-20
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA

REFORMA DE LA LEY 10.705, LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE EN COSTA RICA, DE 26 DE MAYO DE 2025

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10875

EXPEDIENTE N.º 25.017

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10875

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 10.705, LEY PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE EN COSTA RICA, DE 26 DE MAYO DE 2025

ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 2 y 5 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. Los textos son los siguientes:

Artículo 2-

Podrán ser beneficiarios de este Fondo los costarricenses, los extranjeros residentes legales, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y mujeres jefas de hogar.

También podrán ser beneficiarias las personas menores de edad en el territorio nacional, independientemente de su situación migratoria.

Las líneas de pobreza básica y pobreza extrema, así como el alcance del concepto de vulnerabilidad económica, serán determinados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

La atención que se realice con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se dirigirá a personas en pobreza extrema y pobreza básica, y vulnerabilidad económica; siempre y cuando se priorice, bajo los parámetros que establezca la reglamentación de esta ley, la atención de la población en pobreza básica y pobreza extrema, y haya disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5- Las instituciones y los programas que reciban recursos del Fondo, por medio de ley específica o convenio, deberán seleccionar a sus beneficiarios con base en la clasificación socioeconómica de las personas que se registra en el Sinirube. Las instituciones ejecutoras deberán atender los parámetros establecidos en esta ley y su reglamento, así como los lineamientos técnicos que emita la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), con el fin de que se atienda a la mayor cantidad posible de población en situaciones de pobreza extrema, pobreza básica y vulnerabilidad económica.

Cada institución y programa financiado por medio de ley o convenio, con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), deberá hacerle llegar al Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), con la periodicidad que se defina en el reglamento de esta ley, la lista completa de beneficiarios de ese período, seleccionados mediante la metodología antes mencionada. Con esa información, el Sinirube levantará una única base de datos, para evitar la duplicación en el otorgamiento de beneficios por parte de cualquier entidad pública.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 1 de la Ley 7636, Pensión para los Discapacitados con Dependientes, de 14 de octubre de 1996, y publicada en La Gaceta 217, de 12 de noviembre de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 1-

Se destinarán recursos para que, quienes presenten discapacidad permanente y se encuentren en situaciones de pobreza básica, pobreza extrema y vulnerabilidad, reciban una pensión del Estado si no cuentan con recursos económicos suficientes. Lo anterior, siempre y cuando se priorice bajo los parámetros que establezca la reglamentación de esta ley la atención de la población en pobreza básica y pobreza extrema, y haya disponibilidad presupuestaria. Esta ayuda se proporcionará con fondos del régimen no contributivo administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), y el monto de ayuda a otorgar será definido con base en los estudios técnicos elaborados por la CCSS y aprobados por la Junta Directiva, de acuerdo con las posibilidades reales del Fondo.

ARTÍCULO 3- Refórmese el transitorio XI de la Ley 8783, Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662, de 13 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta 199, Alcance 42, de 14 de octubre de 2009. El texto es el siguiente:

Transitorio Xl- El Poder Ejecutivo contará con seis meses, a partir de la publicación de esta ley, para emitir su reglamento.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

Vanessa de Paul Castro Mora Dinorah Cristina Barquero Barquero Presidenta Secretaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

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