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INVU podría donar tres fincas en Limón a familias que las ocupan

El proyecto 25.018 autorizaría al INVU a donar tres fincas en el cantón central de Limón a familias en pobreza que las habitan desde hace al menos diez años.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA LA DONACIÓN DE LOS TERRENOS DE LOS ASENTAMIENTOS LA COLINA, EL BAMBÚ, LIMONCITO Y LIRIOS

Atención: El artículo 5 pone a cargo del beneficiario los gastos de topografía y titulación, y el Transitorio I le impide vender por diez años.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Familias beneficiarias de la donación

    El artículo 5 traslada al beneficiario los gastos de supervisión, inscripción, titulación y topografía, en montos que define la legislación vigente y el INVU.

    Los gastos por concepto de supervisión, inscripción, titulación y topografía, en el caso de este último cuando sea necesario, de los terrenos otorgados, serán cubiertos por los interesados y posibles beneficiarios de la donación
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Familias que ocupan las fincas La Colina, El Bambú, Limoncito y Lirios en el cantón central de Limón
  • Adultos mayores y personas en situación de discapacidad en esos asentamientos
  • Dueños de locales comerciales dentro de esas fincas, que no pueden optar por la donación
  • La Municipalidad de Limón, que recibiría áreas para calles y parques
  • Los testigos que deben declarar por cada solicitante

A quién beneficia

  • Recibir el lote a título gratuito si cumple los seis requisitos del artículo 2
  • Mantener el título quienes ya lo tienen
  • Poder pedir el bono gratuito para la vivienda aunque reciba el lote
  • Continuar el trámite un miembro del núcleo familiar si el solicitante fallece o abandona

Qué cambia

  • El beneficiario paga supervisión, inscripción, titulación y topografía
  • No puede vender ni donar el terreno por diez años, salvo a su núcleo familiar
  • El Registro Público no inscribe traspasos en ese plazo sin autorización del INVU
  • El inmueble queda afectado al régimen de patrimonio familiar
  • El beneficio es por única vez y excluye futuras donaciones de terrenos del Estado

La explicación completa

Qué propone

El proyecto autorizaría al INVU a donar tres fincas en el distrito primero del cantón central de Limón (art. 1). La Finca La Colina mide 188 438.98 metros cuadrados y tiene matrícula 7-004846-000. La Finca El Bambú mide 490 550,64 metros cuadrados y tiene matrícula 7-0011181C-000. La Finca Limoncito y Lirios mide 191 241.61 metros cuadrados y tiene matrícula 7-260-000.

Si el terreno no está segregado, el INVU lo separaría y entregaría a título gratuito los lotes a las familias que cumplan los requisitos del artículo 2 (art. 1). Quienes ya tienen su título mantienen sus derechos.

Para recibir el lote, la persona debe probar seis cosas ante el INVU por escrito (art. 2). Primero, ocupar el inmueble de forma pública, pacífica e ininterrumpida por diez años o más. Segundo, que no hubo violencia en la ocupación. Tercero, estar en pobreza o pobreza extrema según Sinirube o someterse a un estudio socioeconómico. Cuarto, no tener otros bienes inmuebles registrados. Quinto, no tener trámites legales contra el INVU. Sexto, no haber recibido antes un subsidio del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Quien tenga capacidad de pago comprobada, o sea dueño de un local comercial en esas fincas, no puede optar por la donación y debe llegar a un arreglo de pago con el INVU (art. 2).

La ocupación se prueba con la declaración de tres testigos que vivan en el mismo asentamiento (art. 3). Los testigos no pueden tener parentesco con el beneficiario ni entre sí hasta el tercer grado. Cada declaración se certifica ante abogado, y el falso testimonio se sanciona según el Código Penal.

Antes de declarar la donación, el INVU publicaría un edicto dos veces en La Gaceta, con un mes de intervalo, para que cualquier persona con interés legítimo se oponga por escrito (art. 3). Si hay proceso judicial, el INVU espera la resolución del Tribunal.

El beneficio es por única vez: quien recibe el lote no puede recibir futuras donaciones de terrenos del Estado, pero sí puede pedir el bono gratuito para la vivienda (art. 4).

Los gastos de supervisión, inscripción, titulación y topografía los cubre el beneficiario (art. 5). En la escritura se estipula que el inmueble queda afectado al régimen de patrimonio familiar, con las restricciones del artículo 42 de la Ley 1788 (art. 6).

El INVU trasladaría a la Municipalidad de Limón la cesión de las áreas que luego se consideren necesarias para calles o parques (art. 7).

Durante diez años contados desde la inscripción, el beneficiario no puede vender ni donar el terreno a terceros, salvo a integrantes del núcleo familiar que cohabiten ahí (art. Transitorio I). Quien incumpla debe pagar al INVU el costo del lote al valor del momento de la venta según avalúo del INVU. El Registro Público no inscribirá ningún traspaso en ese plazo sin autorización escrita del INVU.

El Poder Ejecutivo reglamentaría la ley en seis meses desde su publicación (art. Transitorio II).

A quién le toca

A las familias que ocupan las fincas La Colina, El Bambú, Limoncito y Lirios en el distrito primero del cantón central de Limón, y que cumplan los seis requisitos del artículo 2 (art. 2).

A los adultos mayores y a las personas en situación de discapacidad que estén en esos asentamientos y en pobreza o pobreza extrema, porque el proyecto los menciona entre los grupos que busca atender (art. 2).

A los dueños de locales y establecimientos comerciales dentro de esas fincas: no pueden recibir la donación y deben negociar un arreglo de pago con el INVU (art. 2).

A la Municipalidad de Limón, que recibiría la cesión de áreas para calles y parques (art. 7).

A los tres testigos por cada solicitante, que deben vivir en el mismo asentamiento y declarar ante abogado (art. 3).

En qué va el trámite

El proyecto está en el Plenario Legislativo, después de que la Comisión Especial de la Provincia de Limón lo dictaminó afirmativamente el 13 de enero de 2026 1. El expediente 25.018 entró a la corriente legislativa el 29 de mayo de 2025 y vence el 29 de mayo de 2029.

El recorrido registrado incluye la presentación en el Plenario el 29 de mayo de 2025, la recepción en Servicios Parlamentarios el 30 de mayo, el envío a la Imprenta Nacional el 4 de junio, la asignación a comisión el 5 de agosto, la recepción en la Comisión Especial de Limón el 11 de agosto, el ingreso en el orden del día el 2 de setiembre y la votación en comisión el 13 de enero de 2026 1.

Para que sea ley falta el primer debate, el segundo debate en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión Especial de la Provincia de Limón dictaminó afirmativamente el expediente 25.018, según la grabación de la Asamblea Legislativa del 13 de enero de 2026 00:00:01.

La misma grabación explica que la iniciativa surgió porque la Ley Orgánica del INVU impide a la institución donar propiedades y obliga a los ocupantes a comprarlas 00:00:21.

Una persona que habla en la grabación, sin que el transcript registre su nombre, dijo: "nuestra ley orgánica no permite la donación de terreno, sin embargo, al haber un proyecto de ley nos dota y nos da la posibilidad de hacerlo" 00:00:38.

Esa misma persona dijo que el proyecto "brinda la oportunidad de poder saldar una deuda país" 00:01:19.

La grabación cierra indicando que la propuesta pasa al Plenario Legislativo para su discusión final 00:02:16.

La grabación V3 del 2 de junio de 2026 trata sobre transporte público, permutas de comisiones y el embalse del Arenal; no contiene discusión del expediente 25.018 00:37:09.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El proyecto no priva al INVU de su propiedad sin indemnización: lo autoriza a donar terrenos propios a ocupantes, y el artículo 5 traslada los gastos de titulación al beneficiario (art. 5). Queda la duda de si la donación gratuita de patrimonio público requiere algún control adicional de la Contraloría General, pero el texto no lo excluye.

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El proyecto apunta a ese fin al facilitar vivienda a familias en pobreza (art. 2).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El trámite del expediente 25.018 todavía no ha cumplido esos pasos 1.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170, y el artículo 7 del proyecto traslada a la Municipalidad de Limón la cesión de áreas para uso público (art. 7). El texto condiciona la cesión a la normativa de planificación urbana y al Plan Regulador, lo que calza con la competencia municipal.

Qué puede hacer usted

Si vive en La Colina, El Bambú, Limoncito o Lirios y quiere el lote, prepare desde ya las pruebas del artículo 2: documentos que muestren diez años o más de ocupación, la certificación del Registro Nacional de que no tiene otros inmuebles y el estudio socioeconómico o la verificación en Sinirube (art. 2).

Hable con los diputados de la Comisión Especial de la Provincia de Limón y con su diputado de la provincia. La guía indica que la incidencia ciudadana en comisión se hace "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.

Si el proyecto llega al primer debate, busque a su diputado para que presente mociones de orden durante las primeras seis sesiones de ese debate guía, p. 29.

Siga el expediente 25.018 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para conocer la fecha del primer debate 1.

Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo, que según la guía se plantea "por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito" guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas familias viven en las tres fincas ni cuántas cumplirían los requisitos.

El dossier no indica la fecha del primer debate en el Plenario.

El dossier no dice cuánto costaría la topografía y titulación que el artículo 5 pone a cargo del beneficiario.

El dossier no registra el nombre de la persona que habla en la grabación V1.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier; el trámite todavía no cumple los pasos del artículo 124.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 5"Los gastos por concepto de supervisión, inscripción, titulación y topografía, en el caso de este último cuando sea necesario, de los terrenos otorgados, serán cubiertos por los interesados y posibles beneficiarios de la donación"

    Sin choque aparente El proyecto no quita propiedad a nadie sin indemnización: el INVU dona terrenos propios y el beneficiario cubre los gastos de titulación.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"El beneficiario, representante del núcleo familiar, deberá encontrarse en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo con Sinirube o bien, someterse a un estudio socioeconómico."

    Sin choque aparente El proyecto dirige el beneficio a familias en pobreza, lo que apunta al fin de bienestar del artículo 50.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. Transitorio II"El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto todavía no ha pasado por los dos debates ni por la sanción; el trámite sigue en el Plenario.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 7"se trasladará a la Municipalidad del cantón de Limón la cesión de aquellas áreas que posteriormente sean consideradas necesarias para el desarrollo de espacios de uso público, llámese calles y/o parques"

    Sin choque aparente La cesión de áreas a la Municipalidad de Limón respeta la competencia municipal y se remite a la Ley de Planificación Urbana y al Plan Regulador.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:01

    "La Comisión Especial de la provincia de Limón dictaminó afirmativamente el expediente 25,018"

    Avanza proyecto que busca titular terrenos a familias de escasos recursos en Limón

  • 00:00:38

    "nuestra ley orgánica no permite la donación de terreno, sin embargo, al haber un proyecto de ley nos dota y nos da la posibilidad de hacerlo"

    Avanza proyecto que busca titular terrenos a familias de escasos recursos en Limón

  • 00:01:19

    "brinda la oportunidad de poder saldar una deuda país"

    Avanza proyecto que busca titular terrenos a familias de escasos recursos en Limón

  • 00:02:16

    "La propuesta de ley pasa ahora al plenario legislativo para su discusión final."

    Avanza proyecto que busca titular terrenos a familias de escasos recursos en Limón

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25018: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA LA DONACIÓN DE LOS TERRENOS DE LOS ASENTAMIENTOS LA COLINA, EL BAMBÚ, LIMONCITO Y LIRIOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-20
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Avanza proyecto que busca titular terrenos a familias de escasos recursos en Limón Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-13
  4. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #19, 02 Junio 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-03
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA QUE DONE LOS TERRENOS DE LOS ASENTAMIENTOS LA COLINA, EL BAMBÚ, LIMONCITO Y LIRIOS DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

PAOLA NÁJERA ABARCA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 25.018

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA QUE DONE LOS TERRENOS DE LOS ASENTAMIENTOS LA COLINA, EL BAMBÚ, LIMONCITO Y LIRIOS DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

Expediente N.º 25.018

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La problemática en el sector vivienda es uno de los retos más complejos que han atravesado las distintas administraciones del Gobierno de la República y quienes han dirigido el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), así como el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y el Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU). Los recursos son cada vez más escasos para atender las necesidades que cada uno de los sectores busca priorizar; no obstante, el número de familias, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, en condición de pobreza o pobreza extrema que acuden a solicitar soluciones habitacionales o un terreno donde construir continúa en aumento con el pasar de los años.

Aunado a lo anterior, uno de los mayores desafíos es la atención de asentamientos informales en propiedades del Estado, pues este tipo de asentamientos es el resultado de un grito de auxilio no atendido, que aqueja y obliga a muchas familias a conglomerarse en sitios catalogados como peligrosos, que no cuentan con las condiciones mínimas para ser habitados, sumado a ello la ausencia de servicios básicos, obstaculizando las posibilidades o alternativas para abandonar la condición de pobreza o pobreza extrema.

Para el caso que amerita el presente proyecto de ley se indica que en el año 1978 la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) decidió realizar una donación al INVU de algunos terrenos ubicados en la provincia de Limón, en el cantón central; estos originalmente estaban dedicados a la producción agropecuaria. Cabe indicar que, pese a la condición de donación, en el momento en el que el INVU recibió las propiedades ya muchas familias habían ocupado estos terrenos, encontrándose distintas edificaciones, como pequeñas viviendas y ranchos, estos terrenos se encuentran actualmente divididos en fincas, como lo es La Colina, Bambú, Limoncito y Lirios.

Entre las competencias y obligaciones sobre su razón de ser el INVU debe procurar un mayor bienestar económico y social a las familias que habitan el territorio nacional, esto, por ejemplo, al proveer vivienda de acuerdo con su ley orgánica, Ley N.° 1788; pero es su ley orgánica, normativa que debe cumplir, la que no le permite utilizar la figura de la donación, en el caso de aquellos terrenos bajo su propiedad y tutela. Es por lo que, aunque el desarrollo de proyectos de vivienda en las zonas señaladas inició hace más de cinco décadas, parte importante de sus ocupantes originales no han obtenido el título de propiedad, por diversas razones, siendo la principal la imposibilidad legal frente a la limitación económica de las familias.

Asimismo, la falta de oportunidad en la titulación de los bienes inmuebles a ocupantes limita el cumplimiento del artículo 455 del Código Civil que dispone "…los títulos sujetos a inscripción que no estén inscritos no perjudican a tercero, sino desde la fecha de presentación al Registro." Esta publicidad permite al titular registral oponer su derecho de propiedad frente a terceros; es decir, evitar que otras personas físicas o jurídicas puedan hacer uso de éste sin autorización del propietario registral, o incluso tener la posibilidad de solicitar soluciones habitacionales, para lo cual resulta indispensable que éste cuente con un título debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad.

Las sentencias N.° 2009-002758, 2016-14924 y 2016-15730 de la Sala Constitucional, relacionadas con casos de titulación del INVU, refieren a la obligación del Instituto de procurar los medios, mecanismos o instrumentos idóneos para proveer de vivienda a las personas que reúnan los requisitos exigidos. La sentencia N.° 6054-2008 de esa Sala establece la correlación entre el derecho de propiedad y el derecho a la vivienda y exige armonizar el interés particular con el de la colectividad. Por ello, es necesario analizar las acciones establecidas por el Instituto para titular las fincas, de forma tal que, con celeridad, se facilite a las familias vivienda digna, con prioridad de aquellas de escasos recursos económicos. Asimismo, promover el cumplimiento del fin público que persigue la Ley Orgánica del INVU, la normativa registral y de ordenamiento territorial.

En cumplimiento con el informe emitido el 19 de abril del año 2018 por la Contraloría General de la República (CGR), INFORME N.° DFOE-AE-IF-00005-2018 y que corresponde al “INFORME DE AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL ACERCA DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO”; el cual tuvo como objetivo determinar la razonabilidad del proceso y estrategias establecidos por el INVU en materia de titulación de bienes inmuebles, aplicado a los proyectos de vivienda, siendo la provincia de Limón la que cuenta con el mayor número de propiedades pendientes de titular, es que surge esta iniciativa de ley.

Tomando en consideración lo previamente señalado, en vista de la necesidad manifestada por los habitantes de la zona a la Administración, así como en procura de brindar las herramientas legales al INVU para cumplir con sus objetivos presento esta iniciativa de ley, que busca dotar de un bien inmueble a esos grupos familiares que no cuentan con los recursos económicos para adquirir, mediante compra, el terreno al INVU, incluyendo adultos mayores y/o personas en situación de discapacidad, para que puedan recibir las ayudas que la ley les habilita.

Por lo anterior, someto a consideración de las diputadas y diputados el proyecto de Ley “AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA QUE DONE LOS TERRENOS DE LOS ASENTAMIENTOS LA COLINA, EL BAMBÚ, LIMONCITO Y LIRIOS DE LA PROVINCIA DE LIMÓN”, con el fin de que estas personas puedan obtener su título de propiedad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA QUE DONE LOS TERRENOS DE LOS ASENTAMIENTOS LA COLINA, EL BAMBÚ, LIMONCITO Y LIRIOS DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

ARTÍCULO 1- Donación de lotes

Se autoriza al Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU) a donar los terrenos de:

La Finca La Colina, ubicada en el distrito primero, cantón central, provincia Limón, terreno propiedad del INVU, cédula jurídica N.º 4-000-042134, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, folio real de Limón, matrícula número N.º 7-004846-000, con una medida de 188 438.98 metros cuadrados.

La Finca El Bambú, ubicada en el distrito primero, cantón central, provincia Limón, terreno propiedad del INVU, cédula jurídica N.º 4-000-042134, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, folio real de Limón, matrícula número 7-0011181C-000 con una medida de 490 550,64 metros cuadrados.

La Finca Limoncito y Lirios, ubicada en el distrito primero, cantón central, provincia de Limón, terreno propiedad del INVU, cédula jurídica N.º 4-000-042134, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, folio real de Limón, matrícula número 7-260-000, con una medida de 191 241.61 metros cuadrados.

Lo anterior, sin perjuicio de los núcleos familiares que ya se encuentren beneficiados con el otorgamiento de algún lote. Por lo que, en caso de no haberse hecho, se segregará y otorgará a título gratuito los lotes a las familias que, al momento de la publicación de la presente ley, cumplen con los requisitos previstos en el artículo 2 de este cuerpo normativo.

En caso de que las fincas propiedad del INVU definidas en este artículo, que ya se encuentren segregadas y se hayan otorgado a algunos propietarios la titulación de sus lotes, los beneficiarios mantendrán de pleno sus derechos, sin perjuicio de que quienes no hayan obtenido la respectiva titulación puedan acogerse a la presente ley.

ARTÍCULO 2- Para ser beneficiario

Para ser beneficiarios de esta ley, los interesados y posibles beneficiarios deberán acreditar ante el INVU mediante solicitud escrita y con las evidencias correspondientes, los siguientes requisitos:

Ocupación del inmueble de forma pública, pacífica e ininterrumpida, por un plazo igual o mayor a diez años.

Que no haya mediado violencia en la ocupación del terreno que desea titular.

El beneficiario, representante del núcleo familiar, deberá encontrarse en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo con Sinirube o bien, someterse a un estudio socioeconómico.

El beneficiario no deberá poseer otros bienes inmuebles registrados a su nombre.

No tener ningún trámite legal en contra del INVU.

No haber recibido anteriormente algún subsidio del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Para esto, el INVU podrá diseñar y poner a disposición de los beneficiarios un formulario para la verificación de los requisitos solicitados, en los registros documentales del Instituto para la obtención del terreno que pretende titular. El INVU podrá contar con el asesoramiento y acompañamiento técnico de la Dirección de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah).

El interesado con capacidad de pago comprobada, así como los propietarios de un local y/o establecimiento comercial, ubicados en las fincas descritas en el artículo primero, no podrán optar por el beneficio de la donación que otorga la presente ley por lo que deberán llegar a un arreglo de pago con el INVU para la adquisición y titulación del terreno que mantienen en ocupación.

ARTÍCULO 3- Comprobación de requisitos para optar por el beneficio

La persona que desea convertirse en beneficiario de la donación, para la comprobación de los requisitos señalados en el artículo dos de la presente ley, deberá aportar como prueba ante el INVU lo siguiente:

La justificación de la ocupación que se acreditará con la declaración de tres testigos, que habiten en el mismo asentamiento. Los testigos no deberán tener con el futuro beneficiario, ni entre sí, ningún grado de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive por colateralidad, ascendente o descendente. Se presentará una declaración por cada testigo, debidamente certificada por un abogado. El interesado presentará las declaraciones ante el INVU, en caso de comprobarse falso testimonio, la persona será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal, título XIV: Delitos contra la administración de justicia, sección I: Falso testimonio y soborno de testigo.

Aportar copia del plano catastro y estudio registral del lote solo para los casos en que el terreno ya se encuentre segregado, los que serán verificados en campo y podrán ser utilizados siempre y cuando cuente con el aval del personal técnico calificado del INVU. En todos los casos que haya plano institucional deberá ser cancelado el costo de este. En caso de que no exista plano catastro se solicitará la topografía e inscripción en cabeza propia necesaria.

Certificación emitida por el Registro Nacional de la Propiedad, donde se haga constar que no existen bienes inmuebles a nombre del interesado ni a nombre de ninguna de las personas que componen el grupo familiar.

Le corresponde al INVU, en coordinación con el Mivah, verificar en Sinirube la condición de pobreza o pobreza extrema del posible beneficiario o beneficiaria, para validar la información aportada por este.

En el caso de demostrarse la ocupación irregular decenal del solicitante y su grupo familiar, por mera tolerancia del INVU, pero existe duda respecto a las dimensiones del terreno, el INVU por medio de su personal técnico realizará la medición respectiva y coordinará la topografía respectiva y será la que prevalezca para efectos registrales.

Para no afectar derechos de terceros el INVU, antes de hacer la “declaración de donación”, publicará por dos veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, y con un intervalo de un mes calendario, un edicto donde informe sobre los alcances de la señalada donación, con la finalidad de que cualquier persona con interés legítimo pueda oponerse por escrito a la “declaración de donación”. Si el interesado que se opone demuestra que existe algún proceso judicial para reclamar algún derecho sobre la propiedad, el INVU deberá esperar que el Tribunal resuelva lo correspondiente. Si no hay proceso judicial todavía y el opositor manifiesta interés en presentarlo, tendrá un plazo de un mes calendario para hacerlo, plazo que empieza a correr al día siguiente de su oposición. Si se interpone el proceso judicial correspondiente, el INVU deberá esperar que se resuelva lo pertinente en sede judicial y si no se presenta el proceso en sede judicial en el mes otorgado, el INVU procederá a hacer la “declaración de donación”.

ARTÍCULO 4- Beneficio por única vez

Los beneficiarios directos no deben haber recibido el subsidio del bono familiar de vivienda y no podrán ser considerados para futuras donaciones en materia de lotes o terrenos del Estado, pero podrán solicitar el bono gratuito para la vivienda. Se exceptúan del presente artículo los casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.

En caso de fallecimiento de la persona que inició el trámite se deberá presentar el acta de defunción correspondiente y continuará el trámite alguno de los miembros del núcleo familiar, siempre y cuando este cumpla con los requisitos indicados en el artículo 2 de la presente ley y haya sido incluido en la declaración jurada original. En caso de que sea abandono deberá presentar una declaración de separación de hecho notarial y continuará el trámite alguno de los miembros del núcleo familiar.

ARTÍCULO 5- Gastos de los terrenos otorgados en donación

Los gastos por concepto de supervisión, inscripción, titulación y topografía, en el caso de este último cuando sea necesario, de los terrenos otorgados, serán cubiertos por los interesados y posibles beneficiarios de la donación, esto en los montos que defina la legislación vigente y gastos de formalización que para esto aplique el INVU.

ARTÍCULO 6- Afectación a patrimonio familiar del bien adjudicado

En la escritura de donación se estipulará la afectación del inmueble al régimen de patrimonio familiar, conforme a la legislación vigente, e incluirá las restricciones al dominio establecidas en el artículo 42 de la Ley 1788, Ley Orgánica del INVU y su Reglamento.

ARTÍCULO 7- Cesión de áreas para uso público

Con la autorización de donación de los terrenos descritos en el artículo primero de la presente ley, se trasladará a la Municipalidad del cantón de Limón la cesión de aquellas áreas que posteriormente sean consideradas necesarias para el desarrollo de espacios de uso público, llámese calles y/o parques, y que a su vez cumplan con lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización, Plan Regulador de la zona, el Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus áreas de expansión; así como demás normativa que rige al efecto.

TRANSITORIO I- En un plazo de diez años, contados a partir de la inscripción del terreno otorgado en donación por la presente ley, los beneficiarios no podrán venderlo o donarlo a terceros, salvo de los integrantes del núcleo familiar que cohabiten en el respectivo terreno. El propietario que incumpliere lo dispuesto en este transitorio deberá cancelar ante el INVU el costo del lote al valor del momento de la venta según avalúo del INVU.

Se autoriza al INVU para que, ante incumplimientos por parte de los beneficiaros a esta ley, inicie procesos judiciales para la recuperación de los inmuebles. Por otra parte, el Registro Público no inscribirá durante el plazo definido en esta disposición transitoria ningún traspaso de estos terrenos sin contar de previo con la autorización por escrito del INVU.

TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Paola Nájera Abarca Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 03-06-2025).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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