Proyecto 25019 cambia cómo se calcula el impuesto de importación
El proyecto 25019 propone calcular el impuesto selectivo de consumo solo sobre el valor CIF de la mercancía importada y quitarle al Ministerio de Hacienda la potestad de ajustar tarifas por decreto.
Título oficial LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE EN IMPORTACIONES
Atención: El proyecto cambia la base del ISC de importaciones y deroga la facultad del Ministerio de Hacienda de ajustar tarifas por decreto, lo que afecta lo que pagan los importadores y podría bajar la recaudación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Estado y contribuyentes en general
El propio texto del proyecto admite que la medida podría reducir la recaudación a corto plazo. No cuantifica cuánto.
Si bien la medida podría implicar una reducción en la recaudación a corto plazo, esta podría compensarse con un aumento en el cumplimiento y la ampliación de la base de contribuyentes, especialmente entre los pequeños y medianos importadores, lo que daría sostenibilidad fiscal a la presente iniciativa.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas y empresas que importan mercancías gravadas con ISC
- Importadores que hoy suman derechos arancelarios y otros tributos a la base del ISC
- El Ministerio de Hacienda, que perdería la facultad de ajustar tarifas por decreto
- Consumidores de bebidas alcohólicas, cigarrillos, cosméticos y vehículos
A quién beneficia
- Los importadores calcularían el ISC solo sobre el valor CIF, sin sumar otros tributos
- Las tarifas actuales del ISC se mantienen hasta que la Asamblea apruebe nuevas
Qué cambia
- El Estado podría recaudar menos ISC a corto plazo, según admite el propio texto del proyecto
- El Ministerio de Hacienda dejaría de poder reducir o aumentar tarifas del ISC por decreto
- La Asamblea tendría que aprobar nuevas tarifas del ISC mediante ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25019 propone que el impuesto selectivo de consumo (ISC) de las mercancías importadas se calcule solo sobre el valor CIF. El CIF es el costo de la mercancía más el seguro y el flete. Hoy ese impuesto se calcula sumando al CIF los derechos de importación y otros tributos (art. 1).
El artículo 1 reforma el inciso a) del artículo 10 de la Ley 4961. Deja la base imponible así: "En la importación o internación de mercancías, el valor CIF aduana de ingreso" (art. 1).
El artículo 2 reforma el artículo 14 de la Ley 9635. Ordena que la base sea el valor CIF y que no se le sume "ningún impuesto, tasa o cobro adicional" (art. 2).
El artículo 3 deroga el artículo 12 de la Ley 4961 (art. 3). Ese artículo 12 es el que hoy deja al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, reducir tarifas del ISC y aumentarlas de forma temporal en casos de "extrema urgencia fiscal" 2.
El transitorio único mantiene vigentes las tarifas actuales, incluidas las fijadas por decreto, hasta que la Asamblea apruebe nuevas tarifas (art. transitorio único).
A quién le toca
A las personas y empresas que importan mercancías y pagan ISC. El texto cambia la base sobre la que se calcula ese impuesto (art. 1) (art. 2).
A los importadores que hoy deben sumar derechos arancelarios y otros tributos para calcular el ISC. Con el cambio, la base sería solo el valor CIF (art. 2).
Al Ministerio de Hacienda. El texto le quita la facultad de reducir o aumentar tarifas del ISC por decreto (art. 3).
A los consumidores de bienes gravados con ISC, como bebidas alcohólicas, cigarrillos, cosméticos y vehículos. El texto no fija nuevas tarifas. El transitorio mantiene las actuales hasta que la Asamblea legisle (art. transitorio único).
En qué va el trámite
El expediente 25019 está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). La comisión recibió el proyecto el 11 de agosto de 2025 y lo incluyó en el orden del día el 12 de agosto de 2025 1.
La comisión tiene programada una votación para el 18 de marzo de 2026 1.
El proyecto se presentó el 2 de junio de 2025 y se publicó en La Gaceta el 23 de junio de 2025, en la gaceta 114 1.
El plazo cuatrienal vence el 2 de junio de 2029 1. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. También falta la revisión de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad.
Frente a la Constitución
El proyecto toca el artículo 121, inciso 13, de la Constitución. Ese artículo dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa crear, modificar o suprimir tributos Constitución, art. 121.
El propio texto del proyecto cita ese artículo y sostiene que delegar tarifas al Ejecutivo "contraviene el principio de legalidad tributaria" (art. 3).
El artículo 12 de la Ley 4961 permite al Ministerio de Hacienda reducir tarifas y aumentarlas de forma temporal en "extrema urgencia fiscal" 2. El proyecto propone derogarlo (art. 3).
El Censo no encontró un choque entre el texto del proyecto y la Constitución. El proyecto devuelve a la Asamblea una potestad que el artículo 121 le asigna Constitución, art. 121.
Hay una duda sobre el transitorio único. Mantiene tarifas fijadas por decreto ejecutivo hasta que la Asamblea apruebe nuevas (art. transitorio único). El texto no dice cuándo debe hacerlo la Asamblea.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión lo escuche antes de la votación del 18 de marzo de 2026, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía recomienda llevar información y argumentos de fondo guía, p. 29.
Si es diputado o trabaja con uno, puede presentar mociones de fondo en la comisión. Se presentan desde la publicación del proyecto y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular da información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía pide brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
El referéndum no sirve para este caso. La ley excluye de referéndum los proyectos sobre materia tributaria y fiscal guía, p. 30.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero dejaría de recaudar el Estado si se aprueba el cambio de base.
El dossier no dice qué tarifas del ISC están fijadas por decreto ejecutivo hoy.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 12 de la Ley 4961. Solo incluye el fragmento citado por SINALEVI 2.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto devuelve a la Asamblea una potestad tributaria que el artículo 121 le asigna. El Censo no encontró choque con la Constitución. Queda una duda sobre el plazo del transitorio.
Constitución, art. 121"ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 3"Deróguese el artículo 12 de la Ley Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley N.º 4961, del 11 de marzo de 1972, y sus reformas."
Sin choque aparente La Constitución dice que solo la Asamblea puede crear, modificar o suprimir tributos. El proyecto deroga el artículo que deja al Ministerio de Hacienda ajustar tarifas del ISC. Eso devuelve la potestad a la Asamblea.
Constitución, art. 121"ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. transitorio único"Las tarifas del impuesto selectivo de consumo establecidas en la Ley N.º 4961, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, y sus reformas, así como las tarifas fijadas mediante decretos ejecutivos vigentes al momento de la aprobación de la presente ley, continuarán aplicándose en tanto la Asamblea Legislativa no apruebe nuevas tarifas para dicho impuesto."
Hay dudas El transitorio mantiene tarifas fijadas por decreto ejecutivo hasta que la Asamblea apruebe nuevas. El texto no fija un plazo para que la Asamblea legisle. Eso deja una duda sobre cuánto tiempo siguen vigentes tarifas que no aprobó la Asamblea.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25019: LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE EN IMPORTACIONES
- Ley 4961: Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE EN IMPORTACIONES
GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ Y OTRO SEÑOR DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.019
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE EN IMPORTACIONES
Expediente N.º 25.019
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El impuesto selectivo de consumo (ISC) constituye una herramienta fiscal diseñada para gravar bienes considerados de consumo no esencial o de lujo, tales como bebidas alcohólicas, cigarrillos, cosméticos, vehículos, entre otros. Actualmente, el ISC aplicado a las mercancías importadas se calcula sobre una base imponible compuesta por el valor CIF (costo, seguro y flete) más los derechos arancelarios y otros tributos aplicables. Esta metodología compleja, aunque diseñada para maximizar la recaudación fiscal, ha demostrado generar ineficiencias, errores y cargas administrativas innecesarias tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria.
El objetivo del presente proyecto de ley es el de reformar el cálculo del ISC, proponiendo que se tome únicamente el valor CIF como base imponible para las mercancías importadas. Esta medida, de carácter técnico y administrativo, busca simplificar el sistema tributario, reducir litigios, aumentar la transparencia y mejorar la competitividad del comercio internacional.
El mecanismo utilizado no está alejado de una complejidad operativa ya que la necesidad de sumar al valor CIF otros tributos, como derechos arancelarios, tasas portuarias y otros impuestos, hace que el cálculo del ISC sea engorroso y propenso a errores. Esto afecta negativamente la eficiencia del proceso de importación y de liquidación tributaria.
La cantidad de componentes que deben incluirse en la base imponible genera controversias y disputas entre contribuyentes y la administración, lo cual se traduce en mayor carga para los tribunales administrativos y judiciales, al lado que tanto el sector privado como el Estado deben incurrir en costos innecesarios al intentar interpretar y aplicar correctamente la normativa vigente. Esto incluye capacitación, revisiones, fiscalizaciones y recursos de apelación.
No podemos olvidar que un sistema tributario complejo actúa como una barrera para la formalización de pequeños importadores, quienes muchas veces optan por mantener operaciones en la informalidad o recurren a prácticas elusivas. Un sistema fiscal más sencillo agiliza el despacho aduanero y disminuye la burocracia.
Una reforma como la que se plantea ofrece mayor trasparencia y previsibilidad ya que el valor CIF es una variable objetiva, conocida y declarada al momento de la importación. Utilizarlo como base imponible exclusiva mejora la transparencia del proceso y permite a los importadores conocer con exactitud el monto del ISC a pagar. Esto sin mencionar que adoptar esta práctica ubica al país en la ruta de la competitividad y la armonización fiscal al adoptar un valor fino y verificable acorde con las mejores prácticas internacionales mejorando así la competitividad de los operadores económicos.
Si bien la medida podría implicar una reducción en la recaudación a corto plazo, esta podría compensarse con un aumento en el cumplimiento y la ampliación de la base de contribuyentes, especialmente entre los pequeños y medianos importadores, lo que daría sostenibilidad fiscal a la presente iniciativa. No debemos olvidar que debemos entender este concepto – sostenibilidad fiscal - como la capacidad del Estado para mantener políticas públicas y niveles de endeudamiento compatibles con el crecimiento económico y la confianza ciudadana, debe ser alcanzada a través de mecanismos institucionales legítimos, como el fortalecimiento de la recaudación, la eficiencia del gasto y la ampliación de la base tributaria. La transparencia, la previsibilidad y el control democrático son condiciones esenciales para una sostenibilidad fiscal genuina.
En otro orden de ideas, se ha argumentado para justificar la existencia del artículo 12 de la Ley N.º 4961, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, de fecha 10 de marzo de 1972, que es la necesidad de brindar flexibilidad al Poder Ejecutivo para responder rápidamente ante situaciones de urgencia fiscal, mediante ajustes a las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC). No obstante, la sostenibilidad fiscal no requiere, ni debe basarse, en mecanismos que comprometan principios constitucionales fundamentales, como la reserva legal en materia tributaria.
Consideramos que la existencia de una disposición como el artículo 12 —que permite alteraciones unilaterales del ISC por parte del Ministerio de Hacienda— puede generar señales de inseguridad institucional, afectando la percepción de riesgo-país y el costo de financiamiento público.
Por otro lado, es importante subrayar que el fortalecimiento del sistema tributario no depende únicamente de la flexibilidad para modificar tarifas, sino del diseño de un marco normativo claro, equitativo y estable, que promueva el cumplimiento voluntario y elimine incentivos a la evasión y la informalidad. En este sentido, la derogatoria del artículo 12 contribuiría a una mayor institucionalidad tributaria y a una relación más transparente entre el Estado y los contribuyentes.
No se debe dejar de lado que de conformidad con el artículo 121, inciso 13, de la Constitución Política de Costa Rica, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa crear, modificar o suprimir tributos. Este principio de reserva de ley en materia tributaria exige que todo elemento esencial del tributo —incluyendo la tarifa— esté definido mediante ley formal. El haber delegado al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, la facultad de aumentar o reducir discrecionalmente las tarifas ad valorem del impuesto selectivo de consumo en “situaciones de extrema urgencia fiscal” contraviene el principio de legalidad tributaria, ya que transfiere al Poder Ejecutivo una competencia exclusiva del Poder Legislativo.
Si bien es cierto, el artículo establece algunos criterios (“urgencia fiscal”, impacto en recaudación y equidad), estos son conceptos jurídicos que no brindan mayores límites o mecanismos efectivos de control legislativo o judicial. La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido reiterada en señalar que las delegaciones tributarias deben ser claras, delimitadas y controladas, lo cual no se cumple en este caso. Otorgar al Ministerio de Hacienda la posibilidad de modificar las tarifas genera incertidumbre para los contribuyentes y afecta la planificación económica de importadores, productores y consumidores. La seguridad jurídica, pilar del Estado de derecho, se ve afectada cuando los tributos pueden ser modificados sin un proceso legislativo transparente y previsible.
Delegar una función legislativa en el Poder Ejecutivo no puede darse sin una vinculación expresa y objetiva a indicadores técnicos verificables ya que se abre la puerta a decisiones motivadas por consideraciones políticas o recaudatorias de corto plazo, lo que trae abajo la legitimidad del sistema tributario y afecta negativamente sectores económicos.
El ordenamiento jurídico costarricense ya contempla vías ordinarias y extraordinarias para atender urgencias fiscales, como los presupuestos extraordinarios, la emisión de bonos o la reforma legal urgente mediante trámite legislativo acelerado. Por tanto, no es imprescindible mantener un artículo que delegue competencias sustantivas en el Ejecutivo sin control parlamentario.
En conclusión, tal y como lo señalan tanto el Sr. presidente de la República como el ministro de Hacienda en el Decreto Ejecutivo N.º 44921-H, en el considerando V, una reducción en las tarifas de este tributo “…repercutirá favorablemente en la recaudación de otros tributos, tales como el Impuesto sobre La Renta y al Impuesto Valor Agregado, al permitir que el contribuyente pueda contar con mayores recursos para el consumo de bienes y servicios”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE EN IMPORTACIONES
ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso a) del artículo 10 de la Ley Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley N.º 4961, del 11 de marzo de 1972, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 10- Norma general. La base sobre la cual se debe aplicar la tasa del impuesto que corresponda, de conformidad con la presente ley, se determina de la siguiente manera:
En la importación o internación de mercancías, el valor CIF aduana de ingreso.
(…).
ARTÍCULO 2- Refórmese el párrafo primero del artículo 14 de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º 9635, del 4 de diciembre de 2018, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 14- Base imponible en importaciones. En la importación o la internación de mercancías, el valor sobre el cual se determina el impuesto será el valor CIF, aduana de Costa Rica. No formará parte de la base imponible ningún impuesto, tasa o cobro adicional al valor CIF, aduana de Costa Rica.
ARTÍCULO 3- Deróguese el artículo 12 de la Ley Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley N.º 4961, del 11 de marzo de 1972, y sus reformas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- Las tarifas del impuesto selectivo de consumo establecidas en la Ley N.º 4961, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, y sus reformas, así como las tarifas fijadas mediante decretos ejecutivos vigentes al momento de la aprobación de la presente ley, continuarán aplicándose en tanto la Asamblea Legislativa no apruebe nuevas tarifas para dicho impuesto.
Rige a partir de su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Eliécer Feinzaig Mintz
Diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-06-2025).