# Expediente 25020: Avales de hasta 90% para empresas tecnológicas

- Página: https://elcenso.com/leyes/25020
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA PROMOVER LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
- Publicada: 2025-06-11
- La Gaceta: 106
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.020 propone que el Fonade pueda dar avales de hasta 90% a empresas de base tecnológica y crear programas de innovación sin depender solo de la Promotora.

## A quién le toca

- Emprendimientos y empresas de base tecnológica que buscan crédito con aval del Sistema de Banca para el Desarrollo
- El Fondo Nacional de Desarrollo (Fonade), que podría crear programas de innovación por su cuenta
- El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, que aprobaría los criterios de los avales
- La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, que dejaría de ser socio exclusivo del Fonade

## A quién beneficia

- Cobertura de aval de hasta 90% para empresas de base tecnológica, frente al 75% general de la Ley 8634
- El Fonade podría crear programas de innovación sin depender solo de la Promotora
- Los programas podrían usar avales, garantías y capital de riesgo

## Qué cambia

- El Consejo Rector define los criterios técnicos para dar los avales de hasta 90%
- El texto permite que esos avales no siempre exijan insuficiencia de garantía
- La supervisión de los modelos de negocio queda en las políticas del Consejo Rector

## Cláusulas a revisar

- **Avales sin exigir insuficiencia de garantía** (1): Hoy la ley pide que el beneficiario no pueda conseguir financiamiento por falta de garantía. El proyecto permite no aplicar ese requisito en los avales de innovación. Texto: "Como parte de la promoción a la innovación los programas de avales que se desarrollen bajo este concepto no necesariamente considerarán la insuficiencia de garantía, se promoverá el uso diferenciado de las condiciones según criterios técnicos aprobados por el Consejo Rector."
- **Supervisión por políticas del Consejo Rector** (2): El texto no fija reglas concretas de supervisión. Las deja en las políticas que emita el Consejo Rector. Texto: "Estos modelos de negocio serán regulados, supervisados y fiscalizados de conformidad con las políticas que emita el Consejo Rector."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.020 propone subir el aval que puede dar el Sistema de Banca para el Desarrollo a emprendimientos y empresas de base tecnológica. Hoy el máximo general es 75% de la operación [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63047&param2=149965&param3=1). El texto agrega un párrafo al artículo 18 de la Ley 8634 para permitir "un porcentaje individual de cobertura máximo de hasta 90%" en esos casos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Ese aval es una garantía: si el negocio no paga el crédito, el fondo cubre esa parte. El texto también dice que para estos préstamos no siempre se exigirá que la empresa no tenga garantías suficientes, como sí pasa hoy. El criterio lo fijará el Consejo del Sistema de Banca para el Desarrollo con criterios técnicos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El segundo cambio toca el artículo 27 de la misma ley. El proyecto propone que el Fonade pueda crear, impulsar o participar en spin-offs, startups y emprendimientos de base tecnológica por su cuenta o con otras entidades nacionales e internacionales ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto menciona herramientas como avales, garantías y capital de riesgo. Y deja la regulación, supervisión y fiscalización de esos modelos en manos de las políticas del Consejo Rector ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A emprendimientos y empresas de base tecnológica que pidan crédito con aval del Sistema de Banca para el Desarrollo. Para ellos el proyecto propone una cobertura de hasta 90% en vez del 75% general ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Fondo Nacional de Desarrollo (Fonade). El texto le daría la potestad de crear y gestionar programas de innovación sin coordinación exclusiva con la Promotora ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. El proyecto le encarga aprobar los criterios técnicos de esos avales y las políticas que regulan los modelos de negocio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. El texto la mantiene como posible socio del Fonade, pero ya no como único ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25.020 está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). La comisión recibió el proyecto el 11 de agosto de 2025 y lo votó el 28 de octubre de 2025 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite empezó el 2 de junio de 2025 y vence el 2 de junio de 2029 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto mueve montos de avales y reparte tareas entre entes públicos. Eso encaja con la potestad de la Asamblea de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el control. El texto deja la supervisión de los modelos de negocio en "las políticas que emita el Consejo Rector" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución no detalla cómo se fiscalizan los fondos públicos, así que el dossier no permite decir si eso alcanza.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que la vía más directa es hablar con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto o de cambios concretos ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía pide dar a los diputados información y propuestas para que presenten mociones en el primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero hay disponible en el Fonade para estos avales.

El dossier no dice cuántas empresas de base tecnológica existen en Costa Rica ni cuántas han pedido crédito al sistema.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos del 28 de octubre de 2025.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el control de los fondos públicos.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y explique con argumentos de fondo si hay que aprobar el proyecto o cambiarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado del expediente 25.020, las órdenes del día y las actas de la comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia en el Plenario: Lleve información y propuestas a los diputados para que presenten mociones durante las primeras seis sesiones del primer debate. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8634: Ley Sistema de Banca para el Desarrollo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/04/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63047&param2=149965&param3=1
2. Expediente 25020: LEY PARA PROMOVER LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-11. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EN EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

GEISON ENRIQUE VALVERDE MÉNDEZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.020

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROMOVER LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EN EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Expediente N.º 25.020

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según datos del Índice Global de Innovación, GII por sus siglas en inglés, de 2024, Costa Rica presenta una mejora en los insumos de innovación, así como en los resultados de esta. No obstante, la posición del país es la número 70, mientras que países referentes en la innovación tecnológica, como Corea, se sitúa en la posición número 6 dentro de este índice.

Tabla N.° 1: Evolución de Costa Rica en el Índice Global de Innovación
Año
Posición en el Índice Global de Innovación
Insumos en innovación
Resultados en innovación

2020
56°
66°
51°

2021
56°
66°
49°

2022
68°
67°
71°

2023
74°
66°
81°

2024
70°
61°
76°

Fuente: Índice Global de Innovación, “World Intellectual Property Organization” (WIPO).

Si comparamos estos datos, con la información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se evidencia que Costa Rica tiene un desempeño bajo en indicadores clave de innovación. Al revisar el índice de producción de conocimiento y tecnología de nuestro país, se aprecia que es ligeramente superior al de América Latina, pero sigue siendo notablemente inferior al promedio de los países miembros de la OCDE.

Gráfico N.° 1: Índice Mundial de Innovación

Fuente: Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2025.

Este mismo informe señala que fortalecer el apoyo a la innovación y la I+D alentaría a las empresas a desarrollar productos y procesos más sofisticados para ser más competitivas a escala global y ayudarlas a integrarse más plenamente en las cadenas globales de valor, y añade que el diseño de una estrategia nacional de innovación ayudaría a identificar tecnologías y sectores para el crecimiento y oportunidades de empleo.

En la actualidad, las empresas costarricenses financian su inversión para temas de innovación mediante recursos propios, como se muestra en la gráfica 2, en contraste con un escaso porcentaje de fondos públicos de desarrollo a pesar de los esfuerzos que se realizan desde el Sistema de Banca para el Desarrollo, cuyos fondos suelen destinarse, principalmente, a microempresas agrícolas y de servicios.

El estudio añade que el SBD debe seguir promoviendo fuentes alternativas de financiamiento para la innovación para empresas tecnológicas, así como establecer prioridades claras en la asignación de fondos como en áreas prioritarias el apoyo a la innovación, transferencia tecnológica, innovación empresarial, entre otros.

Gráfico N.° 2: Financiamiento de las empresas para la innovación.

Fuente: Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2025.

En diciembre de 2018, con la aprobación de la Ley N.° 9654, Reforma de la Ley N.° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, se transforma el Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade) en el Fondo Nacional de Desarrollo (Fonade) con varios propósitos, entre los que destaca optimizar los recursos para inversión en áreas como: emprendimiento, innovación y transferencia tecnológica.

En mayo del 2021 se aprueba la Ley N.° 9971, Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, con la finalidad de promover la innovación y el desarrollo científico y tecnológico como ejes para alcanzar el desarrollo productivo y social.

En noviembre del 2024, se aprueba la Ley 10522, Ley para la Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, que en su artículo 9 propone una reforma al Fonade para incentivar las empresas de extensión o “spin-offs”, empresas emergentes o “startups” y emprendimientos de base tecnológica, que aunque se mencione que es un programa que se desarrolla en conjunto con la Promotora, sí se requiere una mejora en la redacción, con el fin de darle más flexibilidad al Sistema Banca de Desarrollo (SBD) de accionar en pro de la innovación, tener las potestades de accionar bajo la tutela de su Consejo Rector y desarrollar herramientas innovadoras con programas que involucren otros actores distintos a la promotora o incluso de forma individual. Por lo que el artículo 2 propuesto en este proyecto busca exclusivamente mejorar la redacción del inciso d) del artículo 27 de la Ley N.° 8.624, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y sus reformas, con el fin de ampliar las posibilidades de acción e impacto en innovación que pueda tener el SBD.

En el caso de la modificación planteada en el artículo 1 del presente proyecto se realizó una revisión del uso de avales para promover la innovación en emprendimientos con base tecnológica en países OCDE, como se muestra a continuación:

Tabla N.°1: Avales para la promoción de la innovación en emprendimientos con base tecnológica en países OCDE
País
Institución / programa
Tipo de aval o garantía
Cobertura máxima (%)
Beneficiarios clave
Enfoque de evaluación
Notas destacadas

Francia
Bpifrance – Garanties Innovation
Garantías para préstamos bancarios
Hasta 70%–80%
Startups innovadoras, empresas deep tech
Potencial innovador, impacto económico
Complementa con cofinanciamiento y asesoría técnica.

Japón
JFC (Japan Finance Corporation)
Garantías especiales para innovación
Hasta 80%
Empresas con alto contenido tecnológico
Evaluación técnica y financiera
En alianza con bancos regionales.

Alemania
Bürgschaftsbank + KfW Innovation Program
Garantías parciales para préstamos innovadores
Hasta 80%
pymes innovadoras
Potencial de innovación, plan de negocios
Bürgschaftsbank actúa regionalmente; KfW ofrece líneas complementarias

Corea del Sur
KOTEC (Korea Technology Finance Corp)
Avales tecnológicos
Hasta 100%
Startups, pymes tecnológicas, spin-offs
Viabilidad tecnológica y potencial de mercado
Líder en uso de garantías 100% para innovación disruptiva.

Israel
Innovation Authority – Loan Guarantees
Garantías a préstamos para I+D
Hasta 85%
Startups y empresas con proyectos de I+D
Evaluación de impacto e innovación
Incluye componente de "pérdida compartida" si el proyecto falla.

Italia
Fondo di Garanzia per le PMI
Garantías públicas para innovación
Hasta 80%
pymes, incluyendo startups innovadoras
Análisis financiero y perfil de innovación
Fondo de acceso general que prioriza sectores estratégicos.

Portugal
Banco Português de Fomento – Linhas Garantidas
Garantías para innovación y digitalización
Hasta 80%
pymes y empresas tecnológicas
Evaluación mixta: financiera y tecnológica
Incluye garantías para transiciones verde y digital.

Fuente: Elaboración propia.

El caso del Fondo Coreano de Garantía Tecnológica, “KOTEC”, por sus siglas en inglés, ha sido un referente internacional en el uso estratégico de garantías para estimular la innovación. Su enfoque se centra en facilitar el acceso al financiamiento de pequeñas y medianas empresas tecnológicas, “startups” y proyectos de investigación y desarrollo (I+D) que, por su naturaleza, enfrentan mayores riesgos y dificultades para obtener crédito en condiciones tradicionales. Una de sus herramientas más distintivas es la provisión de avales de hasta el 100% del monto del crédito solicitado, especialmente para empresas en etapas tempranas o con proyectos de alto potencial tecnológico, lo cual elimina casi por completo el riesgo para las instituciones financieras.

Este mecanismo permite que el ecosistema financiero participe activamente en la innovación, sin asumir directamente el riesgo tecnológico, lo que incentiva la inclusión de actores que normalmente se mantendrían al margen. Este fondo coreano no solo analiza la capacidad financiera del solicitante, sino que realiza una evaluación tecnológica rigurosa, basada en el potencial de mercado, la solidez del equipo y la viabilidad técnica del proyecto. De esta forma, se convierte en una institución puente entre el sistema financiero y el sistema de innovación, con un impacto probado en la generación de nuevos productos, empleo de calidad y desarrollo económico basado en conocimiento.

Corea destaca por su importante infraestructura digital y fue uno de los primeros países en introducir masivamente las redes 5G, al tiempo en que el desarrollo de políticas públicas que incidan en mejorar la salud, la educación, así como la productividad de las pequeñas y medianas empresas, pymes, con innovaciones en inteligencia artificial (IA). Parte del elemento diferenciador del modelo coreano es que las iniciativas van acompañadas con financiamiento y un detallado cronograma de acción.

Con la intención de emular este modelo coreano es que se plantea una única modificación de incluir un párrafo al artículo 18 de la Ley 8634, con un máximo de hasta 90% de cobertura de la garantía y previendo que el Consejo Rector pueda determinar un escalamiento lógico y técnico para otorgar el incentivo de cobertura. Si como país damos el 100% de garantías para garantizar el crédito productivo de personas en condición de pobreza o pobreza extrema, a través de Fideimas, y además, se dan avales y garantías de hasta el 90% para crédito productivo en una emergencia nacional, es necesario discutir e incorporar la innovación como factor determinante del crecimiento económico, y entender que parar ello hay que apoyar en cerrar la brecha existente entre la oferta de financiamiento hacia estos sectores y su demanda de los recursos.

Por lo que este proyecto de ley tiene como objetivo actualizar y fortalecer el marco normativo del Sistema de Banca para el Desarrollo, con énfasis en promover la innovación, el emprendimiento tecnológico y potenciar el alcance en la innovación dentro del Fondo Nacional de Desarrollo (Fonade).

Las modificaciones propuestas en los artículos 1 y 2 apuntan a generar un entorno más favorable para la inversión en modelos de negocio innovadores y tecnológicos, adaptándose a las mejores prácticas internacionales.

Incentivos para la innovación mediante avales con cobertura diferenciada

La propuesta en el artículo 18 consiste en agregar un párrafo que permite ofrecer garantías con un porcentaje máximo de cobertura de hasta el 90% en emprendimientos y empresas de base tecnológica. La finalidad de esta medida es incentivar la innovación en el sector empresarial, permitiendo que estos emprendimientos accedan con mayor facilidad a financiamiento, mitigando riesgos y estimulando su crecimiento.

Esta estrategia busca establecer un incentivo financiero relevante, sin llegar a los niveles de cobertura del 100% que tiene el modelo coreano “Kotec”. La intención es promover un entorno favorable para la innovación, reconociendo el potencial de rentabilidad y riesgos asociados a estos proyectos tecnológicos, pero manteniendo un equilibrio que permita la sostenibilidad del programa y la responsabilidad en el uso de recursos públicos. Con la particularidad que se dispone que el Consejo Rector aprobará los programas y la escalabilidad del apoyo según sus posibilidades de éxito e impacto.

Fortalecimiento de los instrumentos financieros y no financieros del Fondo Nacional de Desarrollo para impulsar modelos de negocio innovadores

La modificación del inciso d) del artículo 27 busca que el Fondo Nacional de Desarrollo (Fonade) tenga la capacidad de crear, impulsar o participar en iniciativas de modelos de negocio innovadores, como empresas de extensión o “spin-offs”, empresas emergentes o “startups” y emprendimientos de base tecnológica, sin depender de la relación o coordinación exclusiva con la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y permitiendo considerar los demás integrantes del Sistema Banca para el Desarrollo.
La intención es otorgar mayor autonomía al Fonade para desarrollar, gestionar y promover estos programas de forma directa, permitiendo una mayor agilidad y flexibilidad en la creación de mecanismos que dinamicen la innovación en el país.

Este enfoque refuerza el rol del Fonade como motor de desarrollo de iniciativas tecnológicas y de innovación, alineado con experiencias internacionales que reconocen la importancia de una gestión autónoma y especializada para potenciar emprendimientos de alto impacto.

Conclusión

En síntesis, estas modificaciones buscan fortalecer los mecanismos financieros y la autonomía del Fonade en la generación y promoción de modelos de negocio innovadores, al clarificar la participación con los integrantes del SBD y ampliar las facilidades de acceso al financiamiento mediante avales con condiciones diferenciadas que incentiven la innovación tecnológica. Todo ello, inspirado en modelos internacionales exitosos, que demuestran que políticas financieras ajustadas y bien focalizadas son fundamentales para consolidar un ecosistema emprendedor vibrante y competitivo en Costa Rica.

En virtud de lo anterior, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA PROMOVER LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
EN EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

### ARTÍCULO 1- Agréguese un nuevo segundo párrafo en el artículo 18 de la Ley N.° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 18- Otorgamiento de avales y garantías

(…)

Por otro lado, en el caso de emprendimientos y empresas de base tecnológica se permitirá un porcentaje individual de cobertura máximo de hasta 90%. Como parte de la promoción a la innovación los programas de avales que se desarrollen bajo este concepto no necesariamente considerarán la insuficiencia de garantía, se promoverá el uso diferenciado de las condiciones según criterios técnicos aprobados por el Consejo Rector.

(…).

### ARTÍCULO 2- Modifíquese el inciso d) del artículo 27 de la Ley N.° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 27- Mecanismos financieros del Fonade

( ... )

d) Crear, impulsar o participar en diferentes iniciativas vinculadas a modelos de negocio innovadores, como spin-off, startups o emprendimientos de base tecnológica. Se podrán generar este tipo de programas en conjunto con la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación u otras entidades nacionales e internacionales que potencien su alcance, pudiendo utilizar herramientas como avales, garantías y capital de riesgo, entre otras, para su promoción y desarrollo. Estos modelos de negocio serán regulados, supervisados y fiscalizados de conformidad con las políticas que emita el Consejo Rector.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Geison Enrique Valverde Méndez
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-06-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25020). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.