Proyecto busca acelerar el paso al salario global en cuatro instituciones
El expediente 25.022 propone que el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el TSE y los entes con autonomía de gobierno fijen su propio ritmo para pasar del salario compuesto al salario global.
Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO C) AL TRANSITORIO XI DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N°10.159, DE 8 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS
Atención: El texto reconoce que 5 funcionarios nuevos de seguridad de la Asamblea ganan más que 48 de mayor antigüedad por funciones idénticas, y el proyecto no explica cómo cierra esa diferencia.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Poder Legislativo, Poder Judicial, TSE y entes con autonomía de gobierno u organizativa
El cambio solo aplica a las personas de esas instituciones que hacen labores administrativas, profesionales o técnicas exclusivas y excluyentes. El resto del sector público sigue con el ritmo general.
El Poder Legislativo establecerá sus propios mecanismos de transición al salario global de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas servidoras públicas del Poder Legislativo que hacen labores administrativas, profesionales o técnicas exclusivas
- Personas servidoras públicas del Poder Judicial en las mismas condiciones
- Personas servidoras públicas del Tribunal Supremo de Elecciones en las mismas condiciones
- Personas servidoras públicas de entes con autonomía de gobierno u organizativa en las mismas condiciones
- Las 53 personas funcionarias de seguridad de la Asamblea Legislativa, de las cuales 48 están en salario compuesto
A quién beneficia
- El Poder Legislativo podría fijar su propio ritmo de paso al salario global, según sus planes de empleo y presupuesto
- Los 48 funcionarios de seguridad de la Asamblea que están en salario compuesto podrían pasar antes al salario global
Qué cambia
- El paso del salario compuesto al salario global dejaría de seguir un ritmo único para las cuatro instituciones
- La regla que excluye aumentos por costo de vida se mantiene mientras se cumplan las condiciones del artículo 11 de la Ley 9635
- El proyecto no cambia el monto del salario global, solo el mecanismo de transición
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.022 agrega un párrafo al final del artículo que regula el paso del salario compuesto al salario global en el sector público. Ese artículo es el transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, Ley 10159 (art. único).
Hoy ese transitorio tiene tres reglas. La regla a) dice que quien gana menos con salario compuesto que lo que le tocaría con salario global sigue cobrando igual, puede recibir anualidad y pasa al salario global cuando los montos se igualen (art. único). La regla b) dice que quien gana más con salario compuesto queda sin aumentos hasta que el salario global lo alcance. La regla c) deja que el Poder Legislativo fije sus propios mecanismos de transición.
El cambio que propone el diputado Óscar Izquierdo Sandí es una frase nueva al final del inciso c). Esa frase dice que el Poder Legislativo establecerá sus propios mecanismos de transición "de conformidad con sus planes de empleo público y presupuestos institucionales; determinados en sus leyes, estatutos y reglamentos orgánicos" (art. único).
El texto también repite una regla que ya existe en la Ley 9635. Los salarios de las personas servidoras públicas, sin importar el monto, quedan excluidos de aumentos por costo de vida mientras se mantengan las condiciones del inciso d) del artículo 11 de esa ley (art. único).
El proyecto rige a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
A las personas servidoras públicas del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones y de los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa que hacen labores administrativas, profesionales o técnicas exclusivas y excluyentes (art. único).
El texto pone un ejemplo concreto del Poder Legislativo. Ahí hay 53 personas funcionarias de seguridad: 5 están en salario global y 48 en salario compuesto, entre agentes, técnicos, subjefe de seguridad, supervisor de turno y un profesional jefe (art. único).
El proyecto afirma que los 5 que entraron después de la Ley Marco de Empleo Público ganan más que sus compañeros de mayor antigüedad, aunque hacen las mismas funciones (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 25.022 está en la Comisión de Jurídicos (Área VII). Entró ahí el 11 de agosto de 2025 y se incluyó en el orden del día al día siguiente 1.
La votación en comisión está programada para el 25 de febrero de 2026 1.
El proyecto se presentó el 3 de junio de 2025 y se publicó en La Gaceta el 23 de junio de 2025, en el número 114 1.
El plazo cuatrienal vence el 3 de junio de 2029 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
El ministro explicó que el transitorio ya preveía que el salario global iba a ser mayor al salario con sobresueldos y pluses, y que por eso el paso tenía que hacerse de forma paulatina 00:01:26.
Sobre una reforma a la ley, el ministro dijo: "Nosotros a nivel interno no hemos eh proyectado alguna reforma por el momento" 00:02:03.
La diputada Paulina Ramírez hizo la consulta en esa comparecencia 00:00:17.
Dijo que era "un proyecto de ley lleno de problemas lleno de errores" 00:02:37.
Frente a la Constitución
El artículo 9 de la Constitución dice que el Gobierno lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí, y que "Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias" Constitución, art. 9. El proyecto deja que el Poder Legislativo fije sus propios mecanismos de transición salarial, lo que calza con esa separación de poderes (art. único).
El artículo 57 de la Constitución dice que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. El proyecto describe una diferencia de pago entre 5 funcionarios nuevos y 48 de mayor antigüedad que hacen las mismas funciones (art. único). El Censo ve una duda: el texto no explica cómo se cierra esa diferencia con el cambio que propone.
El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma legal ordinaria, así que calza con esa atribución (art. único).
El artículo 10, inciso b), permite a la Sala Constitucional conocer consultas sobre proyectos de ley Constitución, art. 10. Eso es una vía disponible, no un choque.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La duda principal está en el artículo 57.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados que la integran. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo sobre si aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.
Puede pedir audiencia o enviar información a la Comisión de Jurídicos (Área VII), que es donde está el expediente 1.
Puede seguir el expediente 25.022 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.
Si el proyecto llega al Plenario, la guía señala un segundo momento para incidir: dar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría el cambio ni cuánto se ahorraría.
El dossier no dice qué pasó en la votación en comisión del 25 de febrero de 2026.
El dossier no incluye el texto completo del transitorio XI más allá de lo que cita el proyecto.
El dossier no dice cuántas personas en el Poder Judicial, el TSE o los entes autónomos están en salario compuesto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con la separación de poderes y la potestad de la Asamblea para reformar leyes. El Censo ve una duda sobre el artículo 57, porque el texto describe pagos distintos para trabajo igual.
Constitución, art. 9"Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias."
Esta ley, art. único"El Poder Legislativo establecerá sus propios mecanismos de transición al salario global de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas."
Sin choque aparente El proyecto deja que cada poder fije su propio ritmo de transición salarial. Eso va en la línea de la independencia entre poderes.
Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Esta ley, art. único"los cinco funcionarios que ingresaron recientemente desempeñan funciones idénticas a las de sus colegas de mayor antigüedad, sin que exista justificación objetiva que respalde la disparidad en los ingresos."
Hay dudas El propio texto reconoce que hay pagos distintos para funciones idénticas. El proyecto no explica cómo su cambio cierra esa diferencia, así que queda la duda.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se adiciona un párrafo final al inciso c) del transitorio XI de la Ley N.º 10.159, Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. Este proyecto es una reforma legal ordinaria.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:49
"Yo creo que hoy hablar de ahorros todavía es muy temprano para lo que preveía esa ley."
- 00:02:03
"Nosotros a nivel interno no hemos eh proyectado alguna reforma por el momento."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25022: ADICIÓN DE UN INCISO C) AL TRANSITORIO XI DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N°10.159, DE 8 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Jerarca asegura que es temprano para hablar de ahorro con la Ley Marco de Empleo Público
- Diputados finalmente reforman empleo público
- Constitución Política (texto vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO C) AL TRANSITORIO XI DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N.º 10159, DE 8 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS
ÓSCAR IZQUIERDO SANDÍ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.022
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO C) AL TRANSITORIO XI DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N.º 10159, DE 8 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 25.022
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Considerando:
Que la Ley Marco de Empleo Público, N.º 10.159, la cual rige desde el diez de marzo de 2023, regula las relaciones estatuarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la Administración pública y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función pública.
Que el legislador, por imperativo constitucional estableció dentro de dicha norma una serie de excepciones al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa para las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes en razón del ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
Que esta excepción normativa establecida en la Ley N.º 10.159, Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2023; para el Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa que se regula en los siguientes artículos:
Artículo 6, que los exceptúa de la rectoría que ejerce el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) en el sistema general de empleo público;
Artículo 7, incisos a), c), f), l) que las excluye del ámbito de competencia del Mideplán;
Artículo 9, inciso a), que le otorga facultades y atribuciones propias a sus administraciones activas, también conocidas como departamentos de recursos humanos de estas instituciones;
Artículo 13, que los faculta para establecer sus propias familias de puestos las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas profesionales o técnicas, que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes;
Artículo 18, sobre la aplicación de sus propios plazos y periodos en los nombramientos y periodos de prueba de la lata dirección;
Artículo 21, párrafo final, sobre la aplicación del proceso de despido de acuerdo con su normativa interna, leyes propias o estatutos;
Artículo 30, que las faculta para constituir las columnas salariales globales de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes;
Artículo 31, sobre la facultad de establecer su propia metodología de valoración del trabajo para el servicio público a su cargo;
Artículo 32, sobre la competencia propia para definir los diferentes grados dentro de cada familia laboral;
Artículo 33, sobre la facultad de desarrollar su propia clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados;
Artículo 34, sobre la facultad de elaborar su propia columna salarial global, de cada familia laboral correspondiente.
Que la Ley Marco de Empleo Público N.º 10.159, de previa cita, señala en el transitorio XI el mecanismo de traslado de salario compuesto a salario global para las personas servidoras funcionarias públicas que, bajo el ámbito de aplicación de esta ley, siendo que a partir de la entrada en vigencia de la misma el diez de marzo de 2023 se excluye cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos para la modalidad de pago “salario compuesto”, únicamente quienes devengan un salario compuesto menor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global podrá incrementarse por el pago por concepto de anualidad; esto ha generado una serie de inconvenientes como un largo plazo de transición al salario global, resta competitividad salarial, fuga y déficit de personal calificado, lo cual tiene una evidente repercusión en los principios fundamentales y constitucionales del servicio público que brindan el Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, poniendo en riesgo su continuidad, su eficiencia y su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
En el legislativo, en el caso específico de las personas agentes de seguridad, existen actualmente 53 personas funcionarias de seguridad, de los cuales 5 están dentro del salario global y 48 mediante el régimen de salario compuesto entre agentes de seguridad, técnicos, subjefe de seguridad, supervisor de turno y un profesional jefe.
Que de los cincuenta y tres funcionarios de seguridad que conforman el área de seguridad de la Asamblea Legislativa, únicamente cinco de ellos se encuentran actualmente bajo el régimen de salario global. Este grupo reducido está compuesto por los empleados que ingresaron a la institución tras la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público. Como resultado directo de la implementación de esta legislación, estos nuevos funcionarios perciben remuneraciones superiores en comparación con sus compañeros que han prestado servicios por un periodo significativamente más largo. Esta situación ha generado una evidente desigualdad salarial, pues los cinco funcionarios que ingresaron recientemente desempeñan funciones idénticas a las de sus colegas de mayor antigüedad, sin que exista justificación objetiva que respalde la disparidad en los ingresos.
Que en observancia de los principios rectores del empleo público y la obligatoriedad de una adecuada planificación del empleo público, cuyos objetivos primordiales son contribuir a la consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación de bienes y servicios que se brindan, para generar valor público; lo anterior hace indispensable para el Poder Legislativo, el Poder Judicial, El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa poder agilizar los procesos y plazos de traslado de salario compuesto a salario global de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes; en razón del ejercicio y cumplimiento efectivo de las competencias constitucionales asignadas a dichas instituciones.
Por los motivos y razones expuestas se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO C) AL TRANSITORIO XI DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N.º 10159, DE 8 DE MARZO DE 2022, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO– Se adiciona un párrafo final al inciso c) del transitorio XI de la Ley N.º 10.159, Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022. El texto dirá:
Transitorio XI- Las personas servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente ley devengan un salario compuesto, se trasladarán al salario global, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Quienes devengan un salario compuesto menor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global, continuarán devengando su salario en la forma en que lo venían haciendo y podrá incrementarse por el pago por concepto de anualidad, que en derecho les corresponda, y una vez que su salario compuesto iguale el monto que les correspondería bajo el esquema de salario global se trasladarán de manera automática a este régimen salarial, el mes siguiente.
b) Quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global serán excluidos de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos, hasta que el monto por concepto de salario global sea igual al salario compuesto que recibía y en el mes siguiente se trasladarán al salario global.
c) El Poder Legislativo establecerá sus propios mecanismos de transición al salario global de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas. Lo anterior, de conformidad con sus planes de empleo público y presupuestos institucionales; determinados en sus leyes, estatutos y reglamentos orgánicos.
Los salarios de las personas servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
Rige a partir de su publicación.
Óscar Izquierdo Sandí Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-06-2025).