# Expediente 25023: Proyecto sube de 2 a 4 años la cárcel por violar una orden de protección

- Página: https://elcenso.com/leyes/25023
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA COMBATIR EL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS MUJERES
- Publicada: 2025-06-11
- La Gaceta: 106
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25023 propone más cárcel y quitar la ejecución condicional a quien incumpla una medida de protección en violencia doméstica.

## A quién le toca

- Personas denunciadas por violencia doméstica con una medida de protección vigente
- Mujeres con una medida de protección en un proceso de violencia doméstica
- Jueces penales que aplican el artículo 59 del Código Penal

## A quién beneficia

- Quien incumpla una medida de protección en violencia doméstica se expone a dos a cuatro años de prisión
- Quien incumpla esa medida no puede acceder a la ejecución condicional de la pena

## Qué cambia

- La pena mínima por incumplir una medida de protección sube de seis meses a dos años
- El juez ya no podría suspender la pena en esos casos
- El proyecto todavía no es ley y puede cambiar en la comisión o en el plenario

## Cláusulas a revisar

- **Más cárcel y sin beneficio para un solo tipo de delito** (2): El proyecto sube la pena y elimina la ejecución condicional solo para el incumplimiento de medidas de protección en violencia doméstica. El Código Penal mantiene el beneficio para los demás delitos con pena de hasta tres años. Texto: "excepto en los delitos que se perpetren por incumplimiento de una medida de protección dictada por un juez en procesos de violencia doméstica"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25023 propone subir la pena de cárcel por incumplir una medida de protección en violencia doméstica. Hoy esa pena va de seis meses a dos años [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60183&param2=150684&param3=1). El texto la llevaría de dos años a cuatro años ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También propone que quien incumpla esa medida no pueda recibir ningún beneficio de ejecución condicional de la pena ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La ejecución condicional es cuando el juez deja la pena en suspenso y la persona no entra a prisión. Hoy el Código Penal permite ese beneficio cuando la pena no pasa de tres años ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El segundo artículo reforma el artículo 59 del Código Penal para dejar por fuera de ese beneficio los delitos por incumplimiento de una medida de protección dictada en procesos de violencia doméstica ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas denunciadas por violencia doméstica que tengan una medida de protección dictada por una autoridad competente. Si la incumplen, el texto les impone de dos a cuatro años de prisión ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A esas mismas personas, el proyecto les quita la posibilidad de acceder a la ejecución condicional de la pena ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las mujeres que tienen una medida de protección vigente en un proceso de violencia doméstica. El texto no les da un trámite nuevo, pero cambia la consecuencia para quien la incumpla ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 25023 está en la Comisión Especial de la Mujer. La comisión votó el 25 de febrero de 2026 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 3 de junio de 2025 y se publicó en La Gaceta el 11 de junio de 2025 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 3 de junio de 2029.

Según la grabación de la Asamblea, ambas iniciativas pasan al plenario legislativo para su discusión final ([video, 00:01:47](https://www.youtube.com/watch?v=SQn7cA0Qmdc&t=107s)). Para que sea ley falta el debate en el plenario y la votación en primer y segundo debate.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Comisión Especial de la Mujer, del 26 de febrero de 2026, resume el proyecto. Según el video, propone elevar de 2 a 4 años la pena de prisión para los agresores ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=SQn7cA0Qmdc&t=9s)). También busca restringir los beneficios penitenciarios cuando el infractor reincida en el incumplimiento de las medidas de protección ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=SQn7cA0Qmdc&t=14s)).

La grabación explica el cambio en la ejecución de la pena. Hoy un agresor puede recibir el beneficio de ejecución de la pena, y eso queda prohibido si no cumple la restricción ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=SQn7cA0Qmdc&t=30s)).

Sobre la pena, la grabación dice que actualmente la penalización es de 6 meses a 2 años y que la están aumentando de 2 años a 4 años ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=SQn7cA0Qmdc&t=42s)).

La misma grabación menciona otro expediente, el 24,730, que reduciría del 13 al 4% el cobro a las cooperativas lideradas por mujeres ([video, 00:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=SQn7cA0Qmdc&t=55s)). Ese expediente no es el 25023 y el dossier no trae su texto.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 33, que dice que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto trata distinto al imputado por incumplimiento de una medida de protección en violencia doméstica frente a otros delitos. Esa diferencia se basa en el tipo de delito, no en una característica de la persona.

Otra duda está en el artículo 39, que exige que a nadie se le imponga pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no crea un tribunal nuevo ni cambia el juicio. Solo cambia la pena y el acceso a un beneficio.

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y penas perpetuas ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La pena propuesta es de dos a cuatro años y no es perpetua.

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión Especial de la Mujer. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir que su posición quede por escrito. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente para reformar un proyecto ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Las mociones de fondo se presentan desde la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Asamblea brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía recomienda brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor o en contra en la comisión del 25 de febrero de 2026.

El dossier no trae el texto del expediente 24,730 que menciona la grabación.

El dossier no dice la fecha en que el proyecto llegará al plenario.

El dossier no trae el dato de cuántas personas fueron condenadas por incumplimiento de medidas de protección entre 2019 y 2023.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el trato distinto a un tipo de delito y sobre el principio de legalidad penal.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y exponga sus argumentos de fondo a favor o en contra del proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Mociones de fondo por medio de diputados: Convenza a un diputado para que presente una moción escrita a la Secretaría de la comisión con el cambio que usted propone. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguimiento del expediente: Consulte el estado del expediente 25023 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia en el plenario: Lleve información, propuestas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Ley 8589: Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=60183&param2=150684&param3=1
2. Expediente 25023: LEY PARA COMBATIR EL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS MUJERES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-11. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Avalan aumentar prisión de 2 a 4 años para agresores domésticos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-26. https://www.youtube.com/watch?v=SQn7cA0Qmdc
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMBATIR EL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS
DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS MUJERES

MARÍA MARTA CARBALLO ARCE
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.023

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA COMBATIR EL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS
DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS MUJERES

Expediente N.° 25.023

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La crítica situación social de los casos recientes de violencia doméstica, en Costa Rica, ha generado una alarmante ola de violencia contra las mujeres. Tan solo en enero de 2025 se registraron 5 femicidios, incluyendo 3 casos ocurridos en menos de 24 horas, y este mismo inicio de semana un femicidio contra una mujer de 21 años, con un bebé de seis meses de gestación, aún en su vientre. A la fecha ya llevamos 17 femicidios por lo que este primer semestre del año ha sido el más violento de los últimos cinco años. Las víctimas incluyeron mujeres jóvenes, incluso dos con meses de embarazo. La tendencia no ha mejorado y al día de hoy el país ya acumula 34 muertes violentas, un número que augura duplicar los 30 casos ocurridos en todo el 2024. Estas cifras significan que en los primeros meses de 2025 ha muerto una mujer aproximadamente cada cinco días a manos de su pareja o expareja.

El artículo 46 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, Ley N.° 8589, del 25 de abril de 2007, sanciona con penas de 6 meses a 2 años de prisión a quien incumpla una orden legítima dictada por una autoridad competente, como una orden de alejamiento, por ejemplo. Sin embargo, estas penas suelen ser excarcelables y no generan un efecto correctivo en los agresores reincidentes por cuanto son susceptibles del beneficio del instituto de la ejecución condicional de la pena establecido en el artículo 59 del Código Penal, que cita de la siguiente manera:

### Artículo 59.-

Al dictar sentencia, el Juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento.

Si bien la norma citada supra, establece un castigo con pena de prisión inclusive, este artículo da la prerrogativa al juez, que permite permutarle al imputado una consecuencia menos gravosa que la prisión, otorgándole un beneficio condicional de la pena. En este orden de ideas, véase el siguiente cuadro de información y analícese acerca del alcance tan blando que tiene este artículo para las personas presuntas agresoras que desobedecen una medida de protección y los terribles finales en los que se desenlazan todas esas causas judiciales.

A continuación, se presentan cuatro casos representativos a manera de ejemplo:

Caso
Antecedentes de violencia denunciados
Medidas tomadas por autoridades
Desenlace

“Balacera” – Femicidio Heredia (2025)
15 denuncias previas por violencia contra la mujer.
Pendiente de notificar orden de alejamiento; seguía en libertad.
Asesinó a su pareja Maribeth Mondragón. Fue detenido después del femicidio.

Loida V. – Femicidio San Carlos (2024)
Intento de homicidio por su esposo; orden de alejamiento.

El agresor en libertad; se le ordenó mudarse.
Violó la orden y asesinó a Loida frente a su hija.

Víctima anónima – Ataque Escazú (2025)

Caso más reciente:

–Valentina Elizondo Moscoso- Chacarita Puntarenas - 21 años de edad y embarazada.
(31-05-2025)

Amenazas de muerte tras ruptura.

Antecedente

Denuncias previas por violencia contra ella- agresor tenía medidas de protección.
Fue incluido en programa protección.

Medidas de las autoridades
El agresor no fue encarcelado; se le impusieron medidas.
Ataque con bomba molotov y agresor detenido.

Desenlace

Asesinó a su expareja – se entregó a las autoridades.

Así las cosas, esta iniciativa propone alejar de todo beneficio a las personas que tengan una obligación impuesta por un juzgador en materia de violencia doméstica y que este no pueda acceder a ninguna clase de beneficio, no importando su pena, además de aumentar las penas del artículo 46 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, que actualmente es de apenas 6 meses a 2 años.

Estas medidas buscan prevenir que los agresores reincidan y escalen su violencia y hacer más severas las respuestas del Poder Judicial, a su vez esto puede ser un paso crucial para que las órdenes de protección dejen de ser letra muerta y se conviertan en un escudo real para las mujeres. Cada nueva víctima mortal recuerda dolorosamente las fallas del sistema.

A continuación, una información consultada al Departamento de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial, donde se evidencia la situación real que viven los costarricenses debido al flojo procedimiento que se lleva a cabo en los estrados judiciales, debido a la débil normativa que someten los fiscales y los jueces a la hora de establecer una pena a la conducta tan reprochable de lastimar y causar un daño material y tan cobarde a las mujeres.

Nota: es importante destacar que la información que se observa por medio del enlace citado anteriormente está en línea con los sistemas judiciales y muestran la cantidad de personas detenidas a la orden de los Juzgados y Tribunales Penales, según el delito Incumplimiento una medida protección, para el periodo 2019 a 2023. En cuanto a los datos 2024, el Subproceso de Estadística a la fecha se encuentra en proceso de validación y construcción de esta información.

La crítica situación de violencia contra la mujer en Costa Rica no es una situación que se pueda ignorar así nada más; las medidas de protección no son suficientes y en estos casos recientes se evidencia la gravedad de la violencia en Costa Rica y que se vive una alarmante ola de violencia, específicamente contra las mujeres, que viene en aumento cada año.

El femicidio es solo la punta del iceberg de un problema mayor. Por cada caso consumado hay múltiples intentos y amenazas previas a muchas mujeres, sin importar estrato social o económico, ni educación. En el año 2024, el Ministerio Público recibió 197 denuncias por tentativa de femicidio, exponiendo cuántas mujeres estuvieron al borde de ser asesinadas​.

Hoy, los medios de comunicación publican en su apartado de sucesos noticias que empañan la paz, la tranquilidad y lo pacífico que fue nuestro país a lo largo de los años y que, a pesar de las denuncias y las medidas de protección, estos hechos han puesto bajo la lupa la respuesta de las instituciones encargadas de proteger a las mujeres.

Por un lado, las autoridades han reiterado llamados a denunciar: el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) enfatiza que sin la denuncia de la víctima es difícil actuar preventivamente. Sin embargo, este enfoque ha sido criticado por depositar la responsabilidad en mujeres que muchas veces no denuncian por miedo o desconfianza.

La propia ministra de la Condición de la Mujer, Cindy Quesada, reconoció que detrás de cada femicidio “hay una historia” de violencia previa. Normalmente no se trata de hechos aislados, sino que se trata de un modo conductual con total tipicidad dentro de los parámetros del derecho penal de nuestro país.

En otro orden de ideas, se tiene toda claridad que ante una noticia críminis nuestros distintos órganos policiales, llámese Fuerza Pública, el Organismo de Investigación Judicial despliegan operaciones, con las cuales eficazmente, gracias a sus debidas diligencias, logran aprehender a las presuntas personas agresoras y al final pocos de ellos terminan el procedimiento que corresponde a su conducta.

Un fiscal debe valorar los totales de las denuncias que ingresan al sistema de emergencias, ya sea por esta conducta de personas presuntas agresoras o, también, de las denuncias de otros delitos y poner en una balanza el incumplimiento de medidas de protección u otra emergencia de mayor importancia, ya sea por orden de ingreso o por la falta de recurso humano. Puede ser que el fiscal tenga que atender el levantamiento de un cuerpo por un delito de homicidio que tiene una pena más gravosa, una violación o un robo agravado.

Aunado a ello, y como si fuera poco, el Ministerio Público puede solicitar sobreseimiento de las causas cuya investigación no arroje mayores datos y en una resolución masiva emitida por un juzgado penal puede sobreseer o archivar cientos de causas acumuladas por cuanto no evolucionó su respectiva investigación, tal y como se demuestra en el cuadro anterior que arroja que desde el 2019 al 2023 cada vez fueron más casos absueltos, y de igual forma los sujetos beneficiados con el beneficio de ejecución condicional de la pena; esto por cuanto el desistimiento es una prerrogativa y valoración del fiscal por considerar una pena muy baja el incumplimiento de medidas de protección ante otro delito de mayor condena, por ejemplo, un delito de homicidio o robo agravado.

La intención del proyecto es modificar el plazo de pena de prisión al delito de incumplimiento de una medida de protección a un plazo mayor de 4 años toda vez que, si las autoridades no logran notificar o detener al infractor tras las primeras denuncias, la orden de alejamiento termina siendo solo un papel sin una consecuencia justa, lo cual termina con un agresor que nuevamente vuelve a burlar el sistema y concluye lamentablemente con acciones directas e indirectas (por ejemplo, enviando terceros a intimidar, o dañando bienes de la víctima), que pueden no ser atendidas con celeridad; la víctima se ve obligada a reportar este amedrantamiento de ese incumplimiento y esperar a que el sistema reaccione, muchas veces sin éxito hasta que ocurre un ataque grave e irreversible, sí, la muerte de la víctima, esto porque, como se mencionó anteriormente, el artículo 59 del Código Penal le permite el juez conceder ejecución condicional de la pena, cuando la pena del delito no exceda 3 años de prisión. Es decir, si el agresor se acerca a la víctima, llama o viola cualquier condición impuesta, comete un delito penal.

El problema es que en la práctica estas penas resultan irrisorias o poco efectivas. En Costa Rica, una pena de hasta 2 años normalmente es excarcelable, el condenado puede recibir beneficios como ejecución condicional de la pena, especialmente si es primario.

Esto significa que muchos agresores que violan órdenes no ven consecuencias inmediatas ni severas. Pueden reincidir varias veces antes de enfrentar cárcel efectiva y para entonces es posible que la violencia haya escalado. La tipificación actual, al ser considerada un delito no grave no disuade ni al agresor persistente. Peor aún, hay casos en que ni siquiera se logra aplicar la sanción por desobediencia a tiempo.

Los casos que se expusieron en el cuadro informativo al principio y las noticias cotidianamente no cesan de sumar más casos; los agresores tenían decenas de incidentes previos, pero “aún andaba libre por las calles”, y no se le habían notificado las medidas cautelares, fueron aprehendidos, pero liberados con medidas, esto aunado a la pena de 6 a meses a 2 años de prisión, que no es suficiente.

En el trámite de esta iniciativa podrán incorporar reformas o modificaciones a otros artículos o leyes que fortalezcan y mejoren el objetivo del proyecto de ley.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**

**DECRETA:**

LEY PARA COMBATIR EL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS
DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS MUJERES

### ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 46 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, de 25 de abril del 2007, Ley N.° 8589, y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 46.- Incumplimiento de una medida de protección

Será sancionado con pena de prisión de dos años a cuatro años, quien incumpla una medida de protección dictada por una autoridad competente, dentro de un proceso de violencia doméstica en aplicación de la Ley contra la violencia doméstica; además, quien incumpla una medida de protección no podrá acceder a ningún beneficio de ejecución condicional de la pena.

### ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 59 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo del 1970, y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

### Artículo 59.-

Al dictar sentencia, el juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento, excepto en los delitos que se perpetren por incumplimiento de una medida de protección dictada por un juez en procesos de violencia doméstica.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 05-06-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25023). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.