# Expediente 25026: Archivado: el plan para frenar precios agrícolas anormalmente bajos

- Página: https://elcenso.com/leyes/25026
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 265 BIS DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, N.° 7557 DE 20 DE OCTUBRE DE 1995
- Publicada: 2025-06-18
- La Gaceta: 111
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25.026, que proponía dar a la aduana una nueva razón para rechazar el valor declarado de mercancías agrícolas, quedó archivado en comisión.

## A quién le toca

- A los importadores de productos agrícolas, que habrían enfrentado un rechazo del valor declarado.
- A los productores agrícolas nacionales, que el proyecto buscaba proteger.
- A la autoridad aduanera, que habría tenido una nueva razón para revisar valores.

## A quién beneficia

- Los productores agrícolas nacionales habrían tenido una herramienta contra la competencia con precios anormalmente bajos.
- La recaudación fiscal podría haberse visto protegida frente a la subfacturación.

## Qué cambia

- El expediente quedó archivado y no se convirtió en ley.
- Los criterios para definir un precio anormalmente bajo quedaron sin definir en el texto.

## Explicación

El expediente 25.026 ya no está en trámite. La Asamblea lo archivó en la Comisión de Asuntos Económicos, según el registro del Sistema de Información Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía agregar un inciso d) al artículo 265 bis de la Ley General de Aduanas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo enumera las razones por las que la autoridad aduanera puede rechazar el valor que el importador declara para sus mercancías [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25886&param2=131179&param3=1).

Con el cambio, la aduana podría rechazar ese valor cuando "las mercancías agrícolas al momento de la importación presenten precios anormalmente bajos" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En esos casos, la aduana determinaría el valor en aduana con los métodos secundarios de valoración del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

El texto dejaba los criterios para definir un precio "anormalmente bajo" a un reglamento futuro. También dejaba al reglamento fijar los parámetros para calcular la base imponible de forma presunta ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos dice que la subfacturación, o "contrabando técnico", ocurre cuando se declara un valor menor al precio realmente pagado ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto sostenía que esto afecta la recaudación y distorsiona el mercado agrícola.

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La última actuación registrada es una votación en la Comisión de Asuntos Económicos el 18 de marzo de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 4 de junio de 2025 y se publicó en La Gaceta el 18 de junio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Su plazo cuatrienal vencía el 4 de junio de 2029.

Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que a la Asamblea le corresponde "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto siguió ese camino al proponer una reforma de ley.

El artículo 46 prohíbe los actos que "amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un rechazo del valor declarado podría generar dudas sobre la libertad de comercio, pero el texto se apoya en un acuerdo comercial vigente aprobado por ley [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25515&param2=152512&param3=1).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Estas son las que sirven para casos similares.

1. Pedir información sobre el estado de un proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

3. Si un proyecto similar vuelve a comisión, puede pedir entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra antes de la votación ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

- No se sabe por qué la comisión archivó el expediente: el dossier no registra el motivo de la votación del 18 de marzo de 2026.
- No se sabe qué criterios pensaba usar el reglamento para definir un precio "anormalmente bajo", porque ese reglamento no existe en el dossier.
- No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un proyecto: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellene el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevistas con diputados en comisión: Pida entrevistas con los diputados y argumente a favor o en contra con motivos de fondo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25026: REFORMA AL ARTÍCULO 265 BIS DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, N.° 7557 DE 20 DE OCTUBRE DE 1995. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7557: Ley General de Aduanas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/10/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25886&param2=131179&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Ley 7475: Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y Crea Organización Mundial del Comercio (Marrakech 1994) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25515&param2=152512&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 265 BIS DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS,
N.° 7557, DE 20 DE OCTUBRE DE 1995

PAOLA NÁJERA ABARCA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 25.026

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 265 BIS DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS,
N.° 7557, DE 20 DE OCTUBRE DE 1995

Expediente N.° 25.026

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Si bien es cierto, el Estado tiene el mandato ineludible de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional a todos los habitantes del país y para estos efectos el intercambio comercial internacional asume un rol fundamental para complementar la demanda nacional; no por ello deben verse sacrificados otros intereses públicos que concurren en temas de comercio, como lo son la libre competencia, la fiscalidad, la salubridad y seguridad nacional. Desde un plano elemental de justicia el Estado está llamado a garantizar el balance más idóneo (razonable y proporcional) de los diversos intereses en juego.

La globalización de la economía ha traído tras de sí la globalización de las actividades ilícitas, lo cual ha exigido a las naciones la promulgación de nuevas leyes que les permita su combate eficaz y oportuno. En materia aduanera, el contrabando constituye una de las manifestaciones más típícas de las redes de delincuencia transnacional.

El contrabando es definido como toda acción u omisión en la entrada o salida de mercancías que, eludiendo la intervención de los funcionarios aduaneros o induciéndoles a error, violen las leyes establecidas por razones de orden público o perjudique la percepción de los tributos que deben recaudarse en ocasión de la operación. La configuración del contrabando no exige necesariamente la concurrencia de perjuicio fiscal.

En nuestro país su combate se remonta al Código Fiscal (Ley N.° 8, del 31 de octubre de 1885), pasando por la Ley de Defraudación Fiscal, N.° 1393, del 29 de noviembre de 1951, y culmina con la Ley General de Aduanas, N.° 7557, del 20 de octubre de 1995. Sobre este mismo tema, conviene mencionar que mediante el Decreto Ejecutivo N.° 38410-MEIC-G-SP-S-H, del 14 de abril de 2014, se declaró de interés público y nacional la lucha contra el comercio ilícito.

Dada la poliformidad que asume el contrabando, nuestro ordenamiento jurídico (artículo 211 de la Ley General de Aduanas, N.° 7557, del 20 de octubre de 1995), tipifica un variado elenco de conductas que podría configurarlo. Dentro de ellas se encuentra la subfacturación, también definida como “contrabando técnico” (en contraposición con el “contrabando abierto” el cual consiste en el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional sin ser declaradas ante la autoridad aduanera), que se verifica cuando en la declaración de mercaderías importadas, para efectos aduaneros, se consigna un valor inferior al precio realmente pagado o por pagar.

La subfacturación impacta de muy diversas y significativas maneras a la economía de nuestro país: erosión de la recaudación fiscal, reduce y hace perder inversiones y fuentes de empleo, distorsiona el mercado, socaba la base productiva local y la sustituye por una base extranjera, adultera la balanza comercial, traslada flujos de capitales hacia el exterior, degrada la calidad y estándares de salubridad y sostenibilidad ambiental de las mercancías, transgrede derechos de autor y de propiedad intelectual, entre otros, sin desconocer por supuesto, el hecho de que este tipo de actividades suele estar vinculada con actividades ilícitas como la legitimación de capitales, el tráfico internacional de drogas, armas y personas, la corrupción y el fraude fiscal.

Uno de los sectores más vulnerables, y que se ha visto singularmente afectado por este flagelo en épocas recientes, es el agrícola; el cual, por si no le fuera suficiente ya, lidiar con el cambio climático, los desastres naturales, plagas y enfermedades, degradación del suelo y escasez de agua, volatidad de los precios en los mercados internacionales, la falta de acceso a tecnología e innovación y el encarecimiento de los insumos agropecuarios, por citar las más importantes, debe hacerle frente a redes de delincuencia organizada internacional que buscan la obtención de ganancias a cualquier costa, a partir de cualquier tipo de mercancías y al margen de la ley.

A lo anterior debe sumarse las recientemente impuestas barreras arancelarias por parte de la administración del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, que impactarán la demanda en dicha nación de diversos productos agrícolas producidos a nivel global. Estas medidas van a propiciar que los países productores de bienes agrícolas, cuya demanda vaya a disminuir en ese país norteamericano, dirijan su mirada hacia cualquiesquiera otros mercados para intentar colocar su producción a precios inferiores a los precios de mercado e incluso a sus costos de producción, a fin de no agudizar las pérdidas que experimentarán.

Como fenómeno delictivo complejo, la subfacturación está en un continuo e ininterrumpido proceso de evolución y adaptación, inspirada en encontrar nuevos y sofisticados mecanismos que oculten las maniobras implementadas a las autoridades estatales para no ser descubiertos.

La subfacturación no sucede necesaria y únicamente de manera directa entre dos actores de la cadena de distribución (exportador e importador) de dos países diferentes, sino que puede involucrar diversos intermediarios y terceras naciones que se interponen arficiosamente a fin de hacer triangulaciones que oculten el rastro del origen real de los bienes y, con ello, se impida conocer las condiciones laborales, sanitarias y ambientales en que fueron producidos.

A todo lo anterior, no puede dejarse de lado el hecho de que estos esquemas son aprovechados para erosionar la base imponible de aquellos tributos que se cobran a nivel de aduanas, y para trasladar utilidades a jurisdicciones de baja o nula tributación. Para ilustrar lo anterior, fíjense los ejemplos expuestos a continuación. Se parte de los siguientes supuestos: el país A es de alta o medianamente alta tributación. El país B es de baja o nula tributación. Y el país C, es donde se consumen finalmente los productos.

Puede suceder que el país A exporte directamente al país C, pero mostrando un costo inferior al valor de mercado o incluso, a su costo de producción. De este modo, al supuestamente no haber tenido ganancias, no pagará impuestos (en el país A).

Otro caso sería que el país A exporte al país B los productos igualmente con precios inferiores a su precio de mercado o incluso de sus costos de producción (así no van a reflejar ganancias). El país B los exporta posteriormente al país C, al mismo precio en que fueron adquiridos al país A, o con margenes de utilidad exiguos o, incluso, elevados, dado que esto último resultará indiferente, al no tener que pagar impuestos sobre las utilidades o bien, pagar muy pocos (en el país B).

Un último caso, sería que el país A exporta al país B a precios reales de mercado. No obstante, en el país B se adulteran las facturas de compra y se sustituyen por otras falseadas, con precios más bajos de los que realmente fueron pagados y se exportan así al país C.

En todos los escenarios expuestos se presenta una brecha en el costo de los bienes importados que otorga un amplio margen de maniobra al importador y al vendedor, para, aún vendiendo en el país C, con un margen de ganancia incluso elevado, el costo en que van a poder ofrecer los productos va a ser inferior al de los valores reales de mercado de los bienes producidos a nivel local o de los importados que no echan mano a tal tipo de ardides, lo cual coloca a estos últimos, dicho sea de paso, en una posición de desventaja manifiesta frente a aquellos, lo que termina por inclinar las preferencias de los consumidores hacia aquellos productos de menor valor, pero alcanzado de una manera desleal y antijurídica.

Por último, pero no por ello menos importante, debe precisarse que la presente iniciativa se alinea con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado mediante Ley N.° 7475, de 20 de diciembre de 1994, en materia de valoración en aduana.
De esta forma queda evidenciada la apremiante necesidad de adoptar las medidas legislativas necesarias, como lo es adicionar un nuevo supuesto al artículo 265 bis de la Ley General de Aduanas, Ley N.° 7557, para que la autoridad aduanera pueda rechazar el valor declarado y determine el valor en aduana cuando las mercancías agrícolas, al momento de la importación, presenten precios anormalmente bajos; que al tiempo que combatan la subfacturación en los productos agrícolas, protejan y fortalezcan la base productiva agrícola nacional.

Con base con todo lo anteriormente expuesto, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 265 BIS DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS,
N.° 7557, DE 20 DE OCTUBRE DE 1995

### ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un inciso d) al artículo 265 bis) de la Ley General de Aduanas, N.° 7557, del 20 de octubre de 1995, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

### Artículo 265 bis- Elementos que también permiten rechazar el valor de transacción

La autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, con base en los métodos secundarios de valoración, regulados en el acuerdo relativo a la aplicación del artículo 7º del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de 1994, cuando:

(…)

“d) Las mercancías agrícolas al momento de la importación presenten precios anormalmente bajos. Reglamentariamente se definirán los criterios para establecer cuándo se considera un precio como anormalmente bajo, así como parámetros para la determinación presunta de la base imponible.

(…)”.

Rige a partir de su publicación.

Paola Nájera Abarca
Diputada

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-06-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25026). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.