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Proyecto obliga a audiencias públicas por distrito antes de aprobar un plan regulador

El expediente 25.029 propone que cada municipalidad haga audiencias públicas en cada distrito antes de aprobar su plan regulador, con respuesta a las observaciones rechazadas.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N°4240 LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1968 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

Atención: El texto obliga a las municipalidades a meter el costo de las audiencias por distrito en su presupuesto, y no aclara qué pasa si la Contraloría no aprueba esa partida.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Municipalidades y contribuyentes

    El texto manda audiencias en cada distrito y pide meter el costo en el presupuesto municipal. No dice cuánto cuesta ni qué pasa si no hay plata.

    La administración municipal elaborará la propuesta de plan regulador cantonal, para ello presentará dentro del proyecto de presupuesto municipal, el contenido económico para su realización.
    17, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas vecinas de cada distrito: podrán dar observaciones verbales y escritas en la audiencia de su distrito.
  • Municipalidades: deben presupuestar el plan, convocar audiencias por distrito y responder observaciones rechazadas.
  • Concejo Municipal: aprueba la convocatoria de cada audiencia y adopta el plan por mayoría absoluta.
  • Dirección de Urbanismo del INVU: revisa el plan en dos meses calendario y mantiene un repositorio público.

A quién beneficia

  • Audiencia pública en cada distrito, no una sola en el cantón.
  • Respuesta clara y técnica a las observaciones rechazadas.
  • Propuesta del plan disponible en sitios digitales oficiales y en impreso en la municipalidad.
  • Repositorio público de planes reguladores vigentes en la Dirección de Urbanismo.

Qué cambia

  • El procedimiento se vuelve más largo: audiencias por distrito más dos meses de revisión del INVU.
  • La municipalidad debe incluir el costo del plan en su presupuesto.
  • El mismo trámite aplica para modificaciones integrales y reducciones de protección ambiental o de salud pública.
  • Para otros cambios basta cumplir los principios de participación ciudadana y publicidad.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto cambia el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana (Ley 4240). Hoy ese artículo pide una sola audiencia pública antes de implantar un plan regulador 1. El texto nuevo propone un procedimiento con varios pasos (art. 17).

Primero, el Concejo Municipal acuerda iniciar el proceso y crea un organismo especializado de planificación (art. 17). La administración municipal mete el costo del plan en el presupuesto municipal.

Cuando haya recursos, la municipalidad avisa al Concejo y a la ciudadanía que empieza el proceso. El aviso va por medios físicos y digitales y explica alcances, etapas, metodología y espacios de participación (art. 17).

Después, con autorización del Concejo, la administración hace una audiencia pública por distrito. El acuerdo de convocatoria indica lugar, fecha y hora, con al menos quince días hábiles de antelación (art. 17).

En las audiencias se reciben observaciones verbales y escritas. La municipalidad las analiza con criterios técnicos, jurídicos, de oportunidad y conveniencia. Luego las aprueba, las rechaza o las incorpora al plan (art. 17). El texto propone dar "una respuesta clara, técnica y oportuna sobre las observaciones rechazadas".

La propuesta consolidada se difunde por medios físicos y digitales. También debe estar en sitios digitales oficiales y en impreso en los departamentos de atención comunitaria de la Municipalidad (art. 17).

Luego la administración presenta el plan a la Dirección de Urbanismo del INVU para revisión técnica. El INVU tiene dos meses calendario para esa revisión inicial. Puede recomendar correcciones o adiciones una sola vez, con motivación técnica y jurídica (art. 17).

El Concejo Municipal adopta el plan por mayoría absoluta de votos (art. 17). Después se publica en La Gaceta el aviso y el texto íntegro del plan con sus mapas.

El mismo procedimiento aplica para modificaciones integrales, reducciones en niveles de protección ambiental o de salud pública, y derogación total del plan o de sus reglamentos (art. 17). Para otros cambios, la municipalidad debe cumplir al menos los principios de participación ciudadana y publicidad.

La Dirección de Urbanismo tendrá un registro de todos los planes reguladores vigentes, de acceso público físico y digital (art. 17).

A quién le toca

A las personas vecinas e interesadas de cada distrito del cantón. El texto les da derecho a presentar observaciones verbales y escritas en la audiencia de su distrito (art. 17).

A las municipalidades. El texto les impone acordar el inicio del proceso, crear un organismo especializado, presupuestar el plan, convocar audiencias por distrito y responder las observaciones rechazadas (art. 17).

Al Concejo Municipal. Le toca aprobar la convocatoria de cada audiencia y adoptar el plan por mayoría absoluta (art. 17).

A la Dirección de Urbanismo del INVU. El texto le fija un plazo de dos meses calendario para la revisión técnica y le pide un repositorio público de planes vigentes (art. 17).

En qué va el trámite

El expediente 25.029 está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) 2. El plenario le asignó la comisión el 5 de agosto de 2025. La comisión lo recibió el 11 de agosto de 2025 y lo puso en el orden del día el 12 de agosto de 2025.

La ficha registra una votación en comisión para el 8 de setiembre de 2026 2. El plazo cuatrienal vence el 5 de junio de 2029.

Para que sea ley faltan el dictamen de la comisión, dos debates en el plenario en días distintos no consecutivos, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 9 de la Constitución, que declara al Gobierno "popular, representativo, participativo, alternativo y responsable" Constitución, art. 9. También calza con el artículo 30, que garantiza "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público" Constitución, art. 30.

El artículo 27 garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución" Constitución, art. 27. El texto recoge esa idea cuando pide respuesta a las observaciones rechazadas (art. 17).

El artículo 50 reconoce "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El proyecto se apoya en la Ley Orgánica del Ambiente, que pide fomentar la participación en temas ambientales 4.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Una duda posible: el texto manda audiencias por distrito y no dice cómo se financia ese costo extra si el presupuesto municipal no lo cubre. El artículo 170 reconoce autonomía municipal y fija un porcentaje de ingresos para las municipalidades Constitución, art. 170. El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. El texto no aclara qué pasa si la Contraloría no aprueba esa partida.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión. La guía dice que cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado guía, p. 28.

Paso 1: busque el expediente 25.029 en el Sistema de Información Legislativa y revise el estado de la comisión guía, p. 27.

Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Gobierno y Administración. La guía llama a esto incidencia ciudadana y pide argumentar con motivos de fondo guía, p. 29.

Paso 3: si el proyecto llega al plenario, ahí hay un segundo momento para incidir. La guía pide brindar a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones guía, p. 29.

Paso 4: si la ley se aprueba y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se indica el hecho, el derecho violado y el órgano responsable, sin formalidades complicadas guía, p. 23.

Paso 5: también existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan la Constitución guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría hacer audiencias en cada distrito de cada cantón.

El dossier no dice qué pasó en la votación en comisión del 8 de setiembre de 2026.

El dossier no incluye el texto del informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este expediente.

El dossier no dice si el INVU apoyó o se opuso al plazo de dos meses que le fija el texto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto desarrolla los artículos 9, 27, 30 y 50 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo. Queda una duda sobre el costo de las audiencias por distrito frente a la autonomía municipal y la aprobación de presupuestos por la Contraloría.

  1. Constitución, art. 9"El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable."
    Esta ley, art. 17"la Administración desarrollará un proceso de audiencia pública por distrito, conforme al principio constitucional de participación ciudadana"

    Sin choque aparente La Constitución dice que el Gobierno es participativo. El texto convierte esa idea en audiencias por distrito antes de aprobar el plan regulador.

  2. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público."
    Esta ley, art. 17"Todos las propuestas preliminares, deberán estar en sitios digitales oficiales públicos, accesibles a la población, pero también deberá garantizarse ser de acceso público vía impresa en los departamentos de atención comunitaria de la Municipalidad."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el acceso a la información pública. El texto obliga a publicar la propuesta del plan en internet y en papel en la municipalidad.

  3. Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
    Esta ley, art. 17"Se brindará una respuesta clara, técnica y oportuna sobre las observaciones rechazadas."

    Sin choque aparente La Constitución da derecho a pedir y recibir pronta resolución. El texto pide respuesta a las observaciones que la municipalidad rechace.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 17"reducciones en los niveles de protección ambiental o de salud pública"

    Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano. El texto exige el mismo trámite de audiencias cuando se reduzcan los niveles de protección ambiental o de salud pública.

  5. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 17"La administración municipal elaborará la propuesta de plan regulador cantonal, para ello presentará dentro del proyecto de presupuesto municipal, el contenido económico para su realización."

    Hay dudas La Constitución reconoce autonomía municipal. El texto obliga a la municipalidad a meter el costo del plan en su presupuesto. Queda la duda de qué pasa si no hay plata para las audiencias por distrito.

  6. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 17"Una vez que cuente con los recursos económicos, la administración comunicará al Concejo Municipal y a la ciudadanía el inicio del proceso de elaboración de la propuesta del plan regulador cantonal."

    Hay dudas La Constitución dice que la Contraloría aprueba los presupuestos municipales. El texto condiciona el inicio del proceso a tener recursos. No dice qué pasa si la Contraloría no aprueba esa partida.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 4240: Ley de Planificación Urbana (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/11/1968
  2. Expediente 25029: REFORMA AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N°4240 LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1968 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-18
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 7554: Ley Orgánica del Ambiente (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/1995
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.029

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Expediente N.º 25.029

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende garantizar el derecho humano a la participación comunitaria, la consulta ciudadana y la consulta previa pública a la ciudadanía en la creación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), como se consigna en la Constitución Política de Costa Rica en su artículo 9 de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9º-El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial…”

Así mismo, el Artículo 30 de la Constitución Política de Costa Rica establece el libre acceso a información pública a todas las personas habitantes de la República:

“ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado.”

El artículo 6 de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente establece en desarrollo de los principios constitucionales, lo siguiente en lo relativo a la participación en temas ambientales:

“Artículo 6.- Participación de los habitantes. El Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.”

Los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) se encuentran normados mediante la Ley N° 4240 Ley de Planificación Urbana del 15 de noviembre del 1968. Esta Ley otorga la responsabilidad de la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) en las Municipalidades de cada cantón, y refiere al INVU y la Dirección Nacional de Urbanismo la Asesoría de las Municipalidades en temas de la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). En esta Ley se establece la metodología para las audiencias ciudadanas de la siguiente manera:

“Artículo 17.- Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta:

Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles;

Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13;

Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y

Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.

Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos.”

La Resolución N° 06322 del 03 de julio del 2003 de la Sala Constitucional define lo siguiente en lo relativo a la participación ciudadana en los asuntos ambientales:

“11.- participación ciudadana en los asuntos ambientales: La participación ciudadana en los asuntos ambientales abarca dos puntos esenciales: el derecho a la información relativa a los proyectos ambientales, o que puedan causar una lesión a los recursos naturales y al medio ambiente, y la garantía de una efectiva participación en la toma de decisiones en estos asuntos. Por ello, el Estado costarricense no sólo debe invitar a la participación ciudadana, sino que debe promoverla y respetarla cuando se produzca (Sentencias número 2001-10466, supracitada)

De esta suerte, resulta de gran importancia la puesta a disposición de los interesados de la información que en la materia tengan en las oficinas públicas, caso de la relativa a los estudios de impacto ambiental a cargo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la requerida para la aprobación de los planes reguladores de las respectivas municipalidades, por ejemplo.”

En los meses de marzo y abril del 2024, en el marco de las discusiones sobre el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se llevaron a cabo movilizaciones populares en contra de la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en el que las comunidades consideraron que les afectaba directa y lesivamente sus intereses al respecto de sus fincas y propiedades, es por esto que las comunidades se manifestaran ante el Concejo Municipal, por lo que no fue posible realizar la audiencia pública donde se generó un clima de inestabilidad y polarización social que podría haber sido prevenido con estrategias efectivas de participación ciudadana en las comunidades y los distritos afectados (Municipalidad de Pérez Zeledón, 2024).

La queja mayoritaria de la población se debía a la poca difusión para la participación comunitaria, y quienes sí participaron reclamaban la no inclusión de sus observaciones durante el proceso, lo que contraviene el principio de participación ya referenciado anteriormente (Méndez, Tony, 04 de abril de 2024).

En esa misma dirección podemos señalar que, el Plan de Ordenamiento Territorial Costero de Talamanca evidencia la problemática de procesos de planes reguladores que se realizan sin contemplar las nociones de desarrollo de las comunidades, sino que imponiendo visiones desarrollistas como es el caso del Plan Territorial Costero del cantón de Talamanca.

Para efectos de hacer efectivo el derecho ciudadano consagrado constitucional y legalmente de participación ciudadana, esta iniciativa propone realizar audiencias públicas de información al inicio de un Plan Regulador en cada distrito del cantón en un trámite que deberá contar con datos abiertos, información pública y difusión accesible, comprensible y pedagógica, que aclare sus competencias, sus pasos a seguir y que consulte participativa y democráticamente a las personas sobre aquellos problemas que les afecta directamente a fin de llegar a acuerdos que sean del consenso de una mayoría simple. Hoy este no es un requisito en la normativa vigente, lo cual posibilita la construcción de Planes de Ordenamiento Territorial inconsultos ante las comunidades y que termina teniendo una gran oposición social, como el caso de Pérez Zeledón.

En Costa Rica, hasta 2020 solo el 50% de los cantones del país contaba con un Plan Regulador en su cantón, y de estos 22 son parciales (May, 2020). En este momento, otros cantones se encuentran viviendo esta transición en la que debido a las experiencias recientes en estos cantones deberá ser necesario garantizar mecanismos reales de participación ciudadana para que existan Planes Reguladores que respondan a las necesidades, aspiraciones e ideas de las comunidades que habitan estos territorios a planificar, las cual parece ser la causa principal de la inviabilidad política de los POT inconsultos del último tiempo.

Los Planes de Ordenamiento Territorial son un instrumento de planificación social que tienen la capacidad de promover la inclusión de grupos sociales vulnerables, el crecimiento ordenado que proteja la naturaleza, la promoción de espacios públicos para la colectividad de las comunidades que serán parte de este proceso de planificación social, por lo que la importancia de la participación ciudadana es fundamental para lograr construir un POT que represente las necesidades y aspiraciones de las personas integrantes de las comunidades que son parte de este Ordenamiento Territorial, por lo que es la posibilidad también de garantizar el cumplimiento de derechos humanos básicos, como el acceso a la alimentación, a la movilidad, a un ambiente ecológicamente equilibrado, entre muchos otros.

No existe planificación urbana ni ordenamiento territorial real sin participación comunitaria, es por esto que la intención de este proyecto de ley es garantizar que existan los medios idóneos y necesarios para que los Planes de Ordenamiento Territorial se construyan incorporando la visión de las comunidades desde el inicio del proceso, contrario a la forma aditiva y procedimental como se integra la audiencia ciudadana en la actualidad y que ha provocado problemas de aceptación social de Planes de Ordenamiento Territorial, cuyo ejemplo más reciente es el caso de Pérez Zeledón ya mencionado previamente.

Es por las razones anteriormente expuestas que se presenta para estudio de esta Asamblea Legislativa la presente propuesta para garantizar la participación ciudadana de las poblaciones de cada cantón donde se pretenda realizar un Plan de Ordenamiento Territorial y la garantía de la audiencia indígena previa y pública como lo ordena nuestro sistema jurídico.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N° 4240 LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1968 Y SUS REFORMAS

LEY PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 17 de la Ley N° 4240 Ley de Planificación Urbana del 15 de noviembre de 1968, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 17- Para la elaboración, revisión, aprobación técnica y adopción de un Plan Regulador o alguna de sus partes, la Municipalidad correspondiente deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

Acordar la ejecución del proceso de elaboración, actualización o modificación del Plan Regulador según corresponda. En el mismo acto, el Concejo Municipal acordará la creación del organismo especializado de planificación que será responsable de la dirección de este proceso, en concordancia con lo establecidos en los artículos 59 y 60 de esta ley.

La administración municipal elaborará la propuesta de plan regulador cantonal, para ello presentará dentro del proyecto de presupuesto municipal, el contenido económico para su realización.

Una vez que cuente con los recursos económicos, la administración comunicará al Concejo Municipal y a la ciudadanía el inicio del proceso de elaboración de la propuesta del plan regulador cantonal. Esta comunicación se realizará mediante medios físicos y digitales que aseguren una difusión adecuada en cada comunidad, utilizando herramientas de comunicación eficientes para alcanzar a su público meta. La información difundida incluirá los alcances, etapas, posibilidades, obligaciones, la metodología a emplear y los espacios de participación, e impulsará un proceso de convocatoria informativa en el cantón.

Una vez elaborada la propuesta, y con la autorización del Concejo Municipal, la Administración desarrollará un proceso de audiencia pública por distrito, conforme al principio constitucional de participación ciudadana; con el fin de integrar los criterios, propuestas y expectativas de las comunidades en el proyecto del Plan Regulador. Para estos efectos el Concejo Municipal deberá aprobar mediante acuerdo la convocatoria a cada audiencia pública, en el cual se indicará expresamente el lugar, la fecha y la hora de realización de cada audiencia, con una antelación mínima de quince días hábiles, y difundirse por medios físicos y digitales que aseguren su adecuada divulgación en cada comunidad.

Durante las audiencias públicas, se debe garantizar la participación de las personas por medio de la recepción de observaciones y aportes, tanto verbales, como escritas. La administración municipal recopilara todas las observaciones formuladas por las personas vecinas o interesadas, así como aquellas planteadas por el Concejo Municipal, y procederá a su análisis bajo criterios técnicos, jurídicos, de oportunidad y conveniencia, y procederá con su aprobación, rechazo total o parcial, o su incorporación en la propuesta del Plan Regulador, según corresponda. Se brindará una respuesta clara, técnica y oportuna sobre las observaciones rechazadas.

Consolidada la propuesta del Plan Regulador con las consideraciones sugeridas del proceso distrital, la administración municipal difundirá la propuesta mediante medios físicos y digitales que aseguren una difusión adecuada en cada comunidad.

Todos las propuestas preliminares, deberán estar en sitios digitales oficiales públicos, accesibles a la población, pero también deberá garantizarse ser de acceso público vía impresa en los departamentos de atención comunitaria de la Municipalidad.

Posteriormente, la Administración municipal presentará a la Dirección de Urbanismo del INVU la propuesta de Plan Regulador para su revisión técnica según lo dispuesto en los artículos 7º, 9º y 10 de la presente Ley, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13. El plazo para esta revisión inicial coordinada por el INVU será de dos meses calendario, pudiendo el INVU recomendar a la municipalidad correcciones o adiciones por una única vez, las cuales deberán estar suficientemente motivadas y razonadas técnica y jurídicamente.

El Concejo Municipal podrá acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos;

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el aviso de la adopción acordada y el texto íntegro de los instrumentos legales del Plan Regulador y los mapas correspondientes; con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones.

Igualmente, deberán observarse los requisitos establecidos en el presente artículo cuando se trate de modificaciones integrales del Plan Regulador, reducciones en los niveles de protección ambiental o de salud pública, así como en los casos de derogación total del plan o de cualquiera de sus reglamentos. Para cualquier otro tipo de modificación, la Municipalidad deberá garantizar, al menos, el cumplimiento de los principios de participación ciudadana y de publicidad.

La Dirección de Urbanismo tendrá un repositorio de todos los planes reguladores vigentes y deberá garantizarse ser de acceso público vía física y digital.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes Sofía Alejandra Guillén Pérez

Johnatan Jesús Acuña Soto Priscilla Vindas Salazar

Antonio José Ortega Gutiérrez Rocío Alfaro Molina

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-06-2025).

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