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Proyecto 25030 quiere publicar concesiones de zona marítima en internet

El expediente 25030 propone que el Registro Nacional publique en su web un listado gratuito de las concesiones en zona marítimo terrestre.

Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 30 Y ADICIÓN DE UN ARTICULO 39 BIS A LA LEY N° 6043 "LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE" DE 2 DE MARZO DE 1977 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA DE LAS CONCESIONES EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ANTERIORMENTE DENOMINADO) ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N° 6043 "LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE" DE 2 DE MARZO DE 1977 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA DE LAS CONCESIONES EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

A quién le toca

  • Registro Nacional: debe preparar su plataforma web en seis meses
  • Municipalidades: deben enviar información de concesiones al Registro Nacional
  • Instituto Costarricense de Turismo: debe enviar información de concesiones al Registro Nacional
  • Cualquier persona interesada: podrá consultar el listado de concesiones gratis

A quién beneficia

  • Cualquier persona podrá consultar de forma gratuita el listado de concesiones en zona marítimo terrestre
  • El listado estará en la plataforma digital del Registro Nacional
  • La información deberá estar actualizada

Qué cambia

  • El Registro Nacional tiene seis meses para adaptar su plataforma web
  • Las municipalidades y el ICT tienen seis meses para enviar la información
  • El proyecto aún no es ley: está en la Comisión de Turismo (Área V)

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25030 agrega un párrafo final al artículo 30 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (art. único). Ese párrafo nuevo ordena que toda la información registral de las concesiones en zona marítimo terrestre sea accesible para cualquier persona interesada.

El acceso sería por medio de un listado actualizado, público, gratuito y transparente en la plataforma digital del Registro Nacional (art. único).

El Transitorio I le da al Registro Nacional un plazo de seis meses desde la publicación de la ley para preparar su plataforma web (art. Transitorio I).

El Transitorio II les da a las municipalidades y al Instituto Costarricense de Turismo un plazo de seis meses para enviarle al Registro Nacional la información actualizada de las concesiones (art. Transitorio II). Ese plazo corre a partir de la adaptación de la plataforma del Registro Nacional.

El texto actual del artículo 30 dice que el Instituto lleva el Registro General de concesiones de la zona marítimo terrestre 2. También dice que las municipalidades deben remitirle copia de las concesiones, prórrogas, traspasos y gravámenes que otorguen.

A quién le toca

Al Registro Nacional le impone preparar su plataforma web en seis meses (art. Transitorio I).

A las municipalidades les impone enviar al Registro Nacional la información actualizada de las concesiones en seis meses (art. Transitorio II).

Al Instituto Costarricense de Turismo le impone la misma obligación de enviar información al Registro Nacional (art. Transitorio II).

A cualquier persona interesada le da el derecho de consultar el listado de concesiones de forma pública y gratuita (art. único).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Turismo (Área V) 1. El plenario la asignó a esa comisión el 5 de agosto de 2025. La comisión recibió el proyecto el 11 de agosto de 2025 y lo ingresó en el orden del día el 26 de agosto de 2025.

La comisión votó el proyecto el 24 de marzo de 2026 1. El expediente vence el 5 de junio de 2029.

Para que sea ley faltan los dos debates en el plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Frente a la Constitución

El artículo 30 de la Constitución garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público Constitución, art. 30. El párrafo nuevo del proyecto calza con esa garantía porque ordena publicar información de concesiones en una plataforma digital abierta (art. único).

El artículo 11 de la Constitución somete a la Administración Pública a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El listado público de concesiones ayuda a ese control porque deja ver quién tiene cada concesión y en qué condiciones (art. único).

El artículo 176 de la Constitución pide que la gestión pública se conduzca de forma sostenible, transparente y responsable Constitución, art. 176. El proyecto apunta en esa dirección al abrir la información registral (art. único).

El Censo no encontró choque entre el texto del proyecto y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo del texto, puede pedir audiencia o escribirle a los diputados de la Comisión de Turismo (Área V) guía, p. 29. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo.

Puede seguir el expediente 25030 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver el estado de la tramitación guía, p. 27. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de los proyectos de ley.

Si el proyecto llega al plenario, puede enviarles información y propuestas a los diputados para que presenten mociones durante el primer debate guía, p. 29. La guía señala que ese es un segundo momento para incidir.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasó en la votación de la comisión del 24 de marzo de 2026 ni si el dictamen fue positivo o negativo.

El dossier no incluye el texto exacto del artículo 39 bis que aparece en el título original del expediente.

El dossier no dice cuántas concesiones hay registradas actualmente en zona marítimo terrestre.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto calza con el derecho de acceso a información pública y con el deber de rendición de cuentas. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado."
    Esta ley, art. único"Toda la información registral sobre las concesiones otorgadas en zona marítimo terrestre deberá ser accesible para la consulta de cualquier persona interesada por medio de un listado actualizado de forma pública, gratuita y transparente en la plataforma digital del Registro Nacional."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el acceso a información de interés público. El proyecto ordena publicar información de concesiones en una plataforma abierta, lo que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
    Esta ley, art. único"Toda la información registral sobre las concesiones otorgadas en zona marítimo terrestre deberá ser accesible para la consulta de cualquier persona interesada por medio de un listado actualizado de forma pública, gratuita y transparente en la plataforma digital del Registro Nacional."

    Sin choque aparente La Constitución pide rendición de cuentas en la Administración. Un listado público de concesiones facilita ese control.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. único"Toda la información registral sobre las concesiones otorgadas en zona marítimo terrestre deberá ser accesible para la consulta de cualquier persona interesada por medio de un listado actualizado de forma pública, gratuita y transparente en la plataforma digital del Registro Nacional."

    Sin choque aparente La Constitución pide transparencia en la gestión pública. El proyecto abre información de concesiones al público, lo que calza con ese principio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25030: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 30 Y ADICIÓN DE UN ARTICULO 39 BIS A LA LEY N° 6043 "LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE" DE 2 DE MARZO DE 1977 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA DE LAS CONCESIONES EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ANTERIORMENTE DENOMINADO) ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N° 6043 "LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE" DE 2 DE MARZO DE 1977 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA DE LAS CONCESIONES EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-18
  2. Ley 6043: Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/03/1977
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N°6043 “LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE” DE 2 DE MARZO DE 1977 Y SUS REFORMAS

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA DE LAS CONCESIONES EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.030

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N°6043 “LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE” DE 2 DE MARZO DE 1977 Y SUS REFORMAS

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA DE LAS CONCESIONES EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Expediente N.º 25.030

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo adicionar un párrafo final al artículo 30 de la Ley N.°6043, “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”, de 2 de marzo de 1977, con el fin de fortalecer la transparencia en la información de las concesiones en la zona marítimo terrestre.

Esta propuesta de ley se sustenta en resguardo del principio de publicidad que debe prevalecer en el sistema público costarricense. Sobre ello, el Diccionario Usual del Poder Judicial define el principio de publicidad como “Criterio que determina que lo que debe ser de conocimiento público sea asequible por todo medio que se disponga.” A su vez, la doctrina señala:

“El principio de publicidad constituye uno de los elementos característicos del Estado de Derecho . Desde la aparición de esta forma de Estado, se concibe como un instrumento para erradicar la arbitrariedad, ya que permite conocer a los ciudadanos el motivo, la forma y el contenido de la actuación de los poderes públicos. Aunque el principio de publicidad se proyecta también sobre el ámbito de actuación de otros órganos del Estado, desde su origen se configura como un requisito imprescindible para la elaboración de las normas. Los efectos vinculantes de los preceptos jurídicos se justifican sólo cuando se ha dado a los ciudadanos la oportunidad de conocer previamente su contenido.”

Es importante señalar que la Sala Constitucional en su voto N°03-2120 de las 13:30 horas del 14 de marzo del 2003, indicó la importancia de los principios constitucionales de publicidad y transparencia, señalando lo siguiente:

“En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 11 de la Constitución Política)”.

Entendiendo lo anterior, lo que se plantea en este proyecto de ley, es establecer un mecanismo de publicidad y transparencia para tener acceso a la información sobre las concesiones otorgadas dentro de las zonas marítimo terrestre. Para ello, es esencial entender el concepto de zona marítimo terrestre, la cual se encuentra definida en el artículo 9 de la ley N°6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre de la siguiente forma:

“Artículo 9º.- Zona marítimo terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja.

Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes especiales.”

Es menester realizar la aclaración de que, aunque la zona marítimo terrestre se compone de zona pública y zona restringida, únicamente es concesionable la zona restringida. La distinción entre ambas se encuentra establecida en el artículo 10 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre: “Artículo 10.- La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en caso de islas.

Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública.”

Antes de abordar la necesidad de mayor control y publicidad sobre las concesiones, es fundamental precisar en qué consiste esta figura. La concesión es un tipo de contrato administrativo mediante el cual el Estado permite a un particular la explotación de un bien o servicio público, bajo su supervisión y sin perder su carácter público. Esta delegación no implica que la Administración se desvincule de sus responsabilidades, pues sigue obligada a organizar, supervisar y controlar que el concesionario actúe conforme a los fines del interés general y dentro del marco legal establecido:

“La concesión alude a un contrato administrativo en virtud del cual el Estado y un empresario se ponen de acuerdo para que éste último, bajo el control y vigilancia del primero, explote un servicio público a cambio de un precio o tasa que cobrará a los usuarios del mismo. No obstante, en virtud de su carácter público, el Estado no puede desentenderse del mismo, quedando obligado a organizar, supervisar y controlar la prestación del servicio:

"La Administración que concede un servicio no puede desentenderse del mismo, porque éste no deja de ser público. El concedente tiene que garantizar al público que el concesionario cumplirá no sólo las cláusulas del contrato sino, además, todos los deberes y obligaciones que tiene por virtud de la ley y de los principios generales que dominan la ejecución del contrato administrativo.”

Las concesiones implican por su naturaleza la existencia de un interés público, el cual se destaca en el voto N.° 4351-96, de las 15:33 horas del 9 de julio de 1996, emitido por la Sala Constitucional, sentencia que reconoce el interés legítimo por parte de las personas usuarias o administradas:

“... El concesionario queda supeditado al control propio de todo contrato administrativo, es decir, está sujeto permanentemente a la fiscalización del Estado, puesto que en este tipo de contrato siempre media un interés público, el concesionario queda vinculado a la Administración Pública como co-contratante y también entra en relación con los usuarios en cuyo interés se otorgó la concesión.” (Resaltado propio)

El interés público que subyace en toda concesión administrativa justifica plenamente que las personas administradas tengan el derecho de conocer en qué condiciones han sido otorgadas, quiénes son los beneficiarios, qué obligaciones deben cumplir y cuál es el uso previsto del bien público concesionado. Por ello, garantizar el acceso público a la información sobre las concesiones en la zona restringida no solo fortalece el principio de transparencia, sino que también permite el ejercicio efectivo de la participación ciudadana, la exigencia de rendición de cuentas, el control social sobre la administración pública y la defensa del interés colectivo.

Actualmente, el artículo 30 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre prescribe que el Instituto Costarricense de Turismo, llevará un Registro General de Concesiones, el cual debe inscribirse en el Registro Nacional. No obstante, en la práctica, el acceso a esta información resulta complejo, ya que no existe un sistema centralizado que permita consultar de forma unificada y transparente todas las concesiones otorgadas en la zona restringida a nivel nacional.

En este sentido, la creación de un mecanismo de publicidad registral de las concesiones otorgadas en la zona marítimo terrestre se presenta como una herramienta para garantizar el acceso efectivo a la información pública, facilitar el control social sobre los actos administrativos y asegurar el cumplimiento de los fines que justifican la utilización de bienes demaniales. Se busca entonces, que cualquier persona costarricense pueda acceder fácilmente, de forma gratuita, en la ya existente plataforma del Registro Nacional, a un listado público de todas las concesiones otorgadas en la zona marítimo terrestre.

En el ámbito del derecho comparado, España ha implementado mecanismos que garantizan la transparencia en la gestión de bienes de dominio público, como es el caso del espectro radioeléctrico. El Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, establece en su artículo 9 la creación de un Registro Público de Concesiones para las concesiones en el campo radioeléctrico. Este registro, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio competente, permite a cualquier persona interesada consultar las características de las concesiones otorgadas para el uso privativo del dominio público radioeléctrico. La disponibilidad de esta información promueve la transparencia administrativa y facilita el control ciudadano sobre la gestión de recursos públicos. La implementación de registros públicos similares en otras áreas, como la zona marítimo terrestre, contribuiría a fortalecer la confianza en las instituciones y a garantizar una gestión más equitativa y sostenible de los bienes públicos.

En razón de lo anterior, el contenido del articulado de la presente propuesta de ley lo que plantea es la adición de un párrafo final al artículo 30 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, estableciendo que la información sobre los contratos de concesión otorgados en esta zona deberá ser accesibles de forma fácil, sencilla y transparentes para todas las personas usuarias.

La obligación establecida en este proyecto requerirá tiempo por parte de las instituciones encargadas para ajustar las condiciones que se incorporan, en razón de lo que se adicionan dos artículos transitorios, uno que le brinda un plazo de seis meses al Registro Nacional para que prepare su plataforma digital para que se pueda consultar la información, y otros seis meses para que las diversas municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo puedan facilitar al Registro Nacional la información de las concesiones correspondientes.

Esta medida fortalece el principio de publicidad, promueve la transparencia administrativa y permite un mayor control ciudadano sobre la gestión de bienes públicos de alto valor ambiental y económico, al establecer un mecanismo accesible y verificable para conocer las condiciones, titulares y usos de las concesiones, se robustece la confianza institucional y se asegura una administración más justa y responsable de la zona marítimo terrestre en beneficio del interés colectivo.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N°6043 “LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE” DE 2 DE MARZO DE 1977 Y SUS REFORMAS

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA DE LAS CONCESIONES EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

ARTÍCULO ÚNICO- Se añade un párrafo final al artículo 30 de la ley N° 6043 “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre” de 2 de marzo de 1977 y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 30.-

(…)

Toda la información registral sobre las concesiones otorgadas en zona marítimo terrestre deberá ser accesible para la consulta de cualquier persona interesada por medio de un listado actualizado de forma pública, gratuita y transparente en la plataforma digital del Registro Nacional.”

TRANSITORIO I- El Registro Nacional tendrá un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley para realizar la preparación de su plataforma web para que las personas usuarias puedan acceder fácilmente a la información registral sobre las concesiones otorgadas en zona marítimo terrestre en los términos establecidos en esta ley.

TRANSITORIO II- Las municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la adaptación de la plataforma del Registro Nacional para facilitarle a esta entidad toda la información actualizada sobre las concesiones otorgadas en Zona Marítimo Terrestre.

Andrés Ariel Robles Barrantes Rocío Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar Sofía Alejandra Guillén Pérez

Antonio José Ortega Gutiérrez Johnatan Jesús Acuña Soto

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-06-2025).

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