Nómadas digitales deberán usar turismo rural para renovar permiso
El proyecto 25.031 cambiaría las reglas para nómadas digitales: pediría antecedentes penales, limitaría la exención de impuestos y exigiría usar turismo rural comunitario para prorrogar el permiso.
Título oficial REFORMA A LA LEY N°10.008 LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL (NÓMADAS DIGITALES), DE 11 DE AGOSTO DE 2021 PARA EL FORTALECIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO Y DEL RÉGIMEN DE NÓMADAS DIGITALES.
Atención: El proyecto limita la exención de impuestos a los nómadas digitales y les exige usar turismo rural comunitario para renovar el permiso, lo que cambia las condiciones para quienes ya tienen el beneficio.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Nómadas digitales que quieran prorrogar su permiso
El proyecto exige comprobar el uso de servicios de turismo rural comunitario para autorizar la prórroga del permiso migratorio. El texto no dice qué monto mínimo ni qué tipo de servicios cuentan.
Para autorizar dicha prórroga, el beneficiario deberá haber permanecido en el país un mínimo de ciento ochenta días continuos o discontinuos durante el plazo concedidos originalmente y comprobar el uso de servicios de turismo rural comunitario
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas extranjeras que quieran entrar al país como nómadas digitales
- Cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 25 años, hijos con discapacidad y adultos mayores que convivan con el nómada digital
- Nómadas digitales que ya tienen el permiso y quieran prorrogarlo
- Comunidades rurales que ofrecen turismo rural comunitario
A quién beneficia
- Las comunidades rurales de turismo rural comunitario tendrían más visibilidad en la oferta del ICT
- Los nómadas digitales deberían usar servicios de turismo rural comunitario para renovar el permiso
- El ICT deberá publicar información actualizada sobre turismo rural comunitario en medios físicos y digitales
Qué cambia
- El plazo de resolución de la solicitud pasaría de 15 días naturales a tres meses
- Los nómadas digitales deberían presentar antecedentes penales del país de origen o donde hayan vivido los últimos tres años
- La exención del impuesto sobre utilidades se limitaría al monto de remuneración mensual declarado
- Para prorrogar el permiso habría que comprobar 180 días de permanencia y uso de turismo rural comunitario
- Se agregarían causales para perder la condición de beneficiario, como infracciones ambientales o delitos graves
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 25.031 reforma la Ley 10008, que creó la categoría migratoria de "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios", conocida como nómadas digitales 1. Todavía no es ley: la Comisión de Turismo lo dictaminó de forma positiva el 14 de abril de 2026.
La primera cambio es el plazo. Hoy la Dirección General de Migración y Extranjería tiene 15 días naturales para resolver la solicitud 2. El proyecto propone darle tres meses, igual que el resto de categorías migratorias (art. 1).
El segundo cambio es un requisito nuevo. Quien solicite la categoría deberá presentar certificación de antecedentes penales del país de origen, o del país donde haya vivido los últimos tres años, legalizada o apostillada (art. 2). Lo mismo aplica para el grupo familiar: cónyuge o pareja, hijos menores de 25 años, hijos con discapacidad y adultos mayores que convivan con la persona solicitante.
El tercer cambio toca los impuestos. Hoy la ley exonera del impuesto sobre utilidades a los nómadas digitales 2. El proyecto propone limitar esa exención al monto de remuneración mensual que la persona declaró al solicitar el permiso. Si gana más, tributa sobre el excedente según la Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta (art. 4).
El cuarto cambio es una condición para renovar. Para la prórroga del permiso, la persona deberá haber permanecido en el país al menos 180 días continuos o discontinuos durante el primer año y comprobar que usó servicios de turismo rural comunitario, según la Ley 8724 (art. 1).
El quinto cambio obliga al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) a promocionar la oferta de turismo rural comunitario entre los nómadas digitales, con contenidos actualizados en plataformas digitales, ferias internacionales y campañas (art. 3).
El proyecto también agrega causales para perder la condición de beneficiario: no comprobar que se mantiene la situación que permitió acreditarse, cometer infracciones ambientales, cometer delitos graves o hacer labores distintas a las autorizadas (art. 1).
A quién le toca
A las personas extranjeras que quieran entrar al país como nómadas digitales. Deberán presentar antecedentes penales y esperar hasta tres meses por la resolución (art. 1) (art. 2).
A los miembros del grupo familiar de esas personas: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 25 años, hijos con discapacidad y adultos mayores que convivan con ellos. También deberán presentar antecedentes penales (art. 2).
A los nómadas digitales que ya tienen el permiso. Seguirán con las mismas condiciones hasta que venza, pero las prórrogas ya no tendrán la exención total ni se darán sin comprobar el uso de turismo rural comunitario (art. Transitorio l) (art. 1).
A las comunidades rurales que ofrecen turismo rural comunitario. El ICT deberá visibilizar su oferta y los nómadas digitales deberán usar sus servicios para renovar el permiso (art. 3) (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión Permanente Especial de Turismo. La comisión lo dictaminó de forma positiva el 14 de abril de 2026 1 00:00:01.
El expediente se presentó el 5 de junio de 2025 y vence el 5 de junio de 2029 1.
Para que sea ley falta el debate en el Plenario Legislativo, la votación final y la firma del Poder Ejecutivo. El proyecto también pide que el Poder Ejecutivo emita el reglamento en un plazo máximo de seis meses después de su publicación, con consulta a los sectores involucrados (art. Transitorio ll).
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Priscila Vindas, del Frente Amplio, explicó el objetivo del proyecto en la sesión del 15 de abril de 2026. Dijo que la iniciativa busca "corregir vacíos normativos, subsanar debilidades operativas y consolidar un régimen de nómadas digitales que sea más seguro y equitativo" 00:00:37.
Vindas mencionó los tres cambios principales: "la incorporación del requisito de antecedentes penales, la homologación de los plazos de resolución conforme a la capacidad institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la definición de causas claras para la pérdida del estatus migratorio en caso de incumplimientos legales" 00:00:51.
En la misma sesión, los diputados recibieron en audiencia a Katia Chavarría, directora nacional de la Policía Turística, y a David Chavarría, director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para hablar de seguridad en Quepos y zonas aledañas 00:01:08.
Katia Chavarría dijo que la Policía Turística atiende 21 destinos y está por cumplir 20 años, pero sigue siendo una unidad pequeña 00:01:58. También informó que de enero a abril de este año se presentaron 102 incidentes de tacha de vehículos 00:02:19.
La diputada Pilar Cisneros preguntó por qué la policía no actúa directamente. La respuesta de Chavarría fue que de las quejas recibidas, dos llegaron por vía electrónica y se les pidió a las personas que las presentaron, que eran costarricenses, más información para poder ir al lugar 00:02:33.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma a una ley existente, así que calza con esa atribución.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto limita la exención de impuestos a los nómadas digitales, lo que va en esa dirección.
El artículo 50 dice que el Estado procurará "el más adecuado reparto de la riqueza" y garantizará un ambiente sano Constitución, art. 50. El proyecto busca llevar beneficios del turismo a comunidades rurales y castiga infracciones ambientales, lo que calza con ese artículo.
El artículo 56 dice que el Estado debe procurar que todos tengan "ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. El proyecto no toca el empleo de los costarricenses directamente.
Una posible duda: el artículo 11 bis que el proyecto reforma permite que la administración aplique la Ley 8220 para reducir requisitos (art. 1). El proyecto mantiene esa posibilidad, pero agrega los antecedentes penales como requisito obligatorio. No hay choque evidente con la Constitución en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si quiere opinar sobre este proyecto, puede hablar con los diputados de la Comisión de Turismo. La guía explica que cualquier ciudadano puede ejercer incidencia en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.
Puede pedir que se presenten mociones de fondo. Según la guía, cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de una Comisión Permanente para reformar un proyecto, desde el día de su publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no haya votado guía, p. 28.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía explica que se puede brindar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el plenario guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero dejaría de exonerar el límite a la exención de impuestos ni cuántos nómadas digitales se verían afectados.
El dossier no dice qué monto mínimo de servicios de turismo rural comunitario se exigiría para la prórroga.
El dossier no dice cuándo votará el Plenario el proyecto.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 11 bis reformado ni el texto completo del artículo 13 reformado.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. La reforma calza con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes y con los fines de bienestar y reparto de riqueza.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se reforma el primer párrafo del artículo 7, el artículo 8, el artículo 11 bis, el párrafo primero del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 15 de la Ley N° 10.008"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes existentes. El proyecto reforma la Ley 10008, así que calza con ese artículo.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos"
Esta ley, art. 4"La exención del impuesto sobre las utilidades establecido en el artículo anterior únicamente aplicará sobre el monto de renta correspondiente al monto de remuneración mensual estable, rentas fijas o un ingreso mensual promedio, durante el último año, reportado según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 10 de esta ley"
Sin choque aparente El proyecto limita la exención de impuestos a los nómadas digitales. Eso va en la dirección de que quienes tienen rentas altas contribuyan a los gastos públicos.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza"
Esta ley, art. 3"Desarrollar y ejecutar estrategias específicas de promoción nacional e internacional, que visibilicen y posicione la oferta del Turismo Rural Comunitario como una opción preferente para los nómadas digitales"
Sin choque aparente El proyecto busca llevar beneficios del turismo a comunidades rurales. Eso calza con el fin de mejor reparto de la riqueza que ordena la Constitución.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 1"Para autorizar dicha prórroga, el beneficiario deberá haber permanecido en el país un mínimo de ciento ochenta días continuos o discontinuos durante el plazo concedidos originalmente y comprobar el uso de servicios de turismo rural comunitario"
Sin choque aparente El proyecto no toca el empleo de los costarricenses. La condición de usar turismo rural comunitario busca generar actividad económica en zonas rurales, lo que puede crear empleo local.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:01
"Turismo dictaminó de forma positiva el expediente 25031"
- 00:00:37
"corregir vacíos normativos, subsanar debilidades operativas y consolidar un régimen de nómadas digitales que sea más seguro y equitativo"
- 00:00:51
"la incorporación del requisito de antecedentes penales, la homologación de los plazos de resolución conforme a la capacidad institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la definición de causas claras para la pérdida del estatus migratorio en caso de incumplimientos legales"
- 00:01:58
"en este momento en 21 destinos"
- 00:02:19
"de enero a abril de este año se han presentado un total de 102 incidentes de tacha de vehículos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25031: REFORMA A LA LEY N°10.008 LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL (NÓMADAS DIGITALES), DE 11 DE AGOSTO DE 2021 PARA EL FORTALECIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO Y DEL RÉGIMEN DE NÓMADAS DIGITALES.
- Ley 10008: Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (nómadas digitales) (Vigente)
- Dictaminan reforma para atraer trabajadores remotos al país
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "TRABAJADORES REMOTOS INTERNACIONALES INCENTIVARÍA LA ECONOMIA DEL PAÍS" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY N.° 10.008 LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL (NÓMADAS DIGITALES), DEL 11 DE AGOSTO DE 2021 PARA EL FORTALECIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO Y DEL RÉGIMEN DE NÓMADAS DIGITALES
ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 25.031
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY N° 10.008 LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL (NÓMADAS DIGITALES), DEL 11 DE AGOSTO DE 2021 PARA EL FORTALECIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO Y DEL RÉGIMEN DE NÓMADAS DIGITALES
Expediente N.º 25.031
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo reformar y fortalecer la Ley N.° 10008, Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, del 11 de agosto de 2021, con el fin de corregir omisiones normativas, subsanar debilidades operativas y dinamización económica, con modelos de turismo que apuestan por el desarrollo local inclusivo y sostenible.
La reforma propuesta busca garantizar un régimen migratorio seguro, mediante la incorporación del requisito de antecedentes penales, el ajuste de los plazos administrativos según la capacidad institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, y el establecimiento de causales claras para la pérdida del estatus migratorio en caso de infracciones legales. Asimismo, se plantea una reforma al régimen tributario aplicable, limitando la exoneración del impuesto sobre utilidades únicamente al ingreso promedio declarado por el solicitante, de modo que los excedentes tributen conforme a la legislación vigente.
Además, se promueve el encadenamiento productivo con las comunidades rurales mediante la articulación del régimen con el Turismo Rural Comunitario. Para ello, se establece la obligación del Instituto Costarricense de Turismo de visibilizar esta oferta y se incorpora como requisito para la prórroga del permiso migratorio el uso mínimo de servicios de TRC durante la estancia inicial. Estas modificaciones buscan consolidar un modelo más seguro, justo y territorialmente inclusivo, que fortalezca el desarrollo sostenible del turismo en Costa Rica.
I. Justificación general y antecedentes
Durante la pandemia por COVID-19, el turismo internacional experimentó una caída abrupta. En los primeros cinco meses del 2020, la llegada de turistas disminuyó en un 56%, generando pérdidas por 320.000 millones de dólares a nivel global (OMT, 2020). En ese contexto, Costa Rica aprobó en menos de 12 meses el proyecto de ley N° 22.215, que se convirtió en la Ley N.° 10008, con el objetivo de incentivar la reactivación económica mediante la atracción de personas extranjeras con capacidad de trabajo remoto, con el fin de fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.
Esta norma creó una nueva subcategoría migratoria bajo el nombre de “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”, con el objetivo de atraer a personas extranjeras que laboran de forma remota para clientes o empleadores ubicados en el exterior. La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) es la autoridad encargada de recibir, procesar y resolver las solicitudes para acogerse a esta subcategoría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería. Las personas beneficiarias obtienen, entre otros, el derecho a abrir cuentas bancarias, la exoneración del impuesto sobre utilidades, la importación libre de tributos de equipo necesario para su trabajo y la autorización para conducir con su licencia extranjera durante su estancia.
La Dirección General de Migración y Extranjería indicó que existen un total de 776 solicitudes, para optar por el beneficio de Nómada digital amparado en la Ley N. 10008, desde la aprobación de la ley hasta el día 27 de agosto del 2024, de los cuales 537 trámites han sido aprobados. (DGME, 2024) Este marco ha facilitado lo que se conoce como “migración por amenidades”, es decir, el desplazamiento voluntario de personas hacia destinos con alta calidad ambiental, cultural y social (Casado & Rodríguez, 2002), un fenómeno global que ofrece oportunidades, pero también desafíos.
II. Problemas detectados en la aplicación de la ley
Desde su promulgación, la Ley N.° 10008 ha evidenciado deficiencias técnicas, jurídicas y operativas. En razón de lo anterior, en abril de 2022, seis meses después de su entrada en vigor, se aprobó una reforma mediante una dispensa de trámite en la Asamblea Legislativa al expediente N.° 22.985 generando la ley N° 10208.
Esta modificación introdujo una interpretación auténtica del artículo 15 y agregó un nuevo artículo 11 bis, excluyendo de la aplicación de requisitos migratorios establecidos en la Ley N.° 8764 Ley General de Migración y Extranjería del 19 de agosto de 2009 para las personas beneficiarias de este régimen.
Otro aspecto a señalar es el plazo para la resolución de solicitudes. El artículo 7 de la Ley N.° 10008 impone a la DGME un plazo de 15 días hábiles, sin considerar su capacidad operativa y no ofrece una justificación clara que explique por qué esta subcategoría requiere un tratamiento más expedito. En contraste, la Ley General de Migración y Extranjería en su artículo 200, otorga un plazo de hasta tres meses, reconociendo la complejidad de este tipo de trámites. Esta exigencia desproporcionada ha sobrecargado los recursos de la DGME, afectando su capacidad de control y respuesta.
La presente iniciativa plantea, la homologación del plazo de resolución de esta subcategoría con el establecido para el resto de las categorías migratorias, de manera que se brinde un plazo razonable que permita a la DGME atender adecuadamente los trámites y evitar una presión desproporcionada sobre sus recursos humanos y técnicos.
De manera adicional debemos señalar que, la ley omitió el requisito de aportar una certificación de antecedentes penales para los efectos de cumplir con los requisitos migratorios de la Ley General de Migración y Extranjería del 19 de agosto de 2009, lo que compromete la seguridad ciudadana y limita la capacidad del Estado de conocer el historial de las personas solicitantes.
Esta omisión, señalada por la propia DGME desde el trámite legislativo del proyecto original, representa un riesgo significativo para la seguridad pública. En este sentido, se propone reformar la Ley N.° 10008 mediante la adición de un nuevo inciso e) al artículo 10 y un nuevo inciso d) al artículo 11, con el fin de incorporar como requisito obligatorio la presentación de la certificación vigente de antecedentes penales por parte de las personas solicitantes de la categoría de nómadas digitales.
Esta modificación permitirá reforzar los controles migratorios, mejorar la verificación del perfil de quienes desean ingresar al territorio nacional bajo esta modalidad y proteger la seguridad ciudadana, sin comprometer los objetivos legítimos de atracción de talento internacional que motivaron la creación de esta figura.
Asimismo, la normativa vigente carece de disposiciones claras sobre la pérdida de la condición de beneficiario. Esto limita la capacidad del Estado de revocar oportunamente los incentivos otorgados a personas que incurran en incumplimientos legales o administrativos. Por ello, se propone establecer causales específicas para la pérdida de la condición migratoria supracitada, tales como la comisión de infracciones a la normativa ambiental o delitos graves. Esta reforma permitirá asegurar que las personas beneficiarias del estatus migratorio de “Trabajador o Prestador Remoto de Servicios”, mantengan una conducta conforme al ordenamiento jurídico nacional, y que el otorgamiento de incentivos migratorios esté debidamente condicionado al respeto de las leyes del país.
III. Ajuste a la exención del impuesto sobre las utilidades
La exención total del impuesto sobre utilidades que establece la Ley N.° 10008 ha generado cuestionamientos desde su aprobación, esta disposición generó preocupaciones en cuanto a su impacto en la equidad tributaria y en las finanzas públicas del país al momento de la tramitación de la ley. En el oficio DVMI-0065-2021 del Ministerio de Hacienda, se advirtió que esta disposición podría ser considerada una competencia fiscal nociva, al generar desigualdad frente a los trabajadores nacionales del mismo sector (Ministerio de Hacienda, 2021, citado en Pomareda, 2021). Además, se señaló la ausencia de mecanismos de control tributario.
Dado lo anterior, se propone una reforma que limite la exención únicamente al monto declarado como ingreso mensual promedio, o remuneración mensual fija. Cualquier ingreso adicional que perciba el beneficiario por encima de dicho umbral deberá tributar conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta de 21 de abril de 1988 y sus reformas. Esta medida busca contribuir a preservar la sostenibilidad de las finanzas públicas, al garantizar que quienes obtienen rentas significativamente superiores a las reportadas para acceder a esta subcategoría migratoria contribuyan de manera justa al sistema tributario costarricense.
IV. Encadenamiento con el turismo rural comunitario
La figura del nómada digital representa una oportunidad para transformar el modelo turístico costarricense, tradicionalmente concentrado en destinos urbanos y de alto flujo. A diferencia del turista convencional, el nómada digital busca experiencias más inmersivas y sostenibles, en lugares que ofrezcan tranquilidad, cercanía con la naturaleza, servicios básicos funcionales y oportunidades de interacción con la cultura y la vida local. Estos perfiles tienden a asentarse por períodos más largos, requieren conectividad digital y valoran el acceso a servicios comunitarios, recreativos y ambientales, incluso en zonas rurales no consolidadas como destinos turísticos tradicionales (Hannonen, 2020; MBO Partners, 2020, como se citó en Mora, 2021).
Esta tendencia se alinea con los principios del turismo rural comunitario (TRC), entendido como experiencias turísticas planificadas e integradas de forma sostenible en el entorno rural y gestionadas por los propios pobladores locales, organizados para el beneficio de la comunidad (Cardín Pedrosa & Álvarez López, 2007). En Costa Rica, el TRC puede ser empleado como un modelo para impulsar el desarrollo endógeno, la conservación de los recursos naturales y culturales, la generación de empleo y el fortalecimiento del tejido social en territorios rurales.
Para ello, resulta clave visibilizar las ofertas disponibles, fortalecer los mecanismos de conexión entre la demanda internacional y la oferta rural organizada, y establecer incentivos adecuados para favorecer la vinculación entre estos trabajadores remotos y el sector del turismo rural comunitario.
En este contexto, se propone una reforma para facilitar el acceso a la información sobre servicios de TRC para turistas nacionales y extranjeros, mediante la obligación del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) de garantizar su publicidad, visibilidad y transparencia y el establecimiento de un mecanismo de incentivo a la vinculación con el TRC, mediante una condición adicional para la prórroga del permiso migratorio otorgado a personas bajo el régimen de nómadas digitales: haber utilizado un mínimo de servicios de TRC durante el plazo de estancia inicial.
Esta articulación institucional permite alinear la política migratoria con la política turística y de desarrollo rural, promoviendo un uso más justo y territorialmente distribuido de los beneficios económicos del turismo, así como una mayor inclusión de las comunidades rurales en las dinámicas del turismo internacional. Actualmente, Costa Rica ocupa la posición número 13 en el Índice de Nómadas Digitales de VisaGuide, un sistema de clasificación que evalúa los países más atractivos para quienes optan por un estilo de vida laboral remoto. (VisaGuide, 2025), lo que evidencia su atractivo internacional en este segmento. No obstante, el turismo en Costa Rica ha tenido una reciente caída del 7% en la llegada de turistas durante el mes de febrero, según datos oficiales del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Aunque se han atribuido estas cifras a factores como la reducción en la oferta de asientos aéreos, lo cierto es que aún no se tiene claridad sobre las causas estructurales que están afectando la afluencia turística. (May, 2025) En este contexto, el encadenamiento del segmento de nómadas digitales con el Turismo Rural Comunitario (TRC) representa una oportunidad estratégica para diversificar el modelo turístico nacional. Esta integración permitiría que Costa Rica no dependa exclusivamente del turismo de lujo o de temporada alta, y promueva también un turismo sostenible, descentralizado y socialmente inclusivo, capaz de generar riqueza local en comunidades rurales con potencial turístico, pero con limitada visibilidad en la oferta tradicional. La iniciativa de ley pretende reformar la Ley N.º 10008, con el objetivo de fortalecer su coherencia normativa, eficacia operativa, y su alineación con los principios de seguridad, equidad y desarrollo territorial. Se presenta este proyecto de ley con el objetivo de asegurar que el país aproveche de manera plena, justa y sostenible las oportunidades que brinda la economía digital y el turismo, especialmente en beneficio de los territorios y comunidades rurales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DECRETA:
REFORMA A LA LEY N° 10.008 LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL (NÓMADAS DIGITALES), DEL 11 DE AGOSTO DE 2021 PARA EL FORTALECIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO Y DEL RÉGIMEN DE NÓMADAS DIGITALES
ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del artículo 7, el artículo 8, el artículo 11 bis, el párrafo primero del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 15 de la Ley N° 10.008 Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (nómadas digitales) de 11 de agosto de 2021 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7- Procedimiento
Los extranjeros que deseen optar por una visa de no residente, en la subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, deberán presentar un formulario donde se solicite la visa y aportar la información necesaria para cumplir con los requisitos sustantivos y formales que el trámite exige, de acuerdo con el artículo 11 de esta ley y su respectiva reglamentación. La Dirección tendrá un plazo máximo de tres meses para resolver, conforme el artículo 200 de la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas.
(...)
ARTÍCULO 8- Rechazo de la solicitud de beneficiario
En caso de que no se cumplan los requisitos legalmente establecidos, se rechazará la solicitud y se le brindará al solicitante la opción de tramitar la visa de turista o alguna de las otras categorías existentes. Contra la resolución que contenga el rechazo de la solicitud cabrán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales igualmente podrán realizarse a través del sistema digital, según los plazos estipulados en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.
ARTÍCULO 11 bis-
Los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica o exige a los turistas, con excepción de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 10, e incisos a), b), c), d) y e) del artículo 11, respectivamente, de la presente ley, con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
ARTÍCULO 13- Pérdida de la condición de beneficiario
En caso de que el beneficiario solicitante no compruebe que se mantiene vigente la situación que le permitió acreditarse como tal, incurra en infracciones a la normativa ambiental, delitos graves conforme a la legislación, o que lleve a cabo labores o preste servicios distintos de los que esta ley le autorizan, se le cancelará dicha condición, así como cualquier tipo de beneficio, debiendo cancelar también los impuestos nacionales con el fin de nacionalizar aquellos bienes que hubiesen sido importados sin el pago de tributos. Asimismo, perderán la condición de beneficiarios los miembros del grupo familiar.
(...)
ARTÍCULO 15- Beneficios relativos a la condición migratoria.
El beneficio migratorio se le otorgará por hasta un año, prorrogable por un único período igual al anterior. Para autorizar dicha prórroga, el beneficiario deberá haber permanecido en el país un mínimo de ciento ochenta días continuos o discontinuos durante el plazo concedidos originalmente y comprobar el uso de servicios de turismo rural comunitario, establecidos en la ley N° 8724 Fomento del Turismo Rural Comunitario, del 17 de julio del 2009 y sus reformas, así como mantenerse al día en el cumplimiento de los requisitos que exija la subcategoría migratoria de estancia.
(...)
ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso d) al artículo 10, y un nuevo inciso e) al artículo 11, de la Ley N° 10.008 Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (nómadas digitales) de 11 de agosto de 2021 y sus reformas, corriendo la numeración respectiva, que se leerá de la siguiente forma:
ARTÍCULO 10- Condición de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios
Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(...)
d) Certificación de antecedentes penales del país de origen de la persona extranjera, o de aquel en el que haya residido de forma regular los últimos tres años, debidamente legalizada, autenticada o apostillada y traducida, cuando corresponda.
(...)
ARTÍCULO 11- Grupo familiar
La persona trabajadora o prestadora remota de servicios que pretenda ingresar y permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia, podrá hacer la solicitud para cubrir a su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años, hijos o hijas de cualquier edad con alguna discapacidad o adultos mayores que convivan con ellos según corresponda, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(...)
e) Certificación de antecedentes penales del país de origen de la persona extranjera, o de aquel en el que haya residido de forma regular los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
(...)
ARTÍCULO 3- Se adiciona dos nuevos inciso m) y n) al artículo 6 de la Ley N° 8724. Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6- Competencias del Instituto Costarricense de Turismo. El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es el ente rector de la actividad turística en el país y tendrá las siguientes competencias, en relación con la actividad del TRC:
(...)
m) Desarrollar y ejecutar estrategias específicas de promoción nacional e internacional, que visibilicen y posicione la oferta del Turismo Rural Comunitario como una opción preferente para los nómadas digitales, incluyendo la creación y difusión de contenidos actualizados sobre servicios, destinos, condiciones de accesibilidad y experiencias disponibles, mediante plataformas digitales oficiales, ferias internacionales, campañas de atracción de talento y otros canales pertinentes.
n) Garantizar la publicidad y accesibilidad de la información relativa a los servicios y actividades con declaratoria de Turismo Rural Comunitario, a través de su difusión en medios físicos y digitales. Dicha información deberá ser pública, veraz y actualizada. Lo anterior con el objeto de facilitar su consulta por parte de las personas turistas nacionales y extranjeras, y de contribuir a su promoción.
ARTÍCULO 4- Para que se adicione un nuevo artículo 16 bis, de la Ley N° 10.008 Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (nómadas digitales) del 11 de agosto de 2021 y sus reformas, corriendo la numeración respectiva, que se leerá de la siguiente forma:
ARTÍCULO 16 bis- Límite a la exención de impuestos a las utilidades
La exención del impuesto sobre las utilidades establecido en el artículo anterior únicamente aplicará sobre el monto de renta correspondiente al monto de remuneración mensual estable, rentas fijas o un ingreso mensual promedio, durante el último año, reportado según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 10 de esta ley. En caso de que el beneficiario obtenga rentas superiores, tributará sobre el excedente de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio l- Las personas que al momento de entrada en vigencia de esta ley cuenten con permisos migratorios como nómadas digitales continuarán disfrutando de las mismas condiciones su beneficio hasta el vencimiento del mismo, más no aplica para las prórrogas. proceso de consultas
Transitorio ll - El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de esta ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación. Para tal efecto, deberá realizar un proceso de consulta con los sectores involucrados, garantizando su participación efectiva en la elaboración del reglamento.
Rige a partir de su aprobación.
Andrés Ariel Robles Barrantes Rocío Alfaro Molina
Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar
Johnatan Jesús Acuña Soto Sofía Alejandra Guillén Pérez
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-06-2025).