Proyecto exige aprobación social antes de permisos ambientales en bienes públicos
El expediente 25032 propone que todo proyecto de alto impacto en bienes de dominio público necesite una viabilidad social antes de recibir permiso de SETENA.
Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO NUEVO A LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTEL, N°7554 DEL 04 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS
Atención: El proyecto crea un requisito nuevo que puede frenar proyectos en bienes de dominio público, y la comisión lo pospuso sin fecha clara de reanudación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: SETENA y desarrolladores
El texto no define cómo se mide la aceptación social suficiente ni quién la certifica. Eso queda para el reglamento.
Se entenderá por viabilidad social la validación expresa y documentada de que el proyecto cuenta con aceptación social suficiente y fundada
22 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Desarrolladores de proyectos de alto impacto ambiental en bienes de dominio público
- Personas que viven cerca de esos proyectos
- Pueblos indígenas y comunidades locales
- SETENA, que deberá exigir la viabilidad social antes del permiso ambiental
A quién beneficia
- Acceso gratuito y comprensible a la información del proyecto
- Audiencias públicas y observación escrita
- Posibilidad de incidir en las decisiones y recibir respuesta razonada
- Consulta previa, libre e informada para pueblos indígenas y comunidades locales
Qué cambia
- Los proyectos en bienes de dominio público no podrían aprobarse sin viabilidad social
- Si falta la viabilidad social, el acto administrativo que apruebe el proyecto queda nulo
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25032 agrega un artículo 22 bis a la Ley Orgánica del Ambiente, N°7554 (art. 22 bis). Ese artículo crea la "viabilidad social obligatoria" para proyectos de alto impacto ambiental que se hagan total o parcialmente en bienes de dominio público.
La viabilidad social es una validación documentada de que el proyecto tiene aceptación social suficiente (art. 22 bis). Se obtiene después de aplicar mecanismos de participación ciudadana, consulta pública y deliberación colectiva.
El texto pide cinco elementos mínimos. Primero, acceso público, gratuito y comprensible a la información del proyecto (art. 22 bis). Segundo, consultas accesibles y culturalmente adecuadas, con audiencias públicas y observación escrita. Tercero, que las personas puedan incidir en las decisiones y que la institución responda razonadamente a sus planteamientos. Cuarto, procesos participativos desde etapas tempranas y antes de decisiones finales. Quinto, respeto a la consulta previa, libre e informada de pueblos indígenas y comunidades locales cuando corresponda.
La viabilidad social sería requisito obligatorio antes de que SETENA emita la viabilidad ambiental en esos casos (art. 22 bis). Si falta, cualquier acto administrativo que apruebe el proyecto queda nulo.
El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley después de publicarla en La Gaceta (art. transitorio único).
A quién le toca
A los desarrolladores de proyectos, obras o actividades de alto impacto ambiental que se hagan total o parcialmente en bienes de dominio público (art. 22 bis). Esos proyectos deberán obtener la viabilidad social antes del permiso ambiental.
A las personas que viven o trabajan cerca de esos proyectos. El texto les da acceso gratuito a la información, audiencias públicas y posibilidad de observación escrita (art. 22 bis).
A los pueblos indígenas y comunidades locales. El texto ordena respetar su derecho a la consulta previa, libre e informada cuando corresponda (art. 22 bis).
A SETENA. La viabilidad social pasa a ser un paso previo obligatorio antes de que emita la viabilidad ambiental en estos casos (art. 22 bis).
En qué va el trámite
El expediente 25032 está en la Comisión Permanente Especial de Ambiente desde el 11 de agosto de 2025 1. Ingresó al orden del día y debate de esa comisión el 13 de agosto de 2025.
El 20 de octubre de 2026 la comisión aprobó posponer el expediente 00:25:58. La moción se votó con nueve diputados presentes, nueve a favor y cero en contra.
El proyecto vence el 5 de junio de 2029 por el plazo cuatrienal 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el debate en plenario y la aprobación final.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión aprobó posponer el expediente 25032 con nueve votos a favor y cero en contra 00:25:58. La moción la presentaron "varios y varias diputadas" para posponer el proyecto 00:24:53.
En la misma sesión se discutió otra moción de consulta. Un diputado de apellido Araya pidió reconsiderar la votación y aprobar una consulta a organizaciones 00:46:30. Dijo que hay que escuchar "a todo el colectivo de este país" y no solo a quienes le dan la razón 00:45:40.
El diputado Juan Manuel Meza dijo que votaría en contra de las mociones de consulta amplia 00:46:55. Llamó "ocurrencias" a algunas de esas consultas 00:47:11.
Araya le respondió que sigue tratando a las organizaciones como "de una segunda o tercera categoría" 00:47:58. Esa moción de consulta se rechazó con cuatro votos a favor y cinco en contra 00:49:11.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. También dice que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho". El proyecto calza con ese mandato porque exige participación ciudadana antes de aprobar proyectos en bienes públicos (art. 22 bis).
El artículo 9 de la Constitución no está en el dossier. El proyecto lo menciona en su exposición de motivos, pero El Censo no pudo verificar su texto (art. 22 bis).
El artículo 27 garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público" Constitución, art. 27. El proyecto recoge esa idea al dar a las personas posibilidad de observar y responder (art. 22 bis).
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado" Constitución, art. 45. Una duda posible: la viabilidad social podría retrasar o bloquear proyectos en propiedad privada dentro de bienes de dominio público. El texto no aclara cómo se compatibiliza con ese artículo (art. 22 bis).
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. El proyecto usa esa vía ordinaria, así que no hay choque en el procedimiento (art. 22 bis).
El Censo no encontró un choque claro con los artículos revisados. La duda principal está en cómo se aplicaría la viabilidad social sobre propiedad privada Constitución, art. 45.
Qué puede hacer usted
Si quiere incidir en este proyecto, hable con los diputados de la Comisión de Ambiente. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo guía, p. 29.
Puede pedir que se abra una consulta a organizaciones. La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión requiere buen manejo de información y ánimo de colaboración guía, p. 29.
Puede presentar una propuesta de ley alternativa por el formulario web de la Asamblea. Esa vía no garantiza que la discutan ni la voten guía, p. 27.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué pasó con el expediente después del 20 de octubre de 2026.
El dossier no incluye el texto del artículo 9 de la Constitución, que el proyecto cita en su exposición de motivos.
El dossier no explica qué proyectos concretos ya están en bienes de dominio público ni cuántos se verían afectados.
El dossier no dice cuánto costaría aplicar la viabilidad social ni quién pagaría esos procesos.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el derecho a un ambiente sano y con la libertad de petición. Queda una duda sobre cómo se aplicaría la viabilidad social a propiedad privada dentro de bienes de dominio público.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 22 bis"Todo proyecto, obra o actividad de alto impacto ambiental que se pretenda desarrollar total o parcialmente en bienes de dominio público, deberá contar con una viabilidad social emitida conforme a los principios de legalidad, participación ciudadana efectiva y transparencia."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger el ambiente. El proyecto pide participación ciudadana antes de aprobar proyectos en bienes públicos. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
Esta ley, art. 22 bis"La posibilidad de que las personas puedan incidir en el contenido de las decisiones, con la obligación institucional de considerar y responder razonadamente a sus planteamientos."
Sin choque aparente El proyecto recoge la idea de que la gente pueda pedir y recibir respuesta. No hay choque.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 22 bis"La viabilidad social será un requisito obligatorio previo a la emisión de la viabilidad ambiental por parte de SETENA en estos casos, y su ausencia acarreará la nulidad de cualquier acto administrativo que apruebe el proyecto."
Hay dudas El texto no aclara qué pasa si un proyecto en bien de dominio público incluye propiedad privada. Una viabilidad social negativa podría limitar el uso de esa propiedad. Es una duda, no un choque comprobado.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 22 bis"Se adiciona un nuevo artículo 22 bis a la Ley Orgánica del Ambiente, N°7554, del 04 de octubre de 1995 y sus reformas"
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes por vía ordinaria. El proyecto usa ese camino.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:25:58
"Con 9 diputados presentes, 9 votos a favor, 0 en contra, aprobado."
- 00:45:40
"sino a todo el colectivo de este país, que habrá gente que nos diga que sí y habrá gente que nos diga que no"
- 00:46:55
"voy a seguir votando en contra de todas aquellas que tengan el mismo alcance"
- 00:47:58
"Sigue usted tratándolos como de una segunda o tercera categoría a estas organizaciones"
- 00:49:11
"cuatro votos a favor, cinco en contra, rechazado."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25032: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO NUEVO A LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTEL, N°7554 DEL 04 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS
- Comisión Permanente Especial de Ambiente, 20 Octubre 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO NUEVO A LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N°7554 DEL 04 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS
ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 25.032
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO NUEVO A LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N°7554 DEL 04 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 25.032
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa legislativa surge de la necesidad de reforzar los mecanismos democráticos y de control social en la toma de decisiones ambientales que afecten particularmente, los bienes de dominio público. En Costa Rica, estos bienes, como ríos, playas, humedales, parques nacionales, montañas y zonas marítimo-terrestres, pertenecen a la colectividad, y su protección no solo responde a una función ecológica, sino también a un principio de soberanía popular sobre los recursos comunes.
El principio constitucional de democracia participativa (artículo 9 de la Constitución Política) y el derecho a un ambiente sano (artículo 50) establecen la obligación del Estado de garantizar que las decisiones públicas en materia ambiental no se impongan sin la participación efectiva, informada y deliberativa de la ciudadanía, especialmente cuando se trata de proyectos con potencial de generar daños significativos y prolongados sobre territorios de uso colectivo.
La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha reiterado que los procedimientos ambientales deben contar con participación ciudadana sustancial y no meramente formal, y que esta participación debe incidir de manera real en las decisiones (votos N.º 2000-01363, 2004-13470, 2012-1683).
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado estándares jurídicos vinculantes para los Estados de la región en cuanto a la protección del ambiente y la participación ciudadana en decisiones que afectan el territorio y los recursos naturales. Entre ellos, destacan los siguientes principios:
Participación como derecho autónomo e instrumental: La Corte ha sostenido que la participación no es solo un complemento procedimental, sino un derecho sustantivo vinculado a la dignidad humana, al derecho a la vida digna, a la propiedad comunal y al ambiente sano. Este derecho debe garantizarse desde las primeras fases de toma de decisiones, en condiciones de equidad, buena fe y transparencia.
Protección del ambiente como derecho autónomo (Opinión Consultiva OC-23/17):
En su Opinión Consultiva sobre el medio ambiente y los derechos humanos, la Corte IDH afirmó que los Estados deben aplicar el principio de precaución, el principio de prevención y la participación pública como elementos fundamentales para proteger el ambiente en beneficio tanto de las personas como de la naturaleza. Expresamente, indicó: “Los Estados deben garantizar el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales como condiciones esenciales para una gobernanza ambiental democrática.” párr. 226
Actualmente, la evaluación de impacto ambiental en Costa Rica exige una viabilidad técnica y ambiental, pero no contempla de forma expresa ni vinculante una “viabilidad social” que acredite el consentimiento informado y razonado de las personas directamente afectadas, sobre todo en el caso de los bienes de dominio público, cuyo destino está vinculado al interés general.
Esta omisión ha permitido que, en múltiples ocasiones, se otorguen permisos a proyectos de alto impacto ambiental sin una verdadera aceptación social, lo que ha generado conflictos, resistencia comunitaria, desconfianza institucional y, en algunos casos, daños irreparables al entorno natural. La historia reciente del país demuestra que la sostenibilidad no se logra sin legitimidad social.
Algunos ejemplos destacados incluyen:
Proyecto Islas Manuel Antonio: En marzo de 2024, la Fundación Corcovado denunció la construcción de un condominio de 16 pisos en las cercanías del Parque Nacional Manuel Antonio, que amenazaba hábitats de especies en peligro como el mono tití y la lapa roja. A pesar de las órdenes de suspensión emitidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), las obras continuaron, generando preocupación por la falta de cumplimiento de las regulaciones ambientales y la ausencia de consulta a las comunidades locales.
Crisis hídrica en Dominical: En junio de 2024, se reportó que desarrollos inmobiliarios ilegales en Dominical estaban generando una crisis de agua, afectando a las comunidades locales. La falta de planificación y la ausencia de participación ciudadana en la toma de decisiones sobre estos proyectos han sido señaladas como causas principales de la problemática.
Gentrificación en comunidades costeras: En abril de 2025, colectivos ciudadanos presentaron propuestas para frenar la gentrificación en zonas costeras de Costa Rica, donde el desarrollo turístico y de condominios ha desplazado a las comunidades locales y ha generado conflictos por el uso de bienes de dominio público sin una adecuada participación ciudadana.
Estos casos reflejan la urgencia de establecer mecanismos legales que aseguren la viabilidad social de los proyectos de alto impacto ambiental, especialmente cuando se desarrollan en bienes de dominio público.
Por tanto, esta ley establece que todo proyecto de alto impacto ambiental que pretenda desarrollarse en bienes de dominio público deberá obtener previamente una “viabilidad social”, sustentada en procesos efectivos de información, consulta y validación ciudadana. Esta viabilidad deberá ser parte del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que lleva a cabo la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y será un requisito obligatorio previo a cualquier autorización ambiental por parte del Estado.
Con esta norma, se busca avanzar hacia una gobernanza ambiental verdaderamente democrática, donde la ciudadanía no sea espectadora pasiva, sino protagonista legítima de las decisiones que afectan el patrimonio natural común. La viabilidad social no es un obstáculo para el desarrollo, sino una garantía de que dicho desarrollo se base en el respeto, la justicia y la sostenibilidad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO NUEVO A LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N°7554 DEL 04 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo artículo 22 bis a la Ley Orgánica del Ambiente, N°7554, del 04 de octubre de 1995 y sus reformas:
Artículo 22 bis.- Viabilidad Social Obligatoria
Todo proyecto, obra o actividad de alto impacto ambiental que se pretenda desarrollar total o parcialmente en bienes de dominio público, deberá contar con una viabilidad social emitida conforme a los principios de legalidad, participación ciudadana efectiva y transparencia.
Se entenderá por viabilidad social la validación expresa y documentada de que el proyecto cuenta con aceptación social suficiente y fundada, tras la aplicación de mecanismos adecuados de participación ciudadana, consulta pública y deliberación colectiva. Esta deberá incluir, como mínimo:
a) El acceso público, gratuito y comprensible a la información relevante del proyecto o actividad.
b) Mecanismos de consulta accesibles y culturalmente adecuados, incluyendo audiencias públicas y procesos de observación escrita.
c) La posibilidad de que las personas puedan incidir en el contenido de las decisiones, con la obligación institucional de considerar y responder razonadamente a sus planteamientos.
d) La realización de procesos participativos desde etapas tempranas y antes de adoptar decisiones finales.
e) El respeto al derecho a la consulta previa, libre e informada de pueblos indígenas y comunidades locales cuando corresponda.
La viabilidad social será un requisito obligatorio previo a la emisión de la viabilidad ambiental por parte de SETENA en estos casos, y su ausencia acarreará la nulidad de cualquier acto administrativo que apruebe el proyecto.”
Transitorio único: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes Sofía Alejandra Guillén Pérez
Johnatan Jesús Acuña Soto Priscilla Vindas Salazar
Antonio José Ortega Gutiérrez Rocío Alfaro Molina
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-06-2025).