# Expediente 25033: Comisión dictamina seguro ambiental obligatorio para actividades de alto riesgo

- Página: https://elcenso.com/leyes/25033
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE SEGURO AMBIENTAL
- Publicada: 2025-06-18
- La Gaceta: 111
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25033 crearía un seguro ambiental obligatorio para actividades de alto riesgo y un fondo para reparar daños al ambiente.

## A quién le toca

- Empresas y personas que desarrollen actividades, obras o proyectos de alto riesgo para el ambiente, que tendrían que contratar un seguro.
- El Ministerio de Ambiente y Energía, que administraría los recursos del seguro cuando el bien afectado sea de interés público.
- Las personas afectadas por daños ambientales en bienes de titularidad privada, que recibirían la indemnización.
- Las aseguradoras, que podrían dar seguimiento a las acciones de restauración.

## A quién beneficia

- Las personas afectadas por un daño ambiental en un bien privado recibirían indemnización del seguro.
- El Estado recibiría el dinero del seguro cuando el bien afectado sea público o colectivo.
- Quien contrate el seguro de forma voluntaria en actividades de riesgo medio o bajo podría recibir incentivos.

## Qué cambia

- Las actividades de alto riesgo tendrían que contratar un seguro ambiental y mantenerlo hasta el cierre técnico.
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley después de su publicación en La Gaceta.
- El reglamento definiría los criterios de riesgo, el monto asegurado y las sanciones por incumplimiento.

## Cláusulas a revisar

- **El reglamento define lo esencial** (21 bis): El texto deja en manos del reglamento los criterios de riesgo, el monto asegurado, la verificación y las sanciones. La ley no fija esos parámetros. Texto: "El Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), establecerá mediante reglamento:"
- **El seguro se paga hasta el cierre técnico** (21 bis): El texto exige mantener el seguro vigente al menos hasta el cierre técnico de la actividad, y permite ampliar su duración según el contaminante. Texto: "El plazo de vigencia del seguro deberá extenderse, al menos, hasta el cierre técnico de la actividad, y su duración podrá ampliarse según la naturaleza de los contaminantes y el nivel de persistencia en el ambiente."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25033 agregaría un seguro ambiental al sistema de seguros del país. La propuesta crea una Sección V nueva dentro de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, la Ley 8956 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa sección define el seguro ambiental como un contrato para cubrir daños al ambiente causados por actividades humanas ([art. 90](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La cobertura mínima tendría tres partes: los costos de remediar o restaurar el entorno dañado, la indemnización a terceros por el siniestro y los gastos de manejar la emergencia ([art. 91](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También podría incluir medidas preventivas, si hay alta probabilidad de un daño inminente.

El dinero del seguro iría al Estado cuando el bien afectado sea público o colectivo. Iría a la persona afectada cuando el bien sea privado ([art. 92](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Ministerio de Ambiente y Energía podría ejecutar, administrar y fiscalizar esos recursos en el caso de bienes de interés público.

El proyecto también agregaría un artículo 21 bis a la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley 7554 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo obligaría a contratar un seguro ambiental a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades, obras o proyectos de alto riesgo para el ambiente ([art. 21 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Ministerio de Ambiente y Energía, junto con SETENA y SUGESE, fijaría por reglamento los criterios para clasificar el riesgo, el monto asegurado, la verificación del cumplimiento y las sanciones ([art. 21 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También podría dar incentivos a quien contrate el seguro de forma voluntaria en actividades de riesgo medio o bajo.

El seguro tendría que mantenerse vigente al menos hasta el cierre técnico de la actividad. Su duración podría ampliarse según el tipo de contaminante y cuánto permanezca en el ambiente ([art. 21 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley después de publicarla en La Gaceta ([art. Transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades, obras o proyectos de alto riesgo para el ambiente. El texto les impone contratar el seguro ambiental ([art. 21 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Ministerio de Ambiente y Energía. El texto le da la facultad de ejecutar, administrar y fiscalizar los recursos del seguro cuando el bien afectado sea de interés público ([art. 92](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También le encarga, junto con SETENA y SUGESE, redactar el reglamento que clasifica el riesgo y fija montos y sanciones ([art. 21 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas afectadas por un daño ambiental en un bien de titularidad privada. El texto dispone que la indemnización del seguro se destine a ellas ([art. 92](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las aseguradoras. El texto les permite dar seguimiento a las acciones de restauración para verificar el uso correcto de los fondos ([art. 92](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

La Comisión de Ambiente (Área IV) votó el proyecto el 21 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ese mismo día la comisión dictaminó el expediente, según la grabación de la Asamblea Legislativa ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=bCfhMZrW6mk&t=0s)).

El trámite registrado llega hasta esa votación en comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El expediente se presentó el 5 de junio de 2025 y vence el 5 de junio de 2029.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario. La Constitución pide dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo. Después debe publicarse en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión dictaminó el proyecto con votación de mayoría, en la última sesión del periodo ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=bCfhMZrW6mk&t=0s)).

La diputada Daniela Rojas indicó que al proyecto de crear el seguro le añadió la falta de criterios y algunos cambios necesarios ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=bCfhMZrW6mk&t=30s)).

La diputada independiente Katia Cambronero señaló lo difícil que ha sido avanzar en la legislación ambiental ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=bCfhMZrW6mk&t=39s)). Dijo que el proyecto le parece innovador, pero que con más tranquilidad podrían haber construido algo que sí funcionara ([video, 00:00:45](https://www.youtube.com/watch?v=bCfhMZrW6mk&t=45s)).

Cambronero también dijo: "no puede ser que nosotros cada vez que tratemos de avanzar en algún tema significativo, en temas ambientales y de desarrollo, siempre hay una oposición diciendo que hay factores económicos de por medio" ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=bCfhMZrW6mk&t=77s)).

Los legisladores aprobaron consultar el nuevo texto del proyecto al Instituto Nacional de Seguros, la Superintendencia de Seguros, la Contraloría, la Procuraduría, el Ministerio de Ambiente, el Tribunal Ambiental Administrativo y el Banco Central ([video, 00:01:52](https://www.youtube.com/watch?v=bCfhMZrW6mk&t=112s)). La lista incluye además al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, municipalidades, bancos, asociaciones de aseguradores privados, el Consejo Nacional de Concesiones y cámaras de transportes, construcción y agricultura ([video, 00:02:06](https://www.youtube.com/watch?v=bCfhMZrW6mk&t=126s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y reclamar la reparación del daño causado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se apoya en esa norma para crear un instrumento que asegure recursos para reparar daños ambientales ([art. 90](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque entre ese objetivo y el texto constitucional.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente todavía está en etapa de comisión, así que ese trámite queda pendiente.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto le da al Ministerio de Ambiente y Energía la facultad de ejecutar, administrar y fiscalizar los recursos del seguro en bienes de interés público ([art. 92](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa facultad quedaría definida en la ley, pero el reglamento que la detalla todavía no existe ([art. 21 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere incidir en la comisión antes de que el proyecto llegue al Plenario, puede pedir entrevistas con los diputados de la Comisión de Ambiente. La guía recomienda llevar argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el estado del expediente 25033 en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y de comisión ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al primer debate en el Plenario, tendrá un segundo momento para incidir. La guía explica que se puede enviar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el Plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted considera que viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se debe señalar el hecho, el derecho violado, el órgano responsable y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué actividades concretas quedarían clasificadas como de alto riesgo. Eso lo definiría el reglamento ([art. 21 bis](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no dice cuánto costaría el seguro ni cómo se calcularían las primas.

El dossier no dice qué pasó con las consultas a las instituciones que aprobó la comisión el 21 de abril de 2026 ([video, 00:01:52](https://www.youtube.com/watch?v=bCfhMZrW6mk&t=112s)).

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión ni si hubo cambios al articulado original.

## Frente a la Constitución

El proyecto se apoya en el artículo 50 de la Constitución y sigue el trámite del artículo 124. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Entrevistas con diputados de la comisión: Pedir entrevistas con los diputados de la Comisión de Ambiente y llevar argumentos de fondo sobre si conviene aprobar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente en la corriente legislativa: Consultar el estado del expediente 25033, las órdenes del día y las actas de Plenario y comisión por medio de la Oficina de Iniciativa Popular. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia en el primer debate del Plenario: Enviar información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones en el Plenario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Recurso de amparo: Presentar el recurso señalando el hecho, el derecho violado, el órgano responsable y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Expediente 25033: LEY DE SEGURO AMBIENTAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Con nuevo seguro buscan proteger el ambiente. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-04-21. https://www.youtube.com/watch?v=bCfhMZrW6mk
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE SEGURO AMBIENTAL

ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 25.033

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE SEGURO AMBIENTAL

Expediente N.º 25.033

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo del presente proyecto de ley es fortalecer la responsabilidad ambiental en Costa Rica mediante la creación de un seguro que funcione como herramienta preventiva, reparadora y disuasoria, alineada con estándares internacionales y con un enfoque de sostenibilidad y justicia ambiental. Se fundamenta en el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y establece el deber del Estado de garantizar, preservar y defender este derecho, así como el derecho de la ciudadanía a exigir la reparación del daño causado. Esta norma constitucional no solo consagra un derecho fundamental, sino que impone una obligación de acción al Estado y a los particulares frente a daños ambientales.

Este proyecto también se sustenta en los principios generales del derecho ambiental ampliamente aceptados: el principio de prevención, que impone la obligación de evitar que el daño ocurra; el principio precautorio, que exige actuar incluso ante la incertidumbre científica; y el principio de responsabilidad objetiva y de “quien contamina paga”, que obliga al causante del daño a asumir los costos de su reparación.

Esta propuesta surge a partir del reconocimiento de que la legislación costarricense, si bien establece ciertos mecanismos para garantizar la responsabilidad ambiental, presenta importantes vacíos en cuanto a instrumentos financieros que aseguren una reparación efectiva del daño. El artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, N°7554, establece una garantía de cumplimiento para actividades con impacto ambiental, usualmente en forma de depósito económico o fianza. Sin embargo, esta garantía está ligada al valor de la inversión y no al riesgo ambiental real, lo cual ha demostrado ser insuficiente para afrontar los costos de remediación en caso de accidentes o daños graves.

A su vez, no existe en la actualidad una figura de seguro ambiental obligatoria que proteja a los ecosistemas, a las comunidades afectadas ni al propio Estado frente a los impactos que pueden derivarse de actividades industriales, extractivas o de infraestructura. Esta carencia genera incertidumbre, debilita la aplicación de los principios preventivos y traslada los costos de la degradación ambiental a la colectividad.

El seguro ambiental es una herramienta jurídica, técnica y financiera que busca asegurar la disponibilidad de recursos para prevenir, mitigar, remediar e indemnizar los daños derivados de actividades humanas sobre el ambiente. Su función es doble: por un lado, permite una respuesta efectiva ante siniestros o eventos de contaminación; y por otro, tiene un efecto disuasorio y preventivo, ya que exige a las empresas adoptar medidas para reducir riesgos y costos asegurables.

El seguro puede aplicarse tanto a bienes ambientales de titularidad colectiva (como ríos, bosques o acuíferos) como a bienes particulares afectados por daños ecológicos. Su inclusión en la normativa nacional permitirá robustecer el régimen de responsabilidad civil ambiental, al tiempo que promueve un cambio en la cultura empresarial hacia la internalización de los costos ambientales. Asimismo, su articulación con los instrumentos de evaluación ambiental (como el Estudio de Impacto Ambiental o los Planes de Contingencia) permite consolidar un sistema coherente de prevención y gestión del riesgo.

Diversas experiencias internacionales y regionales demuestran que el desarrollo de seguros ambientales es viable cuando se cuenta con un marco normativo claro, criterios técnicos definidos y articulación entre autoridades ambientales y entes reguladores del sector financiero.

La propuesta se complementa con el enfoque del "ecobanking", que reconoce que los impactos ambientales también representan riesgos financieros. El deterioro ambiental puede afectar la solvencia de empresas, generar pasivos legales e influir en el valor de los activos. Por ello, la incorporación de seguros ambientales también protege la estabilidad del sistema financiero y mejora la gestión del riesgo.

El Instituto Nacional de Seguros y la Superintendencia General de Seguros deben jugar un papel clave en el diseño y validación de estos productos, asegurando que las primas, coberturas y mecanismos de evaluación sean sostenibles y adaptados a las características del riesgo ambiental.

El proyecto propone un sistema mixto:

Obligatorio para actividades de alto riesgo ambiental, definidas por criterios técnicos y por la autoridad competente.

Voluntario e incentivado para actividades de riesgo medio o bajo, con posibilidades de acceder a beneficios regulatorios o fiscales.

El seguro cubrirá los costos de:

Prevención de daños inminentes.

Reparación del daño ambiental causado.

Indemnización a terceros cuando corresponda.

Los fondos derivados de la ejecución del seguro serán administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía cuando el bien afectado sea de interés público o titularidad estatal.

El proyecto armoniza con la Ley Orgánica del Ambiente y complementa el artículo 21 sobre garantías ambientales. También se adecua a la Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley N.º 8956), al incorporar una nueva sección que regula específicamente los seguros de daño ambiental.

El diseño normativo se cuida de no contradecir el principio de libertad de empresa ni de imponer obligaciones técnicas ajenas al sector asegurador, permitiendo una participación del mercado y de las instituciones regulatorias.

La figura del seguro ambiental ha sido reconocida y aplicada en diferentes jurisdicciones, cada una adaptada a sus condiciones institucionales y de mercado. Entre los casos más relevantes:

- Argentina: La Ley 25.675 establece un seguro ambiental obligatorio para actividades riesgosas, reglamentado mediante la Resolución SAyDS 178/2007. A pesar de dificultades operativas, representa un modelo pionero en América Latina

- Colombia: El Decreto 1376 de 2013 permite exigir garantías financieras, incluyendo seguros, como condición de las licencias ambientales. Se valora por su flexibilidad y adaptabilidad sectorial.

- Unión Europea: La Directiva 2004/35/CE promueve el uso de instrumentos financieros, incluyendo seguros, para cubrir la responsabilidad ambiental. Algunos Estados miembros (como España y Francia) han desarrollado esquemas avanzados.

- Estados Unidos: El marco normativo ambiental federal ha impulsado un mercado robusto de seguros especializados (EIL, PARLL), en respuesta a legislaciones como el CERCLA (Superfund).

- Otros países de América Latina: Ecuador y Guatemala han explorado la incorporación del seguro ambiental en regulaciones sectoriales, aunque sin establecerlo como obligación general.

Estas experiencias demuestran que el seguro ambiental es una herramienta viable, adaptable y necesaria para consolidar un sistema de responsabilidad ambiental moderno. Costa Rica, con su reconocimiento internacional en materia ambiental, está en capacidad de implementar este instrumento como parte de su política de desarrollo sostenible.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE SEGURO AMBIENTAL

### ARTÍCULO 1- Se adiciona una Sección V al Capítulo II de la Ley N.º 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, y se ajuste la numeración según corresponda. El texto dirá:

## Sección V- Del Seguro Ambiental

### Artículo 90- El seguro ambiental es un contrato de indemnización destinado a cubrir los riesgos derivados de daños ambientales causados por actividades humanas. Su finalidad es garantizar la reparación del daño ecológico, la restauración del entorno afectado en la medida de lo posible y la indemnización correspondiente cuando no sea viable dicha restauración. Este seguro no puede constituirse en fuente de enriquecimiento sin causa.

### ARTÍCULO 91- El seguro ambiental deberá cubrir, como mínimo:

1- Los costos de remediación o restauración del entorno dañado.

2- La indemnización por daños a terceros como consecuencia del siniestro ambiental.

3- Los gastos asociados a la gestión de la emergencia ambiental.

La cobertura podrá incluir medidas preventivas, siempre que respondan a hechos generadores con alta probabilidad de causar daño ambiental inminente.

### Artículo 92- La indemnización del seguro se destinará a:

a) El Estado, cuando el bien ambiental afectado sea de dominio público o colectivo.

b) La persona física o jurídica directamente afectada, cuando el bien ambiental tenga titularidad privada.

El Ministerio de Ambiente y Energía estará facultado para ejecutar, administrar y fiscalizar el uso de los recursos derivados del seguro ambiental en el caso de bienes de interés público. Las aseguradoras podrán dar seguimiento a las acciones de restauración para verificar el uso correcto de los fondos.”

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 21 bis a la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, del 4 de octubre de 1995. El texto dirá:

### Artículo 21 bis- Seguro ambiental obligatorio
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades, obras o proyectos considerados de alto riesgo para el ambiente, estarán obligadas a contratar un seguro ambiental, el cual garantizará la cobertura de la responsabilidad compensatoria por daño ambiental derivado de dicha actividad.

El Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), establecerá mediante reglamento:

a) Los criterios técnicos para clasificar actividades de alto, medio y bajo riesgo ambiental.

b) Los lineamientos para la estimación del monto asegurado y las condiciones de la cobertura.

c) El procedimiento de verificación del cumplimiento del seguro.

d) Las sanciones por incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley.

También podrá establecer incentivos para la contratación voluntaria del seguro ambiental en actividades de riesgo medio o bajo.

El plazo de vigencia del seguro deberá extenderse, al menos, hasta el cierre técnico de la actividad, y su duración podrá ampliarse según la naturaleza de los contaminantes y el nivel de persistencia en el ambiente.

### Transitorio I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes Sofía Alejandra Guillén Pérez

Johnatan Jesús Acuña Soto Priscilla Vindas Salazar

Antonio José Ortega Gutiérrez Rocío Alfaro Molina

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-06-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25033). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.