# Expediente 25035: Proyecto castiga con cárcel a quien escuche radios policiales

- Página: https://elcenso.com/leyes/25035
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY QUE SANCIONA LA VIOLACIÓN DE COMUNICACIONES DE LOS CUERPOS POLICIALES Y DE EMERGENCIAS DEL PAÍS
- Publicada: 2025-06-18
- La Gaceta: 111
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 25035 propone penas de dos a cinco años de prisión para quien intercepte o difunda las comunicaciones de policías, bomberos y emergencias, con castigo mayor si quien lo hace es funcionario.

## A quién le toca

- Cualquier persona que escuche o comparta comunicaciones de policías, bomberos o emergencias sin orden judicial
- Funcionarios y exfuncionarios de cuerpos policiales y unidades de primera respuesta
- Funcionarios públicos que cometan la conducta en el ejercicio de sus funciones
- Periodistas que reciban o retengan comunicaciones de cuerpos de seguridad

## A quién beneficia

- Los cuerpos policiales, bomberos, primeros auxilios e instituciones de seguridad nacional o inteligencia quedan protegidos por el nuevo delito
- El Ministerio Público tendría una herramienta penal nueva para perseguir la interceptación de comunicaciones de seguridad

## Qué cambia

- Escuchar radios policiales sin autorización judicial podría castigarse con dos a cuatro años de prisión
- Un policía o bombero que cometa el delito enfrentaría de tres a cinco años de prisión
- La pena sube un tercio si la conducta busca facilitar delitos de organizaciones delictivas
- El texto no aclara si el periodismo de investigación queda cubierto por la prohibición de recopilar o retener

## Cláusulas a revisar

- **Palabras amplias sin definición** (único): El texto castiga recopilar, retener o difundir comunicaciones de cuerpos de seguridad sin aclarar qué significa recopilar ni si cubre el trabajo periodístico. Texto: "recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre o desvíe comunicaciones emitidas o recibidas por cuerpos policiales"
- **Pena mayor para funcionarios y exfuncionarios** (único): El texto impone de tres a cinco años de prisión a quien sea o haya sido parte de un cuerpo policial o de una unidad de primera respuesta y cometa el delito. Texto: "La sanción con pena de prisión será de tres a cinco años a la persona que, además de incurrir en alguna de las conductas descritas en el primer párrafo, sea o haya sido parte activa o de un cuerpo policial constituido por ley o por decreto ejecutivo, o bien, de una unidad de primera respuesta a emergencias."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25035 agrega un artículo nuevo al Código Penal para castigar a quien escuche, copie o difunda las comunicaciones de cuerpos policiales y de emergencia sin autorización de un juez ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La pena base es de dos a tres años de prisión, según el texto del nuevo artículo 146 ter. El proyecto lo llama "Artículo 196 ter" y lo agrega a la Ley 7410, que es la Ley General de Policía.

El texto enumera las conductas castigadas: "acceda, se apodere, modifique, interfiera, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre o desvíe" comunicaciones de policías, bomberos, primeros auxilios o instituciones de seguridad nacional o inteligencia ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Todo eso aplica solo si no hay "concesión o autorización de la autoridad judicial competente".

Si quien comete el delito es o fue parte de un cuerpo policial o de una unidad de primera respuesta, la pena sube a tres o cinco años de prisión ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto también aumenta la pena en un tercio en dos casos. Uno: si la conducta busca facilitar delitos de organizaciones delictivas o distraer a los cuerpos de seguridad. Dos: si la realiza una persona funcionaria pública en el ejercicio de sus funciones.

El proyecto justifica la medida en que hoy no existe en Costa Rica un delito que castigue de forma expresa la escucha de estas comunicaciones ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Menciona como referencia a España, México, Estados Unidos, Francia y el Reino Unido, donde dice que la interceptación de comunicaciones policiales o militares ya es delito específico.

### A quién le toca

A cualquier persona que escuche, grabe o comparta las comunicaciones de los cuerpos de seguridad y emergencia sin orden judicial. El texto la castiga con dos a cuatro años de prisión ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los funcionarios y exfuncionarios de cuerpos policiales y de unidades de primera respuesta. Si cometen el delito, el texto les impone de tres a cinco años de prisión ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los funcionarios públicos en general. Si realizan la conducta en el ejercicio de sus funciones, la pena sube un tercio ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los cuerpos que el texto menciona: policía, bomberos, servicios de primeros auxilios e instituciones de seguridad nacional o inteligencia del Estado. Sus comunicaciones quedan protegidas por el nuevo delito ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

La comisión tiene programada una votación para el 8 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 5 de junio de 2025 y se publicó en La Gaceta el 18 de junio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 5 de junio de 2029.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario, y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 24 de la Constitución garantiza "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que solo los Tribunales de Justicia pueden ordenar la intervención de comunicaciones, y solo en los casos y delitos que la ley señale.

El proyecto calza con ese artículo porque exige autorización judicial para acceder a las comunicaciones protegidas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La duda aparece en el alcance. El texto castiga a quien "recopile" o "retenga" comunicaciones, sin decir si eso incluye a periodistas que reciben información de interés público. La Constitución protege el secreto de las comunicaciones, pero el proyecto no aclara cómo se combina con el derecho a informar.

El artículo 39 de la Constitución dice que "a nadie se hará sufrir pena sino por delito... sancionados por ley anterior" ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea un delito nuevo, así que solo podría aplicarse a hechos posteriores a su entrada en vigencia. Eso calza con el artículo 39.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La duda principal es el alcance de palabras como "recopile" y "retenga" frente al trabajo periodístico.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es influir en los diputados que la integran. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar de fondo sobre el proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir una audiencia con la comisión. La guía explica que la incidencia ciudadana en la comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, con buen manejo de la información y ánimo de colaboración ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. La guía señala que se logra brindando a los diputados información, propuestas, visitas y entrevistas para que presenten mociones ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto exacto del artículo 196 ter tal como quedaría en el Código Penal, solo el texto propuesto en el expediente.

El dossier no dice si el proyecto tiene dictamen afirmativo o negativo de la comisión.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto exige autorización judicial para acceder a las comunicaciones, lo que calza con el artículo 24. La duda está en el alcance de palabras como recopile y retenga frente al trabajo periodístico.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados que integran la comisión. Lleve argumentos de fondo sobre el proyecto y proponga cambios concretos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado del expediente 25035, las órdenes del día y las actas de la comisión en la red informática de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidencia en el Plenario: Brinde información, propuestas y visitas a los diputados para que presenten mociones durante las primeras seis sesiones del primer debate. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25035: LEY QUE SANCIONA LA VIOLACIÓN DE COMUNICACIONES DE LOS CUERPOS POLICIALES Y DE EMERGENCIAS DEL PAÍS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY QUE SANCIONA LA VIOLACIÓN DE COMUNICACIONES DE LOS
CUERPOS POLICIALES Y DE EMERGENCIAS DEL PAÍS

EXPEDIENTE N.º 25.035

YONDER ANDREY SALAS DURÁN
DIPUTADO

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY QUE SANCIONA LA VIOLACIÓN DE COMUNICACIONES DE LOS
CUERPOS POLICIALES Y DE EMERGENCIAS DEL PAÍS

Expediente N.º 25.035

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El espectro radioeléctrico utilizado por cuerpos policiales y unidades de primera respuesta históricamente ha sido objeto de escucha no autorizada mediante dispositivos como escáneres, radios de banda abierta y aplicaciones móviles. Esta práctica es cada vez más accesible mediante tecnologías digitales, lo cual compromete seriamente la operatividad, efectividad y seguridad de las instituciones encargadas de resguardar la vida, la integridad y los bienes de la ciudadanía.

La interceptación no autorizada de estas comunicaciones representa una grave amenaza a la seguridad pública, en tanto permite a personas u organizaciones conocer en tiempo real datos sensibles como la ubicación de operativos, la identidad de agentes encubiertos o las rutas de atención a emergencias. Esta exposición pone en riesgo tanto a funcionarios como a civiles, pudiendo derivar en evasión de operativos, alteración de escenas del crimen, ataques dirigidos o manipulación de respuestas institucionales.

Si bien la Ley N.º 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece el marco normativo sobre el uso del espectro radioeléctrico, no existe actualmente en el ordenamiento penal costarricense una disposición que tipifique expresamente la escucha, uso indebido o difusión de las comunicaciones entre cuerpos de seguridad y respuesta. Este vacío ha sido aprovechado por redes delictivas para vulnerar la función pública y anticiparse a las acciones del Estado.

A partir del capítulo II de la Ley N.º 7410 se despliegan varias secciones normativas en las que constan los diferentes cuerpos que tiene nuestro país. Específicamente en esta ley en cuestión, constan las siguientes:

Fuerza Pública:

a) Guardia civil

b) Policía de fronteras

c) Policía de migración y extranjería

d) Policía escolar

e) Guardacostas

f) Servicios de vigilancia aérea

g) Policía turística

Policía penitenciaria

Policía fiscal

Policía de tránsito

Policía de control de drogas no autorizadas y actividades conexas

Unidad Especial de Intervención y el órgano de Seguridad del Estado, encargados de operativos especiales y protección de la seguridad nacional.

Organismo de Investigación Judicial (OIJ) como policía judicial.

Policía Municipal, bajo control de los gobiernos locales.

Unidades de primera respuesta en emergencias.

a) Cuerpo de Bomberos

b) Cruz Roja Costarricense

c) Comisión Nacional de Emergencias

Es importante destacar que, al tenor del artículo 3 de la Ley N.º 5482, la Fuerza Pública se constituye por todas las fuerzas policiales del país señaladas supra y las eventuales fuerzas militares que se organicen en los casos de excepción. La Fuerza Pública está supeditada al presidente de la República y del ministro de seguridad pública.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 153 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, dentro de la Dirección de Operaciones se encuentra el Departamento de Comunicaciones Policiales. Las funciones de este Departamento se encuentran en el artículo 164 del mismo Reglamento, dentro de sus atribuciones destaca la:

Operación de las redes de comunicaciones que utilizan las Direcciones, Unidades Especializadas y Delegaciones Policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública y la interconexión con frecuencias externas, públicas o privadas, de interés policial, mediante el manejo confidencial de la información, que realiza cada uno de sus colaboradores, en la transmisión y recepción de mensajes.

Administración de los protocolos operacionales (desastres aéreos, naturales, entre otros), que utilizan las diferentes unidades policiales, en estricto apego a las normas y procedimientos establecidos en cada protocolo.

Coordinar a nivel nacional con los diferentes sistemas de comunicación las operaciones policiales ordinarias y extraordinarias.

Coordinar la integración radial de los operativos de las Direcciones del Ministerio de Seguridad Pública.

Establecer convenios de cooperación con entidades públicas o privadas en el desarrollo de las comunicaciones interregionales con el propósito de mejorar la comunicación, como recurso vital para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Asignar códigos y claves, para uso de las unidades policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, mediante la utilización del alfabeto fonético.

Mantener comunicación con las centrales de los diferentes entes públicos y privados (Organismo de Investigación Judicial, Cruz Roja, Bomberos, Policía de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencias), en situaciones varias, mediante sistemas de voz y datos.

Participar en los operativos policiales en el establecimiento y control de las frecuencias radiales para la comunicación fluida entre cada unidad involucrada.

Tomar decisiones en los operativos policiales que se generan en caso de actos delictivos, coordinando con las unidades policiales involucradas en el evento.

Enlazar las redes de radiocomunicación del Ministerio, mediante la instalación de equipos de radiocomunicación en sus diferentes bandas.

Capacitar al personal técnico y operacional de acuerdo a la necesidad detectada para el mejoramiento de su función.

Diseñar sistemas de radiocomunicación en los diferentes segmentos de bandas (UHF-VHF-HF).

Brindar asesoría técnica en materia de radiocomunicaciones a instituciones públicas y autónomas, así como empresas privadas que establezcan convenios con el Ministerio de Seguridad Pública.

Asignar y llevar un control estricto de las frecuencias asignadas al Ministerio de Seguridad Pública.

Diseñar y construir cobertores y gabinetes para la protección de equipos de radiocomunicación.

Tal y como queda en evidencia, las comunicaciones entre cuerpos policiales resultan indispensables e imprescindibles para sus labores en aras de brindar seguridad a la ciudadanía. Las comunicaciones son un recurso vital para el cumplimiento de los objetivos de estos.

Así las cosas, el presente proyecto de ley tiene como objetivo central crear un tipo penal autónomo que sancione la intercepción y el uso no autorizado de las comunicaciones entre cuerpos policiales, de bomberos, de emergencia médica, organismos de seguridad e inteligencia, así como cualquier otro cuerpo con competencia operativa en tareas de resguardo ciudadano. Esta medida no vulnera los principios constitucionales de libertad de información ni el acceso a tecnologías de comunicación, en tanto protege un bien jurídico superior: la seguridad pública y nacional. La propuesta encuentra sustento técnico y legal en la extensa organización policial y de emergencia existente en Costa Rica, cuyo andamiaje normativo se encuentra en diversas leyes como la Ley N.º 7410, la Ley N.º 5482 y cuerpos conexos.

Cabe destacar que la Dirección de Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, a través del Departamento de Comunicaciones Policiales, administra las redes, claves, frecuencias y protocolos operativos usados por todos estos cuerpos. Este sistema constituye un activo estratégico del Estado costarricense, indispensable para la coordinación efectiva entre unidades en situaciones críticas.

Entre sus funciones se incluye la operación de redes de comunicación de todas las direcciones policiales, la interconexión con frecuencias externas públicas o privadas, la administración de protocolos de emergencia, la coordinación de operativos nacionales, la capacitación técnica en radiocomunicaciones, y la articulación con centrales de instituciones como el OIJ, la Cruz Roja, Bomberos y CNE.

Sin embargo, este complejo entramado de seguridad carece de una protección penal explícita frente a escuchas externas no autorizadas, lo que coloca en desventaja operativa a nuestras fuerzas públicas frente a organizaciones delictivas que sí cuentan con medios tecnológicos sofisticados.

A manera de referencia, en países como España, México, Estados Unidos, Francia y el Reino Unido, la interceptación no autorizada de comunicaciones policiales o militares constituye un delito específico, con sanciones agravadas cuando media intencionalidad delictiva. Costa Rica, a pesar de su esfuerzo normativo en seguridad ciudadana, aún no ha incorporado este tipo penal a su legislación penal sustantiva.

En consecuencia, se plantea la incorporación del artículo 196 ter al Código Penal, con el objetivo de llenar esta laguna, proteger las comunicaciones entre cuerpos de seguridad y emergencia, disuadir conductas delictivas en este ámbito y dotar al Ministerio Público de herramientas más efectivas para su persecución penal.

Este proyecto responde, por tanto, a una necesidad urgente del Estado costarricense de proteger uno de sus activos más sensibles: la comunicación estratégica entre las instituciones encargadas de salvaguardar la vida, la paz social y el orden constitucional.

Por último, es intención del legislador sancionar con mayor ímpetu a las personas que sean parte activa de un cuerpo policial constituido por ley o por decreto ejecutivo, o bien, una unidad de primera respuesta a emergencias y cometan el delito que se propone incorporar mediante esta iniciativa. Es sabido que en nuestro país han existido antecedentes entre funcionarios y miembros de bandas delictivas en relación con el tópico expuesto.

Por las razones indicadas hago del conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY QUE SANCIONA LA VIOLACIÓN DE COMUNICACIONES DE LOS
CUERPOS POLICIALES Y DE EMERGENCIAS DEL PAÍS

### ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 196 ter al Código Penal, Ley N.º 4573 del 04 de mayo de 1970, que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 196 ter– Violación de comunicaciones entre cuerpos de seguridad y emergencia

Será sancionada con pena de prisión de dos a cuatro años la persona que, en beneficio propio o de un tercero, acceda, se apodere, modifique, interfiera, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre o desvíe comunicaciones emitidas o recibidas por cuerpos policiales, cuerpos de bomberos, servicios de primeros auxilios, o instituciones de seguridad nacional o inteligencia del Estado, sin la concesión o autorización de la autoridad judicial competente.

La sanción con pena de prisión será de tres a cinco años a la persona que, además de incurrir en alguna de las conductas descritas en el primer párrafo, sea o haya sido parte activa o de un cuerpo policial constituido por ley o por decreto ejecutivo, o bien, de una unidad de primera respuesta a emergencias.

La pena se aumentará en un tercio si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

Que la conducta descrita se realice con el propósito de facilitar la comisión de delitos por parte de organizaciones delictivas, asociaciones ilícitas o con el fin de obstaculizar o distraer la función de los cuerpos señalados.

Que la conducta sea realizada por una persona funcionaria pública en el ejercicio de sus funciones.

Yonder Andrey Salas Durán
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 10-06-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25035). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.