El Censo
Expediente25036Vigente
Proyecto

Extradición de costarricenses ya es ley para drogas y terrorismo

La Ley 10831 permite entregar a costarricenses a otro país por tráfico internacional de drogas o terrorismo, y ya rige desde su publicación.

Título oficial REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971. ANTES DENOMINADO: REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICIÓN, LEY N°4795 DEL 16 DE JULIO DE 1971 Y SUS REFORMAS.

Atención: La ley permite entregar a un costarricense a otro país por tráfico internacional de drogas o terrorismo, una excepción que antes no existía.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Costarricenses imputados por tráfico internacional de drogas o terrorismo

    La reforma solo levanta el impedimento para esos dos delitos; el resto sigue en tribunales nacionales.

    Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Costarricenses por nacimiento o naturalización imputados por tráfico internacional de drogas o terrorismo
  • Extranjeros que Costa Rica deba avisar a otro Estado para que pidan su extradición
  • Personas detenidas en el exterior cuyo país pide la entrega a Costa Rica

A quién beneficia

  • Los tribunales nacionales siguen juzgando a costarricenses por delitos distintos a drogas y terrorismo
  • El juez abona la pena ya descontada en el exterior
  • El detenido queda libre si no se presentan los documentos en diez días

Qué cambia

  • Un costarricense puede ser entregado a otro país por tráfico internacional de drogas o terrorismo
  • El Estado interesado tiene dos meses para formalizar la solicitud de extradición
  • La excarcelación no aplica a imputados por drogas o terrorismo

La explicación completa

El proyecto 25.036 ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10831, publicada el 18 de noviembre de 2025 1. La Asamblea la aprobó el 13 de noviembre de 2025 (art. único).

Qué propone

La ley reforma tres artículos de la Ley 4795, Ley de Extradición, de 1971 (art. único). El cambio principal toca el artículo 3, inciso a). Antes, Costa Rica no entregaba a un costarricense por nacimiento o naturalización. Ahora sí lo hace, pero solo por dos delitos: tráfico internacional de drogas o terrorismo (art. 3).

El texto mantiene la regla general. Si el reclamado es costarricense, lo juzgan los tribunales nacionales. La excepción aplica únicamente a esas dos figuras (art. 3). Si la persona ya descontó parte de la pena en el exterior, el juez se la abona.

El artículo 6 obliga a los tribunales, al Ministerio Público y al Poder Ejecutivo a avisar al otro país cuando sepan de un extranjero extraditable. Lo hacen por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Estado interesado tiene dos meses para formalizar la solicitud (art. 6). La misma regla vale para un costarricense imputado por tráfico internacional de drogas o terrorismo.

El artículo 7 permite pedir la extradición por cualquier medio de comunicación. Se necesita una orden de detención y la promesa de cumplir los requisitos del trámite (art. 7). Los documentos del artículo 9 se presentan en la embajada o consulado a más tardar diez días después de la detención. Si no se cumple, el detenido queda libre y no se puede repetir ese procedimiento sumario.

Ese mismo artículo 7 permite excarcelar al imputado si los tribunales determinan, de forma interlocutoria, que es costarricense o que cae en los incisos g) y k) del artículo 3 (art. 7). La excepción son los imputados por tráfico internacional de drogas o terrorismo.

En qué va el trámite

La ley ya rige. El expediente 25.036 se publicó en La Gaceta 111, alcance 74, el 18 de junio de 2025 2. El trámite incluyó dispensa de trámite el 23 de junio de 2025. La aprobación final fue el 13 de noviembre de 2025 (art. único).

El vencimiento cuatrienal del expediente es el 5 de junio de 2029 2. Ese plazo ya no importa para la vigencia: la norma rige desde su publicación (art. único).

Frente a la Constitución

El artículo 32 de la Constitución permite extraditar a un costarricense en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Lo condiciona a que los Tribunales de Justicia concedan la extradición, con respeto a los derechos fundamentales y las garantías procesales Constitución, art. 32. La reforma a ese artículo salió de la Ley 10730 del 20 de mayo de 2025.

El texto de la Ley 10831 calza con esa regla. El artículo 3 exceptúa solo esos dos delitos (art. 3). El artículo 6 repite el límite y ordena apego a la Constitución, los tratados y las leyes (art. 6).

El artículo 7 fija un plazo de diez días para presentar documentos y ordena avisar de inmediato a las autoridades judiciales costarricenses (art. 7). Esa prisa dialoga con el artículo 37 de la Constitución, que exige poner al detenido a disposición de un juez en veinticuatro horas Constitución, art. 37.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Quedan dudas sobre cómo se aplicará el plazo de diez días en la práctica. La Constitución no fija ese plazo; lo fija la ley (art. 7).

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada. Las herramientas de la guía para esta etapa son limitadas.

Puede pedir información sobre el estado de tramitación de proyectos y sobre la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley con el formulario web de la Asamblea. No tiene garantía de que la discutan o la voten guía, p. 27.

Puede acudir a la acción de inconstitucionalidad si considera que la ley infringe una norma o principio constitucional. La guía la describe como la vía judicial para esos casos guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas solicitudes de extradición se han presentado desde que rige la ley.

El dossier no dice si la Sala Constitucional revisó la Ley 10831.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto desarrolla la excepción que el artículo 32 permite para drogas y terrorismo, y el artículo 7 dialoga con el plazo de detención del artículo 37.

  1. Constitución, art. 32"Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes."
    Esta ley, art. 3"Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo."

    Sin choque aparente La Constitución permite entregar a un costarricense solo por esos dos delitos y solo si los tribunales lo conceden. La ley hace esa misma excepción.

  2. Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas."
    Esta ley, art. 7"la cual deberá dar cuenta de inmediato a las autoridades judiciales costarricenses y remitirlos a la mayor brevedad"

    Sin choque aparente La ley ordena avisar de inmediato a los jueces costarricenses cuando alguien es detenido. Eso va en la misma dirección del plazo de veinticuatro horas de la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10831: Reforma Ley de Extradición (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2025
  2. Expediente 25036: REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971. ANTES DENOMINADO: REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICIÓN, LEY N°4795 DEL 16 DE JULIO DE 1971 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-18
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10831

EXPEDIENTE N.º 25.036

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10831

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 3, inciso a), 6 y 7 de la Ley 4795, Ley de Extradición, de 16 de julio de 1971. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- No se ofrecerá ni concederá la extradición:

Cuando al cometer el hecho punible el reclamado fuera costarricense por nacimiento o por naturalización. En esos casos, será juzgado por los tribunales nacionales. Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Si hubiera descontado en el exterior parte de la pena o de la medida de seguridad impuesta, ellas le serán abonadas por el juez.

(…)

Artículo 6- Cuando los tribunales de justicia, el Ministerio Público o el Poder Ejecutivo tengan conocimiento de que un ciudadano extranjero deba ser extraditado, lo pondrán en conocimiento del Estado o Estados interesados, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, si a bien lo tienen, formalicen dentro del término de dos meses la solicitud de extradición.

Lo mismo será aplicable cuando se trate de un costarricense imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Lo anterior, con estricto apego a los derechos fundamentales y las garantías procesales reconocidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales y en las leyes.

Artículo 7- La extradición se puede solicitar por cualquier medio de comunicación, siempre que exista una orden de detención contra el imputado y la promesa de cumplir con los requisitos señalados para el trámite. En este caso, los documentos de los que habla el artículo 9 se presentarán a la embajada o consulado costarricense, a más tardar diez días contados a partir de la detención del imputado, la cual deberá dar cuenta de inmediato a las autoridades judiciales costarricenses y remitirlos a la mayor brevedad. Si no se cumple con lo aquí ordenado, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse nuevamente su extradición por este procedimiento sumario.

Si los tribunales de justicia determinan interlocutoriamente que el imputado es costarricense por nacimiento o por naturalización, o que se encuentra en alguno de los casos de excepción previstos en los incisos g) y k) del artículo 3, podrán otorgarle el beneficio de la excarcelación, de conformidad con las disposiciones respectivas. Lo anterior, salvo que el ciudadano costarricense sea imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

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