# Expediente 25036: Extradición de costarricenses ya es ley para drogas y terrorismo

- Página: https://elcenso.com/leyes/25036
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971. ANTES DENOMINADO: REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICIÓN, LEY N°4795 DEL 16 DE JULIO DE 1971 Y SUS REFORMAS.
- Publicada: 2025-06-18
- La Gaceta: 111
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10831 permite entregar a costarricenses a otro país por tráfico internacional de drogas o terrorismo, y ya rige desde su publicación.

## A quién le toca

- Costarricenses por nacimiento o naturalización imputados por tráfico internacional de drogas o terrorismo
- Extranjeros que Costa Rica deba avisar a otro Estado para que pidan su extradición
- Personas detenidas en el exterior cuyo país pide la entrega a Costa Rica

## A quién beneficia

- Los tribunales nacionales siguen juzgando a costarricenses por delitos distintos a drogas y terrorismo
- El juez abona la pena ya descontada en el exterior
- El detenido queda libre si no se presentan los documentos en diez días

## Qué cambia

- Un costarricense puede ser entregado a otro país por tráfico internacional de drogas o terrorismo
- El Estado interesado tiene dos meses para formalizar la solicitud de extradición
- La excarcelación no aplica a imputados por drogas o terrorismo

## Cláusulas a revisar

- **Excepción limitada a dos delitos** (3): La reforma solo levanta el impedimento para esos dos delitos; el resto sigue en tribunales nacionales. Texto: "Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo."
- **Excarcelación con excepción** (7): El artículo 7 permite excarcelar al imputado si los tribunales determinan que es costarricense, salvo que se trate de drogas o terrorismo. Texto: "Lo anterior, salvo que el ciudadano costarricense sea imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo."

## Explicación

El proyecto 25.036 ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10831, publicada el 18 de noviembre de 2025 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1). La Asamblea la aprobó el 13 de noviembre de 2025 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

La ley reforma tres artículos de la Ley 4795, Ley de Extradición, de 1971 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El cambio principal toca el artículo 3, inciso a). Antes, Costa Rica no entregaba a un costarricense por nacimiento o naturalización. Ahora sí lo hace, pero solo por dos delitos: tráfico internacional de drogas o terrorismo ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto mantiene la regla general. Si el reclamado es costarricense, lo juzgan los tribunales nacionales. La excepción aplica únicamente a esas dos figuras ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si la persona ya descontó parte de la pena en el exterior, el juez se la abona.

El artículo 6 obliga a los tribunales, al Ministerio Público y al Poder Ejecutivo a avisar al otro país cuando sepan de un extranjero extraditable. Lo hacen por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Estado interesado tiene dos meses para formalizar la solicitud ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La misma regla vale para un costarricense imputado por tráfico internacional de drogas o terrorismo.

El artículo 7 permite pedir la extradición por cualquier medio de comunicación. Se necesita una orden de detención y la promesa de cumplir los requisitos del trámite ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los documentos del artículo 9 se presentan en la embajada o consulado a más tardar diez días después de la detención. Si no se cumple, el detenido queda libre y no se puede repetir ese procedimiento sumario.

Ese mismo artículo 7 permite excarcelar al imputado si los tribunales determinan, de forma interlocutoria, que es costarricense o que cae en los incisos g) y k) del artículo 3 ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La excepción son los imputados por tráfico internacional de drogas o terrorismo.

### En qué va el trámite

La ley ya rige. El expediente 25.036 se publicó en La Gaceta 111, alcance 74, el 18 de junio de 2025 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite incluyó dispensa de trámite el 23 de junio de 2025. La aprobación final fue el 13 de noviembre de 2025 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El vencimiento cuatrienal del expediente es el 5 de junio de 2029 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ese plazo ya no importa para la vigencia: la norma rige desde su publicación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Frente a la Constitución

El artículo 32 de la Constitución permite extraditar a un costarricense en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Lo condiciona a que los Tribunales de Justicia concedan la extradición, con respeto a los derechos fundamentales y las garantías procesales ([Constitución, art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma a ese artículo salió de la Ley 10730 del 20 de mayo de 2025.

El texto de la Ley 10831 calza con esa regla. El artículo 3 exceptúa solo esos dos delitos ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 6 repite el límite y ordena apego a la Constitución, los tratados y las leyes ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 7 fija un plazo de diez días para presentar documentos y ordena avisar de inmediato a las autoridades judiciales costarricenses ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa prisa dialoga con el artículo 37 de la Constitución, que exige poner al detenido a disposición de un juez en veinticuatro horas ([Constitución, art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Quedan dudas sobre cómo se aplicará el plazo de diez días en la práctica. La Constitución no fija ese plazo; lo fija la ley ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada. Las herramientas de la guía para esta etapa son limitadas.

Puede pedir información sobre el estado de tramitación de proyectos y sobre la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley con el formulario web de la Asamblea. No tiene garantía de que la discutan o la voten ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede acudir a la acción de inconstitucionalidad si considera que la ley infringe una norma o principio constitucional. La guía la describe como la vía judicial para esos casos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas solicitudes de extradición se han presentado desde que rige la ley.

El dossier no dice si la Sala Constitucional revisó la Ley 10831.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto desarrolla la excepción que el artículo 32 permite para drogas y terrorismo, y el artículo 7 dialoga con el plazo de detención del artículo 37.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite el estado de tramitación y la legislación aprobada sobre el expediente 25.036 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario de la página de la Asamblea; no requiere el texto completo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional; la guía explica los supuestos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10831: Reforma Ley de Extradición (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105786&param2=148584&param3=1
2. Expediente 25036: REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971. ANTES DENOMINADO: REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN, DE 16 DE JULIO DE 1971. INICIALMENTE DENOMINADO: REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICIÓN, LEY N°4795 DEL 16 DE JULIO DE 1971 Y SUS REFORMAS.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN,
DE 16 DE JULIO DE 1971

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10831

EXPEDIENTE N.º 25.036

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10831

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LA LEY 4795, LEY DE EXTRADICIÓN,
DE 16 DE JULIO DE 1971

### ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 3, inciso a), 6 y 7 de la Ley 4795, Ley de Extradición, de 16 de julio de 1971. Los textos son los siguientes:

### Artículo 3- No se ofrecerá ni concederá la extradición:

Cuando al cometer el hecho punible el reclamado fuera costarricense por nacimiento o por naturalización. En esos casos, será juzgado por los tribunales nacionales. Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Si hubiera descontado en el exterior parte de la pena o de la medida de seguridad impuesta, ellas le serán abonadas por el juez.

(…)

### Artículo 6- Cuando los tribunales de justicia, el Ministerio Público o el Poder Ejecutivo tengan conocimiento de que un ciudadano extranjero deba ser extraditado, lo pondrán en conocimiento del Estado o Estados interesados, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, si a bien lo tienen, formalicen dentro del término de dos meses la solicitud de extradición.

Lo mismo será aplicable cuando se trate de un costarricense imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Lo anterior, con estricto apego a los derechos fundamentales y las garantías procesales reconocidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales y en las leyes.

### Artículo 7- La extradición se puede solicitar por cualquier medio de comunicación, siempre que exista una orden de detención contra el imputado y la promesa de cumplir con los requisitos señalados para el trámite. En este caso, los documentos de los que habla el artículo 9 se presentarán a la embajada o consulado costarricense, a más tardar diez días contados a partir de la detención del imputado, la cual deberá dar cuenta de inmediato a las autoridades judiciales costarricenses y remitirlos a la mayor brevedad. Si no se cumple con lo aquí ordenado, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse nuevamente su extradición por este procedimiento sumario.

Si los tribunales de justicia determinan interlocutoriamente que el imputado es costarricense por nacimiento o por naturalización, o que se encuentra en alguno de los casos de excepción previstos en los incisos g) y k) del artículo 3, podrán otorgarle el beneficio de la excarcelación, de conformidad con las disposiciones respectivas. Lo anterior, salvo que el ciudadano costarricense sea imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero
Primer Secretario Segunda Secretaria

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25036). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.