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Proyecto para que el IFAM fiscalice tributos quedó archivado

El expediente 25038, que daría al IFAM poder para revisar libros contables y sancionar a contribuyentes, se archivó en comisión y ya no puede convertirse en ley.

Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 4716 DEL 09/02/1971 LEY DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Atención: El proyecto daba al IFAM facultades para revisar libros contables y sancionar, y la Constitución pide una ley especial de dos tercios para eso.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: IFAM

    El artículo 4 bis da al IFAM facultades sobre los tributos presentes y futuros que la ley le encomiende. El texto no detalla cuáles son esos tributos ni cómo se fijarán.

    El IFAM tendrá la condición de Administración Tributaria y su representación judicial y extrajudicial amplias facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos presentes y futuros que la ley le encomiende bajo su administración
    4 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • A los contribuyentes de los tributos que administra el IFAM, que habrían tenido que entregar información contable
  • A las municipalidades, que reciben apoyo financiero del IFAM
  • Al IFAM, que habría ganado facultades de fiscalización

A quién beneficia

  • El IFAM habría podido revisar libros contables y sancionar infracciones administrativas
  • El IFAM habría contado con la colaboración obligada de Tributación y Aduanas

Qué cambia

  • El expediente quedó archivado tras el voto de la comisión del 4 de marzo de 2026
  • La ley especial del artículo 24 necesita dos tercios de los diputados y el proyecto se tramitó como ley ordinaria

La explicación completa

El proyecto de ley 25038 está archivado. La Asamblea Legislativa lo asignó a la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) el 14 de agosto de 2025 1. La comisión lo votó el 4 de marzo de 2026. Con ese voto, el expediente dejó de avanzar hacia el plenario. El plazo cuatrienal vencía el 9 de junio de 2029.

Qué propone

El proyecto agregaría un artículo 4 bis a la Ley 4716, la ley que organiza el IFAM (art. único). Ese artículo le daría al IFAM la condición de Administración Tributaria (art. 4 bis).

Con esa condición, el IFAM podría revisar los libros de contabilidad y sus anexos de los contribuyentes (art. 4 bis). También podría intervenir en cualquier momento, avisando antes al contribuyente, dentro de los plazos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El texto le daría al IFAM las facultades del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de infracciones y sanciones administrativas (art. 4 bis). Si en la fiscalización encuentra noticia de un delito, tendría que denunciarlo al Ministerio Público.

Para hacer esa labor, el IFAM contaría con la colaboración obligada de la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y los demás entes públicos (art. 4 bis).

El proyecto justifica la reforma con una lista de pérdidas de ingresos del IFAM. Menciona la derogatoria del 2% del impuesto general sobre las ventas por la Ley 9635 (art. único). También cita el incumplimiento del artículo 22 de la Ley 7972, que ordenaba compensar al IFAM por la baja del impuesto selectivo a bebidas alcohólicas 2. Esa afectación acumulada supera los ₡16.471 millones entre 2001 y 2015, según el texto.

El proyecto también cita una pérdida de más de ₡20.000 millones entre 1998 y 2024 por la transferencia al ICODER, establecida en la Ley 7800 (art. único). Y una pérdida estimada de ₡45.497 millones entre 2013 y 2024 por la reforma al impuesto ad valorem sobre la cerveza nacional de la Ley 9046. Además, más de ₡3.000 millones entre 2023 y 2025 por la eliminación del impuesto a la cerveza importada de la Ley 10337.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La comisión lo votó el 4 de marzo de 2026 1. Antes de eso, el plenario lo había asignado a la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII) el 14 de agosto de 2025. La comisión recibió el proyecto el 19 de agosto de 2025 y lo ingresó en el orden del día el 21 de agosto de 2025.

El proyecto se presentó el 9 de junio de 2025 y se publicó en La Gaceta el 20 de junio de 2025, en el alcance 76 de la gaceta 113 1. El plazo cuatrienal vencía el 9 de junio de 2029. Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el plenario. El voto de la comisión del 4 de marzo de 2026 detuvo ese camino.

Frente a la Constitución

El artículo 24 de la Constitución permite que funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General revisen libros de contabilidad para fines tributarios Constitución, art. 24. Para que otros órganos de la Administración Pública revisen documentos, la Constitución exige una ley especial aprobada por dos tercios del total de los diputados.

El proyecto reconoce esa exigencia. Su exposición de motivos dice que la reforma "requiere contar con el requisito constitucional" de los dos tercios (art. único). El texto no incluye una votación calificada en su articulado. Esa es una duda de procedimiento: la ley especial del artículo 24 necesita dos tercios, y el proyecto se tramitó como ley ordinaria 1.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto calza ahí porque es una ley ordinaria que reforma otra ley. El Censo no encontró choque directo con el artículo 121. La duda está en el artículo 24 y en cómo se aprobaría la ley especial Constitución, art. 24.

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en la comisión ya no aplican. Si quiere que un proyecto parecido vuelva a discutirse, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan.

También puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 26. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años.

Si lo que quiere es informarse sobre el estado de cualquier expediente, la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión votó el 4 de marzo de 2026 ni cuál fue el resultado de esa votación.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión ni las actas de la sesión del 4 de marzo de 2026.

El dossier no permite saber si el proyecto se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal o por otra causa.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto reconoce que necesita una ley especial de dos tercios para que el IFAM revise documentos contables, pero se tramitó como ley ordinaria. El Censo no encontró choque con el artículo 121.

  1. Constitución, art. 24"Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fine"
    Esta ley, art. 4 bis"A efectos de fiscalizar la correcta aplicación de dichos tributos, el IFAM queda facultado para revisar los libros de contabilidad y sus anexos en lo concerniente a esos impuestos."

    Hay dudas La Constitución pide una ley especial con dos tercios de los diputados para que un órgano fuera de Hacienda y la Contraloría revise documentos contables. El proyecto da esa facultad al IFAM y su exposición de motivos reconoce el requisito, pero el expediente se tramitó como ley ordinaria.

  2. Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Adiciónese un artículo 4 bis a la Ley N.º 4716, del 09 de febrero de 1971, y sus reformas."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar y reformar leyes. El proyecto reforma la Ley 4716, así que calza con este artículo. El Censo no encontró choque aquí.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25038: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 4716 DEL 09/02/1971 LEY DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-20
  2. Ley 7972: Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/12/1999
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 4716, DE 09 DE FEBRERO DE 1971, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (I.F.A.M.), PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.038

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 4716, DE 09 DE FEBRERO DE 1971, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (I.F.A.M.), PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Expediente N.º 25.038

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde su creación en 1971, mediante la Ley N.º 4716, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) fue concebido como un pilar fundamental para el fortalecimiento del régimen municipal costarricense. El legislador, con visión estratégica, dotó al IFAM de competencias técnicas y financieras para apoyar el desarrollo local, reconociendo que la autonomía municipal requiere recursos estables y suficientes.

Desde su creación, el IFAM ha sido concebido como una institución de derecho público destinada a brindar asistencia técnica y financiera a las municipalidades, con el objetivo de promover su autonomía, eficiencia y capacidad de gestión. Sin embargo, a pesar de su mandato legal, el IFAM ha enfrentado múltiples limitaciones estructurales, entre ellas, la imposibilidad de ejercer funciones de fiscalización tributaria sobre los tributos que administra.

A lo largo de las últimas décadas, los tributos que administra el IFAM han sido objeto de múltiples reformas que han debilitado y limitado su capacidad de acción financiera y lo obligan a ser mucho más eficiente en el control de los tributos. Entre los principales antecedentes que justifican esta reforma se destacan:

La eliminación de transferencias legales como el 2% del impuesto general sobre las ventas, que fue derogado con la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.º 9635), privando al IFAM de una fuente significativa de ingresos. La falta de cumplimiento del artículo 22 de la Ley N.º 7972, que ordenaba compensar al IFAM por la disminución del impuesto selectivo de consumo sobre bebidas alcohólicas. A pesar de las gestiones anuales, el Ministerio de Hacienda nunca presupuestó los recursos, generando una afectación acumulada superior a los ₡16.471 millones entre 2001 y 2015. La transferencia de recursos al Icoder, establecida por la Ley N.º 7800, que ha representado una pérdida acumulada de más de ₡20.000 millones entre 1998 y 2024, afectando directamente la capacidad del IFAM para financiar proyectos municipales. La modificación del impuesto ad valorem sobre la cerveza nacional mediante la Ley N.º 9046, que redujo en un 70% los ingresos por este concepto y legalizó prácticas de subdeclaración tributaria, impidiendo al IFAM ejercer procesos de fiscalización. Esta reforma representó una pérdida estimada de ₡45.497 millones entre 2013 y 2024. La reciente eliminación del impuesto sobre la cerveza importada mediante la Ley N.º 10337, que ha generado una afectación directa estimada en más de ₡3.000 millones para el IFAM entre 2023 y 2025.

Estos antecedentes evidencian un patrón sistemático de debilitamiento en la fuente de ingresos institucional que obliga a adoptar medidas de eficiencia en el control tributario que realiza el IFAM, lo cual se agrava porque actualmente, el IFAM carece de potestades legales para verificar la veracidad de las declaraciones juradas de los sujetos pasivos, acceder a registros contables o aplicar sanciones por incumplimiento. Esta situación ha sido reconocida por la propia institución como su principal debilidad operativa, lo que compromete su capacidad para garantizar una recaudación justa, eficiente y transparente. La falta de herramientas legales para ejercer control tributario ha derivado en pérdidas millonarias para el IFAM, afectando directamente su capacidad de inversión en proyectos municipales.

Esta reforma es de vital importancia para fortalecer el papel del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) como actor clave en el desarrollo del régimen municipal costarricense. La Constitución Política, en su artículo 24, establece que solo mediante una ley especial aprobada por dos tercios del total de los diputados se puede autorizar a órganos distintos del Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República a revisar documentos contables para fines de fiscalización. En este sentido, la reforma propuesta requiere contar con el requisito constitucional que se justifica en aras de dotar al IFAM de las facultades necesarias para ejercer como Administración Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT).

La jurisprudencia nacional respalda esta iniciativa. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia N.º 871-F-2007, y la Sala Constitucional, en el voto N.º 3671-2006, han señalado que la potestad tributaria del Estado incluye no solo la facultad de imponer tributos, sino también la de fiscalizar, prevenir, indagar y sancionar. Esta labor debe ejercerse con base en criterios objetivos, dentro del marco legal y reglamentario, y constituye una obligación tanto para los ciudadanos como para los poderes públicos. Además, el Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria define claramente las funciones de la Administración Tributaria, entre ellas la gestión, determinación, fiscalización, recaudación y revisión. En este marco, el IFAM, como sujeto activo de los tributos que administra, debe contar con las facultades necesarias para ejercer estas funciones de manera efectiva.

Por todo lo anterior, la reforma no solo es legal y constitucionalmente viable, sino también necesaria para garantizar una gestión tributaria eficiente, combatir la evasión fiscal y asegurar una distribución más justa de los recursos públicos. Dotar al IFAM de estas facultades permitirá fortalecer su rol como agente de desarrollo local, mejorar la recaudación de los tributos que administra y, en última instancia, contribuir al bienestar de las comunidades municipales. Por ello, se propone la adición del artículo 4 bis a la Ley N.º 4716, con el objetivo de fortalecer las facultades del IFAM como Administración Tributaria, permitiéndole ejercer funciones de fiscalización, control y denuncia en caso de delitos tributarios, en coordinación con otras entidades del Estado. Esta reforma es indispensable para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que financian al IFAM y asegurar su rol estratégico en el desarrollo municipal, como de seguido se propone.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY 4716, DE 09 DE FEBRERO DE 1971, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (I.F.A.M.), PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 4 bis a la Ley N.º 4716, del 09 de febrero de 1971, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 4 bis- El IFAM tendrá la condición de Administración Tributaria y su representación judicial y extrajudicial amplias facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos presentes y futuros que la ley le encomiende bajo su administración, para ello, con el apoyo de sus dependencias podrá intervenir en cualquier momento previa notificación al sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para asegurar el estricto cumplimiento de las normas legales que le otorgan recursos económicos.

A efectos de fiscalizar la correcta aplicación de dichos tributos, el IFAM queda facultado para revisar los libros de contabilidad y sus anexos en lo concerniente a esos impuestos. Para ello, los sujetos pasivos deberán suministrar toda la información que permita determinar la naturaleza y cuantía de la obligación tributaria, relacionada con los tributos correspondientes al IFAM.

El IFAM, en su condición de Administración Tributaria, tendrá las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En cuanto a ilícitos tributarios el IFAM tendrá las facultades establecidas en el título III de dicho código, en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas. Cuando el IFAM, en la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público.

Para cumplir lo previsto en esta norma contará con la colaboración obligada de la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y de los demás entes públicos.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Felipe García Molina Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 17-06-2025).

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