Proyecto busca sacar intereses del IFAM de la regla fiscal
El expediente 25039 propone que los intereses que el IFAM paga por préstamos a municipalidades no cuenten como gasto corriente bajo la regla fiscal.
Título oficial MODIFICACION AL TITULO IV, CAPITULO I ARTICULO 6 DE LA LEY 9635, PARA EXCLUIR DE REGLA FISCAL AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
Atención: El proyecto cambia cómo se cuenta el gasto del IFAM bajo la regla fiscal, lo que podría afectar el control del gasto público.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: IFAM y municipalidades que reciben préstamos
El proyecto exceptúa los intereses de operaciones donde el IFAM es intermediario, lo que beneficia directamente al Instituto y a las municipalidades que reciben préstamos.
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), únicamente el gasto de los pagos de intereses derivados de operaciones de crédito, en las que actúe como intermediario financiero entre entidades bancarias y los gobiernos locales.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El IFAM, que tendría un trato distinto en el cálculo de su gasto corriente bajo la regla fiscal
- Las 84 municipalidades y 7 intendencias que reciben préstamos por medio del IFAM
- Los bancos que prestan a municipalidades con el IFAM como intermediario
A quién beneficia
- El IFAM podría seguir prestando a municipalidades sin que los intereses frenen su techo de gasto corriente
- Las municipalidades podrían mantener acceso a financiamiento para proyectos de obras y servicios
Qué cambia
- El proyecto solo exceptúa los intereses de operaciones donde el IFAM es intermediario financiero
- El resto de la regla fiscal sigue igual para el IFAM
- El expediente está en la Comisión de Asuntos Municipales desde agosto de 2025
La explicación completa
Qué propone
El proyecto propone agregar un inciso nuevo al artículo 6 de la Ley 9635. Ese inciso excluiría de la regla fiscal solo los pagos de intereses del IFAM cuando actúa como intermediario entre bancos y municipalidades (art. 1).
El texto dice que la regla fiscal clasifica esos intereses como gasto corriente del IFAM (art. 1). También dice que ese dinero no se queda en el Instituto: se recanaliza hacia las municipalidades para proyectos de inversión pública.
La propuesta se apoya en el artículo 5, inciso a), de la Ley 4716. Ese artículo autoriza al IFAM a conceder préstamos a corto, mediano y largo plazo para financiar proyectos de obras y servicios municipales 2.
El proyecto no toca el resto de la regla fiscal. Solo exceptúa los intereses de operaciones donde el IFAM es intermediario financiero (art. 1).
A quién le toca
Al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). El texto le daría un trato distinto en el cálculo de su gasto corriente bajo la regla fiscal (art. 1).
A las municipalidades que reciben préstamos por medio del IFAM. El texto menciona 84 municipalidades y 7 intendencias como gobiernos locales asesorados por el Instituto (art. 1).
A los bancos que prestan a las municipalidades usando al IFAM como puente. El texto nombra al Banco de Costa Rica (BCR) como ejemplo de entidad en esas operaciones (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente 25039 está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII). Ingresó al orden del día y al debate de esa comisión el 21 de agosto de 2025 1.
Antes pasó por el Plenario, que lo asignó a comisión el 14 de agosto de 2025 1. Se publicó en La Gaceta el 20 de junio de 2025, en el alcance 76 de la gaceta 113.
El plazo cuatrienal vence el 9 de junio de 2029 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28.
Frente a la Constitución
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto busca que el IFAM preste más a las municipalidades sin que su techo de gasto lo frene (art. 1). El Censo no encontró choque directo entre esa autonomía y el texto.
El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas Constitución, art. 184. El IFAM es una institución autónoma (art. 1). El texto no cambia esa revisión de la Contraloría, pero deja dudas sobre cómo se contabilizarán esos intereses en el presupuesto del Instituto.
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. El proyecto cambia qué se cuenta como gasto corriente del IFAM bajo la regla fiscal (art. 1). Esa es una decisión de ley, no de presupuesto, y la Asamblea puede dictar leyes según el artículo 121, inciso 1 Constitución, art. 121.
Qué puede hacer usted
Escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. La guía dice que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar sobre un proyecto en comisión guía, p. 29.
Pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.
Presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero en intereses paga el IFAM cada año.
El dossier no dice cuántos préstamos activos tiene el IFAM con municipalidades.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 de la Ley 9635 sobre regla fiscal.
El dossier no dice si la Contraloría ya opinó sobre este proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con la autonomía municipal del artículo 170, pero deja dudas sobre cómo la Contraloría contabilizará esos intereses en el presupuesto del IFAM.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), únicamente el gasto de los pagos de intereses derivados de operaciones de crédito, en las que actúe como intermediario financiero entre entidades bancarias y los gobiernos locales."
Sin choque aparente El proyecto busca que el IFAM preste más a las municipalidades sin que su techo de gasto lo frene. Eso va en la misma dirección de la autonomía municipal.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
Esta ley, art. 1"El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), únicamente el gasto de los pagos de intereses derivados de operaciones de crédito, en las que actúe como intermediario financiero entre entidades bancarias y los gobiernos locales."
Hay dudas El IFAM es una institución autónoma y la Contraloría revisa su presupuesto. El texto no cambia esa revisión, pero deja dudas sobre cómo se contabilizarán esos intereses.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), únicamente el gasto de los pagos de intereses derivados de operaciones de crédito, en las que actúe como intermediario financiero entre entidades bancarias y los gobiernos locales."
Sin choque aparente El proyecto cambia qué se cuenta como gasto corriente del IFAM bajo la regla fiscal. Esa es una decisión de ley y la Asamblea puede dictar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25039: MODIFICACION AL TITULO IV, CAPITULO I ARTICULO 6 DE LA LEY 9635, PARA EXCLUIR DE REGLA FISCAL AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
- Ley 4716: Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN AL TÍTULO IV, CAPÍTULO I, ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635, PARA EXCLUIR EL PAGO DE INTERESES DE REGLA FISCAL AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.039
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN AL TÍTULO IV, CAPÍTULO I, ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635, PARA EXCLUIR EL PAGO DE INTERESES DE REGLA FISCAL AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Expediente N.° 25.039
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) es una entidad autónoma de Costa Rica, cuya misión principal es asesorar a los 91 gobiernos locales del país, que incluyen las 84 municipalidades y 7 intendencias.
Origen y funciones clave del IFAM
El IFAM fue concebido a partir de un mandato en el primer Código Municipal de Costa Rica, que subrayó la necesidad de crear una institución autónoma dedicada a la asesoría municipal. Esta visión se concretó el 11 de noviembre de 1970, cuando la Ley Constitutiva del IFAM fue presentada por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Parlamento. La ley entró en vigor el 9 de febrero de 1971, con la firma del entonces presidente José Figueres Ferrer.
El IFAM desempeña diversas funciones esenciales para el desarrollo local, entre las que se destacan:
Concesión de préstamos: otorga financiamiento a las municipalidades para proyectos de obras y servicios, y supervisa su correcta aplicación.
Agente financiero: actúa como intermediario financiero para los gobiernos locales.
Promoción de empresas de interés público: impulsa la creación y desarrollo de iniciativas que beneficien a la comunidad.
Asistencia técnica: brinda apoyo especializado a las municipalidades en la formulación y ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
Formación continua: mantiene programas permanentes de capacitación para regidores y personal municipal.
Estudios administrativos: analiza la organización y el funcionamiento de los servicios públicos locales. Administración de obras o servicios: gestiona obras o servicios públicos municipales o intermunicipales, cuando se le solicita y lo considera conveniente.
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), creado mediante la Ley N.° 4716, ha sido históricamente una herramienta fundamental para el fortalecimiento del régimen municipal costarricense. Su función principal consiste en brindar asistencia técnica y financiera a las municipalidades, permitiéndoles ejecutar proyectos de obras y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de sus comunidades. Esta labor se ha desarrollado bajo el principio de autonomía institucional y con un enfoque de recursos propios y banca de segundo piso, en el que el IFAM, en caso de necesidad, debe actuar como intermediario financiero entre las entidades bancarias y los gobiernos locales.
Sin embargo, la implementación de la regla fiscal, establecida por la Ley N.° 9635, ha revelado una limitación estructural que amenaza la capacidad operativa del IFAM. Actualmente, el clasificador presupuestario cataloga el pago de intereses por los créditos adquiridos por el IFAM como gasto corriente. Esta clasificación se mantiene aun cuando esos fondos no son utilizados para fines propios del Instituto, sino que son recanalizados hacia las municipalidades para financiar proyectos de inversión pública. Esta situación genera una distorsión presupuestaria significativa que restringe injustamente la capacidad del IFAM para cumplir con su mandato.
A pesar de que el IFAM opera como banca de segundo piso, funcionando como un puente financiero entre entidades como el Banco de Costa Rica (BCR) y las municipalidades, el clasificador de gasto no distingue entre deuda directa y deuda intermediada. Esto significa que los pagos de intereses (3.02.06) se registran como gasto corriente a nombre del IFAM, aunque el beneficiario final del crédito sea la municipalidad. Esta práctica impacta negativamente el techo de gasto corriente del IFAM bajo la regla fiscal, limitando su capacidad de operación y de acceso a nuevo financiamiento, incluso en escenarios donde los flujos de caja de los proyectos son positivos y sostenibles.
Propuesta de reforma legislativa
Para corregir esta distorsión y asegurar que el IFAM pueda seguir cumpliendo su rol esencial en el desarrollo municipal, se propone una iniciativa legislativa.
El objetivo es realizar una reforma puntual a la Ley N.° 4716, que clarifique el régimen presupuestario aplicable al IFAM en su función de banca de segundo piso.
Específicamente, se busca excluir del concepto de gasto corriente aquellos pagos de intereses que se derivan de operaciones de crédito en las que el Instituto actúa como intermediario financiero. Esta reforma permitirá que el IFAM continúe otorgando financiamiento vital a las municipalidades sin que esto implique una afectación indebida a su presupuesto institucional ni una transgresión a los límites establecidos por la regla fiscal. Con esta medida, se busca salvaguardar la capacidad del IFAM para seguir siendo una herramienta eficaz en el fortalecimiento del régimen municipal costarricense.
La propuesta se fundamenta en el artículo 5, inciso a), de la Ley N.° 4716, que autoriza al IFAM a conceder préstamos a corto, mediano y largo plazos para financiar proyectos de obras y servicios municipales. Asimismo, se apoya en el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que la interpretación de las normas debe orientarse a la satisfacción del interés público. En este sentido, se considera que la reforma propuesta no solo es jurídicamente viable, sino también necesaria para garantizar la continuidad y eficacia del financiamiento municipal.
Finalmente, se destaca que esta reforma no implica un relajamiento de los principios de responsabilidad fiscal, sino una adecuación técnica que busca armonizar la normativa presupuestaria con la realidad operativa del IFAM. Al eliminar esta barrera administrativa, se fortalecerá la autonomía municipal, se optimizará el uso de los recursos públicos y se contribuirá al desarrollo equitativo de las comunidades costarricenses.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN AL TÍTULO IV, CAPÍTULO I, ARTÍCULO 6 DE LA LEY 9635, PARA EXCLUIR EL PAGO DE INTERESES DE REGLA FISCAL AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 6 de la Ley N.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, para que se agregue un nuevo inciso:
Inciso nuevo- El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), únicamente el gasto de los pagos de intereses derivados de operaciones de crédito, en las que actúe como intermediario financiero entre entidades bancarias y los gobiernos locales.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 17-06-2025).