El Censo
Expediente25040Vigente
Proyecto

Proyecto daría rebaja en impuesto de construcción a obras certificadas

El expediente 25040 propone que el CFIA certifique obras sostenibles y que las municipalidades les den rebajas, trámites rápidos y más altura o densidad.

Título oficial LEY DE CONSTRUCCIONES SOSTENIBLES

Atención: El artículo 8 permite a las municipalidades cobrar el menor porcentaje posible del impuesto de construcción a obras certificadas, y el dossier no aclara cuánto se dejaría de recaudar.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Desarrolladores de obras certificadas

    Las municipalidades podrían cobrar el menor porcentaje posible del impuesto del artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana a las obras con certificado.

    las municipalidades podrán cobrar el menor porcentaje posible del impuesto establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, N.°4240
    8, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien construye o demuele y quiera el certificado: pagaría el servicio de verificación al CFIA
  • Las municipalidades: podrían dar rebajas en el impuesto de construcción y trámites rápidos
  • El Banhvi: queda autorizado a dar incentivos a obras certificadas
  • Las entidades financieras reguladas por la Sugef: podrían ofrecer productos preferenciales
  • Estudiantes de II y III Ciclo: recibirían contenidos sobre construcciones sostenibles

A quién beneficia

  • Las obras certificadas tendrían atención prioritaria en permisos municipales
  • Las obras certificadas podrían entrar con prioridad en la obra pública del Estado
  • Las obras certificadas podrían pagar un porcentaje menor del impuesto de construcción
  • Las obras certificadas podrían recibir mayor edificabilidad, densidad o altura

Qué cambia

  • El CFIA definiría los estándares y verificaría el cumplimiento
  • Las municipalidades podrían pedir información al CFIA y a la Setena para vigilar obras certificadas
  • El CFIA elaboraría un programa educativo para II y III Ciclo
  • El proyecto reformaría el artículo 87 de la Ley de Construcciones, N.° 833

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25040 crea un certificado de "construcción sostenible" que entregaría el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) (art. 7). El CFIA definiría por reglamento los estándares y requisitos de las obras (art. 6).

La ley aplicaría a todo el territorio nacional y a toda obra pública o privada que quiera ese certificado (art. 4). Declara las construcciones sostenibles de interés público (art. 5).

Las obras certificadas podrían recibir cinco incentivos (art. 8). Primero, atención prioritaria en permisos y licencias de construcción en la municipalidad. Segundo, prioridad cuando el Estado reparta obra pública. Tercero, las municipalidades podrían cobrar "el menor porcentaje posible" del impuesto del artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, N.°4240. Cuarto, incentivos urbanísticos como mayor edificabilidad, densidad o altura, según los reglamentos de desarrollo urbano. Quinto, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) queda autorizado a dar incentivos.

Las entidades financieras "podrán" ofrecer productos con mejores tasas, plazos o garantías a los proyectos certificados (art. 9).

El proyecto también reforma el artículo 87 de la Ley de Construcciones, N.° 833 (art. 18). La municipalidad seguiría vigilando las obras de su jurisdicción. En las certificadas, podría coordinar y pedir información al CFIA y a la Setena.

A quién le toca

A quien construye o demuele una obra pública o privada y quiera el certificado: tendría que pagar el servicio de verificación al CFIA, según las normas de su Junta Directiva (art. 7).

A las municipalidades: quedan autorizadas a dar trámites rápidos, rebajas en el impuesto de construcción e incentivos urbanísticos (art. 8).

Al Banhvi: queda autorizado a dar incentivos a las obras certificadas (art. 8).

A las entidades financieras reguladas por la Sugef: podrían ofrecer productos preferenciales (art. 9).

A estudiantes de II y III Ciclo: el CFIA elaboraría un programa educativo que se remitiría al Consejo Superior de Educación (art. 12).

En qué va el trámite

El expediente está en la Comisión de Ambiente (Área IV). La comisión recibió el proyecto el 14 de agosto de 2025 y lo ingresó en el orden del día el 18 de agosto de 2025 1. El 21 de octubre de 2025 hubo un traslado de comisión.

El plazo cuatrienal vence el 10 de junio de 2029 1. Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate Constitución, art. 124. Después viene la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. El proyecto calza con ese mandato: su artículo 1 busca "restaurar y mantener la armonía entre el entorno natural y el espacio construido" (art. 1).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" Constitución, art. 121. El proyecto usa esa vía para reformar la Ley de Construcciones (art. 18).

Hay una duda sobre el artículo 8 inciso c. El proyecto permite a las municipalidades cobrar "el menor porcentaje posible" del impuesto de construcción (art. 8). La Constitución reserva a la Asamblea la creación y modificación de los impuestos nacionales Constitución, art. 121. El Censo no encontró en el dossier una explicación de si ese tributo es municipal o nacional, así que no puede descartar un posible choque.

Otra duda: el artículo 3 inciso f dice que ninguna autoridad podrá condicionar los derechos del certificado a "la verificación, aprobación o cualquier otro procedimiento adicional" de otro ente público (art. 3). El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que aclare si eso limita controles ambientales existentes.

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados que la integran. La guía explica que la incidencia ciudadana en la comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo sobre si conviene aprobar el proyecto o modificarlo guía, p. 29.

Puede pedir información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley distinta con el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Si el proyecto llega a ser ley y usted cree que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía pide expresar con claridad el hecho, el derecho violado y el nombre del órgano que lo agravia guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto bajaría el impuesto de construcción ni cuánto dejarían de recibir las municipalidades.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la parte final del artículo 18.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto calza con el derecho a un ambiente sano del artículo 50. Quedan dudas sobre la rebaja del impuesto de construcción y sobre la cláusula que impide a otros entes condicionar el certificado.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto generar un marco jurídico que promueva, potencie, e incentive las construcciones sostenibles, priorizando la atención al impacto ambiental"

    Sin choque aparente El proyecto busca proteger el ambiente, que es lo que ordena la Constitución. Aquí no hay choque.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 18"Se reforma el artículo 87 de la Ley de Construcciones, N.° 833, del 2 de noviembre de 1949, y sus reformas"

    Sin choque aparente La Asamblea puede reformar leyes. El proyecto usa esa potestad para cambiar la Ley de Construcciones.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 8"las municipalidades podrán cobrar el menor porcentaje posible del impuesto establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, N.°4240"

    Hay dudas La Constitución reserva a la Asamblea la creación y modificación de los impuestos nacionales. El dossier no aclara si ese tributo es municipal o nacional, así que queda la duda.

  4. Constitución, art. 50"El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. 3"ninguna autoridad o entidad podrá condicionar la eficacia, reconocimiento o ejercicio de los derechos derivados de la certificación, a la verificación, aprobación o cualquier otro procedimiento adicional, presente o futuro, por parte de cualquier otro ente de la Administración Pública"

    Hay dudas El Estado debe garantizar el ambiente sano. El Censo no encontró en el dossier si esta cláusula limita controles ambientales de otros entes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25040: LEY DE CONSTRUCCIONES SOSTENIBLES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-20
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CONSTRUCCIONES SOSTENIBLES

MARÍA MARTA PADILLA BONILLA Y OTRA SEÑORA DIPUTADA Y SEÑOR DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.040

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE CONSTRUCCIONES SOSTENIBLES

Expediente N.º 25.040

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La industria de la construcción se configura como uno de los principales sectores responsables del cambio climático. De acuerdo con datos de la Agencia Internacional de Energía y el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, IPCC, dicho sector consume aproximadamente el 33% de los recursos y la energía a nivel mundial, generando, a través de sus edificaciones, emisiones equivalentes a 9 000 millones de toneladas de CO₂ (18% del total global) y, de igual manera, significativos consumos de electricidad, agua y materiales.

Consecuente con lo anterior, a nivel global, se prevé que la generación de residuos sólidos aumentará de 2 010 millones de toneladas (2016) a 3 400 millones (2050), impulsada por urbanización y crecimiento poblacional (Banco Mundial, 2018). Y en ese contexto, el sector construcción contribuye con el 30% de los residuos mundiales (Soto-Paz et al., 2023), tendencia que Costa Rica refleja tras generar aproximadamente 657 000 toneladas anuales de escombros (Carrillo, 2022).

Lo anterior evidencia la urgencia de modelos circulares, especialmente en países emergentes, que superan a los desarrollados en generación de residuos y donde Costa Rica - con 657 000 toneladas anuales de escombros (Carrillo, 2022) - enfrenta desafíos similares al carecer de sistemas avanzados de gestión, agravando impactos ambientales (Soto-Paz et al., 2023).

El cambio climático es uno de los mayores desafíos que enfrenta la humanidad en el siglo XXI. Sus efectos, derivados de la actividad antrópica, han provocado un aumento en la temperatura global, el incremento de eventos meteorológicos extremos y el deterioro de ecosistemas vitales para la estabilidad del planeta.

Copernicus (2024) pronosticó, en octubre de 2024, que el año en curso se consagraría como el más cálido registrado, con temperaturas que superan en 1.5 °C las condiciones preindustriales, mientras que la Organización Mundial Meteorológica proyecta un 47% de probabilidades de que el calentamiento continúe en el periodo 2024-2028.

En términos de impacto climático y desafíos urbanos, Costa Rica ha experimentado un aumento constante de la temperatura, con incrementos de hasta 0,8 °C en la región central durante el último siglo (Fallas & Molina, 2021). En las áreas urbanas, la problemática se intensifica por la presencia de islas de calor, consecuencia de la escasez de áreas verdes, la predominancia de superficies impermeables y la alta densidad edificatoria que limita la circulación del aire.

Esta situación se traduce en un mayor consumo energético para garantizar el confort en hogares y centros de trabajo, afectando especialmente a la población concentrada en el Gran Área Metropolitana (66,9% de los habitantes).

Además, de acuerdo con el Plan Nacional de Energía 2015-2030 (Minae, 2015), la construcción representa uno de los mayores consumidores energéticos del país, lo que subraya la urgencia de implementar medidas de eficiencia energética en las edificaciones que reduzcan su huella ecológica.

Por su parte, Costa Rica ha fundamentado su modelo de desarrollo en el cuidado del ambiente y la protección de sus recursos naturales. La biodiversidad del país es, en parte, resultado de las políticas orientadas a regular el impacto ambiental de las actividades humanas y a proteger la flora y la fauna. Sin embargo, diversos indicadores revelan desafíos de suma importancia, por ejemplo:

La presencia de 15 009 tipos de plásticos en las playas, atribuibles a una inadecuada gestión de residuos, indicados por una investigación del Centro de Investigaciones de Ciencias del Mar y Limnología 2q(Cimar) en 2024 (UCR, 2024).

Reducción en su vida útil de los rellenos sanitarios del Gran Área Metropolitana, junto con los parques tecnológicos ambientales Aczarrí y Uruka, lo que enfrenta al país en una significativa crisis debido al manejo de los residuos sólidos; lo anterior conforme a datos del (Ministerio de Salud, 2024).

Peligro de extinción de las especies de corales tropicales, afectadas por el aumento de la temperatura de los océanos, lo que alertó la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en la cumbre de la COP29, celebrada el 14 de noviembre en Bakú (UICN, 2024).

A pesar de los desafíos anteriormente señalados, el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica (Costa Rica, 2017) garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano y el deber del Estado de proteger los recursos naturales, pilares fundamentales de nuestra identidad nacional.

No obstante, resulta evidente que existe una brecha entre el mandato constitucional y la realidad: mientras la problemática se intensifica, las normas específicas que propicien la adopción de prácticas sostenibles en la construcción aún son insuficientes o inexistentes.

Aunque históricamente en Costa Rica ya se ha venido impulsando las construcciones sostenibles, y un ejemplo de ello es el galardón del Programa Bandera Azul bajo la Categoría XV Construcción Sostenible a cargo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA); sin embargo, a la fecha no existe regulación alguna que promueva una construcción sostenible y permita brindar incentivos.

Los esfuerzos para avanzar en esta hoja de ruta hoy en día se centran en la existencia de políticas públicas y programas; pero como tal no existe una legislación que promueva este tipo de prácticas sustentables en la construcción.

Esta desconexión subraya la imperiosa necesidad de implementar un marco normativo que promueva que las prácticas constructivas se alineen con el mandato constitucional de proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales.

En este contexto, Costa Rica, como país comprometido con el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), tiene el deber de adoptar medidas eficaces para reducir el impacto ambiental de sus sectores productivos, especialmente el de la construcción, uno de los mayores generadores de emisiones de gases de efecto invernadero y residuos.

Para garantizar la coherencia con los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica en materia de sostenibilidad, se han realizado diferentes esfuerzos desde la Administración Pública, y es preciso identificar los instrumentos más relevantes dentro de los que se encuentran:

Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible 2018-2030: oficializada mediante decreto ejecutivo N.° 41032-PLAN-Minae-RE. Esta política establece lineamientos para reducir la huella ambiental de los sectores productivos, promoviendo la eficiencia energética y la gestión adecuada de los residuos en el sector construcción.

Plan Nacional de Energía 2015-2030: Decreto Ejecutivo N.° 39219-Minae, en el cual se establecen estrategias para la reducción de emisiones de carbono y la implementación de energías renovables en la infraestructura pública y privada.

Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático: oficializada mediante Decreto Ejecutivo N.° 41091-Minae. Esta política incluye lineamientos para la resiliencia de la infraestructura ante fenómenos climáticos extremos, un aspecto clave en la planificación de edificaciones sostenibles.

Directriz presidencial N.° 50-Minae del 2019 - Construcción Sostenible en el Sector Público: documento que establece lineamientos para la incorporación de criterios de sostenibilidad en la infraestructura estatal, promoviendo la eficiencia en el uso de materiales y energía.

Estrategia nacional de economía circular. Eje estratégico 5, Construcción circular e infraestructura resiliente. Este eje busca impulsar la adopción de una economía circular a lo largo de toda la industria de la construcción e infraestructura, desde la extracción de materias primas para la fabricación de materiales de la construcción, hasta la gestión operativa, el mantenimiento y posterior demolición de los inmuebles al final de su vida útil.

Costa Rica ha demostrado un firme compromiso con la sostenibilidad a nivel internacional, siendo parte del Acuerdo de París y adoptando los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU. No obstante, persisten desafíos en la implementación de estrategias efectivas y un marco regulatorio a nivel nacional.

La construcción sostenible es una pieza clave para cumplir los compromisos climáticos del país, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y minimizar el impacto ambiental de la infraestructura.

Según la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible 2018-2030 “La construcción sostenible se enfoca en el desempeño ambiental, social y económico de edificaciones e infraestructuras a lo largo de su ciclo de vida. Esto abarca el diseño, los materiales, el transporte, la construcción, el uso, el mantenimiento, la reforma, la demolición y el reciclaje.” (Minae, Mideplán, & MREC, 2018).

El objetivo de la construcción sostenible es optimizar el rendimiento y minimizar los impactos negativos en el consumo de materiales, energía, agua y suelo. Además, busca mejorar la calidad del aire interior, el confort de los ocupantes y reducir la generación de residuos, aguas residuales y emisiones contaminantes, incluidos los gases de efecto invernadero y partículas en suspensión.

Asimismo, la construcción sostenible considera las condiciones sociolaborales durante las etapas de construcción y operación, garantizando accesibilidad para personas con requerimientos especiales. Este enfoque se aplica tanto a nuevas infraestructuras como a las ya existentes (adaptado de PNUMA, 2010).

En dicho contexto, cuando se habla de construcciones sostenibles se suele distinguir a aquellas edificaciones o infraestructura que:

Reduce el consumo de recursos mediante la eficiencia de energía, agua y materiales.

Minimizan la generación de residuos en todas las etapas del ciclo constructivo.

Racionalizan el uso de los recursos naturales renovables.

Incentivan la sustitución de prácticas o materiales ordinarios por alternativas innovadoras de menor impacto ambiental.

Mitigan el impacto ambiental negativo de los proyectos de construcción.

Fortalecen la sostenibilidad a largo plazo del entorno construido, integrando resiliencia y adaptabilidad climática.

Reducen las emisiones de gases de efecto invernadero en procesos constructivos y operativos.

Preservan los recursos naturales para evitar su degradación o agotamiento irreversible.

Protegen la salud y mejoran la productividad de los trabajadores.

Si bien, Costa Rica carece de una legislación que regule el diseño, construcción, mantenimiento y eventual demolición, de obras que se definan como “construcciones sostenibles”; no obstante, el país ha avanzado en sistemas de certificación basados en estándares internacionales y nacionales.

Tal es el caso de iniciativas como la certificación en construcción sostenible que lidera el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), bajo el Programa de Bandera Azul Categoría XV Construcción Sostenible (Baecs), cuyos criterios de evaluación – validados durante más de siete años por actores clave del sector, a saber: Diseño integrado, Diseño climático eficiente y confort, Biodiversidad y entorno, Agua, Eficiencia energética, Materiales y Gestión de residuos – servirán como base para definir los ejes temáticos de estas edificaciones.

Esta herramienta identifica 8 ejes temáticos, los cuales son:

Cumplimiento legal: este criterio asegura que todos los proyectos postulados cumplen con la legislación vigente necesaria para su edificación. Para garantizarlo, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales y técnicos a través del proceso de revisión realizado por las instituciones competentes, utilizando el Sistema Administrador de Proyectos de Construcción (APC).

Diseño integrado: implica la vinculación de todos los actores relacionados al proyecto desde las etapas tempranas, a fin de compartir recursos y experiencias y tomar decisiones consensuadas.

Diseño climático eficiente y confort: promueve el diseño eficiente, centrado en el confort higrotérmico del usuario, usando estrategias pasivas de climatización y complementando con sistemas activos eficientes.

Biodiversidad y entorno: valora las estrategias aplicadas a la incorporación de criterios ambientales para la conservación, protección y recuperación de la biodiversidad.

Agua: valora las estrategias aplicadas al uso de agua desde el diseño, así como la medición, reducción y control del consumo de agua durante el proceso constructivo de las obras y la operación producto de un diseño eficiente.

Eficiencia energética: valora las estrategias aplicadas al uso de electricidad desde el diseño, así como la medición, reducción y control del consumo de energía (electricidad y combustibles), durante el proceso constructivo de obras y su operación, producto de un diseño eficiente.

Materiales: valora las buenas prácticas de almacenamiento, técnicas que maximicen la reutilización y estandarización y uso de materiales sostenibles.

Gestión de residuos: valora la gestión adecuada de los residuos de construcción, mediante la medición, reducción, reutilización, reciclaje y adecuada disposición.

“Bandera Azul de Construcción Sostenibles (BAECS)”, 2024.

A través de un enfoque holístico de intervención, el sistema de certificación planteado por el CFIA toma en cuenta los principios universales que rigen la construcción sostenible y los evalúa a través de estándares reconocidos que hoy son aceptados para dimensionar dicha materia. A su vez, responden a la realidad actual del país, al incorporar variables climáticas y de resiliencia del país, respondiendo así a los desafíos y metas que se ha planteado en materia de cambio climático y resiliencia.

En este contexto resulta claro e imperioso la necesidad de garantizar:

1- Que el recurso hídrico, como principal elemento para la vida humana, sea aprovechado de manera racional, que las aguas residuales y pluviales sean gestionadas de manera adecuada. 2- Que los materiales utilizados en las obras de construcción sean gestionados de manera sostenible, garantizando que tanto el uso de ciertos insumos, piezas y herramientas, como la disposición final de los residuos, se realice de forma que se evite la generación de focos de contaminación que, incluso tras la finalización de la obra, puedan afectar el medio ambiente.

“Bandera Azul de Construcción Sostenibles (BAECS)”, 2024.

Basándonos en los ejes temáticos de construcción sostenible se debe trabajar a su vez en la etapa de operación de la edificación y/o operación de la infraestructura, posterior al diseño y construcción de esta. Y si bien, en la obra pública resulta más factible regular la operación de la edificación y/o operación de la infraestructura, aplicando las buenas prácticas sostenibles, en el sector privado, no es tan sencillo, por lo que se pueden generar campañas que incentiven el correcto uso de dichas obras.

Dichos ejes, a su vez, se complementan con la ejecución de las técnicas de construcción sostenible, que consisten en métodos y prácticas utilizados durante la fase constructiva, y eventual demolición de edificaciones con el propósito de minimizar su impacto ambiental, optimizando el uso de los recursos y promoviendo el bienestar social y económico.

Algunos ejemplos de técnicas de construcción sostenible son:

Uso de materiales sostenibles: la incorporación de materiales reciclados, renovables o de bajo impacto ambiental, permite mitigar los daños que recibe el ambiente en la ejecución de la obra, así como en la gestión de los residuos, posterior a esta, siempre tomando en cuenta la disponibilidad de estos y el uso que se les pueda dar en el sector construcción. Ejemplos de estos materiales sostenibles son:

El bambú. Las fibras naturales, como el algodón orgánico.

Madera laminada.

Materiales que favorecen la modulación.

Cualquier material que sea renovable o reutilizable.

Estos pueden contribuir en:

Reducir el impacto ambiental de los proyectos de construcción.

Ahorrar energía.

Reducir la contaminación.

Conservar recursos.

Crear un entorno de trabajo más saludable al reducir el uso de sustancias químicas nocivas y mejorar la calidad del aire.

Métodos de diseño y construcción sostenibles: implica no solo el uso de materiales sostenibles, sino también la implementación de técnicas de construcción energéticamente eficientes, como lo pueden ser el diseño pasivo o bioclimático, el uso de energías renovables, generar sistemas de iluminación natural, sistemas de ventilación eficientes, métodos constructivos modulares, la implementación de estrategias de gestión del agua o la electricidad.

La implementación de tecnología en el proceso de diseño y construcción: este puede ayudar a las empresas a aumentar el nivel de sostenibilidad del diseño, reduciendo el desperdicio y mejorando la eficiencia de la construcción, ahorrando energía. El uso de insumos tecnológicos de construcción, como lo pueden ser BIM (Building Information Modeling), sensores IoT, drones y escáneres láser, permiten optimizar los procesos constructivos, generando una menor cantidad de residuos en los procesos y disminuyendo el consumo de recursos.

Adicionalmente, la incorporación de materiales innovadores desde el diseño como los vidrios de control solar, los techos verdes o las pinturas ecológicas, pueden permitir la mitigación del impacto ambiental, gracias a la implementación de dichas tecnologías.

Las construcciones sostenibles, como se puede observar, poseen diversos puntos o factores en donde pueden ser aplicados, resultando en que estos generan beneficios para la protección y el cuidado del ambiente en diferentes ámbitos.

Los beneficios de aplicar el uso de materiales sostenibles, métodos de construcción sostenibles o tecnologías en el proceso de construcción, no varían en un único ámbito del medio ambiente. Los aspectos sociales y económicos también ven un beneficio dentro de la ejecución de las construcciones sostenibles. También es fundamental pensar desde el diseño, incorporando de punto de partida la posibilidad de impactar menos con el ambiente y la posibilidad de recircular algunos elementos de la vivienda, por ejemplo, el agua.

Algunos ejemplos de los beneficios de aplicar y fomentar las construcciones sostenibles en el país, como una estrategia de desarrollo y ambientalismo son:

Económico

Menores costos en la construcción de infraestructuras u obra pública, gracias al menor uso de recursos como agua y energía.

Mejora en la productividad, gracias a la implementación de tecnologías y métodos de construcción más eficientes y menos contaminantes.

Menores costos de reparación y mantenimiento de la infraestructura u obra pública a lo largo de todo el ciclo de vida del edificio.

Menores costos del bien, gracias a la reducción del consumo de energía y agua.

Fomentar las construcciones sostenibles, a través de beneficios e incentivos, permitirá dinamizar la obra pública y privada del país, generando nuevos empleos y mayor desarrollo en la infraestructura nacional. A su vez, permitirá generar encadenamientos productivos para la obtención de recursos naturales y de alta calidad.

Social

El uso de materiales sostenibles que no emiten sustancias nocivas para la salud previene enfermedades, mejorando el aire y por ende la salud de las personas a su alrededor.

Una mayor cantidad de luz natural y una mejor ventilación de los espacios, reduce la contaminación visual, así como la posibilidad de tener ambientes frescos, aún en espacios cerrados, lo cual reduce el estrés y la ansiedad.

Las construcciones sostenibles, las cuales consideran factores como el aprovechamiento del entorno natural, la implementación de materiales de alta calidad y de bajo impacto ambiental, la eficiencia energética, la adopción al clima local y la durabilidad y el mantenimiento eficiente, genera una mayor resistencia a desastres naturales, como lo pueden ser los sismos e inundaciones, beneficiando al bienestar y la seguridad social.

La democratización de la construcción sostenible permite que todos los estratos de la sociedad contribuyan con la disminución de los impactos a la vez, que puedan acceder a los beneficios como productos financieros con condiciones diferenciadas, y a condiciones de equidad, como por ejemplo la vivienda de interés social.

Ambiental

La preservación del agua y la energía, al utilizar métodos y materiales que reduzcan el impacto que estos tienen en el ambiente, permitiendo así un uso más eficiente del recurso hídrico y los diferentes combustibles.

Reducción de materiales o sustancias nocivas para la salud, que además generan diferentes tipos de gases que dañan la capa de ozono.

Reducción en la contaminación de desechos sólidos, como plásticos y metales, que afectan la flora y la fauna en diferentes ambientes, permitiendo, de esta manera, realizar una adecuada gestión de residuos.

El sector de la construcción es uno de los más intensivos, en lo que a consumo de energía se refiere, por lo que es cada vez más necesario reducir el impacto ambiental de las construcciones. Una de las formas de hacerlo es fomentar la sostenibilidad del proceso constructivo y, asimismo, potenciar la eficiencia de las edificaciones a lo largo de su ciclo de vida.

Los enfoques sostenibles para el proceso de construcción, como se ha visto anteriormente, incluyen:

Menos producción de residuos, tanto durante la construcción como a lo largo de la vida del bien, así como el desvío de residuos hacia los rellenos sanitarios.

Menos extracción de materias vírgenes, si se permite la reincorporación de algunos residuos en el proceso constructivo.

Responsabilidad en la gestión y revalorización de los residuos de la construcción.

Uso más eficiente de materiales de construcción.

Compra de materiales locales para una menor contaminación.

Disminuir el consumo de energía.

Por otro lado, las soluciones tecnológicas que aumentan la sostenibilidad de un bien y reducen su impacto ambiental son numerosas y están en constante evolución, gracias a los avances que cada día se realizan. Entre las soluciones más comunes, eficientes y a menudo económicas se encuentran:

Sistemas fotovoltaicos y térmicos.

Orientación adecuada del edificio y sus espacios.

Una gestión cuidadosa del agua, incluyendo sistemas de recuperación de aguas pluviales, tratamiento y purificación de aguas residuales, y sistemas de ahorro de agua.

Uso de materiales naturales libres de sustancias tóxicas o materiales reciclados, reutilizables o reciclables, preferiblemente de producción local.

Integración armoniosa del bien en el contexto paisajístico y ambiental.

Certificación, tanto de materiales/insumos de construcción (cradle-2-Cradle u otras) como de las edificaciones (LEED, EDGE, Cradle-2-Cradle, Norma Reset, entre otras) o los sistemas operativos (eficiencia energética, manejo responsable del agua, etc.).

Son pocos los países que han implementado regulaciones en esta materia, lo que resalta la necesidad de una legislación específica para Costa Rica. La presente iniciativa busca llenar ese vacío normativo mediante la promoción de construcciones sostenibles, alineadas con los estándares internacionales y con el compromiso del país con el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), requisitos para países miembros de la OCDE, metas nacionalmente determinadas, entre otros.

Asimismo, la OCDE destaca la importancia de establecer incentivos financieros y regulaciones claras para fomentar la adopción de edificaciones sostenibles. En ese sentido, este proyecto de ley incorpora herramientas como la promoción de certificaciones que garanticen el cumplimiento de buenas prácticas en la construcción sostenible y productos financieros diferenciados.

La propuesta normativa incluye la posibilidad de que las municipalidades, como los entes responsables de administrar el territorio, otorguen incentivos urbanísticos, como la agilización en trámites en la licencia de construcción, disminución en el monto del impuesto de construcción, dentro de los parámetros establecidos en la legislación.

Además, se prevé que, en concordancia con la normativa de planificación urbana, las municipalidades puedan brindar incentivos urbanísticos tales como: mayor edificabilidad, mayor densidad, mayor altura, entre otros, bajo las condiciones que las corporaciones municipales definan, o bien, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo determine en los reglamentos de desarrollo urbano, bajo el ejercicio de su competencia residual.

La incorporación de metodologías de evaluación en el diseño y la construcción permitirá que Costa Rica avance hacia un modelo más responsable con el ambiente, asegurando la resiliencia de la infraestructura ante los desafíos del cambio climático y promoviendo un desarrollo urbano armónico con la naturaleza.

El proyecto de ley busca implementar medidas normativas orientadas a promover y fomentar la sostenibilidad en el sector de la construcción. Esta iniciativa no solo responde a un llamado urgente ante los impactos actuales, sino también busca que las actividades minimicen los impactos al ambiente, hagan un uso eficiente de la energía a lo largo del ciclo de vida de las edificaciones y atiendan la urgente necesidad de mejorar la gestión de los residuos a través de estrategias de economía circular, además de cumplir la protección del derecho a un ambiente sano y equilibrado para todos los costarricenses.

Por las razones anteriormente expuestas y con el fin de que se pueda seguir cumpliendo con la tarea de preservar el ambiente y los recursos naturales, fomentando el desarrollo de las obras públicas y privadas del país al mismo tiempo, es que propongo al pleno de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE CONSTRUCCIONES SOSTENIBLES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto generar un marco jurídico que promueva, potencie, e incentive las construcciones sostenibles, priorizando la atención al impacto ambiental, a través de prácticas ecológicamente sostenibles que buscan restaurar y mantener la armonía entre el entorno natural y el espacio construido, en beneficio de la calidad de vida de los costarricenses.

ARTÍCULO 2- Objetivos específicos

En aras de cumplir lo indicado en el artículo anterior, la presente normativa tendrá los siguientes objetivos específicos:

a) Preservar y proteger el medio ambiente, así como los recursos naturales del país, a través de la promoción de las construcciones sostenibles, iniciando desde el diseño.

b) Generar concientización en la población sobre el cuidado del medio ambiente, mediante la enseñanza y la capacitación de los beneficios ambientales, sociales y económicos, que generan las construcciones sostenibles.

c) Dotar de incentivos a las obras, públicas o privadas, que sean catalogadas como construcciones sostenibles, con el objetivo de adoptar este tipo de infraestructuras en el país.

d) Incentivar las obras de construcción, ya sean públicas o privadas, con el fin de dinamizar la economía y generar nuevos empleos y mayores oportunidades de desarrollo.

e) Incentivar y fomentar el adecuado uso y aprovechamiento del recurso hídrico, eléctrico, combustibles y demás insumos, que se utilicen en los procesos de diseño, construcción y demolición, con el fin de reducir el desperdicio y el mal uso de dichos recursos.

f) Promover la reducción de las sustancias y materiales nocivos para la salud humana en las obras, públicas o privadas, fomentando el uso de materiales renovables, reutilizables y de bajo impacto ambiental, así como la implementación de buenas prácticas.

g) Impulsar mejores prácticas en la gestión de los residuos que se producen en los procesos de diseño, construcción y eventual demolición, con el objetivo de contribuir en el manejo responsable y consciente de los desechos en el país.

h) Fomentar la productividad y el desarrollo de la infraestructura del país, adoptando e implementando modelos de construcción eficientes, eficaces y sostenibles.

i) Fomentar la recirculación de materiales y la responsabilidad en la gestión de residuos de la construcción, mediante la revalorización de residuos de la construcción y demolición (rcd) y residuos de manejo especial (RME), que son generados por la industria de la construcción.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para efectos de la presente ley se define lo siguiente:

a) Construcciones sostenibles: son toda obra, ya sea pública o privada, que tenga como objetivo minimizar el impacto ambiental iniciando desde el diseño, la construcción y hasta su eventual demolición. Lo anterior, representando un enfoque en el que se prioriza la atención al impacto ambiental, a través de prácticas ecológicamente sostenibles que buscan restaurar y mantener la armonía entre el ambiente natural y el espacio construido, así como el adecuado uso, aprovechamiento y tratamiento de los recursos naturales y artificiales.

b) Ejes temáticos vitales: son los factores que determinan si una obra se puede determinar como parte de las construcciones sostenibles.

c) Materiales sostenibles: son todos aquellos materiales reciclados, renovables o de bajo impacto ambiental, que permiten mitigar los daños que recibe el ambiente en la ejecución de una obra, sea pública o privada, así como en la gestión de los residuos, posterior a esta.

d) Métodos de construcción sostenibles: es la implementación de técnicas y estrategias de construcción, científica e ingenierilmente comprobadas, que son energéticamente eficientes y ambientalmente viables, para la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, en los procesos de construcción de infraestructuras.

e) Tecnologías en el proceso de construcción: es el uso de insumos e implementos de construcción inteligentes, los cuales permitan la mitigación del impacto ambiental, gracias a la implementación de dichas tecnologías. Estos ayudan a las obras de construcción a aumentar el nivel de sostenibilidad del diseño, reduciendo el desperdicio y mejorando la eficiencia de la construcción, ahorrando energía.

f) Certificado de construcción sostenible: certificado creado por la presente normativa para reconocer e incentivar las construcciones sostenibles, para las obras de construcción que cumplan con los estándares establecidos. En virtud de su condición de certificado especial, ninguna autoridad o entidad podrá condicionar la eficacia, reconocimiento o ejercicio de los derechos derivados de la certificación, a la verificación, aprobación o cualquier otro procedimiento adicional, presente o futuro, por parte de cualquier otro ente de la Administración Pública.

g) Incentivos urbanísticos: medidas adoptadas por las entidades estatales y/o las municipalidades para promover el desarrollo de construcciones sostenibles, mediante beneficios que promuevan el desarrollo y el fomento de este tipo de obras, que podrán ser fiscales, agilización de trámites o incentivos urbanísticos en la obra constructiva.

h) Obras de construcción: obras constructivas que se realizan para la edificación de nuevas construcciones, como para remodelación, renovación o ampliación de edificaciones o infraestructura existentes.

i) Proceso de diseño: etapa previa a la construcción en la que se definen los aspectos técnicos, creativos, funcionales, estéticos y de planificación estratégica destinadas a la concepción, estructuración y proyección de una edificación o infraestructura, sea pública o privada.

j) Proceso de construcción: conjunto de actividades operativas, técnicas y administrativas necesarias para la materialización de una obra, ya sea pública o privada, conforme a los planos y especificaciones previamente aprobados en la etapa de diseño.

ARTÍCULO 4- Alcances de la ley

Esta ley tiene por alcance todo el territorio nacional e involucra a toda obra, pública o privada, que tenga por objetivo obtener la certificación de “construcción sostenible”, buscando minimizar el impacto en el ambiente desde el diseño, la construcción y hasta su eventual demolición.

ARTÍCULO 5- Declaratoria de interés público

Declárense de interés público las “construcciones sostenibles” como actividad de gran potencial socioeconómico, estratégico y esencial para la preservación del medio ambiente, el aprovechamiento responsable de los recursos naturales y la gestión adecuada de los residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición en todo el territorio nacional, por lo que se autoriza al Estado y los demás entes públicos a promover e incentivar el apoyo necesario para poder llevar a cabo su desarrollo.

CAPÍTULO II

GOBERNANZA Y ENTES ENCARGADOS

ARTÍCULO 6- Estándares y requisitos de construcción sostenible

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) definirá, vía reglamento, los estándares y requisitos a evaluar en los procesos de diseño, construcción y demolición para las obras que deseen obtener el certificado de construcción sostenible, para lo cual deberá solicitar la colaboración y opinión al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), la Cámara de la Construcción, universidades públicas y universidades privadas, con el fin de incorporar criterios consensuados y de interés país, para el sector construcción.

ARTÍCULO 7- Certificación de construcción sostenible

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) será el ente a cargo de analizar y verificar el cumplimiento de los estándares y requisitos de las obras públicas o privadas, que le sean solicitadas, con el fin de obtener el certificado de construcción sostenible.

Para la verificación y el análisis de lo anterior, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) podrá contar con la colaboración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la municipalidad respectiva en donde se pretenda realizar la obra, en caso de considerarse necesario.

Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que quieran obtener los incentivos por construcción sostenible y soliciten la verificación del cumplimiento de los estándares y requisitos que sean solicitados, con el fin de obtener el certificado, contribuirán económicamente con el pago del servicio, según las normas que dicte la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

CAPÍTULO III

INCENTIVOS, PROMOCIONES Y CAMPAÑAS DE LAS CONSTRUCCIONES SOSTENIBLES

ARTÍCULO 8- Incentivos

Las obras de construcción o demolición, sean públicas o privadas, que cuenten con la aprobación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), para recibir el certificado de construcción sostenible, el cual indica que la obra a evaluar cumple con los estándares y requisitos sujetos al análisis supramencionado, podrán acceder a los siguientes incentivos para llevar a cabo su obra:

a) Agilización de trámites: atención prioritaria en la solicitud y gestión de los permisos y licencias de construcción a disposición de la municipalidad respectiva.

b) Priorización de obra pública: todas las instituciones del Estado, incluidas las instituciones autónomas y semiautónomas, así como las municipalidades y cualquier otra entidad estatal que realice inversión de obra pública, estará facultada a priorizar e incluir en sus metodologías de priorización de intervenciones públicas, las obras que cuenten con el certificado de construcción sostenible, para que estas puedan ser gestionadas con prioridad.

c) Reducción en el costo del impuesto: las municipalidades podrán cobrar el menor porcentaje posible del impuesto establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, N.°4240, del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, según la disposición de cada municipalidad.

d) Incentivos urbanísticos: todas las municipalidades del país quedan autorizadas a brindar incentivos urbanísticos, que se establecerán en los reglamentos de desarrollo urbano del plan regulador o, en su defecto, en los reglamentos de desarrollo urbano del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para aquellas obras de construcción que cuenten con el certificado de construcción sostenible.

e) El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi): queda autorizado a brindar incentivos, para aquellas obras de construcción que cuenten con el certificado de “construcción sostenible”.

ARTÍCULO 9- Productos financieros preferenciales

Las entidades financieras podrán promover la construcción sostenible mediante la implementación de productos financieros preferenciales destinados a proyectos que cuenten con el certificado de “construcción sostenible”. Para efectos de esta norma, se entenderá por productos financieros preferenciales aquellos que ofrezcan condiciones favorables en tasas de interés, plazos, garantías u otros beneficios que incentiven la adopción de prácticas sostenibles en la construcción.

ARTÍCULO 10- Promoción

El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), así como las universidades estatales, las municipalidades, las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y toda entidad afín al sector construcción, estarán facultados para realizar campañas de comunicación, contenido informativo y comunicados de cualquier tipo, que promuevan y fomenten la implementación de las construcciones sostenibles como método para la preservación del medio ambiente, el aprovechamiento responsable de los recursos naturales y artificiales, así como la adecuada gestión de los residuos.

ARTÍCULO 11- Campañas

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) estarán facultados para realizar alianzas o convenios con otras entidades, ya sean públicas o privadas, con el objetivo de generar campañas de comunicación que promuevan, fomenten e informen a la población, sobre las Construcciones Sostenibles y sus beneficios, así como la implementación de nuevos diseños, tecnologías o cualquier herramienta que fomente el desarrollo de este tipo de obras en el país.

CAPÍTULO IV

EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 12- Educación sobre las construcciones sostenibles

El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) elaborará un programa educativo para la sostenibilidad ambiental, enfocado en generar conocimiento para pensar desde el diseño y para generar el buen manejo de los residuos sólidos de la construcción, el aprovechamiento responsable de los recursos naturales y el equilibrio ambiental entre las actividades humanas y el ambiente en donde se desarrollan, para lo que podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Educación Pública (MEP), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Ministerio de Salud, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

El programa educativo mencionado en el párrafo anterior será remitido al Consejo Superior de Educación para su debido análisis. Dicho programa comprenderá contenidos para los niveles de II Ciclo y III Ciclo y deberá incluir los siguientes contenidos:

a) Contenidos sobre la importancia de la preservación del ambiente, la biodiversidad y la economía circular en las obras de diseño, construcción o demolición.

b) Formación sobre el aprovechamiento responsable de recursos naturales.

c) Talleres y actividades alusivas a prácticas sobre la adecuada gestión de residuos en actividades antrópicas.

d) Promoción de buenas prácticas relacionadas con construcciones sostenibles.

ARTÍCULO 13- Capacitación sobre las construcciones sostenibles

El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) estará facultado para brindar capacitaciones, de modalidad presencial o virtual, sobre la concientización ambiental, así como el adecuado aprovechamiento y uso de los recursos naturales mediante las construcciones sostenibles.

Para lo anterior, estará facultado según lo considere el mismo Colegio, a coordinar y brindar dichas capacitaciones en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el Instituto Nacional de Vivienda (INVU), las universidades estatales y privadas, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y entidades de carácter privado con experiencia probable en la construcción de obras.

CAPÍTULO V

FINANCIAMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE LAS CONSTRUCCIONES SOSTENIBLES

ARTÍCULO 14- Donaciones

El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) estarán facultados para captar, gestionar y administrar recursos nacionales o internacionales de donaciones, convenios y fondos de cooperación, para el cumplimiento de las responsabilidades delegadas por la presente ley.

Todo lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Administración Pública, N.° 6227, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

ARTÍCULO 15- Financiamiento Sostenible

El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), estarán facultados a acceder a financiamiento, según la Ley N.° 10.051, con el objetivo de impulsar un desarrollo sostenible y el uso de valores de oferta pública, de conformidad con la taxonomía de finanzas sostenibles para Costa Rica.

ARTÍCULO 16- Presupuesto de la República

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) podrán acceder a los recursos que anualmente puedan designarse mediante la ley de presupuesto general de la República, para el cumplimiento de las responsabilidades delegadas en la presente ley. Estos mismos entes pueden realizar donaciones al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), para promover la construcción sostenible.

ARTÍCULO 17- Recursos propios de las instituciones

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) estarán facultados a utilizar los recursos, unidades e infraestructuras ya existentes, pertenecientes a las entidades supramencionadas, con el fin de cumplir con los objetivos encomendados en la presente ley.

CAPÍTULO VI

REFORMAS

ARTÍCULO 18- Reforma de la Ley de Construcciones

Se reforma el artículo 87 de la Ley de Construcciones, N.° 833, del 2 de noviembre de 1949, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 87- La municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les dé. Además, tendrá la misión de vigilar la observancia de los preceptos de esta ley.

En el caso de las obras que cuenten con el certificado de construcción sostenible, la municipalidad estará facultada para coordinar y solicitar información al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) y a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), con el objetivo de realizar la vigilancia de la obra.

Al desarrollador, la entidad o empresa promotora de obras públicas o privadas que construyan nuevas urbanizaciones, centros comerciales, multifamiliares, construcciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, industria y comercio, en general, así como cualquier otra edificación, les corresponderá instalar los hidrantes, conforme al ordenamiento jurídico respectivo. Esta disposición solo se aplica en los casos de edificaciones cuya área de construcción supere los 2000 metros cuadrados, siempre y cuando no existan hidrantes cercanos, según los parámetros dispuestos en la normativa vigente.

Las municipalidades deberán verificar, en los proyectos o las edificaciones señalados en el párrafo anterior, que los hidrantes se encuentren debidamente instalados y conectados a sus fuentes. El cumplimiento de este requisito será obligatorio para los permisos de funcionamiento, operación o aceptación de obras.

ARTÍCULO 19- Reforma de la Ley para Potenciar el Financiamiento y la Inversión para el Desarrollo Sostenible, Mediante el Uso de Valores de Oferta Pública Temáticos

Se reforma el artículo 1 de la Ley para Potenciar el Financiamiento y la Inversión para el Desarrollo Sostenible, Mediante el Uso de Valores de Oferta Pública Temáticos, Ley N.°10.051, del 14 de octubre de 2021, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto promover el financiamiento y la inversión mediante el uso de valores de oferta pública temáticos en actividades, obras y proyectos tendientes a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Descarbonización, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, así como cualquier otro instrumento de política pública que persiga los mismos objetivos y para todos los proyectos constructivos que obtengan la certificación de “construcción sostenible”. Estos valores de oferta pública temáticos están sujetos a la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado ele Valores, de 17 de diciembre de 1997, y a la normativa y las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

ARTÍCULO 20- Reforma a la Ley de Planificación Urbana

Se adiciona el inciso i) al artículo 16 de la Ley de Planificación Urbana, N.°4240, del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 16-

De acuerdo con los objetivos que definan los propios y diversos organismos de gobierno y administración del Estado, el plan regulador local contendrá los siguientes elementos, sin tener que limitarse a ellos:

a) La política de desarrollo, con enunciación de los principios y normas en que se fundamente, y los objetivos que plantean las necesidades y el crecimiento del área a planificar.

b) El estudio de la población, que incluirá proyecciones hacia el futuro crecimiento demográfico, su distribución y normas recomendables sobre densidad.

c) El uso de la tierra que muestre la situación y distribución de terrenos respecto a vivienda, comercio, industria, educación, recreación, fines públicos y cualquier otro destino pertinente.

d) El estudio de la circulación, por medio del cual se señale, en forma general, la localización de las vías públicas principales y de las rutas y terminales del transporte.

e) Los servicios comunales, para indicar ubicación y tamaño de las áreas requeridas para escuelas, colegios, parques, campos de juego, unidades sanitarias, hospitales, bibliotecas, museos, mercados públicos y cualquier otro similar.

f) Los servicios públicos, con análisis y ubicación en forma general de los sistemas e instalaciones principales de cañerías, hidrantes, alcantarillados sanitarios y pluviales, recolección y disposición de basuras, así como cualquier otro de importancia análoga.

g) La vivienda y renovación urbana con exposición de las necesidades y objetivos en vivienda y referencia a las áreas que deben ser sometidas a conservación, rehabilitación y remodelamiento.

h) Los espacios públicos susceptibles de autorización para el desarrollo de la actividad comercial al aire libre.

i) Incentivos urbanísticos que potencien el aprovechamiento y utilización del suelo, promoviendo la construcción sostenible y la economía circular.

ARTÍCULO 21- Reforma a la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

Adiciónense los artículos 54 bis y 54 ter a la Ley N.° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, del 10 de enero de 1966, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 54 bis- El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) definirá, vía reglamento, los estándares y requisitos a evaluar para las obras que deseen obtener el certificado de construcción sostenible.

Además, analizará y verificará el cumplimiento de los estándares y requisitos de las obras públicas o privadas, que les sean solicitados, con el fin de obtener el certificado de construcción sostenible.

Artículo 54 ter- La Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos definirá el monto que deben cobrar para otorgar la certificación de construcción sostenible, a las obras que quieran obtener los incentivos por construcción sostenible y que soliciten la verificación del cumplimiento de los estándares y requisitos que sean solicitados, con el fin de obtener la certificación.

CAPÍTULO VII

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I- Instituciones públicas

Las instituciones públicas deberán modificar y actualizar sus directrices y reglamentos en un plazo de 12 meses, una vez publicada la presente ley, conforme a las disposiciones de la presente normativa, permitiéndoles realizar el diseño y ejecución de obra pública, bajo los estándares de construcción sostenible.

TRANSITORIO II- Municipalidades

Las municipalidades actualizarán sus reglamentos de ser necesario, para establecer un trámite preferencial para otorgar la licencia de construcción y habilitar el menor cobro del valor de la obra desde 0,01% hasta el 1%, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.°4240 del 15 de noviembre de 1968, para aquellos proyectos que obtengan el certificado de construcción sostenible.

Las municipalidades que estén en proceso de elaboración y actualización de los planes reguladores estarán facultadas a incluir en los mismos incentivos urbanísticos en los reglamentos de desarrollo urbano, para los proyectos que obtengan el certificado de construcción sostenible.

TRANSITORIO III- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con la competencia otorgada en el transitorio II de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, del 15 de noviembre de 1968, deberá modificar y actualizar, en un plazo de 12 meses una vez publicada la presente ley, sus reglamentos de desarrollo urbano, para incluir los incentivos urbanísticos que promueva la construcción sostenible en el territorio nacional.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Padilla Bonilla

Cynthia Maritza Córdoba Serrano Luis Diego Vargas Rodríguez

Diputadas y diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 17-06-2025).

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