Alcaldes rendirían cuentas en mayo, no en marzo
El proyecto 25.041 cambiaría la fecha del informe anual del alcalde al concejo municipal: pasaría de la primera quincena de marzo a la primera quincena de mayo.
Título oficial REFORMA AL CÓDIGO MUNICIPAL ARTÍCULO 17 INCISO G) MODIFICACIÓN DE FECHA PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ALCALDE
A quién le toca
- Alcaldes y alcaldesas de todos los cantones: cambia la fecha del informe de labores
- Concejos municipales: reciben y aprueban el informe en un plazo distinto
- Vecinos del cantón: el informe debe estar disponible en la página web municipal
A quién beneficia
- El alcalde que asume el 1 de mayo tendría tiempo para preparar su primer informe antes de rendirlo
- El informe del último año se presentaría después de las elecciones municipales, no antes
Qué cambia
- La rendición de cuentas anual se correría de marzo a mayo
- El informe del último año del período se adelantaría a la última quincena de abril
- El concejo municipal tendría que aprobar el informe dentro del nuevo plazo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.041 propone mover la fecha en que el alcalde rinde cuentas al concejo municipal. Hoy ese inciso obliga al alcalde a entregar un informe de labores en la primera quincena de marzo de cada año (art. 17). El texto nuevo lo pasaría a la primera quincena de mayo.
El cambio tiene una razón práctica. Las nuevas autoridades municipales asumen el 1 de mayo del año de su elección (art. 17). Con la fecha actual, el alcalde que entra tendría que rendir cuentas en marzo, antes de tomar el cargo.
El proyecto también fija una regla para el último año del período. Ese informe se presentaría en la última quincena de abril, después de las elecciones municipales (art. 17).
El informe debe incluir los resultados de las políticas de igualdad y equidad de género. Además, debe quedar a disposición de los habitantes del cantón por cualquier medio idóneo o en la página web de la municipalidad (art. 17).
El concejo municipal tendría que asegurar que el informe se conozca, se discuta y se apruebe dentro del plazo que fija el Código Municipal (art. 17).
A quién le toca
A los alcaldes y alcaldesas de los 82 cantones del país. El texto les cambia la fecha límite para presentar su informe de labores ante el concejo municipal (art. 17).
A los regidores y regidoras. Ellos reciben el informe, lo discuten y lo aprueban dentro del nuevo plazo (art. 17).
A los vecinos del cantón. El informe debe quedar a su disposición por cualquier medio idóneo o en la página web de la corporación (art. 17).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Municipales (Área VIII). Ingresó a esa comisión el 19 de agosto de 2025 y entró en el orden del día el 21 de agosto de 2025 1.
La comisión votó el proyecto el 16 de octubre de 2025 1.
Todavía falta el debate en el Plenario. Para que sea ley, la Asamblea debe aprobarlo en primer debate y en segundo debate. El plazo para que el expediente siga vivo vence el 10 de junio de 2029 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 169 de la Constitución dice que la administración local está a cargo del Gobierno Municipal, con un cuerpo deliberante y un funcionario ejecutivo que designará la ley Constitución, art. 169. El proyecto regula una obligación de ese funcionario ejecutivo, que es el alcalde.
El artículo 11 de la Constitución ordena que la Administración Pública tenga un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El proyecto mantiene esa obligación y solo cambia la fecha. Eso calza con el mandato constitucional.
El artículo 171 dice que las municipalidades se instalan el primero de mayo del año correspondiente Constitución, art. 171. El proyecto acomoda la rendición de cuentas a esa fecha de instalación. Eso también calza.
Hay una duda menor. El texto no dice qué pasa si el concejo municipal no logra discutir y aprobar el informe dentro del plazo. La Constitución no resuelve ese vacío y el proyecto tampoco.
Qué puede hacer usted
Si quiere opinar sobre este proyecto, puede pedir una audiencia con los diputados de la Comisión de Asuntos Municipales. La guía explica que cualquier ciudadano puede solicitar audiencias para consultar, pedir información o presentar una situación guía, p. 42.
También puede hablar con los diputados de esa comisión. La guía señala que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo sobre el proyecto guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué diputados integran la Comisión de Asuntos Municipales ni cómo votaron el 16 de octubre de 2025.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión.
El dossier no dice si el proyecto tiene mociones pendientes en el Plenario.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto mantiene la obligación de rendir cuentas y solo ajusta la fecha para que coincida con la instalación de las municipalidades el 1 de mayo.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 17"Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones: g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el concejo municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de mayo de cada año, y el último año posterior a las elecciones municipales en la última quincena del mes de abril."
Sin choque aparente La Constitución deja en manos de la ley las obligaciones del funcionario ejecutivo municipal. El proyecto regula una de esas obligaciones y no invade competencias de otro poder.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 17"Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género, además deberá estar a disposición de los habitantes del cantón a través de cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página web de la corporación."
Hay dudas El proyecto conserva la rendición de cuentas y la hace pública en la página web municipal. Eso va en la misma dirección del mandato constitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25041: REFORMA AL CÓDIGO MUNICIPAL ARTÍCULO 17 INCISO G) MODIFICACIÓN DE FECHA PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ALCALDE
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL CÓDIGO MUNICIPAL, ARTÍCULO 17, INCISO G), MODIFICACIÓN DE FECHA PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ALCALDE
CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA Y OTRA SEÑORA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.º 25.041
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL CÓDIGO MUNICIPAL, ARTÍCULO 17, INCISO G), MODIFICACIÓN DE FECHA PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ALCALDE
Expediente N.º 25.041
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Reforma al Código Municipal
Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política. La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del gobierno municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.
Los gobiernos locales o municipalidades son entes públicos, su principal función es la de brindar y administrar servicios a los contribuyentes; servicios de interés público local, con la finalidad de asegurar una actividad dinámica que impacte en el progreso del cantón.
Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años.
Entre las atribuciones del alcalde se encuentra el proceso de rendición de cuentas, la cual se define como un conjunto de acciones planificadas y puestas en marcha por las autoridades -alcalde(esa) y regidores(as)- y funcionarios(as) con el objetivo de informar a la población acerca de las acciones y los resultados de la gestión municipal.
La rendición de cuentas del alcalde es la obligación de informar a la ciudadanía y a otros entes sobre cómo se están utilizando los recursos públicos y cómo se están ejecutando los planes de trabajo. Este proceso es esencial para garantizar la transparencia y la participación ciudadana en la gestión municipal.
La modificación propuesta por el proyecto de ley aborda el artículo 17, inciso g), del Código Municipal; en este se estipula la obligación del alcalde de rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el concejo municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año. Siendo que las nuevas autoridades municipales electas asumen sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, es de importancia que la presentación del informe de labores ante el concejo municipal se realice la primera quincena del mes de mayo de cada año, y el último año posterior a las elecciones municipales, en la última quincena del mes de abril.
En otras palabras, la alcaldía tiene la obligación de presentar un informe anual sobre su gestión ante el concejo municipal, para que sea revisado y aprobado por los regidores, y luego comunicado a la ciudadanía. Este informe debe detallar las acciones y resultados de la alcaldía durante el año anterior, permitiendo a los ciudadanos evaluar la gestión y el cumplimiento de los objetivos municipales.
Es por ello que el concejo municipal, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo en mención y siendo respetuosos del ordenamiento jurídico, debe de asegurar mediante el procedimiento correspondiente que el informe anual de rendición de cuentas sea conocido, discutido y aprobado en el plazo estipulado por el Código Municipal.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL CÓDIGO MUNICIPAL, ARTÍCULO 17, INCISO G), MODIFICACIÓN DE FECHA PARA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ALCALDE
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 17, inciso g), de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el concejo municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de mayo de cada año, y el último año posterior a las elecciones municipales en la última quincena del mes de abril. Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género, además deberá estar a disposición de los habitantes del cantón a través de cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página web de la corporación.
Para ello el concejo municipal, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo en mención y siendo respetuosos del ordenamiento jurídico, debe de asegurar mediante el procedimiento correspondiente que el informe de rendición de cuentas sea conocido, discutido y aprobado en el plazo estipulado por el Código Municipal.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina Paulina María Ramírez Portuguez
Diputado y diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 17-06-2025).