Proyecto busca devolver a informáticos del Registro su escala salarial
El plan crearía un régimen salarial propio para el personal de informática del Registro Nacional, pagado con fondos de la Junta, y tocaría a quienes trabajan o quieran trabajar en esa área.
Título oficial RÉGIMEN DE INFORMÁTICA DEL REGISTRO NACIONAL, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, LEY N°5695
Atención: El proyecto crea un régimen salarial propio para informáticos del Registro y deja la escala en un decreto ejecutivo, sin que el dossier muestre el costo.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personal de informática del Registro Nacional
El artículo 23 bis crea un régimen salarial solo para el personal de informática, con escala fijada por decreto ejecutivo.
La Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal de informática
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personal de informática del Registro Nacional
- Personas que concursen por plazas de informática en el Registro
- Junta Administrativa del Registro Nacional
- Personal profesional del Registro que recibe reconocimiento por prohibición
A quién beneficia
- Régimen salarial propio para el personal de informática del Registro Nacional
- Autorización a la Junta para contratar personal técnico y profesional
- Reconocimiento por prohibición incluido en el nuevo régimen
Qué cambia
- Un decreto ejecutivo fijaría la escala de salarios y las categorías de puestos
- El personal se pagaría con fondos de la Junta, no del presupuesto nacional
- El proyecto repone un régimen que el texto atribuye a un error de la Ley 9635
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 25.053 agrega un artículo 23 bis a la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 5695 (art. único). Ese artículo nuevo dice que la Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal de informática.
La Junta también quedaría autorizada para contratar al personal técnico y profesional que necesite el servicio público (art. único). Ese personal se pagaría con fondos de la Junta, por el plazo que ella fije o por tiempo indefinido.
El texto mantiene los beneficios del Estatuto de Régimen del Servicio Civil y su reglamento (art. único). Agrega algo que no estaba en la versión anterior: el reconocimiento por prohibición.
Para entrar a ese régimen, los funcionarios tendrían que aprobar las pruebas que defina la Junta y cumplir los requisitos de los concursos de antecedentes (art. único). Un decreto ejecutivo fijaría la escala de salarios, las categorías de puestos y los demás requisitos.
El proyecto no crea un régimen nuevo desde cero. Repone el que existía en el artículo 23 de la Ley 5695, que el Código Notarial había incorporado en 1998 2. Según el texto, la Ley 9635 borró ese régimen por un error de trámite (art. único).
El propio proyecto cita el dictamen C-161-2021 de la Procuraduría General de la República (art. único). Ese dictamen concluye que el artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional no fue afectado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
A quién le toca
Al personal de informática que trabaja en el Registro Nacional. El artículo 23 bis les daría un régimen salarial propio, con escala fijada por decreto ejecutivo (art. único).
A las personas que quieran concursar por una plaza de informática en el Registro. Tendrían que aprobar las pruebas que defina la Junta y los requisitos de los concursos de antecedentes (art. único).
A la Junta Administrativa del Registro Nacional. Quedaría autorizada para contratar personal técnico y profesional y para pagarlo con fondos propios (art. único).
Al personal profesional del Registro que ya recibe el reconocimiento por prohibición. El texto dice que el nuevo régimen incluye ese reconocimiento (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 25.053 entró a la corriente legislativa el 18 de junio de 2025 1. Se publicó en La Gaceta 115, alcance 77, el 24 de junio de 2025.
El 28 de agosto de 2025 el Archivo remitió el expediente a comisión 1. El 2 de setiembre de 2025 ingresó al orden del día y al debate en comisión.
Hoy el proyecto está en comisión, en el Área VII de Servicios Jurídicos 1. Todavía no tiene dictamen ni ha llegado al Plenario.
El plazo cuatrienal vence el 18 de junio de 2029 1. Si no se dictamina ni se vota antes de esa fecha, el expediente se archiva.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28. Después vendría la sanción y publicación del Poder Ejecutivo.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el artículo 23 bis y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La duda principal es de encaje presupuestario.
El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca de forma sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. El proyecto deja que la Junta fije su propia escala salarial por decreto ejecutivo (art. único).
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar recursos del Estado Constitución, art. 180. El artículo 23 bis pagaría al personal de informática con fondos de la Junta (art. único). Habría que ver si esos fondos ya están presupuestados o si el régimen implica un gasto nuevo.
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a no arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. El proyecto daría a la Junta la facultad expresa de crear su régimen y contratar (art. único). Eso calza con el artículo 11.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto sigue ese camino: es un proyecto de ley ordinario en trámite 1.
Qué puede hacer usted
Si le interesa este proyecto, lo primero es leer el expediente completo en el Sistema de Información Legislativa. Ahí ve el texto, el trámite y los dictámenes guía, p. 27.
Puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de la comisión que estudia el proyecto. La guía llama a esto incidencia ciudadana en el seno de la comisión guía, p. 29.
Puede proponer mociones de fondo por medio de un diputado. Se presentan desde la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Puede usar el formulario web de la Asamblea para plantear su propuesta. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir. Se puede enviar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden en las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costaría el régimen ni de dónde saldrían los fondos exactos.
El dossier no incluye el texto del decreto ejecutivo que fijaría la escala de salarios.
El dossier no dice cuándo la comisión podría dictaminar el proyecto.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. La duda está en si el régimen salarial encaja con las reglas presupuestarias de los artículos 176 y 180.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. único"La Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal de informática y estará autorizada para contratar al personal requerido, técnico y profesional, que satisfaga las necesidades del servicio público."
Hay dudas El proyecto deja que la Junta fije su escala salarial por decreto ejecutivo. La Constitución pide presupuestación plurianual y sostenible. Habría que ver si el gasto ya está previsto.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. único"Este personal será pagado con fondos de la Junta, por el plazo que estipule o por término indefinido"
Hay dudas El pago saldría de fondos de la Junta. Si el régimen implica un gasto nuevo, tendría que caber en el presupuesto aprobado.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. único"La Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal de informática y estará autorizada para contratar al personal requerido, técnico y profesional"
Sin choque aparente El proyecto daría a la Junta una facultad expresa por ley. Eso calza con la regla de que nadie se arroga facultades que la ley no le da.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Adiciónese el artículo 23 bis a la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N.º 5695, del 28 de mayo de 1975, y sus reformas"
Sin choque aparente La Asamblea es la que puede agregar el artículo por medio de una ley. El proyecto va por ese camino.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25053: RÉGIMEN DE INFORMÁTICA DEL REGISTRO NACIONAL, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, LEY N°5695
- Ley 7764: Código Notarial (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DEL LEY
RÉGIMEN DE INFORMÁTICA DEL REGISTRO NACIONAL, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, LEY N.º 5695
ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 25.053
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
RÉGIMEN DE INFORMÁTICA DEL REGISTRO NACIONAL, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, LEY N.º 5695
Expediente N.º 25.053
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por medio del Decreto XXXI, del 31 de octubre1865, se promulgó la Ley Hipotecaria, como respuesta a las necesidades comerciales y crediticias de la época. El registro se dividió en una sección de hipotecas y otra relativa al dominio. Se estableció en Costa Rica el título posesorio, siendo este el primer paso para el registro de una finca, demostrando el espíritu de progreso y de mentalidad jurídica que desde aquellos tiempos regían.
El 02 de abril de 1975 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N.º 5695, facultando a la Junta Administrativa del Registro Nacional de responsabilidades, entre las que se encuentran el dictar medidas de organización y funcionamiento necesarios, así como la fiscalización de los fondos específicos que destinaba el presupuesto nacional a la institución.
Desde hace 50 años ya se discutía, a nivel registral, la importancia de un uso adecuado de la tecnología para responder a las necesidades del entorno, haciéndose evidente la necesidad de remplazar los sistemas informáticos de la época que resultaban lentos, poco seguros y con soporte en papel.
La tecnología bien aplicada es una herramienta valiosa y fundamental en el quehacer de las instituciones públicas. El Registro Nacional, en el plan estratégico institucional 2022-2026, dejó plasmado el compromiso de asignar los recursos necesarios para mejorar la seguridad, accesibilidad y conectividad de los sistemas. De igual modo, ha desarrollado estrategias que han permitido beneficios tangibles para la persona usuaria, simplificando trámites mediante la prestación de servicios digitales accesibles desde la oficina o el hogar, abaratando costos (por primera vez en la historia institucional, en 2025 el 46% de las tarifas de los servicios digitales disminuyó y el 54% se mantuvo con el mismo precio que en 2024) y brindando un acceso universal a estos.
Especial mención debemos hacer al sistema de ventanilla digital, creado en diciembre de 2019 con recursos internos y que en los últimos 3 años ha tenido muchas mejoras en cuanto a seguridad, horario 6:00 a.m. a 5:00 p.m.; sistema que a partir del 07 de octubre de 2024 es de uso obligatorio según el Decreto N.º 44401-MJP y, por el cual, hoy se tramita el 98% de los documentos de los registros: inmobiliario, bienes muebles y personas jurídicas. Es decir, la tecnología ha colaborado al beneficio del usuario, ello en concordancia con la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N.º 8220.
Antecedentes
El Registro Nacional forma parte de la red de instituciones del sector público que contribuyen, a través de las nuevas tecnologías, a crear un ambiente propicio para garantizar la prestación de servicios de atención al usuario de forma eficiente y eficaz.
En 1999 el incremento en la demanda de servicios al Registro Nacional, evidenció la necesidad de realizar cambios urgentes en sistemas, programas y equipos, a efectos de responder las necesidades de nuestros usuarios; debido a ello, se elaboró un plan informático del registro nacional 1999-2004, con el objetivo de:
Recuperar la imagen del Registro Nacional mediante la implantación de una plataforma que permita llevar los servicios a los usuarios, garantizando la seguridad registral, con un alto nivel de servicio y disponibilidad.
Brindar a los usuarios del Registro Nacional mayor facilidad de acceso a la información, a través de las nuevas tecnologías de internet, proyectando los servicios hasta los lugares donde se encuentran.
En el año 2000, debido a la falta de actualización de los sistemas que ocasionó una saturación y obsolescencia, se adquirió un nuevo software y equipos modernos para enfrentar problemas de estabilidad y capacidad en los sistemas del Registro Nacional de acuerdo con las necesidades del momento y solventar las demandas futuras, entre ellas, la implantación del acceso de la base de datos vía internet las 24 horas.
Desde ese entonces y hasta la fecha, la institución invierte un porcentaje muy alto de su presupuesto en materia de tecnologías de información (TI) con el interés de evitar la obsolescencia tecnológica, digitalizar el 100% de los servicios, mantener altos estándares de seguridad de la información y garantizar la publicidad registral.
Tal es el caso del Sistema de Ventanilla Digital, el cual es un canal 100% digital, que permite realizar la totalidad del ciclo registral de un documento digital compuesto por cuatro etapas: presentación, anotación, calificación e inscripción. Un sistema robusto y amigable, por el cual, se tramitan los documentos de los registros inmobiliario, bienes muebles y personas jurídicas, revisar los estados del documento, recibir correos de notificación de cada evento y realizar acciones sobre documentos en trámite como: presentar adicional, retiros sin inscribir, calificación formal, entre otros.
Para que esa y otras importantes labores se lleven a cabo, es de vital importancia la existencia y respaldo de una dirección de informática de primer mundo, conformada por una estructura orgánica y funcional, capaz de prevenir y responder oportunamente a los grandes retos del entorno mundial, con especial énfasis en la ciberseguridad de las bases de datos con la información que custodia el Registro Nacional.
Es por ello que, mediante la reforma del artículo 173 del Código Notarial, Ley N.° 7764, del 17 de abril de 1998, se crea el Régimen Especial de Informática con la reforma del art. 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional:
Artículo 23.- La Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal de informática y estará autorizada para contratar al personal requerido, técnico y profesional, que satisfaga las necesidades del servicio público. Este personal será pagado con fondos de la Junta, por el plazo que estipule o por término indefinido, y continuará gozando de los beneficios y las garantías establecidos en el Estatuto de Régimen del Servicio Civil, sus reglamentos y las normas afines.
Para hacerse acreedores a este régimen de salarios, los funcionarios deberán realizar y aprobar las pruebas que definirá la Junta Administrativa del Registro Nacional, además de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa ordinaria en materia de concursos de antecedentes.
Por decreto ejecutivo se determinarán la escala de salarios, las categorías de puestos y los demás requisitos para la ejecución de esta norma.
No obstante, lo anterior y resultando evidente y manifiesta la necesidad de que el Registro Nacional cuente con un Régimen Especial de Informática. Por un error en el trámite de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N.° 2166, en la adición del artículo 57, inciso o) de este cuerpo normativo, se reformó el artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, eliminando el régimen de informática. Se considera error por cuanto en el expediente legislativo no consta la voluntad del legislador de suprimir este régimen, sino, únicamente, ajustar el porcentaje de prohibición del personal profesional y, por cuanto tal, y como se menciona en el dictamen C-161-2021 de la Procuraduría General de la República, en el apartado 1 de conclusiones: “1.- El artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional no fue afectado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Si bien el artículo 57 inciso o) de la Ley de Salarios de la Administración Pública, adicionado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ordenó reformar el artículo 23 de la ley n.° 6934, esa ley no tiene un artículo 23, pues solo consta de tres artículos ordinarios y de cuatro transitorios. Y aun cuando es posible suponer que la intención del legislador era modificar el artículo 2 de la ley n.° 6934, que adicionó el artículo 23 a la Ley de Creación del Registro Nacional, esa reforma no tendría ningún efecto, por haberse hecho recaer sobre una disposición cuyo texto ya había sido reformado antes de la entrada en vigencia de la ley n.° 9635”.
Para mayor claridad, se presenta a continuación el histórico de reformas que ha tenido el artículo 23 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N.º 5695, publicada en La Gaceta N.º 106, del 7 de junio de 1975, desde su promulgación: Versión Texto Cambio
Original
Artículo 23- Por decreto ejecutivo se determinará el porcentaje que, sobre la base salarial, se reconocerá al personal técnico o profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa, por concepto de prohibición del ejercicio profesional.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N.º 6934 del 28 de noviembre de 1983).
Primera reforma
Artículo 23- Por decreto ejecutivo se determinará el porcentaje que, sobre la base salarial, se reconocerá al personal técnico o profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa, por concepto de prohibición del ejercicio profesional.
Se mantiene el mismo texto, pero mediante el artículo 29 de la Ley de Presupuesto N.º 6995, del 22 de julio de 1985, se interpretó este numeral en el sentido de que: "...los diplomados de la Escuela de Ciencias y Técnicas Registrales de la Universidad Nacional, están comprendidos en la categoría de técnicos. Los beneficios que señalan los citados artículos 19 y 23 de la Ley del Registro Nacional, se aplicarán a los servidores pagados con fondos del Presupuesto Nacional, y a los pagados con recursos del Presupuesto de la Junta Administrativa del Registro Nacional".
Segunda reforma
Artículo 23- Por decreto ejecutivo se determinará el porcentaje que, sobre la base salarial, se reconocerá al personal técnico, técnico y profesional y profesional, pagado con fondos del Presupuesto Nacional y de la Junta Administrativa, por concepto de prohibición del ejercicio profesional.
Se adiciona “pagado con fondos del Presupuesto Nacional y de la Junta Administrativa”, reformado por el artículo 61, punto 4), de la Ley de Presupuesto Ordinario de 1988, Ley N.° 7089, del 1 de diciembre de 1987.
Tercera reforma
Artículo 23- La Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal de informática y estará autorizada para contratar al personal requerido, técnico y profesional, que satisfaga las necesidades del servicio público. Este personal será pagado con fondos de la Junta, por el plazo que estipule o por término indefinido, y continuará gozando de los beneficios y las garantías establecidos en el Estatuto de Régimen del Servicio Civil, sus reglamentos y las normas afines.
Para hacerse acreedores a este régimen de salarios, los funcionarios deberán realizar y aprobar las pruebas que definirá la Junta Administrativa del Registro Nacional, además de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa ordinaria en materia de concursos de antecedentes. Por decreto ejecutivo se determinarán la escala de salarios, las categorías de puestos y los demás requisitos para la ejecución de esta norma.
Reformado por el artículo 173 del Código Notarial, Ley N.º 7764, del 17 de abril de 1998. Su cambio principal es que por primera vez se reconoce que la Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal de informática, así como la autorización que se le brinda al órgano colegiado de contratar al personal necesario. Se conserva que el pago de este personal será con fondos de la Junta y que por medio de decreto ejecutivo se determinarán la escala de salarios y las categorías de los puestos.
Última reforma.
Versión vigente
Artículo 23- Como compensación económica por concepto de prohibición, se reconocerá al personal profesional pagado por el presupuesto de la Junta Administrativa sobre su salario base un quince por ciento (15%), para los que posean el grado académico de bachiller universitario, y de un treinta por ciento (30%), para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.
Por la adición del artículo 57, inciso o), de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N.º 2166, se reformó el artículo 23 de la Ley N.° 5695, eliminando por error el régimen de informática, debido a que esa adición del art. 57, inciso o), reformaba la Ley 6934 y no el art. 23 de la Ley de Creación del Registro, Ley N.º 5695.
La visión del Registro Nacional es ser una institución que continúe fortaleciendo los servicios registrales y geoespaciales digitales, mediante tecnologías innovadoras, seguras y modernas para el desarrollo sustentable del país con una misión clara: brindar seguridad jurídica mediante la publicidad de bienes o derechos inscritos y como entidad rectora en materia geoespacial, para fortalecer el bienestar social y la soberanía del país con servicios de calidad. Es por ello, por lo que se considera urgente y necesario la aprobación del numeral 23 bis a la Ley de Creación del Registro Nacional, para corregir la situación existente, que ha puesto en total incertidumbre a la administración respecto a la continuidad del régimen y la gestión de este, existiendo a la fecha 6 plazas sin nombrar y un total de 6 plazas con interino sin posibilidad de nombramiento en propiedad.
En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley referido al Régimen de Informática del Registro Nacional, Adición de un Artículo 23 Bis a la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N.º 5695, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
RÉGIMEN DE INFORMÁTICA DEL REGISTRO NACIONAL, ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 23 BIS A LA LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, LEY N.º 5695
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese el artículo 23 bis a la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N.º 5695, del 28 de mayo de 1975, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 23 bis- La Junta Administrativa del Registro Nacional creará su propio régimen de salarios para el personal de informática y estará autorizada para contratar al personal requerido, técnico y profesional, que satisfaga las necesidades del servicio público. Este personal será pagado con fondos de la Junta, por el plazo que estipule o por término indefinido, y continuará gozando de los beneficios y las garantías establecidas en el Estatuto de Régimen del Servicio Civil, su reglamento y las normas afines, incluyendo el reconocimiento por prohibición.
Para hacerse acreedores a este régimen de salarios, los funcionarios deberán realizar y aprobar las pruebas que definirá la Junta Administrativa del Registro Nacional, además de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa ordinaria en materia de concursos de antecedentes.
Por decreto ejecutivo se determinarán la escala de salarios, las categorías de puestos y los demás requisitos para la ejecución de esta norma.
Rige a partir de su publicación.
Alejandro José Pacheco Castro Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 18-06-2025).