# Expediente 25055: Un día nacional para el agente de seguridad privada cada tercer domingo de julio

- Página: https://elcenso.com/leyes/25055
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DECLARATORIA EL TERCER DOMINGO DEL MES DE JULIO COMO EL DÍA NACIONAL DEL AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA
- Publicada: 2025-06-24
- La Gaceta: 115
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.055 propone declarar el tercer domingo de julio como Día Nacional del Agente de Seguridad Privada; no crea feriado ni pago extra, solo una conmemoración.

## A quién le toca

- Agentes de seguridad privada que trabajan bajo la Ley 8395
- Empresas de seguridad privada reguladas por la Ley 8395
- Instituciones públicas que contratan servicios de seguridad privada

## A quién beneficia

- Un día conmemorativo nacional para el gremio de seguridad privada
- Visibilidad pública para un oficio que el texto describe como poco reconocido

## Qué cambia

- No crea feriado de pago obligatorio
- No cambia salarios ni condiciones laborales
- No ordena gasto público
- Solo declara una fecha conmemorativa

## Explicación

### Qué propone

El proyecto declara el tercer domingo de julio como el Día Nacional del Agente de Seguridad Privada ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa es toda la norma: un artículo único que fija la fecha conmemorativa.

El texto no crea un feriado de pago obligatorio, no cambia salarios y no ordena ningún gasto público. Solo declara la fecha ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La exposición de motivos dice que la celebración busca "dar visibilidad, dignificación y gratitud a los miles de hombres y mujeres" que trabajan en seguridad privada ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También afirma que más de 30 000 personas trabajan formalmente en el sector.

El proyecto cita la Ley 8395, Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, como la norma que define al agente de seguridad privada [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52064&param2=112606&param3=1).

### A quién le toca

A las personas que trabajan como agentes de seguridad privada. El texto los menciona como el grupo al que se dedica la conmemoración ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las empresas de seguridad privada que operan bajo la Ley 8395. El proyecto no les impone obligaciones nuevas; solo nombra la fecha ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones públicas que contratan seguridad privada. La exposición de motivos menciona al ICE, la CCSS, AyA, el INS, Recope, Correos de Costa Rica, el Banco Nacional, el Banco Popular, universidades y municipalidades ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto no impone deberes, no crea permisos nuevos y no cambia requisitos de operación para nadie ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en comisión desde setiembre de 2025. El expediente 25.055 se presentó el 18 de junio de 2025 y se publicó en La Gaceta el 24 de junio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 2 de setiembre de 2025 el Plenario lo asignó a comisión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión recibió el expediente el 4 de setiembre de 2025 y lo incluyó en el orden del día el 11 de setiembre de 2025.

La ficha registra una votación en comisión para el 8 de abril de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 18 de junio de 2029.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre este proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La norma es una declaratoria conmemorativa sin efecto presupuestario ni obligación para personas ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Declarar una fecha conmemorativa cabe dentro de esa atribución.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una declaratoria simbólica no contradice ese mandato.

El artículo 89 menciona entre los fines culturales proteger el patrimonio y apoyar la iniciativa privada ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La conmemoración de un gremio laboral no choca con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si le interesa el proyecto, puede pedir información sobre su estado en la corriente legislativa. La guía describe que la Asamblea brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede hablar con los diputados de la comisión que estudia el expediente. La guía indica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede pedir que se presenten mociones para cambiar el texto. La guía explica que los diputados presentan mociones de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se haya votado ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Puede usar el formulario web de la Asamblea para plantear una propuesta de ley. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasó en la votación de comisión del 8 de abril de 2026 ni si el proyecto recibió dictamen.

El dossier no incluye el texto del dictamen ni mociones presentadas.

El dossier no permite confirmar la cifra de 30 000 trabajadores del sector, porque la exposición de motivos no cita la fuente de ese dato.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la declaratoria conmemorativa y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado del expediente en la corriente legislativa: Pedir información sobre la tramitación del proyecto y las órdenes del día a la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevista con diputados de la comisión: Solicitar entrevistas con los diputados y exponer argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Solicitar mociones de fondo: Pedir a un diputado que presente mociones escritas de reforma ante la Secretaría de la comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Formulario web de propuestas de ley: Llenar el formulario en la página de la Asamblea con la propuesta; no hay garantía de que se discuta (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25055: DECLARATORIA EL TERCER DOMINGO DEL MES DE JULIO COMO EL DÍA NACIONAL DEL AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-06-24. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 8395: Ley de Regulación de los  Servicios de Seguridad Privados (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/12/2003. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=52064&param2=112606&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DEL TERCER DOMINGO DEL MES DE JULIO COMO EL
DÍA NACIONAL DEL AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA

GILBERTH JIMÉNEZ SILES
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.055

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DEL TERCER DOMINGO DEL MES DE JULIO COMO EL
DÍA NACIONAL DEL AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA

Expediente N.º 25.055

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente ley busca designar oficialmente el tercer domingo de julio como el Día Nacional del Agente de Seguridad Privada, en reconocimiento a una figura esencial en el tejido social y económico de Costa Rica. Esta celebración busca dar visibilidad, dignificación y gratitud a los miles de hombres y mujeres que, día y noche, velan por la seguridad de las personas, instalaciones, bienes y servicios públicos y privados del país.

El agente de seguridad privada, tal como lo establece la Ley N.º 8395, cumple una función complementaria vital al trabajo de las fuerzas de seguridad pública, especialmente en un contexto de creciente complejidad criminal. En la actualidad, más de 30 000 personas trabajan formalmente en este sector en Costa Rica, convirtiéndolo en una fuente significativa de empleo.

La historia de la seguridad privada en el mundo remonta a figuras como Eugène Vidocq, fundador de la primera agencia de detectives en Francia, en 1833, y Allan Pinkerton, quien fundó la famosa agencia Pinkerton en EE.UU, en 1850. En Costa Rica, este sector comenzó a estructurarse desde los años 70, ante la necesidad de brindar seguridad en espacios y horarios donde la fuerza pública no podía cubrir.

Con el paso del tiempo, el agente de seguridad privada ha ganado terreno como actor clave en la prevención del delito, el resguardo de instalaciones críticas y la protección de personas. Durante situaciones de crisis como la pandemia de Covid-19, desastres naturales, huelgas o emergencias sanitarias, este gremio ha demostrado su compromiso inquebrantable, manteniéndose presente en sus puestos de trabajo cuando muchas otras actividades estaban paralizadas.

A pesar de su contribución fundamental, el gremio enfrenta aún desafíos como bajos salarios, escasa visibilidad social y poco reconocimiento institucional. La gran mayoría de estos trabajadores cuentan con niveles educativos limitados (inferior al tercer año de secundaria) y a menudo desempeñan su labor en condiciones de riesgo, sin contar con los mecanismos sociales de apoyo que otros oficios similares poseen.

La seguridad privada no solo es requerida por empresas del sector comercial o industrial, sino también por instituciones públicas como el ICE, la CCSS, AyA, INS, Recope, Correos de Costa Rica, Banco Nacional, Banco Popular, universidades y municipalidades. Esta participación del sector público, que se estima en un 65% de la demanda del servicio, evidencia la confianza institucional en el trabajo de estos agentes.

Datos recientes indican que las veinte principales empresas de seguridad privada en Costa Rica emplean más de 20 000 personas y que el sector ha generado más de ¢323 000 millones en producción nacional, representando el 0,8% del PIB. Estos datos confirman el peso económico de este servicio en el país.

Por lo tanto, declarar un día nacional para este gremio representa un acto de justicia simbólica y social, que reconoce una labor silenciosa pero imprescindible. Este homenaje contribuirá a mejorar la percepción pública, elevar la autoestima laboral del sector y fomentar políticas de profesionalización, regulación y respeto hacia los agentes de seguridad.

Durante tiempo difíciles, como las huelgas que han paralizado al país, las situaciones de emergencia por desastres, las de condiciones de emergencia sanitaria como la H1N1, o la reciente emergencia de Covid- 19; los agentes se seguridad privada siempre estuvieron en sus puestos de trabajo, apoyando con trabajo que en muchos casos no fue reconocido. Aún más grave, pero que es un riesgo inherente al trabajo del agente de seguridad privada, es el hecho de que en muchos casos este hombre o mujer puede quedar lesionado o perder la vida en cumplimiento de su trabajo.

La propuesta de la presente ley es una pequeña muestra del agradecimiento que el pueblo de Costa Rica tributa a la insigne labor que realizan los cuerpos de policía privados, labor que por años ha venido desempeñando de manera silenciosa, abnegada y siempre dispuesta. El agente de seguridad complementa en gran medida los esfuerzos que realizan los diferentes organismos de seguridad pública en Costa Rica, en la lucha contra las estructuras criminales que evidentemente han ido acrecentado los índices de criminalidad en el país. Su presencia refuerza la percepción de seguridad en diversas comunidades y establecimientos, respaldando así la tranquilidad de la población y la estabilidad social que todos requerimos.

Por ello, es justo reconocerle un día para conmemorar y resaltar la gran labor que realizan en pro de la seguridad de los ciudadanos, las empresas y las instituciones del país, sin duda una manera de apoyar a un personaje poco visible ante los que reciben su servicio en el banco, en la clínica, el hospital, en la entrada a la institución educativa, en el centro comercial, en el estacionamiento, en el lobby de un edificio y hasta en las áreas más sensibles de nuestro día a día, nuestros hogares.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DECLARATORIA DEL TERCER DOMINGO DEL MES DE JULIO COMO EL
DÍA NACIONAL DEL AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA

### ARTÍCULO ÚNICO- Declaración

Se declara el tercer domingo del mes de julio como el Día Nacional del Agente de Seguridad Privada.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 18-06-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25055). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.