Archivado: el plan para que la JPS controle los juegos de azar
El proyecto 25.057, que daba a la Junta de Protección Social el control exclusivo de loterías y apuestas, quedó archivado en comisión sin llegar al plenario.
Título oficial LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y LA REGULACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD Y EL COMBATE DEL CRIMEN ORGANIZADO
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Junta Directiva de la Junta de Protección Social
El proyecto dejaba en manos de la Junta Directiva de la JPS todos los aspectos de los títulos habilitantes, incluidos los procedimientos de selección. El texto no detalla cómo se relaciona eso con el régimen de licitación pública.
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social establecerá los requisitos, condiciones, alcances, procedimientos de selección, modalidades y todos los aspectos relativos a la emisión y renovación de títulos habilitantes, para que personas físicas o jurídicas realicen las actividades señaladas en esta ley.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que venden loterías o apuestas sin autorización de la JPS
- Empresas nacionales o extranjeras que ofrecen juegos de azar en línea al mercado costarricense
- Proveedores de internet y plataformas tecnológicas que facilitan la venta de apuestas
- La Junta de Protección Social y sus ingresos por loterías
A quién beneficia
- La JPS habría tenido el control exclusivo para autorizar y fiscalizar los juegos de azar
- La JPS habría podido querellar y actuar como parte civil en los procesos penales
- Las autoridades aduaneras habrían podido incautar equipos usados para juegos ilegales
Qué cambia
- Vender loterías o apuestas sin autorización habría sido delito con multa de cinco a diez salarios base
- Operar u organizar juegos de azar sin título habilitante habría sido delito con prisión de dos a seis años
- Los delitos habrían sido de acción pública, sin necesidad de denuncia de la víctima
- El proyecto no se convirtió en ley y quedó archivado
La explicación completa
El proyecto de ley 25.057 quedó archivado. La Asamblea Legislativa nunca lo votó en el plenario y su trámite se detuvo en comisión. La iniciativa buscaba dar a la Junta de Protección Social (JPS) el control exclusivo de loterías, apuestas deportivas y juegos de azar en todo el país 1.
Qué propone
El proyecto quería que la JPS fuera la única autoridad para autorizar, regular y fiscalizar loterías, apuestas deportivas, videoloterías y juegos de azar en Costa Rica (art. 3). Nadie más podría operar estos productos sin un título habilitante emitido por la JPS (art. 6).
La ley aplicaría también a plataformas digitales y a personas o empresas extranjeras que vendan al mercado costarricense (art. 2). La JPS podría coordinar con otras instituciones del Estado para hacer cumplir la norma (art. 3).
El proyecto creaba dos delitos nuevos. Vender o comercializar loterías, apuestas o juegos de azar sin autorización se castigaría con multa de cinco a diez salarios base mensual del auxiliar 1 (art. 7). Explotar, administrar u organizar esos juegos sin título habilitante se castigaría con prisión de dos a seis años (art. 8).
Los delitos serían de acción pública. La JPS podría querellar y actuar como parte civil en los procesos (art. 9).
El texto también reformaba el artículo 12 de la Ley de Rifas y Loterías, N.° 1387. Las autoridades aduaneras y la Policía de Control Fiscal podrían incautar equipos o documentos usados para operar juegos de azar sin autorización (art. 10). Además, derogaba los artículos 3 a 10 de esa misma ley (art. 11).
El proyecto citaba un estudio de Total Research Network, S. A., de 2022. Según ese estudio, los productos ilegales tenían una participación de mercado del 53% 1.
En qué va el trámite
El expediente 25.057 está archivado. Se presentó el 19 de junio de 2025 y se publicó en La Gaceta el 26 de junio de 2025 1.
El 1 de julio de 2025 el Plenario lo asignó a comisión. El 8 de julio ingresó al orden del día de esa comisión 1.
El último movimiento registrado es una votación en comisión del 15 de enero de 2026 1. El dossier no dice cuál fue el resultado de esa votación ni si la comisión emitió dictamen. Tampoco hay registro de que el proyecto haya pasado al plenario.
El plazo cuatrienal vencía el 19 de junio de 2029 1. El proyecto no llegó a ser ley.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto siguió ese camino: se presentó como proyecto de ley ordinario en la Asamblea 1.
El artículo 39 de la Constitución establece que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior Constitución, art. 39. Los delitos que creaba el proyecto (artículos 7 y 8) quedarían definidos en la ley, si se aprobaba (art. 7) (art. 8).
El artículo 40 prohíbe la pena de confiscación Constitución, art. 40. El proyecto permitía incautar equipos y documentos usados para operar juegos sin autorización (art. 10). Esa incautación es una medida procesal, no una pena de confiscación. El Censo no ve un choque en ese punto.
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El proyecto daba a la Junta Directiva de la JPS la potestad de fijar los procedimientos de selección para los títulos habilitantes (art. 5). El texto decía que el reglamento garantizaría los principios de publicidad, transparencia y libre competencia. El Censo no encontró una contradicción directa, pero la relación entre esos títulos habilitantes y el régimen de licitación pública no se explica en el texto.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado. Las herramientas de la guía sirven para pedir información sobre lo que pasó en comisión o para proponer un proyecto nuevo.
-
Pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27. Puede preguntar por qué el expediente 25.057 no avanzó al plenario.
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Presentar una propuesta de ley. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente propuestas. No hace falta presentar el texto completo guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados.
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Denunciar ante la Contraloría General de la República. Si usted sospecha un manejo irregular de fondos públicos relacionado con la JPS, puede denunciar en la Contraloría guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Lo que no sabemos
- El dossier no dice cuál fue el resultado de la votación en comisión del 15 de enero de 2026.
- El dossier no dice si la comisión emitió un dictamen sobre el proyecto.
- El dossier no dice por qué el proyecto no pasó al plenario.
- El dossier no incluye el texto completo de la Ley de Rifas y Loterías, N.° 1387, que el proyecto reformaba y derogaba en parte.
- El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como propósito reconocer y fortalecer las competencias exclusivas de la Junta de Protección Social en el ámbito de las loterías, apuestas, los juegos de azar y productos similares, en todo el territorio nacional."
Sin choque aparente La Constitución dice que la Asamblea Legislativa es la que dicta las leyes. El proyecto se presentó en la Asamblea como proyecto de ley ordinario, así que siguió ese camino.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 8"A quien, sin contar con el respectivo título habilitante y con el fin de obtener un beneficio económico propio o de terceros, explote, administre, opere u organice sistemas de loterías impresas o electrónicas, apuestas deportivas, videoloterías y juegos de azar, en cualesquiera de sus modalidades, se le impondrá pena de prisión de dos a seis años."
Sin choque aparente La Constitución exige que la pena esté definida en una ley anterior al hecho. El proyecto definía el delito y la pena en su texto. Si se aprobaba, la pena quedaría en la ley.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 10"Si al efectuarse el registro de equipaje o la revisión documental o física de mercancías, vehículos y unidades de transporte y sus cargas, las autoridades aduaneras, la Policía de Control Fiscal u otras autoridades policiales competentes, encontraren documentos, equipos, dispositivos instrumentos u objetos que se utilicen para explotar, procurar, facilitar, financiar, distribuir, vender o comercializar loterías preimpresas o electrónicas, apuestas deportivas, videoloterías y juegos de azar sin autorización o título habilitante, estos serán incautados y se pondrán a la orden de la autoridad competente que corresponda."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la pena de confiscación. El proyecto permitía incautar equipos y documentos, pero como medida durante una investigación, no como castigo permanente. El Censo no ve un choque en ese punto.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 5"La Junta Directiva de la Junta de Protección Social establecerá los requisitos, condiciones, alcances, procedimientos de selección, modalidades y todos los aspectos relativos a la emisión y renovación de títulos habilitantes, para que personas físicas o jurídicas realicen las actividades señaladas en esta ley."
Hay dudas La Constitución ordena licitación para compras y contratos públicos. El proyecto dejaba en manos de la Junta Directiva de la JPS fijar los procedimientos de selección de los títulos habilitantes. El texto no explica cómo se relaciona eso con el régimen de licitación. El Censo no encontró una contradicción directa, pero tampoco el dossier permite descartar dudas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25057: LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y LA REGULACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD Y EL COMBATE DEL CRIMEN ORGANIZADO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y LA REGULACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD Y EL COMBATE DEL CRIMEN ORGANIZADO
GILBERTH JIMÉNEZ SILES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 25.057
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y LA REGULACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD Y EL COMBATE DEL CRIMEN ORGANIZADO
Expediente N.º 25.057
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley tiene como objetivo principal fortalecer las competencias de la Junta de Protección Social, en adelante JPS, ente descentralizado del sector público que cuenta con autonomía administrativa y funcional. Además, busca establecer el régimen de prohibiciones y sanciones aplicables a las actividades que se desarrollen al margen de las autorizaciones emitidas por dicha institución.
La JPS, al tenor de lo establecido en la Ley de Loterías, N.° 7395, de 3 de mayo de 1994 y en la Ley N.° 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero del 2009, es responsable de la creación, administración y comercialización de loterías, apuestas deportivas, videoloterías y otros juegos de azar en el territorio nacional y destina las utilidades a la seguridad y promoción social, de acuerdo con la distribución y asignación realizada por ley. Esa institución ha sido un pilar en la administración de juegos de azar y loterías en Costa Rica; sin embargo, en los últimos años, se han detectado prácticas ilegales relacionadas con la venta de productos de azar no autorizados. Estos productos no solo afectan la integridad de los juegos de azar legales, sino también la economía y la confianza de los ciudadanos en el sistema.
De acuerdo con el Estudio de Usos y Actitudes realizado por Total Research Network, S. A., en el período 2022, los productos ilegales contaban con una participación de mercado del 53% y, para el período 2023, la amenaza para la JPS sigue radicando en que los productos ilegales son considerados por 9 de cada 10 jugadores.
Así, mediante esta iniciativa de ley se plantea:
1- Fortalecimiento institucional: la JPS desempeña un papel crucial en la administración de las loterías y juegos de azar; por ello, es necesario dotarla de herramientas legales que le permitan ejercer sus funciones de manera eficiente y transparente. Esto incluye la capacidad de otorgar concesiones, autorizaciones, licencias y permisos a personas físicas y jurídicas para la administración y comercialización de estos juegos, de acuerdo con procedimientos y mecanismos que le permitan responder a las necesidades del mercado de manera oportuna.
2- Regulación y control: la proliferación de actividades de loterías y juegos de azar no autorizadas representa un desafío significativo para la JPS y para el Estado costarricense. Estas actividades no solo se desarrollan en la ilegalidad, sino que también pueden estar vinculadas a prácticas ilícitas. Este proyecto establece un marco regulatorio claro para combatir estas actividades y garantizar que solo la JPS y las personas físicas o jurídicas autorizadas por esta puedan operar en este sector.
3- Protección del consumidor: al regular y controlar las actividades de loterías y juegos de azar, se busca proteger a los consumidores de posibles fraudes y garantizar que los juegos se realicen de manera justa y transparente.
4- Generación de recursos: las actividades de loterías juegos de azar, cuando son administradas por el Estado y de manera adecuada, generan recursos significativos para este y para los fines públicos del ámbito de la protección y la seguridad social. Estos recursos son destinados a programas sociales y de salud, beneficiando a la población costarricense en general. La ley busca optimizar la recaudación de estos fondos mediante una administración eficiente y transparente por parte de la JPS, dotándola de mecanismos idóneos para cumplir con su misión. Es claro que fortalecer las competencias legales de la JPS es clave para garantizar la legalidad y sostenibilidad de su misión social.
El fortalecimiento de las competencias legales de esta institución es un paso estratégico y necesario para consolidar su capacidad de acción frente a los desafíos contemporáneos. Dotar a la JPS de herramientas jurídicas más eficaces le permitiría actuar con mayor contundencia en el mercado, frente a la proliferación de juegos ilegales, proteger sus operaciones comerciales legítimas y asegurar que los recursos generados se destinen, como está previsto, al bienestar social del país.
Una JPS con competencias legales robustas no solo defiende sus intereses operativos, sino también los del Estado costarricense y de las poblaciones más vulnerables, que dependen de los fondos que esta institución recauda. A través de un marco jurídico fortalecido, la JPS puede posicionarse como un actor aún más efectivo, transparente y resiliente dentro del entramado institucional del país.
La presente iniciativa de ley surge de la urgente necesidad de fortalecer el marco jurídico que regula el sector de juegos de azar en Costa Rica, con especial énfasis en la prevención, control y lucha contra el crimen organizado que ha venido infiltrándose en estas actividades. La proliferación de actividades ilegales, la venta de productos no autorizados y las prácticas delictivas vinculadas a estas operaciones representan una amenaza significativa para la seguridad pública, la economía y la confianza de los ciudadanos en el sistema legal y regulatorio del país.
El sector de juegos de azar, cuando es regulado y supervisado adecuadamente por el Estado, puede convertirse en una fuente importante de recursos para programas sociales y de seguridad, además de ser un espacio de entretenimiento y desarrollo económico. La Junta de Protección Social, como ente responsable de administrar y regular estos juegos, tiene un papel fundamental en la generación de recursos destinados a la protección y el bienestar social, especialmente en áreas prioritarias y que atienden poblaciones en vulnerabilidad, como adulto mayor, menores, discapacidad, la salud y fortalecimiento del sistema hospitalario, alcoholismo y farmacodependencia, vivienda, entre otros.
No obstante, la presencia de actividades ilícitas y la falta de mecanismos efectivos de control favorecen la proliferación de delitos que van desde el lavado de dinero, la corrupción, hasta el financiamiento de otras actividades criminales. Estas prácticas no solo desvían recursos que deberían destinarse a fines sociales, sino que también ponen en riesgo la integridad del sistema y la seguridad de la población.
Por ello, esta ley busca no solo fortalecer la regulación y supervisión del sector, sino también dotar a las instituciones responsables de las herramientas jurídicas necesarias para prevenir, detectar y sancionar cualquier forma de delito organizado vinculado a los juegos de azar. Además, reforzará la labor social de la Junta de Protección Social, garantizando que los recursos recaudados se destinen de manera transparente y efectiva a programas que beneficien a la población más vulnerable.
En definitiva, esta iniciativa pretende crear un marco legal robusto, integral y eficaz que permita combatir el crimen organizado en el sector de juegos de azar, protegiendo a los ciudadanos, fortaleciendo las instituciones y promoviendo un desarrollo social y económico sustentable, justo y transparente.
Por todo lo anterior, sometemos a consideración de las diputaciones el presente proyecto de ley, para su estudio y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y LA REGULACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD Y EL COMBATE DEL CRIMEN ORGANIZADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley tiene como propósito reconocer y fortalecer las competencias exclusivas de la Junta de Protección Social en el ámbito de las loterías, apuestas, los juegos de azar y productos similares, en todo el territorio nacional. Asimismo, establecer la prohibición y sanción de cualquier actividad relacionada con estas actividades, que no cuente con la debida autorización o que no sea desarrollada directamente por la JPS.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la República de Costa Rica, incluyendo las plataformas digitales y cualquier otro medio tecnológico o físico mediante el cual se desarrollen, promuevan, distribuyan o comercialicen loterías, apuestas deportivas, juegos de azar, videoloterías y productos de azar, en sus diversas modalidades. La ley será aplicable a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que operen o participen en dichas actividades dentro del territorio nacional o que tengan como destino el mercado costarricense.
ARTÍCULO 3- Autoridad de aplicación
La Junta de Protección Social será la autoridad competente para aplicar, interpretar, supervisar y hacer cumplir lo dispuesto en la presente ley. Tendrá la facultad exclusiva para autorizar, regular, reglamentar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con la creación, administración, operación, venta y comercialización de loterías y productos de azar, en sus diversas modalidades. Asimismo, podrá coordinar acciones con otras instituciones del Estado, para garantizar el cumplimiento efectivo de esta normativa.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para efectos de esta ley, se entiende como: a) Apuestas: actividades de juego en la que se apuestan cantidades de dinero o efectos patrimoniales sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de cada una de sus modalidades.
b) Juegos de azar: actividad en la que se arriesgan o disponen cantidades de dinero o efectos patrimoniales en función de resultados futuros e inciertos, dependientes exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie, dependiendo de la modalidad de juego.
c) Juegos de azar en línea: actividad recreativa, lúdica o de entretenimiento que se ofrece, gestiona o participa a través de medios electrónicos, digitales o plataformas virtuales, en la cual se arriesga dinero o efectos patrimoniales con la expectativa de obtener un beneficio económico o en especie, y cuyo resultado depende, total o predominantemente, del azar. Esta definición incluye, pero no se limita, a loterías electrónicas, apuestas deportivas digitales, juegos instantáneos, videoloterías y cualquier otra modalidad similar de juego remoto.
d) Loterías: actividades de juego en las que se otorgan premios, cuando el número o combinación de números o signos, expresados en el billete, boleto o su equivalente electrónico, coinciden en todo o en parte con el determinado como ganador, mediante un sorteo o evento celebrado en una fecha previamente determinada o en un programa previo. Las loterías se comercializarán en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación, cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo.
Dentro de este concepto se comprenden las loterías preimpresas o electrónicas, apuestas deportivas, video loterías y otros juegos de azar, en sus diferentes modalidades, realizados, administrados, vendidos, comercializados o distribuidos por la Junta de Protección Social.
e) Título habilitante: corresponde al título jurídico administrativo emitido por la Junta de Protección Social, mediante el cual se otorga a personas físicas y jurídicas una autorización administrativa, una licencia, un permiso o una concesión, para administrar, distribuir y/o comercializar una o varias modalidades de lotería preimpresa o electrónica, apuestas deportivas, videoloterías y juegos de azar en cualesquiera de sus modalidades en el territorio nacional. Cada título se emitirá por un plazo determinado, previo cumplimiento de las condiciones, los requisitos establecidos y de acuerdo con el procedimiento de selección promulgado por su Junta Directiva de la JPS. Dicho título estará sujeto a los mecanismos de fiscalización, evaluación y control que determine la Junta, así como a su eventual revocatoria, suspensión o modificación, en caso de incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales por parte del titular.
f) Junta de Protección Social: institución descentralizada del sector público costarricense, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones y que es encargada de regular, administrar y fiscalizar las actividades señaladas en esta ley; en adelante y para efectos de esta ley “JPS”.
ARTÍCULO 5- De las competencias de la Junta de Protección Social
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social establecerá los requisitos, condiciones, alcances, procedimientos de selección, modalidades y todos los aspectos relativos a la emisión y renovación de títulos habilitantes, para que personas físicas o jurídicas realicen las actividades señaladas en esta ley. Asimismo, deberá dictar los reglamentos que normen los procesos y procedimientos de selección.
El reglamento garantizará la observancia de los principios de publicidad, transparencia, libre competencia, seguridad jurídica, eficiencia y eficacia, así como la participación de la mayor cantidad posible de personas físicas y jurídicas en las actividades autorizadas.
ARTÍCULO 6- Prohibición general
Se prohíbe, sin autorización expresa de la Junta de Protección Social, lo siguiente:
a) Crear, administrar, operar, distribuir, vender o comercializar, por cualquier medio físico o digital, loterías preimpresas o electrónicas, apuestas deportivas, videoloterías y otros juegos de azar en cualquier modalidad (digital, preimpresa u otra).
b) Ofrecer dichos productos a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o sistemas electrónicos.
c) Proveer servicios de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares para la venta, distribución o comercialización de loterías, juegos de azar o apuestas en línea.
d) tilizar el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) u otros canales transaccionales y medios de pago, con fines prohibidos por esta ley.
e) Emplear símbolos, marcas, logotipos, programación de sorteos u otros signos distintivos asociados a la Junta de Protección Social, para actividades no autorizadas.
f) Importar dispositivos o instrumentos destinados a los fines prohibidos en esta ley.
Toda infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada conforme a lo establecido en esta ley y demás normativa vigente.
CAPÍTULO II
DE LOS DELITOS Y SUS PENAS
ARTÍCULO 7- Venta o comercialización de loterías preimpresas o electrónicas, apuestas deportivas, videoloterías y juegos de azar en sus diversas modalidades, sin autorización o título habilitante
A quien, sin contar con la autorización o el título habilitante, venda o comercialice loterías impresas o electrónicas, apuestas deportivas, videoloterías y juegos de azar, en cualesquiera de sus modalidades, se le impondrá multa de cinco y hasta diez salarios base mensual del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 8- Explotación, administración, operación u organización de loterías preimpresas o electrónicas, apuestas deportivas, videoloterías y juegos de azar, sin autorización o título habilitante
A quien, sin contar con el respectivo título habilitante y con el fin de obtener un beneficio económico propio o de terceros, explote, administre, opere u organice sistemas de loterías impresas o electrónicas, apuestas deportivas, videoloterías y juegos de azar, en cualesquiera de sus modalidades, se le impondrá pena de prisión de dos a seis años.
ARTÍCULO 9- Acción pública
Los delitos establecidos en esta ley serán considerados de acción pública. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Protección Social tendrá la competencia para querellar, constituirse en parte y actuar como parte civil.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 10- Reformas
Se reforma el artículo 12 de la Ley de Rifas y Loterías, N.° 1387, de 21 de noviembre de 1951, para que en adelante diga:
Artículo 12- Si al efectuarse el registro de equipaje o la revisión documental o física de mercancías, vehículos y unidades de transporte y sus cargas, las autoridades aduaneras, la Policía de Control Fiscal u otras autoridades policiales competentes, encontraren documentos, equipos, dispositivos instrumentos u objetos que se utilicen para explotar, procurar, facilitar, financiar, distribuir, vender o comercializar loterías preimpresas o electrónicas, apuestas deportivas, videoloterías y juegos de azar sin autorización o título habilitante, estos serán incautados y se pondrán a la orden de la autoridad competente que corresponda.
ARTÍCULO 11- Derogatorias
Deróguense los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Rifas y Loterías, N.° 1387, de 21 de noviembre de 1951.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles Ada Acuña Castro
Alejandro José Pacheco Castro Gloria Zaide Navas Montero
Yonder Andrey Salas Durán Carlos Felipe García Molina
Carlos Andrés Robles Obando Horacio Alvarado Bogantes
María Daniela Rojas Salas Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
José Pablo Sibaja Jiménez María Marta Carballo Arce
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 25-06-2025).