Proyecto crea política nacional de turismo con consejo público-privado
El expediente 25061 propone una Política Nacional de Turismo obligatoria para todas las instituciones del Estado, coordinada por un nuevo Consejo donde el sector privado tiene co-presidencia y poder de aprobar el plan quinquenal.
Título oficial LEY PARA LA CREACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO DE COSTA RICA
Atención: El proyecto da a Canatur, una cámara privada, la co-presidencia del Consejo y la aprobación del plan quinquenal como condición para su vigencia.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Cámara Nacional de Turismo
El Plan Nacional de Desarrollo Turístico lo elabora el ICT, pero debe aprobarlo Canatur como condición para entrar en vigencia. Una cámara privada tendría poder de bloqueo sobre un instrumento de política pública.
Dicho plan deberá ser aprobado también por la Cámara Nacional de Turismo (Canatur), como órgano cúpula del sector privado, garantizando así una corresponsabilidad público-privada en su implementación.
14, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones autónomas y semiautónomas que deberían incorporar la política en su presupuesto
- Ministerios que integrarían el Consejo Nacional de Gobernanza Turística
- Instituto Costarricense de Turismo, que elaboraría el plan y llevaría la secretaría técnica
- Cámara Nacional de Turismo, que co-presidiría y aprobaría el plan quinquenal
- Gobiernos locales representados por la UNGL en el Consejo
- Personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres y jóvenes mencionados en el enfoque de accesibilidad
A quién beneficia
- Canatur tendría co-presidencia del Consejo y poder de aprobar el plan quinquenal
- Cuatro representantes del sector privado nombrados por Canatur integrarían el Consejo
- El sector académico tendría una silla en el Consejo
- La UNGL designaría una persona representante del sector municipal
Qué cambia
- Las instituciones deberían reportar avances cada año y presentar informes antes de cada sesión
- El Consejo podría emitir observaciones de ajuste técnico de cumplimiento obligatorio para la planificación institucional
- El ICT gestionaría un tablero digital público actualizado cada trimestre
- El plan quinquenal regiría como hoja de ruta vinculante
- El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea la Política Nacional de Turismo como instrumento de orientación estratégica para el desarrollo del turismo (art. 1). La declara de interés público y de acatamiento obligatorio para todas las instituciones del Estado que inciden en el turismo (art. 2).
Todas las entidades de la Administración Pública, incluidas las autónomas, empresas públicas, municipalidades y los Poderes de la República en sus competencias administrativas, deberían incorporar los principios y ejes de la política en su planificación, presupuesto y ejecución (art. 4).
El proyecto fija cuatro enfoques transversales de cumplimiento obligatorio y verificable: desarrollo empresarial, inclusión territorial y cultural, accesibilidad e inclusión social, y sostenibilidad y resiliencia climática (art. 5).
Crea el Consejo Nacional de Gobernanza Turística como órgano de coordinación interinstitucional (art. 9). Lo preside el ministro de Mideplán. La Cámara Nacional de Turismo (Canatur) ejerce la co-presidencia. El ICT lleva la secretaría técnica.
El Consejo lo integran además los ministros de Minae, MOPT, Micitt, MCJ, MEIC, MSP, MTSS, MEP y Hacienda, o sus representantes (art. 9). También la Presidencia Ejecutiva del INA, cuatro representantes del sector privado nombrados por Canatur, una persona de la UNGL y una del sector académico.
El Plan Nacional de Desarrollo Turístico lo elabora el ICT, pero debe aprobarlo Canatur como condición para que entre en vigencia (art. 10) (art. 14). Se elabora cada cinco años y rige como hoja de ruta vinculante.
El Consejo verifica cada año que las instituciones metan el plan en sus presupuestos. Puede emitir observaciones de ajuste técnico cuyo cumplimiento sería obligatorio para la planificación institucional (art. 10).
El proyecto ordena un tablero digital público actualizado cada trimestre y un informe anual que se presenta a la Asamblea Legislativa en marzo.
El financiamiento saldría de recursos ordinarios de las instituciones, cooperación internacional y alianzas público-privadas. El texto dice que no crea nuevas estructuras ni compromete recursos adicionales sin autorización legislativa (art. 16).
A quién le toca
A todas las instituciones de la Administración Pública, incluidas las autónomas, semiautónomas, empresas públicas, gobiernos locales y entes adscritos. Deberían incorporar la política en su planificación, presupuesto y ejecución (art. 4).
A los ministerios que integrarían el Consejo: Mideplán, Minae, MOPT, Micitt, MCJ, MEIC, MSP, MTSS, MEP y Hacienda (art. 9).
Al Instituto Costarricense de Turismo, que elaboraría el plan quinquenal y llevaría la secretaría técnica del Consejo (art. 9) (art. 14).
A la Cámara Nacional de Turismo, que co-presidiría el Consejo, nombraría cuatro representantes del sector privado y aprobaría el plan quinquenal como condición para su vigencia (art. 9) (art. 10) (art. 14).
Al Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya Presidencia Ejecutiva integraría el Consejo (art. 9).
A la Unión Nacional de Gobiernos Locales, que designaría una persona representante del sector municipal (art. 9).
A las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres y jóvenes, a quienes el texto menciona como beneficiarios de los enfoques de accesibilidad e inclusión social (art. 5).
A los pueblos originarios, cuyo aporte el texto reconoce en el enfoque de inclusión territorial y cultural (art. 5).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Turismo (Área V). Ingresó a esa comisión el 19 de agosto de 2025 y entró en el orden del día y debate el 26 de agosto de 2025 1.
Antes pasó por el Plenario, que lo asignó a comisión el 14 de agosto de 2025, y por Archivo, que lo envió a la Imprenta Nacional el 30 de junio de 2025 1.
El expediente vence el 23 de junio de 2029, cuatro años después de su inicio de trámite 1.
Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate en día distinto no consecutivo, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no corresponden a este expediente. La V1 es de 2016 y trata de un proyecto para crear un Ministerio de Turismo, no de esta política nacional 00:00:14. La V2 es de la Asamblea Legislativa de El Salvador sobre el centro histórico de San Salvador 00:00:37. La V3 es un noticiero de 2021 sobre otros temas 00:00:18.
En la V1, el entonces presidente de la comisión de turismo, Luis Vázquez Castro, dijo: "esto es una propuesta bastante importante con esto le estaríamos dando un asiento importante a los segundos ingresos de este país en el consejo gobierno con voz y con voto" 00:00:32.
Esa discusión era sobre un ministerio de turismo, figura que el expediente 25061 no crea. El proyecto actual habla de un Consejo de Gobernanza, no de un ministerio (art. 9).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre el alcance de la obligatoriedad frente a la autonomía de las instituciones.
El artículo 4 del proyecto obliga a las instituciones autónomas a incorporar la política en su planificación y presupuesto, "en pleno respeto de sus respectivas autonomías constitucionales" (art. 4). El artículo 3 incluye como principio el "Respeto a la autonomía institucional" (art. 3). La duda es si una observación de ajuste técnico del Consejo, cuyo cumplimiento sería obligatorio, puede limitar esa autonomía (art. 10).
El artículo 2 declara la política de "acatamiento obligatorio para todas las instituciones del Estado" (art. 2). La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El proyecto es una ley ordinaria, así que esa potestad no está en discusión.
El artículo 15 remite al artículo 144 de la Constitución y a la Ley 9398 sobre rendición de cuentas (art. 15). El dossier incluye la Ley 9398 como vigente 6, pero no incluye el texto del artículo 144 constitucional, así que no se puede verificar esa remisión.
El artículo 16 dice que la ley no compromete recursos adicionales del Presupuesto Nacional sin autorización legislativa (art. 16). Eso calza con la potestad presupuestaria de la Asamblea Constitución, art. 121.
El artículo 5 menciona la sostenibilidad ambiental y la protección de ecosistemas (art. 5). El artículo 50 constitucional garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. No se observa contradicción entre ambos.
A quién beneficia y qué implica
El texto crea una institucionalidad nueva con participación privada en la co-presidencia y en la aprobación del plan quinquenal (art. 9) (art. 14).
El sector privado turístico, representado por Canatur, tendría poder de aprobar o no el Plan Nacional de Desarrollo Turístico (art. 14).
Las instituciones públicas deberían reportar avances cada año y presentar informes ejecutivos antes de cada sesión del Consejo (art. 11) (art. 12).
El ICT asumiría la secretaría técnica y la gestión del tablero digital público (art. 13) (art. 15).
Qué puede hacer usted
El proyecto está en la Comisión de Turismo. El primer paso es leer el expediente y el texto en el Sistema de Información Legislativa 1.
Puede pedir audiencia o entrevistarse con los diputados de la comisión para argumentar a favor o en contra del proyecto o de cambios concretos. La guía describe este paso como incidencia ciudadana en el seno de la comisión guía, p. 29.
Puede escribir a los diputados de la comisión con propuestas de fondo antes de que voten el dictamen. Cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se hayan votado guía, p. 28.
Puede seguir el estado del expediente en la corriente legislativa de la Asamblea guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, hay un segundo momento para incidir: brindar información y propuestas a los diputados para que las presenten como mociones en el primer debate guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto del artículo 144 de la Constitución que cita el artículo 15 del proyecto.
El dossier no incluye el texto de la Ley 6990 ni de la Ley General de Turismo vigente, así que no se puede comparar qué cambia respecto a la legislación actual.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8422, solo su ficha como vigente 8.
No hay grabaciones de la Comisión de Turismo sobre este expediente en el dossier.
El dossier no dice cuánto costaría operar el Consejo ni el tablero digital.
El dossier no incluye el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos sobre este proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre si las observaciones obligatorias del Consejo limitan la autonomía de las instituciones autónomas que el propio texto dice respetar.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 2"Declárase de interés público la Política Nacional de Turismo de Costa Rica, de acatamiento obligatorio para todas las instituciones del Estado que inciden directa o indirectamente en el desarrollo turístico del país."
Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes y el proyecto es una ley ordinaria. No hay choque en la potestad de legislar. La duda es de alcance, no de competencia.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 17"El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación."
Sin choque aparente El proyecto sigue el trámite normal de dos debates, sanción y publicación. La reglamentación posterior es tarea del Poder Ejecutivo.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 5"Sostenibilidad y resiliencia climática: integración obligatoria de criterios ambientales en la planificación y ejecución de acciones turísticas, así como la preparación institucional para enfrentar eventos climáticos extremos o emergencias que afecten al sector."
Sin choque aparente El proyecto incorpora criterios ambientales obligatorios. Eso va en la misma dirección que el derecho constitucional a un ambiente sano.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 10"El Consejo podrá emitir observaciones de ajuste técnico, cuyo cumplimiento será obligatorio para efectos de planificación institucional."
Hay dudas El texto dice respetar la autonomía institucional, pero da al Consejo poder de emitir observaciones obligatorias para la planificación de instituciones autónomas. Hay duda sobre si eso limita esa autonomía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:32
"esto es una propuesta bastante importante con esto le estaríamos dando un asiento importante a los segundos ingresos de este país en el consejo gobierno con voz y con voto"
- 00:00:14
"de impulsar la creación del ministerio de turismo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 25061: LEY PARA LA CREACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO DE COSTA RICA
- Constitución Política (texto vigente)
- DIPUTADOS IMPULSARÁN CREACIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMO
- #EnVivo | Ministras de Turismo y Cultura, y Alcalde de San Salvador presentan iniciativa.
- ASAMBLEA LEGISLATIVA NOTICIAS
- Ley 9398: Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente)
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA CREACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO DE COSTA RICA
LUIS DIEGO VARGAS RODRÍGUEZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 25.061
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA CREACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO DE COSTA RICA
Expediente N.º 25.061
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica ha logrado consolidarse como uno de los destinos turísticos más valorados a nivel internacional gracias a la riqueza de su biodiversidad, su democracia estable, su cultura de paz y el liderazgo ambiental que ha construido con coherencia durante décadas; sin embargo, el verdadero potencial del turismo no se limita únicamente a sus contribuciones evidentes en términos de ingreso de divisas o generación de empleo, se trata de una actividad transformadora con un alcance transversal que, bien dirigida, puede convertirse en la principal herramienta de desarrollo territorial justo, inclusión social, conservación ambiental y dinamización económica.
La actividad turística representa hoy uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, social y territorial de Costa Rica. A diferencia de épocas anteriores, en las que actividades agroexportadoras como el café y el banano marcaron el rumbo económico nacional desde regiones específicas, hoy día el turismo ha emergido como una actividad transversal, con capacidad de generar bienestar en prácticamente todas las regiones del país. Esta transformación ha permitido que territorios históricamente dependientes de monocultivos u otras formas de producción con bajo valor agregado, transiten hacia economías más diversificadas, sostenibles y conectadas con los mercados globales.
El turismo no solo genera empleos directos e indirectos en múltiples niveles del mercado, sino que también promueve encadenamientos productivos entre sectores como la agricultura, el comercio, la construcción, los servicios financieros, las industrias creativas y la tecnología. Además, permite que pequeños emprendimientos locales convivan con grandes inversiones, abriendo oportunidades reales de inclusión económica, innovación empresarial y liderazgo comunitario.
Su dinamismo ha sido clave para mejorar indicadores de desarrollo humano en regiones costeras, fronterizas y rurales, tradicionalmente marginadas del crecimiento económico nacional. Contribuye de forma significativa al producto interno bruto, al empleo, a las exportaciones de servicios y a la atracción de inversión extranjera directa.
Además, tiene un papel clave en la conservación ambiental, la promoción de la identidad cultural y el desarrollo de comunidades rurales y costeras. Es una de las pocas actividades que posiciona a Costa Rica en niveles de competencia internacional en sectores de alta exigencia y visibilidad.
Pocas naciones cuentan con la combinación de condiciones naturales, culturales, sociales y políticas que tiene Costa Rica para posicionarse como un líder mundial en turismo sostenible. La red de áreas protegidas, que abarca más del 25% del territorio nacional, es una de las más densas y mejor gestionadas del planeta. A esto se suma una cobertura boscosa nacional que se aproxima al 60%, gracias no solo a la acción del Estado sino también al esfuerzo de miles de propietarios privados y proyectos turísticos que han encontrado en la conservación una alternativa más rentable, estable y digna que la deforestación para fines agropecuarios o extractivos.
El modelo turístico costarricense ha demostrado que proteger un bosque puede generar más valor agregado que destruirlo. Reservas naturales privadas, lodges en zonas remotas, parques de aventura, senderos interpretativos, centros de bienestar y fincas agroecológicas, ofrecen experiencias únicas que combinan rentabilidad económica con regeneración ambiental. Esta sinergia virtuosa entre conservación y desarrollo convierte a Costa Rica en un ejemplo mundial de cómo el turismo bien orientado puede ser una fuerza aliada de la biodiversidad y del bienestar humano. A esto se suma una conciencia ciudadana profundamente arraigada en torno al respeto por la naturaleza, la calidad humana de sus habitantes, la paz social, la ausencia de ejército, la estabilidad jurídica y el prestigio ambiental internacionalmente reconocido.
A diferencia de otros países que han impulsado su industria turística con base en grandes complejos hoteleros o espectáculos masivos, Costa Rica ha apostado por un modelo de bajo impacto y alto valor agregado, centrado en la biodiversidad, la autenticidad cultural y la conexión con comunidades locales. Mientras destinos como Tailandia, México o República Dominicana han desarrollado segmentos turísticos de gran escala, pero con impactos negativos en sus ecosistemas o estructuras sociales, Costa Rica ha logrado mantener una marca diferenciada, creíble y alineada con los valores de sostenibilidad que exigen los viajeros del siglo XXI.
Naciones como Nueva Zelanda, Noruega o Bután también han dado pasos importantes hacia modelos sostenibles, pero pocos han logrado, como Costa Rica, posicionarse simultáneamente en ecoturismo, turismo de bienestar, turismo de aventura, turismo rural y turismo regenerativo, con una identidad de país coherente y valorada globalmente. Esta convergencia de factores convierte al país no solo en un caso de éxito sino en un referente posible de emular por otros; sin embargo, ese potencial no ha sido capitalizado de forma integral, debido a la falta de una política pública de alto nivel, que articule a todas las instituciones del Estado, más allá del ámbito tradicional de promoción turística.
Un ejemplo evidente es el subdesarrollo del termalismo en Costa Rica. A pesar de contar con decenas de fuentes termales naturales de gran calidad distribuidas a lo largo del país —particularmente en zonas como La Fortuna, Guanacaste, Cartago y Pérez Zeledón—, no se ha logrado aprovechar este recurso con visión sistémica. La falta de conocimiento sobre el valor estratégico del termalismo, tanto en la población como en la institucionalidad, ha limitado su desarrollo como motor económico. Si se articularan políticas entre los sectores de turismo, salud, educación superior, deporte y ciencia, el país podría posicionarse como un centro regional de excelencia en turismo de bienestar, medicina termal, fisioterapia, enfermería especializada, rehabilitación física y recuperación deportiva para atletas de alto rendimiento. Asimismo, podría explorarse el potencial para el desarrollo de industrias complementarias como la farmacéutica natural, la cosmética sostenible y los servicios especializados en salud preventiva.
Para dimensionar este potencial basta observar la experiencia de países como Hungría, donde el turismo termal representa más del 40% del total de las pernoctaciones turísticas anuales y genera cerca de mil millones de euros por año. En Japón, la industria de los “onsen” (aguas termales) forma parte estructural de la economía rural y mueve más de 15 mil millones de dólares anuales. Costa Rica, con su riqueza geotérmica y su reputación ambiental, podría posicionarse en pocos años como un referente latinoamericano en este segmento, si logra alinear la oferta turística con políticas de salud, investigación y desarrollo económico. Este caso refleja con claridad las oportunidades que se pierden cuando el turismo no se aborda como política de Estado.
Actualmente, el sector enfrenta retos estructurales como la informalidad, la inseguridad en destinos clave, la saturación de ciertas zonas, la desigualdad territorial, la débil integración intersectorial, la escasa innovación tecnológica, y una infraestructura pública deficiente en transporte, agua, residuos y conectividad. Asimismo, la dispersión de esfuerzos institucionales, la ausencia de lineamientos estratégicos compartidos y la falta de una instancia de gobernanza obligatoria han limitado el impacto real del turismo en el bienestar nacional.
Este proyecto de ley busca transformar esa realidad. Se propone la creación de la Política Nacional de Turismo de Costa Rica, actualizada de forma periódica, que sea una herramienta de Estado que brinde dirección, coherencia, legitimidad y visión de largo plazo a la acción pública en materia turística. No se trata de una ley para establecer burocracia ni generar controles innecesarios, sino de una plataforma jurídica que articule, oriente y eleve el nivel de respuesta institucional, permitiendo que el turismo se convierta en un verdadero motor de progreso regenerativo y resiliente.
La política pública que se plantea será liderada técnicamente por el Instituto Costarricense de Turismo y coordinada mediante un Consejo Nacional de Gobernanza Turística, con participación de instituciones clave del sector público y privado. Este órgano garantizará la implementación efectiva de planes quinquenales, evaluará el avance mediante indicadores públicos y articulará acciones concretas en los territorios y sectores estratégicos.
Lejos de proponer una visión fragmentada, esta política pública debe adoptar un enfoque transversal, que puede potenciar los beneficios del desarrollo empresarial, inclusión territorial, accesibilidad, sostenibilidad, competitividad, regeneración ambiental y justicia intergeneracional. Se concibe como una política viva, sujeta a evaluación periódica, con mecanismos de participación ciudadana, cooperación internacional y rendición de cuentas transparentes.
El turismo, más que una industria, es una plataforma de oportunidades. En su versión más completa, representa una síntesis virtuosa de los valores de Costa Rica: conservación, educación, cultura, bienestar, comunidad y paz. Potenciar esta actividad no solo es inteligente desde el punto de vista económico, sino también estratégico para proyectar al país como un referente mundial de sostenibilidad con identidad.
Con esta ley, se reconoce la necesidad de una política pública de alto nivel para el sector turismo, que articule a todas las instituciones del Estado en el reconocimiento del aporte y la importancia de fortalecer y apoyar de forma integral al sector turismo, más allá del ámbito tradicional de promoción turística; dotando al país de una hoja de ruta integral, coherente, participativa y flexible, que permita que el turismo transite del discurso a la acción concreta y del corto plazo a la visión transformadora de futuro, porque potenciar el turismo no es solo una buena decisión sino que es, sin duda, el mejor negocio para Costa Rica.
Se presenta este proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA CREACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DE LA LEY
ARTÍCULO 1- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear la Política Nacional de Turismo de Costa Rica, como instrumento de orientación estratégica para el desarrollo sostenible, equitativo, competitivo e innovador del turismo en el país.
ARTÍCULO 2- Declaratoria de interés público
Declárase de interés público la Política Nacional de Turismo de Costa Rica, de acatamiento obligatorio para todas las instituciones del Estado que inciden directa o indirectamente en el desarrollo turístico del país.
ARTÍCULO 3- Principios rectores
La Política Nacional de Turismo se regirá por los siguientes principios fundamentales, cuya aplicación orientará el accionar de todas las instituciones públicas en el marco de sus competencias:
Sostenibilidad integral: compromiso con un modelo turístico que equilibre el desarrollo económico, el bienestar social y la protección ambiental, asegurando su viabilidad a largo plazo.
Equidad territorial: reducción de las desigualdades regionales mediante la distribución justa de oportunidades y beneficios turísticos en todo el territorio nacional. Participación ciudadana: involucramiento activo de las comunidades, sectores productivos y organizaciones sociales en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas turísticas.
Respeto a la autonomía institucional: reconocimiento de la independencia funcional y técnica de las instituciones del Estado, promoviendo la articulación y la coordinación sin imposición de competencias.
ARTÍCULO 4- Ámbito de aplicación
Todas las entidades de la Administración Pública, incluidas las instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, gobiernos locales y entes adscritos, así como los Poderes de la República en lo que respecta a sus competencias administrativas, deberán incorporar los principios, objetivos y ejes de esta política pública en sus procesos de planificación, presupuestación y ejecución, en pleno respeto de sus respectivas autonomías constitucionales.
ARTÍCULO 5- Enfoques transversales
Las instituciones públicas, en el marco de sus competencias, incorporarán de forma transversal en sus políticas, programas y acciones vinculadas al turismo, los siguientes enfoques prioritarios, cuyo cumplimiento será obligatorio y verificable:
Desarrollo empresarial y productividad: fomento al emprendimiento turístico formal, fortalecimiento de capacidades, innovación en modelos de negocio y mejora de la gestión y encadenamientos del sector.
Inclusión territorial y cultural: promoción activa del desarrollo turístico en regiones rezagadas, con respeto a la diversidad cultural y reconocimiento del aporte de los pueblos originarios en la construcción del destino país.
Accesibilidad e inclusión social: aseguramiento de condiciones para la participación plena de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres y jóvenes en los beneficios del turismo, tanto en calidad de turistas como de actores del sector.
Sostenibilidad y resiliencia climática: integración obligatoria de criterios ambientales en la planificación y ejecución de acciones turísticas, así como la preparación institucional para enfrentar eventos climáticos extremos o emergencias que afecten al sector.
Estos enfoques deberán ser aplicados de forma explícita y medible en los procesos de planificación, presupuestación y evaluación institucional, con base en indicadores establecidos por el Consejo Nacional de Gobernanza Turística.
ARTÍCULO 6- Objetivo general
El objetivo general de esta política pública es orientar el accionar del Estado hacia un modelo de desarrollo turístico sostenible, inclusivo, resiliente, competitivo e innovador que contribuya al bienestar económico, social, ambiental y cultural del país.
ARTÍCULO 7- Objetivos específicos
Son objetivos específicos de esta política pública: Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional, multisectorial y territorial que fortalezcan la gobernanza turística nacional y local, respetando la autonomía de las instituciones participantes.
Promover el ordenamiento, la planificación y la inversión pública y privada en regiones con menor desarrollo turístico, mediante incentivos, asistencia técnica y criterios de equidad territorial.
Fomentar el desarrollo empresarial del sector turístico mediante acciones que mejoren la productividad, faciliten el acceso al financiamiento, promuevan la formalización y fortalezcan las capacidades de innovación y digitalización.
Impulsar una cultura turística que refuerce la identidad nacional, el orgullo comunitario, el respeto al entorno y el bienestar de las personas trabajadoras del sector.
Fortalecer la capacidad del sector turístico para prevenir, enfrentar y recuperarse de crisis de origen sanitario, ambiental o económico, mediante políticas de gestión del riesgo, adaptación climática y sostenibilidad operativa.
ARTÍCULO 8- Ejes estratégicos
Para alcanzar los objetivos establecidos en esta ley, la Política Nacional de Turismo se fundamentará en los siguientes ejes estratégicos:
Gobernanza e institucionalidad: fortalecimiento de la coordinación interinstitucional, multisectorial y territorial a través de la creación de mecanismos de articulación, planificación conjunta y evaluación del impacto de las políticas públicas vinculadas al turismo.
Desarrollo territorial y sostenibilidad: promoción del ordenamiento turístico, la protección de los ecosistemas, la regeneración ambiental y la equidad territorial mediante incentivos, normativa y planificación participativa que garanticen la sostenibilidad del modelo turístico.
Competitividad y desarrollo empresarial: impulso a la productividad del sector turístico mediante programas de fortalecimiento empresarial, acceso a financiamiento, formalización, transformación digital y mejora de los encadenamientos productivos en todo el territorio.
Bienestar, cultura turística y cohesión social: fomento de una cultura turística basada en el respeto a la identidad nacional, el orgullo comunitario, la inclusión, la accesibilidad y la seguridad del visitante, así como en la promoción del turismo como motor de bienestar colectivo.
Resiliencia climática y adaptación al cambio: desarrollo de capacidades institucionales y empresariales para enfrentar crisis ambientales, sanitarias o económicas, integrando criterios de mitigación de riesgos, adaptación al cambio climático y regeneración ecológica en la gestión turística.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE GOBERNANZA TURÍSTICA
ARTÍCULO 9- Creación del Consejo Nacional de Gobernanza Turística
Créase el Consejo Nacional de Gobernanza Turística como órgano de coordinación interinstitucional, responsable de articular la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Turismo.
El Consejo estará conformado por:
Quien ostente el cargo de ministro del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), o su representante, quien lo presidirá.
Una persona representante de la Cámara Nacional de Turismo como cámara cúpula del turismo en Costa Rica, quien ejercerá además la co-presidencia del Consejo.
Quien ostente el cargo de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), o su representante, quien ejercerá la secretaría técnica.
Quien ostente el cargo de ministro del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), o su representante.
Quien ostente el cargo de ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o su representante.
Quien ostente el cargo de ministro del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), o su representante.
Quien ostente el cargo de ministro del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), o su representante.
Quien ostente el cargo de ministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o su representante.
Quien ostente el cargo de ministro del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), o su representante.
Quien ostente el cargo de ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), o su representante.
Quien ostente el cargo de ministro del Ministerio de Educación Pública (MEP), o su representante.
Quien ostente el cargo de ministro del Ministerio de Hacienda, o su representante.
Quien ostente el cargo de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), o su representante.
Cuatro representantes del sector privado, nombrados por Canatur.
ñ) Una persona representante del sector municipal designado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), en consulta con las municipalidades turísticas, conforme al procedimiento que defina el reglamento de esta ley.
Una persona representante del sector académico o universitario, que forme parte de una unidad académica vinculada a la docencia, investigación o extensión en turismo, desarrollo territorial o sostenibilidad, designada conforme al reglamento de esta ley.
Cada una de las personas integrantes contará con una persona suplente, quien asumirá en caso de ausencia justificada. Las personas titulares y suplentes ejercerán sus funciones por un período de cuatro años, prorrogable una sola vez.
El ejercicio de sus funciones será ad honorem. Las personas integrantes del Consejo estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.º 8422.
El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento de funcionamiento interno del Consejo y los mecanismos para la designación de los representantes establecidos en este artículo.
ARTÍCULO 10- Funciones del Consejo Nacional de Gobernanza Turística
El Consejo Nacional de Gobernanza Turística será responsable de coordinar y supervisar la implementación efectiva de la Política Nacional de Turismo. Para ello, ejercerá las siguientes funciones:
El Plan Nacional de Desarrollo Turístico (PNDT), elaborado por el ICT en coordinación con el sector privado, deberá ser aprobado por la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) como condición para su entrada en vigencia. Este plan establecerá las líneas estratégicas, prioridades y acciones a ejecutar durante el quinquenio.
Actuar como espacio de articulación interinstitucional, con potestad de deliberación estratégica, sin asumir funciones técnicas operativas.
Verificar anualmente la incorporación efectiva de la PNDT en los planes operativos institucionales, planes estratégicos sectoriales y presupuestos públicos. Para ello, las instituciones representadas en el Consejo deberán presentar, en el último trimestre de cada año, un informe que detalle las acciones programadas para el siguiente periodo fiscal. El Consejo podrá emitir observaciones de ajuste técnico, cuyo cumplimiento será obligatorio para efectos de planificación institucional.
Definir los instrumentos, indicadores y medios de verificación para el seguimiento de la Política Nacional de Turismo, y aprobar el sistema de monitoreo público que será gestionado por el Instituto Costarricense de Turismo.
Convocar a sesiones de diálogo interinstitucional o multisectorial cuando se requiera resolver cuellos de botella, conflictos normativos o necesidades de alineamiento estratégico en torno a la política.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo adoptará acuerdos mediante votación en los siguientes asuntos:
La validación del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, elaborado por el Instituto Costarricense de Turismo, como instrumento oficial de implementación de esta política.
La aprobación del informe anual de seguimiento elaborado por el ICT y Mideplán, previo a su presentación ante la Asamblea Legislativa.
La emisión de recomendaciones oficiales a las instituciones públicas sobre la adecuada implementación de la política.
La aprobación de reformas a su reglamento interno de funcionamiento y los formatos institucionales de trabajo.
La constitución de comisiones o subgrupos de trabajo temáticos o territoriales.
La adopción de pronunciamientos públicos en temas estratégicos para el sector turístico.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto, salvo disposición reglamentaria en contrario.
ARTÍCULO 11- De las sesiones del Consejo Nacional de Gobernanza Turística
El Consejo Nacional de Gobernanza Turística sesionará de forma ordinaria al menos una vez cada seis meses y de forma extraordinaria cuando lo convoque su Presidencia o lo solicite al menos un tercio de sus integrantes. Las sesiones del Consejo podrán celebrarse de forma presencial o por medios electrónicos de comunicación sincrónica, garantizando la participación efectiva y el derecho a voto. La asistencia remota tendrá la misma validez jurídica que la presencial.
Las sesiones serán públicas. Las convocatorias, órdenes del día, actas, acuerdos y demás insumos relevantes serán puestos a disposición del público por medios electrónicos oficiales, conforme a lo establecido en la normativa nacional sobre acceso a la información y transparencia.
En cada sesión ordinaria, todas las instituciones representadas en el Consejo deberán remitir, con al menos cinco días hábiles de antelación, un informe ejecutivo escrito sobre los avances, retos y acciones pendientes en la implementación de la Política Nacional de Turismo dentro de su ámbito de competencia.
Dichos informes deberán presentarse mediante el formato oficial aprobado por el Consejo, con un máximo de tres páginas, y serán consolidados por la Secretaría Técnica para su análisis y publicación en el sistema de seguimiento. La presentación oral del informe será obligatoria durante la sesión, aun en caso de no reportarse avances sustanciales.
Para que el Consejo pueda sesionar válidamente deberá contarse con la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, salvo disposición reglamentaria expresa en contrario.
ARTÍCULO 12- Deberes y obligaciones de las personas integrantes del Consejo Nacional de Gobernanza Turística
Las personas integrantes del Consejo Nacional de Gobernanza Turística, tanto titulares como suplentes, deberán:
Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
Participar activamente en los debates, deliberaciones y toma de decisiones sobre los temas incorporados en la agenda de cada sesión, con voz y voto.
Coordinar al interior de su respectiva institución u organización los procesos necesarios para la implementación de los acuerdos adoptados por el Consejo.
Presentar, dentro del plazo establecido, el informe sobre el estado de avance en la implementación de la PNDT en su ámbito de acción, aun cuando no se registren acciones ejecutadas.
Remitir oportunamente los insumos requeridos para la preparación técnica de los temas agendados, incluyendo informes, criterios técnicos y observaciones institucionales.
Cumplir con los fines establecidos en esta ley y con los compromisos asumidos en el marco del plan de ejecución aprobado por el Consejo.
ARTÍCULO 13- Apoyo administrativo del Consejo Nacional de Gobernanza Turística
El Consejo contará con el respaldo administrativo y técnico del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a través de la Secretaría Técnica, la cual será responsable de:
Preparar las convocatorias, agendas y documentación de soporte para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
Elaborar y custodiar las actas, acuerdos, registros de asistencia y demás documentación oficial.
Coordinar el seguimiento a los acuerdos del Consejo y verificar su ejecución conforme a los plazos establecidos.
Administrar los medios de publicación y divulgación de información pública del Consejo, garantizando la transparencia de su funcionamiento. Además, el Consejo podrá solicitar el apoyo técnico y logístico de las demás instituciones que lo integran, siempre que cuente con la autorización expresa de las autoridades respectivas y sin que ello implique la creación de nuevas estructuras ni erogaciones presupuestarias extraordinarias.
CAPÍTULO III
DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO
ARTÍCULO 14- Elaboración e implementación de la política
El instrumento de ejecución de esta política será el Plan Nacional de Desarrollo Turístico elaborado por el ICT, el cual deberá incorporar de manera transversal los principios, objetivos y ejes establecidos en esta ley.
El Plan Nacional de Desarrollo Turístico deberá contener, de manera expresa, las recomendaciones y solicitudes concretas que el sector turismo dirige a cada institución pública en función de su competencia. Estas deberán ser consideradas en la planificación institucional respectiva.
Dicho plan deberá ser aprobado también por la Cámara Nacional de Turismo (Canatur), como órgano cúpula del sector privado, garantizando así una corresponsabilidad público-privada en su implementación.
El ICT deberá garantizar mecanismos de participación durante la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, conforme a reglamento.
El Plan Nacional de Desarrollo Turístico deberá elaborarse cada cinco años y regirá como hoja de ruta vinculante mientras no sea reemplazado por una versión actualizada, debidamente aprobada.
ARTÍCULO 15- Seguimiento y rendición de cuentas
El Consejo Nacional de Gobernanza Turística, con el apoyo técnico del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), establecerá y mantendrá un sistema nacional de indicadores de cumplimiento de la Política Nacional de Turismo. Dicho sistema deberá incluir un tablero digital público de acceso libre y actualizado de forma trimestral gestionado por el ICT con soporte del Mideplán.
Dicho informe deberá incluir el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas para cada institución pública en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico, y deberá incorporar las justificaciones técnicas respectivas en los casos de incumplimiento, así como las acciones correctivas previstas. El Consejo Nacional de Gobernanza Turística podrá solicitar a la institución correspondiente ampliar la justificación o adoptar medidas correctivas, en función de sus competencias.
Este informe será presentado ante la Asamblea Legislativa durante el mes de mayo de cada año, como parte del proceso oficial de rendición de cuentas establecido en el artículo 144 de la Constitución Política y en la Ley N.º 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, del 28 de septiembre de 2016, y sus reformas. El informe deberá publicarse en medios oficiales digitales y será de acceso público.
ARTÍCULO 16- Financiamiento
El cumplimiento de la presente ley se financiará con recursos ordinarios de las instituciones responsables y de nuevas fuentes como mecanismos provenientes de la cooperación internacional y alianzas público-privadas.
Esta ley no implicará la creación de nuevas estructuras administrativas ni comprometerá recursos adicionales del Presupuesto Nacional sin la respectiva autorización legislativa.
ARTÍCULO 17- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.
TRANSITORIO I- Una vez aprobada la presente ley, el Instituto Costarricense de Turismo, en conjunto con la Cámara Nacional de Turismo y en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), dispondrá de un plazo máximo de seis meses para revisar y ajustar el Plan Nacional de Desarrollo Turístico vigente, con el fin de asegurar su plena alineación con los principios, enfoques y disposiciones establecidos en esta ley.
Dentro del primer mes posterior a su entrada en vigencia, el Instituto Costarricense de Turismo deberá convocar a las instituciones y organizaciones señaladas en el artículo 9 para instalar formalmente el Consejo Nacional de Gobernanza Turística y designar a sus representantes titulares y suplentes.
El plan ajustado deberá ser validado por el Consejo Nacional de Gobernanza Turística, en cuanto a su coherencia con esta ley, y aprobado formalmente por la Cámara Nacional de Turismo, conforme a lo establecido en el artículo 14. Su entrada en vigencia se hará efectiva mediante su publicación oficial por parte del Instituto Costarricense de Turismo.
Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento a esta ley en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Luis Diego Vargas Rodríguez
Gilberth Jiménez Siles Cynthia Maritza Córdoba Serrano
David Lorenzo Segura Gamboa Paulina María Ramírez Portuguez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 30-06-2025).