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Proyecto 25062 convertiría en ley el sistema de cuentas ambientales

El expediente 25062 crea por ley el Sistema Nacional de Cuentas Ambientales y su Consejo, con datos públicos y trazables sobre recursos naturales.

Título oficial LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUENTAS AMBIENTALES

Atención: El proyecto deroga el decreto 41125-Minae-PLAN-H y traslada el Consejo Nacional de Cuentas Ambientales a un marco legal con cinco jerarcas que no cobran dietas.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Consejo Nacional de Cuentas Ambientales

    El Consejo puede convocar entidades externas con voz pero sin voto, salvo que les otorgue voto mediante acuerdo expreso para casos concretos.

    Dichas entidades participarán con voz, pero sin voto, salvo que se les otorgue esta facultad mediante acuerdo expreso del CNCA para casos concretos.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Jerarcas de Ambiente y Energía, Hacienda, Mideplán, Banco Central e INEC, que formarían el CNCA sin cobrar dietas
  • El INEC, que asumiría la rectoría técnica de los subcomités estadísticos
  • Mideplán, que debería usar los datos del SNCA en el Plan Nacional de Desarrollo
  • Instituciones públicas, autónomas, empresas públicas, cooperativas y organizaciones que generen información ambiental
  • Personas que quieran consultar datos ambientales en plataformas de libre acceso

A quién beneficia

  • Datos ambientales públicos, trazables y accesibles en plataformas de libre acceso
  • Información sobre agua, bosques, energía y flujos materiales organizada en cuentas satélite
  • Insumo técnico para el Plan Nacional de Desarrollo
  • Coordinación entre cinco instituciones para producir datos ambientales

Qué cambia

  • El decreto 41125-Minae-PLAN-H quedaría derogado y el Consejo pasaría a tener respaldo legal
  • El CNCA se reuniría al menos dos veces al año
  • El Comité Técnico se reuniría al menos una vez al mes
  • El expediente vence el 24 de junio de 2029

La explicación completa

Qué propone

El expediente 25062 propone crear por ley el Sistema Nacional de Cuentas Ambientales (SNCA). Ese sistema reuniría datos sobre agua, bosques, energía y otros recursos naturales, y los cruzaría con la economía del país (art. 1).

El texto define las cuentas ambientales como registros que cuantifican y valoran la relación entre ambiente y economía. Se integrarían como cuentas satélite según el Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica (SEEA) de Naciones Unidas (art. 3).

La ley crearía el Consejo Nacional de Cuentas Ambientales (CNCA) como órgano máximo de decisión. Lo integrarían los jerarcas de Ambiente y Energía, Hacienda, Mideplán, el Banco Central y el INEC (art. 5).

El CNCA se reuniría al menos dos veces al año. Sus integrantes no cobrarían dietas ni remuneración por participar (art. 6).

También se crearía un Comité Técnico consultivo, con representantes de esas instituciones y expertos académicos. Se reuniría al menos una vez al mes, sin pago para sus miembros (art. 8).

Se crearían subcomités técnicos estadísticos para cuentas específicas: agua, bosque, energía, flujos materiales y gasto en protección ambiental del sector privado (art. 10).

El INEC tendría la rectoría técnica de esos subcomités. Fijaría criterios de calidad y verificaría la trazabilidad de los productos (art. 12).

Mideplán debería usar la información del SNCA como insumo para el Plan Nacional de Desarrollo y otras políticas públicas (art. 14).

El texto también deroga el decreto N.º 41125-Minae-PLAN-H, que creó el actual Consejo Nacional de Cuentas Ambientales (art. 7).

A quién le toca

A los jerarcas de cinco instituciones: Ambiente y Energía, Hacienda, Mideplán, Banco Central e INEC. Ellos formarían el CNCA y no cobrarían por esa función (art. 5) (art. 6).

Al INEC, que asumiría la rectoría técnica de los subcomités y mantendría un inventario oficial de sus productos (art. 12).

A Mideplán, que debería incorporar los datos del SNCA en el Plan Nacional de Desarrollo (art. 14).

A instituciones públicas, entidades autónomas, empresas públicas, cooperativas y organizaciones que generen información ambiental. El texto les pide participar como colaboradoras técnicas y facilitar el intercambio de datos (art. 16).

A cualquier persona interesada en consultar datos ambientales. El INEC impulsaría plataformas de libre acceso con datos, metodologías y metadatos (art. 17).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V). Ingresó a esa comisión el 28 de agosto de 2025 y entró en el orden del día el 2 de setiembre de 2025 1.

El 30 de octubre de 2025 hubo un traslado de comisión 1.

El expediente vence el 24 de junio de 2029, cuatro años después de su inicio de trámite 1.

Para que sea ley faltan los dos debates en el plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre este proyecto. El video V1 es un noticiero de la Asamblea Legislativa del 26 de abril de 2021 00:00:03.

En ese video se habla de otros expedientes: el 21 1962 sobre cuidados de adultos mayores 00:00:40, el 21.546 de contratación pública 00:08:42 y el 22.405 sobre jornadas en turismo 00:11:26.

No hay grabaciones en el dossier donde se discuta el expediente 25062.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El proyecto busca generar información pública sobre el estado de los recursos naturales, lo que calza con ese derecho (art. 1).

El artículo 11 dice que los funcionarios "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El texto asigna funciones específicas al CNCA, al Comité Técnico y al INEC, con artículos separados para cada uno (art. 7) (art. 9) (art. 12).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El expediente 25062 todavía no ha pasado por el plenario 1.

El artículo 176 pide que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" Constitución, art. 176. El proyecto incluye principios de transparencia y trazabilidad de datos (art. 2).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía explica que la ciudadanía puede solicitar audiencias para consultas, pedir información o presentar una situación guía, p. 42.

Puede hablar con los diputados de esa comisión para proponer cambios de fondo. La guía dice que la incidencia ciudadana en comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo guía, p. 29.

Puede seguir el expediente en la página de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: falta la segunda parte del artículo 19 y los artículos siguientes sobre financiamiento.

No sabemos cuánto costaría poner en marcha el SNCA.

No sabemos si la Comisión de Asuntos Económicos ya emitió dictamen.

No hay grabaciones de la discusión de este expediente en el dossier.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto calza con el derecho a un ambiente sano del artículo 50 y asigna funciones específicas a cada órgano.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Esta ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para el Sistema Nacional de Cuentas Ambientales en Costa Rica, mediante la creación, fortalecimiento e implementación de mecanismos de coordinación interinstitucional y monitoreo que garanticen una buena gobernanza, así como la trazabilidad, transparencia y accesibilidad de los datos y del financiamiento asociado."

    Sin choque aparente El proyecto genera información pública sobre el estado de los recursos naturales. Eso ayuda a ejercer el derecho a un ambiente sano.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 7"Son funciones del CNCA:"

    Sin choque aparente El texto enumera las funciones del CNCA en once incisos. Cada órgano tiene tareas definidas por artículo.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Esta ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para el Sistema Nacional de Cuentas Ambientales en Costa Rica"

    Sin choque aparente El proyecto todavía no ha pasado por el plenario. Le faltan los dos debates y la sanción para ser ley.

  4. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 2"Principio de transparencia de la información: toda información generada en el marco del sistema debe ser pública, verificable y difundida oportunamente, conforme a los principios del acceso a la información, coordinación interinstitucional y los compromisos internacionales asumidos por el país."

    Sin choque aparente El proyecto incluye principios de transparencia y trazabilidad que van en la misma línea del artículo 176.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 25062: LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUENTAS AMBIENTALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-07-09
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. ASAMBLEA LEGISLATIVA NOTICIAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-04-26
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUENTAS AMBIENTALES

CYNTHIA MARITZA CÓRDOBA SERRANO Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 25.062

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUENTAS AMBIENTALES

Expediente N.º 25.062

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

  1. Justificación general e historia de las cuentas ambientales en Costa Rica

Costa Rica ha sido reconocida internacionalmente por su liderazgo ambiental, y en el campo de la contabilidad ambiental no ha sido la excepción. El país fue precursor en este tema, ya que desde inicios de la década de 1990 el país comenzó a explorar cómo medir la relación entre el ambiente y la economía, aun cuando no existía una metodología internacionalmente consolidada.

En 1991, mucho antes de que las Naciones Unidas oficializaron el Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica (SEEA, por sus siglas en inglés), ya se habían dado los primeros pasos hacia este objetivo gracias a la colaboración entre el World Resources Institute (WRI) y el Centro Científico Tropical (CCT). Estas iniciativas pioneras generaron la sensibilidad por contar con información para la toma de decisiones. Es decir, la necesidad de contar con información ambiental coherente, sistemática y confiable como parte integral del desarrollo nacional.

La finalidad básica de este estudio fue calcular la depreciación de los recursos naturales para corregir el PIB como consecuencia del agotamiento y utilización de los recursos naturales considerados como parte del capital. Se calcularon (en términos monetarios) la depreciación de los recursos petróleo, bosques y suelo, y en el caso del recurso pesquero, su depreciación se estimó sobre la base de la pérdida de su potencia productiva.

Luego se inicia en 1995 el Proyecto de Cuentas Ambientales ejecutado por el Centro Internacional de Política Económica - Cinpe y el Centro Científico Tropical – CCT, bajo el apoyo logístico del Banco Central de Costa Rica. Este proyecto piloto tenía como objetivo central medir los gastos ambientales en Costa Rica para el período 1991-1995. Los componentes del gasto ambiental fueron agregados en siete grandes grupos: - gastos en ecosistemas boscosos y no boscosos - gastos relacionados con el recurso agua - gastos en protección del aire y del clima - gastos en tratamiento de desechos - gastos en protección contra el ruido - gastos relacionados con suelos - otros gastos en actividades de protección ambiental.

En el marco de las actividades desarrolladas por la Cepal y el PNUD en el contexto de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible se llevó a cabo el proyecto conjunto de ambas instituciones sobre “Financiamiento para el Desarrollo Ambientalmente Sostenible en América Latina y el Caribe” (octubre 2002). El proyecto considera los casos de varios países y el estudio realizado en Costa Rica presenta, entre otros aspectos, la evolución del gasto ambiental público y privado para el período 1992 –2000. Cuentas ambientales: conceptos, metodologías y avances en los países de América Latina.

La importancia de estas experiencias radica en que Costa Rica comprendió, desde muy temprano, que la sostenibilidad ambiental requiere más que discursos: exige datos verificables, trazables y pertinentes que permitan vincular el estado del ambiente con la estructura económica del país. En sus primeras etapas, la información disponible sobre recursos naturales y servicios ecosistémicos estaba fragmentada en diversas fuentes, datos aislados, con metodologías inconsistentes y difícilmente comparables. Esta falta de integración limitaba su utilidad para la formulación de políticas públicas, la evaluación de impactos o la priorización de inversiones ambientales. La necesidad de superar estas limitaciones llevó a que el país buscara alianzas técnicas y financieras con actores internacionales comprometidos con el desarrollo sostenible.

Un punto de inflexión en este proceso fue la incorporación de Costa Rica a la iniciativa Waves (Wealth Accounting and the Valuation of Ecosystem Services) del Banco Mundial, lo cual permitió avanzar hacia la implementación de cuentas ambientales alineadas con los estándares del SEEA. Gracias a esta colaboración, se fortaleció la capacidad institucional para generar información ambiental relevante en áreas como agua, energía y bosques, ya no como esfuerzos puntuales, sino como sistemas integrados, trazables y sostenidos en el tiempo. Esto permitió construir líneas base útiles para el monitoreo de políticas públicas y para apoyar la toma de decisiones basadas en evidencia, especialmente en sectores donde los recursos naturales son estratégicos para el bienestar nacional.

Este proceso ha sido acompañado por la participación activa de instituciones clave como el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y el Ministerio de Hacienda (MH), quienes han trabajado coordinadamente en la articulación técnica e institucional del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales creado el decreto N.º 41125-Minae-PLAN-H, del 18 de enero del 2018. Esta articulación ha sido fundamental para lograr una visión compartida sobre el valor del capital natural y para institucionalizar una herramienta que promueva la transparencia y la eficiencia en la gestión de los recursos naturales.

El impulso para crear este sistema no surge únicamente de aspiraciones técnicas, sino también de lecciones aprendidas a lo largo de la historia reciente del país. Entre 1973 y 1989, Costa Rica experimentó una acelerada deforestación, perdiendo aproximadamente un 26% de su cobertura boscosa, al pasar de un 58.5% a un 42.9% del territorio nacional. La mayor parte de esta conversión fue impulsada por el avance de la frontera agropecuaria, especialmente con fines ganaderos (485,635 hectáreas) y cultivos anuales (168,638 hectáreas). De manera alarmante, más del 65% de las tierras deforestadas entre 1966 y 1984 se encontraban en zonas con aptitud forestal para protección o producción, cuya transformación representó no solo una pérdida ambiental, sino también un error estratégico en términos económicos.

Los costos de esta transformación fueron elevados. Solo el 11% del volumen de madera disponible fue utilizado por la industria forestal, lo que implica un subaprovechamiento del recurso y una pérdida significativa de valor económico. Asimismo, la erosión del suelo, la pérdida de biodiversidad y la afectación a actividades como la pesca y el turismo representan una carga silenciosa pero persistente para el desarrollo sostenible. El valor estimado de la tierra deforestada oscilaba entre los 160,000 y 889,000 colones por hectárea, lo cual refleja el alto costo de ignorar el capital natural como activo estratégico del país.

Estas experiencias históricas reafirman la urgencia de contar con un marco legal robusto que institucionalice el monitoreo sistemático del estado de los recursos naturales y de su vínculo con las dinámicas económicas.

Las cuentas ambientales son una herramienta fundamental para orientar las políticas públicas hacia la sostenibilidad, mejorar la planificación del desarrollo y garantizar que el crecimiento económico no se logre a expensas del deterioro ambiental. Por ello, consolidar el Sistema Nacional de Cuentas Ambientales (SNCA) no solo responde a compromisos internacionales, sino también a una necesidad nacional de fortalecer la gobernanza ambiental con información técnica de calidad, continua y accesible.

En conclusión, la trayectoria de Costa Rica en esta materia muestra que el país no solo ha sido precursor en el ámbito de la contabilidad ambiental, sino que cuenta con las capacidades técnicas, el respaldo institucional y el marco conceptual necesario para dar el siguiente paso: establecer un sistema nacional de cuentas ambientales, legalmente respaldado, que asegure la permanencia y utilidad de esta herramienta para las futuras generaciones.

  1. Contexto global y nacional

El contexto mundial actual está marcado por la creciente presión sobre los recursos naturales, la aceleración del cambio climático y la pérdida de biodiversidad, lo que demanda un cambio paradigmático en la manera en que las sociedades gestionan su relación con el ambiente. En respuesta a estos desafíos, la comunidad internacional ha desarrollado la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que plantean metas ambiciosas para erradicar la pobreza, proteger el planeta y promover el bienestar de las personas.

La implementación exitosa de estos objetivos depende en gran medida de la capacidad de los países para generar y utilizar información ambiental integrada y fiable que permita monitorear el estado de los recursos naturales, la eficiencia de su uso y el impacto de las actividades económicas. En este sentido, el Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica (SEEA), adoptado por Naciones Unidas, se ha consolidado como el marco internacional de referencia para la elaboración de cuentas ambientales que integran datos físicos y monetarios en un esquema compatible con el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN).

En Costa Rica, la importancia de disponer de un sistema nacional de cuentas ambientales es crucial, dado el papel central que juegan los recursos naturales en la economía y el bienestar social. El país, reconocido mundialmente por su riqueza biológica y liderazgo en conservación, requiere herramientas que permitan gestionar eficientemente sus activos naturales para garantizar su sostenibilidad a largo plazo. La información se convierte en poder, para buscar, por ejemplo, la sostenibilidad del presupuesto en la conservación, que se debería considerar una inversión por el valor agregado que genera.

Además, la producción sistemática y transparente de cuentas ambientales contribuye a fortalecer la gobernanza ambiental, promueve la rendición de cuentas y facilita la participación informada de la sociedad civil y los actores económicos en la formulación de políticas públicas. De esta forma, el SNCA responde a una necesidad fundamental para el desarrollo sostenible del país y el cumplimiento de sus compromisos internacionales.

  1. Problema que se desea resolver

A pesar de los avances significativos en la generación de información ambiental en Costa Rica, actualmente existe un vacío normativo que dificulta la institucionalización y continuidad del sistema de cuentas ambientales. La información ambiental disponible se encuentra fragmentada entre diversas instituciones, carece de una coordinación efectiva y no cuenta con un marco legal que garantice su producción regular, estandarizada y pública.

Esta dispersión limita la capacidad de análisis y la integración de datos, lo que a su vez dificulta la elaboración de políticas públicas basadas en evidencia robusta y genera incertidumbre para la planificación estratégica en ámbitos como la gestión de recursos naturales, la mitigación y adaptación al cambio climático, y la conservación de la biodiversidad.

La ausencia de un organismo coordinador y de mecanismos claros para la gobernanza del sistema genera, además, desafíos en cuanto a la calidad, trazabilidad, accesibilidad y transparencia de la información ambiental. Sin un sistema institucionalizado que asegure el cumplimiento de normas técnicas y procesos de validación, el país corre el riesgo de perder la confianza en los datos disponibles, lo que afecta la toma de decisiones y la credibilidad frente a organismos internacionales y la ciudadanía.

Por ello, resulta imperativo crear un marco normativo que establezca las bases para el funcionamiento coordinado, eficiente y transparente del Sistema Nacional de Cuentas Ambientales (SNCA), asegurando la colaboración interinstitucional, la armonización metodológica y la actualización periódica de la información ambiental oficial.

  1. Objetivo del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal la creación del Sistema Nacional de Cuentas Ambientales (SNCA), un marco institucional, técnico y normativo que permita producir, analizar, validar y difundir de manera integrada y sistemática las cuentas ambientales oficiales de Costa Rica.

Este sistema cumplirá con los lineamientos internacionales del SEEA y el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN), asegurando que la información generada sea coherente, comparable y útil para la gestión pública y privada. El SNCA constituirá una herramienta clave para el monitoreo del capital natural, la valoración de los recursos ambientales, y la evaluación de su interacción con las actividades económicas.

Además, el SNCA fomentará la transparencia, accesibilidad y trazabilidad de la información, promoviendo la participación informada de diversos actores y fortaleciendo la gobernanza ambiental en el país. A través de este sistema se busca consolidar la capacidad técnica e institucional para contribuir a la formulación de políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible y al cumplimiento de compromisos nacionales e internacionales.

  1. Alcances del proyecto

Este proyecto establece los principios rectores que guiarán el funcionamiento del SNCA, tales como la transparencia, la eficiencia, la participación, la trazabilidad, la accesibilidad y la coherencia técnica. Define las responsabilidades institucionales y crea órganos específicos para la gobernanza y gestión técnica del sistema.

Asimismo, el Consejo Técnico y los Subcomités Técnicos Estadísticos estarán encargados de asesorar en aspectos metodológicos, operativos y técnicos, garantizando la calidad y pertinencia de la información generada. El proyecto también contempla mecanismos para la actualización periódica de las cuentas y la integración de nuevos temas conforme avancen los conocimientos y necesidades nacionales.

De esta manera, el SNCA establecerá un marco coherente y flexible para la producción continua de cuentas ambientales oficiales, asegurando su relevancia, validez técnica y utilidad para diversos usuarios.

  1. Beneficios esperados

La creación del SNCA representa un avance significativo en la gestión ambiental y económica de Costa Rica, proporcionando beneficios concretos en diversos ámbitos. En primer lugar, fortalecerá la calidad del sistema estadístico nacional al incorporar de manera integrada datos ambientales esenciales para la planificación y evaluación de políticas públicas.

Esto permitirá una mejor gestión de los recursos naturales y del capital natural, facilitando la identificación de tendencias, riesgos y oportunidades para la sostenibilidad. La información confiable y actualizada respaldará la formulación de estrategias para promover el uso eficiente de los recursos y fomentar la economía verde. Esencialmente, tomar decisiones de manera objetiva, basada en datos y con toda la rigurosidad técnica.

Además, el SNCA facilitará la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión ambiental, promoviendo la participación activa de la sociedad civil, el sector privado y otros actores en la construcción de políticas inclusivas y responsables. Este sistema también mejorará la capacidad de Costa Rica para cumplir con sus compromisos internacionales en materia de desarrollo sostenible y cambio climático.

Finalmente, la institucionalización del SNCA contribuirá a posicionar a Costa Rica como un referente regional y global en materia de contabilidad ambiental, fortaleciendo su liderazgo en la conservación y gestión sostenible del medio ambiente.

  1. Coherencia con normativa nacional

El Sistema Nacional de Cuentas Ambientales (SNCA) se inscribe dentro del marco jurídico costarricense como un instrumento que complementa y fortalece la legislación vigente en materia ambiental, estadística y de planificación. Su creación se alinea con la Ley del Sistema de Estadística Nacional, que establece los principios rectores para la producción, coordinación y difusión de estadísticas oficiales, y con la Ley Orgánica del Ambiente, la cual promueve la protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales. A la vez, responde a los objetivos de la Ley de Planificación Nacional, al facilitar información integrada y comparable que apoye la formulación, evaluación y seguimiento de planes y políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible.

Este esfuerzo de institucionalización del SNCA se fundamenta también en el Decreto Ejecutivo N.º 41125-Minae-PLAN-H, por medio del cual se creó el Consejo Nacional de Cuentas Ambientales, como espacio de articulación interinstitucional para la producción de cuentas ambientales. La propuesta actual deroga esa base normativa, pero avanza significativamente al dotar al sistema de un marco legal con carácter vinculante, que le otorga mayor solidez en términos de gobernanza, financiamiento y sostenibilidad en el tiempo. Se busca así garantizar no solo la coordinación entre las entidades participantes, sino también la autonomía técnica y operativa de las instituciones responsables de la producción de información.

Además, el SNCA incorpora principios fundamentales como la transparencia, la trazabilidad y la accesibilidad de los datos, asegurando que la información ambiental generada sea oportuna, verificable y disponible para todos los sectores de la sociedad. La consolidación de este sistema permitirá optimizar recursos públicos, evitar duplicidades en la producción de datos y fortalecer la capacidad del Estado para tomar decisiones basadas en evidencia, con una visión de largo plazo centrada en la sostenibilidad del capital natural. Este marco jurídico robusto es, por tanto, esencial para garantizar la continuidad y utilidad de las cuentas ambientales en la política pública costarricense.

  1. Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y derechos humanos

El Sistema Nacional de Cuentas Ambientales (SNCA) constituye una herramienta estratégica para monitorear y evaluar el progreso de Costa Rica hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en concordancia con la Agenda 2030 adoptada por las Naciones Unidas. En particular, las cuentas ambientales permiten una medición más precisa de los avances en metas relacionadas con el manejo sostenible del agua (ODS 6), el consumo y la producción responsables (ODS 12), la acción climática (ODS 13), la conservación de los ecosistemas marinos (ODS 14) y terrestres (ODS 15). Estos indicadores no solo informan sobre el estado del ambiente, sino que también revelan la interacción crítica entre los sistemas ecológicos y el desarrollo económico y social del país.

Al proporcionar información desagregada, trazable y basada en metodologías reconocidas internacionalmente, el SNCA permite a los tomadores de decisiones diseñar políticas públicas más integradas, focalizadas y con base en evidencia. Este enfoque fortalece la planificación intersectorial y permite a Costa Rica cumplir con sus compromisos internacionales en materia ambiental y de derechos humanos, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Y aunque el país no ratificó el Acuerdo de Escazú, sin lugar a duda este proyecto suma a este tipo de iniciativas, en caso de que Costa Rica en algún momento lo ratifique, porque es información que estaría disponible para la toma de decisiones de todas las partes: técnicos, investigadores, políticos y sociedad en general.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, el SNCA es una expresión concreta del derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica. Además, operativiza varios derechos fundamentales asociados al ejercicio de la democracia ambiental: Derecho de acceso a la información ambiental: el SNCA genera información pública, accesible y sistemática sobre el estado y evolución de los recursos naturales. Esto permite que las personas, comunidades, medios de comunicación, organizaciones sociales y empresas puedan participar activamente en el debate público y exigir rendición de cuentas sobre el uso del capital natural.

Derecho a la participación pública en la toma de decisiones ambientales: al poner a disposición datos comprensibles y confiables, el SNCA habilita procesos de participación ciudadana más informados, y permite incidir con mayor fundamento en políticas sobre ordenamiento territorial, protección de ecosistemas, adaptación al cambio climático o políticas fiscales verdes.

Derecho al acceso a la justicia ambiental: una de las principales barreras para el ejercicio de este derecho es la falta de datos técnicos y económicos sólidos. Las cuentas ambientales ofrecen insumos verificables que pueden ser utilizados por comunidades afectadas, defensores ambientales o autoridades judiciales para sustentar denuncias, demandas o procesos de evaluación de impacto ambiental.

Principio de equidad intergeneracional y justicia climática: al permitir monitorear cómo se usa o deteriora el capital natural, el SNCA contribuye a la protección de los derechos de las generaciones futuras, estableciendo un marco de responsabilidad compartida sobre el uso sostenible de los recursos.

En conjunto, el SNCA no solo aporta a una mejor gestión pública, sino que fortalece el cumplimiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas y no discriminación, pilares fundamentales de los derechos humanos. Su desarrollo y consolidación representan un avance significativo hacia una democracia ambiental efectiva, donde la información ambiental no sea privilegio de unos pocos, sino un bien común al servicio del interés público y del bienestar colectivo.

  1. Conclusión

Este proyecto de ley representa una oportunidad para consolidar y dar seguridad jurídica a una herramienta que, si bien ha estado en funcionamiento trascendiendo diversos gobiernos, depende del interés de estos. Con la formalización se articula técnica, legal e institucionalmente la producción de cuentas ambientales en Costa Rica. Convirtiéndose en un elemento necesario para integrar la política pública con los principios del desarrollo sostenible, la equidad intergeneracional y los derechos fundamentales de la ciudadanía. Brinda al país la posibilidad de evaluar y mostrar cómo las decisiones económicas afectan su base natural y cómo esta puede gestionarse de manera más eficiente, justa y resiliente frente a los desafíos globales.

Este sistema permitirá transformar la manera en que se concibe el progreso, incorporando el valor del capital natural como un activo esencial para el bienestar presente y futuro. Permitiendo que las decisiones de hoy se tomen con base en información científica, transparente y accesible para toda la sociedad. Desarrollar el SNCA no es un gasto, es una inversión país para mostrar el valor del capital natural, la posibilidad de gestionar y buscar más recursos para la conservación, consistente con la visión país.

Por las razones antes expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUENTAS AMBIENTALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objetivo. Esta ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para el Sistema Nacional de Cuentas Ambientales en Costa Rica, mediante la creación, fortalecimiento e implementación de mecanismos de coordinación interinstitucional y monitoreo que garanticen una buena gobernanza, así como la trazabilidad, transparencia y accesibilidad de los datos y del financiamiento asociado. Asimismo, se busca promover el uso efectivo de esta información para la toma de decisiones públicas, la formulación de políticas y la planificación ambiental sostenible.

ARTÍCULO 2- Principios rectores. Son principios rectores del Sistema Nacional de Cuentas Ambientales:

Principio de buena gobernanza ambiental: la gestión de las cuentas ambientales debe regirse por los principios de legalidad, coordinación interinstitucional, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas, fortaleciendo la toma de decisiones públicas basadas en evidencia.

Principio de transparencia de la información: toda información generada en el marco del sistema debe ser pública, verificable y difundida oportunamente, conforme a los principios del acceso a la información, coordinación interinstitucional y los compromisos internacionales asumidos por el país.

Principio de trazabilidad de datos: la generación y gestión de las cuentas ambientales deberá asegurar la trazabilidad tanto de los datos como de los procesos institucionales asociados. Los datos deberán documentar de forma clara y sistemática su origen, fuentes, metodologías, transformaciones y responsables, conforme con los principios de la buena gestión de la información. Asimismo, las decisiones, flujos de trabajo y roles institucionales vinculados a la producción y validación de las cuentas deberán estar debidamente registrados y accesibles, permitiendo su verificación técnica, auditoría, evaluación y mejora continua.

Principio de accesibilidad y comprensibilidad: la información deberá presentarse en formatos abiertos, accesibles y comprensibles para diferentes sectores, garantizando el derecho al acceso a los datos.

Principio de contribución al desarrollo sostenible: la contabilidad ambiental debe orientarse a garantizar el uso responsable y equitativo de los recursos naturales, considerando los derechos y necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de fortalecimiento de los sistemas estadísticos: las cuentas ambientales deben contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional (SEN), promoviendo su articulación, independencia técnica, y capacidad para producir estadísticas ambientales de alta calidad.

Principio de coordinación interinstitucional: la elaboración y validación de las cuentas ambientales debe realizarse mediante procesos de articulación entre las instituciones públicas competentes, asegurando coherencia, complementariedad y eficiencia. De igual manera, la gestión de los datos, siendo consecuentes con los principios rectores que rodean la presente ley.

Principio de uso eficiente y transparente de los recursos: los recursos públicos destinados al sistema deben utilizarse de forma eficiente, transparente y orientada a resultados, asegurando que contribuyan efectivamente al cumplimiento de los objetivos de la ley.

Principio de modernidad: la gestión del Sistema Nacional de Cuentas Ambientales deberá orientarse a la innovación y mejora continua, promoviendo el cambio institucional necesario para alcanzar de manera efectiva los objetivos de la administración pública y generar valor público. Las decisiones deberán basarse en la mayor cantidad y calidad posible de información disponible, garantizando que sean rigurosas, técnicas y objetivas.

ARTÍCULO 3- Definiciones. Para efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:

a) Cuentas ambientales: conjunto coherente y sistemático de registros que cuantifican y valoran las interacciones entre el ambiente y la economía, en términos físicos, monetarios o combinados. Incluyen aspectos como el uso de recursos naturales, flujos materiales, servicios ecosistémicos, emisiones y residuos. Se integran como cuentas satélite conforme a los lineamientos del Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica (SEEA) de las Naciones Unidas. Permiten organizar de forma ordenada, coherente y sintética los datos generados por distintas instituciones, reflejando el valor físico y económico del capital natural y su contribución al desarrollo.

b) Capital natural: stock de activos naturales, renovables y no renovables, que proveen flujos de bienes y servicios ecosistémicos fundamentales para el bienestar humano, el desarrollo económico y la sostenibilidad ambiental. Incluye recursos como agua, suelo, biodiversidad, bosques, minerales y energía.

c) Servicios ecosistémicos: beneficios directos e indirectos que los ecosistemas proporcionan a la sociedad, incluyendo servicios de provisión (agua, alimentos, materias primas), regulación (clima, polinización, control de erosión), culturales (recreación, identidad) y de soporte (ciclo de nutrientes, formación del suelo).

d) Estadísticas ambientales: datos cuantitativos y cualitativos que describen el estado del ambiente, su evolución en el tiempo, y la relación entre los sistemas ecológicos y las actividades humanas. Son insumos fundamentales para las cuentas ambientales, pero no equivalen a ellas.

e) Sistema Nacional de Cuentas Ambientales (SNCA): conjunto de organismos, procedimientos, metodologías, bases de datos y mecanismos institucionales coordinados para la producción, análisis y difusión de cuentas ambientales en el país.

f) Consejo Nacional de Cuentas Ambientales (CNCA): órgano superior de decisión, coordinación y gobernanza del SNCA, responsable de aprobar lineamientos estratégicos, políticas y supervisar la implementación del sistema.

g) Comité técnico: instancia consultiva y técnica del SNCA, encargada de asesorar al CNCA en aspectos metodológicos, operativos y técnicos para el desarrollo de las cuentas ambientales.

h) Subcomités técnicos estadísticos: grupos especializados adscritos al Comité Técnico, responsables de áreas específicas de las cuentas ambientales (ej. cuenta de agua, cuenta de bosques), que articulan la producción y validación de información estadística y técnica.

i) Trazabilidad: capacidad de seguir el origen, proceso, responsables y metodologías utilizadas en la generación y manejo de datos e información ambiental, garantizando su integridad y confiabilidad.

j) Transparencia: principio que asegura el acceso abierto, claro y comprensible a la información, para que pueda ser auditada, interpretada y utilizada por actores públicos, privados y la ciudadanía.

k) Accesibilidad: condición que garantiza que la información ambiental esté disponible en formatos adecuados y plataformas de fácil acceso para los usuarios interesados.

l) Interoperabilidad: capacidad técnica y metodológica para que diferentes sistemas, bases de datos e instituciones puedan intercambiar, usar y combinar información ambiental de forma coherente y estandarizada.

m) Metadatos: información estructurada que describe las características, origen, metodología y calidad de los datos e indicadores producidos en el SNCA.

n) Autonomía: capacidad de una institución o entidad para gobernar sus asuntos internos conforme a su régimen jurídico, sin interferencias externas que contravengan su independencia administrativa, técnica o financiera.

CAPÍTULO II

GOBERNANZA DEL SISTEMA NACIONAL DE CUENTAS AMBIENTALES

ARTÍCULO 4- Creación del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales

Se crea el Consejo Nacional de Cuentas Ambientales (CNCA) como el órgano de máxima jerarquía, decisión y coordinación estratégica del Sistema Nacional de Cuentas Ambientales. Tendrá carácter permanente y estará integrado por los jerarcas de las instituciones clave del sistema.

El CNCA será responsable de recomendar, definir y aprobar los lineamientos, criterios técnicos y enfoques metodológicos para la implementación, consolidación y evolución de las cuentas ambientales a nivel nacional. Asimismo, orientará su quehacer a la incorporación de los recursos naturales en la planificación del desarrollo y en las cuentas económicas nacionales, en el marco de los principios de sostenibilidad, trazabilidad, transparencia, accesibilidad y buena gobernanza de los datos.

ARTÍCULO 5- Integración del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales

El Consejo Nacional de Cuentas Ambientales estará integrado por:

El ministro/a del Ministerio de Ambiente y Energía, quien lo preside.

El ministro/a del Ministerio de Hacienda.

El ministro/a del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

El presidente ejecutivo del Banco Central de Costa Rica.

El presidente del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

ARTÍCULO 6- Funcionamiento del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales

El Consejo Nacional de Cuentas Ambientales (CNCA) podrá convocar, de forma temporal, a representantes de otros ministerios, instituciones autónomas y órganos especializados, cuya participación sea necesaria para la adecuada ejecución de sus funciones o para la atención de temas específicos. Dichas entidades participarán con voz, pero sin voto, salvo que se les otorgue esta facultad mediante acuerdo expreso del CNCA para casos concretos.

Cada institución integrante del CNCA deberá acreditar por escrito a una persona suplente, distinta al jerarca, con autoridad suficiente para adoptar decisiones en nombre de la institución representada. Esta persona actuará en sustitución del jerarca cuando así lo indique la delegación respectiva.

Las personas jerarcas o sus suplentes designadas podrán asistir con voz a las sesiones. No obstante, el derecho a voto recaerá únicamente sobre quien tenga la representación principal. En caso de que ambas personas se presenten, el voto corresponderá únicamente al jerarca. Si únicamente se presenta la persona suplente, esta asumirá la representación institucional con plenas funciones.

El CNCA se reunirá, al menos, dos veces al año en sesiones ordinarias y, de forma extraordinaria, cuando así lo solicite su presidencia o al menos tres de sus miembros. Sus integrantes no percibirán dietas, remuneración ni pago alguno por su participación en el Consejo.

El cuórum y las convocatorias del CNCA se regirán conforme lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227, y sus reformas.

ARTÍCULO 7- Funciones del CNCA

Son funciones del CNCA:

a) Aprobar los lineamientos estratégicos, metodologías y enfoques técnicos para el desarrollo, actualización y consolidación de las cuentas ambientales, con base en las propuestas formuladas por el Comité Técnico y subcomités técnicos estadísticos.

b) Aprobar el Plan Nacional de Cuentas Ambientales y verificar su coherencia con los planes de desarrollo, política económica y gestión ambiental del país.

c) Velar por la calidad, trazabilidad, coherencia, transparencia y accesibilidad de la información generada por el Sistema Nacional de Cuentas Ambientales.

d) Validar y emitir recomendaciones de alto nivel para la formulación de políticas públicas basadas en evidencia ambiental y económica, especialmente en el marco de la planificación nacional y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como otros acuerdos internacionales.

e) Promover la cooperación interinstitucional, la articulación con el Sistema Nacional de Planificación y el Sistema Estadístico Nacional, así como el fortalecimiento de capacidades técnicas en las entidades participantes.

f) Supervisar y dar seguimiento al avance de la implementación del Plan Nacional de Cuentas Ambientales, incluyendo la ejecución de proyectos nacionales e internacionales en la materia.

g) Coordinar y fortalecer la relación con organismos internacionales, agencias de cooperación y redes globales de contabilidad ambiental.

h) Crear, aprobar el reglamento de funcionamiento, y coordinar el accionar del Comité Técnico y subcomités técnicos estadísticos.

i) Conocer, analizar y, en su caso, aprobar los informes técnicos, propuestas metodológicas y productos elaborados por el Comité Técnico y subcomités técnicos estadísticos.

j) Impulsar la visibilización política de la contabilidad ambiental y su integración en la toma de decisiones estratégicas del Estado costarricense.

k) Establecer prioridades temáticas de corto, mediano y largo plazo, en coordinación con el Sistema Nacional de Planificación

ARTÍCULO 8- Creación del Comité Técnico

Se crea el Comité Técnico como órgano de carácter consultivo, técnico y multisectorial, responsables de asesorar al CNCA en la formulación y seguimiento de lineamientos técnicos, metodológicos y operativos para el desarrollo de las cuentas ambientales.

Estará conformado por representantes técnicos de las instituciones integrantes del Consejo, así como por expertos del sector académico, centros de investigación y otras entidades públicas con experiencia en contabilidad ambiental o estadística oficial.

Una vez establecido el Comité Técnico, se reunirán como mínimo una vez al mes, de manera ordinaria, y las que fuesen necesarias de manera extraordinaria. Sus integrantes no percibirán dietas, remuneración ni pago alguno por su participación.

ARTÍCULO 9- Funciones del Comité Técnico

El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar técnicamente al CNCA en metodologías, lineamientos y planes.

b) Evaluar y proponer mejoras metodológicas en la producción de información.

c) Armonizar criterios con estándares internacionales.

d) Emitir criterios sobre la calidad de los datos.

e) Proponer la creación de subcomités temáticos especializados.

ARTÍCULO 10- Creación de los subcomités técnicos estadísticos

Se crean los subcomités técnicos estadísticos como instancias técnicas especializadas en áreas específicas de las cuentas ambientales, cuenta de agua, cuenta de bosque, cuenta de energía, cuenta de flujos materiales, cuenta de gasto en protección ambiental del sector privado y cualquier otra cuenta ambiental que se cree. Están integradas por personal técnico de instituciones públicas, centros de investigación y otras entidades competentes.

Estos subcomités estarán adscritos funcionalmente a los comités técnicos y al Sistema Estadístico Nacional, y operarán bajo los lineamientos del CNCA.

ARTÍCULO 11- Funciones de los subcomités técnicos estadísticos

Los subcomités técnicos estadísticos tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar la producción, validación y actualización de información específica.

b) Asegurar la trazabilidad, calidad y estandarización de los datos.

c) Generar insumos técnicos para los Comités Técnicos y el CNCA.

d) Impulsar la interoperabilidad de los sistemas de información.

e) Elaborar propuestas de indicadores e insumos técnicos.

ARTÍCULO 12- Rectoría técnica de los subcomités técnicos estadísticos.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), como entidad técnica rectora del Sistema Estadístico Nacional, asumirá la rectoría técnica de los subcomités técnicos estadísticos del Sistema Nacional de Cuentas Ambientales, en concordancia con los lineamientos establecidos en la ley.

Entre las responsabilidades del INEC se incluyen:

a) Establecer los criterios técnicos, estándares y normas de calidad que deben aplicar los subcomités.

b) Coordinar la conformación y lógica operativa de estos.

c) Asegurar la interoperabilidad metodológica con el SEN (clasificaciones, metadatos, denominadores, etc.).

d) Verificar que los productos (datos, informes, metodologías) cumplan con requisitos de trazabilidad, consistencia y buenas prácticas estadísticas.

e) Mantener en su inventario oficial los subcomités y sus productos, garantizando su integración en el Plan Estadístico Nacional.

El INEC podrá llamar a los titulares de los subcomités a rendir informes técnicos ante los comités técnicos y el CNCA, según sea apropiado para la coordinación estadística.

ARTÍCULO 13- Coordinación intersistémica

El Sistema Nacional de Cuentas Ambientales se articulará con el Sistema Nacional de Planificación y el Sistema Estadístico Nacional, de manera que los procesos de generación, análisis y uso de información ambiental sirvan como insumo para la formulación de políticas, el monitoreo de los acuerdos e indicadores internacionales y la toma de decisiones basadas en evidencia.

ARTÍCULO 14- Incorporación de las cuentas ambientales en la planificación nacional

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), en cumplimiento de sus atribuciones legales, incorporará la información generada por el Sistema Nacional de Cuentas Ambientales como insumo técnico esencial para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas públicas, así como en otros instrumentos de planificación estratégica a nivel nacional, sectorial y territorial.

CAPÍTULO III

TRAZABILIDAD, TRANSPARENCIA Y ACCESIBILIDAD DE LAS CUENTAS AMBIENTALES

ARTÍCULO 15- Principio rector de la información del Sistema Nacional de Cuentas Ambientales

Toda información producida o utilizada en el marco del Sistema Nacional de Cuentas Ambientales deberá regirse por los principios de transparencia, trazabilidad, interoperabilidad metodológica y accesibilidad. Estos principios garantizan que la toma de decisiones públicas basada en evidencia se sustente en datos confiables, auditables y disponibles para el análisis técnico y ciudadano.

Los productos derivados del sistema deberán documentar de forma sistemática su origen, metodología, responsables técnicos y fuentes, así como contar con los metadatos y equipos necesarios que respalden su trazabilidad y correcta interpretación.

ARTÍCULO 16- Coordinación con entidades generadoras y gestoras de información

El Comité Técnico, con apoyo del INEC y en el marco de los lineamientos del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales, promoverá la coordinación técnica y la articulación funcional con las instituciones públicas, entidades autónomas, empresas públicas, cooperativas y organizaciones generadoras de información relevante para las cuentas ambientales.

Se procurará que dichas entidades:

a) Participen, en calidad de colaboradoras técnicas, en los subcomités técnicos estadísticos que correspondan según su ámbito de acción.

b) Adopten buenas prácticas de documentación, trazabilidad, control de calidad e interoperabilidad de datos conforme a los estándares definidos por el INEC y el Comité Técnico.

c) Faciliten el intercambio voluntario, sistemático y oportuno de información prioritaria, con el fin de contribuir al fortalecimiento de las cuentas ambientales y su integración en las políticas públicas.

La participación de estas entidades respetará su autonomía jurídica, técnica y administrativa, conforme a sus respectivos regímenes normativos.

ARTÍCULO 17- Accesibilidad, publicación y visibilización de la información

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en coordinación con el Comité Técnico, impulsará mecanismos que garanticen la disponibilidad, accesibilidad y correcta interpretación de los productos derivados de las cuentas ambientales.

Para ello:

a) Se utilizarán plataformas de libre acceso que integren los datos, indicadores, metodologías y metadatos asociados a las cuentas ambientales, respetando los principios de transparencia, trazabilidad y protección de datos.

b) Se fomentará la publicación periódica de productos estadísticos y técnicos bajo estándares abiertos, en formatos reutilizables y orientados a diversos públicos.

c) Se promoverá la participación de instituciones autónomas, generadoras de información o experticia técnica, en la validación y difusión de los productos derivados del Sistema Nacional de Cuentas Ambientales, respetando su independencia normativa.

ARTÍCULO 18- Articulación técnica e interoperabilidad funcional

Las entidades participantes en el Sistema Nacional de Cuentas Ambientales procurarán establecer mecanismos de articulación técnica que faciliten el intercambio, uso compartido y vinculación coherente de la información relevante para las cuentas ambientales. En particular, el Comité Técnico, con apoyo del INEC y en coordinación con los subcomités técnicos estadísticos, fomentará el desarrollo de instrumentos comunes para la interoperabilidad metodológica y la trazabilidad entre fuentes de información, tales como:

a) Protocolos estandarizados de clasificación, codificación, denominadores comunes y metadatos.

b) Esquemas de interoperabilidad progresiva entre sistemas y plataformas existentes en cada institución.

c) Mapas de datos, flujos de información y catálogos de productos disponibles que faciliten su integración.

d) Acuerdos técnicos bilaterales o multilaterales entre instituciones generadoras o usuarias de información, sin perjuicio de su autonomía institucional ni requerimientos presupuestarios adicionales obligatorios.

La articulación funcional se implementará de manera gradual y en función de las capacidades técnicas disponibles, procurando maximizar el aprovechamiento de las infraestructuras existentes y evitar duplicidades en la producción estadística.

CAPÍTULO IV

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 19- Principio de corresponsabilidad financiera

Las instituciones públicas, órganos desconcentrados, entidades autónomas, empresas públicas, cooperativas y otras organizaciones que generen, gestionen o utilicen información relevante para las cuentas ambientales procurarán asumir, en la medida de sus competencias y respetando su régimen jurídico, una corresponsabilidad financiera en el sostenimiento operativo del Sistema Nacional de Cuentas Ambientales.

Esta corresponsabilidad deberá orientarse al fortalecimiento de capacidades técnicas, la interoperabilidad de datos, la sistematización de información, la coordinación interinstitucional y la publicación accesible de productos derivados del sistema.

ARTÍCULO 20- Asignación presupuestaria orientada a la operatividad del sistema.

Las entidades que participen en el Sistema Nacional de Cuentas Ambientales procurarán destinar, dentro de sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, una partida específica de los recursos asignados a la producción, gestión o aprovechamiento de información pública, con el fin de:

a) Fortalecer la interoperabilidad, trazabilidad y calidad de la información que aportan al sistema.

b) Apoyar procesos de sistematización, análisis técnico y generación de productos derivados de las cuentas ambientales.

c) Facilitar procesos de articulación técnica, capacitación interinstitucional y publicación de información prioritaria.

d) Contribuir con recursos materiales, tecnológicos o de personal al funcionamiento básico de las instancias técnicas del sistema.

ARTÍCULO 21- Prohibición de generación de gasto político

Los recursos aportados al Sistema Nacional de Cuentas Ambientales no podrán destinarse al pago de dietas, viáticos, remuneraciones políticas, contratación de plazas permanentes ni creación de nuevas estructuras administrativas.

El financiamiento deberá centrarse exclusivamente en fortalecer la operatividad técnica, la interoperabilidad de la información y la mejora del acceso público a los datos.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Se deroga el Decreto Ejecutivo N.º 41125-Minae-PLAN-H, denominado "Creación del Sistema de Cuentas Ambientales", a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

El Ministerio de Ambiente y Energía, El Instituto Nacional de Estadística y Censos y cualquier otra instancia pertinente, deberán realizar, en un plazo máximo de doce meses, las gestiones necesarias para traspasar, armonizar y actualizar las funciones, estructuras y documentos asociados al sistema derogado conforme a esta ley.

TRANSITORIO II- En un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento respectivo para la integración del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales.

Durante ese plazo, el comité técnico interinstitucional que venía operando bajo el decreto derogado podrá continuar sus funciones transitoriamente para no interrumpir el trabajo operativo del sistema.

TRANSITORIO III- Designación del Comité Técnico y subcomités.

En un plazo de tres meses, el Consejo Nacional de Cuentas Ambientales, una vez instalado, deberá designar a los miembros del Comité Técnico y establecer los primeros subcomités técnicos estadísticos con base en la información prioritaria definida por el reglamento.

TRANSITORIO IV-

Las instituciones involucradas en el Sistema Nacional de Cuentas Ambientales deberán, en el ciclo presupuestario siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, realizar los ajustes necesarios para incluir previsiones presupuestarias acordes con los artículos 19 y 20, siempre en función de sus competencias, disponibilidad de recursos y respetando sus marcos jurídicos internos.

TRANSITORIO V-

El Comité Técnico, en coordinación con el Consejo Nacional de Cuentas Ambientales, deberá presentar al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa un informe de avance sobre la implementación de esta ley, a más tardar 24 meses después de su entrada en vigencia.

Este informe deberá incluir logros alcanzados, desafíos identificados y recomendaciones para fortalecer el Sistema Nacional de Cuentas Ambientales.

Rige a partir de su publicación.

Cynthia Maritza Córdoba Serrano

María Marta Padilla Bonilla Gilberth Jiménez Siles

María Daniela Rojas Salas Alejandro José Pacheco Castro

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 01-07-2025).

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