# Expediente 25063: Su cédula diría si quiere donar órganos

- Página: https://elcenso.com/leyes/25063
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA ADICIONAR EL ASENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD
- Publicada: 2025-07-04
- La Gaceta: 123
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.063 propone que la cédula, el pasaporte y la licencia registren si usted acepta o rechaza donar órganos al morir.

## A quién le toca

- Toda persona mayor de 18 años que tramite o renueve su cédula de identidad
- Quien tramite pasaporte o licencia de conducir
- Los centros médicos que captan órganos y tejidos
- Los familiares de una persona fallecida que era potencial donante

## A quién beneficia

- La decisión sobre donar órganos quedaría escrita en un documento oficial y vinculante
- Los centros médicos podrían consultar la voluntad de la persona fallecida en la base de datos del Registro Civil
- La inscripción de defunción dejaría anotada la voluntad de la persona

## Qué cambia

- La cédula incluiría un dato de salud además de los datos de identidad
- La decisión tomada en la cédula, el pasaporte o la licencia tendría el mismo valor legal
- Se crearía la figura de donación tácita o presunta cuando no hay negativa expresa

## Cláusulas a revisar

- **Donación presunta sin negativa expresa** (5): El proyecto define la donación tácita como la ausencia de negativa explícita en vida. Eso podría permitir extraer órganos de alguien que nunca dijo que sí. Texto: "q) Donación tácita o presunta: se basa en la ausencia de una negativa explícita a la donación o ausencia de una negativa explícita en vida por parte del individuo a donar órganos o tejidos."
- **Dato de salud en la cédula sin reglas de protección** (4): El proyecto ordena guardar la decisión sobre donar órganos en la base del Registro Civil, pero no dice cómo se protege ni quién puede consultarla. Texto: "Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en la cédula de identidad."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.063 propone que la cédula de identidad guarde si usted acepta o rechaza donar órganos y tejidos cuando muera. Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El texto agrega tres datos nuevos a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Ley N.° 3504. Primero, la inscripción de defunción mencionaría "el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos, de acuerdo con la voluntad expresada por la persona antes de su fallecimiento" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Segundo, al pedir o renovar la cédula, "la persona solicitante hará constar el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos en caso de defunción" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Tercero, toda solicitud de cédula debe incluir "el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos" ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también agrega un artículo 2 bis a la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, Ley N.° 9222. Ese artículo dice que la decisión tomada en vida ante el TSE (cédula), la Dirección General de Migración y Extranjería (pasaporte) o el Cosevi (licencia de conducir) "se considerará válido y vinculante" ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Por último, define dos conceptos nuevos. La "donación expresa" es el asentimiento claro y directo en un documento firmado, una tarjeta de donante, la cédula, el pasaporte o la licencia ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La "donación tácita o presunta" se basa en que la persona no dejó una negativa explícita en vida.

### A quién le toca

A toda persona mayor de 18 años que tramite o renueve su cédula de identidad. El proyecto obliga a que en ese trámite se le pregunte si acepta o rechaza donar órganos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quien tramite pasaporte o licencia de conducir. La decisión que tome en cualquiera de esos documentos tendría valor legal ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los centros médicos que captan órganos y tejidos. La información de la cédula estaría en la base de datos del Registro Civil para que esos centros la consulten, según la Ley 9222 que el proyecto cita [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77028&param2=130534&param3=1).

A los familiares de una persona fallecida. La inscripción de defunción dejaría anotada la voluntad de la persona ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales dictaminó positivamente el expediente 250063 el 24 de febrero de 2026 ([video, 00:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=5KVvgU9RP-8&t=2s)) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto entró a la corriente legislativa el 25 de junio de 2025 y vence el 25 de junio de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Ahora falta el debate en el Plenario Legislativo. Para ser ley necesita dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la firma del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Rosalía Brown explicó el objetivo del proyecto en la sesión del 25 de febrero de 2026. Dijo que la iniciativa "lo que hace es incluir en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo elecciones lo que establece el artículo 23 de la Ley 922" ([video, 00:00:45](https://www.youtube.com/watch?v=5KVvgU9RP-8&t=45s)). Agregó que la intención es que "ambas leyes estén armonizadas" ([video, 00:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=5KVvgU9RP-8&t=55s)).

Brown también explicó qué hacen los primeros artículos: "Los primeros tres artículos de la iniciativa armonizan la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones con la ley 922" ([video, 00:01:32](https://www.youtube.com/watch?v=5KVvgU9RP-8&t=92s)).

Sobre el artículo 4, dijo que "adiciona un numeral dos bis a la ley 922 para dar valor jurídico a las asentimiento" ([video, 00:01:40](https://www.youtube.com/watch?v=5KVvgU9RP-8&t=100s)).

La grabación también menciona que la comisión recibió en audiencia al ministro de trabajo, Andrés Romero Rodríguez, para hablar de otro expediente, el 24744 sobre espacios cardioprotegidos ([video, 00:02:03](https://www.youtube.com/watch?v=5KVvgU9RP-8&t=123s)). Ese tema no forma parte de este proyecto.

### Frente a la Constitución

El artículo 104 de la Constitución dice que el Registro Civil, bajo dependencia del TSE, tiene entre sus funciones "Expedir las cédulas de identidad" ([Constitución, art. 104](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usa esa función para agregar un dato nuevo a la cédula. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 95 de la Constitución ordena al Estado "inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio" ([Constitución, art. 95](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no cambia esa obligación. Solo agrega una pregunta al trámite.

El artículo 99 dice que la organización y vigilancia de los actos de sufragio corresponden "en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones" ([Constitución, art. 99](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto le pide al TSE guardar un dato de salud en su base de datos. Queda la duda de si eso invade la independencia del Tribunal en materia electoral, porque la cédula es un documento electoral.

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto regula qué pasa después de la muerte, no antes. El Censo no encontró choque directo con ese artículo.

El artículo 24 protege "el derecho a la intimidad" y dice que "Son inviolables los documentos privados" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La decisión sobre donar órganos es un dato personal de salud. Queda la duda de cómo se protege esa información en la base de datos del Registro Civil y quién puede verla.

### Qué puede hacer usted

Si quiere cambiar el texto, hable con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales antes de que llegue al Plenario. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer cambios de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, puede escribirles a los diputados para que presenten mociones. La guía dice que ese es "un segundo momento para poder incidir sobre los diputados" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente 25063 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo entra al orden del día del Plenario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría agregar este dato a la cédula ni quién pagaría ese cambio.

El dossier no explica cómo se protegería la información de salud de las personas en la base de datos del Registro Civil.

El dossier no dice qué pasaría si una persona cambia de opinión después de haber marcado su cédula.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 23 de la Ley 9222 que el proyecto cita.

El dossier no dice si el TSE envió criterio sobre el proyecto.

## Frente a la Constitución

El proyecto usa la función del Registro Civil de expedir cédulas, pero mete un dato de salud en un documento electoral y no explica cómo lo protege.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Hable con los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales para proponer cambios de fondo al texto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidencia en el Plenario: Escriba a los diputados para que presenten mociones con sus propuestas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguimiento del expediente: Consulte el expediente 25063 en el Sistema de Información Legislativa para ver cuándo entra al orden del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 25063: LEY PARA ADICIONAR EL ASENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-07-04. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 9222: Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/03/2014. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=77028&param2=130534&param3=1
3. Cedulas de identidad deberá consignar si la persona es donadora de órganos y tejidos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-02-25. https://www.youtube.com/watch?v=5KVvgU9RP-8
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ADICIONAR EL ASENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD

YONDER ANDREY SALAS DURÁN
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 25.063

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ADICIONAR EL ASENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD

Expediente N.º 25.063

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El legislador, con el proyecto de ley 20.715, hoy Ley N.° 9916, hizo un gran esfuerzo por reformar la Ley N.° 9222, conocida popularmente como ley de trasplantes. Esta ley derogó la antigua Ley N.° 7409, Ley titulada: Autorización para Trasplantar Órganos y Materiales Anatómicos Humanos.

Según el espíritu del legislador, al derogarse la Ley N.° 7409 y quedar vigente la Ley N.° 9222, se complicó la obtención de tejido corneal, aumentando las listas de espera, aun cuando existía capacidad para la atención y los espacios quirúrgicos necesarios.

Estas complicaciones se derivan de la derogatoria de la ley que anteriormente regulaba el trasplante de órganos, ya que anteriormente se aplicaba la presunción, es decir, si la persona fallecida no había manifestado en vida que no deseaba ser donadora, se extraía el tejido corneal, sin solicitar permiso a familiares.

Con la derogación de la antigua ley y la promulgación de la Ley N.° 9222 se dificultó la obtención de córneas, ya que se debía pedir autorización a familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, condición que desfavoreció la obtención del tejido, pues localizar familiares a veces era imposible. Esto se hace aún más complejo en el caso del tejido corneal, el cual debe ser extraído antes de las diez horas posteriores al fallecimiento de una persona.

Ahora bien, el proyecto de ley 20.715 hace un especial énfasis en la problemática del tejido corneal; sin embargo, su articulado sufrió cambios significativos durante el trámite legislativo, cambios que hacen aportes sumamente valiosos para lo que respecta a esta iniciativa de ley.

Reformó el artículo 23 de la Ley N.° 9222, para que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluya, en todo documento de identificación que emita, el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos. En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, el asentimiento para convertirse en donante podrá ser externado por quien ejerza la responsabilidad parental. Esta información estará disponible en la base de datos del Registro Civil de Costa Rica, para que sea accedida por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.

En el mismo artículo 23, párrafos después, obligó a la Dirección General de Migración y Extranjería a incluir el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos en todo documento de identidad que emita.

Vuelve a darle viabilidad jurídica a la presunción que existía anteriormente al añadir, en el mismo numeral 23, que: “en caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición, para lo cual el Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que las personas puedan manifestar, por escrito, su negativa a donar sus tejidos”.

Estas adiciones que se señalan supra se dieron a partir de la aprobación de un segundo texto sustitutivo que consta en la moción 11-3, del 16 de junio de 2020, en la sesión ordinaria N.° 3, de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

Ahora bien, el esfuerzo que hizo el legislador en ese momento es invaluable; no obstante, se omite reformar la Ley N.° 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, ley que en sus artículos 75 y 90 ahonda sobre los requisitos para solicitar cédula, así como los datos que debe contener la solicitud de cédula de identidad.

Escrito lo anterior, es necesario partir de que en nuestro país no todas las personas ciudadanas cuentan con pasaporte o licencia de conducir; sin embargo, de acuerdo con el numeral 89 de la Ley N.° 3504, todo costarricense de uno u otro sexo, mayor de dieciocho años, tiene la obligación ineludible de adquirir su cédula de identidad. Así las cosas, en nuestro país la cédula de identidad es un documento obligatorio y universal, a diferencia de la licencia de conducir, que es opcional y restringida a ciertos grupos. Por ello, vincular la voluntad de donar órganos con la cédula garantiza mayor inclusión y cobertura de la población.

A pesar de los esfuerzos hechos por el legislador en las reformas promulgadas a la Ley N.° 9222, es sabido que la consulta sobre el asentimiento de donación o no de órganos solo se consulta y consigna en la licencia de conducir. Según datos del Cosevi, en nuestro país hay 1 996 423 con licencia de conducción, es decir, a menos de la mitad de la población costarricense se le consulta si decide o no donar órganos posterior a su fallecimiento. Esto se podría traducir en una vulneración del derecho a decidir libremente sobre el destino del propio cuerpo, al no brindarse un espacio de manifestación a toda la ciudadanía.

La obtención de licencia de conducir no es un proceso sencillo, pues se requiere la aprobación de una prueba teórica y práctica, en la última se registran hasta 25 intentos fallidos por una sola persona. En 2024, contabilizando los datos de las 14 sedes para realizar el examen práctico, hubo un total de 41 670 personas que reprobaron dicha prueba. En contraste, la cédula de identidad se otorga por el simple hecho de nacer en territorio nacional, lo cual la constituye como un medio idóneo, accesible y equitativo para registrar el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos.

De aprobarse esta iniciativa se incidiría en facilitar y acelerar procesos médicos en casos urgentes, pues en situaciones donde una persona fallece y es potencial donante, tener un asentimiento claro y oficial en la cédula agilizaría las decisiones médicas y legales, respetando la voluntad de la persona y evitando conflictos o demoras con familiares. Esto finalmente reconocería el derecho individual a decidir sobre el destino de su cuerpo posterior a la defunción.

Además, con este proyecto de ley se pretende armonizar jurídicamente los esfuerzos del legislador con la promulgación de la Ley N.° 9916, pues se adicionan líneas a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en ese mismo sentido, dejando consignada en ese cuerpo normativo la habilitación al ente competente para que registre el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos a la ciudadanía.

Por último, en aras de una armonización efectiva también se reforma la Ley N.° 9222, para darle valor jurídico al asentimiento o la negativa expresa de donación de órganos y tejidos ante las instituciones competentes: TSE, DGME y el Cosevi. Asimismo, para mejor interpretación de la ley, se adicionan las definiciones de donación expresa y la donación tácita o presunta.

Por las razones indicadas hago del conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA ADICIONAR EL ASENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD

### ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso f) al artículo 61 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Ley N.° 3504, del 10 de mayo de 1965, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 61- La inscripción de defunción, además de las declaraciones generales, mencionará si fuere posible:

(...)

f) El asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos, de acuerdo con la voluntad expresada por la persona antes de su fallecimiento.

### ARTÍCULO 2- Adiciónese un inciso d) al artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Ley N.° 3504, del 10 de mayo de 1965, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 75- Se establecen los siguientes trámites para las solicitudes y renovaciones de cédulas y traslados de domicilio:

(...)

d) Mediante consulta por parte de las personas funcionarias públicas autorizadas por el Tribunal, la persona solicitante hará constar el asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos en caso de defunción.

Las oficinas regionales y los ceduladores ambulantes estarán obligados a recibir todas las solicitudes de cédula o de traslado de electores y enviarlas inmediatamente al Registro Civil.

Deberán extender el recibo donde consten la hora y fecha de recepción, en los formularios que el Tribunal les suministrará.

### ARTÍCULO 3- Adiciónese un inciso n) al artículo 90 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Ley N.° 3504, del 10 de mayo de 1965, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 90- Toda solicitud de cédula de identidad debe contener los siguientes datos:
(…)

n) El asentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos.

### ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 2 bis a la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, Ley N.° 9222, del 13 de marzo del 2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 2 bis- Valor jurídico del asentimiento en documentos oficiales

Para efectos de esta ley, se considerará válido y vinculante el asentimiento o la negativa expresa de donación de órganos y tejidos inscrito por la persona en vida, ante cualquiera de las siguientes instituciones:

Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en la cédula de identidad.

Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), en el pasaporte.

Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), en la licencia de conducir.

### ARTÍCULO 5- Adiciónense los incisos p) y q) al artículo 3 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, Ley N.° 9222, del 13 de marzo del 2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

(...)

p) Donación expresa: se refiere al asentimiento de donar que se manifiesta de forma clara y directa, ya sea a través de un documento firmado, una tarjeta de donante, cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir.

q) Donación tácita o presunta: se basa en la ausencia de una negativa explícita a la donación o ausencia de una negativa explícita en vida por parte del individuo a donar órganos o tejidos.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Andrey Salas Durán
Diputado

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 30-06-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25063). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.