Proyecto daría exoneraciones a fincas que conserven bosque
El expediente 25065 propone crear reservas naturales privadas y servidumbres ecológicas, con exoneraciones de renta e importación para los dueños que las inscriban.
Título oficial LEY PARA PROMOVER LA CONSERVACIÓN EN TIERRAS PRIVADAS
Alerta: El artículo 20 exonera hasta el 100% del impuesto sobre la renta y el artículo 19 exonera tributos de importación, en un proyecto que está en comisión pese a que el artículo 124 prohíbe delegar materia tributaria.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas propietarias de reservas naturales privadas
El contrato obliga al dueño a pagar los gastos de protección y vigilancia. El Estado solo colabora en la medida de su capacidad técnica y presupuestaria.
Corresponde al propietario la realización de aquellos gastos necesarios para protección y evitar el deterioro o daños que se presentaren.
10, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Dueños de fincas con al menos 2 hectáreas de cobertura natural que quieran inscribir una Reserva Natural Privada
- Micro, pequeñas y medianas empresas y pympas con una RNP inscrita que pidan exoneración de renta
- Personas con derechos de usufructo, uso y habitación que quieran firmar contratos de conservación
- Municipalidades que decidan aplicar la exención del impuesto sobre bienes inmuebles
A quién beneficia
- Exoneración de renta de 25%, 50% o 100% según el tamaño conservado, por diez años
- Exoneración total de tributos de importación de equipo, maquinaria e insumos por hasta cinco años
- Exoneración de impuestos para importar un pick-up de una tonelada o más
- Inscripción de la RNP o servidumbre sin pagar derechos de registro ni timbres
- Acceso a créditos diferenciados de bancos públicos y banca para el desarrollo
Qué cambia
- El dueño debe mantener la sección de conservación y pagar los gastos de protección
- El contrato dura entre 10 y 30 años y se inscribe como gravamen en la propiedad
- El vehículo importado no se puede vender antes de cinco años
- Si se vende equipo importado a alguien sin exención similar, hay que pagar los impuestos no cancelados
- Las exoneraciones pasan por evaluación de impacto fiscal y autorización de Hacienda
La explicación completa
Qué propone
El proyecto crea dos figuras para que dueños de fincas conserven bosque en terreno privado. La primera es la Reserva Natural Privada (RNP). Se puede constituir en cualquier finca con al menos 2 hectáreas de cobertura natural (art. 5). El dueño firma un contrato con el Estado por al menos 10 años y debe tener un plan de gestión ambiental.
La segunda figura es la servidumbre ecológica. El dueño cede voluntariamente un derecho real para conservar especies y ecosistemas en su propiedad (art. 4). El contrato se inscribe en el Registro Nacional (art. 6).
Ambos contratos se hacen por escritura pública y se inscriben como gravamen en el título de propiedad (art. 7). La inscripción no paga derechos de registro ni timbres.
Los contratos duran entre 10 y 30 años y se pueden renovar por otro periodo igual (art. 10). El dueño debe mantener la sección de conservación y vigilar que terceros no la dañen. También paga los gastos de protección.
El proyecto da una lista de incentivos a quien firme estos contratos (art. 16). Incluye la Certificación para la Conservación del Bosque de la Ley Forestal. También la protección contra desalojos del artículo 36 de esa misma ley.
El artículo 20 exonera del impuesto sobre la renta a micro, pequeñas y medianas empresas y a pympas con una RNP inscrita (art. 20). La exoneración es de 25% para más de 10 hectáreas, 50% para más de 50 y 100% para más de 100. Dura diez años desde la publicación de la ley.
El artículo 19 exonera del pago de todo tributo de importación de equipo, maquinaria e insumos (art. 19). También exonera un vehículo pick-up de una tonelada o más. Ambas exoneraciones duran hasta cinco años desde que el Minae las apruebe.
El proyecto autoriza a los bancos públicos y a la banca para el desarrollo a crear créditos diferenciados para las RNP (art. 17). También autoriza al Fodemipyme a financiar con sus recursos a quienes conserven en tierras privadas (art. 18).
A quién le toca
A dueños de fincas con al menos 2 hectáreas de cobertura natural que quieran inscribir una RNP (art. 5).
A micro, pequeñas y medianas empresas y a pympas con una RNP inscrita, que podrían pedir la exoneración de renta del artículo 20 (art. 20).
A personas con derechos de usufructo, uso y habitación, que podrían firmar contratos de RNP y servidumbre si tienen los avales requeridos (art. 7).
A dueños que quieran dejar por testamento la creación de una RNP o servidumbre ecológica (art. 7).
A municipalidades que decidan aplicar la exención proporcional del impuesto sobre bienes inmuebles (art. 16).
A la Red Costarricense de Reservas Privadas, que colaboraría con el Minae en el seguimiento de los planes de gestión (art. 15).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Agropecuarios (Área IV). Ingresó a la comisión el 4 de setiembre de 2025 1. La comisión lo puso en el orden del día y lo debatió el 9 de setiembre de 2025. La votación en comisión está programada para el 17 de febrero de 2026.
El expediente vence el 26 de junio de 2029, cuatro años después de su inicio de trámite 1.
Para que sea ley faltan los dos debates en el Plenario y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. También debe publicarse en La Gaceta.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto declara de interés público la conservación de la biodiversidad en reservas privadas (art. 2). En ese punto calzan.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. El proyecto no quita la tierra: el dueño conserva el dominio y firma un contrato voluntario (art. 4). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 124 permite delegar en comisiones permanentes el conocimiento y aprobación de proyectos de ley Constitución, art. 124. Pero no procede la delegación si el proyecto crea impuestos nacionales o modifica los existentes. El artículo 20 del proyecto exonera del impuesto sobre la renta (art. 20). Esa exoneración cambia el impuesto existente. Hay una duda sobre si la Comisión de Agropecuarios puede votarlo sin pasar por el Plenario.
El artículo 105 excluye del referéndum los proyectos sobre materia tributaria y fiscal Constitución, art. 105. El proyecto tiene exoneraciones de renta e importación (art. 19) (art. 20). Si se aprobara, no se podría someter a referéndum por esa vía.
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. El proyecto ordena que las exoneraciones pasen por evaluación de impacto fiscal y autorización de Hacienda (art. 23). También dice que si hay incompatibilidad con la Ley 9635, prevalece esa ley. El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, hable con los diputados que la integran. La guía dice que la incidencia en comisión se hace con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.
Pida una audiencia o escriba a la Comisión de Agropecuarios antes de la votación del 17 de febrero de 2026 1. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión desde la publicación del proyecto y mientras no se haya votado guía, p. 28.
Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa con el número 25065 1. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Si el proyecto llega al Plenario, puede volver a incidir. La guía señala que en el primer debate la sociedad civil puede enviar información, propuestas y visitas a los diputados guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costarían las exoneraciones de renta e importación.
El dossier no dice qué pasó en la votación de comisión del 17 de febrero de 2026.
El dossier no incluye el texto del artículo 24 del proyecto, que no aparece en la copia.
El dossier no dice cuántas fincas cumplirían el mínimo de 2 hectáreas de cobertura natural.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el derecho al ambiente sano del artículo 50. Hay duda sobre si la Comisión de Agropecuarios puede votar un proyecto con exoneraciones de renta, porque el artículo 124 prohíbe delegar materia tributaria.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 2"Declárase de interés público la conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos en las reservas privadas en Costa Rica."
Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano y el proyecto busca conservar biodiversidad en fincas privadas. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 4"Servidumbre ecológica: son áreas geográficas ubicadas en propiedades privadas cuyo propietario voluntariamente accede a crear un derecho real a favor de la conservación o la preservación de especies y de ecosistemas presentes en la propiedad."
Sin choque aparente El dueño no pierde la tierra: firma un contrato voluntario y conserva el dominio. El Censo no ve choque con la protección de la propiedad.
Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
Esta ley, art. 20"Exonérese del pago total del impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y medianas empresas, así como pimpas que tengan inscritas a su nombre una reserva natural privada según el siguiente escalafón"
Hay dudas El proyecto está en la Comisión de Agropecuarios y exonera del impuesto sobre la renta. La Constitución prohíbe delegar en comisiones los proyectos que modifican impuestos existentes. Hay duda sobre si la comisión puede votarlo.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 19"Del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el Reglamento de Exoneración que confeccionará el Minae"
Sin choque aparente El proyecto tiene exoneraciones tributarias. Si se aprobara, no se podría someter a referéndum por esa vía.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 23"Las exoneraciones, deducciones e incentivos tributarios establecidos en la presente ley deberán ser tramitados conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y estarán sujetos a la evaluación de impacto fiscal y a la autorización previa por parte de la Dirección General de Hacienda y la Dirección de Presupuesto Nacional, según corresponda."
Sin choque aparente El proyecto ordena que las exoneraciones pasen por control fiscal y que prevalezca la Ley 9635 si hay choque. El Censo no ve conflicto con el límite presupuestario.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 25065: LEY PARA PROMOVER LA CONSERVACIÓN EN TIERRAS PRIVADAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROMOVER LA CONSERVACIÓN EN TIERRAS PRIVADAS
EXPEDIENTE N.º 25.065
YONDER ANDREY SALAS DURÁN DIPUTADO
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PROMOVER LA CONSERVACIÓN EN TIERRAS PRIVADAS
Expediente N.º 25.065
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Introducción
La conservación de la biodiversidad en Costa Rica es un tema que data de muchos años atrás, los primeros indicios que tenemos documentados son de finales del siglo XIX, cuando el Congreso de la República aprobó la Ley N.° 65, la cual estableció que "siendo de utilidad pública la conservación de las montañas es que tienen origen los arroyos y manantiales que abastecen de agua a la provincia de Heredia y a una parte de Alajuela”. Posteriormente, a mediados de la década de los años 40’s Costa Rica suscribe la Convención sobre la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Panorámicas, adquiriendo un compromiso con la conservación del ambiente a nivel internacional, el cual con el pasar de los años fue reafirmado con un corpus normativo en material ambiental amplio y robusto, mismo que abarcó temas tales como la creación de áreas protegidas, la protección de la riqueza biológica y cultural.
Es por ello que nuestro país es reconocido a nivel mundial como líder en conservación ambiental, gracias a una trayectoria normativa e institucional que ha permitido proteger cerca del 25% de su territorio bajo regímenes públicos de conservación; sin embargo, existe una deuda pendiente con los territorios privados, que representan más del 50% del territorio nacional y concentran una parte significativa de los ecosistemas más frágiles y biodiversos del país.
Pese a que muchas de estas propiedades albergan remanentes boscosos, nacientes de agua, corredores biológicos y hábitats clave, solo una fracción mínima se encuentra formalmente registrada como reservas privadas o bajo esquemas de conservación legalmente reconocidos. Los datos actuales muestran que más del 95% de las fincas con vocación ambiental no están inscritas como Refugios de Vida Silvestre Privados, y que únicamente un 30% de las personas propietarias recibe algún tipo de beneficio por servicios ambientales.
Esta situación no solo refleja un vacío institucional, sino también una oportunidad estratégica para fortalecer el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) sin recurrir a la compra de tierras por parte del Estado, promoviendo la conservación voluntaria con base en acuerdos jurídicos, seguridad normativa y estímulos apropiados.
Conservación para todos de todos
El Estado ha reconocido la importancia de la conservación en tierras privadas mediante el Decreto Ejecutivo N.° 28378-Minae del año 1999 en donde declara de interés público para los intereses del Estado la conservación e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad, que promueve la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales. Con esta obra se ha logrado la conservación de 82,045 hectáreas de territorio nacional a través de sus más de 100 socios, quienes han dispuesto de manera voluntaria el dedicar sus fincas a la conservación de una gran diversidad de ecosistemas a nivel nacional.
El presente proyecto de ley nace como una respuesta innovadora a este desafío, ofreciendo instrumentos claros, modernos y jurídicamente robustos para que las personas propietarias de fincas con al menos 2 hectáreas de cobertura natural puedan integrarse al modelo nacional de conservación a través de mecanismos voluntarios, no onerosos para el Estado, pero socialmente reconocidos y legalmente respaldados.
La ley propone dos figuras relevantes:
Reservas Naturales Privadas (RNP): creadas por contrato entre el propietario y el Estado, bajo supervisión del Minae–Sinac, con un plan de gestión ambiental mínimo de 10 años, que habilita el uso responsable del suelo bajo principios de conservación, regeneración productiva, turismo ecológico y educación ambiental.
Servidumbres ecológicas: como derechos reales voluntarios inscritos en el Registro de la Propiedad, que permiten a los dueños de fincas declarar zonas de conservación perpetuas o temporales, sin necesidad de enajenar el terreno ni renunciar al dominio, lo cual brinda seguridad jurídica y permanencia al esfuerzo conservacionista.
Estas herramientas permiten que el propietario continúe ejerciendo actividades económicas sostenibles como turismo ecológico, hotelería rural, agroecología, silvopastoreo, producción forestal o reforestación productiva, siempre y cuando se rijan por un plan de gestión ambiental y no atenten contra los objetivos de conservación. De esta forma, se consolida un nuevo modelo de desarrollo que armoniza productividad y conservación, en línea con el mandato constitucional de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en apego a la Ley N.° 7554.
El proyecto también establece un régimen progresivo de incentivos y exoneraciones fiscales, condicionado al cumplimiento ambiental, entre los que destacan:
Exoneraciones proporcionales del impuesto sobre la renta (25%, 50% o 100% según el tamaño conservado).
Exoneraciones de tributos por importación de equipo y vehículos de trabajo.
Acceso preferente a crédito verde a través de banca pública y Fondo de Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (Fodemipyme).
Reconocimiento como beneficiarios de programas como el pago por servicios ambientales, turismo rural comunitario y los incentivos del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Asimismo, se armoniza la legislación con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.° 9635), mediante una cláusula de control fiscal que garantiza la sostenibilidad de los incentivos propuestos, evitando desequilibrios presupuestarios.
Esta ley no solo actualiza el marco jurídico nacional, sino que materializa el principio de subsidiariedad ambiental, reconocido por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y la Convención sobre Diversidad Biológica, que promueven la participación del sector privado en la protección de bienes públicos ambientales, mediante incentivos, certeza jurídica y reconocimiento institucional.
Con este proyecto, se espera entonces:
Incrementar el número de hectáreas conservadas voluntariamente por pequeños y medianos propietarios privados.
Desarrollar una red de reservas naturales privadas que conecte corredores biológicos estratégicos.
Reducir presiones de deforestación, cacería y degradación, mediante planes de gestión efectivos.
Fomentar una economía verde inclusiva, que impulse la generación de empleo rural vinculado al ecoturismo, la regeneración y la conservación.
Liberar al Estado de la obligación de adquirir tierras para conservación, sustituyéndola por alianzas público-privadas con seguridad jurídica y fiscal.
En suma, esta ley representa un cambio de paradigma en la política ambiental costarricense al pasar de una conservación centralizada, basada en áreas protegidas estatales, a un modelo compartido, participativo, dinámico y sostenible, en el que el esfuerzo del productor privado sea valorado, incentivado y reconocido como parte del interés público nacional.
Por las razones esbozadas, hago del conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación, pues con esta iniciativa damos contenido real a los principios constitucionales de solidaridad intergeneracional, desarrollo sostenible y participación ciudadana en la gestión ambiental.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA CONSERVACIÓN EN TIERRAS PRIVADAS
SECCIÓN I
Preliminares
ARTÍCULO 1- Objetivo
El objetivo de la presente ley es promover, impulsar y facilitar la creación de reservas privadas como medio para aumentar la conservación y prestación de servicios ecosistémicos para consolidar un modelo de desarrollo sostenible, democrático y participativo.
ARTÍCULO 2- Interés público
Declárase de interés público la conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos en las reservas privadas en Costa Rica.
ARTÍCULO 3- Facultades de la Administración Pública en materia de conservación privada
Dado que la conservación de la biodiversidad en su amplio espectro es una actividad prioritaria en las políticas del Estado, se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades a promover las inversiones en turismo, agroecología, forestería y actividades afines bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente en estos territorios en propiedades privadas que sean declaradas reservas privadas en Costa Rica.
Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo de pymes y pympas entre las personas propietarias de inmuebles debidamente inscritas como reserva natural privada.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
Actividad agropecuaria de producción primaria agrícola o pecuaria: consiste en el desarrollo de una operación económica que permite la obtención de productos vegetales o animales, incluye las áreas dedicadas al barbecho y zonas de protección de ríos y quebradas.
Reserva Natural Privada (RNP): es un área protegida bajo gobernanza privada, que puede incluir sin ser restrictivo la gobernanza por parte de personas o grupos de personas; organizaciones no gubernamentales (ONG); corporaciones, incluyendo empresas comerciales o pequeñas empresas establecidas para gestionar grupos de RNP; personas propietarias con fines de lucro, tales como empresas de agro ecoturismo; entidades de investigación, como universidades y estaciones de campo, o entidades religiosas.
Contrato constitutivo: es un instrumento jurídico en el que se establecen el conjunto de derechos y obligaciones de las partes encargadas de la conservación y preservación en tierras privadas.
Expediente de línea base: conjunto de documentos, informes, estudios, fotografías, vídeos, mapas, planos y otra información que muestre el uso actual de la tierra al ser un área protegida privada. Este expediente estará bajo la custodia y supervisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberá incluir una descripción de la existencia, características y ubicación de la infraestructura, caminos y senderos del terreno, así como sus características biofísicas relevantes y demás aspectos detallados en el reglamento específico.
Pequeño y mediano productor agropecuaria (pympa): persona física o jurídica, cuya propiedad contiene áreas de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o pecuaria. La extensión de las pympas deberá ser definida reglamentariamente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Plan de gestión de reserva privada: es un instrumento técnico para la planificación y uso de los recursos de una reserva privada con fines turísticos, de manejo agro productivo, conservación y preservación de especies y/o ecosistemas. Dicho instrumento podrá contemplar la forma de acción en los diferentes programas de trabajo, en un plazo y espacio definido no menor a 10 años. Este será elaborado por el Sinac y rellenado por el propietario del inmueble a desarrollarse como RNP.
Reserva Natural Privada (RNP): son aquellos inmuebles declarados como tales y pertenecen en su totalidad a particulares. Su administración corresponderá a las personas propietarias de los inmuebles y será inspeccionada por el Minae – Sinac. Sus principales objetivos serán la conservación, la investigación, el manejo de la flora y la fauna silvestres, en especial de aquellas especies que se encuentran declaradas oficialmente por el país como en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, así como las especies migratorias y las especies endémicas, la implementación de agricultura y ganadería regenerativa, así como de toda aquella actividad que armonice la conservación y el desarrollo sostenible.
Servicios ambientales o ecosistémicos: son los beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas como servicios de provisión (también conocidos como bienes) tales como alimentos, agua, madera y recursos genéticos; servicios de regulación tales como control de inundaciones, de plagas y enfermedades; de servicios culturales o beneficios no materiales que enriquecen la cultura tales como los beneficios espirituales y recreacionales; y servicios de apoyo o soporte, tales como la formación del suelo, el ciclo de nutrientes y la producción de oxígeno que mantienen las condiciones para la vida en la tierra, entre otros.
Servidumbre ecológica: son áreas geográficas ubicadas en propiedades privadas cuyo propietario voluntariamente accede a crear un derecho real a favor de la conservación o la preservación de especies y de ecosistemas presentes en la propiedad.
SECCIÓN II
Herramientas para la conservación y preservación de reservas naturales privadas
ARTÍCULO 5- Constitución de Reservas Naturales Privadas
Se podrán constituir RNP en el territorio continental en cualquier fundo que tenga como mínimo una extensión de 2 hectáreas de coberturas naturales del total de su extensión y los cuales se establezcan en un contrato por al menos 10 años. Esta deberá estar inscrita en el Minae y contar con un plan de gestión ambiental para el mismo periodo de tiempo.
ARTÍCULO 6- Constitución de servidumbres ecológicas
Se autoriza la constitución de servidumbres ecológicas en propiedades privadas, mediante la suscripción de contratos entre las personas propietarias, sean públicas o privadas. Estas deberán inscribirse en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 7- Formas de creación e inscripción registral
Los contratos de constitución de RNP y servidumbres ecológicas deberán constituirse mediante escritura pública y se inscribirán como un gravamen en el título de propiedad del bien inmueble respectivo en el Registro de la Propiedad. La inscripción de su constitución y modificaciones estarán exentas del pago de derechos de registro y toda clase de timbres.
Los titulares de derechos reales de usufructo, uso y habitación podrán suscribir contratos de RNP y servidumbre ecológica siempre y cuando cuenten con los avales requeridos.
Se autoriza a las personas propietarias de bienes inmuebles para que puedan disponer por testamento sobre la creación de RNP y servidumbres ecológicas según los términos del testamento respectivo.
ARTÍCULO 8- Plan de Gestión Ambiental (PGA)
Las servidumbres ecológicas y reservas naturales privadas para su constitución deberán contar con un Plan de Gestión inscrito por Minae.
El reglamento de esta ley estipulará la forma y contenido de dichos planes propios para las categorías que esta ley establece, los cuales serán elaborados por el propietario o un profesional debidamente acreditado y visado por el Minae, conforme al formato oficial elaborado y reglamentado.
ARTÍCULO 9- Actividades
En los planes de gestión ambiental de reservas privadas las partes deberán indicar las actividades que podrán desarrollarse en el bien inmueble respectivo, o en el área previamente establecida para ese fin, por tal motivo deberán establecerse con claridad las restricciones de uso a las que se someterá el mismo y el periodo de tiempo. Estas deberán ajustarse al plan regulador si existiera o en su defecto, al visto bueno municipal respectivo.
ARTÍCULO 10- Constitución y vigencia de los contratos
Con el fin de consolidar los objetivos de la presente ley, las partes podrán pactar en sus contratos plazos mínimos de ejecución de 10 años y como máximo de 30 años, pudiendo renovarse por igual cantidad de tiempo una vez siguiendo las siguientes salvedades:
El propietario queda obligado a mantener la sección del inmueble destinada a la conservación y desarrollo de actividades regenerativas, así como a ejercer la debida vigilancia para evitar que terceros causen daños a este.
Las transformaciones realizadas, caminos, infraestructuras o cambios de uso, deberán estar documentadas en el plan de gestión ambiental, contar con los permisos respectivos y ser armónicas a los objetivos de constitución de la reserva.
Corresponde al propietario la realización de aquellos gastos necesarios para protección y evitar el deterioro o daños que se presentaren. El Estado podrá colaborar subsidiariamente con la vigilancia y protección de los inmuebles declarados como reservas, en la medida de su capacidad técnica y presupuestaria.
El propietario solo podrá traspasar los derechos que se derivan de su contrato de conservación a través de la reserva privada o servidumbre con el asentimiento del adquiriente.
ARTÍCULO 11- Prórrogas
Para prorrogar los contratos deberán observarse los siguientes procedimientos básicos: Con antelación de seis meses al vencimiento del plazo contractual la parte interesada deberá manifestar a su contraparte el interés de prorrogar.
Acordada la intención de prorrogar deberán remitir al Minae – Sinac un comunicado en ese sentido en el que adjuntará una actualización del plan de gestión ambiental.
ARTÍCULO 12- Modificación de los contratos
Para modificar las condiciones establecidas en los contratos de constitución de servidumbre ecológica y reserva privada deberá contarse con el acuerdo entre el propietario del bien inmueble y el Minae – Sinac. Si dicha modificación al contrato involucra cambios en el plan de gestión ambiental deberán notificarlo al Minae – Sinac.
ARTÍCULO 13- Rescisión de contratos constitutivos
Serán causales de la rescisión las siguientes:
El incumplimiento de alguna de las partes.
La desaparición por causa de fuerza mayor de las coberturas naturales, servicios ecosistémicos o del propietario sin dejar constancia inscrita de su deseo de mantener estatus por el tiempo restante.
El fallecimiento del propietario del bien inmueble sin haber dispuesto testamentariamente de este.
El acuerdo voluntario de las partes.
Quedan autorizadas las personas propietarias o el Minae – Sinac para que recurriendo a los medios alternos de resolución de conflictos solucionen las diferencias y con ello se garantice el buen cumplimiento del contrato constitutivo y su plan de gestión ambiental respectivo.
SECCIÓN III
Verificación y seguimiento de los planes de gestión ambiental y los respectivos contratos para la conservación de reservas naturales privadas
ARTÍCULO 14- Verificación de los contratos constitutivos
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá constituir un registro referenciado de los contratos y verificar el cumplimiento de servidumbre ecológica y planes de gestión ambiental, para lo cual están autorizadas a realizar visitas periódicas al predio correspondiente.
ARTÍCULO 15- Seguimiento y Control
El Minae es el ente encargado de dar seguimiento por parte del Estado a los planes de gestión y contratos constitutivos respectivos. Para tal función contará con la colaboración de la Red Costarricense de Reservas Privadas.
SECCIÓN IV
Programa de incentivos a la conservación en tierras privadas
ARTÍCULO 16- Incentivos
Las personas propietarias que suscriban contratos constitutivos de reservas naturales privadas o servidumbres ecológicas, por los servicios ambientales que brindan estas propiedades a la sociedad, tendrán derecho a solicitar y obtener los siguientes incentivos: a) La Certificación para la conservación del bosque establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley Forestal, Ley N.º 7575, del 13 de febrero de 1996.
b) La protección establecida en el artículo 36 de la Ley Forestal, Ley N.º 7575, de 13 de febrero de 1996.
c) La exención proporcional a la del ecosistema en el área privada protegida solicitante del pago del impuesto a los bienes inmuebles, creado mediante Ley N.º 7509, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, en las municipalidades que así lo dispongan.
d) Los incentivos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley de Biodiversidad, Ley N.º 7788, del 30 de abril de 1998.
e) A los incentivos establecidos en el artículo 12 de la ley para el Fomento del Turismo Rural Comunitario, Ley N.º 8724, en tanto cuenten con la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por el ICT. Tendrán condición de preferente aquellas propiedades las cuales se hayan constituido como reservas privadas con una antigüedad de 10 o más años.
f) Los establecidos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley N.º 6990, en su artículo 3.
ARTÍCULO 17- Apoyo bancario a reservas naturales privadas
Autorízase a los bancos públicos y al sistema de banca para el desarrollo para que dentro de los esquemas de financiamiento se implemente un programa de créditos diferenciados, o bien servicios complementarios que impliquen un fácil acceso al crédito a las personas físicas o jurídicas que constituyan reservas naturales privadas y las inscriban conforme al reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 18- Recursos para financiar las reservas naturales privadas
Autorízase al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), para que financie, con sus recursos, créditos, transferencias, avales o garantías a las personas y/o organizaciones que dediquen a la conservación en tierras privadas conforme a lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.º 8262, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.
ARTÍCULO 19- Exoneración de impuestos a las personas propietarias de reservas naturales privadas registradas
Las reservas privadas debidamente registradas en el Minae gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos:
Del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el Reglamento de Exoneración que confeccionará el Minae, cuando el equipo, la maquinaria y los insumos se utilicen, del cien por ciento del monto y hasta por cinco años a partir del momento en que el Minae lo apruebe.
Del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo, tipo “pick-up”, con capacidad de carga igual o superior a una tonelada, del cien por ciento del monto y hasta por cinco años a partir del momento en que el Minae lo apruebe.
Si luego de usar lo importado en virtud del presente artículo se decide venderlo a un tercero que no goce de una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no canceladas del artículo vendido. El vehículo no podrá enajenarse de forma alguna antes de cinco años de haberse adquirido.
ARTÍCULO 20- Exoneración del impuesto sobre la renta
Exonérese del pago total del impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y medianas empresas, así como pimpas que tengan inscritas a su nombre una reserva natural privada según el siguiente escalafón:
25% para más de 10 ha
50% para más de 50 ha
100% para más de 100 ha
Esta exoneración tendrá una vigencia de diez años a partir de la publicación de esta ley, siempre que se mantengan las condiciones que le dieron origen y se cumpla con el plan de gestión ambiental.
ARTÍCULO 21- Gastos deducibles
Serán gastos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta las donaciones y las inversiones destinadas a los fines de esta ley, así como las mejoras que el propietario, titular de derechos reales, realice en un inmueble declarado como refugio de vida silvestre privado, siempre que consten en un plan de gestión ambiental y este haya sido autorizado previamente por el Minae.
ARTÍCULO 22- Trámite de exoneraciones
La oficina correspondiente del Minae emitirá la justificación y autorización correspondientes para tramitar las exoneraciones contempladas en esta ley, ante los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 23- Armonización con la normativa fiscal vigente
Las exoneraciones, deducciones e incentivos tributarios establecidos en la presente ley deberán ser tramitados conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y estarán sujetos a la evaluación de impacto fiscal y a la autorización previa por parte de la Dirección General de Hacienda y la Dirección de Presupuesto Nacional, según corresponda. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar, dentro del mismo plazo establecido en el transitorio II, los procedimientos para dicha coordinación interinstitucional. En caso de incompatibilidad entre esta ley y la Ley 9635 en materia de exoneraciones, prevalecerá esta última.
SECCIÓN IV
Reformas de otras leyes
ARTÍCULO 26- Adiciónese un último párrafo al artículo 34 de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, Ley N.° 7292, del 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
(…)
Los inmuebles declarados como reserva natural privada, aquellos afectados por el artículo 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, o aquellos inmuebles dedicados a la conservación a perpetuidad y servidumbres ecológicas.
ARTÍCULO 25- Adiciónese un inciso g) al artículo 9 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N.° 7554, del 04 de octubre de 1995, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
(…)
g) Un representante de la Red de Reservas Privadas de Costa Rica en la región.
ARTÍCULO 26- Refórmese el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, Ley N.° 7788, del 30 de abril de 1998, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 15- Integración
Integrarán la Comisión:
a) El ministro de ambiente y energía o su representante. Será, además el presidente de la comisión y el responsable de su buen funcionamiento. b) El ministro de agricultura o su representante. c) El ministro de salud o su representante. d) El director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. e) Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura. f) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior. g) Un representante de la Asociación Mesa Nacional Campesina. h) Un representante de la Asociación Mesa Nacional Indígena. i) Un representante del Consejo Nacional de Rectores. j) Un representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente. k) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada. l) El presidente ejecutivo de Fonafifo. m) Un representante de la Red de Reservas Privadas de Costa Rica. (…).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Sin perjuicio de los derechos adquiridos previamente al amparo del contrato original, cualquier contrato suscrito antes de la vigencia de esta ley entre algún particular y Fonafifo podrá ser revisado y ajustarlo a las nuevas disposiciones manteniendo los derechos del contrato original.
Para efectos del párrafo anterior, los interesados tienen un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley para hacer las gestiones respectivas.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma, las condiciones, los requisitos y los procedimientos enunciados en esta ley, así como el régimen de incumplimientos y revocatoria de beneficios en un plazo de seis meses a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Yonder Andrey Salas Durán Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 02-07-2025).