# Expediente 25066: Empresas eléctricas deberían prevenir electrocuciones de animales

- Página: https://elcenso.com/leyes/25066
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA ELECTRIFICACIÓN RESPONSABLE
- Publicada: 2025-07-04
- La Gaceta: 123
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 25.066 obligaría a las empresas eléctricas a prevenir electrocuciones de fauna silvestre y a reportar cada caso al Minae.

## A quién le toca

- Empresas eléctricas públicas y privadas que generan, transmiten, distribuyen o comercializan electricidad
- El Minae, que recibiría reportes anuales y elaboraría la guía técnica
- Los centros de rescate de fauna que atenderían a los animales electrocutados
- Las municipalidades, ONG y universidades que participarían en alianzas de educación ambiental

## A quién beneficia

- La fauna silvestre, que tendría menos riesgo de electrocución con las medidas de prevención
- Los centros de rescate, que recibirían coordinación y costos cubiertos por las empresas
- Las personas que sufren cortes eléctricos por incidentes con fauna, si bajan los incidentes

## Qué cambia

- Las empresas eléctricas tendrían que incluir costos de mitigación y monitoreo en sus presupuestos
- Las empresas tendrían que reportar cada incidente con coordenadas GPS antes del 15 de febrero
- Las empresas tendrían tres años para adecuar la infraestructura existente
- El incumplimiento se sancionaría con las leyes ambientales vigentes y la reincidencia sería agravante

## Cláusulas a revisar

- **Guía técnica vinculante sin detalle de contenido** (8): El artículo 8 ordena al Minae generar o validar una guía vinculante, pero no detalla qué debe contener ni cómo se aplicará. Texto: "Se instruye al Minae a generar o validar en caso de estar vigente, la Guía para la Prevención de Electrocución de Fauna Silvestre, que será vinculante para todos los actores."
- **Costos de mitigación sin monto estimado** (6): El artículo 6 obliga a incluir costos de mitigación, restauración y monitoreo en el presupuesto, pero el dossier no dice cuánto suman ni quién los paga al final. Texto: "Toda infraestructura deberá incluir en su presupuesto los costos de mitigación, restauración y monitoreo de impactos sobre biodiversidad."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 25.066 propone obligar a las empresas eléctricas a prevenir la electrocución de animales silvestres desde el diseño de sus redes. Establecería un marco legal obligatorio para prevenir, mitigar y monitorear los impactos de la red eléctrica sobre la fauna y los ecosistemas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley aplicaría a toda persona física o jurídica, pública o privada, que genere, transmita, distribuya o comercialice electricidad en Costa Rica ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Todo proyecto eléctrico nuevo debería incluir desde el diseño la conectividad ecológica, la fragmentación de hábitats y el riesgo de electrocución. También debería considerar líneas subterráneas, aislamiento completo, cambios de trazado, pasos de fauna y dispositivos de protección ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las empresas deberían aplicar medidas mínimas: aislar cables y estructuras, rediseñar o desviar el trazado, usar líneas subterráneas en zonas frágiles, instalar pasos de fauna y reubicar infraestructura en puntos calientes ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Cada infraestructura debería incluir en su presupuesto los costos de mitigación, restauración y monitoreo de impactos sobre biodiversidad ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las empresas deberían enviar un informe técnico al Minae antes del 15 de febrero de cada año. Ese informe incluiría el número de incidentes, las especies afectadas, la localización con coordenadas, los daños a la red y el avance del plan de mitigación ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Minae debería generar o validar una Guía para la Prevención de Electrocución de Fauna Silvestre, vinculante para todos los actores y actualizada cada dos años ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las empresas deberían garantizar el traslado, la atención veterinaria y la reinserción de la fauna herida o huérfana, cubriendo los costos y coordinando con centros de rescate autorizados ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El incumplimiento se sancionaría según las leyes N.º 7554, N.º 7317 y N.º 7788. La reincidencia sería agravante ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las empresas serían responsables objetivamente de los daños a la biodiversidad por no aplicar medidas técnicas ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Poder Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor a doce meses ([art. Transitorio I](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las empresas tendrían tres años para adecuar su infraestructura existente, priorizando puntos calientes y zonas ambientalmente frágiles ([art. Transitorio II](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las empresas eléctricas públicas y privadas que generan, transmiten, distribuyen o comercializan electricidad. Deberían aplicar medidas de prevención, reportar incidentes y pagar la atención de fauna herida ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Al Minae, que recibiría los reportes anuales y debería elaborar o actualizar la guía técnica cada dos años [L art. 7][L art. 8].

A los centros de rescate de fauna, que serían los encargados de recibir y atender a los animales electrocutados, coordinando con las empresas eléctricas [L art. 9].

A los centros de rescate y a los centros de conservación que participen en alianzas con municipalidades, ONG y universidades para educación ambiental y vigilancia comunitaria [L art. 10].

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Ambiente (Área IV). Ingresó a esa comisión el 14 de agosto de 2025 y entró en el orden del día y debate el 18 de agosto de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Todavía no tiene dictamen ni ha pasado al Plenario. Para que sea ley necesita dos debates en la Asamblea, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de los diputados y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El plazo cuatrienal vence el 26 de junio de 2029 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se aprueba antes de esa fecha, el expediente se archiva.

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca proteger la fauna silvestre de la electrocución, lo que calza con ese mandato ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 también dice que "la ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto fija sanciones por incumplimiento y responsabilidad objetiva de las empresas ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que encaja con esa habilitación.

El artículo 46 de la Constitución protege la libertad de comercio e industria y prohíbe los actos que la restrinjan ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto impone obligaciones técnicas y costos a las empresas eléctricas ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró un choque directo, pero existe la duda de si esas cargas podrían alegarse como restricción a la actividad económica.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto apunta en esa dirección al prevenir daños a la biodiversidad ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión cambie algo del texto, puede pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Ambiente. La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si conoce un caso de electrocución de fauna, puede llevar la información a la comisión. La guía señala que la sociedad civil puede aportar información y propuestas a los diputados durante el trámite en comisión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Cuando el proyecto llegue al Plenario, habrá un segundo momento para incidir. La guía indica que se puede brindar información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones en el plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría a las empresas adecuar su infraestructura en los tres años del transitorio.

El dossier no indica si la Comisión de Ambiente ya tiene fecha para votar el dictamen.

El dossier no dice cuántas empresas eléctricas operan en Costa Rica ni cuántas se verían afectadas.

El dossier no incluye el texto de las leyes N.º 7554, N.º 7317 y N.º 7788, que fijan las sanciones ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no dice si el Minae ya tiene una guía vigente que pueda validar ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el derecho a un ambiente sano del artículo 50, pero impone cargas a las empresas que podrían alegarse como restricción a la libertad de comercio del artículo 46.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia con los diputados de la Comisión de Ambiente: Solicite una entrevista con los diputados de la comisión y lleve argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consulte el estado de tramitación y las órdenes del día en la página de la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Aportar información y propuestas a los diputados durante el trámite en comisión: Lleve información sobre casos de electrocución de fauna y propuestas de cambio al texto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Incidir en el Plenario cuando llegue el primer debate: Brinde información, propuestas, visitas y entrevistas a los diputados para que presenten mociones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 25066: LEY PARA LA ELECTRIFICACIÓN RESPONSABLE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-07-04. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ELECTRIFICACIÓN RESPONSABLE

CYNTHIA MARITZA CÓRDOBA SERRANO
Y OTRA SEÑORA DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 25.066

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ELECTRIFICACIÓN RESPONSABLE

Expediente N.º 25.066

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha sido internacionalmente reconocida como una nación verde, comprometida con el desarrollo sostenible, la protección de su biodiversidad y el bienestar social. La Constitución Política, en el artículo 50, establece el deber del Estado de velar por la utilización racional de los elementos ambientales, propiciando un desarrollo sostenible que conserve el ambiente y sus elementos intrínsecos para las futuras generaciones.

Sin embargo, la electrocución de fauna silvestre causada por tendidos eléctricos mal diseñados o sin adecuadas medidas de prevención representa hoy una amenaza tangible, sistemática y evitable. El problema no solo compromete la vida silvestre y la salud ecológica del país, sino que también genera altos costos económicos, interrupciones del servicio público y pérdidas en la confiabilidad de la infraestructura energética nacional.

Justificación

Un problema ambientalmente grave y sistemáticamente documentado. De acuerdo con la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en Tendidos Eléctricos en Costa Rica (Minae, 2023), más de 13 189 animales silvestres fueron víctimas de electrocución entre 2018 y 2020, siendo las principales especies afectadas: mono congo (Alouatta palliata), perezoso de dos dedos (Choloepus hoffmanni) y las aves rapaces y ardillas (Sciurus spp.).

Además, se calcula que al menos el 30% de los incidentes de fallas eléctricas en ciertas regiones rurales tienen alguna relación directa o indirecta con contactos o accidentes de fauna (Minae, 2023, p. 37).

En el Área de Conservación Tempisque se documentaron 624 monos electrocutados entre 2012 y 2017, con un alarmante 92% de mortalidad (Minae, 2023, p. 36). Este nivel de pérdida compromete la estabilidad poblacional de especies que cumplen funciones ecológicas clave en los ecosistemas tropicales.

Esto genera costos no solo ambientales, sino también económicos y sociales debido a la atención de fauna herida, el daño a infraestructura eléctrica, el deterioro de equipos y la interrupción del servicio público, generando costos directos e indirectos estimados en más de ₡160 millones anuales, según reportes sistematizados por los centros de rescate, las empresas prestadoras del servicio y las estimaciones del Grupo de Electrificación Sostenible (Minae, 2023, p. 52). Además, los reclamos ciudadanos por cortes eléctricos, los impactos reputacionales y las posibles sanciones por incumplimiento ambiental agregan riesgos económicos y legales significativos.

Propuesta proyecto

La lógica actual -reaccionar después del daño- resulta ineficiente, costosa y contraria a los principios de la gobernanza ambiental moderna. Por eso, este proyecto plantea un paradigma preventivo: pensar desde el diseño, anticipando impactos, reduciendo vulnerabilidades y generando soluciones que minimicen la fragmentación de ecosistemas y la pérdida de biodiversidad.

Aunque el Decreto Ejecutivo N.º 44329-Minae (2024) oficializó la Guía Técnica del Minae, este instrumento no tiene rango de ley, no establece sanciones por incumplimiento y su aplicación depende de la buena voluntad institucional. Además, carece de obligatoriedad en fases clave como el diseño y financiamiento de infraestructura.

Este proyecto de ley eleva a rango legal las obligaciones técnicas, operativas y ambientales, incorporando principios de prevención, sostenibilidad y justicia ecológica, y articulando responsabilidades con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), las empresas eléctricas y los actores territoriales.

Adicionalmente, esta propuesta considera una alineación con compromisos internacionales y mejores prácticas establecidas en los siguientes instrumentos:

La Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB), que reconoce la necesidad de prevenir las causas de pérdida de biodiversidad.

La Convención sobre Especies Migratorias (CMS), que exige mitigar impactos de infraestructura sobre corredores biológicos.

El Convenio CITES, en relación con especies protegidas.

Las recomendaciones de la OCDE sobre gobernanza ambiental, en particular las relacionadas con infraestructura sostenible, prevención desde el diseño, y uso de instrumentos regulatorios para internalizar costos ambientales (OCDE, 2018).

La Política Nacional de Biodiversidad 2015–2030, especialmente su eje 2: desarrollo económico sostenible con reducción del impacto sobre hábitats naturales (Minae, 2015).

Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

ODS 15: Vida de ecosistemas terrestres.

El proyecto promueve la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos al reducir la mortalidad de fauna silvestre ocasionada por tendidos eléctricos. La incorporación de medidas de prevención desde el diseño, la restauración de hábitats y la conectividad ecológica responde directamente a las metas 15.1 (conservación de ecosistemas terrestres), 15.5 (reducción de la degradación de hábitats y pérdida de biodiversidad) y 15.9 (integración de valores de los ecosistemas en políticas y planes nacionales).

ODS 13: Acción por el clima.

El fortalecimiento de una infraestructura eléctrica ambientalmente segura y resiliente contribuye a la adaptación y mitigación del cambio climático. Mediante la reducción de emisiones indirectas, la protección de corredores biológicos y la planificación sostenible de la infraestructura, el proyecto cumple con la meta 13.2 de integrar medidas contra el cambio climático en las políticas y estrategias nacionales.

ODS 9: Infraestructura resiliente, sostenible y de calidad.

La ley fomenta el desarrollo de infraestructura eléctrica innovadora, segura, sostenible y resiliente. Establece parámetros técnicos obligatorios que priorizan soluciones basadas en la naturaleza y tecnologías limpias, alineándose con la meta 9.1 (desarrollar infraestructura de calidad, sostenible y resiliente) y la meta 9.4 (modernizar la infraestructura para hacerla sostenible).

ODS 12: Producción y consumo responsables.

Al obligar a las empresas eléctricas a internalizar los costos ambientales, aplicar medidas de mitigación y reportar el impacto de sus operaciones sobre la biodiversidad, el proyecto promueve una gestión sostenible de recursos y una producción más responsable. Estas disposiciones se alinean con las metas 12.2 (uso eficiente de recursos naturales), 12.4 (gestión adecuada de productos y desechos) y 12.6 (adopción de prácticas sostenibles por parte del sector empresarial).

En conjunto, esta ley fortalece el compromiso del país con la sostenibilidad ambiental, la planificación territorial y la protección de la biodiversidad, consolidando una visión de desarrollo responsable e integral conforme a los principios de la Agenda 2030.

Por las razones antes expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA ELECTRIFICACIÓN RESPONSABLE

## TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

### ARTÍCULO 1- Objeto de la ley. Establecer un marco legal obligatorio para prevenir, mitigar y monitorear los impactos de la red eléctrica nacional sobre la fauna silvestre y los ecosistemas, promoviendo la electrificación sostenible desde el diseño de la infraestructura.

### ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación a toda persona física o jurídica, pública o privada, que participe en la generación, transmisión, distribución o comercialización de electricidad en Costa Rica.

### ARTÍCULO 3- Principios. La aplicación e interpretación de esta ley se regirá por los siguientes principios:

Desarrollo sostenible: es el modelo de desarrollo que busca satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas. Implica un equilibrio entre el crecimiento económico, la equidad social y la protección del ambiente, asegurando el bienestar humano dentro de los límites ecológicos del planeta.

Principio precautorio: adopción de medidas preventivas frente a riesgos para la salud humana o el medio ambiente, incluso en situaciones de incertidumbre científica.

Prevención: el Estado debe procurar evitar que se produzcan daños al ambiente. Las actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, deben prevenirse, mitigarse, restaurarse y compensarse, según el caso.

Internalización de externalidades: es el deber de incorporar los costos sociales y ambientales generados por una actividad -como la pérdida de biodiversidad, la contaminación o la fragmentación ecológica- en las decisiones técnicas, económicas y financieras del responsable de dicha actividad, evitando que esos costos sean trasladados a la sociedad o al Estado.

Corredores biológicos: una franja territorial que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats naturales o modificados, que asegura el mantenimiento de la biodiversidad y de los procesos ecológicos y evolutivos. Su objetivo es facilitar el movimiento de las especies silvestres y la continuidad de los procesos ecológicos entre áreas protegidas u otros espacios naturales.

Responsabilidad objetiva: es el principio por el cual una persona física o jurídica es jurídicamente responsable por los daños causados al ambiente por acción u omisión, independientemente de la existencia de dolo o culpa. El solo hecho de generar el daño ambiental activa esta responsabilidad, sin necesidad de demostrar negligencia.

No regresión ambiental: es el principio que prohíbe retroceder en los niveles alcanzados de protección ambiental. Implica que el marco legal y político ambiental no puede debilitarse, salvo que exista una justificación científica, jurídica o social robusta y plenamente garantista de derechos fundamentales.

## TÍTULO II
PREVENCIÓN DESDE EL DISEÑO

### ARTÍCULO 4- Diseño con enfoque ecosistémico. Todo nuevo proyecto eléctrico deberá incorporar desde la fase de diseño los siguientes elementos:

Evaluación previa y diseño con un enfoque que internalice los aspectos ecológicos y ambientales necesarios para la conectividad ecológica, fragmentación de hábitats y riesgo de electrocución de fauna silvestre.

Obligatoriedad del diseño preventivo.

Será obligatorio considerar alternativas de diseño como líneas subterráneas, aislamiento completo, redireccionamiento del trazado, instalación de pasos de fauna y dispositivos de protección para prevenir electrocuciones y promover conectividad ecológica.

### ARTÍCULO 5- Medidas obligatorias mínimas. Las empresas que brindan servicios eléctricos deberán aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones para la prevención de electrocución, incluyendo:

Aislamiento de cables y estructuras.

Rediseño o desviación del trazado.

Instalación de líneas subterráneas en zonas ambientalmente frágiles.

Pasos de fauna aéreos o adaptaciones funcionales.

Reubicación de infraestructura en puntos calientes.

### ARTÍCULO 6- Costos ambientales como parte del diseño. Toda infraestructura deberá incluir en su presupuesto los costos de mitigación, restauración y monitoreo de impactos sobre biodiversidad.

## TÍTULO III
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO

### ARTÍCULO 7- Reporte anual obligatorio. Las empresas deberán remitir, antes del 15 de febrero de cada año, un informe técnico al Minae con los siguientes datos:

Número de incidentes

Se refiere a la cantidad total de eventos documentados en un periodo determinado (generalmente anual) en los que uno o varios individuos de fauna silvestre resultan afectados -ya sea heridos, muertos o electrocutados- como consecuencia del contacto directo o indirecto con infraestructuras eléctricas (tendidos, transformadores, postes, etc.).

Especies afectadas

Corresponde a la identificación taxonómica (al menos a nivel de género y especie) de los animales silvestres que resultaron muertos o lesionados en los incidentes de electrocución. Esta categoría debe registrar también si las especies están en peligro de extinción, son endémicas, migratorias o prioritarias, según los criterios del Sinac o la legislación nacional.

Localización y medidas adoptadas

Indica el sitio geográfico exacto donde ocurrió el incidente, incluyendo coordenadas UTM o GPS, provincia, cantón y distrito. También, debe incluir la descripción de las acciones de respuesta implementadas por la empresa responsable, como retiro del animal, reparación del tendido, aislamiento del punto crítico, o instalación de dispositivos preventivos.

Daños a la red

Hace referencia a las afectaciones materiales sufridas por la infraestructura eléctrica como consecuencia del incidente con fauna silvestre. Esto incluye daños a transformadores, fusibles, cables, postes, interrupciones del servicio, sobrecargas o fallos reportados en sistemas de control.

Estado de ejecución del plan de mitigación

Es el grado de avance alcanzado en la implementación de las acciones correctivas y preventivas que forman parte del plan de mitigación de electrocución de fauna silvestre aprobado o informado al Minae. Debe incluir indicadores como porcentaje de cumplimiento, cronograma de acciones, puntos intervenidos y resultados alcanzados.

### ARTÍCULO 8- Guía técnica oficial. Se instruye al Minae a generar o validar en caso de estar vigente, la Guía para la Prevención de Electrocución de Fauna Silvestre, que será vinculante para todos los actores. Esta se actualizará cada dos años con las sugerencias brindadas por las instituciones que así establezca el reglamento.

## TÍTULO IV
COORDINACIÓN Y RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

### ARTÍCULO 9- Atención de fauna afectada. Las empresas deberán garantizar el traslado, atención veterinaria y eventual reinserción de la fauna herida o huérfana por electrocución, cubriendo los costos y coordinando con centros de rescate autorizados.

### ARTÍCULO 10- Alianzas estratégicas. Se promoverán alianzas con municipalidades, ONG, universidades y centros de conservación para desarrollar medidas complementarias como educación ambiental y vigilancia comunitaria.

## TÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONATORIO

### ARTÍCULO 11- Sanciones. El incumplimiento de esta ley será sancionado conforme a lo dispuesto en las leyes N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente; N.º 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y N.º 7788, Ley de Biodiversidad. La reincidencia se considerará agravante.

### ARTÍCULO 12- Responsabilidad objetiva. Las empresas serán responsables objetivamente de los daños a la biodiversidad por no aplicar medidas técnicas. Esta responsabilidad incluye acciones administrativas, civiles y penales.

## TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

### TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo, por medio del Minae, reglamentará esta ley en un plazo no mayor a doce meses a partir de su publicación.

### TRANSITORIO II- Las empresas eléctricas tendrán un plazo de tres años para adecuar su infraestructura existente a las obligaciones de esta ley, priorizando puntos calientes y zonas ambientalmente frágiles.

Rige a partir de su publicación.

Cynthia Maritza Córdoba Serrano María Marta Padilla Bonilla

Diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 01-07-2025).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/25066). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.