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Expediente25069Vigente
Proyecto

Proyecto crea Viceministerio de Agua y Océano en el MINAE

El expediente 25069 propone dar rango de ley a un viceministerio de Agua y Océano dentro del MINAE, con asiento en juntas directivas como INCOPESCA y COMCURE.

Título oficial REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA: CREACIÓN DEL VICEMINISTERIO DE AGUA Y OCÉANO

Atención: El proyecto crea un viceministerio con asiento en cuatro juntas directivas y deja su estructura y presupuesto a un reglamento, sin que el dossier aclare el costo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Ministerio de Ambiente y Energía

    El texto deja la estructura orgánica del viceministerio a un reglamento y no fija su presupuesto. El Transitorio III solo dice que podrán destinar los recursos necesarios.

    Para el desarrollo de sus funciones, el Ministerio de Ambiente y Energía, definirá la estructura orgánica necesaria para el óptimo desempeño del Viceministerio, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio de Hacienda de acuerdo con los parámetros respecto del régimen de empleo público y las políticas presupuestarias, vía reglamento.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que trabajan en pesca y acuicultura: cambia la Junta Directiva de INCOPESCA
  • Personas ligadas al Parque Marino del Pacífico: el viceministerio presidiría su Consejo Directivo
  • Comunidades de la cuenca del Río Reventazón: COMCURE quedaría encabezada por el viceministro de agua y océano
  • Personas que usan el agua de cuencas hidrográficas: el texto incluye el acceso al agua como derecho humano

A quién beneficia

  • El viceministerio tendría asiento con voz y voto en la Junta Directiva de INCOPESCA
  • El viceministerio presidiría el Consejo Directivo del Parque Marino del Pacífico
  • El viceministerio encabezaría la Junta Directiva de COMCURE

Qué cambia

  • El MINAE pasaría a tener tres viceministerios: ambiente, energía y agua y océano
  • El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley
  • El viceministerio debería presentar un plan de trabajo en seis meses
  • El Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Hacienda podrían destinar recursos para que el viceministerio inicie funciones

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 25069 propone crear el Viceministerio de Agua y Océano dentro del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) (art. 3). Ese viceministerio orientaría y diseñaría la política pública de cuencas hidrográficas y de recursos marinos y costeros.

El texto le da al viceministro o viceministra una lista larga de funciones. Entre ellas: ordenar el espacio marino, coordinar la reglamentación sobre cuencas y mares, y ser "el ente rector sobre la biodiversidad marina y acuática" (art. 4). También tendría un criterio vinculante en los programas nacionales de pesca y acuicultura.

El proyecto reforma cuatro leyes para meter al viceministerio en juntas directivas. Reforma el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública para que el MINAE tenga tres viceministerios: ambiente, energía y agua y océano (art. 7). Reforma la ley de INCOPESCA para que un representante del viceministerio esté en su Junta Directiva de once miembros (art. 8). Reforma la ley del Parque Marino del Pacífico para que el viceministerio presida su Consejo Directivo Interinstitucional (art. 9). Y reforma la ley de COMCURE para que el viceministro o viceministra de agua y océano encabece su Junta Directiva (art. 10).

El texto también fija plazos. El Poder Ejecutivo tendría seis meses para reglamentar la ley (art. Transitorio I). En ese mismo plazo, el viceministerio debería presentar un plan de trabajo para el órgano que coordina la gobernanza marina (art. Transitorio II).

A quién le toca

A las personas que trabajan en pesca y acuicultura: el texto cambia la Junta Directiva de INCOPESCA para darle un asiento al viceministerio (art. 8).

A las personas ligadas al Parque Marino del Pacífico: el viceministerio pasaría a presidir su Consejo Directivo Interinstitucional (art. 9).

A las comunidades de la cuenca del Río Reventazón: la Junta Directiva de COMCURE quedaría encabezada por el viceministro o viceministra de agua y océano (art. 10).

A las personas que usan el agua de cuencas hidrográficas: el texto incluye entre sus principios el "Acceso al agua como derecho humano" y la gestión integrada de cuencas (art. 2).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Especial de Reforma del Estado (Área IV). La ficha registra que esa comisión recibió el expediente el 28 de agosto de 2025 1. El 4 de setiembre de 2025 la comisión lo ingresó en el orden del día y lo debatió. El 20 de mayo de 2026 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.

Todavía no es ley. Para serlo necesita dos debates en la Asamblea, cada uno en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El plazo cuatrienal vence el 30 de junio de 2029 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión ordinaria del 4 de junio de 2026, una diputada habló de la ruta 32 y dijo que "Solamente en la ruta 32, en 10 años murieron 700 animales silvestres atropellados" 00:40:49.

En la sesión ordinaria del 25 de agosto de 2025, la diputada Cátia Cambronero habló del manejo de residuos sólidos. Dijo que "Más del 50% de la basura de Costa Rica son residuos orgánicos" 00:06:44. También dijo que la basura "no puede obviarse la cantidad de residuos que está recibiendo nuestros ríos y nuestros mares" 00:08:39.

En la sesión ordinaria del 4 de setiembre de 2025, una diputada habló de agua potable en Cartago. Dijo que el Ministerio de Salud "modifica el reglamento de calidad de agua potable para subir los niveles de entre 12 y 80 microgr por litro" 00:19:11.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 6 de la Constitución da al Estado soberanía sobre aguas territoriales y jurisdicción especial sobre los mares adyacentes Constitución, art. 6. El proyecto cita ese artículo al darle al viceministerio competencia sobre biodiversidad marina en aguas jurisdiccionales (art. 4).

El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho a un ambiente sano y el acceso al agua potable como derecho humano Constitución, art. 50. El texto del proyecto recoge ese principio en su artículo 2 (art. 2).

Hay una duda sobre el rango de la norma. El proyecto reforma el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública para fijar tres viceministerios en el MINAE (art. 7). La Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El texto no aclara si el viceministerio tendría presupuesto propio o dependería del MINAE (art. 5).

Qué puede hacer usted

Si quiere que la comisión lo escuche, pida una audiencia pública. La guía explica que la audiencia sirve para que la autoridad legislativa escuche opiniones sobre un tema guía, p. 63. Las opiniones son consultivas, pero la autoridad debe fundar su decisión teniendo en cuenta lo escuchado.

Hable con los diputados de la Comisión Especial de Reforma del Estado (Área IV). La guía dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo guía, p. 29.

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría crear el viceministerio ni cuántos puestos tendría.

El dossier no dice si la comisión ya rindió dictamen sobre el expediente 25069.

El dossier no dice qué pasó en la sesión del 20 de mayo de 2026 cuando la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay una duda sobre el rango de la norma y las facultades del viceministerio.

  1. Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
    Esta ley, art. 4"Ser el ente rector sobre la biodiversidad marina y acuática, su conservación y su uso sostenible en las aguas jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política y el derecho internacional, en coordinación y sin perjuicio de las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)."

    Sin choque aparente La Constitución da al Estado soberanía sobre aguas territoriales y jurisdicción sobre aguas adyacentes. El viceministerio tendría competencia sobre biodiversidad marina en esas aguas. El texto calza con el artículo 6.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
    Esta ley, art. 2"Acceso al agua como derecho humano: El acceso al agua potable para consumo humano en cantidad y calidades adecuadas es un derecho fundamental del ser humano."

    Sin choque aparente La Constitución reconoce el acceso al agua potable como derecho humano. El proyecto recoge ese principio en su artículo 2. El texto calza con el artículo 50.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 5"Para el desarrollo de sus funciones, el Ministerio de Ambiente y Energía, definirá la estructura orgánica necesaria para el óptimo desempeño del Viceministerio, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio de Hacienda de acuerdo con los parámetros respecto del régimen de empleo público y las políticas presupuestarias, vía reglamento."

    Hay dudas La Constitución dice que los funcionarios no pueden tomar facultades que la ley no les da. El proyecto deja la estructura del viceministerio a un reglamento y no aclara su presupuesto. Hay una duda sobre si eso deja facultades muy abiertas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:19:11

    "modifica el reglamento de calidad de agua potable para subir los niveles de entre 12 y 80 microgr por litro"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #58, 04 setiembre 2025

  • 00:06:44

    "Más del 50% de la basura de Costa Rica son residuos orgánicos."

    Cátia Cambronero · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #53, 25 agosto 2025

  • 00:08:39

    "no puede obviarse la cantidad de residuos que está recibiendo nuestros ríos y nuestros mares"

    Cátia Cambronero · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #53, 25 agosto 2025

  • 00:40:49

    "Solamente en la ruta 32, en 10 años murieron 700 animales silvestres atropellados."

    Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #21, 04 Junio 2026

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 25069: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA: CREACIÓN DEL VICEMINISTERIO DE AGUA Y OCÉANO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2025-07-09
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #21, 04 Junio 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-05
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #53, 25 agosto 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-08-26
  5. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #58, 04 setiembre 2025 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-05
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA CREACIÓN DEL VICEMINISTERIO DE AGUA Y OCÉANO

JOHNATAN JESÚS ACUÑA SOTO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

Expediente N.º 25.069

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA CREACIÓN DEL VICEMINISTERIO DE AGUA Y OCÉANO

Expediente N.º 25.069

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo institucionalizar, mediante su incorporación en el ordenamiento jurídico, la creación del Viceministerio de Agua y Océano dentro del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Esta iniciativa busca fortalecer la gobernanza de los recursos hídricos y marino-costeros de Costa Rica, promoviendo un uso ordenado, seguro y sostenible de estos ecosistemas. La creación de este Viceministerio permitirá una articulación más efectiva entre las diversas entidades e instituciones del Estado responsables del manejo y conservación de los recursos marinos y costeros, así como de la navegación y la seguridad nacional. De esta manera, se establece una instancia política, técnica y ejecutiva que liderará la gestión integrada de los espacios marinos del país, en consonancia con los compromisos internacionales y las políticas nacionales en materia ambiental.

En virtud de ello, es necesario hacer un recuento de los compromisos internacionales del país, así como nuestra normativa constitucional, legal, reglamentaria y las políticas públicas emitidas en la materia.

Al respecto, por ejemplo, Costa Rica se ha comprometido al cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) que apuntan hacia acciones concretas para mejorar la vida de todas las personas, conservando el ambiente y garantizando no dejar a nadie atrás. Este mecanismo de gobernanza del océano permite acercarnos al cumplimiento de los ODS, en especial los relacionados con la disminución de la pobreza (ODS 1), seguridad alimentaria (ODS 2), crecimiento económico sostenible e inclusivo (ODS 8), reducción de desigualdades (ODS 10), y conservación y uso sostenible del océano (ODS 14).

A nivel internacional, debe observarse la obligación internacional que adquirió el Estado costarricense como Parte Contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entre otros, a través de los artículos 192 y 193, los cuales, no solo establecen el derecho soberano de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente, sino que además reconoce la obligación de proteger y preservar el medio marino.

En ese mismo orden de ideas la Declaración de Río de 1992 en su principio 10, señala que la mejor manera de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los interesados, en el nivel que corresponda.

En este sentido, garantizar espacios formales de participación para la gestión del océano y de los recursos marinos, es fundamental para impulsar una agenda de desarrollo sostenible del océano, para su conservación y promover oportunidades para el crecimiento económico del país.

Además, resulta imprescindible considerar la reciente ratificación por parte del Estado costarricense del Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina en Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ), aprobado en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Este instrumento internacional establece nuevas obligaciones para los Estados Parte en relación con la protección de la biodiversidad en aguas internacionales, mediante herramientas como las evaluaciones de impacto ambiental, la creación de áreas marinas protegidas en alta mar, el acceso y distribución justa de beneficios derivados de los recursos genéticos marinos, y la transferencia de tecnología y desarrollo de capacidades. En este sentido, el Viceministerio de Agua y Océano debe tener competencias claras para liderar la implementación nacional del Tratado BBNJ, articulando la participación interinstitucional e internacional, y asegurando el cumplimiento de estos compromisos en línea con los principios constitucionales de sostenibilidad, precautoriedad y equidad intergeneracional.

A nivel constitucional, la Constitución Política de la República de Costa Rica en su artículo 6° establece que:

“El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.

Ejerce, además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.”

Continúa, la Carta Magna en su artículo 50 sosteniendo que:

“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes…”

Ahora bien, en la normativa nacional, la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad, en su artículo 11, establece la obligación del Estado, a través de sus instituciones a la intervención y aplicación de los principios precautorio y preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad.

Realizando un recuento de distintos mecanismos de gobernanza marina, también es importante rescatar que en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, en sus artículos 2, 4, 5 inciso f, y 11 d, se define al Ministro de Ambiente y Energía como el rector del sector mares y señala como responsabilidad principal el establecimiento e impulso de la coordinación interinstitucional y sectorial a nivel regional y asegurar la promoción y articulación de la participación ciudadana en las diversas acciones que los sectores desarrollen en estos niveles territoriales, de igual manera los Decretos Ejecutivos No. 24282-MP-MAG-MIRENEM del 18 de julio de 1995 y No. 24 483-MP- MAG -MIRENEM del 18 de julio de 1995 se crearon las Áreas Marinas de Uso Múltiple, con la intención de desarrollar un espacio donde converjan diversas actividades humanas de una manera organizada, combinando la presencia de áreas marinas protegidas, y zonas marinas donde se permiten diversos grados de aprovechamiento sostenible, así como otras actividades y usos de los recursos marino-costeros.

Pasando a un ámbito de planificación y de la existencia de políticas públicas, la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los Recursos Marino Costeros, fue aprobada por la Comisión Interinstitucional de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica en el año 2008 y establece, en su política número uno, la necesidad de fortalecer y establecer las instancias, instrumentos y mecanismos técnicos del Gobierno y de participación de la sociedad civil; para su efectiva incorporación en la gestión integrada de los recursos naturales marinos y costeros.

Adicionalmente, la Política Nacional del Mar 2013-2018, oficializada mediante decreto ejecutivo número 38014-MINAE-MAG-SP-MOPT-RE-MIVAH-TUR, establece como primer frente de gestión, atender y asegurar la gobernabilidad y gobernanza marina y el Plan Nacional de Descarbonización presentado por el Gobierno de Costa Rica en febrero de 2019, promueve un modelo de economía verde, libre de emisiones, resiliente e inclusivo basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. De esta manera, se reconoce la necesidad de fortalecer la gobernanza de los recursos hídricos y marinos costeros para construir soluciones basadas en la naturaleza y actividades económicas rentables que permitan la adaptación y mitigación del cambio climático.

Asimismo, se destaca el Decreto Ejecutivo N.°41058-MINAE, que establece el Mecanismo Nacional de Gobernanza del Agua, promoviendo la participación ciudadana y la coordinación interinstitucional en la gestión de cuencas hidrográficas. Por otro lado, la Política Hídrica Nacional define lineamientos para el uso sostenible del agua, enfatizando la planificación y cooperación entre instituciones. Además, la Política Nacional de Áreas de Protección de Ríos, Quebradas, Arroyos y Nacientes 2020-2040 busca la recuperación y protección de las zonas aledañas a cuerpos de agua, esenciales para la salud ambiental y la seguridad hídrica del país.

De igual forma, a manera de antecedente también es necesario señalar que, en nuestro país, la creación de carteras ministeriales y de viceministerios es un ejercicio discrecional resorte del Ejecutivo (en específico de aquellas que no están incorporadas en la Ley General de Administración Pública), es así como en distintas administraciones contamos con el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, con el Ministerio de Turismo, Deportes, Coordinación con el Sector Privado etc.

De igual manera funciona con los Viceministerios y así también en nuestra vida democrática ha existido un Viceministerio de Coordinación con el Sector Privado, de Desarrollo Humano e Inclusión Social, así como también de Vivienda y Asentamientos Humanos.

En el caso que nos ocupa, durante la Administración Chinchilla Miranda, se creó vía decreto ejecutivo el Viceministerio de Aguas y Mares y la iniciativa fue sostenida o acogida en el tiempo por las siguientes dos administraciones, manteniendo activa la cartera y la instancia durante más de 8 años, sin embargo, al ser un tema discrecional y de voluntad política de cada Gobierno de turno, a la fecha no existe un jerarca ni una cartera referente al tema, razón por la cual también es necesario dar fuerza de ley a esta iniciativa, con el objetivo de no supeditar el avance y la promulgación de políticas públicas en favor de nuestro espacio marino a la voluntad política de cada gobierno de turno.

Tomando en consideración todo lo señalado con anterioridad, es importante hacer ver en esta justificación y exposición la multiplicidad de organismos, normativa e instrumentos que en materia de gobernanza del espacio marino existen, sin embargo, a la existencia en abundancia de múltiples funciones y obligaciones a la fecha más allá que un Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, creado por ley, no existe nada adicional.

Es por ello por lo que, con el presente proyecto de ley pretendemos ordenar y armonizar la normativa nacional y así contar con una entidad política y técnica debidamente constituida en nuestro ordenamiento jurídico para la coordinación de las políticas públicas de conservación y uso sostenible de los recursos hídricos y marino-costeros, a través de otorgarle rango de ley al Viceministerio anteriormente mencionado.

La creación de este Viceministerio adicionalmente no solo pretende realizar esta armonización de normas, sino también realizar una nueva puesta en común de la necesidad de contar con instituciones a la altura de las necesidades de los distintos sectores vinculados al gobierno de los espacios marinos y por ello la presente iniciativa no solo da otorga rango de ley a este Viceministerio dentro del Ministerio de Ambiente y Energía sino que también plantea aspectos fundamentales para el buen ejercicio de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, transparencia, desarrollo sostenible etc.

La presente iniciativa entonces, platea regular no solo la creación del Viceministerio, sino también, sus objetivos, principios, fines, estructura orgánica, funciones, participación ciudadana y de sectores con esta instancia, financiamiento entre otros aspectos medulares en la creación de esta instancia y con el objetivo de darle seguridad jurídica y sostenibilidad en el tiempo.

Por las razones anteriormente expuestas, se hace necesario contar con un viceministerio especializado en Agua y Océano que diligentemente promueva y ejecute funciones para asegurar la sostenibilidad de hidrográficas y recursos marinos y costeros, por lo que se somete a consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA CREACIÓN DEL VICEMINISTERIO DE AGUA Y OCÉANO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objetivos. Los objetivos de la ley son:

Establecer una instancia rectora para la coordinación, articulación y gobernanza de las cuencas hidrográficas y el espacio marino-costero costarricense.

Establecer la responsabilidad sobre la conservación y promoción del uso sostenible de los ecosistemas hídricos, costeros y marinos por medio de la coordinación de políticas, estrategias y planes entre las instituciones competentes hacia la gestión integrada de los recursos, promoviendo la participación de diversos sectores, que permita abordajes integrales.

ARTÍCULO 2- Principios rectores. La gobernanza sobre las cuencas hidrográficas, los recursos marino-costeros y las aguas jurisdiccionales del Estado Costarricense será guiada, por los siguientes principios rectores:

Acceso al agua como derecho humano: El acceso al agua potable para consumo humano en cantidad y calidades adecuadas es un derecho fundamental del ser humano. Garantizar el acceso universal a los servicios básicos de agua potable y saneamiento de todos los habitantes de Costa Rica, garantizando para ello el dominio público del agua y su asignación bajo principios de equidad y en armonía con el ambiente.

Desarrollo sostenible democrático: La dimensión democrática del desarrollo sostenible implica por una parte garantizar el aprovechamiento de los recursos existentes por las presentes generaciones y la subsistencia de las futuras, así como asegurar que el acceso a esos ecosistemas y a la riqueza generada por las actividades económicas se distribuya equitativamente en la sociedad, de modo que alcance al mayor número posible de personas y permita el progreso solidario de las familias que componen los sectores sociales y productivos. También incluye la gestión sostenible de los ecosistemas de agua dulce, marinos y costeros. Tomará en consideración las condiciones ambientales, sociales, económicas, culturales, políticas y territoriales, en beneficio de la población y las comunidades.

Enfoque ecosistémico: considera la conservación de la estructura y función del sistema ecológico, la naturaleza jerárquica de la diversidad biológica y los ciclos de materia y flujos de energía entre los componentes vivos y no vivos interdependientes de los sistemas ecológicos. Es una estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos y el reconocimiento de la vida en el planeta basado en un sistema de relaciones que no puede ser tratado de manera fragmentada.

Enfoque climático: el Estado debe considerar los efectos diferenciados de la crisis climática sobre las comunidades dependientes de los recursos hídricos, marinos y costeros. Para ello, deberá implementar medidas de mitigación, adaptación y determinación de daños y pérdidas bajo un enfoque de vulnerabilidad para garantizar el cumplimiento efectivo del objeto de esta ley.

Financiamiento: el Estado proveerá el financiamiento de mecanismos de gobernanza y participación ciudadana en la gestión de las cuencas hidrográficas y de los recursos marinos y costeros, a través de asignación de partidas presupuestarias, cooperación internacional y alianzas público-privadas.

Gestión Integrada de las Cuencas Hidrográficas: se refiere a todas aquellas actividades, acciones, diligencias y procesos conducentes al manejo integral, tanto en lo cultural como educativo, de las áreas de protección con un enfoque de sostenibilidad.

Participación ciudadana: La gestión integrada de los recursos hídricos, marinos y costeros es una competencia indelegable del Estado y sus instituciones; su éxito requiere el involucramiento activo y efectivo de la sociedad. Este involucramiento debe ser sistemático, informado, consultado y responsable, tanto en la implementación de acciones, como en la rendición de cuentas y evaluación. Este principio ofrece la oportunidad para que las personas interesadas puedan ofrecer sus puntos de vista, y participar en el diseño e implementación de acciones para la gestión sostenible de los recursos hídricos, marinos y costeros.

Principio de subsidiariedad: El principio de subsidiariedad, en su definición más amplia, implica que un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema. La subsidiariedad reconoce, en primer término, la autonomía de cada conglomerado para establecer sus objetivos y decidir los procesos para alcanzarlos, lo cual supone el diálogo y la participación de todos los miembros (personas y grupos) de los diversos colectivos sociales en la definición de los objetivos, en el diseño de las estrategias para conseguirlos, en su ejecución y en su evaluación. Ese reconocimiento supone los instrumentos de autorregulación y co-reglamentación establecidos por el marco jurídico.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio preventivo: Reconoce que cuando haya certeza de posibles daños al ambiente, la actividad debe ser prohibida, limitada o condicionada al cumplimiento de ciertos requerimientos. Este aplica cuando existen riesgos claramente definidos o identificados, al menos, como probables.

Principio de objetivación en materia ambiental: Consiste en la obligación de acreditar la toma de decisiones en materia ambiental con estudios técnicos y científicos exhaustivos y comprehensivos en toda situación en donde pueda resultar afectado el ambiente, garantizando el menor impacto ambiental posible.

Reconocimiento de la pluralidad de saberes: El Estado deberá reconocer el conocimiento tradicional de las comunidades y colectivos de la sociedad civil como un complemento valioso al conocimiento técnico y científico en relación con la protección del ambiente.

Seguridad ambiental: Es la gestión institucional y ciudadana de los riesgos para el ambiente (sean amenazas, peligros, daños, impactos, infracciones, delitos o contravenciones, entre otros), causados por procesos naturales o humanos, cuyo fin es lograr el equilibrio ambiental y, por tanto, mantener y aumentar el bienestar y la calidad de vida. Está relacionada, por un lado, con los procesos de prevención y control de acciones que puedan atentar contra la biodiversidad y, por otro, con las actividades que se dirigen a la protección de esta.

Seguridad marina: entendido como un concepto para la protección de los ecosistemas marinos de actividades humanas ilegales o irregulares que atenten contra su equilibrio, así como la protección de todas aquellas personas que protegen, viven, trabajan o tienen relación económica, social o cultural con los ecosistemas marinos.

CAPÍTULO II

Viceministerio de Agua y Océano

ARTÍCULO 3- Creación. Se crea el Viceministerio de Agua y Océano, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para orientar y diseñar la política pública nacional de la gestión integral de las cuencas hidrográficas y los recursos marinos y costeros.

ARTÍCULO 4- Funciones. La persona viceministra, en su calidad de jerarca de este Viceministerio, deberá cumplir con las siguientes funciones:

Promover el ordenamiento del espacio marino costarricense en términos ecológicos, ambientales, económicos, políticos y sociales.

Coordinar y alinear el avance de las iniciativas de política pública que se generen sobre cambio climático en torno a la gestión de cuencas hidrográficas y de los recursos marinos y costeros, en coordinación y sin perjuicio de las competencias y atribuciones de la Dirección de Cambio Climático. Coordinar la reglamentación sobre el manejo, la conservación y el uso sostenible de las cuencas hidrográficas y de los recursos costeros y marinos.

Tener participación y un criterio vinculante en los programas nacionales para el desarrollo de la pesca y la acuicultura de conformidad con los lineamientos que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública, así como en toda aquella política pública necesaria para la conservación y uso sostenible de los ecosistemas marinos y costeros.

Ser el ente rector sobre la biodiversidad marina y acuática, su conservación y su uso sostenible en las aguas jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política y el derecho internacional, en coordinación y sin perjuicio de las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Ser el punto focal político en convenciones internacionales cuyos temas se relacionen con los objetivos de conservación y gestión sostenible de las cuencas hidrográficas y de los recursos marinos y costeros, de conformidad con lo establecido por esta ley.

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y las instancias nacionales competentes, la implementación de las obligaciones del Estado costarricense derivadas del Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina en Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ).

Dictar las políticas, reglamentos y disposiciones necesarias para la conservación, restauración y monitoreo ecológico de la flora y fauna marinas.

Promover la cooperación con la academia y otras entidades de enseñanza, en el establecimiento de centros de capacitación y de investigación requerida para orientar la política pública bajo el principio de objetivación.

Designar a la autoridad administrativa CITES en lo que respecta a la biodiversidad marina y recomendar criterios de conformación de su respectiva autoridad científica, en coordinación y sin perjuicio de las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Establecer convenios de cooperación internacional en beneficio del desarrollo científico y tecnológico para la conservación y uso sostenible de las cuencas hidrográficas y de los recursos marinos y costeros.

Identificar fuentes de financiamiento para la implementación de iniciativas vinculadas a una economía azul donde se promuevan prácticas sostenibles vinculadas al mantenimiento y/o mejora de los servicios provistos por los ecosistemas marinos y costeros.

Coordinar con los órganos del Poder Ejecutivo encargados de la seguridad ambiental y la gobernanza marina, así como con las demás instituciones competentes, en la planificación, ejecución y seguimiento de procesos de prevención y control de acciones que puedan atentar contra la biodiversidad, además de las actividades que se dirigen a la protección de esta bajo la orientación de la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima.

Velar por una gestión integral de cuencas hidrográficas que aborde la prevención y control de la contaminación por plásticos, aguas residuales y otras fuentes de contaminación provenientes de las partes altas de las cuencas, asegurando la protección de los ecosistemas ribereños, acuáticos y marino-costeros.

Coordinar con las instituciones competentes y los gobiernos locales una visión integrada de cuenca que promueva un uso sostenible de los suelos y el manejo adecuado de residuos sólidos y líquidos, con el fin de reducir la contaminación de los cuerpos de agua y, por ende, de los ecosistemas marinos.

Promover la educación y sensibilización de las comunidades y sectores productivos sobre la importancia de mantener las cuencas libres de contaminantes, fomentando la participación ciudadana en la protección de los recursos hídricos y marinos. Para esto deberá crearse el Plan Nacional de Educación y Sensibilización del Manejo Integral de las Cuencas Hidrográficas.

Implementar y dar seguimiento a las acciones establecidas en el Plan Nacional de Residuos Marinos o su política o plan referente, asegurando su cumplimiento y eficacia en la reducción de residuos que afectan los ecosistemas marinos.

Impulsar la investigación interinstitucional y el monitoreo de la calidad del agua en las cuencas hidrográficas, identificando fuentes de contaminación y evaluando el impacto de las medidas implementadas para su control y prevención.

Establecer alianzas estratégicas con organizaciones nacionales e internacionales, bajo una visión de cuenca, para la implementación de proyectos que contribuyan a la reducción de la contaminación en las cuencas y mares del país.

Convocar al órgano designado por el Poder Ejecutivo para dirigir los procesos de gobernanza marina de manera ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando se considere necesario, de conformidad con lo establecido en su instrumento de creación.

Garantizar el cumplimiento y alcance de las metas país y compromisos adquiridos en instrumentos internacionales relacionados con recursos marinos, costeros e hídricos.

Tomar decisiones en los temas de su competencia con base en ciencia, integrando y abriendo espacios de participación e intercambio de información con el sector académico.

Realizar las demás atribuciones que le fijen esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 5- Estructura Orgánica. Para el desarrollo de sus funciones, el Ministerio de Ambiente y Energía, definirá la estructura orgánica necesaria para el óptimo desempeño del Viceministerio, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio de Hacienda de acuerdo con los parámetros respecto del régimen de empleo público y las políticas presupuestarias, vía reglamento.

ARTÍCULO 6- Participación en órganos colegiados según temas bajo su competencia. El Viceministerio de Agua y Océano tendrá participación, con voz y voto, en los siguientes espacios, así como en cualquier otro órgano colegiado que le permita cumplir con sus objetivos:

Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

Órgano establecido por el Poder Ejecutivo para la conservación y gestión sostenible de los ecosistemas de humedal.

Consejo Directivo Interinstitucional del Parque Marino del Pacífico. Junta Directiva de la Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE).

Órganos establecidos por el Poder Ejecutivo para la coordinación interinstitucional de procesos sobre gobernanza marina y atención de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Órganos establecidos por el Poder Ejecutivo para la coordinación interinstitucional de procesos sobre gobernanza hídrica.

Órganos establecidos por convenciones internacionales para la toma de decisiones sobre conservación de especies marinas en estado de vulnerabilidad y/o en vías de extinción

CAPÍTULO III

Reformas a otras leyes

ARTÍCULO 7- Se reforma el inciso 7, del Artículo 47 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública” para que en adelante se lea:

Artículo 47-

(...)

7- El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) tendrá tres viceministerios: uno encargado del sector ambiente, otro del sector energía y otro de agua y océano. En ausencia del ministro, lo sustituirá cualquiera de los tres viceministros. Las atribuciones asignadas en esta ley a los viceministros serán ejercidas por cada uno, dentro de sus respectivas áreas de acción.

(...)

ARTÍCULO 8- Se reforma el inciso g) del artículo 7 de la ley N° 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) para que en adelante se lea:

Artículo 7- |La máxima dirección del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por once miembros:

(…)

g) Un representante del Viceministerio de Agua y Océano

(…)

ARTÍCULO 9- Se reforma el inciso a) del Artículo 6 de la Ley N° 8065 del 27 de enero de 2001, Creación del Parque Marino del Pacífico, para que en adelante se lea:

Artículo 6- Para su organización y funcionamiento el Parque Marino del Pacífico contará con el Consejo Directivo Interinstitucional, integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro del Ambiente y Energía o el representante del Viceministerio de Agua y Océano, quien lo presidirá y tendrá el carácter de coordinador general y representante legal y extrajudicial del Consejo.

(...)

ARTÍCULO 10- Se reforma el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 8023 del 27 de setiembre de 2000, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, para que en adelante se lea:

Artículo 8- La Junta Directiva de Comcure estará conformada de la siguiente manera:

a) El viceministro o viceministra de agua y océano o su representante de nivel superior.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Transitorias

Transitorio I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 6 meses a partir de su entrada en vigencia, la no reglamentación de la ley no evitará su ejecución.

Transitorio II- En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Viceministerio de Agua y Océano deberá presentar el plan de trabajo para el órgano designado por el Poder Ejecutivo que coordina los procesos de gobernanza marina, estableciendo objetivos a mediano y largo plazo.

Transitorio III- El Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Hacienda, mediante el presupuesto ordinario o extraordinario correspondiente podrán destinar los recursos necesarios para que el Viceministerio creado en la presente ley pueda iniciar funciones.

Rige a partir de su publicación.

Johnatan Jesús Acuña Soto

Kattia Cambronero Aguiluz Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes Sofía Alejandra Guillén Pérez

Priscilla Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 07-07-2025).

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